RESOLUCIÓN EMT/1790/2022,...10-06-2022

Última revisión
10/06/2022

RESOLUCIÓN EMT/1790/2022, de 3 de junio, por la que se abre la convocatoria para el año 2022 para la concesión de subvenciones correspondientes a la Línea 1. Entidades promotoras del Programa 30 Plus para la inserción de personas desempleadas de 30 y más años (SOC - 30 PLUS) (ref. BDNS 632115). - Diario Oficial de Cataluña de 10-06-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 10/06/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Empleo y contratación, Educación y ciencia, Servicios Sociales, Empresa, Igualdad, Infancia y juventud, Economía Social, Seguridad

(Páginas 65-71)


Las bases reguladoras del Programa 30 Plus para la inserción de personas desempleadas de 30 y más años, se han publicado mediante la Orden TSF/132/2018, de 30 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización del Programa 30 Plus para la inserción de personas desempleadas de 30 y más años, modificada por la Orden EMT/128/2021, de 14 de junio 2021.

Tal y como se establece en el eje 2 del Plan de Gobierno de la XIV legislatura: Para un país de derechos, de igualdad de oportunidades y de bienestar , es necesario impulsar políticas activas de empleo para mejorar empleabilidad para las personas, en especial aquellas en situación de paro de larga duración, riesgo de exclusión, discapacidad, jóvenes y mujeres mediante la ejecución de las políticas activas de empleo .

Uno de los colectivos que se ha visto afectado por la destrucción de puestos de trabajo fruto de la crisis de estos últimos años, han sido las personas de 30 o más años, las cuales, en un porcentaje bastante elevado, todavía se encuentran en situación de paro.

Por este motivo, es necesario continuar impulsando medidas que faciliten la creación de puestos de trabajo y que promuevan la inserción directa e inmediata de estas personas en el mercado laboral.

Este programa, no sólo fomenta la demanda de trabajo para este colectivo, sino que también pretende incidir en la calidad del empleo, apoyando la contratación mínima de 6 meses y regulando una subvención que puede alcanzar hasta 9 meses de la contratación, con el objetivo de que las personas desempleadas que participen se inserten definitivamente en el mercado de trabajo.

Considerando el Decreto 71/2015, de 12 de mayo, de reestructuración del Servicio de Empleo de Cataluña;

Considerando la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Alcanzada la Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2022 y la Ley 2/2021, de 29 de diciembre de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.

Vistos los informes del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada, después de informar previamente al Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, y haciendo uso de las facultades que me son conferidas, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Por todo ello,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para el año 2022, para la presentación de solicitudes para la concesión de las subvenciones correspondientes a la Línea 1. Entidades promotoras, previstas en los apartados a) b) y c) de la base 2.1 del anexo 1 de la Orden TSF/132/2018, de 30 de julio, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el 2 de febrero de 2018, DOGC núm. 7677, modificada por la Orden EMT/128/2021, de 14 de junio (DOGC núm. 8436, de 17 de junio de 2021).

Artículo 2

Actuaciones subvencionables

Las actuaciones subvencionables son las que prevé la base 2 del anexo 1 del Orden TSF/132/2018, de 30 de julio.

Artículo 3

Entidades beneficiarias

Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Resolución las entidades previstas en la base 3.2 del anexo 1 de la Orden TSF/132/2018, de 30 de julio.

Artículo 4

Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria

Los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria están recogidos en la base 4 del anexo 1 de la Orden TSF/132/2018, de 30 de julio.

Artículo 5

Personas destinatarias

Las personas destinatarias de las subvenciones previstas en esta Resolución son las personas en situación de desempleo de 30 y más años. De acuerdo con la base 6.1 del anexo 1 de la Orden TSF/132/2018, de 30 de julio, se priorizará la atención de los colectivos con especiales dificultades de inserción laboral con los porcentajes mínimos de atención siguientes:

Personas en paro de larga duración (mínimo 25% de los participantes otorgados).

Personas trabajadoras en situación de desempleo mayores de 45 años (mínimo 60% de los participantes otorgados).

Una misma persona participante puede ser contabilizada en ambos colectivos si reúne ambos requisitos.

Se entiende por persona desempleada de larga duración la persona demandante que esté inscrita en la oficina de Trabajo en situación de desempleo un mínimo de 12 meses, continuados o no, durante los últimos 18 meses anteriores a la entrada de la persona en el programa.

En caso de que sea insuficiente el número de personas desempleadas que cumplan el requisito previsto mencionado en el párrafo anterior, se podrá considerar persona en paro de larga duración aquélla que pueda acreditar documentalmente que cumple con el requisito temporal de 12 meses en situación desempleo durante los últimos 18 meses anteriores a la entrada de la persona en el programa. La entidad beneficiaria dirigirá a la oficina de Trabajo a las personas preseleccionadas que no estén inscritas o que su demanda de empleo no esté activa para que se inscriban y/o regularicen la demanda.

Artículo 6

Aplicación presupuestaria e importe convocado

6.1 El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 8.149.717,05 euros, con cargo a las partidas presupuestarias D/460000120/331L/0000, D/461000120/331L/0000, D/469000120/331L/0000, D/482000120/331L/0000, D/484000120/331L/0000 del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2022.

Si procede, se harán los trámites correspondientes para redistribuir los créditos entre las partidas presupuestarias con el fin de imputar correctamente a las entidades beneficiarias de las subvenciones, de acuerdo con su naturaleza económica, a la estructura económica del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2022. Asimismo, si la convocatoria tiene identificados presupuestariamente los importes para cada actuación o línea, estas cantidades serán flexibles entre sí; por tanto, la distribución inicial de importes de cada partida presupuestaria puede modificarse de acuerdo con el desarrollo y las necesidades de cada programa, siempre que no supere el importe de la convocatoria.

De acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2022, en los gastos que se financian con cargo a ingresos finalistas y afectados, tanto si se trata de ingresos previstos en el presupuesto inicial como si son ingresos adicionales no previstos que han generado crédito, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3, no se pueden ordenar pagos hasta que no se haya producido efectivamente el ingreso en la tesorería correspondiente.

6.1.1 Estos importes se pueden ampliar mediante una resolución de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

6.1.2 La concesión de las subvenciones que prevé esta Resolución, así como la efectividad de la cuantía adicional mencionada, quedan condicionadas a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

6.2 Las actuaciones previstas en esta Resolución correrán a cargo de los programas acordados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Economía Social que se aprueben para el año 2022.

6.3 En el supuesto de que después de dictar la resolución de otorgamiento de subvenciones se hayan producido renuncias, revocaciones o reintegros, se podrán asignar nuevos otorgamientos de solicitudes que no obtuvieron subvención porque se había agotado el presupuesto disponible y que cumplían los requisitos para obtener la subvención que disponen estas convocatorias, siguiendo el orden de prelación de acuerdo con la fecha del asiento de registro de las solicitudes.

6.4 El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducir parcial o totalmente la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, a consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Artículo 7

Cuantía

La cuantía máxima de la subvención a otorgar a las entidades promotoras para desarrollar las actuaciones es la que determina la base 8 del anexo 1 de la Orden TSF/132/2018, de 30 de julio. La cuantía de la subvención prevista en esta convocatoria es la siguiente:

a) Para las actuaciones de prospección y asesoramiento de empresas se establece un importe máximo de 51.792,77 euros. Esta cuantía se corresponde con una ratio de 35 participantes.

b) Para las actuaciones de acompañamiento en el proceso de contratación y formación se establece un importe máximo de 44.398,18 euros. Esta cuantía se corresponde con una ratio de 45 participantes.

c) Para las actuaciones de formación vinculada al contrato de trabajo se establece un importe calculado en base al precio hora de formación de 8 euros por hora y persona participante.

Artículo 8

Solicitudes y plazo de presentación

8.1 El plazo de presentación de solicitudes comienza el día 13 de junio de 2022 y finaliza el 30 de junio de 2022, ambos inclusive.

8.2 Las solicitudes deben presentarse en los lugares y por los medios indicados en la base 10 del anexo 1 de la Orden TSF/132/2018, de 30 de julio.

8.3 Los requisitos para presentar solicitudes y la forma de acreditarlos están recogidos en las bases 3 y 4 del anexo 1 de la Orden TSF/132/2018, de 30 de julio.

Artículo 9

Número mínimo y máximo de personas participantes

9.1 De acuerdo con lo que se establece en la base 13 del anexo 1 de la Orden TSF/132/2018, de 30 de julio, el número máximo de personas participantes que pueden solicitar las entidades promotoras previstas en el apartado 3.2 de la misma Orden será el siguiente:

a) En el caso de las entidades locales estará en función del número de habitantes del ámbito territorial donde se implementa el proyecto:

- Para una población superior a 1.000.000 de habitantes, la entidad promotora podrá solicitar, como máximo, 200 personas por proyecto.

- Para una población superior a 200.000 y hasta 1.000.000 de habitantes la entidad promotora podrá solicitar, como máximo, 160 personas por proyecto.

- Para una población superior a 90.000 y hasta 200.000 habitantes la entidad promotora podrá solicitar, como máximo, 120 personas por proyecto.

- Para una población superior a 50.000 habitantes y hasta 90.000 habitantes la entidad promotora podrá solicitar, como máximo, 90 personas por proyecto.

- Para una población superior a 20.000 y hasta 50.000 habitantes, la entidad promotora podrá solicitar como máximo 70 personas por proyecto.

- Para una población superior a 8.000 habitantes y hasta 20.000 habitantes, la entidad promotora podrá solicitar un máximo de 30 personas por proyecto.

Para calcular la población que corresponde al ámbito territorial de actuación de los proyectos se tendrán en cuenta los datos de población por municipio y comarca referentes a fecha de 1 de enero del año de publicación de la convocatoria.

b) Las organizaciones empresariales y sindicales podrán solicitar como máximo 200 personas por proyecto.

9.2. Las solicitudes deben prever un número mínimo de 20 personas.

9.3 Para calcular la población que corresponde al ámbito territorial de actuación de los proyectos se tendrán en cuenta los datos de población por municipio y comarca referentes a fecha de 1 de enero de 2022.

9.4. Sólo podrá presentarse una solicitud por entidad promotora.

Artículo 10

Documentación de la solicitud

La documentación a presentar, junto con la solicitud, es la que se indica en la base 11 del anexo 1 de la Orden TSF/132/2018, de 30 de julio.

Artículo 11

Requisitos para obtener la subvención

Los requisitos para obtener la subvención están recogidos en la base 13 del anexo 1 del Orden TSF/132/2018, de 30 de julio.

Artículo 12

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las actuaciones subvencionadas en esta Resolución es el de concurrencia no competitiva y está regulado en la base 14.1 de la Orden TSF/132/2018, de 30 de julio.

Artículo 13

Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos

13.1 El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones se regula en la base 14.1.2 del anexo 1 de la Orden TSF/132/2018, de 30 de julio.

13.2 El órgano competente para dictar la resolución, el medio de notificación y el régimen de recursos los regula la base 15.1 del anexo 1 de la Orden TSF/132/2018, de 30 de julio.

13.3 De acuerdo con la base 15.1.2 del anexo 1 de la Orden TSF/132/2018, de 30 de julio, el plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de 6 meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.

Artículo 14

Plazo de ejecución

Las entidades previstas en la base 3.2 del anexo 1 de la Orden TSF/132/2018, de 30 de julio, deben iniciar el proyecto el 1 de octubre de 2022 y deben finalizar el día 30 de septiembre de 2023, ambos inclusive.

De acuerdo con lo que se establece en la base 16 del anexo 1 de la Orden TSF/132/2018, de 30 de julio, el plazo de ejecución del programa para esta convocatoria tendrá una duración de 12 meses.

Para esta convocatoria, los contratos de trabajo que deben suscribirse con las personas participantes seleccionadas por las entidades promotoras, deben formalizarse a partir del 1 de octubre de 2022.

Artículo 15

Documentación de ejecución

De acuerdo con la base 20.2 del anexo 1 de la Orden TSF/132/2018, de 30 de julio, la documentación de ejecución que se genera en el desarrollo de las actuaciones y que las entidades deben custodiar o presentar como evidencias de la realización de las mismas es la siguiente:

Documentación a presentar:

- Declaración de retribuciones de los órganos directivos o administración (para otorgamientos superiores a 10.000 euros).

- Documento de encargo de gestión (en su caso).

- Seguro de accidentes de las personas participantes.

- Certificado de solidez de las instalaciones donde se realice la formación vinculada al contrato de trabajo.

- Relación de personas asignadas al programa.

- Fichas de derivación de participantes (modelos 3a, 3b y 3c).

- Compromiso de contratación por parte de la empresa, en su caso.

- Resumen de contrataciones laborales.

Documentación a custodiar:

- Ficha de empresa.

- Registro de tareas de prospección realizadas.

- Mesa de prospección de empresas.

- Fichas de derivación de participantes en el programa.

- Ficha de la persona participante y compromiso de participación.

- Plan formativo de la persona participante.

Artículo 16

Plazo, modalidad y documentación de justificación

Las entidades que hayan recibido subvenciones de acuerdo con esta Resolución deben presentar la justificación en los plazos y condiciones que establece la base 21 del anexo 1 de la Orden TSF/132/2018, de 30 de julio.

Artículo 17

Indicadores

De acuerdo con la base 29 del anexo 1 de la Orden TSF/132/2018, de 30 de julio, el Servicio Público de Empleo de Cataluña obtendrá los indicadores necesarios mediante la aplicación de gestión GIA. Los datos extraídos de esta aplicación serán los siguientes:

- Fecha de inicio de las actuaciones del programa.

- Fecha final de las actuaciones del programa.

- Clasificación al colectivo al que pertenece la persona participante.

Artículo 18

Medidas de seguridad

En cumplimiento de los deberes en materia preventiva, las entidades beneficiarias deben adoptar las actuaciones y medidas necesarias para garantizar la seguridad en la salud de las personas trabajadoras y usuarias. Estas medidas habrá que consultarlas o acordarlas cuando proceda, siguiendo los procedimientos legalmente previstos, con los comités de seguridad y salud, o con la participación de los delegados y delegadas de prevención, sin perjuicios de los temas que afecten a las relaciones laborales, que deben ser canalizados hacia los órganos de participación y representación legales.

El Consejo de Relaciones Laborales de Cataluña, ha elaborado y publicado una recopilación de recomendaciones de medidas preventivas y organizativas para llevar a cabo esta planificación (https://treball.gencat.cat/ca/consell_relacions_laborals/el_crl/activitat/activitat/mesurescoronavirus/).

En este sentido, las entidades beneficiarias deben presentar declaración responsable de acuerdo con el modelo normalizado disponible en el Catálogo de impresos (https://empresa.extranet.gencat.cat/impresos/AppJava/downloadFile.html?idDoc=G146NIA-390-00.pdf), indicando el compromiso de llevar a cabo las medidas correspondientes del detalle de actuaciones previstas en el apartado I del documento de las citadas Recomendaciones.

Artículo 19

Publicidad y efectos

Se da publicidad a esta Resolución a través del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya para su conocimiento general. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

Esta Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación.

Artículo 20

Régimen de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la fecha de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, o cualquier otro recurso que se considere conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 3 de junio de 2022

Juan José Torres López

Director del Servicio Público de Empleo de Cataluña

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