RESOLUCIÓN PRE/2115/2022, de 28 de junio, por la que se abre la convocatoria del...taluña de 07-07-2022
Subvenciones
RESOLUCIÓN PRE/2115/2022,...07-07-2022

Última revisión
07/07/2022

RESOLUCIÓN PRE/2115/2022, de 28 de junio, por la que se abre la convocatoria del procedimiento para la concesión de subvenciones para la mejora y renovación de las redes de abastecimiento de agua en baja de los municipios pequeños y medianos de Cataluña en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU (ref. BDNS 636385). - Diario Oficial de Cataluña de 07-07-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 07/07/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Medio Ambiente, Seguridad, Justicia

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(Páginas 128-131)


Mediante la Orden PRE/140/2022, de 13 de junio, se han aprobado las bases reguladoras de las subvenciones para la mejora y renovación de las redes de abastecimiento de agua en baja de los municipios pequeños y medianos de Cataluña en el marco de las ayudas europeas NextGenerationEU.

Visto lo que disponen el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de acceso a la información pública y el buen gobierno, y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

Visto el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación después de la crisis de la COVID-19; el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante MRR) y el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, puesto que todas las actuaciones que se ejecuten dentro del Plan de recuperación, transformación y resiliencia deben cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales que recoge el artículo 17 del Reglamento citado.

Dada la normativa interna aplicable a la gestión, el seguimiento y el control que se establezca para el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en particular, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para su ejecución; el Decreto ley 5 ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público, y las órdenes HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y el formato de la información que han de proporcionar las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de metas y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Visto el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU;

A propuesta de la Dirección General de Administración Local, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

Resuelvo:

? 1 Convocatoria, bases reguladoras y presupuesto

1.1 Se abre la convocatoria pública para presentar las solicitudes de subvenciones para la mejora y renovación de las redes de abastecimiento de agua en baja de los municipios pequeños y medianos de Cataluña en el marco de las ayudas europeas NextGenerationEU, correspondientes al componente 5, Preservación del litoral y recursos hídricos , medida de inversión núm. 1, Materialización de actuaciones de depuración, saneamiento, eficiencia, ahorro, reutilización y seguridad de infraestructuras del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.

1.2 El procedimiento para la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria se rige por las bases reguladoras aprobadas por la Orden PRE/140/2022, de 13 de junio (DOGC núm. 8689, de 15.6.2022).

1.3 Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones, de acuerdo con lo que dispone la base reguladora 3 del anexo de la Orden PRE/140/2022, de 13 de junio, y siempre que cumplan los requisitos de la base 4 del mismo anexo, las siguientes personas jurídicas:

a) Los ayuntamientos de municipios de menos de 20.000 habitantes y entidades municipales descentralizadas de municipios de menos de 20.000 habitantes.

b) Las mancomunidades de municipios, los consejos comarcales, y otros entes de derecho público que tengan delegada la competencia de gestión del servicio de abastecimiento de agua en baja o que sean titulares de infraestructuras de suministro de agua en baja, respecto de los municipios de menos de 20.000 habitantes.

1.4 La dotación máxima de la convocatoria es de 9.823.916,70 euros, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Centro

Partida

Fondo finalista

Denominación

Importe

PR1501

D/760000100/7130/0072

FMRRC05I01

A corporaciones locales

8.823.916,70€

D/761000100/7130/0072

FMRRC05I01

A consorcios dependiente de entidades locales

500.000,00€

D/764000100/7130/0072

FMRRC05I01

A otras entidades dependientes de corporaciones locales

500.000,00€

La distribución inicial de los importes de las partidas presupuestarias anteriores se puede modificar, transfiriendo el crédito disponible de una partida a otra, en atención al desarrollo y necesidades de la convocatoria, de acuerdo con la normativa vigente.

Estas subvenciones se financian mediante los recursos derivados del instrumento europeo de recuperación (NextGenerationEU) por medio del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que establece el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.

? 2 Solicitudes, documentación y plazo de presentación

2.1 Las solicitudes de subvención, una por ente y proyecto, con las actuaciones previstas dentro de cada proyecto y los datos, así como con la documentación anexa preceptiva, de acuerdo con lo que prevé la base 10 de la Orden PRE/140/ 2022, de 13 de junio, y también el resto de trámites asociados al procedimiento de concesión de estas subvenciones y su justificación correspondiente, las debe formalizar y enviar el secretario o secretaria del ente local mediante la Extranet de las Administraciones Catalanas (EACAT), en la dirección eacat.cat, dentro de los plazos correspondientes, de acuerdo con los modelos normalizados, de uso obligatorio disponibles junto con la información de todo el trámite en el mismo EACAT. Estos documentos se consideran presentados en la Administración de la Generalitat de Catalunya cuando se registren los formularios específicos en EACAT.

2.2 Las solicitudes de subvención y la documentación, en anexo, preceptiva han de presentar en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOGC.

A efectos del cómputo de este plazo y del resto de plazos previstos en las bases reguladoras respectivas de este procedimiento, se aplica únicamente el calendario de días inhábiles que determina la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que prevé el artículo 31.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El formulario de solicitud y las instrucciones para cumplimentarlo y para enviarlo por medios telemáticos está a disposición de los entes solicitantes en EACAT.

? 3 Protección de datos de carácter personal

De conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, la Dirección General de Administración Local trata los datos de carácter personal de las personas electas con el fin de gestionar y tramitar esta convocatoria de acuerdo con los principios de licitud, lealtad, transparencia, seguridad y confidencialidad que la normativa sobre protección de datos establece. Las personas afectadas pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento, mediante los formularios y el procedimiento disponibles en http://presidencia.gencat.cat/ca/el_departament/proteccio-dades/drets-de -las-personas-interesadas/.

Hay más información en relación con el tratamiento de datos personales en la dirección https://presidencia.gencat.cat/ca/detalls/Article/Gestio-de-subvencions.

? 4 Órganos competentes y procedimiento

4.1 El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.

4.2 El órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento para la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria es la persona titular de la Dirección General de Administración Local.

El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de estas subvenciones, de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Valoración regulada en la base reguladora 13 del anexo de la Orden PRE/140/2022, de 13 de junio, que se notificará a los entes locales interesados, en la forma y efectos previstos en la base reguladora 14 del mismo anexo. Posteriormente, tomando en consideración la misma propuesta provisional y las alegaciones, los desistimientos posibles y las reformulaciones que hayan hecho las personas interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva de concesión de estas subvenciones, de acuerdo con el informe de la Comisión de Valoración, que eleva al órgano competente para que lo resuelva definitivamente.

4.3 La resolución de concesión definitiva de las subvenciones corresponde a la persona titular del Departamento de la Presidencia.

La resolución final del procedimiento se dicta y se notifica en el plazo máximo de 6 meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOGC. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado ninguna resolución expresa, las solicitudes presentadas pueden entenderse desestimadas por silencio administrativo.

La resolución final del procedimiento se notifica a los entes locales interesados mediante publicación en el e-Tauler, en la dirección tauler.gencat.cat, sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación en e-Tauler sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

Contra esta resolución final del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, los entes locales interesados pueden interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación en el e-Tauler, de acuerdo con el artículo 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o bien formular, con carácter potestativo, dentro del mismo plazo, previo requerimiento, ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 44 de la misma Ley 29/1998. Las personas jurídicas interesadas que no sean entes locales pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, en el plazo máximo de un mes a contar desde del día siguiente de la fecha de la publicación en el e-Tauler, o bien, directamente, un recurso contencioso administrativo ante el mismo órgano y en el mismo plazo especificado para los entes locales.

? 5. Esta Resolución de convocatoria tiene efecto a partir del día siguiente de la publicación en el DOGC.

Contra esta resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los entes locales interesados pueden interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el DOGC, de acuerdo con el artículo 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o bien formular, con carácter potestativo, dentro del mismo plazo, un requerimiento previo , ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 44 de la misma Ley 29/1998. Las personas jurídicas interesadas que no sean entes locales pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, en el plazo máximo de un mes a contar desde del día siguiente de la fecha de publicación en el DOGC, o bien, directamente, un recurso contencioso administrativo ante el mismo órgano y en el mismo plazo especificado para los entes locales.

Barcelona, 28 de junio de 2022

Por delegación (Resolución PRE/1384/2019, de 21 de mayo, DOGC núm. 7882, de 24.5.2019)

David Rodríguez i González

Secretario de Gobiernos Locales y Relaciones con el Arán

RESOLUCIÓN PRE/2115/2022, de 28 de junio, por la que se abre la convocatoria del procedimiento para la concesión de subvenciones para la mejora y renovación de las redes de abastecimiento de agua en baja de los municipios pequeños y medianos de Cataluña en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU (ref. BDNS 636385). - Diario Oficial de Cataluña de 07-07-2022

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