RESOLUCIÓN REU/1740/2022,...10-06-2022

Última revisión
10/06/2022

RESOLUCIÓN REU/1740/2022, de 31 de mayo, por la que se abre la convocatoria de ayudas a las universidades del sistema universitario de Cataluña para colaborar en la financiación de recursos materiales y ayudas técnicas y personales con el fin de contribuir a garantizar la igualdad de oportunidades del alumnado con discapacidad y evitar cualquier tipo de discriminación por motivo de discapacidad (UNIDISCAT) (ref. BDNS 631355). - Diario Oficial de Cataluña de 10-06-2022

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RESOLUCION REU/1740/2022, de 31 de mayo, por la que se abre la convocatoria de ayudas a las universidades del sistema universitario de Cataluña para colaborar en la financiacion de recursos materiales y ayudas tecnicas y personales con el fin de contribuir a garantizar la igualdad de oportunidades del alumnado con discapacidad y evitar cualquier tipo de discriminacion por motivo de discapacidad (UNIDISCAT) (ref. BDNS 631355). - Diario Oficial de Cataluña de 10/06/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 10/06/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Particulares

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Servicios Sociales, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Educación y ciencia, Igualdad, Vivienda e hipotecas, Construcción y obras

(Páginas 72-75)


La Ley 7/2001, de 31 de mayo (DOGC núm. 3407, de 12.6.2001), crea la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) como entidad de derecho público que ajusta su actuación al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones.

Corresponde a la AGAUR ejecutar programas de becas, de préstamos, de subvenciones y otras actividades de fomento del estudio universitario, de la investigación científica y técnica y de la innovación tecnológica en Cataluña.

La AGAUR está adscrita al Departamento de Investigación y Universidades, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 252/2021, de 22 de junio, de estructuración del Departamento de Investigación y Universidades.

Es de aplicación lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalitat de Catalunya; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Así mismo, es aplicable la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

El artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobados por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya mediante el Decreto 168/2002, de 11 de junio, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como resolverlas. Estas facultades se han delegado, en fecha 28 de abril de 2022, en el presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias (CEAU).

En fecha 20 de mayo de 2022 se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8672, la Resolución REU/1470/2022, de 16 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las universidades del sistema universitario de Cataluña para colaborar en la financiación de recursos materiales y ayudas técnicas y personales con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades del alumnado con discapacidad y evitar cualquier tipo de discriminación por motivo de discapacidad (UNIDISCAT).

Por todo ello,

Resuelvo:

Artículo 1

Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las universidades del sistema universitario de Cataluña para colaborar en la financiación de recursos materiales y ayudas técnicas y personales con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades del alumnado con discapacidad y evitar cualquier tipo de discriminación por motivo de discapacidad (UNIDISCAT).

Artículo 2

2.1 Esta convocatoria está financiada por el Consejo Interuniversitario de Cataluña (CIC), adscrito al Departamento de Investigación y Universidades (REU). El importe global es de 223.027,16 euros (doscientos veintitrés mil diecisiete euros con dieciséis céntimos), que van a cargo de las partidas presupuestarias 449.0001 y 482.0001 del presupuesto de la AGAUR para el año 2022.

2.2 La concesión de las ayudas está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

2.3 Esta dotación máxima se puede ampliar hasta un 40 % antes de la resolución de adjudicación de las ayudas, sin necesidad de publicar una nueva convocatoria.

2.4 La subvención se puede reducir total o parcialmente antes de que se dicte la resolución definitiva como consecuencia de las restricciones que derivan del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

2.5 Una vez resuelta esta convocatoria, en caso de que no se haya agotado el importe máximo fijado en este artículo, o bien en caso de que se generen remanentes derivados de las renuncias o revocaciones de las ayudas concedidas, se podrán asignar nuevas concesiones a las solicitudes estimadas finalmente como consecuencia de la interposición de un recurso administrativo o contencioso-administrativo, siempre que estos proyectos se puedan llevar a cabo en los plazos que establecen las bases reguladoras.

Artículo 3

Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por:

a) La Resolución REU/1470/2022, de 16 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las universidades del sistema universitario de Cataluña para colaborar en la financiación de recursos materiales y ayudas técnicas y personales con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades del alumnado con discapacidad y evitar cualquier tipo de discriminación por motivo de discapacidad (UNIDISCAT).

b) La normativa general de subvenciones.

Artículo 4

4.1 El plazo de presentación de solicitudes se inicia el 8 de septiembre y finaliza a las 14:00:00 h, hora local de Barcelona, del día 29 de septiembre de 2022.

4.2 Las solicitudes se pueden presentar de acuerdo con lo previsto en la base 6 de la Resolución REU/1470/2022, de 16 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las universidades del sistema universitario de Cataluña para colaborar en la financiación de recursos materiales y ayudas técnicas y personales con el fin de contribuir a garantizar la igualdad de oportunidades del alumnado con discapacidad y evitar cualquier tipo de discriminación por motivo de discapacidad (UNIDISCAT).

Artículo 5

5.1. Los tipos de recursos para los que se pueden solicitar ayudas son los siguientes:

a) Accesibilidad: iluminación de espacios, señalización del campus y los espacios, instalación de barandillas, protección de espacios de riesgo, adaptación de mobiliario, eliminación de barreras de acceso a la comunicación oral y escrita y, especialmente, la derivada de la consulta de información en entornos electrónicos, receptores de señales acústicas y otros gastos de naturaleza análoga justificados debidamente y de acuerdo con lo que determine la comisión de selección.

b) Ayudas técnicas especiales: ayudas técnicas de tipo electrónico o informático, como software adecuado a las necesidades del alumnado, teclados adaptados, conmutadores y reconocimiento de voz para el acceso alternativo al ordenador, material para escribir, grabar o escuchar en el aula, periféricos de salida especiales y cualquier otro material que implique un desarrollo de base tecnológica; así como otros gastos de naturaleza análoga justificados debidamente y de acuerdo con lo que determine la comisión de selección.

c) Apoyo o asistencia personal: intérpretes de lengua de signos y acompañantes de apoyo, asesoramiento y apoyo a los programas y acciones que las universidades establezcan que tengan por finalidad orientar al profesorado en la atención a los estudiantes con problemas de salud mental y en la prevención de posibles conflictos, o bien para ayudar a estos estudiantes a través de diversas formas de apoyo (información, organización de grupos de ayuda mutua, apoyo grupal, etc.); así como otros gastos de naturaleza análoga justificados debidamente y de acuerdo con lo que determine la comisión de selección.

5.2 Quedan explícitamente excluidos los gastos siguientes: adaptaciones o elementos (rampas, ascensores, elevadores y plataformas) cuando se trate de una obra nueva o de una obra mayor, mantenimiento de materiales o edificios, ordenadores, fotocopias, alquiler de aulas o salas, cursos y estudios, y los gastos correspondientes al personal informático, personal asesor, becarios y becarias, personal del ámbito de la salud para el apoyo individual al estudiantado y acción tutorial y, en general, todo el personal que no esté destinado a apoyar a personas con discapacidad.

5.3 Los recursos materiales y las ayudas técnicas se deben adquirir en el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 15 de diciembre de 2022, ambos incluidos. Por lo tanto, no se admiten las facturas emitidas con anterioridad o posterioridad a las fechas mencionadas.

Los recursos destinados al apoyo o a la asistencia personal se harán efectivos durante todo el año 2022. Por lo tanto, no se admiten las facturas emitidas antes de 1 de enero de 2022 y posteriores al 31 de diciembre de 2022.

Artículo 6

Los adjudicatarios propuestos deben formalizar la aceptación de la ayuda en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de la propuesta provisional de concesión.

Artículo 7

El plazo máximo para justificar las ayudas otorgadas finaliza el 31 de marzo de 2023.

Artículo 8

8.1 El órgano competente para la ordenación e instrucción de esta convocatoria es la persona titular de la Dirección Ejecutiva de la AGAUR.

8.2 La resolución de la convocatoria corresponde al Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, a la CEAU o a la persona que ocupe la presidencia, según el Acuerdo del Consejo de Dirección de 28 de abril de 2022 (Resolución REU/1421/2022, de 10 de mayo, DOGC núm. 8668, de 16.05.2022).

8.3 El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva.

8.4 El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses, a contar desde la publicación de esta convocatoria en el DOGC. Una vez transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio administrativo.

8.5 La resolución de concesión de las ayudas se notificará mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Con el fin de hacer una mayor difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución se podrá consultar en la página web de la AGAUR.

8.6 Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, los interesados pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el presidente o presidenta de la CEAU, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya; o bien pueden interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 9

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEAU, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, o bien pueden interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo que prevén los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8,14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 31 de mayo de 2022

P. d. (Resolución REU/1421/2022, de 10 de mayo, DOGC núm. 8668, de 16.5.2022)

M. Victòria Girona Brumós

Presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias

RESOLUCIÓN REU/1740/2022, de 31 de mayo, por la que se abre la convocatoria de ayudas a las universidades del sistema universitario de Cataluña para colaborar en la financiación de recursos materiales y ayudas técnicas y personales con el fin de contribuir a garantizar la igualdad de oportunidades del alumnado con discapacidad y evitar cualquier tipo de discriminación por motivo de discapacidad (UNIDISCAT) (ref. BDNS 631355). - Diario Oficial de Cataluña de 10-06-2022

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