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RESOLUCIÓN EMT/96/2022, d...28-01-2022

Última revisión
28/01/2022

RESOLUCIÓN EMT/96/2022, de 26 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la campaña Estalviatge para incentivar la demanda de escapadas turísticas a Cataluña, debilitada a causa de la crisis del sector turístico por la COVID-19, a través de un sistema de bonos turísticos. - Diario Oficial de Cataluña de 28-01-2022

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RESOLUCION EMT/96/2022, de 26 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesion de subvenciones de la campaña Estalviatge para incentivar la demanda de escapadas turisticas a Cataluña, debilitada a causa de la crisis del sector turistico por la COVID-19, a traves de un sistema de bonos turisticos. - Diario Oficial de Cataluña de 28/01/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 28/01/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Turismo y agencias de viajes, Empresa, Comercio y marketing, Empleo y contratación, Servicios Sociales, Consumo, Cultura e idiomas, Transporte y vehículos, Seguridad, Hostelería y hoteles, Ocio y tiempo libre, Educación y ciencia, Vivienda e hipotecas, Igualdad

(Páginas 36-49)


La pandemia de la COVID-19 provocó a mediados de marzo del 2020 el cierre de toda la actividad turística en España, con graves consecuencias económicas para todo el sector; se trata de una crisis sanitaria que ha derivado en una crisis económica y social a nivel mundial, especialmente agravada en Cataluña por la fuerte dependencia del sector turístico, que representa el 12% de su PIB. La recuperación económica estará sujeta a las restricciones de movilidad internacionales, a las recomendaciones de los diferentes mercados de no viajar, a la pérdida de confianza de los turistas a consumir un producto con garantías de seguridad, al ritmo de vacunación y, en definitiva, a la pérdida de la demanda, principalmente internacional, que representaba en Cataluña 19 millones de clientes.

A inicios del mes de marzo de 2020, fue reconocida como pandemia global la enfermedad por coronavirus COVID-19 y se declaró el primer estado de alarma mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE núm. 67, de 14.3.2020), para la gestión de la situación de crisis sanitaria sobrevenida.

El 30 de junio de 2020, las principales ramas de actividad del sector turístico registraron un total de 25.778 expedientes de regulación temporal de empleo, que afectan a 171.092 trabajadores. El número de personas afectadas suponía el 24% del total de afectadas por el ERTE en Cataluña.

A partir del abril del 2020, la actividad ya fue nula hasta finales del mes de junio del 2020. Los rebrotes de la enfermedad volvieron a situar al sector ante la imposibilidad de recuperar su total normalidad, con una especial afectación de los mercados internacionales que, por proximidad, podían reactivarse (Francia, Bélgica, Países Bajos, Reino Unido) y que establecieron medidas que limitaban la movilidad de sus ciudadanos hacia Cataluña. Este aspecto tiene una especial incidencia, ya que los mercados internacionales son los generadores del 86% de los ingresos del sector.

El Gobierno ha activado hasta la fecha diferentes instrumentos para ayudar a autónomos y empresas, principalmente pymes, afectados económicamente por las consecuencias de la COVID-19.

Aunque el verano del 2021 el sector presentó unos niveles de empleo que evidencian una clara recuperación gradual, no todos los destinos se están comportando de la misma manera, siendo los más afectados los dependientes de los mercados internacionales y del segmento MICE, con unos niveles de gasto más elevados, como la ciudad de Barcelona y destinos del litoral con gran capacidad de alojamiento. Los meses de julio y agosto el turista principal de Cataluña ha sido el interno y el de proximidad.

Según el Tourism Data System, el sistema de datos turísticos de Cataluña, en los meses de julio y agosto los catalanes han realizado un 38,4% más pernoctaciones que el año 2019. Y los procedentes del resto del Estado, un 8,4%. Los emisores internacionales que han tenido un mejor comportamiento han sido el holandés, con el 21,1% menos de pernoctaciones respecto de los meses de julio y agosto del 2019, y el francés, con el 32,9% menos de pernoctaciones que el mismo periodo del 2019.

Las pernoctaciones en Cataluña en establecimientos reglados de alojamiento (hoteles, campings, turismo rural y apartamentos) han sido cerca del 70% de las realizadas en el mismo periodo de julio y agosto del 2019. La tasa de ocupación por plazas ofertadas en alojamientos reglados se ha situado en el 47,48% en el mes de julio (65,7% en el 2019) y en el 71,31% en el mes de agosto (75,95% en el 2019).

Desde el Departamento de Empresa y Trabajo también se monitoriza la actividad turística semana a semana. En este sentido, las previsiones de llegadas a Cataluña para el primer trimestre del 2022 todavía están muy lejos de las cifras obtenidas en el año 2019, con una elevada incertidumbre provocada por la variante ómicron en Cataluña y en los principales mercados emisores.

Atendiendo a la dificultad de empresas y autónomos de continuar la actividad en los próximos meses por la fuerte dependencia del mercado interno, desde la Agencia Catalana de Turismo se quiere impulsar una campaña para incentivar las reservas de escapadas turísticas a Cataluña con descuentos para el público catalán y contribuir a la desestacionalización del turismo en meses de baja ocupación, uno de los objetivos contemplados en el actual Plan de marketing turístico de Cataluña 2018-2022. La iniciativa que bonifica las estancias también tiene como objetivo apoyar a todos los agentes turísticos, entre ellos, las agencias de viajes catalanas. Esta nueva línea de concesión de ayudas responde a la necesidad de mantener el apoyo desde la Generalitat de Catalunya a personas autónomas y empresas del sector turístico y de interés turístico.

Se trata de una línea impulsada por la Agencia Catalana de Turismo, según lo que dispone el artículo 3.1 del Decreto 192/2009, de 9 de diciembre, de aprobación de los Estatutos de la Agencia Catalana de Turismo, sobre el hecho de que la actividad de la Agencia Catalana de Turismo se formaliza en los planes de acciones de conformidad con el Plan de marketing. Atendiendo al hecho de que la iniciativa 11 del Plan de marketing turístico de Cataluña 2018-2022 define como prioridad la estructuración de una cartera de servicios en el sector, y teniendo en consideración la situación crítica en la que se encuentra precisamente el sector, y concretamente las agencias de viajes, la Agencia Catalana de Turismo (ACT) ha empezado a trabajar desde el mes de junio del 2020 en modo de emergencia, alterando las prioridades del marketing turístico y centrándolas en prestar apoyo al sector y a garantizar la supervivencia del tejido empresarial del ecosistema turístico del país.

Por otra parte, el apartado g) del artículo 3.3 del mencionado Decreto de aprobación de los Estatutos de la ACT explicita que, entre las funciones de la Agencia Catalana de Turismo, destaca la de favorecer, facilitar y posibilitar la adecuación de las estructuras y los servicios turísticos que se ofertan en Cataluña a la demanda turística. Teniendo en consideración la fuerte dependencia del mercado interno, con el fin de alargar la temporada turística y favorecer la recuperación del tejido empresarial, la Agencia Catalana de Turismo identifica que la mejor manera es incentivando el movimiento y los flujos turísticos de los catalanes en meses de muy baja ocupación.

Por último, el artículo 2.2.b) del mencionado Decreto de aprobación de los Estatutos de la ACT explicita que, entre las funciones de la Agencia Catalana de Turismo, destaca la de promover la oferta turística adaptada a las necesidades de las personas turistas reales y potenciales, de los profesionales y de las personas intermediarias vinculadas directa o indirectamente al mercado turístico. La ACT está diseñando una campaña dirigida al mercado que actualmente está garantizando la continuidad del sector, es decir, a los catalanes, favoreciendo la recuperación económica de toda la cadena de valor, tanto de los servicios turísticos de Cataluña como de las agencias de viajes intermediarias.

Por todo lo expuesto, y atendiendo a los criterios de eficacia y eficiencia necesarios para atender a las empresas y los profesionales en estos momentos, la convocatoria de la nueva línea de ayudas se lleva a cabo desde la Agencia Catalana de Turismo.

A las presentes bases les son de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006), y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

Por todo ello,

Resuelvo:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras y las condiciones para la concesión de subvenciones de la campaña Estalviatge para incentivar la demanda de escapadas turísticas a Cataluña, debilitada a causa de la crisis del sector turístico por la COVID-19, a través de un sistema de bonos turísticos, que se publican en el anexo 1 de la presente Resolución.

Disposición final

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 26 de enero de 2022

Narcís Ferrer i Ferrer

Director

Anexo 1

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la campaña Estalviatge para incentivar la demanda de escapadas turísticas a Cataluña, debilitada a causa de la crisis del sector turístico por la COVID-19, a través de un sistema de bonos turísticos

Disposiciones generales

Base 1

Objeto y finalidad

1.1 El objeto de las presentes bases es regular el régimen y el procedimiento de la concesión de subvenciones de la campaña Estalviatge para incentivar la demanda de escapadas turísticas a Cataluña a través de un sistema de bonos turísticos para estimular el consumo, principalmente en meses de baja ocupación, a causa de la situación de emergencia sanitaria por la COVID-19.

1.2 La finalidad es incentivar el consumo de escapadas turísticas a Cataluña, ayudando a los residentes en Cataluña a sufragar una parte de los gastos de los viajes combinados contratados a través de las agencias de viajes con establecimientos operativos en Cataluña, contribuyendo en definitiva a la reactivación económica del sector turístico, principalmente en meses de baja ocupación, y favoreciendo la desestacionalización de la actividad turística.

Base 2

Personas beneficiarias y requisitos

2.1 Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas mayores de edad con residencia legal en Cataluña que se inscriban en la campaña Estalviatge.

2.2 Las personas solicitantes que compren un viaje combinado serán consideradas beneficiarias de las ayudas, y las agencias de viajes adheridas serán consideradas agencias de viajes colaboradoras de la campaña. La ayuda se abonará a las agencias, que la deberán trasladar al beneficiario en la factura, mediante la aplicación del descuento contemplado en el punto 4 de las presentes bases sobre el viaje combinado contratado.

2.3 Para el disfrute del bono turístico, los viajes combinados que las personas aspirantes a ser beneficiarias de esta ayuda compren en una agencia de viajes adherida tendrán que cumplir los requisitos señalados en el punto 3 de las presentes bases.

2.4 No podrán obtener la condición de agencia de viajes adherida, ni de persona beneficiaria, las personas, empresas o autónomos en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y en los artículos 90 bis y 92 bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

2.5 La persona beneficiaria deberá formalizar una declaración responsable, integrada en el formulario de solicitud de la ayuda, por la que declare ser mayor de edad, residir legalmente en Cataluña y cumplir los requisitos establecidos en las presentes bases y, en particular, que no incurre en las circunstancias señaladas en los apartados anteriores.

Base 3

Requisitos de los viajes combinados

3.1 Podrán ser objeto de la ayuda los productos turísticos contratados por mediación de una agencia de viajes adherida a la campaña, que incluyan una pernoctación en un alojamiento turístico reglado combinado con, al menos, alguno de los siguientes de servicios de viaje:

a) Transporte de pasajeros.

b) Alquiler de turismos u otros vehículos a motor.

c) Otros servicios turísticos (por ejemplo, actividades, entradas o excursiones con guía) que no sean parte integrante de los anteriores en el mismo viaje:

- si los combina la misma agencia de viajes antes de que se celebre un único contrato por la totalidad de los servicios;

- si son contratados en un único punto de venta y seleccionados antes de que el viajero acepte pagar;

- si son ofrecidos, vendidos o facturados a un precio a tanto alzado o global;

- o si son anunciados o vendidos como viaje combinado o bajo una denominación similar.

3.2 Para poder disfrutar del bono turístico será necesario que todos los servicios turísticos previstos en el apartado anterior se ajusten a las siguientes condiciones:

a) Que se realicen en cualquier municipio de Cataluña y en el periodo señalado en la correspondiente convocatoria.

b) Que la pernoctación se realice en alojamientos turísticos con fines no residenciales, ubicados en Cataluña e inscritos en el Registro de turismo de Cataluña.

3.3 La duración de la campaña se establecerá en la correspondiente convocatoria.

Base 4

Importe y percepción de las ayudas

4.1 La subvención consistirá en una cuantía equivalente al 50% de la factura presentada por el viaje combinado objeto de ayuda, incluido el IVA, con un máximo de 150,00 euros.

4.2 El importe de la ayuda concedida será deducido por la agencia de viajes a la persona beneficiaria en la factura correspondiente a los servicios objeto de la misma que sean subvencionables. Una vez prestado el servicio, y presentada la correspondiente justificación conforme a lo indicado en la base 15, las ayudas serán abonadas a las agencias de viajes que actúen como agencias de viajes colaboradoras.

4.3 Las personas beneficiarias solamente podrán disfrutar de un único bono turístico durante la vigencia de la campaña, aunque se podrían inscribir más de una vez como indica el punto 7 de la base 8.

Base 5

Entidad colaboradora

5.1 La gestión de la campaña Estalviatge se realizará con la participación del Consejo General de Cámaras, como entidad colaboradora.

5.2 Las funciones de la entidad colaboradora se determinarán mediante el correspondiente convenio de colaboración, así como por lo previsto en el artículo 12 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y en el artículo 91 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

5.3 En todo caso, las funciones que corresponden a la entidad colaboradora serán las siguientes:

a) La gestión y tramitación de las ayudas a través de una plataforma digital, con el dominio estalviatge.catalunya.com, propiedad de la Agencia Catalana de Turismo. Esta plataforma seguirá el mismo diseño que la campaña Estalviatge, editada y producida por la Agencia Catalana de Turismo, y dará cumplimiento a los requisitos de las presentes bases.

b) El control y gestión de toda la operativa de la campaña con las agencias de viajes colaboradoras y personas inscritas. La validación de las agencias de viajes colaboradoras. La resolución de incidencias en el proceso de adhesión de las agencias de viajes participantes en la campaña Estalviatge.

c) La recepción de la documentación requerida para la obtención de la ayuda.

d) La comprobación de los requisitos y de la documentación exigida en la tramitación de las subvenciones, y la remisión del resultado de esa actividad, así como la relación de solicitantes con derecho a la ayuda y la cuantía para cada uno de ellos, a la Agencia Catalana de Turismo, colaborando así en la instrucción del procedimiento.

e) El pago a las agencias de viajes adheridas.

f) La elaboración de los informes que sirvan de base para la instrucción y resolución de las ayudas, manteniendo informada a la Agencia Catalana de Turismo sobre las actuaciones realizadas.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación de la gestión de los fondos que pueda efectuar el órgano concedente, así como cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

h) Otras actuaciones que sean necesarias para la tramitación de los expedientes.

Base 6

Procedimiento de concesión

6.1 El procedimiento de concesión de estas subvenciones está sujeto a lo que establecen las presentes bases y la normativa aplicable en materia de subvenciones.

6.2 El régimen de concesión de estas ayudas es el de concurrencia no competitiva, y las solicitudes se resolverán por orden cronológico de presentación, una vez formalizada la reserva de viaje con todos los requisitos y documentación exigidos en las presentes bases, y hasta agotar el presupuesto de la convocatoria.

6.3 El procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará con la solicitud de la persona interesada, en los términos previstos en las presentes bases.

6.4 En el caso de que se produzca el agotamiento del crédito, se declarará mediante una resolución de la persona titular de la Agencia Catalana de Turismo, se comunicará a las agencias adheridas, y se publicará en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.seu.cat).

Base 7

Procedimiento de adhesión a la campaña Estalviatge

7.1 Se podrán adherir a la campaña Estalviatge las empresas o personas titulares de agencias de viajes con establecimientos operativos en Cataluña que estén dadas de alta en el epígrafe del IAE, sección primera, 755, correspondiente a agencias de viajes, y dispongan de la garantía de insolvencia para la organización y/o comercialización de viajes combinados regulada en el artículo 252-10 de la Ley 22/2010, del Código de consumo de Cataluña, que hayan presentado la declaración responsable según el artículo 252-12 del mismo Código, y que voluntariamente deseen participar. Las agencias de viajes con sede social en otra comunidad autónoma y oficinas operativas en Cataluña que deseen participar en la campaña, deberán tener la garantía de insolvencia para la organización y/o comercialización de viajes combinados y cumplir con el resto de requisitos que les sean de aplicación de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente de la comunidad autónoma correspondiente a su sede social. Con esta finalidad se facilitará la participación en la campaña, desde el inicio, a las agencias de viajes que cumplan los requisitos anteriores y manifiesten su interés por adherirse.

7.2 La adhesión a la campaña se realizará telemáticamente, cumplimentando un formulario de adhesión creado con esta finalidad a través de la plataforma digital estalviatge.catalunya.com, que contendrá la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos. Una vez verificado lo establecido en el apartado anterior, la entidad colaboradora formalizará la adhesión a la campaña.

7.3 La adhesión podrá solicitarse desde la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución y durante toda la vigencia de la campaña y, en todo caso, desde que se haya habilitado la plataforma digital estalviatge.catalunya.com. No obstante, para asegurar la eficacia de la campaña desde su inicio, se contempla un periodo transitorio de adhesión hasta que esté disponible la plataforma. En este periodo las agencias de viajes interesadas en adherirse podrán realizar la adhesión mediante el formulario publicado en la web www.act.gencat.cat, previa comprobación de los requisitos detallados en el punto 7.1 de esta base.

7.4 La presentación de la solicitud de adhesión comporta la aceptación incondicionada y el compromiso de cumplir los requisitos previstos en las presentes bases.

7.5 La presentación de la solicitud de adhesión supone la aceptación por parte de las agencias de viajes adheridas de que su nombre, localización y la tipología de experiencias que comercializan sean publicados en la página web https://estalviatge.catalunya.com.

7.6 La adhesión de las agencias de viajes a la campaña implica el cumplimiento de las siguientes obligaciones específicas:

a) Vender los viajes combinados objeto de la campaña Estalviatge de acuerdo con los requisitos de la base 3.

b) Presentar las solicitudes de la ayuda en representación del beneficiario de la misma y prestar ayuda en la cumplimentación del formulario de solicitud.

c) Entregar una copia del formulario de solicitud de la ayuda a la persona solicitante.

d) Comprobar, con carácter previo, el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases 2 y 3 anteriores.

e) Presentar en el precio final de venta del viaje combinado, incluido el IVA, el descuento correspondiente a la subvención.

f) Colaborar activamente en la difusión y desarrollo de la campaña Estalviatge.

g) Facilitar a la entidad colaboradora toda la información y documentación que requiera para verificar la correcta aplicación de las subvenciones. En concreto, someterse a las actuaciones de comprobación que puedan efectuar el órgano concedente o los órganos de control competentes, aportando toda la información que le sea requerida, y conservar, durante el plazo legalmente establecido en las normas tributarias de aplicación, las facturas, los justificantes de pago de las operaciones realizadas, la acreditación de la residencia en Cataluña y otros documentos justificativos de la aplicación de la subvención, que estarán a disposición del departamento competente en la materia, de la Intervención General y de los demás órganos fiscalizadores y de control nacional o comunitarios que pudieran requerirlos.

h) Cumplir las previsiones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

i) Cualquier otra obligación establecida en la Ley general de subvenciones que les sea de aplicación, así como las señaladas en las presentes bases.

Base 8

Inscripción en la campaña

8.1 Para la gestión y tramitación de las inscripciones y solicitudes, de la documentación acreditativa de la contratación y realización del viaje combinado, de la adhesión de las agencias de viajes interesadas en participar y del crédito disponible correspondientes a la campaña se utilizará una plataforma digital específica desarrollada al efecto. La entidad colaboradora compartirá su uso con las agencias de viajes adheridas a la campaña. La inscripción de la persona física residente en Cataluña se realizará de forma telemática a través la mencionada plataforma y enlazada desde la página web https://www.catalunya.com.

8.2 La persona interesada deberá formalizar la inscripción a la campaña a través de la plataforma habilitada al efecto.

8.3 La confirmación de la inscripción se producirá con la admisión de la misma por la entidad colaboradora, previa comprobación del crédito disponible, sin perjuicio de que se puedan efectuar las comprobaciones oportunas respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases.

8.4 La inscripción podrá solicitarse durante toda la vigencia de la campaña.

8.5 Una vez efectuada la inscripción, se asignará un código promocional a la persona solicitante con el que quedará confirmada su inscripción en la campaña y la habilitará para realizar las gestiones necesarias para solicitar la concesión de la ayuda y determinar su cuantía. No obstante, la inscripción no genera ningún derecho para ser beneficiario de la ayuda. De la misma manera, en el momento de la formalización de la reserva -habiendo obtenido un código promocional- y, por lo tanto, de la solicitud, la persona solicitante tendrá que otorgar su representación a la agencia adherida con la que formalizará la reserva objeto de la ayuda y tramitará en su nombre la solicitud.

8.6 En el caso de que no se pudiera asignar un código promocional y existiera crédito disponible, se confirmará el registro de la inscripción y la inclusión en lista de espera. Una vez el sistema informático asigne un número de código promocional, el solicitante deberá proceder de acuerdo con lo que establece la base 9.

8.7 En el supuesto de que, obtenido un código promocional, este hubiera sido anulado por no haber formalizado la reserva en el plazo señalado en la base 9.1, se podrá volver a realizar una nueva inscripción en la campaña, pero su orden de adjudicación se ajustará al momento de registro de la nueva inscripción.

Base 9

Solicitud de ayuda

9.1 Una vez realizada la inscripción a la campaña Estalviatge y obtenido el código promocional, para poder solicitar la ayuda de forma efectiva y, por lo tanto, obtener la condición de beneficiario, se deberá formalizar una reserva en una agencia de viajes adherida a la campaña, en el plazo máximo de cinco días hábiles contados desde la fecha de envío de la comunicación con el código promocional. Si no se formaliza una reserva en el plazo señalado, se anulará la inscripción, sin perjuicio de lo que dispone la base 8.7.

9.2 La persona solicitante de la ayuda deberá formalizar en su totalidad el formulario de solicitud, que contiene la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos y mediante la cual, además, se otorgará la representación para formalizar la solicitud de la ayuda a la agencia de viajes con la que se formalice la reserva. A esta solicitud se adjuntará el documento acreditativo de su condición de residente en Cataluña, mediante una copia del documento nacional de identidad o permiso de residencia. También se podrá acreditar la residencia mediante la presentación de cualquier otro documento válido en derecho, como, por ejemplo, el certificado de empadronamiento. En todo caso, la reserva se entenderá formalizada, previa comprobación por parte de la agencia de viajes del cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases 2 y 3 anteriores, mediante la confirmación de la reserva introducida por la agencia en la plataforma digital. El hecho de presentar esta declaración responsable faculta al órgano competente para realizar, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de las declaraciones.

9.3 La agencia de viajes realizará, en representación de la persona solicitante, la solicitud formal habilitante para la concesión de la ayuda, donde debe constar el código promocional. En todo caso, en el momento de formalizar la reserva del viaje combinado se tiene que presentar, en el precio final del viaje, con el IVA incluido, el descuento correspondiente a la subvención.

9.4 La presentación de la solicitud comporta la aceptación incondicionada y el compromiso de cumplimiento, tanto por el beneficiario como por la agencia de viajes, de las bases reguladoras de la presente Resolución. Asimismo, comporta la autorización a la Agencia Catalana de Turismo y a la entidad colaboradora para obtener, por interoperabilidad, los datos de otras administraciones y organismos que se recogen en el formulario de solicitud, disponibles en el Catálogo de datos y documentos electrónicos.

9.5 El orden de formalización de solicitudes confirmadas, es decir, con viaje combinado reservado y solicitud formalizada ante una agencia de viajes en el plazo de cinco días hábiles desde la confirmación de la inscripción, cumpliendo con los requisitos y documentación, determinará el orden de concesión de las ayudas hasta agotar la dotación presupuestaria disponible.

9.6 Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la agencia de viajes para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, indicando que, si no lo hace, se entenderá por desistida su petición, de conformidad con lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, previa resolución, que debe dictarse en los términos que prevé el artículo 21 de la mencionada Ley.

9.7 La entidad colaboradora tiene que comunicar a la persona solicitante y a la agencia de viajes su registro y formalización efectivos, habilitando con ello el inicio del viaje.

Base 10

Condiciones para las modificaciones de la reserva y su cancelación

10.1 Sobre las modificaciones de la reserva:

a) Se permitirán modificaciones de los días concretos de la reserva, quedando la modificación, y cualquier otro cambio que se produzca, sujetos a la normativa vigente de aplicación.

b) Las modificaciones que se produzcan en la prestación del servicio de alojamiento, o en el resto de servicios incluidos en la reserva, que siempre supondrá mantener la cuantía inicial de la reserva susceptible de ayuda o una reducción/aminoración de la misma en la justificación, se verán reflejadas directamente en la justificación de la ayuda.

c) En el caso de que no se pudiera prestar alguno de los servicios incluidos en la reserva, ya fuera por cierre o incapacidad de poder prestarlo por causa de fuerza mayor por parte de quien debería prestar el servicio, esta circunstancia se tendrá que comunicar a la persona solicitante de la ayuda y, en su caso, ofrecerle un cambio ajustándose a las condiciones de la campaña Estalviatge. Este cambio, con el consentimiento de la persona beneficiaria, tendrá que ser motivado. La falta de prestación de servicios no podrá suponer una alteración de la cuantía subvencionable establecida en la formalización de la reserva, a menos que suponga una reducción/aminoración de la cuantía de la ayuda reflejada en la reserva inicial. En cualquier caso, las modificaciones que se produzcan deberán estar sujetas a las excepciones y exigencias de la normativa vigente de aplicación.

d) Los costes adicionales y las condiciones de cambios en la reserva tienen que ser comunicadas a la persona solicitante de la ayuda en el momento de hacer la reserva inicial y antes de realizar el cambio.

e) Los gastos adicionales por cambio de la reserva no serán subvencionables, ni se podrán incluir en la factura de justificación de la ayuda.

10.2 Sobre la cancelación de la reserva:

a) La cancelación de la reserva y de los servicios contratados estará sujeta, con carácter general, a la normativa vigente de aplicación.

b) Si la cancelación es a petición de la persona usuaria del bono turístico supondrá la renuncia a ser beneficiaria de la ayuda.

c) Los costes y las condiciones de la cancelación de la reserva o de los servicios contratados tienen que ser comunicadas a la persona solicitante de la ayuda en el momento de realizar la reserva inicial y, en todo caso, antes de proceder a su cancelación.

d) Los gastos adicionales o de penalización no serán subvencionables.

e) La cancelación de la reserva debe ser registrada por parte de las agencias de viajes en la herramienta informática creada al efecto.

Base 11

Ordenación e instrucción del procedimiento

11.1 El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Agencia Catalana de Turismo, sin perjuicio de la labor de la entidad colaboradora en los términos que prevén las presentes bases.

11.2 Efectuadas las comprobaciones oportunas de la documentación remitida por las agencias de viajes en relación con las reservas formalizadas y los viajes efectivamente realizados, y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos para la percepción del bono turístico, la entidad colaboradora remitirá a la Agencia Catalana de Turismo un listado indicando qué solicitantes cumplen las condiciones exigidas para ser beneficiarios de la ayuda, así como la cuantía para cada uno de ellos y la agencia de viajes que las ha tramitado.

Base 12

Resolución y recursos

12.1 La competencia para resolver las solicitudes presentadas corresponde al órgano titular de la Agencia Catalana de Turismo.

12.2 El órgano titular de la Agencia Catalana de Turismo, de acuerdo con la propuesta de la entidad colaboradora, tiene que dictar la resolución correspondiente de concesión de la subvención. También debe resolver, de forma motivada, la desestimación y la no concesión de la ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes, así como por incumplimiento de alguna de las obligaciones indicadas en las presentes bases.

12.3 La concesión de la ayuda, que se realizará atendiendo al orden de formalización y confirmación de la solicitud hasta agotar la dotación presupuestaria disponible, indicará el importe de la ayuda en función de los servicios subvencionables incluidos en la solicitud de acuerdo con el gasto efectivamente justificado e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias que debe cumplir la persona beneficiaria.

12.4 El plazo para resolver y notificar la resolución será como máximo de dos meses, contados desde la fecha de la formalización de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud se puede entender desestimada, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010).

12.5 Contra la resolución que dicte el órgano titular de la Agencia Catalana de Turismo, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento competente en materia de turismo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015), y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010).

12.6 La resolución de concesión de la ayuda se notificará mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.seu.cat), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos, y debe incluir la vía del recurso que corresponda. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

Base 13

Publicidad y comunicaciones

13.1 De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014), la información relativa a las subvenciones y ayudas públicas concedidas, indicando el importe, el objeto y las personas beneficiarias, se tiene que publicar en la sede electrónica y en la web de la Agencia Catalana de Turismo (http://act.gencat.cat/transparencia).

13.2 Las autoridades competentes deberán suministrar a la Base de datos nacional de subvenciones la información pertinente sobre cada ayuda individual concedida al amparo de las presentes bases en el plazo de 12 meses, contados desde el momento de la concesión, y en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

Base 14

Pago

Una vez efectuado el trámite de justificación de la actuación subvencionable, detallado en la siguiente base, y adoptadas las correspondientes resoluciones de concesión de la ayuda, la entidad colaboradora procederá al pago de las ayudas a las agencias de viajes colaboradoras.

Base 15

Justificación y abono

15.1 La justificación de las ayudas se realizará en el marco de lo que establecen las presentes bases y la normativa estatal y autonómica de subvenciones.

15.2 A estos efectos, una vez realizado el viaje combinado contratado, la agencia de viajes aportará la factura donde se recoja la identificación de la persona beneficiaria (mediante fotocopia de DNI, permiso de residencia u otro documento válido en derecho, como el certificado de empadronamiento), con su respectivo código promocional, la identificación del emisor de la misma y de los servicios incluidos en la reserva que han motivado la concesión de la ayuda, el precio original de los servicios y la deducción practicada por la ayuda. Los servicios no incluidos en la ayuda deberán facturarse de forma separada, no incluyéndose en la factura justificativa de la ayuda.

15.3 En la documentación justificativa no se podrán añadir servicios turísticos no incluidos en la reserva formalizada objeto de subvención, aunque sí reducirlos en el caso de que no se hubieran disfrutado en su totalidad.

15.4 Las agencias de viajes realizarán el trámite de justificación a través del sistema telemático de la entidad colaboradora.

15.5 Las agencias de viajes tendrán que formalizar la justificación de la ayuda en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de finalización del disfrute del viaje combinado contratado.

15.6 Las agencias de viajes tienen que disponer de los documentos originales acreditativos de los gastos que se justifican, de acuerdo con el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y estos documentos deben estar reflejados en los registros contables.

15.7 Se aportará el justificante del pago efectuado por la persona beneficiaria de la parte no bonificada de los servicios objeto de la ayuda. Los pagos solamente se admitirán si están realizados a través de entidad financiera, bien mediante transferencia bancaria, cheque nominativo, tarjeta de crédito o de débito, y su justificación se realizará mediante la presentación de una copia del extracto bancario que acredite la salida efectiva de los fondos por parte de la persona beneficiaria, del cheque nominativo o del cargo correspondiente efectuado sobre la respectiva tarjeta. Quedan excluidos los pagos realizados en efectivo o mediante ingreso en cuenta. En el caso de que la orden de transferencia o el apunte del extracto bancario sean globales y estén referidos a varios justificantes de gasto, se deberá adjuntar una relación debidamente detallada donde aparezca la destinataria del pago.

15.8 Solo se considerarán válidos los justificantes que acrediten el pago por parte de la persona beneficiaria.

15.9 El pago de la ayuda se realizará por parte de la entidad colaboradora a las agencias de viajes en un plazo de dos días hábiles, una vez realizada la justificación del gasto subvencionado de acuerdo con lo que señala la presente base y adoptada la correspondiente resolución de concesión.

15.10 El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma comportará la pérdida del derecho a la subvención o, si procede, el reintegro, en las condiciones previstas en la normativa de subvenciones.

Base 16

Obligaciones de los beneficiarios y de las agencias de viajes colaboradoras

El otorgamiento de la subvención supone la aceptación por el beneficiario y por la agencia de viajes adherida de las siguientes obligaciones, además de las generales establecidas en la normativa de subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante la Agencia Catalana de Turismo.

b) Justificar ante el órgano otorgante el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión o el disfrute de la subvención.

c) Comunicar a la Agencia Catalana de Turismo de forma inmediata, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de lo que disponen las presentes bases, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada procedente de otras administraciones públicas o entes públicos y privados.

d) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat de Catalunya, y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentar la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.

e) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos que prevé la normativa aplicable.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan a la Agencia Catalana de Turismo y a la entidad colaboradora, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones mencionadas.

h) Conservar, durante el plazo legalmente establecido en las normas tributarias de aplicación, el original de la factura y el justificante de pago de la operación realizada.

i) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta a los que deben adecuar su actividad las personas beneficiarias, de acuerdo con el código ético del anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones (DOGC núm. 7151, de 30.6.2016).

j) Cualquier otra obligación impuesta a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicables, en las presentes bases y en el correspondiente acto de concesión.

Base 17

Revocación

17.1 Son causas de revocación las que prevén los artículos 92 bis, 99 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), así como el incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases anteriores.

17.2 Si el órgano otorgante, a consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida, deberán instar el inicio del correspondiente procedimiento, de acuerdo con lo que disponen el artículo 100 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

17.3 La revocación de la ayuda implicará el reintegro de la cuantía percibida indebidamente, así como los correspondientes intereses de demora.

Base 18

Renuncia

Las personas beneficiarias pueden renunciar a las subvenciones otorgadas mediante un escrito dirigido al órgano competente para resolver, y este órgano dictará la correspondiente resolución.

En el caso de que en el momento de la renuncia ya se haya realizado el pago de la subvención otorgada, las personas beneficiarias tendrán que devolver la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora que correspondan.

Base 19

Invalidez de la concesión

Las causas de nulidad y anulabilidad son las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y se procederá de acuerdo con lo que establece dicho artículo.

Base 20

Infracciones y sanciones

20.1 A estas subvenciones les es aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), así como lo que establecen los artículos 101 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), en todo lo que no se oponga.

20.2 Si el órgano otorgante, a consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de algún motivo de infracción, deberán instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que disponen la sección quinta del capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

Base 21

Compatibilidad de las ayudas

21.1 Las subvenciones que se reciban al amparo de lo que prevén las presentes bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales. No obstante, esta circunstancia se tiene que comunicar al órgano concedente.

21.2 El importe conjunto de las ayudas, subvenciones o recursos públicos que con el mismo objeto pudiera recibir la persona solicitante no podrá superar el precio de los servicios subvencionados. En el caso de que así sea, se procederá a reintegrar la cantidad excedente.

21.3 Serán compatibles las ayudas concedidas a la misma persona beneficiaria en periodos diferentes de aplicación de la campaña Estalviatge, con los límites establecidos en las presentes bases.

Base 22

Control y seguimiento

22.1 La Agencia Catalana de Turismo puede efectuar el seguimiento de cada subvención otorgada.

22.2 La Agencia Catalana de Turismo puede realizar las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para garantizar que las personas beneficiarias y la entidad colaboradora destinan correctamente la financiación obtenida, y para determinar el cumplimiento de las condiciones y requisitos que dieron lugar al otorgamiento, así como de las obligaciones que se establecen. Las personas beneficiarias de la ayuda están obligadas a facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

22.3 Las personas beneficiarias y la entidad colaboradora están sometidas a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), sobre tramitación, justificación y control de subvenciones, y el artículo 95 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

22.4 El órgano otorgante realizará actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o de irregularidades en la ejecución de la actividad financiada al amparo de las presentes bases.

22.5 En todo caso, la persona beneficiaria y la entidad colaboradora deberán facilitar cualquier información o comprobación relativa al objeto de la ayuda que les pueda requerir la Agencia Catalana de Turismo.

Base 23

Protección de datos de carácter personal

Los datos de carácter personal que las personas interesadas tienen que facilitar para obtener estas subvenciones se tratarán de acuerdo con lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (BOE núm. 294, de 6.12.2018), así como cualquier otra normativa aplicable o que la pueda sustituir en el futuro.

El tratamiento por parte de la Agencia Catalana de Turismo, ente responsable, se hará con la finalidad de gestionar las solicitudes de participación en la convocatoria, así como de realizar las comunicaciones que se deriven de la concesión de la subvención y del pago, y también, con la finalidad de enviar ofertas comerciales y boletines (newsletters) personalizados relacionados con el turismo en Cataluña. La legitimación del tratamiento se basa en el consentimiento y el interés público.

Asimismo, los datos también serán tratados por la entidad colaboradora, como encargada del tratamiento (artículo 28 del RGPD), con la finalidad de gestionar la convocatoria de las subvenciones. En todos los casos se garantizará siempre el cumplimiento de las medidas de seguridad pertinentes y adecuadas.

Las personas interesadas pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión (cancelación), portabilidad, limitación u oposición al tratamiento dirigiéndose a la Agencia Catalana de Turismo, situada en el paseo de Gracia, núm. 105, 3ª planta, 08008 Barcelona, o a la dirección electrónica lopd.act@gencat.cat.

Más información sobre la política de protección de datos de la Agencia Catalana de Turismo en http://act.gencat.cat/wp-content/uploads/2019/05/CAT-ACT-POL%C3%8DTICA-DE-PRIVACITAT.pdf.

Anexo 2

Principios éticos y reglas de conducta a las que deben adecuar su actividad las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas y efectos del incumplimiento de esos principios

-1 Las personas beneficiarias de ayudas públicas tienen que adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de esas prácticas que, según su opinión, esté presente en el procedimiento o pueda afectarlo. Particularmente, deben abstenerse de hacer cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

-2 Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios o profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de esas convocatorias.

-3 En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o la ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación, de subvención o de ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este órgano realice para el seguimiento o evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para esas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la administración o las administraciones de referencia, sin perjuicio de cumplir las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa, por previsión legal, en los supuestos del apartado cuarto del artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE núm. 295, de 10.12.2013).

-4 Efectos del incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta

En el caso de incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta se aplicarán el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014), y las sanciones que prevé el artículo 84 de esa misma Ley con respecto a las personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de otras posibles consecuencias que prevé la legislación vigente en materia de subvenciones.

RESOLUCIÓN EMT/96/2022, de 26 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la campaña Estalviatge para incentivar la demanda de escapadas turísticas a Cataluña, debilitada a causa de la crisis del sector turístico por la COVID-19, a través de un sistema de bonos turísticos. - Diario Oficial de Cataluña de 28-01-2022

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