RESOLUCIÓN EMC/3445/2020,...04-01-2021

Última revisión
04/01/2021

RESOLUCIÓN EMC/3445/2020, de 22 de diciembre, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la acreditación de mentores en el marco de start-up de ACCIÓ para el periodo 2021-2023. - Diario Oficial de Cataluña de 04-01-2021

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 04/01/2021 hasta ----

Beneficiarios:

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Empresa, Empleo y contratación, Industria, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Comercio y marketing, Comunicación pública, Educación y ciencia, Seguridad, Estadísticas y encuestas

(Páginas 50-58)


Cataluña se ha consolidado como una economía competitiva en un entorno global. Esto ha sido posible gracias a su carácter emprendedor y su apuesta por la internacionalización y la innovación, impulsada por un sector industrial sólido, que representa alrededor del 20% del VAB (más del 50% si se incluyen los servicios a la producción).

La importancia de las economías industrializadas radica, precisamente, en que son las más internacionalizadas e innovadoras, las que generan un empleo más estable y de calidad y las que gozan de un mayor grado de bienestar y cohesión social. También las que son capaces de impulsar sectores intensivos en tecnología y servicios avanzados.

Actualmente, la industria, y el conjunto del tejido empresarial, se encuentran en un momento clave. Por un lado, las empresas deben hacer frente a los retos derivados de la industria 4.0, que está transformando los sectores y los modelos de negocio a una velocidad nunca vista antes. Por otra parte, la pandemia del Covid-19, que comenzó como crisis sanitaria y que se ha convertido también crisis económica y social, ya que está afectando muy directamente las vidas de los ciudadanos y del tejido empresarial, especialmente en una economía tan abierta como la catalana.

El Gobierno de la Generalitat de Cataluña desarrolla desde hace décadas políticas de apoyo a la industria y en la empresa, núcleo central de la economía y elemento generador de riqueza y empleo. Esta visión a largo plazo ha contribuido a que hoy haya un tejido empresarial diversificado, con empresas consolidadas y emergentes, de valor añadido, innovador, competitivo internacionalmente y bien posicionado para hacer frente a los retos que tiene por delante y donde la industria es un elemento nuclear. Actualmente, este apoyo llega con la ejecución del Pacto nacional para la industria, que, a través de sus seis ejes, impulsa la transformación del modelo industrial de Cataluña.

El año 2019 cerró en Cataluña con un crecimiento del PIB por sexto ejercicio consecutivo (+ 1,9%), con un récord histórico de exportación por noveno año consecutivo (+ 3,1%) y la creación de sociedades aumentó un 3%. Con la Covid-19, la dinámica positiva de la economía se verá afectada, en Cataluña y en todo el mundo.

Esta pandemia global, hace que sea necesario adaptar los instrumentos de apoyo a la empresa para acompañar el tejido productivo en este contexto de emergencia sanitaria, económica y social. En este contexto, es necesario que, desde la Administración pública, se reorienten los instrumentos de apoyo para dar respuestas adecuadas a esta nueva realidad sobrevenida.

Desde el ámbito de la industria y la empresa, esta reorientación se ha realizado en el conjunto de programas y servicios de apoyo a la innovación, la internacionalización, la captación de inversión extranjera y en las startups y los emprendedores. Ahora también se realiza desde la perspectiva de las líneas de ayudas, para simplificarlas, hacerlas más eficientes y maximizar su impacto.

Cataluña se ha consolidado en los últimos años como el primer hub de startups del sur de Europa y es el tercer lugar preferido por los fundadores de startups para volver a emprender. Este ecosistema, que ha crecido de forma significativa en los últimos años, tiene que hacer frente a diferentes retos, entre los que destacan: consolidar el posicionamiento de Cataluña como polo de startups europeo; levantar startups y proyectos de startups con alto potencial de crecimiento; y conectar internacionalmente las startups que operan en Cataluña y el conjunto del ecosistema con ecosistemas internacionales de referencia

Con el objetivo de dar respuesta a estos retos, ACCIÓ, a través de su unidad de emprendimiento y startups trabaja con acciones de acompañamiento y aceleración de las startups con asesoramiento experto, impulsando su internacionalización a través de diferentes iniciativas, promocionando Barcelona como hub internacional de startups, y acercando la financiación a las startups, organizando puntos de encuentro entre inversores y proyectos.

Este tipo de compañías tienen un alto potencial de crecimiento, pero también, en las primeras fases de vida, por su propia naturaleza, tienen que hacer frente a un elevado grado de incertidumbre y riesgo, ya que es cuando tienen que validar su modelo de negocio, así como fijar los fundamentos del modelo de crecimiento y de la misma empresa.

Para alcanzar estos objetivos, en estas primeras fases y para intentar disminuir el grado de incertidumbre y riesgo, se propone desde ACCIÓ, ofrecer a las startups un asesoramiento especializado, de la mano de un mentor, que es una persona de perfil emprendedor y con experiencia en liderar proyectos de crecimiento empresarial, de manera que puedan proporcionar una orientación y guía en estas fases de crecimiento. Esta relación se basa en la confianza, la profesionalidad y el reconocimiento de ser personas emprendedoras que han pasado por un proceso similar de crecimiento empresarial.

Este acompañamiento especializado, permite a las empresas participantes reducir al máximo el periodo de validación y de llegada al mercado del producto o servicio, enfocar la estrategia hacia el crecimiento y conseguir que los equipos emprendedores adquieran hábitos y sistemáticas más profesionales.

Por este motivo, desde ACCIÓ se establece un proceso de acreditación de los profesionales con el perfil y requisitos que se establecen en esta resolución y que formarán parte del directorio de mentores de ACCIÓ.

El papel que desempeñan estos mentores startup es el de acompañar a los equipos promotores, aportando orientación, asesoramiento y una guía a lo largo del proceso de crecimiento de startups. Esta relación se basa en la confianza, la profesionalidad y el reconocimiento de ser personas emprendedoras que han pasado por un proceso similar de crecimiento empresarial.

En definitiva, este proceso de acreditación tiene como objetivo contribuir a la competitividad y crecimiento acelerado de las startups catalanes, poniendo a su disposición a profesionales altamente cualificados para llevar a cabo este acompañamiento en el crecimiento.

Dado este interés, visto el informe previo de la Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto la regulación del procedimiento y de los requisitos para la acreditación de los mentores de startup de ACCIÓ, que constan en el Anexo de la presente Resolución.

Artículo 2

Convocatoria

Abrir la convocatoria del proceso para la acreditación de mentores de startup de ACCIÓ para el año 2021.

Si procede, se abrirá una nueva convocatoria que se publicará debidamente en el DOGC cuando corresponda.

Artículo 3

Plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes

3.1 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria será desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña hasta el 19 de enero de 2021. ambas fechas incluidas.

3.2 Forma y lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se deberán rellenar y presentar por medios telemáticos mediante impreso de solicitud genérico que se podrá obtener en la página web http://accio.gencat.cat o a través del Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat) siguiendo las instrucciones que se encontrarán en esta página y adjuntando la documentación específica detallada en el segundo apartado del Anexo, conforme aquello establecido en los artículos 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y del artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La identificación de la firma de la persona solicitante se hará mediante la utilización de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y será necesario el certificado digital de representación persona jurídica.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe poder visualizar un mensaje que comunique esta circunstancia y que informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes.

En caso de que la documentación supere los 5MB, se abrirá automáticamente, una vez se haya enviado la solicitud, un espacio y se dispondrá de 24 horas desde la hora de registro del impreso de solicitud genérico para enviar la documentación necesaria. En caso de que no se presente esta documentación, la solicitud se considerará desistida.

En caso de divergencia entre el contenido del impreso de solicitud y la documentación adicional, prevalecerá el impreso de solicitud a la hora de realizar la valoración.

Los solicitantes se hacen responsables de la veracidad de todos los datos, personales, profesionales, académicas, económicas y otras incluidas en la solicitud, de acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. La inexactitud y/o falsedad en alguno de estos datos será causa de exclusión del proceso de acreditación y/o causa de revocación, según corresponda.

Los solicitantes presentarán una declaración responsable que faculta la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados.

En relación con todas las notificaciones del procedimiento, de conformidad con el artículo 41.1, en relación con el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se harán mediante notificación electrónica con aviso a la dirección que el solicitante haya facilitado a estos efectos dentro del Formulario de solicitud de acreditación y a disposición de sus notificaciones en la Sede electrónica, sin perjuicio de que la falta de este aviso no impida la plena validez de la notificación. Su notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, cuando se comparezca en la Sede electrónica de la Generalitat, es decir, cuando se haya producido el acceso al contenido de la notificación por la persona interesada o por su representante debidamente identificado.

Esta notificación por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

3.3 Autorización

Con la presentación de la solicitud el solicitante autoriza a la Administración de la Generalitat de Cataluña para la función de comprobación de oficio de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Cataluña, y de las obligaciones con la Seguridad Social por parte del solicitante. Asimismo, autoriza a la comprobación de oficio de todos los datos con relación a la solicitud de acreditación que estén disponibles en la Plataforma de integración y colaboración administrativa (PICA).

En caso de no autorizarlo, se deberán presentar los documentos acreditativos correspondientes.

3.4 Enmiendas y mejoras

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta resolución, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Este requerimiento se hará mediante notificación electrónica con aviso a la dirección y/o teléfono móvil que el solicitante haya facilitado a estos efectos dentro del formulario de solicitud de acreditación, de la puesta a disposición de sus notificaciones a la sede electrónica, sin perjuicio de que la falta de este aviso no impida la plena validez de la notificación. Su notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, cuando se comparezca en la Sede electrónica de la Generalitat, es decir, cuando se haya producido el acceso al contenido de la notificación por el interesado o por su representante debidamente identificado.

Esta notificación por medios electrónicos se entiende rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

El incumplimiento de los requisitos no subsanables conlleva la inadmisión de la solicitud.

En caso de que ninguna de las documentaciones requeridas sea adecuada para acreditar la idoneidad del/de la candidato/a, ACCIÓ podrá solicitar otros documentos que permitan acreditarlo.

Artículo 4

Ámbito subjetivo

A efectos de esta Resolución, «mentor startup» hace referencia a los profesionales acreditados que ofrecen un acompañamiento personalizado y experto.

Según su experiencia, los mentores pueden clasificarse en una de las tres categorías siguientes:

1) Mentor digital (e-commerce, mobile, software, internet, fintech, gaming, cloud, AI, VR/AR, sharing economy, travel tech&lesiure, cibersecurity).

2) Mentor industrial (industria 4.0, Smartity, movilidad, robótica, Productivity Tech, IOT, HW and wearables, blockchain, 3D print, System Integration).

3) Mentor Health&Tech (medtech, ehealth, biotech).

Los requisitos que deben cumplir los mentores están definidos en el Anexo de esta Resolución.

Artículo 5

Comisión de validación

5.1 Para la validación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de validación formada por el ámbito de Emprendimiento y Startup y el Servicio de Acreditación de ACCIÓ.

5.2 Una vez realizado el proceso de validación de las solicitudes presentadas en base a los requisitos establecidos en la presente Resolución, la Comisión, con el trámite de audiencia previo, del que se podrá prescindir cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las presentadas por los interesados, elevará una propuesta de Resolución para el Consejero/a Delegado/a de ACCIÓ.

Artículo 6

Resolución

El/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ, o bien quien por delegación corresponda, es el órgano competente para dictar la resolución sobre las solicitudes presentadas, una vez que la Comisión de validación se haya pronunciado sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios por parte de los candidatos a mentores.

Esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y con el artículo 77 de la Ley 26/2010 de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, respectivamente.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses contados a partir de la fecha en que finaliza el plazo para poder presentar la solicitud que se establece en el artículo 3.1 de esta Resolución. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la Resolución expresa pertinente, se entenderá desestimada la solicitud de la acreditación por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.

Artículo 7

Número máximo de mentores acreditados

El número máximo de mentores acreditados acumulados en todas las convocatorias derivadas de esta resolución serán de 200.

El procedimiento de acreditación de los solicitantes es el de concurrencia no competitiva.

Las solicitudes se resolverán por orden de entrada de los expedientes hasta que se agote el número máximo de mentores establecido.

Artículo 8

Vigencia

La vigencia de la acreditación como mentor tendrá efecto desde la fecha de notificación a los interesados y hasta el 30 de diciembre de 2023, a menos que concurra alguna causa de revocación.

Artículo 9

Condiciones de la acreditación, y derechos y obligaciones de los mentores:

9.1 Condiciones de la acreditación

9.1.1 Los mentores prestan su apoyo en la implementación de los programas de startup de ACCIÓ que así lo requieran en función de la metodología y las bases establecidas en cada programa debidamente publicadas por ACCIÓ. En especial, y sin perjuicio de las obligaciones que ACCIÓ pueda establecer para cada uno de los programas de Startup de ACCIÓ en concreto, los asesores acreditados por ACCIÓ:

- Aportan una visión objetiva sobre la situación de la empresa en relación con la competencia y ayudan a identificar las actuaciones clave y las oportunidades para mejorar los resultados de la empresa.

- Transfieren herramientas que ayudan a mejorar la gestión diaria de la empresa.

- Ayudan a cumplir los objetivos de crecimiento fijados al inicio del Programa y contribuyen a implementar las acciones necesarias para lograrlos.

- Actúan de enlace entre la empresa y los coordinadores de startup de ACCIÓ y garantizan la aplicación de la metodología de los programas.

9.1.2 La relación contractual se establecerá únicamente entre la empresa y el mentor que esta elija, sin que exista ningún tipo de vinculación contractual entre ACCIÓ y la empresa y/o el mentor. La empresa podrá seleccionar al mentor que desee del listado de mentores acreditados por ACCIÓ, que estará disponible en la página web: http://www.accio.gencat.cat/. La empresa tendrá acceso a la dirección LinkedIn de todos los mentores, donde podrá obtener más información profesional de cada perfil.

9.1.3 El mentor fijará con las startups del programa unos objetivos de crecimiento, realizará el seguimiento de los mismos y debe ser capaz de reorientarlos y de dar respuesta a las necesidades que vayan planteando.

La acreditación de mentor por parte de ACCIÓ no garantiza la participación del mentor en los distintos programas de ACCIÓ ni su selección por parte de las empresas que participan en los programas de ACCIÓ. El seguimiento de la participación y colaboración del mentor se hace de forma descentralizada desde cada programa de ACCIÓ.

9.2 Derechos

Los derechos de los mentores acreditados son:

a) Visibilidad a través de la web de ACCIÓ y de otros instrumentos de comunicación, de acuerdo con los criterios establecidos por ACCIÓ.

b) Participación en otras actividades que ACCIÓ impulse en el ámbito de actuación del emprendimiento y las startups, si procede.

c) Participar en actividades de networking (trabajo en red), si procede.

d) Conexión de mentores acreditados con los instrumentos de política de innovación y emprendimiento, y otros de la Generalitat.

e) Información especialmente dirigida a los mentores acreditados sobre las líneas de ayuda y programas específicos gestionados por ACCIO que puedan ser de su interés.

9.3 Obligaciones

Las obligaciones de los mentores acreditados son:

a) Comunicar a ACCIÓ, en el momento en que se produzca, la variación de los datos que afecten a los criterios de valoración previstos en esta resolución.

b) Asistir a las sesiones formativas que se establezcan para estos mentores acreditados, si procede.

c) Aceptar las condiciones de la acreditación de la presente resolución y el código deontológico, que se puede consultar en la web de ACCIÓ (http://www.accio.gencat.cat/web/.content/01_Serveis/processos-acreditacio/mentors-startup-catalonia/docs/codi_deontologic.pdf) y cumplir con los códigos éticos de principios y conductas recomendables aplicables en el ámbito de la Generalitat.

d) El mentor acreditado dará visibilidad publica en su relación con ACCIÓ mediante:

a. En la web corporativa o profesional del mentor, haciendo constar que es un mentor acreditado por ACCIÓ, en la portada de su web o bien en una pagina de primer nivel de navegación. Asimismo, en la misma ubicación u otra equivalente explicitará que es un mentor acreditado de ACCIÓ , enlazando este texto o uno equivalente en la URL: www.accio.gencat.cat/startups.

b. En sus redes sociales profesionales mencionara explícitamente esta relación, citando la cuenta corporativa de ACCIÓ correspondiente a cada una de las redes.

c. En toda comunicación publica que el mentor haga relativa a cualquier proyecto donde haya participado en tanto que mentor acreditado, hará explicita esta relación, incluyendo un link activo en la web de ACCIÓ siempre que el formato de esta comunicación publica sea digital.

e) Asimismo, el mentor se compromete a hacer eco entre sus contactos, seguidores y subscriptores de las actividades y convocatorias dirigidas a startups que ACCIÓ organice durante el periodo de vigencia de esta relación.

Artículo 10

Seguimiento y control

ACCIÓ podrá, mediante los mecanismos de inspección y de control que considere convenientes, realizar muestreos de las solicitudes presentadas, a lo largo de todo el periodo de vigencia de la acreditación, y verificar la información aportada por los solicitantes.

Artículo 11

Revocación

11.1 La acreditación como mentor por parte de ACCIÓ se revocará en los casos siguientes:

a) Por resolución del/de la consejero/ a delegado/a de ACCIÓ, o quien por delegación corresponda, donde expresamente se deje constancia de la concurrencia de alguna de las causas de revocación siguientes:

1. La muerte, declaración de ausencia o incapacidad sobrevenida.

2. El incumplimiento, por parte del mentor, de las obligaciones establecidas en esta Resolución y/o en las bases que regulen los programas de ACCIÓ.

3. La obtención de la acreditación como mentor por falsedad de la documentación presentada, previa audiencia del interesado, en su caso.

4. La pérdida sobrevenida de alguna de las condiciones que dieron lugar a la acreditación.

5. Una puntuación del mentor por parte de las empresas por debajo de 5 sobre 10 en un mínimo de 3 proyectos, previa audiencia del interesado, en su caso.

6. La modificación sustancial y/o la derogación de la acreditación de mentores startup de ACCIÓ.

7. Cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

b) Por renuncia expresa del mentor acreditado mediante comunicación fehaciente a ACCIÓ.

11.2 La resolución de revocación será objeto de notificación individual, sin perjuicio de su publicación en la página web de ACCIÓ. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la constatación de la causa de revocación.

Artículo 12

Política de comunicación y protección de datos

12.1 La Agencia para la Competitividad de la Empresa, ACCIÓ, en cuanto responsable del tratamiento de datos personales, le informa que los datos del solicitante o de toda otra persona física facilitados en relación a la solicitud de acreditación serán recogidas con el fin de tramitar la solicitud de acreditación, enviarle encuestas de satisfacción que el acreditado podrá voluntariamente responder, en caso de que haya participado en nuestras actividades o servicios, así como remitir, por medios electrónicos, comunicaciones sobre las actividades y los servicios similares a las actividades y servicios a las que ha participado y que están relacionadas con el fomento de la competitividad empresarial, la internacionalización, la innovación y la atracción de inversión empresarial productiva en todos sus aspectos.

Asimismo, los solicitantes y las personas físicas titulares de datos personales incluidos en la solicitud de acreditación deberán autorizar de forma expresa, en los términos establecidos por la ley, la publicación de los datos en la web de ACCIÓ. En un sentido no restrictivo, estos datos podrán incluir: nombre y apellidos, web, correo electrónico o de LinkedIn, entre otros.

Estos datos personales podrán ser objeto de cesión a otras entidades con el único fin de poder cumplir con la solicitud de acreditación. ACCIÓ hace constar que tiene suscritos acuerdos de confidencialidad y privacidad conforme la normativa de protección de datos con estas terceras entidades, así como con los proveedores de servicios que soportan la gestión de las solicitudes de acreditación. Los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición de los titulares de los datos personales pueden ser ejercidos dirigiendo un escrito al correo electrónico dades.accio@gencat.cat, con la referencia 'protección de datos' o enviando un escrito a la siguiente dirección postal, Paseo de Gracia, 129, 08008 de Barcelona.

Puede encontrarse más información sobre el tratamiento de los datos personales por parte de ACCIÓ en el siguiente enlace: http://www.accio.gencat.cat/avis-legal.

Finalmente, informar que las personas que resulten acreditadas deben cumplir con la normativa de protección de datos de carácter personal adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas en la normativa vigente. Establecerán las medidas organizativas y técnicas necesarias para garantizar la seguridad de los datos a los que accedan como consecuencia de las actuaciones objeto de esta resolución para evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado a los datos mencionados.

12.2 La acreditación del mentor no será efectiva hasta la notificación de la Resolución del/de la Consejero/a Delegado/a de ACCIÓ, o bien de quien por delegación corresponda, al solicitante que haya sido acreditado.

12.3 La valoración del trabajo del mentor por parte de las empresas participantes en los programas de ACCIÓ estará a disposición de las empresas que lo soliciten. También se podrá publicar en la web de ACCIÓ.

Artículo 13

Responsabilidades

ACCIÓ no asumirá ninguna responsabilidad por las actuaciones de los mentores acreditados, ni por los daños que les puedan sobrevenir, ni por los que puedan ocasionar a terceros, siendo responsables los mentores acreditados de sus actuaciones profesionales.

Disposición final única

Entrada en vigor

Esta Resolución entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 22 de diciembre de 2020

Joan Romero i Circuns

Consejero delegado

ANEXO

Los requisitos y la documentación acreditativa de los mismos para la acreditación como mentor son los que se establecen en este anexo:

1.1 Incompatibilidades

La acreditación como mentor startup de ACCIÓ es incompatible con:

a) Estar acreditado como asesor vigente en el marco de los Programas de ACCIÓ.

b) Mantener una relación laboral o asimilada con los centros TECNIO.

c) Dedicarse profesionalmente y formar parte como consultor experto de una empresa que se dedica a los servicios de asesoramiento empresarial, una empresa consultora.

1.2 Requisitos

a) Disponer de una titulación universitaria oficial española o de algún país miembro del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), u homologada en España en caso de que sea de un país tercero.

- En casos excepcionales, ACCIÓ podrá aceptar candidaturas de personas que no tengan una titulación universitaria oficial pero que presenten un currículum y una experiencia profesional extraordinarios entendiendo que aún y no tener titulación universitaria oficial. Son un referente en el ecosistema emprendedor y participan como expertos en ponencias o como mentores para otras entidades que impulsen el ecosistema emprendedor. La concurrencia de estas circunstancias en el candidato será evaluada por la Comisión de Evaluación y la decisión de acreditación, si procede, será debidamente justificada.

b) Ser trabajador/a por cuenta propia o ajena.

c) Disponer de un perfil público en LinkedIn que pueda ser consultado sin necesidad de estar registrado en la plataforma.

d) No ser o no haber sido CEO de startups que hayan participado en algún programa de startup en el último año.

e) Tener experiencia demostrable como emprendedor y/o en dirección empresarial. En este sentido es necesario cumplir, como mínimo, con uno de los requisitos siguientes:

1) Ser o haber sido socio fundador de una Startup (se entiende por «startup» lo que se considera como criterio para formar parte del startups Hub (http://startupshub.catalonia.com/), durante un mínimo de 3 años y que haya tenido un mínimo de 8 empleados alguno de los años.

2) Ser o haber sido CEO o formar parte del equipo directivo (C-Level) de una Startup que haya tenido un mínimo de 8 empleados durante un mínimo de 3 años.

3) Haber formado parte del equipo directivo (C-Level) de una gran empresa o multinacional y haber ocupado cargos de dirección durante un mínimo de 5 años. Excepcionalmente, y para los mentores del sector de la Biotecnología y las Ciencias de la Vida, se considerarán también cargos de dirección intermedios en empresas de cualquier tamaño, siempre que pertenezcan a este ámbito.

f) Poderse clasificar en uno de los tres sectores en los que agrupamos la experiencia de los mentores, con un mínimo de experiencia demostrable de 5 años en este ámbito:

1) Mentor digital (E-commerce, Mobile, Software, Internet, Fintech, Gaming, Cloud, AI, VR/AR, Sharing economy, Travel tech&lesiure, Cibersecurity).

2) Mentor industrial (Industria 4.0, Smartity, Movilidad, Robótica, Productivity Tech, IOT, HW and Wearables, Blockchain, 3D print, System Integration).

3) Mentor Health&Tech (Medtech, ehealth, Biotech).

g) Aceptar las condiciones de la acreditación del artículo 9 de la presente Resolución y el código deontológico, que se puede consultar en la web de ACCIÓ.

h) No incurrir en ninguna de las incompatibilidades detalladas en el punto 1.1 del presente Anexo.

2. Documentación acreditativa:

2.1 Con objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos, habrá que aportar, junto con el formulario de solicitud de acreditación, la documentación siguiente:

a) Titulación universitaria oficial española o de algún país miembro del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), o homologada en España en caso de que sea de un país tercero. En casos excepcionales ACCIÓ podrá aceptar candidaturas de personas que no tengan titulación universitaria oficial pero que presenten un currículum y experiencia profesional extraordinarias, que les haga del todo aptos para poder ejercer la función de mentor.

b) Currículum vitae que especifique, como mínimo, la formación y experiencia.

c) Vida laboral.

d) Última nomina o recibo de alta como autónomo.

e) Enlace en el perfil publico y personal de LinkedIn.

f) Enviar, como mínimo una opción de las siguientes:

- Escritura de Constitución de la empresa ara acreditar ser o haber sido Socio fundador; y recibo de liquidación de cotizaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social o Relación nominal de trabajadores de la Tesorería General de la Seguridad Social a lo largo de los años que ha estado socio fundador para acreditar el mínimo de 8 trabajadores.

- Escritura Constitución de la empresa o Acta de nombramiento del Consejo de administración o documento acreditativo donde conste que forma parte del equipo directivo para acreditar ser o haber estado CEO o haya formado parte del equipo directivo para acreditar el mínimo de 8 trabajadores.

- Acta de nombramiento del Consejo de Administración o documento acreditativo donde conste formar parte del equipo directivo para acreditar que ha formado parte del equipo directivo durante 5 años.

2.2 En caso de que alguno de los documentos solicitados ya haya sido presentado en convocatorias anteriores de ACCIÓ, no será necesario presentarlo en esta convocatoria siempre que el solicitante presente una declaración responsable en la que se especifique de qué documento/s se trata y la fecha en que se presentaron en ACCIÓ, y se haga constar que siguen vigentes. En caso de que se hayan producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su periodo de vigencia o hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento por el que se entregó, debe presentarse necesariamente la nueva documentación.

RESOLUCIÓN EMC/3445/2020, de 22 de diciembre, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la acreditación de mentores en el marco de start-up de ACCIÓ para el periodo 2021-2023. - Diario Oficial de Cataluña de 04-01-2021

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