RESOLUCIÓN EMT/1336/2022,...10-05-2022

Última revisión
10/05/2022

RESOLUCIÓN EMT/1336/2022, de 5 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de subvenciones destinadas a incentivar el crecimiento en fases iniciales de empresas emergentes (start-up) tecnológicas. - Diario Oficial de Cataluña de 10-05-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 10/05/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empleo y contratación, Industria, Servicios Sociales, Igualdad, Comercio y marketing, Medio Ambiente, Educación y ciencia, Cultura e idiomas, Transporte y vehículos, Estadísticas y encuestas, Sector Financiero/Bancario, Vivienda e hipotecas, Ferias y congresos, Agricultura, Seguridad, Infancia y juventud, Justicia, Construcción y obras

(Páginas 43-65)


Cataluña es una economía competitiva y resiliente en un entorno global. Lo es por su espíritu emprendedor, por su apuesta por la internacionalización y la innovación y por el impulso de un sector industrial sólido, que representa cerca del 20% del VAB (más del 50% si se incluyen los servicios a la producción).

La importancia de las economías industrializadas radica, precisamente, en que son las más internacionalizadas e innovadoras, las que generan un empleo más estable y de calidad y las que gozan de un mayor grado de bienestar y cohesión social. También son las más resilientes y las que impulsan sectores intensivos en tecnología y servicios avanzados.

La industria y el conjunto del tejido empresarial se encuentran, actualmente, en un momento clave. Por un lado, las empresas deben hacer frente a los retos derivados de la digitalización y la industria 4.0, que está transformando los sectores y los modelos de negocio a una velocidad nunca vista antes. Por otro lado, la sostenibilidad se ha demostrado como el camino a recorrer por todas aquellas empresas que quieren ser trascendentes, generar un impacto positivo y satisfacer las demandas de sus socios y clientes. Estos dos grandes retos se han visto acelerados por la pandemia de covid-19 y son elementos cruciales de las estrategias de recuperación y transformación económica de la Unión Europea y de Cataluña.

El Gobierno de la Generalitat de Catalunya impulsa desde hace décadas políticas de apoyo a la industria y a la empresa, núcleo central de la economía y elemento generador de riqueza y empleo. Esta visión a largo plazo ha contribuido a que hoy haya un tejido empresarial diversificado, con empresas consolidadas y emergentes, innovador, competitivo internacionalmente, atractivo para la inversión y bien posicionado para hacer frente a los retos que tiene por delante.

Este tejido empresarial ha mostrado su dinamismo para superar la crisis derivada de la covid-19. En este sentido, la economía catalana creció un 5,9 % en 2021, una tasa superior a la de la zona euro (5,2 %). Así, recuperó la tendencia de los seis años anteriores a la pandemia.

También el sector exterior mostró un gran dinamismo, con un récord histórico de exportaciones de más de 80.500 millones de euros en 2021. Esta cifra representa un aumento interanual del 21,5 %, por encima de la media de la zona euro (17,1 %).

Desde el punto de vista de la inversión extranjera, hay más de 8.900 empresas extranjeras con presencia en Cataluña y en los últimos años se ha producido un crecimiento de las inversiones de tipo tecnológico. De hecho, las inversiones tecnológicas representan el 37,2% del total de proyectos de inversión extranjera en Cataluña en el periodo 2017-2021.

La innovación, precisamente, es otro elemento que hace de Cataluña un territorio altamente competitivo. En este sentido, el gasto en I+D en Cataluña llegó en 2020 al cuarto año consecutivo de récord histórico, superando los 3.600 millones de euros. Este crecimiento se debe sobre todo al gasto empresarial. La I+D del ecosistema empresarial y de innovación catalán es altamente competitiva en el contexto europeo; capta el 2,58 % de los fondos de innovación otorgados por la Comisión Europea a través del programa Horizon 2020 y 2,86% de la UE-28, aunque representa el 1,5% de la población europea. También destaca que Cataluña es el primer centro de operaciones (hub) de empresas emergentes del sur de Europa, con más de 1.900 empresas emergentes, que son un elemento diferencial para generar tecnología.

El Pacto Nacional para la Industria 2022-2025 es el instrumento que debe servir para reforzar esta posición competitiva y para orientar a la industria catalana a los retos colectivos de la sociedad, con formas de producción respetuosas con el medio ambiente y que transite hacia la economía verde y circular. Este Pacto será el marco en el que se desarrollan las actuaciones concretas de apoyo a la industria y la empresa catalanas.

El tejido productivo de Cataluña cuenta con un equilibrio entre empresas consolidadas y empresas emergentes. Estas segundas contribuyen a impulsar la transformación tecnológica, la disrupción, la sostenibilidad, así como acelerar la innovación de las empresas maduras.

Las empresas emergentes constituyen la base de la nueva economía digital, generan puestos de trabajo altamente cualificados y tienen mucho potencial para crecer si consiguen superar, en sus fases iniciales, dificultades inherentes a su propia naturaleza, como la falta de financiación y de capacidad para captar y retener talento.

Esta línea de ayudas tiene por objetivo, precisamente, contribuir al crecimiento en fases iniciales de empresas emergentes tecnológicas. De esta forma se apoya un sector clave para la transformación de la economía catalana.

Visto el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías).

Vista la Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2022.

A estas bases les son aplicables el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Por todo ello,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

Aprobar las bases reguladoras de la línea de subvenciones destinadas a incentivar el crecimiento en fases iniciales de empresas emergentes (start-up) tecnológicas.

Disposición adicional

ACCIÓ llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones a las que les sea de aplicación esta Resolución y de acuerdo con los objetivos previstos.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 5 de mayo de 2022

Natàlia Mas i Guix

Consejera delegada

Anexo 1. Bases reguladoras

Disposiciones generales

Base 1

Objeto

El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones destinadas a incentivar el crecimiento en fases iniciales de empresas emergentes (start-up) tecnológicas.

Base 2

Beneficiarias

2.1 Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas empresas emergentes (start-up) tecnológicas con tecnología propia y establecimiento operativo en Cataluña que cumplen los requisitos siguientes:

- Que se hayan constituido, contado a partir de la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil (o registro análogo), como mínimo 1 día antes de la publicación de la correspondiente convocatoria en el DOGC.

- Que se hayan constituido, contado a partir de la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil (o registro análogo), como máximo, 18 meses antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

- Que tengan personalidad jurídica propia, independiente de la de sus socios fundadores.

- Que el equipo fundador de la empresa sean emprendedores, y que tengan la mayoría del capital de la empresa (51%).

- Que la financiación total recibida hasta la fecha de solicitud en forma de subvenciones públicas, préstamos no garantizados por parte del equipo emprendedor y aportaciones de capital que no provengan del equipo emprendedor, sea inferior a 250.000,00 euros (deberá indicarse como un punto dentro de la memoria técnica).

- Que no estén cotizadas.

- Que no hayan distribuido beneficios.

- Que no hayan sido fruto de un proyecto de concentración empresarial o se hayan hecho cargo de otra empresa.

- Estar en situación censal de alta en la Agencia Tributaria que acredite la realización de actividad económica.

A los efectos de estas bases se entiende como empresa a toda entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que esté legalmente constituida en el momento de presentación de la solicitud y que ejerza una actividad económica.

A los efectos de estas bases las pequeñas empresas se definen según lo establecido en el anexo 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, tienen una plantilla de menos de 50 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros.

Se entiende por tecnología propia la aplicación práctica del conocimiento del que dispone la empresa con el fin de generar nuevos productos, servicios, procesos o desarrollar nuevos modelos de negocio. Esta tecnología puede haber sido desarrollada internamente o ser fruto de un proceso de adquisición vía transferencia de tecnología por el que la empresa dispone de los derechos de explotación de la propiedad intelectual e industrial.

2.2 Esta línea se acoge al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del mencionado Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En base a lo que establecen estos Reglamentos quedan fuera de esta línea de ayudas, las ayudas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas en los casos siguientes:

1. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

2. Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta en los productores primarios.

Base 3

Requisitos de las beneficiarias

3.1 Las solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de concesión, y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiarias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

f) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; con el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

g) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de 50 o más trabajadores/as, deberá elaborarse y aplicarse con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre varones y hombres en el trabajo y el empleo.

h) En el caso de que el solicitante sea una fundación o una asociación, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

i) En el caso de que el solicitante sea una fundación, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

j) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

k) No encontrarse en situación de crisis de acuerdo con el Reglamento (UE) 651/2014 (RGEC) de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

l) En el caso de que la solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, estar inscrita en el registro correspondiente.

m) No haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jurídica ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexuales, incluyendo la pornografía, de conformidad con la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

n) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 17/2015 de 21 de julio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

o) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

3.2 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará de acuerdo con lo que establece la base 6 de este anexo.

Base 4

Actuaciones y gastos subvencionables

4.1 En cuanto a la ayuda económica, se podrán subvencionar aquellas actuaciones contenidas en el plan de empresa, definido en la memoria técnica del proyecto presentada junto con la solicitud y que sean necesarias para su desarrollo.

4.2 A los efectos de estas bases se considerarán subvencionables los gastos siguientes:

- Gastos de personal contratado o de nueva contratación dedicados al proyecto.

- Contratación de servicios a terceros.

En el caso de un gasto facturado externamente por un socio o administrador de esta sociedad, es necesario que la beneficiaria solicite una autorización a ACCIÓ.

- Inversión en materiales y equipamiento con un máximo del 50% del gasto subvencionable aceptado.

- Otros gastos relacionados como alquiler de espacios, gastos de solicitud y/o mantenimiento de patentes, otros gastos asociados a la ejecución del proyecto.

- Gastos indirectos. Se podrá imputar en concepto de gasto indirecto, un 7% de los gastos directos de personal subvencionables establecidos en la base 4. 2.1 de este anexo, sin necesidad de justificación adicional, de acuerdo con lo especificado en el artículo 68.1 letra b) del Reglamento (UE) 1303/2013 y el artículo 83.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

4.3 Las actuaciones subvencionadas se podrán llevar a cabo entre la fecha de publicación de la convocatoria y hasta 24 meses a contar desde la fecha de cierre de la convocatoria.

No existe la posibilidad de solicitar una ampliación de este plazo.

4.4 El total de las actuaciones objeto de ayuda económica deberá tener un coste subvencionable aceptado mínimo de 135.000,00 euros y un máximo de 200.000,00 euros.

4.5 Son subvencionables aquellos gastos que se imputen al desarrollo de las acciones para responder de manera inequívoca a su naturaleza, que se hayan realizado durante el periodo de ejecución de la actuación y hayan sido efectivamente pagados por las beneficiarias en los plazos establecidos en estas bases.

4.6 A los efectos de esta Resolución, no se consideran subvencionables los gastos siguientes:

- Pagos en efectivo.

- Importes inferiores a 100 euros.

- Gastos de viaje.

- Intereses deudores de cuentas bancarias.

- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

- Gastos de procedimientos legales y judiciales.

- Impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.

- Gastos de transacciones financieras.

- Comisiones y pérdidas de cambio y otros gastos puramente financieros, como comisiones por mantenimiento de cuentas o transferencias.

- Gastos justificados con facturas de fecha anterior o posterior al inicio o finalización de la actuación otorgada.

- Gastos vinculados a la preparación del dossier técnico y administrativo para la tramitación de la ayuda, tanto los de colaboraciones como las horas de seguimiento de visitas técnicas por parte de la Administración, y en general cualquier gasto de gestión de la ayuda.

- Las inversiones en obra civil, terrenos y edificios.

- Los vehículos de transporte.

- No se considerarán subvencionables los siguientes complementos salariales:

- Las horas extraordinarias.

- Los pagos por beneficios (bonos, dividendos de la entidad, consecución de objetivos comerciales, por ventas o por captación de fondos).

- Los pagos en especie de los que no exista un comprobante de pago.

- Las vacaciones no efectuadas.

- Las dietas y gastos de locomoción.

- Las indemnizaciones por muerte y los traslados correspondientes.

- Las indemnizaciones por suspensiones, despidos o ceses.

- Las percepciones por matrimonio.

Las indemnizaciones por finalización de contrato únicamente serán subvencionables en el caso de contratos laborales temporales firmados exclusivamente para la realización del proyecto subvencionado (este aspecto debe quedar claramente reflejado en el contrato). Para el resto de los contratos temporales únicamente será subvencionable la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado por la persona trabajadora en el proyecto subvencionado.

4.7 No se admitirán como subvencionables aquellos gastos donde el proveedor y la solicitante tengan vinculación, excepto que se obtenga una autorización previa del órgano concedente y que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado. A los efectos de estas bases, se considera que dos entidades y/o empresas están vinculadas si incurren en alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso se admitirán como subvencionables aquellos gastos donde el proveedor y la solicitante incurran en alguno de los siguientes supuestos de relación entre ellos:

a) Dos entidades que pertenezcan a un grupo.

b) Una entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

c) Una entidad y otra entidad participada por la primera directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.

Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

4.8 Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, relativas a la contratación menor, la beneficiaria deberá solicitar como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

No exime de la obligación de la solicitud de las 3 ofertas el hecho de contar con proveedores homologados, el hecho de que se trate de proveedores habituales o la proximidad del proveedor a la entidad solicitante.

En el caso de que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, la empresa deberá aportar un certificado que motive las especiales características que conllevan que no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren el bien o servicio. Este certificado deberá estar emitido y firmado por una entidad externa especialista en la materia.

La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en el momento de la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiéndose justificar expresamente en una memoria la elección cuando ésta no recaiga en la propuesta más ventajosa.

Base 5

Importe

5.1 Ayuda económica. La intensidad de la ayuda será del 75% del coste subvencionable, con un máximo de 99.000,00 euros por proyecto.

5.1.1 El gasto subvencionable para las actuaciones previstas en la base 4.2 de este anexo con respecto a gastos de personal contratado o de nueva contratación en la medida en que estén dedicados al proyecto se medirá en base a un módulo económico de coste por hora por categoría profesional. Los importes se han determinado de acuerdo con el informe técnico motivado 'Módulo de justificación para la línea de subvenciones de impulso de empresas emergentes (start-ups) tecnológicas en fase inicial', desde el 11 de abril de 2022, en el que se han previsto las variables técnicas económicas y financieras. Este módulo, una vez aplicada la actualización que corresponda, se publicará en la convocatoria correspondiente.

Este módulo no es aplicable a los gastos de personal correspondientes a la categoría profesional de socios administradores, fundadores, profesionales o similares que dediquen horas al proyecto subvencionado.

5.1.2 A los efectos de estas bases reguladoras se establece un importe por módulo, para los gastos de personal por hora de dedicación al proyecto subvencionado con los máximos previstos en la base 5.1 de este anexo y de acuerdo con las siguientes categorías profesionales:

Categoría profesional

Coste/hora

Director/a, responsable, ingeniero/a, licenciado/a (A)

A título orientativo, las personas de esta categoría profesional pueden tener un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. Realizan tareas administrativas y/o técnicas entre complejas y medias, con contenido intelectual o de interrelación humana entre alto y medio. Pueden tener responsabilidad de mando y coordinación respecto de otras personas.

24,65 EUR

Técnico/a, oficial de primera, operario/a, programador/a (B)

A título orientativo, realizan trabajos de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativa y razonamiento por parte de las personas trabajadoras encargadas de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad sobre los mismos. Tienen grados de autonomía medios bajo supervisión de grupos profesionales superiores.

19,37 EUR

Administrativo/va, oficial de segunda (C)

A título orientativo, personas trabajadoras que ejecuten tareas con grado de dependencia, claramente establecidas, con instrucciones específicas por parte de los grupos profesionales con mayor responsabilidad.

14,10 EUR

El módulo por coste/hora comprende los siguientes gastos de personal: Salario bruto y la cuota patronal de la Seguridad Social a cargo de la empresa del personal con dedicación de media jornada o jornada completa en la empresa. Incluye personal con contrato indefinido y temporal vinculado a la realización del proyecto subvencionado.

5.2 Ayuda en especie. La empresa recibirá el asesoramiento de un consejo asesor formado por un mentor que deberá llevar a cabo un mínimo de 5 reuniones de 2 horas cada una hasta la finalización del proyecto.

La empresa escogerá a un mentor o mentora del directorio de acreditados como mentores de empresas emergentes (start-up) vigente en la fecha de solicitud de la ayuda y que pueden ser consultados en la página web de ACCIÓ.

Este servicio está valorado en 1.000,00 euros.

5.3 El gasto mínimo, realizado y correctamente justificado, de la actividad objeto de la ayuda exigible para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda es de un 60% del gasto considerado subvencionable. El incumplimiento de este gasto mínimo comporta la revocación total de la ayuda otorgada. Si se cumple el gasto mínimo, pero el coste final efectivo de la actividad es inferior al coste inicialmente presupuestado, debe reducirse, en la misma proporción, la cuantía de la ayuda.

5.4. Los criterios que se tendrán en cuenta para determinar la cuantía de las subvenciones son el coste del proyecto, las otras ayudas recibidas, la intensidad y el umbral que determinen los Reglamentos de ayudas de Estado, cuando sean aplicables, la puntuación obtenida por los criterios de valoración y las disponibilidades presupuestarias.

En ningún caso, el importe de las ayudas concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad que debe desarrollar la beneficiaria.

5.5 La concesión de estas subvenciones está supeditada a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Base 6

Solicitud y documentación

6.1 Las solicitudes deben presentarse según el modelo normalizado que estará a disposición de las personas interesadas en el Canal Empresa http://canalempresa.gencat.cat).

6.2 Las personas interesadas presentarán las solicitudes por medios electrónicos acompañadas de la documentación prevista en la base 6.6 de este anexo mediante, obligatoriamente, del Canal Empresa http://canalempresa.gencat.cat).

La identificación de la firma de la persona solicitante se hará mediante la utilización de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y será necesario el certificado digital de representación persona jurídica.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda tiene que poder visualizar un mensaje que comunique esta circunstancia y que informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes.

6.3 La solicitud incluirá la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Requisitos a los que hace referencia la base 3 de este anexo, en su caso.

b) Existencia o no de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, para el mismo concepto. En caso afirmativo habrá que indicar, en el formulario de solicitud, el programa al que se acoge, la cuantía solicitada, el porcentaje que suponen del coste total del proyecto, si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado.

c) Disponer de la escritura de constitución de la sociedad y de la inscripción de sus estatutos en el Registro mercantil o en el registro correspondiente en el momento de la resolución de la solicitud.

d) Disponer de facultades de representación de la empresa, de acuerdo con la escritura notarial correspondiente inscrita en el Registro Mercantil o en el registro correspondiente, en su caso.

e) Disponer de los libros contables, de los registros diligenciados y de otros documentos debidamente auditados, en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable, salvo que se trate de una empresa en proceso de constitución.

f) No encontrarse en situación de crisis de acuerdo con la definición incluida en el artículo 2.18 de Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

g) Las personas jurídicas que soliciten una subvención de un importe superior a 10.000,00 euros deben presentar una declaración responsable que incluya la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración con la finalidad prevista en la base 21.i) de este anexo.

h) Declaración conforme el solicitante de la subvención se adhiere al código ético que figura como anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones (DOGC núm. 7152 de 30.6.2016).

6.4 La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de ser causa de inadmisión de la solicitud, es también causa de revocación de la ayuda, si se conocen con posterioridad a la concesión, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir.

6.5 La no oposición a la consulta de datos a otras administraciones u organismos que se recoge en el formulario de solicitud comporta la autorización a ACCIÓ a obtener por interoperabilidad los datos disponibles en el Catálogo de datos y documentos electrónicos. En caso de que se manifieste la oposición a la consulta, deberán presentarse los documentos acreditativos correspondientes.

6.6 Con las solicitudes se debe adjuntar la documentación que se menciona a continuación, según los modelos disponibles en la página web de ACCIÓ (http://accio.gencat.cat):

- Memoria técnica del proyecto. Para facilitar la valoración del proyecto, es recomendable que la memoria (sin tener en cuenta los anexos) tenga una dimensión máxima de 30 páginas, así como un cuerpo de letra mínimo de 10. La memoria técnica incluye la ficha de resumen ejecutivo del proyecto; la entrega de esta ficha implica la autorización a ACCIÓ a hacer difusión pública de su contenido, por lo que el solicitante deberá garantizar que el contenido descrito en este documento no pone en riesgo la posterior protección y explotación de la propiedad industrial que se genere en el proyecto.

- Presupuesto completo y detallado del proyecto. En este presupuesto se deben especificar los gastos de personal que resultarán de la multiplicación del número de horas de dedicación por persona y categoría profesional por el módulo establecido como coste/hora en la base 5.1.2 de este anexo.

6.7 Una vez examinadas las solicitudes y la documentación presentada, si éstas no cumplen los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, con resolución previa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6.8 Este requerimiento de subsanación y/o de documentación se notificará a la persona interesada mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat) sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos de notificación. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. La presentación de las enmiendas y/o de la documentación se hará de manera electrónica de acuerdo con la base 6.2 de este anexo.

6.9 Las solicitantes que hayan negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas, es necesario que aporten la documentación que acredite esta prerrogativa especial.

6.10 El incumplimiento de los requisitos no enmendables, que se establecen en estas bases reguladoras, o del plazo de presentación de solicitudes, que se establece en la convocatoria de la ayuda, comporta la inadmisión de la solicitud.

Base 7

Procedimiento de concesión y valoración

7.1 El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios que establece el artículo 8 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y de acuerdo con lo que prevén los artículos siguientes.

7.2 El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Unidad de Transformación Tecnológica y Disrupción de ACCIÓ. El órgano instructor será el encargado de la valoración de las solicitudes presentadas, basándose en la aplicación de los criterios de valoración establecidos.

La puntuación total alcanzada por un proyecto será el resultado de sumar la puntuación obtenida en cada uno de los criterios de valoración que se establecen en la base 8 de este anexo (esta puntuación podrá ir desde 0 hasta su valor máximo).

El órgano instructor elaborará un informe de valoración previo y podrá solicitar el apoyo o el asesoramiento de un experto en el ámbito correspondiente y realizar las visitas o entrevistas oportunas con el solicitante.

7.3 La puntuación mínima que debe alcanzar un proyecto para poder obtener la concesión de la subvención solicitada es de 250 puntos de un máximo de 500.

7.4 El órgano colegiado de valoración, encargado de la evaluación definitiva de las solicitudes sobre la base de la valoración realizada por el órgano instructor, estará constituido a tal efecto y estará integrado por tres representantes de ACCIÓ.

A las reuniones de este órgano colegiado asistirá otro representante de ACCIÓ que actuará como secretario. A las reuniones podrán asistir, con voz pero sin voto, los técnicos encargados de la valoración de los proyectos, que actuarán como ponentes del órgano colegiado.

7.5 Evaluadas las solicitudes y vistos los informes mencionados, el órgano colegiado de valoración elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

7.6 Se concederá ayuda a todas las solicitudes que hayan alcanzado una puntuación total mínima de 250 puntos una vez aplicado el procedimiento de valoración, así como una puntuación mínima de 100 en el bloque I, de 100 en el bloque II y de 50 en el bloque III (bloques que se establecen en la base 8 de este anexo).

Estas concesiones se harán con las intensidades máximas de ayuda previstas en estas bases reguladoras.

En caso de que el presupuesto sea insuficiente para conceder la ayuda a todas las solicitudes que superan los 250 puntos, se aprobarán aquellas que tengan una puntuación total más elevada.

7.7 Entre los proyectos que, una vez aplicadas las previsiones incluidas en el apartado anterior, obtengan la misma puntuación total, y en caso de que no exista presupuesto para conceder ayuda a todas estas solicitudes, se priorizarán aquellos proyectos en los que la puntuación obtenida en el criterio 2.1 del Bloque II sea superior, atendiendo a que el equipo, tanto su composición como su compromiso, es uno de los elementos más diferenciadores de los proyectos en fase inicial. En caso de seguir obteniendo la misma puntuación se priorizarán aquellos proyectos en que la puntuación obtenida en el criterio 1.1 del Bloque I sea superior, atendiendo a que el progreso tecnológico respecto al estado del arte es un factor clave con el objetivo de la línea que es incentivar a las empresas emergentes con tecnología propia y diferencial.

7.8 Una vez hecha la evaluación definitiva de las solicitudes, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe del órgano encargado de valorar las solicitudes. Esta propuesta de resolución provisional se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat) sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos de notificación. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

7.9 La propuesta de resolución provisional debe contener la lista de solicitudes que se propone estimar y la lista de solicitudes que se propone desestimar con indicación de los motivos de la desestimación. También debe contener las solicitudes que forman parte de la lista de reserva, si la hay, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida. En el supuesto de que alguna de las solicitudes propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a la solicitud o solicitudes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las siguientes solicitudes con igual puntuación.

7.10 Las solicitantes pueden presentar al· legaciones y desistimientos en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta provisional de concesión, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver. La presentación de estas alegaciones y desistimientos se hará mediante el formulario de aportación disponible en el Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).

Si las solicitantes propuestas como beneficiarias no presentan ninguna alegación ni desistimiento alguno, dentro de este plazo, se entenderá que aceptan tácitamente la concesión de la subvención.

7.11 El órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

7.12 El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de resolución de las subvenciones a la vista, en todo caso, de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada por las personas beneficiarias propuestas, de las aceptaciones y de las comprobaciones realizadas, si procede, y la elevará al órgano resolutorio.

7.13 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano concedente debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, que se notificará de acuerdo con lo previsto en esta base referente a la resolución provisional.

Base 8

Criterios de valoración

8.1 Los criterios de valoración, así como su valor máximo son:

CRITERIO

Valor máximo subcriterio

Valor máximo criterio

Bloque I. Base Tecnológica (puntuación mínima 100):

Se valora el progreso tecnológico y la estrategia de protección intelectual.

200

1.1. Progreso tecnológico del proyecto:

Se valora la definición del problema al que va dirigido este producto/servicio o qué mejora se quiere ofrecer al mercado.

Se valora el grado de novedad tecnológica, el detalle en la explicación del problema al que va dirigido el producto o servicio, el estado del arte de la tecnología, la madurez de las soluciones existente y el nivel de progreso que supondrá el desarrollo propuesto por la empresa emergente (start-up).

150

1.2. Estrategia de Protección Intelectual:

Se valora la situación de la propiedad intelectual asociada a la tecnología desarrollada por la empresa emergente (start-up), el detalle en la definición de la estrategia en protección industrial e intelectual y la hoja de ruta asociada a esta estrategia. Así pues, se considera positivo que la empresa disponga de una patente o haya iniciado el proceso de solicitud. También se tendrán en cuenta otras formas de protección adoptadas por la empresa como modelos de utilidad, secreto industrial u otros tipos de registro.

50

Bloque II. Gestión del proyecto (puntuación mínima 100):

Se valora el equipo emprendedor y el plan de trabajo.

200

2.1. Equipo:

Se valora la adecuación de los perfiles del equipo emprendedor para el desarrollo de la empresa, la complementariedad entre los diferentes componentes del equipo, la experiencia previa participando en empresas emergentes (start-ups) tecnológicas como emprendedores o equipo directivo y el grado de compromiso hacia el proyecto También se tendrá en cuenta la participación de mujeres en el equipo emprendedor.

150

2.2. Pla de trabajo:

Se valora la planificación operativa, comercial y de financiación de la empresa emergente (start-up), y concretamente en cuanto al detalle de la descripción de las actividades, plazos de ejecución, recursos necesarios, identificación de riesgos y plan de contingencia.

50

Bloque III. Impacto del proyecto (puntuación mínima 50):

Se valora el impacto en términos económicos, de generación de empleo y sostenibilidad.

100

3.1. Impacto en la sostenibilidad:

Se valora la alineación del proyecto con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y el detalle en la descripción de cómo impacta el proyecto en los ejes principales del plan nacional para la implantación de la agenda 2030 en Cataluña. (http://cads.gencat.cat/ca/Agenda_2030/)

50

3.2. Impacto económico y empleo:

Se valora la concreción del mercado al que se dirige, su dimensión y las barreras de entrada, la proyección internacional y la justificación de la cuota de mercado potencial. También se considerará el potencial de generación de empleo de calidad y el impacto económico en Cataluña así como la colaboración con entidades del sistema de conocimiento de Cataluña.

50

8.2 Se dejará constancia en el expediente de los aspectos concretos que se han valorado en la aplicación de cada criterio y de la relación entre la puntuación obtenida y el importe de la subvención.

Base 9

Resolución y notificación

9.1 El órgano competente para dictar resolución es el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ, o bien quien por delegación corresponda.

9.2 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

9.3 La resolución debe ser debidamente motivada y debe incluir, como mínimo, la identificación de la solicitante, el importe, las condiciones y, en su caso, el porcentaje subvencionado del coste de la actividad.

9.4 La resolución se notificará a la persona interesada mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat) sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos de notificación. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

9.5 En el caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

9.6 Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o directamente recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación/notificación, de conformidad con el artículo 46 y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. La presentación del recurso potestativo de reposición se hará preferentemente de manera electrónica y mediante el formulario de aportación de documentación disponible en el Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).

Base 10

Publicidad de la resolución

De acuerdo con los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 5.4 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la 'Base de Datos Nacional de Subvenciones' (BDNS), operará como medio electrónico para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad de las subvenciones concedidas, el cual deberá contener los datos a que se refiere la letra b) del apartado 8 del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y del artículo 45 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, la información relativa a las subvenciones y las ayudas públicas concedidas, con indicación del importe, el objeto y las beneficiarias, debe publicarse en la sede electrónica y en la página web de ACCIÓ (http://accio.gencat.cat).

Base 11

Pago y anticipo

11.1 ACCIÓ hará efectivo el pago de la ayuda en especie (en forma de servicios) directamente a los mentores del consejo asesor contra la presentación de las correspondientes facturas y una vez ACCIÓ haya dado el visto bueno al correspondiente informe justificativo.

En caso de que por algún motivo el proyecto quede interrumpido antes de su finalización, ACCIÓ estudiará la posibilidad de efectuar el pago al proveedor de la tarea efectuada hasta el momento de la interrupción, previo estudio técnico de la tarea realizada y aprobación por parte del órgano colegiado de valoración. Asimismo, se llevará a cabo la revocación de la ayuda por el valor del asesoramiento no recibido.

Si en el momento de la finalización, la empresa beneficiaria incumple alguna de sus obligaciones (como el hecho de estar al corriente de sus obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat de Catalunya, así como las obligaciones con la Seguridad Social y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas) y previa revocación de la ayuda, ACCIÓ hará el pago al proveedor del importe de los servicios prestados, siempre y cuando éstos se hayan justificado correctamente desde el punto de vista técnico, mientras que la beneficiaria deberá pagar a ACCIÓ el importe de los servicios recibidos que constituye el coste equivalente de la ayuda en especie.

11.2 El pago de la ayuda económica de la subvención se tramitará mediante un anticipo del 80% del importe otorgado, a partir de su concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías. El pago del 20% que queda se tramitará una vez la actividad subvencionada se justifique debidamente de acuerdo con lo establecido en la base 13 de este anexo.

11.3 La presentación de la solicitud comporta la solicitud implícita del anticipo. En caso de que la persona solicitante no quiera aceptar el anticipo, debe presentar, mediante el formulario de aportación de documentación disponible en el Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat) un escrito de renuncia del anticipo.

Base 12

Revisión y variaciones en el destino de la subvención

12.1 Existe la posibilidad de revisar las subvenciones ya concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

12.2 De acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cualquier alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

Por causas debidamente justificadas, y previa solicitud del interesado, existe la posibilidad de modificación de la resolución de concesión, siempre que no quede afectada la esencia de esta, en el caso de alteración de las condiciones que sobrevengan al servicio subvencionado y que sean justificadas suficientemente por los interesados antes del plazo de ejecución del servicio. La presentación de la solicitud de modificación se hará de manera electrónica de acuerdo con la base 6.2 de este anexo.

12.3 La beneficiaria tiene la obligación de proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención que, en su caso, debe ser expresamente autorizado por el órgano concedente de acuerdo con el artículo 95.e) del Decreto legislativo 3/ 2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La beneficiaria debe solicitar la modificación antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión de la ayuda.

Base 13

Justificación

13.1 Las beneficiarias de las subvenciones deben justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; con el artículo 98.1 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y con la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

13.2 La modalidad de justificación es la de acreditación por módulos para los gastos de personal contratado o de nueva contratación con dedicación al proyecto. Para los gastos de personal del grupo profesional de socios administradores, fundadores, profesionales o similares y para el resto de los gastos la modalidad de justificación es la de presentación de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

13.3 La beneficiaria está obligada a presentar la justificación del proyecto como máximo durante los tres meses posteriores a la finalización del proyecto.

Las fechas de los documentos justificativos (en función del gasto, estos documentos serán facturas y comprobantes de pago u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, y/o nóminas y relación nominal de trabajadores) deberán estar dentro del periodo de ejecución de la actuación subvencionable que se haya definido en la resolución de concesión. La fecha de los comprobantes de pago podrá ser, como máximo, dos meses posteriores a la fecha máxima establecida por los documentos justificativos. No existe posibilidad de ampliación de este plazo.

13.4 La justificación debe presentarse según el modelo normalizado que estará a disposición de las beneficiarias mediante el Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).

13.5 La documentación justificativa es la que se detalla a continuación, sin perjuicio de que ACCIÓ pueda requerir a la beneficiaria información y comprobaciones adicionales relativas al objeto de la ayuda:

a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá:

a.1) Una digitalización simple (PDF) de las facturas, facturas electrónicas, (emitidas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por cuanto lo regulan las obligaciones de facturación), documentos justificativos y comprobantes de pago de los detallados en la relación de gastos, de otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil), o bien,

En el caso de gastos de personal:

Declaración responsable, de acuerdo con el modelo disponible en la web de ACCIÓ (http://accio.gencat.cat), firmada digitalmente por la persona responsable legal de la entidad, sobre el número de horas destinadas al proyecto en relación con las actividades cuantificadas en la memoria de actuación, y la cuantía del gasto subvencionable calculada en base a los costes/hora previstos en la base 5.1.2 de este anexo.

En el caso de gastos de personal de socios administradores, fundadores, profesionales o similares con dedicación al proyecto:

Copias de las nóminas, convenio colectivo y contrato de la persona trabajadora, recibos de cotización de liquidaciones y relación nominal de trabajadores validados por la administración de la Seguridad Social de las personas trabajadoras que se imputan al proyecto, así como los correspondientes justificantes de pago; aunque en un determinado año un trabajador sólo haya participado unos meses en el proyecto es necesaria la presentación de las nóminas y relación nominal de personas trabajadoras de todo el año.

a.2) Documentación relativa a, como mínimo, tres ofertas solicitadas a diferentes proveedores en aquellos casos en que sea necesario, según los establecidos en la base 4.7 del anexo 1 de las bases reguladoras (cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor).

Si es el caso, informe firmado por el representante legal de la entidad beneficiaria que justifique la elección cuando ésta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Si es el caso, certificado emitido por una entidad externa especializada en la materia que motive las especiales características que comportan que no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren el bien o servicio que permita obtener 3 ofertas diferentes de proveedores.

a.3) En el caso de facturas emitidas por empresarios o profesionales hay que aportar la documentación siguiente:

- Documentación demostrativa de su idoneidad para la realización del proyecto (currículum vitae, por ejemplo).

- Facturas y sus justificantes de pago.

- Si la factura tiene retención de IRPF, Modelos 111 y 190.

a.4) Documentación adicional para acreditar la realización de la actuación subvencionada en función del gasto:

- Estudios (de mercado, sectoriales, valorización, etc.): copia del estudio e informe del proveedor externo donde se desglosen las principales actividades realizadas para la elaboración del estudio, las horas dedicadas a cada actividad y su coste/hora.

- Planes (de negocio, estratégicos, de marketing, de financiación): copia del plan e informe del proveedor externo donde se desglosen las principales actividades realizadas, las horas dedicadas a cada actividad y su coste/hora.

- Asesoramientos diversos (comercial, tareas de coordinación, apoyo en implementación de planes estratégicos, búsqueda de proveedores, asesoramiento técnico en moldes); copia del informe o memoria resultantes. En caso de que el asesoramiento no se concrete en un informe es necesario solicitar documentación alternativa que demuestre la prestación del servicio (actas de reuniones, informe del asesor con detalle de las actuaciones realizadas y las horas dedicadas, etc.). Informe del proveedor externo donde se desglosen las principales actividades realizadas, las horas dedicadas a cada actividad y su coste/hora.

- Gastos asociados a la celebración de jornadas: memoria explicativa de las jornadas con relación de las empresas participantes y material demostrativo de la celebración de las jornadas (folletos, fotografías, etc).

- Encuestas: informe del proveedor explicando la actividad realizada, los resultados obtenidos y las horas dedicadas y copia de la encuesta.

- Organización de cursos de formación: programa del curso y listado de asistencia firmada.

- Asistencia a cursos de formación: programa del curso y certificado de asistencia.

- Asistencia a ferias: memoria explicativa de la asistencia a la feria (tareas realizadas y resultados obtenidos) y otra documentación demostrativa de la que se disponga (fotos, catálogos, programa, etc.).

- Personal: una temporalización mensual de las horas invertidas en cada tarea por el personal en nómina imputado según modelo normalizado que se podrá obtener en la página web de ACCIÓ (http://accio.gencat.cat/ajuts). En esta temporalización se hará constar el número de horas trabajadas totales, el número de horas trabajadas dedicadas al proyecto y la descripción de cada una de las tareas desarrolladas y deberán firmarlo el representante legal de la entidad beneficiaria y la persona responsable de su ejecución.

- Acciones de difusión: Memoria explicativa de las acciones realizadas y material demostrativo de su realización (folletos, fotografías y similares).

- En el caso de que se hayan imputado otros elementos para la realización de prototipos, es necesario identificar claramente su utilización dentro de la creación del prototipo en un informe firmado por el representante legal de la empresa.

- Declaración del responsable legal de la empresa conforme el prototipo no será comercializado.

- Adquisición de activos fijos: Factura de adquisición del equipamiento o instrumental y su justificante de pago.

- Adquisiciones mediante leasing se deberá presentar copia del contrato, en el que deberá constar la opción de compra, así como copia de las facturas o facturas proforma que acrediten el contrato de leasing. Además, la beneficiaria deberá constituir una fianza por el importe de la subvención proporcional al gasto financiado con leasing, y mantenerla vigente hasta que se pruebe el pago de las cuotas y el ejercicio del derecho de opción, así como la correspondiente transferencia a la beneficiaria del dominio sobre el objeto del leasing.

b) Memoria técnica de la actuación, según el modelo que se encontrará disponible en la página web de ACCIÓ (http://accio.gencat.cat/ajuts) que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

c) Documentación demostrativa de las acciones realizadas en relación con las obligaciones de publicidad que se mencionan en la base 21 del anexo 1.

d) En su caso, memoria justificativa de las desviaciones entre la actuación justificada y la inicialmente subvencionada, con la argumentación por parte de la beneficiaria de los cambios que se han producido entre la actuación aprobada inicialmente y la finalmente justificada.

e) En gastos en los que exista vinculación entre beneficiaria - proveedor, si no se ha presentado con anterioridad, informe firmado por el representante legal de la beneficiaria que justifique la contratación de un proveedor vinculado y conforme la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

f) Declaración firmada por el representante legal relativa a la vinculación beneficiario - proveedor según la definición del reglamento de la ley de subvenciones (apartado 2 del artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), según el modelo disponible en la página web de ACCIÓ (http://accio.gencat.cat/ajuts).

g) Declaraciones que forman parte del modelo normalizado de justificación:

- Que en el caso de haber recibido otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales para los mismos gastos subvencionables estos, sumados al importe de la ayuda concedida a través de esta línea, no superan los límites establecidos en las bases reguladoras.

- Que el importe imputado a la subvención, en concurrencia con otros ingresos (otras subvenciones, fondos privados u otros tipos de recursos) obtenidos para el mismo proyecto, no supera el coste del proyecto subvencionado.

- Que los justificantes aportados corresponden fielmente a los registrados en la contabilidad de la entidad beneficiaria y que los documentos originales están custodiados en la sede de la entidad.

- Que los pagos corresponden a actuaciones realizadas correctamente y justificadas mediante facturas pagadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.

Aparte de esta documentación, ACCIÓ podrá solicitar cualquier documentación que crea necesaria para la acreditación de la realización del gasto.

13.6 En el caso de gastos de personal de socios administradores, fundadores, profesionales o similares con dedicación al proyecto, el coste laboral incluye el salario bruto y las cotizaciones sociales obligatorias a la Seguridad Social a cargo de la empresa. No se consideran subvencionables los conceptos incluidos en la base 4.6 de este anexo.

13.7 Las facturas, ya sean completas o simplificadas, deben cumplir los requisitos que establece el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación debe aportar información suficiente sobre el concepto y el periodo objeto de facturación a fin de que se pueda verificar la relación del gasto con la actuación objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, hay que adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa.

En todo caso se debe poder verificar el precio unitario de la operación.

En el caso de que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es de aplicación la exención, de acuerdo con el artículo 6.1.j del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

13.8 Los documentos acreditativos del pago admitidos son: extracto de la cuenta bancaria, recibo bancario justificante de transferencia o certificado bancario. Los documentos acreditativos del pago deben indicar:

a) La identificación de la beneficiaria y el ordenante del pago. El ordenante debe ser la beneficiaria de la ayuda y debe hacer constar su NIF y denominación social.

b) El concepto en que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, debe ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la persona beneficiaria debe aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredita su pago. La fecha de pago será la fecha del cargo en cuenta, en ningún caso la de la entrega del cheque o pagaré. No se aceptarán pagos mediante cheque al portador.

En caso de que el pago se haya efectuado con una moneda diferente al euro será necesario presentar el documento bancario en el que conste el tipo de cambio aplicado.

13.9 En el caso de una remesa, es decir, de un justificante de pago que se corresponde con la suma de varios documentos justificativos, se deberá disponer del correspondiente desglose. Así la entidad beneficiaria puede presentar:

- Certificado bancario firmado y sellado por la entidad financiera en cuestión que acredite que en la remesa presentada se incluyen los correspondientes pagos y debe detallar nombre del proveedor, número de factura, importe factura y fecha pago.

- Listado de transferencias incluidas en la remesa junto con el apunte bancario en el que conste el cargo total de la remesa. La información que debe detallar el listado es nombre del proveedor, importe pagado y fecha pago.

13.10 El incumplimiento del porcentaje de gasto mínimo establecido en la base 5.3 de este anexo, así como del objeto y la finalidad de la subvención, comportará la revocación total de la subvención otorgada.

13.11 Si la justificación no reúne los requisitos establecidos en esta base, se requerirá a la beneficiaria para que en un plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con resolución previa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

13.12 ACCIÓ, una vez finalizada la ejecución del proyecto, extenderá acta de comprobación de la actuación subvencionada.

Base 14

Verificación de las acciones subvencionables

14.1 Las actuaciones de verificación por parte del órgano concedente de las acciones subvencionables podrán ser de dos tipos:

14.1.a) Verificaciones administrativas:

Tienen por objeto garantizar que las declaraciones justificativas de gastos presentados por las beneficiarias estén acompañadas de la documentación justificativa (facturas, nóminas, extractos bancarios, etc.).

14.1.b) Verificaciones in situ o sobre el terreno:

Tienen por objeto comprobar la realización efectiva de la acción subvencionada y/o el cumplimiento de las obligaciones de las beneficiarias.

Las verificaciones sobre el terreno se podrán efectuar, si procede, durante la realización de la acción subvencionada.

14.2 Las beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que pueda realizar el órgano concedente.

Base 15

Control de las acciones subvencionables

15.1 ACCIÓ efectuará el seguimiento de cada proyecto subvencionado. ACCIÓ podrá realizar las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para garantizar que las beneficiarias dan un destino correcto a las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar a la concesión, así como de las obligaciones establecidas. Las beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

ACCIÓ, de acuerdo con el plan de control anual previsto para gastos justificados mediante acreditación por módulos, llevará actuaciones de control de manera aleatoria para verificar la correcta correlación entre los importes justificados y el módulo aplicado por categoría profesional del personal imputado al proyecto subvencionado.

15.2 Las beneficiarias estarán sometidas a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley 38/ 2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.

15.3 El órgano concedente realizará actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada por estas ayudas.

15.4 Las beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de control que el órgano concedente considere necesarias y a las de control efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria.

Base 16

Revocación

16.1 Son causas de revocación las previstas por los artículos 92 bis, 99 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

16.2 También es causa de revocación, la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y/o gastos subvencionables, procedentes de cualquier administración o ente público nacional, autonómico o local, dé lugar a un exceso de financiación pública del proyecto, sobrepasando los porcentajes o umbrales establecidos en los reglamentos o decisiones de la Comisión Europea que le son aplicables.

16. 3 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida, deberán instar el inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo que disponen los artículos 100 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 17

Renuncia de la ayuda otorgada

Las beneficiarias pueden renunciar a las subvenciones otorgadas sólo por causas justificadas y de forma expresa, total o parcialmente, mediante un escrito motivado dirigido al órgano competente para resolver y, a este efecto, el órgano que concedió la subvención dictará la resolución correspondiente. Las beneficiarias deberán devolver la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora correspondientes.

Base 18

Régimen de compatibilidad de las ayudas

18.1 Si un mismo proyecto recibe ayudas concurrentes, la suma de las diversas ayudas recibidas no puede superar el límite máximo más elevado previsto en los diferentes regímenes involucrados, y sin que en ningún caso supere el coste de la actividad que debe desarrollar la beneficiaria.

18.2 Podrán acumularse con otras ayudas referentes a los mismos costes subvencionables si con la acumulación no se supera el umbral o la intensidad máxima definida para este tipo de ayuda al Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Base 19

Infracciones y sanciones

19.1 A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como lo que establecen los artículos 101, siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo lo que no se oponga.

19.2 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de algún motivo de infracción deberán instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que dispone la sección quinta del capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Base 20

Publicidad de las subvenciones por parte de la beneficiaria

20.1 La beneficiaria de la subvención debe dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención según lo que establece la base que regula las obligaciones de las beneficiarias y de acuerdo con lo que prevé el artículo 18.4 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

20.2 Las medidas de publicidad que deben adoptar las beneficiarias de las subvenciones son las siguientes:

Se hará constar en cualquier comunicación y difusión externa que la actuación subvencionada se ha realizado 'Con el apoyo de ACCIÓ' y se hará constar la marca de ACCIÓ en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada, según lo que se detalla en la página web de ACCIÓ. Siempre que la difusión se haga en un soporte web, la palabra ACCIÓ o el logotipo de ACCIÓ contendrán un enlace activo a la página web de ACCIÓ (http://accio.gencat.cat).

Base 21

Obligaciones de las beneficiarias

Son obligaciones generales de las beneficiarias de estas subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante ACCIÓ en la forma y el plazo que establece la base que regula la justificación de las ayudas.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión, o el disfrute de la subvención, mediante los justificantes de los gastos que tienen que cubrir el importe financiado y el cumplimiento de la finalidad para la cual se ha concedido la subvención. Si la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad o en la inversión, debe acreditarse el coste total correspondiente, sin perjuicio de otros medios de comprobación que establezcan las bases reguladoras. En cualquier caso, hay que justificar la totalidad del gasto realizado con relación al objeto global o parcial, en este último caso, siempre que se pueda ejecutar por fases o sea susceptible de uso o tratamiento diferenciado.

c) Conservar los justificantes originales y el resto de documentación relacionada con la subvención otorgada durante un periodo mínimo de cinco años.

d) Proponer al órgano competente cualquier cambio que, de acuerdo con la normativa vigente, se pueda producir en el destino de la subvención, sin variar su finalidad. Cualquier cambio se tiene que notificar previamente y por escrito al órgano instructor, antes de la finalización del plazo de ejecución, el cual tiene que valorar la propuesta de modificación y la puede aceptar, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos en estas bases. Los cambios no comunidades o que no hayan sido aceptados pueden dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Empresa y Trabajo, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar al órgano concedente de la subvención otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, ayudas, ingresos o recursos que recaigan sobre la misma actividad objeto de la subvención, y cualquier otra alteración producida en las ya comunicadas, a fin de que se pueda evaluar su compatibilidad.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de revocación de la subvención en los términos que se indiquen en la resolución correspondiente.

h) Dar la publicidad adecuada del carácter público de la financiación en toda aquella inversión o material escrito producto de la actuación subvencionada, de acuerdo con las medidas de difusión incluidas en estas bases.

i) Comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas, una vez concedida la subvención, en cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

j) Las entidades privadas a que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deben cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean aplicables y todas aquellas previstas en el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el de derecho de acceso a la información pública.

k) No subrogar la gestión de ningún aspecto de la actividad subvencionada.

l) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, que figuran como anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones (DOGC núm. 7152 de 30.6.2016).

m) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 9.1.1998).

n) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90. bis y 92. bis del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

o) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

Base 22

Protección de datos de carácter personal

La Agencia para la Competitividad de la Empresa (en adelante, ACCIÓ), en cuanto a responsable del tratamiento, le informa de que sus datos personales serán tratados con la finalidad de tramitar su solicitud de ayuda/subvención, de enviarle encuestas de satisfacción, de ofrecerle información por medios electrónicos sobre los servicios y actividades de similar naturaleza que esta entidad ofrece así como para el cumplimiento de nuestras obligaciones legales. ACCIÓ le informa también que usted podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición dirigiendo un escrito al correo electrónico dades.accio@gencat.cat, o enviando un escrito a nuestra dirección postal, Passeig de Gràcia, 129 08008 de Barcelona.

Para más información sobre el tratamiento de sus datos puede dirigirse al siguiente enlace: http://www.accio.gencat.cat/avis-legal

Anexo 2. Categorías profesionales identificadas

A título orientativo, y para una mejor asignación en las solicitudes del personal a imputar al proyecto subvencionado y las categorías profesionales definidas en la base reguladora 5.1.2 del anexo I, se relacionan a continuación las equivalencias utilizadas para la realización del informe 'Módulo de justificación para la línea de subvenciones de impulso de start-ups tecnológicas en fase inicial', de 11 de abril de 2022, en base a las justificaciones de gastos revisados de anteriores convocatorias de esta línea de subvenciones y los convenios laborales no propios de empresas.

Convenio laboral aplicable

Ámbito territorial

Categoría al convenio laboral

Categoría profesional base reguladora 5.1.2 anexo I

XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública Código: 99001355011983

Estatal

Grupo 1

A

Grupo 2

B

Grupo 3

B

Grupo A nivel 1

A

Grupo B nivel 1

A

Grupo B nivel 2

A

Grupo C nivel 1

B

Grupo C nivel 2

B

Grupo C nivel 3

B

Grupo D nivel 1

C

Grupo D nivel 2

C

Grupo D nivel 3

C

Grupo E nivel 1

C

Grupo E nivel 2

C

Grupo E nivel 3

C

XIX Convenio colectivo del sector de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos Código: 99002755011981

Estatal

Grupo 1

A

Grupo 2

B

Grupo 3

B

Grupo 4

B

Grupo 5

B

Grupo 6

C

Grupo 7

C

Grupo 8

C

Grupo 9

C

Convenio colectivo de trabajo del sector de oficinas y despachos de Cataluña para los años 2017-2018 y 2019-2021 Código: 79000375011994

Catalunya

Grupo 1

A

Grupo 2

B

Grupo 3 nivel 1

B

Grupo 3 nivel 2

B

Grupo 4 nivel 1

B

Grupo 4 nivel 2

B

Grupo 5 nivel 1

B

Grupo 5 nivel 2

B

Grupo 5 nivel 3

B

Grupo 6 nivel 1

B

Grupo 6 nivel 2

C

Grupo 6 nivel 3

C

Grupo 7 nivel 1

C

Grupo 7 nivel 2

C

Grupo 7 nivel 3

C

Convenio colectivo de trabajo de la industria de la construcción y obras públicas de la provincia de Barcelona para los años 2017-2021 Código: 08001065011994

Provincia de Barcelona

Grupo III

B

Convenio colectivo de recuperación y reciclaje de residuos y materias primas secundarias Código: 99004345011982

Estatal

Grupo A

A

Grupo C

B

XIX y XX Convenio colectivo general de la industria química Código: 99004235011981

Estatal

Grupo 1

B

Grupo 4

B

Grupo 6

A

Grupo 8

A

Convenio colectivo de trabajo del sector de la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona para los años 2018-2019 y 2020-2021 Código: 08002545011994

Provincia de Barcelona

Grupo 1

A

Grupo 2

B

Grupo 3

B

Grupo 4

C

Grupo 5

C

Grupo 6

C

X Convenio colectivo de trabajo del sector del comercio de Cataluña para subsectores y empresas sin convenio propio Código: 79001495011999

Catalunya

Grupo IV nivel 2

B

X Convenio colectivo de trabajo de establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos de Cataluña Código: 79000815011994

Catalunya

Grupo 1

A

Grupo B nivel 1

A

Grupo B nivel 2

A

Grupo C nivel 1

B

RESOLUCIÓN EMT/1336/2022, de 5 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de subvenciones destinadas a incentivar el crecimiento en fases iniciales de empresas emergentes (start-up) tecnológicas. - Diario Oficial de Cataluña de 10-05-2022

Ver el documento "RESOLUCIÓN EMT/1336/2022, de 5 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de subvenciones destinadas a incentivar el crecimiento en fases iniciales de empresas emergentes (start-up) tecnológicas. - Diario Oficial de Cataluña de 10-05-2022"

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