RESOLUCIÓN REU/283/2022, ...15-02-2022

Última revisión
15/02/2022

RESOLUCIÓN REU/283/2022, de 9 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la incorporación de personal investigador posdoctoral en el sistema catalán de ciencia y tecnología dentro del programa Beatriu de Pinós (BP). - Diario Oficial de Cataluña de 15-02-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 15/02/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Particulares

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Educación y ciencia, Empleo y contratación, Cultura e idiomas, Servicios Sociales, Empresa, Economía Social, Comercio y marketing, Ferias y congresos, Igualdad, Industria, Seguridad, Medio Ambiente, Familia, Comunicación pública

(Páginas 61-79)


La Ley 7/2001, del 31 de mayo (DOGC n.º 3407 de 12.6.2001), crea la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR), como entidad de derecho público que ajusta su actuación al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones.

Corresponde a la AGAUR la ejecución de programas de becas, préstamos, subvenciones y otras actividades de fomento del estudio universitario, la investigación científica y técnica y la innovación tecnológica en Cataluña.

La AGAUR está adscrita al Departamento de Investigación y Universidades, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 252/2021, de 22 de junio, de estructuración del Departamento de Investigación y Universidades.

Es de aplicación lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalitat de Catalunya; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Es aplicable la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio sobre las formas de justificación de subvenciones.

El artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobados por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya mediante el Decreto 168/2002, de 11 de junio, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como resolverlas. Estas facultades se delegaron en el presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR) en fecha de 5 de diciembre de 2002.

Por todo ello,

Resuelvo:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para la incorporación de personal investigador posdoctoral en el sistema catalán de ciencia y tecnología dentro del programa Beatriu de Pinós (BP), cuyas las condiciones figuran en el anexo de esta Resolución.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Resolución EMC/131/2021, de 20 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la incorporación de personal investigador posdoctoral en el sistema catalán de ciencia y tecnología dentro del programa Beatriz de Pinós (BP), abierta mediante la Resolución EMC/254/2021, de 1 de febrero, la cual mantendrá, sin embargo, sus efectos mientras no finalice la tramitación de las ayudas concedidas en el marco de la correspondiente convocatoria.

Disposición final

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se pueden interponer los recursos siguientes: un recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR) en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo de las administraciones públicas; o bien directamente un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el DOGC, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 9 de febrero de 2022

P. d. (Resolución UNI/73/2003, de 14 de enero, DOGC de 27.1.2003)

Joan Gómez Pallarès

Presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación

ANEXO

I. Preámbulo

Coincidiendo con el objetivo de la Unión Europea de incrementar el número y la movilidad del personal investigador de acuerdo con la estrategia Europa 2020 y sus iniciativas emblemáticas Innovation Union, Youth on the Move y Agenda for new skills and jobs, la Generalitat de Catalunya se propone reforzar el sistema de investigación y desarrollo de forma que atraiga talento investigador y facilite la inserción de personal cualificado en el sistema catalán de ciencia y tecnología.

En este sentido, el programa Beatriu de Pinós contribuye directamente a la implementación del espacio europeo de investigación, incentivando la movilidad internacional, la intersectorialidad, la multidisciplinariedad y la atracción de personal investigador con potencial para destacar como líderes en su campo de investigación, dándoles la oportunidad de continuar desarrollando su carrera profesional. El objetivo del programa también es aportar este potencial a los grupos de las instituciones de investigación de Cataluña con el fin de fortalecer la masa crítica del país en la investigación en cualquier ámbito científico.

Finalmente, y con el fin de promover las recomendaciones y buenas prácticas de la Comisión Europea con respecto a la contratación de personal investigador, desde el programa Beatriu de Pinós se quiere potenciar que las instituciones beneficiarias de las ayudas tengan en cuenta debidamente los principios y las exigencias generales de la Carta Europea del Investigador y del Código de conducta de contratación de investigadores (C&C); velar por el reconocimiento y el desarrollo profesional del personal investigador contratado, y proporcionarle un seguimiento adecuado, acceso a formación y un entorno óptimo para alcanzar sus objetivos y los de su proyecto.

-1 Objeto

Estas bases tienen por objeto regular las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la contratación y la incorporación de personal investigador posdoctoral en el sistema catalán de ciencia y tecnología.

-2 Entidades beneficiarias

Pueden beneficiarse de estas ayudas las universidades, los centros de investigación y las fundaciones hospitalarias que tengan sede en Cataluña. Quedan excluidos de estas bases los centros tecnológicos, los centros de apoyo a la actividad tecnológica y los centros de difusión tecnológica.

-3 Personas candidatas

3.1 Las personas candidatas de cualquier nacionalidad deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber obtenido el título de doctor entre las fechas previstas en la convocatoria correspondiente (se entiende como fecha de obtención del doctorado la fecha de lectura y aprobación de la tesis).

El periodo de obtención del título de doctorado se puede ampliar (véase la convocatoria correspondiente) si la persona candidata justifica cualquiera de estos supuestos durante este periodo:

- Haber disfrutado de un periodo de baja por maternidad o paternidad.

- Haber tenido a cargo menores de 6 años, personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, o personas mayores de 65 años que dependan de la persona candidata y que requieran una dedicación especial.

- Haber sufrido cualquier enfermedad grave o accidente que requiera una intervención de cirugía mayor o un tratamiento en un centro hospitalario y provoque la incapacitación temporal para el empleo o la actividad habitual de la persona durante un periodo continuado mínimo de 6 meses. Quedan excluidos los tratamientos de cirugía menor y cirugía ambulatoria y los tratamientos de rehabilitación realizados fuera del sistema hospitalario.

- Tener reconocido el estatus de persona refugiada según la Convención de Ginebra de 1951.

b) Tener, en el momento de incorporarse a la entidad receptora, un mínimo de dos (2) años de experiencia posdoctoral fuera de España. Esta experiencia posdoctoral, independientemente del tipo de vinculación, se puede haber llevado a cabo en instituciones diferentes, siempre que el periodo total de estancia posdoctoral sea, como mínimo, de dos (2) años.

c) No haber residido o trabajado en España más de 12 meses en los últimos tres (3) años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud. En el caso del personal investigador refugiado, la regla de movilidad se aplica a partir de la fecha de obtención del reconocimiento oficial de persona refugiada según la Convención de Ginebra de 1951.

3.2 Se reserva una (1) de las ayudas a las personas candidatas con una disminución igual o superior al 33 % expedida por el equipo de valoración y orientación de los centros de atención a las personas con diversidad funcional de la Generalitat de Catalunya o equivalente. En caso de que ninguna persona opte a esta ayuda, se reasignará procurando una distribución equilibrada por ámbitos en función de las solicitudes presentadas.

Las personas que opten a esta plaza deberán hacerlo constar y aportar la documentación acreditativa en el momento en que la AGAUR lo requiera. La no acreditación del grado de discapacidad implicará el tratamiento de la solicitud como ordinaria. Las personas que opten a esta plaza tendrán que cumplir los requisitos previstos en el apartado 3.1 de estas bases reguladoras.

3.3 Las personas que estén disfrutando de una ayuda Beatriu de Pinós no pueden presentarse a una nueva convocatoria de estas ayudas.

-4 Periodo de ejecución

4.1 Las ayudas concedidas tienen una duración de tres (3) años.

4.2 Las entidades beneficiarias de las ayudas deben incorporar a la persona candidata y formalizar el contrato de acuerdo con la normativa vigente correspondiente dentro del período comprendido entre la fecha de publicación de la resolución de concesión en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya () y la fecha prevista en la correspondiente convocatoria. Solo en casos excepcionales y debidamente justificados, el presidente o la presidenta de la CEAR puede autorizar el aplazamiento de la fecha de contratación, siempre que se solicite antes de la finalización de este periodo.

4.3 El hecho de no haber firmado el contrato correspondiente dentro del período comprendido entre la fecha de publicación de la resolución de concesión en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya () y la fecha máxima de incorporación se entiende como una renuncia tácita a la ayuda concedida.

-5 Cuantía de la ayuda

5.1 El importe de la ayuda para la contratación del personal investigador es de 132.300,00 € (ciento treinta y dos mil trescientos euros). Esta cantidad financia el coste de cada contrato durante los tres (3) años de la ayuda e incluye la retribución a percibir por el personal investigador y la cuota patronal de la Seguridad Social. Las ayudas concedidas se someterán al régimen fiscal vigente en el momento del otorgamiento.

5.2 La entidad beneficiaria de la ayuda debe asumir cualquier incremento de los costes contractuales derivado de cualquier incidencia que ocurra.

5.3 La entidad beneficiaria de la ayuda, si lo cree oportuno, puede incrementar el sueldo del personal investigador contratado y hacerse cargo, además, de la cuota patronal de la Seguridad Social correspondiente.

5.4 Adicionalmente, la ayuda también cuenta con un importe complementario de 12.000,00 € (doce mil euros). Esta ayuda se dirige exclusivamente a las acciones que implemente la persona candidata durante el periodo de disfrute del contrato objeto de la ayuda y que debe gestionar la misma entidad beneficiaria. Esta ayuda complementaria puede incluir los siguientes conceptos:

a) Actividades de formación y capacitación, como la realización de cursos de formación relacionados tanto con el ámbito científico como con la capacitación profesional (aspectos de gestión, organización, emprendimiento, divulgación y comunicación científica, competencias transversales, etc.).

b) Acciones destacadas de investigación, como la asistencia y la participación en conferencias y congresos, la realización de trabajos de campo o la realización de estancias de investigación de corta duración en el extranjero.

c) Gastos directamente relacionados con las actividades de investigación desarrolladas por la persona candidata, como la asistencia a encuentros y reuniones internacionales, la financiación de suscripciones a asociaciones y revistas científicas, la compra de material bibliográfico o de material fungible de oficina y de laboratorio, los servicios científico-técnicos especializados que no se puedan realizar en la propia entidad de acogida o la adquisición de software específico.

d) También se pueden incluir los gastos relacionados con la publicación y el depósito de resultados y datos, incluidos los servicios técnicos de revisión y traducción y adaptación de los mismos.

e) Gastos asociados a derechos de propiedad intelectual.

Los gastos derivados de la compra de equipamiento de oficina y equipamiento científico-técnico, incluidos los ordenadores y los servicios técnicos de mantenimiento o reparación de equipamiento de oficina y equipamiento científico-técnico o de servicios informáticos, los debe asumir la entidad receptora y no pueden constituir costes elegibles de esta ayuda complementaria.

5.5 La ayuda se puede reducir total o parcialmente antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

-6 Gastos subvencionables

6.1 Se consideran gastos subvencionables todos los que estas bases reguladoras establecen como tales y que, además, cumplan los requisitos siguientes:

- Que los gastos respondan de manera inequívoca a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se hagan en el plazo y las condiciones que determinen estas bases reguladoras. En ningún caso el coste de los bienes o servicios subvencionados puede superar su valor de mercado.

- Que los gastos se comprometan y ejecuten durante el periodo de ejecución de la actividad subvencionada y se hayan pagado realmente con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

- Que los gastos sean identificables, controlables y estén sujetos a los precios de mercado y los principios de publicidad, concurrencia y transparencia que recoge la normativa aplicable.

- Que los gastos sean verificables. A tal efecto, las entidades beneficiarias deberán conservar pruebas de la ejecución correcta de las acciones.

6.2 En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos, los impuestos personales sobre la renta, los intereses deudores de cuentas bancarias y otros gastos financieros, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni tributos y gastos de procedimientos judiciales. Tampoco son elegibles las contribuciones en especie, en especial las que corresponden a gastos internos por utilización de servicios internos y que se justifican mediante factura o documento equivalente y que no conllevan una salida efectiva de fondos.

6.3 No se podrá considerar como objeto de financiación ningún tipo de gasto de contratación de los períodos donde la persona investigadora no ha realizado un trabajo efectivo.

6.4 Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cantidad establecida por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado un número suficiente de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas, que deberán aportarse en la justificación, o, si procede, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía. Además, la elección debe justificarse expresamente en una memoria cuando no coincida con la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas deberán provenir de empresas que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 del Código de comercio.

6.5 La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que las entidades beneficiarias no pueden pagar en efectivo operaciones en las que una de las partes contratantes sea un empresario o profesional con un importe igual o superior a 2.500,00 euros o su equivalente en moneda extranjera.

-7 Solicitudes y documentación

7.1 Las solicitudes deben presentarse por medios telemáticos en dos fases, acompañadas de la documentación prevista en estas bases.

a) Primera fase (solicitud provisional de la persona candidata):

La persona candidata debe presentar la solicitud provisional por vía electrónica a través del apartado 'Trámites' de la web de la Generalitat de Catalunya () siguiendo las instrucciones que se indican.

En el marco de estas bases, una persona candidata y una persona investigadora responsable solo pueden constar como tal en una sola solicitud cada convocatoria.

Las personas que firmen las solicitudes por medios telemáticos deben autenticarse mediante los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya para trámites de nivel medio, de acuerdo con los criterios establecidos por la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda visualizará un mensaje en que se comunique esta circunstancia, se le indicarán los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente y se le informará de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de plazos. Sin embargo, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado y se trate de trámites que se deben hacer obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

Las personas solicitantes podrán presentar copias digitalizadas de los documentos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En cualquier caso, es de aplicación lo que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El impreso de solicitud normalizado consta de un formulario general y un documento anexo, que se adjuntará al formulario de acuerdo con las instrucciones del modelo normalizado. Es imprescindible presentar el formulario con el anexo para poder pasar a la fase de evaluación. El formulario incorpora la declaración responsable o acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en la base 3.

La información que hay que especificar en el anexo del formulario es un breve currículo de la persona candidata; la descripción de los elementos más destacados del grupo de investigación y la entidad a los que se incorpora la persona candidata; una breve descripción de la actividad científica que se quiere realizar, incluido el plan de trabajo de la actividad científica y formativa que se pretende desarrollar; los aspectos de impacto, comunicación y difusión, y los aspectos éticos del proyecto de investigación previsto. Todo esto distribuido en los apartados currículum, grupo y entidad receptora, proyecto y actividades de investigación y capacitación, impacto y aspectos éticos. El apartado de aspectos éticos del anexo incluye una tabla de autoevaluación ética a cumplimentar por todos los solicitantes y que no está sujeta a evaluación.

Los proyectos se presentarán preferentemente en inglés para su evaluación.

b) Segunda fase (a realizar por la entidad beneficiaria de la ayuda):

Para acceder a la segunda fase es imprescindible que las entidades solicitantes hayan firmado previamente el convenio para el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de las convocatorias que gestiona la AGAUR y para el acceso a su aplicación de gestión de ayudas (BOGA), de acuerdo con el procedimiento que se puede encontrar en la página web de la AGAUR (http://agaur.gencat.cat/ca/lagaur/procediment-de-presentacio-de-persones-juridiques/).

Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes provisionales, en función de la convocatoria correspondiente, se abre un plazo para que las entidades solicitantes de la ayuda accedan a la aplicación de gestión de ayudas de la AGAUR (BOGA) para confirmar o rechazar la presentación de las solicitudes realizada por las personas candidatas. Para confirmar la solicitud provisional es necesario que la persona representante legal de la universidad firme el documento de confirmación que genera BOGA y lo haga llegar a la AGAUR mediante la plataforma EACAT, u otro registro electrónico válido, dentro de dicho plazo.

El documento de confirmación incluirá una declaración acreditativa o una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos siguientes:

- Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir todas las obligaciones que asumen al aceptar la ayuda regulada por estas bases.

- Haber justificado debidamente las becas o las ayudas concedidas con anterioridad con cargo a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya.

- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como con la Seguridad Social.

- No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

- Presentar una declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, en la que se haga constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

- Hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contienen el texto que debe figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

- Cumplir con la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

- En el supuesto de que la institución tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

- Estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

- Estar inscritas en el registro correspondiente.

- En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado sus estatutos a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

- En el caso de las fundaciones, haber presentado las cuentas anuales ante el Protectorado.

- Cumplir la finalidad de la subvención llevando a cabo la actividad subvencionada en el plazo que determinan estas bases o la convocatoria correspondiente.

- De conformidad con lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, los beneficiarios de las subvenciones deben presentar una declaración responsable en la que manifiesten no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.

- Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, en su opinión, esté presente o pueda afectar el procedimiento. Particularmente deben abstenerse de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia. Con carácter general, asumen las siguientes obligaciones:

- Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

- No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.

- Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

- Comunicar inmediatamente a la AGAUR las posibles situaciones de conflicto de intereses.

- No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención.

- No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en el procedimiento de adjudicación de la subvención.

- Colaborar con la AGAUR en las actuaciones que realice para seguir y/o evaluar el cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases reguladoras y la convocatoria y, en particular, facilitar la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

- Cumplir con las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

La acreditación de estos requisitos se efectuará mediante la declaración acreditativa o declaración responsable correspondiente, a incorporar al documento de solicitud.

7.2 La AGAUR podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación de las solicitudes, la documentación que considere necesaria para acreditar la concurrencia de los requisitos previstos en las bases reguladoras y en la convocatoria. La no aportación de la documentación requerida en el plazo legalmente previsto podrá comportar la denegación de la subvención.

7.3 En general, las actuaciones que requieran notificación a las personas solicitantes se harán públicas en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html) y, a efectos informativos, en el sitio web de la AGAUR. Especialmente en el caso de que sea necesario enmendar la solicitud, se notificará a la persona interesada mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya de una diligencia de la dirección ejecutiva con la relación de la documentación básica y la documentación no básica a enmendar. La diligencia debe indicar los motivos y en ella debe constar que, en caso de no subsanar la solicitud, con respecto a la documentación básica, en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la diligencia correspondiente en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, se entiende que las personas solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7.4 La presentación de la solicitud conlleva que se aceptan plenamente estas bases y se autoriza a la AGAUR a obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda, que deben emitir otras administraciones o entidades públicas, centros de investigación, universidades y, en especial, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o cualquier otra administración, con el objetivo de resolver satisfactoriamente la convocatoria correspondiente. En caso de que haya problemas técnicos que impidan o dificulten la cesión de datos, se podrán requerir los documentos a la entidad o persona correspondiente.

-8 Datos de carácter personal

Los datos facilitados por las personas solicitantes serán incorporados al sistema de tratamiento titularidad de la AGAUR con el objetivo de gestionar y resolver la concesión de la ayuda, de conformidad con lo expuesto en las presentes bases reguladoras, y serán tratados de forma lícita, leal, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD). La base legal para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de una obligación legal por parte del responsable reforzado con el consentimiento del interesado.

Estos datos deberán conservarse durante el plazo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad mencionada, respetando en todo caso lo que determinen las bases reguladoras de la convocatoria y la normativa de archivo aplicable. La AGAUR certifica haber implementado las medidas técnicas y organizativas recogidas en el Reglamento (UE) 2016/679, para garantizar la seguridad e integridad de los datos de carácter personal incluidos en los ficheros y evitar su alteración, pérdida y tratamiento o acceso no autorizados.

La AGAUR deberá comunicar los datos de las personas solicitantes al Departamento de Investigación y Universidades para que pueda ejercer su potestad de control de la gestión de la AGAUR como entidad adscrita a este Departamento. También se pueden producir comunicaciones de determinados datos a terceras entidades del ámbito público o privado, ya sea porque la intervención de estas entidades en el transcurso del proceso de gestión de la ayuda puede resultar necesaria para que se resuelva correctamente, o porque está prevista en alguna norma con rango de ley.

Mientras la parte interesada no comunique lo contrario, se entenderá que sus datos no han sido modificados y que se compromete a notificar a la AGAUR cualquier variación.

Las personas solicitantes pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión y oposición al tratamiento de sus datos o ejercer el derecho a la portabilidad dirigiéndose por escrito al registro de la AGAUR (paseo de Lluís Companys, 23, 08010, Barcelona), a la dirección electrónica lopd.agaur@gencat.cat o al delegado de Protección de Datos de la AGAUR, Microlab Hard, SL. (c/ Santiago Rusiñol, 8, Local 11, 08750, Molins de Rei) en la dirección . Es necesario adjuntar una fotocopia del DNI o firmar el correo electrónico con una firma electrónica reconocida. En caso de disconformidad con el tratamiento, también tiene derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos.

-9 Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será el previsto en la convocatoria correspondiente.

-10 Órgano de instrucción y órgano de resolución

El órgano instructor de los expedientes es el director ejecutivo o directora ejecutiva de la AGAUR. La resolución de la concesión corresponde al Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, a la CEAR o a la persona que ocupe la presidencia, según el Acuerdo del Consejo de Dirección de 5 de diciembre de 2002 (Resolución UNI/73/2003, de 14 de enero, DOGC núm. 3808, de 27.1.2003).

-11 Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva, dado que la concesión de subvenciones se realiza a través de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en estas bases reguladoras y en la convocatoria, y de adjudicar, dentro del límite del crédito disponible fijado en la convocatoria, aquellas solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de estos criterios.

Para la evaluación se tiene en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud y, por lo tanto, se prescinde del trámite de audiencia, de conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

-12 Evaluación y selección

12.1 Una vez validados técnicamente los requisitos de las solicitudes, los proyectos se someterán al proceso de evaluación científica por parte de personas expertas y externas, de acuerdo con el Reglamento de evaluación de la AGAUR y teniendo en cuenta los criterios de evaluación y selección concretos establecidos en estas bases reguladoras. La evaluación de las solicitudes se realiza en dos (2) fases.

12.2 La primera fase de evaluación consiste en la evaluación individual y telemática de cada solicitud por personas externas y expertas en sus respectivas áreas de experiencia, teniendo en cuenta las características específicas de su campo de investigación, y que genera una calificación de evaluación científico-técnica expresada en una escala del 0 al 10 con los criterios y las ponderaciones siguientes:

a) Currículo de la persona candidata (45 %). Se valora la experiencia investigadora y la actividad científica y tecnológica desarrollada, la calidad y el impacto de las publicaciones y de la producción científica generada, la movilidad internacional y la experiencia intersectorial en proyectos de colaboración con empresas y en transferencia de conocimiento al sector privado. También se valorará la autonomía, la iniciativa, el pensamiento independiente y la capacidad de liderazgo demostrada del candidato.

b) Grupo receptor y entidad de acogida (25 %). Se valora el historial científico y el impacto internacional del grupo de investigación receptor y su idoneidad en relación con el ámbito de conocimiento específico de la propuesta, la experiencia del grupo receptor y la entidad de acogida en la incorporación y formación de personal investigador y su capacidad para implementar y coordinar las actividades de investigación y capacitación previstas, así como la capacidad de insertar personal en el sistema de investigación. Se valora también la adecuación de las infraestructuras y las instalaciones de la entidad receptora.

c) Proyecto y actividades de investigación y capacitación que se desarrollarán durante los tres años (10 %). Se valora la novedad y la originalidad de las actividades de investigación propuestas, la claridad en la formulación del problema y en la identificación de los objetivos, la idoneidad del enfoque metodológico y la viabilidad de la propuesta y del plan de trabajo, incluidas las estancias de investigación y las actividades de capacitación profesional de la persona candidata y el intercambio de conocimiento entre el grupo receptor y la persona candidata y viceversa, y cómo incidirá globalmente la propuesta en las opciones futuras de carrera de la persona candidata.

d) Impacto (20 %). Se valora el impacto estratégico de la propuesta, las medidas para explotar y difundir los resultados del proyecto propuesto y la calidad de las acciones de comunicación propuestas según los siguientes apartados:

d.1) Impacto potencial y estratégico en el campo de la investigación y en el desarrollo de nuevos productos y procesos, de interés para la sociedad, obtenidos a partir del proyecto y las actividades de investigación que se planteen en la propuesta (10 %).

d.2) Actividades de difusión y comunicación (10%). Se valoran las actividades de difusión a miembros de la comunidad científica y las actividades de comunicación previstas en el marco del proyecto, definidas como iniciativas de sensibilización y transmisión dirigidas al público general y no especializado que generen conocimiento público del valor de la ciencia en beneficio de la sociedad.

Como resultado de esta valoración se genera una puntuación global del expediente que se expresa en una escala del 0 al 10.

Esta puntuación sirve para obtener una primera clasificación de las propuestas, que se debe revisar posteriormente.

12.3 En la segunda fase de evaluación, se constituyen las comisiones evaluadoras en forma de paneles para cada uno de los ámbitos de conocimiento, de acuerdo con la relación de áreas que se puede consultar en el apartado de evaluación de la página web de la AGAUR.

Estas comisiones evaluadoras las forman personas externas y expertas, de trayectoria reconocida y de diferentes ámbitos científicos, que aportan una visión transversal y multidisciplinaria, siguiendo los mecanismos que establece el Reglamento de evaluación de la AGAUR. Los paneles revisan todas las puntuaciones obtenidas en la primera fase de evaluación, teniendo en cuenta los criterios de evaluación y las ponderaciones que se describen en esta base, las especificidades de las diferentes áreas de conocimiento que integran cada uno de los ámbitos y la valoración interdisciplinar complementaria que aporten los miembros de cada panel. En función de esta revisión, cada panel acuerda una puntuación definitiva para cada solicitud, que puede confirmar las puntuaciones provisionales de la primera fase o bien acordar una puntuación nueva de manera justificada.

12.4 Una comisión de selección realiza la selección de las propuestas teniendo en cuenta el reglamento de evaluación vigente de la AGAUR, que se puede consultar en su página web (www.agaur.gencat.cat), las puntuaciones científicas definitivas resultantes del proceso de evaluación, la distribución equilibrada por ámbitos en función de las solicitudes presentadas y la disponibilidad presupuestaria. Teniendo en cuenta los criterios anteriores, la Comisión de valoración fijará la nota de corte mínima para acceder a las ayudas.

12.5 La Comisión de valoración es designada y nombrada por el presidente o la presidenta de la CEAR y el director o la directora general de Investigación. Está presidida por esta persona o la persona en quien delegue esta tarea. Está formada por un mínimo de 2 vocales y un secretario o secretaria, que debe ser el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR o la persona en quien delegue esta tarea, con voz pero sin voto.

La AGAUR velará por la paridad de género en la Comisión de Valoración.

-13 Principios éticos

13.1 Las acciones que se financian en el marco de este programa respetarán los principios éticos y el derecho aplicable de la Unión, de los Estados Miembros e internacional, incluidas la Carta y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y sus protocolos adicionales.

13.2. Se prestará especial atención al principio de proporcionalidad, al derecho a la intimidad, al derecho a la protección de los datos de carácter personal, al derecho a la integridad física y psíquica de la persona, al derecho a la no discriminación, a la necesidad de garantizar la protección del medio ambiente así como unos niveles elevados de protección de la salud humana.

13.3. Las actividades financiadas se centrarán exclusivamente en aplicaciones civiles y no se financiará los siguientes campos de investigación: las actividades orientadas a la clonación humana con fines reproductivos; las actividades dirigidas a modificar el patrimonio genético de seres humanos que pudieran hacer heredables estos cambios (excepto las investigaciones relacionadas con el tratamiento del cáncer de las gónadas, que pueden financiarse); las actividades destinadas a la creación de embriones humanos exclusivamente con fines de investigación o con fines de adquisición de células madre incluso mediante transferencia nuclear de células somáticas que conducen a la destrucción de embriones humanos.

13.4. Todas aquellas actividades que se realicen fuera de la Unión Europea tendrán que cumplir la legislación europea y la aplicable en Cataluña y en ningún caso la del país en destino.

13.5. Las entidades beneficiarias que participen en el programa tendrán que cumplimentar:

a) una autoevaluación ética incluida en el impreso de solicitud normalizado en la que se referencien y detallen todas las cuestiones éticas relacionadas con el objetivo, la ejecución y el posible impacto de las actividades objeto de financiación, así como una descripción sobre cómo se garantizarán los aspectos éticos en caso de que la investigación así lo requiera.

b) una declaración responsable de que las actividades serán conformes con el Código Europeo de Conducta para la Integridad en la Investigación publicada y que no se realizarán actividades de investigación expresamente excluidas en el punto 3 de esta base.

13.6. Las entidades beneficiarias deberán contar con las medidas de concesión de licencias y control necesarias para llevar a cabo, con garantías, las actividades de investigación e innovación solicitadas. También deberán contar con las autorizaciones de los Comités de ética correspondientes cuando las actividades de investigación e innovación presenten aspectos éticos a considerar y/o hayan sido indicados en el formulario de autoevaluación ética del impreso de solicitud normalizado. Solo será necesario presentar esta documentación en caso de que la AGAUR lo solicite expresamente a lo largo del proceso de ejecución de la ayuda.

13.7. Todas las ayudas propuestas para financiación que impliquen el uso de células madre embrionarias, y embriones humanos, edición genética con seres vivos, organoides, y aplicaciones de inteligencia artificial que afectan a derechos individuales, estarán sujetas a una revisión ética por parte de la AGAUR u organismo al que se haya delegado esta actuación. La AGAUR garantizará la transparencia de los procedimientos de valoración ética, sin perjuicio de la confidencialidad del contenido de dichos procedimientos.

13.8. Si procede, la AGAUR podrá llevar a cabo comprobaciones y someter a evaluación los aspectos éticos de cualquier proyecto, actividad o iniciativa financiada. Las comprobaciones de los aspectos éticos se podrán llevar a cabo con el apoyo de expertos externos en ética.

13.9. Si procede, las actividades financiadas tendrán que cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo en ninguno de los seis objetivos medioambientales del Reglamento de taxonomía de la UE.

13.10. Las actividades de investigación e innovación que no cumplen las normativas de ética e integridad y que, por tanto, no sean aceptables desde el punto de vista ético, no serán financiadas. También se podrá revocar la ayuda si en el transcurso del proyecto se verifica el incumplimiento sistemático de los aspectos éticos.

-14 Tramitación y resolución

14.1 Previamente a la concesión de las ayudas, el órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de la solicitud, que se notificarán a la persona interesada mediante la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html).

14.2 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen estas bases y la convocatoria correspondiente comportan la inadmisión de la solicitud.

Comporta el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevén estas bases o la falta de subsanación de los requisitos subsanables en el plazo de diez días hábiles y con el requerimiento previo.

14.3 Cuando las solicitudes subvencionables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de Selección deberá determinar la asignación de los fondos de acuerdo con los criterios de evaluación y de selección establecidos en la base 12 de estas bases reguladoras.

14.4 Vista el acta de la Comisión de Selección, el órgano instructor debe formular las propuestas de resolución definitiva, que elevará al órgano resolutorio.

14.5 En la resolución de concesión deben figurar, como mínimo, el importe de la ayuda, las condiciones que deben cumplir la persona y la entidad beneficiarias, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas y la procedencia de los fondos con que se financia la ayuda.

14.6 La resolución de concesión se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html). La resolución de concesión debe indicar los recursos que pueden interponerse.

-15 Plazo de resolución

El plazo legal máximo de resolución es de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria en el DOGC. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

-16 Aceptación de la ayuda

16.1 La aceptación de la ayuda debe formalizarse mediante un modelo normalizado firmado por la persona representante legal de la entidad beneficiaria, en el que deben comprometerse a cumplir estas bases reguladoras y la convocatoria correspondiente.

El formulario de aceptación debe presentarse en el registro electrónico de la AGAUR mediante la plataforma EACAT o mediante el trámite genérico de la AGAUR, que se puede encontrar en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya () o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo máximo previsto en la convocatoria correspondiente.

El documento normalizado de aceptación de la ayuda se puede obtener en la página web de la AGAUR ().

16.2 Junto con el documento de aceptación, debe aportarse la siguiente documentación:

a) Una copia del DNI, el pasaporte o el NIE de la persona candidata.

b) Una copia del título de doctorado o del resguardo de la solicitud de expedición del título de doctorado de la persona candidata. Si procede, un documento en el que conste la fecha de lectura de la tesis (se entiende como fecha de obtención del doctorado, la fecha de lectura y aprobación de la tesis).

c) Si procede, una declaración responsable de la persona candidata de haber disfrutado de la baja maternal, del permiso de paternidad o de la dedicación a hijos menores de 6 años, a personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, o a personas mayores de 65 años que dependen de la persona candidata y que requieren una dedicación especial, o haber sufrido una enfermedad grave o un accidente que requiera una intervención de cirugía mayor o un tratamiento en un centro hospitalario y que provoque la incapacitación temporal para la ocupación o la actividad habitual de la persona durante un período continuado mínimo de 6 meses. Debe acompañar a esta declaración la documentación preceptiva.

d) Una acreditación por parte del personal investigador responsable que ha tutelado o está tutelando la estancia o las estancias posdoctorales realizadas fuera de España de las actividades desarrolladas que indique las fechas en que se han llevado a cabo estas estancias.

e) Una copia de la escritura de constitución de la entidad a la que queda vinculada la ayuda y una copia de sus estatutos.

f) Una copia del documento de identificación del representante legal de la entidad a la que queda vinculada la ayuda y una copia del documento acreditativo de los poderes.

g) De acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, si el importe de las ayudas concedidas es superior a 10.000 euros, se deberá aportar la declaración responsable de la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, a efectos de hacerla pública, de acuerdo con los criterios corporativos que se adopten o, si procede, de acuerdo con el desarrollo reglamentario correspondiente.

En el caso de que algunos de estos documentos ya se hayan presentado en convocatorias anteriores de la AGAUR en el momento de formalizar el convenio que prevé la base 7, no hace falta presentarlos siempre que la entidad solicitante presente una declaración en la que se especifiquen estos documentos y la fecha en que se presentaron, y se haga constar que siguen vigentes. En aplicación de lo que establece el apartado d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se ha constatado que la Administración de la Generalitat ya dispone, en el caso de las universidades y de los centros de investigación del programa CERCA, de esta información; y, en consecuencia, estas instituciones no tienen que presentar la documentación prevista en los apartados e), f) y g) de esta base.

16.3 La condición de beneficiario se obtiene en el momento de aceptar la ayuda. Se entiende que renuncian tácitamente a la ayuda las entidades que no hayan presentado el documento de aceptación y demás documentación en el plazo y en las condiciones que prevén estas bases reguladoras y la convocatoria correspondiente.

-17 Derechos y obligaciones de las partes

17.1 El personal investigador contratado debe cumplir las siguientes obligaciones:

a) Incorporarse a la entidad en el periodo previsto y llevar a cabo las actividades descritas en su plan de trabajo.

b) Seguir el régimen interno de las entidades donde lleven a cabo sus actividades y guardar confidencialidad de la actividad llevada a cabo, de acuerdo con las instrucciones y las directrices emitidas por la entidad de acogida.

c) Tener una dedicación exclusiva para el proyecto que figura en la solicitud. Adicionalmente y de forma temporal, puede dedicarse a otros proyectos de investigación o de innovación tecnológica que estén relacionados y sean de interés para el desarrollo de su proyecto o su formación.

d) Facilitar toda la información que se les solicite y someterse a las actuaciones de inspección, comprobación y control que puedan emprender la AGAUR y otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

e) Seguir los principios éticos fundamentales y de propiedad intelectual de la Unión Europea y de la legislación catalana, así como las buenas prácticas de investigación basadas en los principios fundamentales de la integridad en la investigación.

f) Seguir los principios de la Carta Europea del personal investigador de la Comisión Europea.

g) Participar en las jornadas y los cursos que organizan las universidades del sistema universitario catalán, los centros de investigación, las fundaciones hospitalarias y la Dirección General de Investigación, dedicados al desarrollo profesional del personal investigador en aquellos aspectos no relacionados estrictamente con el ámbito científico, tales como temas de gestión, emprendimiento, liderazgo, propiedad intelectual, etc.

h) Hacer públicos, en un repositorio en abierto, los artículos científicos generados en el marco del proyecto financiado por esta ayuda, a fin de garantizar el acceso a terceros de forma libre y gratuita. El acceso abierto a las publicaciones se debe proporcionar lo antes posible y no más tarde de un periodo de embargo máximo de 6 meses desde la fecha oficial de la publicación del artículo científico (12 meses en el caso de las ciencias sociales y las humanidades). Los casos de embargos más largos o de exclusión de la difusión de resultados en abierto se deben comunicar y justificar debidamente y con antelación suficiente a la AGAUR para su aprobación.

El depósito en un repositorio en abierto de los datos de investigación generados en el marco del proyecto es altamente recomendable. Se puede excluir la difusión en abierto de los resultados del proyecto por razones de seguridad, privacidad, protección de datos personales o explotación comercial o industrial.

17.2 Las entidades beneficiarias deben cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Extender el contrato laboral a jornada completa, de acuerdo con la normativa laboral y fiscal vigente correspondiente a la persona candidata, como mínimo por el periodo que prevea la convocatoria correspondiente.

b) Incorporar al personal investigador contratado en régimen de dedicación exclusiva al proyecto que figura en la solicitud. Adicionalmente y de forma temporal, se puede incorporar el personal investigador a otras actividades científicas o de innovación tecnológica que estén relacionadas y sean de interés para el desarrollo de su proyecto o su formación.

c) En el caso del personal investigador no comunitario, facilitar todos los trámites legales (obtención del visado, permiso de residencia, etc.) para su incorporación.

d) Certificar a la AGAUR la incorporación del personal investigador contratado en el plazo de un mes a partir del día siguiente a hacer efectiva la incorporación.

e) Proporcionar al personal investigador contratado el apoyo necesario y facilitarle el acceso a la información necesaria para llevar a cabo la investigación, y también a los medios o equipos necesarios para el desarrollo normal de la actividad, así como garantizarles los derechos y las prestaciones que tiene el personal del centro de categoría igual o similar. Hacer pública la contratación de la persona investigadora posdoctoral mediante los canales habituales de comunicación (página web, tarjetas de visita, etc.), siempre que este hecho sea una práctica común de la entidad.

f) Seguir los principios éticos fundamentales y de propiedad intelectual de la Unión Europea y de la legislación catalana, así como velar por el seguimiento de las buenas prácticas de investigación basadas en los principios fundamentales de la integridad en la investigación.

g) Todos aquellos proyectos que en la fase de presentación hayan acreditado que concurren algunos de los aspectos éticos previstos en la base 13 o que la AGAUR les requiera algún tipo de información y/o documentación ética al respecto, no podrán iniciar las actividades del proyecto involucradas en estos aspectos hasta que esta documentación no se haya presentado y haya sido aceptada por parte de la AGAUR.

h) Seguir el Código de conducta para la contratación del personal investigador de la Comisión Europea.

i) Alinearse con el plan de acción de la iniciativa europea Human Resources Strategy for Researchers (HRS4R) que aplica la AGAUR promoviendo que se garanticen la excelencia en la investigación, un entorno institucional atractivo y un marco de actuaciones de apoyo al desarrollo profesional del personal investigador con: opciones de investigación interdisciplinares; la creación de redes y relaciones internacionales; el cumplimiento de medidas de la estrategia europea HRS4R de la institución; la garantía de medidas de contratación abierta, transparente y basada en el mérito (open, transparent, and merit-based recruitment, OTM-R); la promoción de la investigación responsable e innovadora (RRI); el acceso abierto a publicaciones y políticas de gestión de datos; el fomento de habilidades transferibles, mediante competencias interculturales y transversales, como el liderazgo, la gestión de la investigación y el emprendimiento; una formación que permita acceder a la industria y a otros sectores de empleo; las buenas prácticas en materia de mentoría y proveer al personal investigador senior (R4) de instrumentos para formar al personal investigador en las primeras etapas de formación (R1 y R2).

j) Proporcionar a la persona investigadora posdoctoral una serie de actividades formativas, tanto en cuanto a habilidades científicas como prácticas, tales como actividades de docencia o tutoría, como parte de su desarrollo profesional, para contribuir significativamente a su carrera.

k) Realizar un seguimiento periódico del progreso de la persona investigadora posdoctoral y tomar medidas correctivas si se observan desviaciones o demoras en su plan de trabajo. La persona investigadora posdoctoral, junto con quien designe la entidad, deben establecer un plan personalizado de desarrollo profesional con el fin de ayudar a la persona investigadora a alcanzar sus objetivos, intereses y necesidades. Este plan debe entregarse a la AGAUR según lo dispuesto en la base 18. El seguimiento de este plan debe realizarlo la entidad beneficiaria.

l) Hacer públicos, en un repositorio en abierto, los artículos científicos generados en el marco del proyecto financiado por esta ayuda, a fin de garantizar el acceso a terceros de forma libre y gratuita. El acceso abierto a las publicaciones se debe proporcionar lo antes posible y no más tarde de un periodo de embargo máximo de 6 meses desde la fecha oficial de la publicación del artículo científico (12 meses en el caso de las ciencias sociales y las humanidades). Los casos de embargos más largos o de exclusión de la difusión de resultados en abierto se deben comunicar y justificar debidamente y con antelación suficiente a la AGAUR para su aprobación.

El depósito en un repositorio en abierto de los datos de investigación generados en el marco del proyecto es altamente recomendable. Se puede excluir la difusión en abierto de los resultados del proyecto por razones de seguridad, privacidad, protección de datos personales o explotación comercial o industrial.

m) Facilitar toda la información que se les solicite y someterse a las actuaciones de inspección, comprobación y control que puedan emprender la AGAUR y otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

n) Conservar los justificantes originales y demás documentación relacionada con la ayuda durante un periodo mínimo de cinco años a partir de la fecha de finalización de la ayuda.

o) Cumplir con las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los beneficiarios en relación con la administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establecen los apartados correspondientes del artículo 3 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

-18 Pago

18.1 El pago de la ayuda se efectuará, sin necesidad de presentar garantías, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la entidad beneficiaria.

18.2 El importe de la ayuda se entrega en tres pagos. El pago del 50 % de la ayuda para la contratación de la persona candidata y el pago del 80 % de la ayuda complementaria deben tramitarse en el momento en que la entidad receptora certifica la incorporación del personal investigador contratado, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de ser efectiva, mediante escrito de la persona investigadora del grupo de investigación receptor que debe coordinar la actividad de investigación de la persona candidata en el que conste la fecha de incorporación a su puesto de trabajo y una copia del contrato firmado, en que figure la retribución anual bruta, la duración y las fechas del contrato y el lugar de prestación de los servicios del doctor o la doctora. Junto con esta documentación será necesario presentar el plan personalizado de desarrollo profesional de la persona candidata.

El segundo pago es del 40 % de la ayuda para la contratación de la persona candidata y debe tramitarse en el momento en que la entidad beneficiaria de la ayuda presenta a la AGAUR la memoria científico-técnica de seguimiento, de acuerdo con lo dispuesto en la base 24.

El pago restante del 10 % de la ayuda para la contratación de la persona candidata y del 20 % de la ayuda complementaria restante se efectuará una vez presentada y revisada la justificación de la ayuda otorgada, de acuerdo con lo que prevén estas bases reguladoras.

18.3 Si se produce una renuncia parcial que implica la justificación de un periodo de contratación inferior a los 18 meses, el importe máximo justificable de la ayuda complementaria es el previsto en la convocatoria correspondiente.

18.4 De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, en el momento de la aceptación y para proceder al pago de la ayuda, la AGAUR deberá comprobar de oficio si las entidades beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que no sea posible esta comprobación, la AGAUR requerirá que las entidades beneficiarias aporten las certificaciones positivas que acrediten que están al corriente.

-19 Suspensiones

19.1 En caso de que ocurra una suspensión del contrato por situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, maternidad o paternidad, adopción o acogimiento, las entidades beneficiarias pueden solicitar la recuperación del periodo de suspensión.

Las entidades beneficiarias deben enviar a la AGAUR, antes de que finalice la ayuda, la certificación y la acreditación de las altas y las bajas correspondientes y la prórroga del contrato, si procede.

19.2 La suspensión de la duración del contrato y su recuperación deben tener la autorización del órgano competente para emitir las resoluciones de ayuda o de la Dirección Ejecutiva de la AGAUR. La resolución de autorización fijará la duración de la recuperación.

-20 Renuncias y sustituciones

La renuncia, total o parcial, debe comunicarse a la Dirección Ejecutiva de la AGAUR mediante escrito motivado por parte de la persona investigadora del grupo de investigación receptor que debe coordinar la actividad de investigación de la persona candidata, con el visto bueno de la persona con capacidad de representante legal de la entidad, en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente al día en que se haya producido. En todos los casos, se debe presentar la documentación justificativa del periodo de aprovechamiento de la ayuda de acuerdo con lo dispuesto en estas bases.

En caso de que se produzca alguna renuncia total o parcial, o no se entregue el documento de aceptación en las condiciones y el plazo que prevén estas bases reguladoras y la convocatoria correspondiente, el órgano competente para emitir las resoluciones de ayuda o la Dirección Ejecutiva de la AGAUR pueden adjudicar la ayuda a las solicitudes de la lista de reserva.

La resolución por la que se conceden las sustituciones se notifica individualmente a la persona interesada o mediante su publicación en el tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que sea posterior a la resolución de concesión de las ayudas. No se aceptarán sustituciones más allá de un mes después del día siguiente a la fecha máxima de incorporación prevista en la convocatoria.

-21 Cambios e incidencias

21.1 La entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Sin embargo, cuando las circunstancias así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, la Dirección Ejecutiva de la AGAUR puede autorizar, a petición de la entidad beneficiaria de la ayuda, alguna variación en el plan de trabajo o del proyecto propuesto, así como resolver cualquier incidencia que no implique un cambio en relación con la persona candidata o un cambio sustancial en los términos de las bases reguladoras y de la convocatoria y en las condiciones y la finalidad de la ayuda.

21.2 Excepcionalmente, y atendiendo a circunstancias debidamente fundamentadas, la Presidencia de la CEAR puede autorizar, previa solicitud de la persona interesada, la persona investigadora responsable y los representantes legales de las instituciones implicadas, cambiar de centro de acogida, siempre que se cumplan los requisitos de la convocatoria y se obtenga el informe positivo de valoración científica de la nueva propuesta y de la idoneidad del cambio en relación con el proyecto inicialmente planteado según las bases reguladoras de la convocatoria.

-22 Estancias de investigación

22.1 Las personas investigadoras contratadas pueden realizar estancias en otras instituciones académicas y de investigación relacionadas con el proyecto que se está llevando a cabo fuera de la entidad beneficiaria de la ayuda, siempre que tengan el visto bueno de la persona investigadora responsable y de la entidad beneficiaria de la ayuda.

22.2 Las personas investigadoras contratadas también pueden realizar estancias en organizaciones no académicas, incluidas las Administraciones públicas, organizaciones no gubernamentales y empresas privadas, siempre que contribuyan significativamente en el impacto de la ayuda. Las personas investigadoras contratadas deben tener un supervisor o una supervisora en la institución donde se realiza la estancia, para recibir una orientación intersectorial y así asegurar la continuidad y la ejecución del proyecto, además de la consecución de los objetivos y la obtención de los resultados esperados.

22.3 Las estancias se realizarán durante un periodo no superior a los nueve (9) meses, ya sea en un periodo único o dividido en periodos de movilidad más cortos.

-23 Docencia

23.1 Si procede, es potestad de la entidad que acoge al personal investigador contratado, a petición de este, establecer un programa de colaboración en actividades docentes, con finalidades formativas, hasta un máximo de 80 horas anuales, que debe constar en los contratos laborales.

23.2 La entidad beneficiaria debe certificar la colaboración en actividades docentes, a efectos del currículo.

-24 Seguimiento

24.1 Para valorar el cumplimiento de los objetivos que prevé la solicitud, la entidad beneficiaria de la ayuda debe presentar, durante el decimoctavo (18.º) mes de contrato, una memoria científico-técnica.

24.2 La AGAUR debe hacer un seguimiento de cada una de las personas contratadas y debe apoyarles para garantizar el logro de los objetivos del programa, que incluyen, entre otros, ofrecer buenas condiciones de trabajo, movilidad intersectorial y proporcionar habilidades y conocimientos para mejorar su desarrollo como personal investigador principal. Igualmente, la AGAUR debe hacer un seguimiento que tienda a garantizar que las personas contratadas con la ayuda cumplen con los objetivos de las bases y la convocatoria, la propuesta presentada y el programa.

24.3 Una vez finalizado el periodo de la ayuda, la AGAUR puede requerir información a las entidades beneficiarias y a las personas candidatas como medida de seguimiento del impacto del programa en la carrera investigadora de las personas candidatas.

-25 Plazo y forma de justificación

25.1 Las entidades beneficiarias deben justificar la ejecución efectiva de los proyectos y acreditarlo durante los dos meses siguientes a la finalización de la ayuda, independientemente de la causa que lo motive, mediante los modelos normalizados que se pueden obtener en las dependencias de la AGAUR (paseo Lluís Companys, 23, 08010 Barcelona) y también en su sitio web (http://www.gencat.cat/agaur).

La documentación justificativa debe presentarse en el registro electrónico de la AGAUR mediante la plataforma EACAT o bien mediante el trámite genérico de la AGAUR, que se puede encontrar en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya ().

25.2 La documentación que se deberá adjuntar es la siguiente:

a) Memoria científico-técnica explicativa del cumplimiento de los objetivos y la finalidad de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, firmada por la persona candidata contratada y con el visto bueno de la persona investigadora del grupo de investigación receptor que ha coordinado la actividad de investigación de la persona candidata. Esta memoria debe seguir el modelo normalizado y debe entregarse preferentemente en soporte electrónico. Si procede, es necesario rellenar el apartado de aspectos éticos y aportar la documentación acreditativa de los aspectos éticos de las actividades realizadas.

b) Un certificado de la persona investigadora del grupo de investigación receptor que ha coordinado la actividad de investigación de la persona candidata, que acredite el trabajo o el proyecto de investigación desarrollado y las fechas en que se ha llevado a cabo, con el visto bueno de la persona con capacidad de representante legal de la entidad.

c) Una certificación del coste de contratación de la persona candidata durante el periodo de la ayuda detallado mensualmente para todo el período de la ayuda (gasto salarial y cuota patronal), expedida con el visto bueno de la persona con capacidad de representación legal de la entidad, a la que se debe adjuntar la copia de las dos últimas nóminas. Si se requiere, las entidades beneficiarias deben poner a disposición de la AGAUR la documentación necesaria para poder gestionar las incidencias correspondientes a la contratación.

b) Una relación clasificada de los gastos realizados con la ayuda complementaria, firmada por la persona representante legal, con identificación del concepto, el acreedor, el número de factura o documento de valor probatorio equivalente, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se presentará una liquidación en la que se indiquen y, si procede, se motiven, las desviaciones respecto al presupuesto inicial. Esta relación de gastos debe seguir el modelo normalizado.

e) Si procede, una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, habrá que indicar la cantidad exacta o el porcentaje imputado a cada una e identificar los órganos que las han concedido.

En caso de que el coste final efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, se reducirá, en la misma proporción, la cantidad de la subvención otorgada.

25.3 No se aceptarán ampliaciones del plazo de justificación del proyecto presentado sin una justificación previa, que debe aceptar el director ejecutivo o directora ejecutiva de la AGAUR. En caso de solicitar la ampliación, la solicitud debe presentarse antes de que finalice el periodo inicial de justificación.

En caso de que el coste final efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, se reducirá, en la misma proporción, la cantidad de la subvención otorgada.

25.4 Las entidades beneficiarias deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

El órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo que se acuerden y que se deben publicar en la página web de la AGAUR, los justificantes que considere oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la aplicación adecuada de la subvención, para lo que podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes del gasto seleccionado.

-26 Incompatibilidades

Las ayudas reguladas por esta resolución son incompatibles con cualquier otra ayuda pública o privada concedida para la misma finalidad.

26.1 Las entidades solicitantes deben comunicar las otras ayudas o subvenciones concedidas para el mismo proyecto, tanto en el momento de presentar la solicitud como en cualquier momento en que se produzca esta situación.

26.2 Se aplican a los contratos las incompatibilidades que considere el contrato laboral y que suscriban las instituciones o entidades contratantes, de acuerdo con la legislación vigente.

26.3 La ayuda es compatible con las actividades profesionales o investigadoras que sean de interés para los objetivos formativos de la ayuda, incluidas las tareas docentes. La ayuda también es compatible con las ayudas para la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas, y con las ayudas para la realización de estancias breves de investigación y otras actividades formativas.

26.4 La autorización de estas compatibilidades corresponde a la entidad de adscripción que acoge a la persona investigadora contratada, que deberá comunicarlo oficialmente a la AGAUR en el momento en que se produzca.

-27 Publicidad y divulgación

27.1 Durante todo el periodo de vigencia del proyecto, las personas y las entidades beneficiarias deben tomar las medidas adecuadas para mantener una comunicación fluida con el público y los medios de comunicación en relación con el proyecto y para destacar el apoyo económico, tal como prevé la convocatoria correspondiente.

27.2 En las publicaciones y otros resultados que se puedan producir gracias a esta ayuda, hay que hacer mención del apoyo recibido, tal como prevé la convocatoria correspondiente.

27.3 Los beneficiarios deben informar a la AGAUR sobre las publicaciones en revistas científicas destacadas y las apariciones en los medios de comunicación con un impacto significativo.

-28 Publicidad de las subvenciones otorgadas

28.1 De conformidad con el artículo 15 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, las subvenciones se harán públicas para el conocimiento general de la ciudadanía mediante la exposición en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html).

28.2 De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones se publicarán en el Portal de la Transparencia de la página web de la AGAUR.

-29 Notificaciones

29.1 La resolución de las solicitudes inadmitidas y desistidas y la resolución definitiva de concesión de las ayudas se publican en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Esta notificación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos. Con el fin de hacer más difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución se podrá consultar en la página web de la AGAUR.

29.2 De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el resto de actos administrativos que se dicten en relación con este procedimiento se notifican mediante notificación electrónica. A estos efectos debe hacerse constar en el formulario de solicitud la dirección a efectos de notificaciones.

La notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

Cuando, habiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación se ha rechazado, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad del acceso.

29.3 Para el resto de comunicaciones de la AGAUR, que no tengan la consideración de notificación, se utilizarán medios electrónicos y se enviarán a la dirección de correo que el solicitante haya indicado en la solicitud.

-30 Comprobación y control

30.1 La AGAUR es la encargada de efectuar la comprobación del cumplimiento de las bases reguladoras aprobadas por la presente resolución y demás normativa aplicable. La AGAUR puede revisar las subvenciones ya concedidas, en especial puede modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

30.2 Las entidades beneficiarias deben facilitar toda la información que la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes requieran, de acuerdo con la normativa de la Generalitat en materia de subvenciones.

30.3 En relación con las declaraciones responsables, estas comportan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho conlleva, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del expediente sancionador de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.

-31 Invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

31.1 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que conllevan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

31.2 También se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

-32 Revocación

32.1 Cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión de la ayuda debe ser autorizada previamente por el órgano correspondiente.

32.2 El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones que establecen estas bases reguladoras y demás normativa aplicable da lugar al inicio de un expediente por incumplimiento, cuya resolución puede producir la revocación total o parcial de la ayuda y la obligación de devolver la cantidad correspondiente.

-33 Normativa aplicable

En todo lo no previsto en estas bases, las entidades beneficiarias de las ayudas quedan sujetas a las disposiciones sobre subvenciones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como la normativa básica en materia de subvenciones y el resto de normativa aplicable.