RESOLUCIÓN EMT/2281/2022, de 6 de julio, por la que se hace pública la convocato...taluña de 20-07-2022
Subvenciones
RESOLUCIÓN EMT/2281/2022,...20-07-2022

Última revisión
04/08/2022

RESOLUCIÓN EMT/2281/2022, de 6 de julio, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de la Línea 2 de las subvenciones del Programa Diversidad y Empresa para el año 2022, de acuerdo con la Orden EMT/248/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa Diversidad y Empresa, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, que promueve el Departamento de Empresa y Trabajo (DOGC núm. 8573, de 29.12.2021) (ref. BDNS 639398). - Diario Oficial de Cataluña de 20-07-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 20/07/2022 hasta ----

Beneficiarios:

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Empleo y contratación, Empresa, Servicios Sociales, Educación y ciencia, Economía Social, Infancia y juventud, Sector Financiero/Bancario, Medio Ambiente, Seguridad, Igualdad, Vivienda e hipotecas, Transporte y vehículos, Justicia


BDNS (Identif.): 639398.

En fecha de 29 de diciembre de 2021, se ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la Orden EMT/248/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa Diversidad y Empresa, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, que promueve el Departamento de Empresa y Trabajo (DOGC núm. 8573, de 29.12.2021).
El Programa diversidad y empresa, y en concreto la línea 2, “Elaboración y desarrollo de proyectos integrados de gestión de la diversidad en las empresas y de acompañamiento a la inserción laboral de colectivos vulnerables”, tiene el objetivo de promover los cambios organizativos en las pequeñas y medianas empresas, orientados a la incorporación de la perspectiva de la diversidad o bien a la mejora de la gestión de esta perspectiva, por medio de proyectos integrados de gestión de la diversidad y de acompañamiento para la inserción laboral de las personas pertenecientes a colectivos vulnerables con más dificultades de inserción.
Así mismo, el programa tiene la finalidad de fomentar la contratación de estos colectivos, especialmente las personas paradas de larga duración y en situación o en riesgo de exclusión, y las personas con problemas de salud mental, con el fin de facilitar su inserción laboral.
En consecuencia, contribuye a conseguir el objetivo estratégico de la inversión 4, “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad”, incluida en el componente 23, “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”, enmarcado en el área política VIII, “Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo”, del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
Este programa de subvenciones es una actuación que se ejecuta en el marco de los fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia, dentro del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y, por ello, los proyectos financiados mediante los créditos incluidos en esta Resolución estarán obligados a respetar el principio de “no causar daño significativo al medio ambiente”, regulado en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, y en el resto de normativa europea aplicable.
Se prevé que la concesión y la justificación de la subvención se realicen a través del régimen de módulos, de acuerdo con lo que establecen los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley g Ley general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. Para implementar este régimen de módulos, la citada Orden EMT/248/2021, de 27 de diciembre, recoge como módulos las cantidades que configuran el coste unitario determinado por el informe técnico elaborado por el Servicio Público de Empleo Estatal, y validado por la Intervención General del Estado para este Programa.
Dado el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, acerca las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el cual se modifican, entre otros, los reglamentos 1303/2013 (UE) y 1304/2013 (UE);
Dado el Real decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (BOE núm. 341, de 31.12.2020);
Dado el Decreto ley 5 ley 5/2021, de 2 de febrero, por el cual se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de recuperación y resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalitat de Cataluña y su sector público;
Dado el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el



cual se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia;
Considerando los acuerdos de la Conferencia sectorial de empleo y asuntos laborales de 21 de julio de 2021; y la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de recuperación y resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión Plan nacional de competencias digitales y Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo, recogidos en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia;
Dada la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (BOE núm. 234, de 30.9.2021);
Dada la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y el formato de la información que deben proporcionar las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de los fines y los objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (BOE núm. 234, de 30.9.2021);
Dado el Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 8418, de 26.5.2021), y el Decreto 35/2022, de 1 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo (DOGC núm. 8618, de 3.3.2022);
Dada la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014), que regula y garantiza la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso de las personas a la información y la documentación públicas;
Dada la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad (DOGC núm. 6742, de 4.11.2014);
Dado el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, junto con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones;
Dada la Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2022 (DOGC núm. 8575, de 31.12.2021);
Dado lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);
A propuesta de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas, previo informe del área Jurídica de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo y en uso de las facultades que se me atribuyen,


Resuelvo:


Artículo 1 Objeto
La presente Resolución tiene por objeto hacer pública la convocatoria del año 2022 para la presentación de solicitudes para la concesión de la Línea 2 de las subvenciones del Programa Diversidad y Empresa, de acuerdo con la Orden EMT/248/2021, de 27 diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa Diversidad y Empresa, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, que promueve el Departamento de Empresa y Trabajo (DOGC núm. 8573, de 29.12.2021).


Artículo 2
Actuaciones subvencionables
2.1Las actuaciones subvencionables están recogidas en la base 6.2 del anexo 1 de la Orden EMT/248/2021, de 27 de diciembre, y son las siguientes:
a)Elaboración de planes de diversidad, para microempresas, pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con



el modelo normalizado. Los planes de diversidad deben incluir:
Detección de necesidades y establecimiento de objetivos.
Actuaciones de formación, de las personas referentes de diversidad en las empresas, en el proceso de cambio y mejora de la organización y en la gestión de la diversidad.
Acciones de desarrollo de los planes de diversidad en las empresas, que incluyen adaptaciones de diversa naturaleza, medidas organizativas, apoyos y refuerzos.
Medios necesarios para el desarrollo del plan. Funciones y responsabilidades asociadas al plan.
Si procede, acciones de colaboración con el entorno familiar.
Acciones de seguimiento, tanto del desarrollo del plan de diversidad en general como, en concreto, de los itinerarios individualizados.
b)Elaboración de los itinerarios individualizados antes o después de la incorporación a la empresa, de acuerdo con el modelo normalizado, que deben incluir, en función de las necesidades de cada persona, las siguientes acciones:
Acciones de orientación y acompañamiento en busca de trabajo.
Acciones de formación dirigidas a la adquisición y mejora de competencias y calificaciones profesionales y de habilidades y competencias transversales.
Acciones de orientación y acompañamiento en el proceso de inserción.
Acciones de adaptación de la persona al puesto de trabajo y de sensibilización del entorno empresarial, facilitadoras de la inserción.
Acciones de seguimiento de los itinerarios individualizados.
Las actuaciones de formación, orientación, información y acompañamiento pueden ser tanto individuales como grupales y deben estar enfocadas a la empleabilidad de las personas participantes.
En la fase de seguimiento se realizará el seguimiento individualizado, por parte del personal técnico de la entidad beneficiaria, de las acciones realizadas por las personas participantes. Estas actuaciones de seguimiento serán preferentemente presenciales, pero se podrán realizar de forma virtual siempre y cuando se pueda justificar que la actividad ha sido realizada.
2.2El desarrollo de las actuaciones, así como la documentación relativa al seguimiento, ejecución y control de las mismas se determina en la guía de instrucciones del Programa, disponible en el Catálogo de impresos https://empresa.extranet.gencat.cat/impresos/AppJava/downloadFile.html?idDoc=G146NPRTR-036-00.pdf.
2.3Los itinerarios individualizados tendrán una duración máxima de 6 meses y se deben ejecutar dentro del plazo máximo de duración de los planes de diversidad, que es de 18 meses.
2.4Se consideran microempresas, pequeñas y medianas empresas, a los efectos de esta convocatoria, aquellas que se encuadran en la definición que de estas categorías realiza la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.


Artículo 3
Entidades beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Resolución las entidades recogidas en la base 3.1.b) del anexo 1 de la Orden EMT/248/2021, de 27 de diciembre.


Artículo 4
Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria
Los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria están recogidos en la base 4 del anexo 1 de la Orden EMT/248/2021, de 27 de diciembre.




Artículo 5
Personas destinatarias
5.1Podrán ser personas destinatarias de las subvenciones previstas en esta Resolución las recogidas en la base 9 del anexo 1 de la Orden EMT/248/2021, de 27 de diciembre, y, en concreto, las que pertenecen a los colectivos del artículo 2.2 de la Ley 27/2002, de 20 de diciembre, sobre medidas legislativas para regular las empresas de inserción sociolaboral.
5.2A los efectos de esta convocatoria, la acreditación de la pertenencia a los colectivos anteriores, se efectúa de la siguiente forma:
a)Personas con enfermedad mental que no tengan un grado de discapacidad reconocido: mediante un informe del servicio que realiza su seguimiento terapéutico.
b)Personas que no pueden acceder a la renta garantizada de ciudadanía: mediante un informe de los servicios sociales.
c)Jóvenes mayores de dieciséis años y menores de treinta provenientes de instituciones de protección de menores, personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en proceso de rehabilitación y reinserción social, y personas internas de centros penitenciarios cuya situación les permita acceder a una ocupación, personas en libertad condicional y personas expresidiarias: informe emitido por el órgano competente en cada caso.
d)El resto de circunstancias serán verificadas por el órgano gestor de acuerdo con la declaración responsable que se incorpora a la solicitud conforme cada entidad beneficiaria ha recogido y custodia la autorización de cada persona participante.


Artículo 6
Aplicación presupuestaria e importe
6.1 El importe máximo destinado a la concesión de las subvenciones que regula esta convocatoria es de 4.000.000,00 de euros, con cargo a las partidas presupuestarias IU1702 D/481000100/3330/0000 e IU1702 D/482000100/3330/0000, ambas correspondientes al fondo FMRRC23I04 para el año 2022.
6.2. Este importe máximo se puede ampliar mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas, condicionada a la competencia que tiene atribuida, de acuerdo con los créditos presupuestarios del Departamento de Empresa y Trabajo, y previa publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
6.3La efectividad de esta convocatoria queda condicionada a la existencia efectiva de crédito suficiente y adecuado en el presupuesto para el ejercicio presupuestario correspondiente, en el momento de la resolución de concesión.
6.4Las actuaciones que prevé esta Resolución van a cargo de los programas acordados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Economía Social de 21 de julio de 2021, según la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, que distribuye territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de recuperación y resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión en el marco del componente 23, “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”, recogido en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
6.5En el supuesto de que después de dictar la resolución de otorgamiento de subvenciones se hayan producido renuncias, revocaciones o reintegros, se podrán asignar nuevos otorgamientos de solicitudes que no obtuvieron subvención porque se había agotado el presupuesto disponible y que cumplían los requisitos para obtener la subvención que disponen estas convocatorias. Dicha asignación se realizará siguiendo el orden de prelación de acuerdo con la fecha del asentamiento de registro de las solicitudes.
6.6Estas subvenciones también se pueden reducir parcial o totalmente, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo con el artículo 92.g) bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.



6.7En el supuesto de que se amplíe la dotación presupuestaria, los beneficiarios/as excluidos por falta de presupuesto recibirán la ayuda solicitada, con carácter prioritario, teniendo en cuenta el orden cronológico de presentación de las solicitudes. En este supuesto, no será necesario volver a presentar una nueva solicitud.


Artículo 7 Cuantía
7.1El importe de la subvención de la Línea 2 se calcula de acuerdo con los criterios establecidos en la base 7 del anexo 1 de la Orden EMT/248/2021, de 27 de diciembre.
7.2La financiación consiste en un módulo máximo de 4.500,00 euros por persona participante que finalice un itinerario individualizado, en el marco de los planes de diversidad.
7.3Las cantidades para el cálculo del módulo máximo mencionado en el apartado anterior, a percibir por parte de la entidad beneficiaria, son:
a)Elaboración del plan de diversidad y formación al personal referente de diversidad de la empresa: un importe fijo de 1.000,00 euros. El impacto de este importe en cada persona participante se calcula distribuyéndolo entre las personas participantes en los itinerarios que se elaboren en el marco de cada plan de diversidad.
b)Elaboración y ejecución de los itinerarios individualizados para cada persona participante: 3.500,00 euros para acciones de formación, orientación, asesoramiento y acompañamiento, en función de las necesidades de cada persona, de acuerdo con los siguientes costes:
Acciones de formación: coste de 12,00 euros/hora.
Acciones de orientación, asesoramiento y acompañamiento: coste de 25,00 euros/hora.
7.4Se entenderá que una persona completa el itinerario individualizado cuando realiza todas las acciones contempladas en este.
También se considera finalizado el itinerario cuando, a pesar de no haber finalizado todas las acciones previstas, la persona sea contratada en el mercado ordinario con anterioridad a la fecha de finalización del itinerario, y cuando esta inserción haya sido consecuencia de las actuaciones realizadas por la entidad beneficiaria en la ejecución del objeto de la subvención y este hecho quede acreditado. También se considera finalizado el itinerario cuando la persona haya debido abandonar el programa habiendo realizado el 75% del total de horas correspondientes a las actuaciones previstas en el mismo, siempre que concurra una causa debidamente justificada y autorizada por el órgano gestor.


Artículo 8
Solicitudes y plazo de presentación
8.1. El plazo de presentación de solicitudes empieza a las 9.00 horas del día 12 de setiembre y finaliza a las
14.00 horas del 23 de setiembre de 2022.
8.2Las solicitudes se deben presentar en los lugares y por los medios indicados en la base 13 del anexo 1 de la Orden EMT/248/2021, de 27 de diciembre.
8.3Los requisitos para presentar las solicitudes y la manera de acreditarlos están recogidos en las bases 4.2, 13 y 14 del anexo 1 de la Orden EMT/248/2021, de 27 de diciembre.
8.4En caso de que se presente la solicitud o se realicen los trámites mediante otros formularios, se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y, por lo tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá presentada la solicitud o realizado el trámite será la fecha de entrada del formulario específico indicado.
8.5Para poder presentar la solicitud electrónicamente se admiten los sistemas de identificación y firma establecidos en el Protocolo de identificación y firma electrónica de acuerdo con la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio, por la que se aprueba el protocolo de identificación y firma electrónica (DOGC núm. 6922, de 28.7.2015); el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital (DOGC núm. 8195, de 6.8.2020); y la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catalogo de sistemas de identificación y firma (DOGC núm. 8659, de 3.5.2022).

CVE-DOGC-B-22199041-2022

Concretamente, se admiten:
Certificados reconocidos o calificados emitidos a favor de una persona jurídica o un ente sin personalidad jurídica y custodiados por una persona física, titular del certificado, la cual lo puede emplear para actuar en nombre de la empresa o del ente indicado en el certificado. La relación de certificados digitales válidos se puede consultar en la sección Apoyo a la tramitación del apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/).
Las entidades deben efectuar el seguimiento del estado de la solicitud desde el Área privada, cuyo enlace se encuentra en la cabecera del web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/).


Artículo 9
Documentación a presentar con la solicitud
9.1La documentación que se debe presentar con la solicitud es la que se indica en la base 14.1, apartados b) y c), del anexo 1 de la Orden EMT/248/2021, de 27 de diciembre. La memoria descriptiva de los planes de diversidad, según modelo normalizado, incluye la memoria donde se describen los procedimientos transversales de género y las medidas específicas aplicadas para lograr la igualdad de mujeres y hombres en los ámbitos de actuación del proyecto.
No se aceptarán memorias que no se presenten según el modelo normalizado.
9.2De acuerdo con las bases 10 y 14.1 del anexo 1 de la Orden EMT/248/2021, de 27 de diciembre, además, también se debe presentar:
a)Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de “no causar daños significativos” (do no significant harm, DNSH) y del etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo que establecen el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, para todas las fases del diseño y la ejecución de los proyectos.
b)Declaración responsable de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
c)Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
d)Declaración de ausencia de conflicto de intereses de acuerdo con el Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, y con la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
e)Documentación acreditativa de tener negociada con la Administración una prórroga, aplazamiento, moratoria o cualquier otra condición especial, en relación con las deudas tributarias o de la Seguridad Social, en su caso.


Artículo 10
Compromisos y obligaciones derivadas del Plan de recuperación, transformación y resiliencia
10.1. Las subvenciones reguladas en esta Resolución estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezcan para el Plan de recuperación, transformación y resiliencia. Así mismo, estarán sometidas a las obligaciones específicas relativas a información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y a otras obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea (UE) que se establezcan para el Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE, cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.
10.2Las subvenciones reguladas en esta Resolución quedarán sujetas al cumplimiento, ejecución y realización de los fines y objetivos fijados en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en conformidad con la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision, CID). Estarán sometidas a la plena aplicación de los procedimientos de gestión y control del Mecanismo de recuperación y resiliencia de la Unión Europea, establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y al resto de la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
10.3Las personas y entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones derivadas del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y del establecimiento del Mecanismo de recuperación y resiliencia,



así como las obligaciones específicas relativas a la información y a la publicidad, a la verificación y al resto de las impuestas por la normativa de la Unión Europea, y, en concreto, las siguientes:
a)Comunicar y certificar, en la forma y con la periodicidad que sea indicada por el órgano gestor, la evolución periódica de los datos correspondientes que permitan el cumplimiento de los correspondientes fines y objetivos.
b)Aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses en el momento de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de proyectos y actuaciones.
c)Someterse a los controles de los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía europea, y al derecho de estos órganos al acceso a la información sobre las subvenciones recibidas.
d)Conservar la documentación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.
e)Incluir los datos en una base de datos única, de acuerdo con lo señalado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
10.4Las personas o entidades beneficiarias deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de no causar daños significativos (do no significant harm, DNSH) y del etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision, CID), de 13 de julio de 2021, y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos, y de manera individual para cada actuación.
10.5En todo caso, las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de “no causar daños significativos” y medidas correctoras para asegurar su implementación, y dejarán constancia de ello en la memoria justificativa de la subvención.


Artículo 11
Procedimiento de concesión
11.1El procedimiento de concesión de las actuaciones subvencionadas en esta Resolución es el de concurrencia no competitiva, que está regulado en la base 12.1 del anexo 1 de la Orden EMT/248/2021, de 27 de diciembre.
11.2La aprobación de esta convocatoria implica la autorización a las unidades administrativas para que contabilicen la disposición de crédito a favor de las personas beneficiarias en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT, y la autorización para que contabilicen el reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas que deberá efectuarse una vez la unidad administrativa competente haya verificado el cumplimiento de la finalidad del objeto de la subvención y la cuenta justificativa de los gastos elegibles presentados por la persona beneficiaria.


Artículo 12
Órgano competente, resolución de las subvenciones y recursos
12.1El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones se regula en la base 15.1 del anexo 1 de la Orden EMT/248/2021, de 27 de diciembre.
12.2El órgano competente para dictar la resolución es la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas, del Departamento de Empresa y Trabajo, a propuesta de la Subdirección General de Trabajo en la Diversidad y el Tercer Sector, del Departamento de Empresa y Trabajo, tal y como determina la base 16.1 del anexo 1 de la Orden EMT/248/2021, de 27 de diciembre.
12.3El medio de notificación y el régimen de recursos están regulados por las bases 16.5 y 16.9, respectivamente, del anexo 1 de la Orden EMT/248/2021, de 27 de diciembre.
12.4De acuerdo con la base 16.2 del anexo 1 de la Orden EMT/248/2021, de 27 de diciembre, el plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de 2 meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.




Artículo 13
Plazo de ejecución
El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables que prevé esta Resolución es desde el 1 septiembre de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2023.
El inicio de las actuaciones se acreditará mediante un certificado de inicio, de acuerdo con un modelo normalizado firmado por el representante de la entidad beneficiaria.


Artículo 14
Formación sobre la diversidad en las empresas
De acuerdo con la base 6.3 del anexo 1 de la Orden EMT/248/2021, de 27 de diciembre, el contenido mínimo de la formación sobre la diversidad en las empresas debe ser el siguiente:
a)Aspectos generales sobre la diversidad en la empresa.
b)Gestión de la diversidad laboral.
c)Gestión de la igualdad.
d)Gestión de la conciliación.
e)Gestión de la diversidad en lo referente a los colaboradores y proveedores.
f)Mecanismos para la resolución de conflictos.
g)Informes e indicadores.


Artículo 15 Personal técnico
El personal técnico encargado de los itinerarios debe de cumplir los siguientes requisitos:
a)Estar en posesión de una titulación universitaria oficial de grado o equivalente, o haber superado el primero o segundo ciclo de educación universitaria, preferentemente en psicología, pedagogía, psicopedagogía o maestro de educación especial.
b)Tener experiencia de un año, como mínimo, en el ámbito de la orientación y la inserción profesional con el colectivo objeto de intervención
Puede ser personal técnico de la entidad beneficiaria o personal técnico contratado específicamente para realizar estas funciones mediante la modalidad contractual más adecuada, de acuerdo con la normativa laboral vigente y el convenio colectivo de aplicación
Este personal no tiene la condición de persona destinataria de la Línea 2 del Programa Diversidad y Empresa, definido en el anexo 1 de la base 9 de la Orden EMT/248/2021, de 27 de diciembre.


Artículo 16
Documentación de ejecución que debe presentar o custodiar la entidad beneficiaria
16.1La gestión de la ejecución de la Línea 2 del Programa diversidad y empresa se realizará empleando los instrumentos que indica el órgano gestor por medio de la guía de instrucciones de ejecución del Programa (https://empresa.extranet.gencat.cat/impresos/AppJava/downloadFile.html?idDoc=G146NPRTR-036-00.pdf). Estas instrucciones también concretarán el contenido de la información a presentar y la periodicidad de esta presentación.
16.2La entidad beneficiaria debe presentar la siguiente documentación de ejecución:
Certificado de inicio de las actuaciones, firmado por la persona representante de la entidad beneficiaria.



Declaración responsable, con el modelo normalizado disponible en el Catálogo de impresos (https://empresa.extranet.gencat.cat/impresos/AppJava/llistatExtranet.html), que indique el compromiso de llevar a cabo las medidas de seguridad previstas en el artículo 18 de la presente Resolución.
Certificados de solidez correspondientes a los puntos de actuación donde se realicen las actuaciones subvencionadas, expedidos en los cuatro años anteriores a la fecha de publicación de esta Resolución.
Documentación de propiedad, arrendamiento o cesión del local o locales autorizados donde se desarrollan las actuaciones subvencionadas.
Póliza de seguro de accidentes personales que cubra, para cada una de las personas participantes en las acciones, un capital de 23.432,25 euros en caso de muerte, y un capital de 46.864,52 euros en caso de invalidez, ambos derivados del riesgo de accidente durante el desplazamiento por cualquier medio y durante la asistencia a los puntos de actuación autorizados.
Contratos de trabajo del personal técnico (o autorización de las personas trabajadoras para su consulta).
Alta en la Seguridad Social del personal técnico (o autorización de las personas trabajadoras para su consulta).
Certificados de discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33% (o autorización de las personas participantes para su consulta). En el caso de las personas participantes con trastorno de salud mental que no dispongan del certificado, deberán presentar el informe del servicio que realiza su seguimiento terapéutico.
Certificado emitido por el servicio social especializado o el correspondiente servicio de atención primaria, de los siguientes colectivos:
a)Personas paradas de larga duración mayores de cuarenta y cinco años en situación de riesgo o exclusión social.
b)Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en proceso de rehabilitación y reinserción social.
c)Jóvenes mayores de dieciséis años y menores de treinta provenientes de instituciones de protección de menores.
d)Internos de centros penitenciarios cuya situación les permita acceder a una ocupación, personas en libertad condicional y personas expresidiarias.
e)Personas que no puedan acceder a la renta garantizada de ciudadanía, pero que se encuentren, según el parecer de los servicios sociales competentes, en situación de riesgo de exclusión.
Para las personas destinatarias de los apartados a) y e), se deberá acreditar la situación de riesgo o la exclusión social de los participantes mediante un certificado emitido por los servicios sociales especializados o el correspondiente servicio de atención primaria.
Acuerdo de colaboración con las entidades beneficiarias de la Línea 1, de acuerdo con el modelo normalizado (G346NPRTR-034-00), https://empresa.extranet.gencat.cat/impresos/AppJava/downloadFile.html? idDoc=G346NPRTR-034-00.pdf.
Convenio de colaboración con las empresas que participan en el Programa Diversidad y Empresa, de acuerdo con el modelo normalizado (G346NPRTR-035-00), https://empresa.extranet.gencat.cat/impresos/AppJava/downloadFile.html?idDoc=G346NPRTR-035-00.pdf.
Hoja de seguimiento de cada plan de diversidad y de cada itinerario individualizado, de acuerdo con el modelo normalizado, cuyo contenido se debe presentar actualizado con la periodicidad que se indica en la guía de instrucciones del Programa, https://empresa.extranet.gencat.cat/impresos/AppJava/downloadFile.html? idDoc=G146NPRTR-036-00.pdf.
16.3La entidad beneficiaria debe custodiar la siguiente documentación de ejecución:
a)Declaración responsable del personal técnico especializado adscrito al Programa Diversidad y Empresa según la cual es conocedor de que el Programa está financiado por la Unión Europea (Next Generation, EU).
b)Declaración responsable de las personas participantes del Programa diversidad y empresa según la cual son conocedoras que el Programa está financiado por la Unión Europea (Next Generation, EU).
c)Autorización a la Administración, por parte de la persona o personas participantes, del consentimiento para la consulta de forma telemática y para el tratamiento de sus datos.




Artículo 17
Publicidad de los fondos de financiación
17.1Las medidas de publicidad a adoptar por las entidades beneficiarias están recogidas en la base 11 del anexo 1 de la Orden EMT/248/2021, de 27 de diciembre.
17.2En la documentación necesaria para la ejecución de las acciones formativas incluidas en la presente Resolución, así como en la señalización exterior existente en los lugares donde se realicen y en las actividades de difusión, se deberá hacer constar la identidad gráfica de la Generalitat de Catalunya, del Departamento de Empresa y Trabajo y la leyenda “Financiado mediante los recursos financieros derivados del Instrumento europeo de recuperación (Next Generation, EU), a través del Mecanismo de recuperación y resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021”.
En la guía de instrucciones de ejecución del Programa, https://empresa.extranet.gencat.cat/impresos/AppJava/downloadFile.html?idDoc=G146NPRTR-036-00.pdf, se indica donde se pueden descargar los elementos identificativos de la fuente de financiación de estas subvenciones.


Artículo 18
Plazo, modalidad y documentación de justificación
Las entidades que hayan recibido subvenciones de acuerdo con la presente Resolución deben presentar la justificación, como máximo, el día 16 de octubre de 2023, con las condiciones que establece la base 20.1 del anexo 1 de la Orden EMT/248/2021, de 27 de diciembre.


Artículo 19 Pago
De acuerdo con lo que prevé la base 17 del anexo 1 de la Orden EMT/248/2021, de 27 de diciembre, se procederá al pago anticipado de la totalidad del importe de la subvención una vez dictada la resolución de otorgamiento, en conformidad con los términos y condiciones que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.


Artículo 20
Medidas de seguridad
En cumplimiento de los deberes en materia preventiva, las entidades beneficiarias deberán llevar a cabo las actuaciones y adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad en la salud de los trabajadores/as y usuarios/as. Estas medidas deberá consultarlas o acordarlas, cuando proceda y siguiendo los procedimientos legalmente previstos, con los comités de seguridad y salud o con la participación de los delegados y delegadas de prevención, sin perjuicio de los temas que afecten a las relaciones laborales, que deberán ser canalizados hacia los órganos legales de participación y representación.
El Consejo de Relaciones Laborales de Cataluña ha acordado y publicado un documento de recomendaciones de medidas preventivas y organizativas para llevar a cabo esta planificación (https://treball.gencat.cat/ca/consell_relacions_laborals/el_crl/activitat/activitat/mesurescoronavirus/)
En este sentido, las entidades beneficiarias deberán presentar la declaración responsable que se indica en el artículo 14.2 de la presente Resolución.


Artículo 21 Publicidad
21.1La información correspondiente a la presente convocatoria se incorporará en el web del Departamento de



Empresa y Trabajo y en el apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya.
21.2De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones se deben publicar en el Portal de la transparencia (http://transparencia.gencat.cat).
22.3 De acuerdo con los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se debe dar publicidad a la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de datos nacional de subvenciones.


Artículo 22 Indicadores
De acuerdo con la base 20.2 del anexo 1 de la Orden EMT/248/2021, de 27 de diciembre, los indicadores asociados a las actuaciones subvencionables son los siguientes: número de planes de diversidad elaborados, número de personas referentes de la empresa y personas participantes, número de itinerarios iniciados, número de itinerarios finalizados y número de personas que han conseguido la inserción laboral.
Para la recogida de indicadores se utilizará la información que las entidades beneficiarias proporcionen a través de los medios que se indican en la guía de las instrucciones de ejecución del Programa, https://empresa.extranet.gencat.cat/impresos/AppJava/downloadFile.html?idDoc=G146NPRTR-036-00.pdf, así como la información que las entidades beneficiarias presenten al Departamento de Empresa y Trabajo.


Contra la presente Resolución de convocatoria, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en conformidad con lo que dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
También pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en conformidad con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.


La presente Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.


Barcelona, 6 de julio de 2022


Roger Torrent i Ramió Consejero de Empresa y Trabajo

(22.199.041)

RESOLUCIÓN EMT/2281/2022, de 6 de julio, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de la Línea 2 de las subvenciones del Programa Diversidad y Empresa para el año 2022, de acuerdo con la Orden EMT/248/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa Diversidad y Empresa, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, que promueve el Departamento de Empresa y Trabajo (DOGC núm. 8573, de 29.12.2021) (ref. BDNS 639398). - Diario Oficial de Cataluña de 20-07-2022

Ver el documento "RESOLUCIÓN EMT/2281/2022, de 6 de julio, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de la Línea 2 de las subvenciones del Programa Diversidad y Empresa para el año 2022, de acuerdo con la Orden EMT/248/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa Diversidad y Empresa, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, que promueve el Departamento de Empresa y Trabajo (DOGC núm. 8573, de 29.12.2021) (ref. BDNS 639398). - Diario Oficial de Cataluña de 20-07-2022"

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