RESOLUCIÓN EMC/3446/2020,...04-01-2021

Última revisión
04/01/2021

RESOLUCIÓN EMC/3446/2020, de 22 de diciembre, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la acreditación como entidad de financiación alternativa para el periodo 2021-2023 en el marco de los programas de ACCIÓ. - Diario Oficial de Cataluña de 04-01-2021

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RESOLUCION EMC/3446/2020, de 22 de diciembre, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la acreditacion como entidad de financiacion alternativa para el periodo 2021-2023 en el marco de los programas de ACCIO. - Diario Oficial de Cataluña de 04/01/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 04/01/2021 hasta ----

Beneficiarios:

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Empresa, Industria, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empleo y contratación, Comercio y marketing, Igualdad, Ferias y congresos, Seguridad, Estadísticas y encuestas, Comunicación pública

(Páginas 59-66)


Cataluña se ha consolidado como una economía competitiva en un entorno global. Esto ha estado posible gracias a su carácter emprendedor y a su apuesta por la internacionalización y la innovación, impulsada por un sector industrial sólido, que representa alrededor del 20% delVAB(más del 50% si se incluyen los servicios en la producción).

La importancia de las economías industrializadas recae, precisamente, en qué son las más internacionalizadas e innovadoras, las que generan una ocupación más estable y de calidad y las que disfrutan de un mayor grado de bienestar y cohesión social. También las que son capaces de impulsar sectores intensivos en tecnología y servicios avanzados.

Actualmente, la industria, y el conjunto del tejido empresarial, se encuentran en un momento clave. Por un lado, las empresas tienen que hacer frente a los retos derivados de la industria 4.0, que está transformando los sectores y los modelos de negocio a una velocidad nunca vista antes. Por otro lado, la pandemia de la covid-19, que empezó como crisis sanitaria y que ha acontecido también crisis económica y social, puesto que está afectando muy directamente las vidas de los ciudadanos y del tejido empresarial, especialmente en una economía tan abierta como la catalana.

El Gobierno de la Generalitat de Cataluña desarrolla desde hace décadas políticas de apoyo a la industria y a la empresa, núcleo central de la economía y elemento generador de riqueza y ocupación. Esta visión a largo plazo ha contribuido a que hoy haya un tejido empresarial diversificado, con empresas consolidadas y emergentes, de valor añadido, innovador, competitivo internacionalmente y muy posicionado para hacer frente a los retos que tiene delante y donde la industria es un elemento nuclear. Actualmente, este apoyo llega con la ejecución del Pacto nacional para la industria, que, a través de sus seis ejes, impulsa la transformación del modelo industrial de Cataluña.

El año 2019 cerró en Cataluña con un crecimiento del PIB por sexto ejercicio consecutivo (+1,9%), con un récord histórico de exportación por noveno año consecutivo (+3,1%) y la creación de sociedades aumentó un 3%. Con la covid-19, la dinámica positiva de la economía se verá afectada, en Cataluña y en todo el mundo.

Esta pandemia global, hace que sea necesario adaptar los instrumentos de apoyo a la empresa para acompañar el tejido productivo en este contexto de emergencia sanitaria, económica y social. En este contexto, hace falta que, desde la Administración pública, se reorienten los instrumentos de apoyo para dar respuestas adecuadas a esta nueva realidad sobrevenida.

Durante estos últimos años han surgido diversas opciones de financiación, conocidas como financiación alternativa, que complementan la financiación bancaria y son financiadas por inversores que son conscientes de los riesgos que asumen. Esta financiación alternativa es cada vez más especializada para las diversas necesidades de las empresas, más numerosa en lo que se refiere a los diferentes financiadores existentes, y más voluminosa en cuanto a los recursos que las empresas tienen a su disposición. Que las pymes y startups catalanas puedan acceder a ellas refuerza su competitividad.

En este sentido, tanto para dar visibilidad a esos instrumentos como confianza a los empresarios, para que puedan diversificar más su mezcla de financiación, desde ACCIÓ se acreditará a aquellas entidades de financiación alternativa que cumplan los requisitos de calidad y trayectoria adecuados, seleccionadas previamente a través de un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación que regula la presente Resolución.

Dado este interés, visto el informe previo de la asesoría jurídica y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

La presente Resolución tiene por objeto la regulación del procedimiento y de los requisitos que constan en el Anexo de la presente Resolución para la acreditación de entidades de financiación alternativa que ofrecen herramientas no bancarias para ayudar a las empresas a crecer y ser más competitivas.

Artículo 2

Convocatoria

Se abre la convocatoria del proceso para la acreditación de entidades de financiación alternativa para el año 2021. Si procede, se abrirá una nueva convocatoria que se publicará en el DOGC cuando corresponda.

Artículo 3

Plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes

3.1 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes para ser acreditada como entidad de financiación alternativa permanecerá abierto 20 días hábiles, desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

3.2 Forma y lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se deberán cumplimentar y presentar por medios telemáticos mediante el impreso de solicitud genérico que se podrá obtener en la página web de ACCIÓ http://accio.gencat.cat, o a través del Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat) siguiendo las instrucciones que se encontrarán en esta página y adjuntando la documentación específica detallada en el segundo apartado del Anexo, conforme a lo establecido en los artículos 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La identificación de la firma de la persona solicitante se hará mediante la utilización de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden GRI/233/2015, del 20 de julio, por la cual se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónico en el ámbito de la Generalitat De Cataluña, y será necesario el certificado digital de representación de persona jurídica.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda tiene que poder visualizar un mensaje que comunique esta circunstancia y que informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje citado, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el ultimo día establecido por la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes.

En caso de que la documentación supere los 5MB, una vez se haya enviado la solicitud, se abrirá automáticamente un espacio y se dispondrá de 24 horas desde la hora de registro del impreso de solicitud genérico para enviar la documentación necesaria. En caso de que no se presente esta documentación, la solicitud se tendrá por desistida.

En caso de divergencia entre el contenido del impreso de solicitud y la documentación adicional, prevalecerá el impreso de solicitud a la hora de realizar la valoración de la solicitud.

Los solicitantes se hacen responsables de la veracidad de todos los datos, personales, profesionales, académicos, económicos y otros incluidos en la solicitud, de acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. La inexactitud y/o falsedad en alguno de estos datos será causa de exclusión del proceso de acreditación y/o causa de revocación, según corresponda.

Los solicitantes presentarán una declaración responsable que faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados.

Todas las notificaciones del procedimiento, de conformidad con el artículo 41.1, en relación con el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas se harán mediante notificación electrónica con aviso a la dirección que el solicitante haya facilitado a estos efectos dentro del Formulario de solicitud de acreditación, y su a disposición en las notificaciones en la Sede electrónica, sin perjuicio de que la falta de este aviso no impida la plena validez de la notificación. La notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, cuando se comparezca en la Sede electrónica de la Generalitat, es decir, cuando se haya producido el acceso al contenido de la notificación por el interesado o por su representante debidamente identificado.

Esta notificación por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

3.3 Autorización

Con la presentación de la solicitud, el solicitante autoriza a la Administración de la Generalitat de Cataluña para la función de comprobación de oficio de los datos relativos al cumplimiento por parte del solicitante de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Cataluña, y de sus obligaciones con la Seguridad Social. Asimismo, autoriza a la comprobación de oficio de todos los datos en relación con la solicitud de acreditación disponibles en la Plataforma de Integración y Colaboración Administrativa (PICA). En caso de no autorizarlo, se deberán presentar los documentos acreditativos correspondientes.

3.4 Enmiendas y mejoras

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta resolución, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará, previa resolución, que desiste de su petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Este requerimiento se hará mediante el mismo procedimiento de notificación electrónica mencionado en el apartado 3.2.

El incumplimiento de los requisitos no subsanables conlleva la inadmisión de la solicitud.

En caso de que ninguna de las documentaciones requeridas sean adecuadas para acreditar la idoneidad del solicitante para una especificidad concreta de su personalidad jurídica o del sector que desarrolla su actividad, ACCIÓ podrá solicitar otros documentos que permitan acreditarlo.

Artículo 4

Categorías de acreditación

Se establecen diferentes categorías de entidades de financiación alternativa:

- Financiación colectiva de inversión: inversores y microinversores obtienen participaciones en el capital de empresas a través de un proceso mayoritariamente digital que permite la presencia de un número elevado de inversores.

- Financiación colectiva de préstamo: inversores y microinversores prestan dinero, en forma de préstamo con un tipo de interés y un calendario de devolución, a empresas a través de un punto de encuentro online.

- Descuento de facturas: inversores y microinversores prestan dinero, a través del descuento a efectos comerciales, a empresas a través de un punto de encuentro online.

- Redes de inversores privados: inversores obtienen participaciones en el capital de empresas a través de un punto de encuentro físico, habitualmente en el formato de foro de inversión o reunión. A veces en línea, pero el proceso no está mayoritariamente digitalizado y el grupo de inversores no acostumbra a ser muy numeroso.

Artículo 5

Comisión de validación

5.1 Para la acreditación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de validación formada por las personas responsables del ámbito de Financiación y el Servicio de Acreditación de ACCIÓ.

5.2 Una vez realizado el proceso de validación de las solicitudes presentadas en base a los requisitos establecidos en la presente Resolución, la Comisión, con el trámite de audiencia previo, del que se podrá prescindir cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las presentadas por los interesados, elaborará una propuesta de Resolución al Consejero/a Delegado/a de ACCIÓ.

Artículo 6

Resolución

El/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ, o bien quien por delegación corresponda, es el órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes presentadas, una vez que la Comisión de validación se haya pronunciado sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios por parte de las entidades solicitantes.

Esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y con el artículo 77 de la Ley 26/2010 de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, respectivamente.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de acreditación. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa pertinente, se entenderá desestimada la solicitud de la acreditación por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Artículo 7

Vigencia

La acreditación como entidad de financiación alternativo tendrá vigencia a contar desde la fecha de notificación a los interesados ? ? de la resolución declarando la correspondiente acreditación, y hasta el 30 de diciembre de 2023, salvo que concurra alguna causa de revocación.

Artículo 8

Derechos y obligaciones de las entidades de financiación alternativa acreditadas.

8.1 Derechos

Derechos de las entidades de financiación alternativa acreditadas:

a) Uso del sello como entidad de financiación alternativa acreditada, de acuerdo con el manual de uso del sello facilitado por ACCIÓ y de conformidad con el siguiente apartado 8.2.

b) Visibilidad a través de la web de ACCIÓ y de otros instrumentos de comunicación, de acuerdo con los criterios establecidos por ACCIÓ.

c) Formar parte del recomendador de financiación alternativa de ACCIÓ o herramienta equivalente, si procede.

d) Participación en actividades que ACCIÓ impulse en el ámbito de la difusión de financiación alternativa, si procede.

e) Conexión de las entidades de financiación acreditadas con los instrumentos de política de financiación, y otros de la Generalitat, si procede.

f) Información especialmente dirigida a las entidades de financiación acreditadas sobre la línea de ayudas y programas específicos gestionados por ACCIÓ que puedan ser de su interés.

8.2 Obligaciones

Obligaciones de las entidades de financiación alternativa acreditadas:

a) Utilización y difusión del sello de Financiación Alternativa en todos los canales de comunicación y difusión y en todas las actividades que realice la entidad acreditada, de acuerdo con el manual de uso del sello facilitado por los responsables del programa.

b) Envío de los indicadores trimestrales a ACCIÓ según modelo indicado en los anexos disponibles en la web http://accio.gencat.cat.

c) Participación en los talleres o sesiones de financiación de ACCIÓ por parte de ACCIÓ, si procede.

d) Mantener una conducta ética, entendida esta como dar información transparente y veraz a los microinversores, inversores y empresas, así como el mantenimiento adecuado de la protección de su sistema informático.

e) Aceptar las condiciones de la acreditación de la presente resolución y el código deontológico, que se puede consultar en la web de ACCIÓ (http://www.accio.gencat.cat/web/.content/01_Serveis/processos-acreditacio/

) y cumplir con los códigos éticos de principios y conductas recomendable aplicables en el ámbito Generalitat.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña, y de sus obligaciones con la Seguridad Social.

g) La entidad de Financiación Alternativa acreditada dará visibilidad pública a su relación con ACCIÓ mediante:

a. En la web corporativa de la entidad, haciendo constar que es una entidad de financiación alternativa acreditada por ACCIÓ. Así lo hará con inserción del logotipo que le proporcionará ACCIÓ, en la portada de su web o bien en una pagina de primer nivel de navegación. El logotipo tendrá que ir enlazada a la dirección de la web corporativa de ACCIÓ, www.accio.gencat.cat. Asimismo, en la misma ubicación del logotipo u otra de equivalencia explicitará que es una entidad de financiamiento alternativo acreditada de ACCIÓ , enlazando este texto o uno equivalente a la URL: http://www.accio.gencat.cat/ca/serveis/financament/

b. En sus redes sociales profesionales mencionara esta relación, a través de alguna acción comunicativa, citando explícitamente la cuenta corporativa de ACCIÓ correspondiente a cada una de las redes (https://twitter.com/accio_cat i https://www.linkedin.com/company/acciocat/)

c. En toda comunicación pública que la entidad de financiación alternativa haga relativa a cualquier proyecto donde hayan participado en tanto a entidad acreditada, así como en actos y eventos que organice también en calidad de entidad acreditada, se hará explicita esta relación, incluyendo un link activo en la web de ACCIÓ - en caso de que sea en formato digital- o incluyendo el logo - en casi que sea un eventos o acto-.

h) Asimismo, la entidad se compromete a hacer eco entre sus contactos, seguidores y subscriptores de las actividades y convocatorias dirigidas a financiación alternativo que ACCIÓ organice durante el periodo de vigencia de esta relación.

Artículo 9

Seguimiento y control

ACCIÓ podrá, mediante los mecanismos de inspección y de control que considere convenientes, realizar muestreos de las solicitudes presentadas, a lo largo de todo el periodo de vigencia de la acreditación, y verificar la información aportada por los solicitantes y/o el cumplimiento de sus obligaciones como agentes de apoyo a la internacionalización acreditados.

Artículo 10

Revocación

10.1 La acreditación como entidad de financiación alternativa podrá ser revocada, previa audiencia del interesado en su caso, por resolución del/de la consejero/a delegado/a de ACCIÓ, o quien por delegación corresponda, donde expresamente se deje constancia de la concurrencia de alguna de las causas de revocación siguientes:

1. La renuncia expresa del interesado.

2. La disolución o extinción de la entidad titular de la acreditación.

3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Resolución por parte de las entidades acreditadas.

4. La detección y aviso a la entidad acreditada del incumplimiento repetido y sin enmienda durante el periodo de vigencia del no uso del sello de acuerdo con el manual facilitado por los responsables del programa.

5. La obtención de la acreditación como entidad de financiación alternativa para falsedad de la documentación presentada.

6. La pérdida sobrevenida de alguna de las condiciones que dieron lugar a la acreditación.

7. Cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

10.2 La resolución de revocación será objeto de notificación individual, sin perjuicio de su publicación en la página web de ACCIÓ. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la constatación de la causa de revocación.

Artículo 11

Política de comunicación y protección de datos

La Agencia para la Competitividad de la Empresa, ACCIÓ, en cuanto responsable del tratamiento de datos personales, le informa que los datos del solicitante o de toda otra persona física facilitados en relación a la solicitud de acreditación serán recogidas con el fin de tramitar la solicitud de acreditación, enviarle encuestas de satisfacción que el acreditado podrá voluntariamente responder, en caso de que haya participado en nuestras actividades o servicios, así como remitir, por medios electrónicos, comunicaciones sobre las actividades y los servicios similares a las actividades y servicios a las que ha participado y que están relacionadas con el fomento de la competitividad empresarial, la internacionalización, la innovación y la atracción de inversión empresarial productiva en todos sus aspectos.

Asimismo, los solicitantes y las personas físicas titulares de datos personales incluidos en la solicitud de acreditación deberán autorizar de forma expresa, en los términos establecidos por la ley, la publicación de los datos en la web de ACCIÓ. En un sentido no restrictivo, estos datos podrán incluir: nombre y apellidos, web, correo electrónico o de LinkedIn, entre otros.

Estos datos personales podrán ser objeto de cesión a otras entidades con el único fin de poder cumplir con la solicitud de acreditación. ACCIÓ hace constar que tiene suscritos acuerdos de confidencialidad y privacidad conforme la normativa de protección de datos con estas terceras entidades, así como con los proveedores de servicios que soportan la gestión de las solicitudes de acreditación. Los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición de los titulares de los datos personales pueden ser ejercidos dirigiendo un escrito al correo electrónico dades.accio@gencat.cat, con la referencia 'protección de datos' o enviando un escrito a la siguiente dirección postal, Paseo de Gracia, 129, 08008 de Barcelona.

Puede encontrarse más información sobre el tratamiento de los datos personales por parte de ACCIÓ en el siguiente enlace: http://www.accio.gencat.cat/avis-legal.

Finalmente, informar que las personas que resulten acreditadas deben cumplir con la normativa de protección de datos de carácter personal adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas en la normativa vigente. Establecerán las medidas organizativas y técnicas necesarias para garantizar la seguridad de los datos a los que accedan como consecuencia de las actuaciones objeto de esta resolución para evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado a los datos mencionados.

Artículo 12

Responsabilidades

ACCIÓ no asumirá ninguna responsabilidad por las actuaciones de las entidades de financiación alternativa, ni por los daños que les puedan sobrevenir, ni por los que puedan ocasionar a terceros, siendo responsables las entidades de financiación alternativa para sus actuaciones profesionales.

Disposición final única

Entrada en vigor

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

Barcelona, 22 de diciembre de 2020

Joan Romero i Circuns

Consejero delegado

ANEXO

Los requisitos y la documentación acreditativa de los mismos para la acreditación como entidades de financiación alternativa son los que se establecen en este anexo:

1. Requisitos para la acreditación como entidades de financiación alternativa

1.2 Requisitos generales

Los requisitos para la acreditación como entidades de financiación alternativa son:

a) Ser una entidad con personalidad jurídica propia, pública o privada.

b) Capacidad de gestión: tener una persona responsable para llevar a cabo la gestión de la plataforma o red.

c) Estar realizando operaciones de forma regular y haber realizado operaciones en empresas con sede social en Cataluña con un mínimo de 5 operaciones financiadas cerradas en el caso de las redes de inversores privados, 5 en el caso de la Financiación colectivo de inversión, 20 en el caso de la Financiación colectivo de préstamo, 100 en el caso del Descuento de facturas, entre el 1 de enero de 2015 y la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de la presente Resolución.

d) Que el importe total de las inversiones financiadas en empresas con sede social en Cataluña sea de 500.000 euros en el caso de las redes de inversores privados y 1.000.000,00 en el caso de la financiación colectiva de inversión, Financiación Colectiva de préstamo y Descuento de facturas entre el 1 de enero de 2015 y la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de la presente Resolución.

e) Tener un mínimo de 20 inversores registrados en su plataforma o red a la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

f) Tener un proceso claro de incorporación de nuevos inversores definido.

g) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

h) Cumplir las obligaciones tributarias ante la Generalidad de Cataluña y el Estado, las obligaciones sociales con la Seguridad Social, así como no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas.

2. Documentación acreditativa:

A los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos deberá adjuntar, en el formulario de solicitud de acreditación, la documentación detallada en este punto 2, en formato ZIP. Las solicitudes se considerarán como debidamente formalizadas en el momento en que se envíe el formulario Web que incluirá la documentación acreditativa.

2.1 Documentación general:

a) Documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la entidad solicitante en caso de que ésta no esté inscrita en el Registro mercantil.

b) Estatutos de la entidad o equivalente.

c) Modelo Excel de Capacidad de gestión del perfil de la persona responsable de la gestión, disponible en la web http://www.accio.gencat.cat/ca/serveis/processos-acreditacio/entitats-financament-alternatiu/, debidamente llenado.

d) Declaración responsable firmada por el representante legal, garantizando la veracidad de los datos detallados en el Excel Capacidad de gestión del perfil de la persona responsable de la gestión.

e) Detalle de las operaciones cerradas y su importe. Deberá rellenar los datos de los años 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, siguiendo el modelo de indicadores de los anexos disponibles en la web http://www.accio.gencat.cat/ca/serveis/processos-acreditacio/entitats-financament-alternatiu/. Toda aquella información que ya esté en manos de ACCIÓ en el momento de la presentación de la solicitud, no será necesario volver a aportar-la, siempre que éstas sigan siendo vigentes.

2.2 En caso de que alguno de los documentos solicitados ya haya sido presentado en convocatorias anteriores de ACCIÓ, no será necesario presentarlo en esta convocatoria siempre que el solicitante presente una declaración responsable en la que se especifique de qué documento/s se trata, la fecha en que se presentaron en ACCIÓ, y se haga constar que sigue siendo vigente. En caso de que se hayan producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su periodo de vigencia o hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento por el que se entregó, se presentará necesariamente la nueva documentación.

RESOLUCIÓN EMC/3446/2020, de 22 de diciembre, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la acreditación como entidad de financiación alternativa para el periodo 2021-2023 en el marco de los programas de ACCIÓ. - Diario Oficial de Cataluña de 04-01-2021

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