RESOLUCIÓN EMC/2/2021, de...07-01-2021

Última revisión
07/01/2021

RESOLUCIÓN EMC/2/2021, de 4 de enero, por la que se aprueban las bases de la línea de subvenciones para autónomos y empresas del sector turístico de las comarcas de La Cerdanya y El Ripollès afectados económicamente por las consecuencias de la COVID-19. - Diario Oficial de Cataluña de 07-01-2021

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RESOLUCION EMC/2/2021, de 4 de enero, por la que se aprueban las bases de la linea de subvenciones para autonomos y empresas del sector turistico de las comarcas de La Cerdanya y El Ripolles afectados economicamente por las consecuencias de la COVID-19. - Diario Oficial de Cataluña de 07/01/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 07/01/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Turismo y agencias de viajes, Empresa, Vivienda e hipotecas, Servicios Sociales, Empleo y contratación, Educación y ciencia, Hostelería y hoteles, Cultura e idiomas, Transporte y vehículos, Comercio y marketing, Ocio y tiempo libre, Deporte, Seguridad, Infancia y juventud, Ferias y congresos, Desarrollo Local y Rural, Economía Social, Igualdad, Energía

(Páginas 92-104)


El turismo es una parte relevante del sistema productivo de Cataluña y con una capacidad elevada de generar ocupación.

A principios de marzo de 2020, fue reconocida como pandemia global la dolencia por coronavirus (COVID-19) y se declaró el primer estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, (BOE n.º 67, de 14.3.2020), para la gestión de la situación de crisis sanitaria sobrevenida.

Esta pandemia está ocasionando enormes daños en toda Cataluña, generando, entre otros, una reducción drástica e involuntaria de la actividad económica del tejido empresarial y provocando la parada de numerosas empresas. Está afectando de una manera muy intensa el sector empresarial turístico, llevándolo prácticamente a la paralización.

Dado que la situación, difícil para todo el mundo, se agravaba en el caso de las empresas más pequeñas y los profesionales individuales, el Gobierno activó un instrumento para ayudar estas pequeñas empresas y personas autónomas, que representan un porcentaje muy importante del conjunto del sector y que se encontraban en una situación ciertamente delicada.

Así, el 15 de abril de 2020 se publicó la Orden EMC/39/2020, de 13 de abril, por la cual se aprobaban las bases reguladoras de la línea de subvenciones para profesionales y microempresas del sector turístico de Cataluña afectados económicamente por las consecuencias de la COVID-19 (DOGC n.º 8112). En el mismo Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña se publicó la Resolución EMC/843/2020, de 13 de abril, por la cual se hacía pública la convocatoria de la línea de subvenciones para profesionales y microempresas del sector turístico de Cataluña afectados económicamente por las consecuencias de la COVID-19 (ref. BDNS 502684).

La línea de ayudas mencionada se destinaba a subvencionar los gastos corrientes necesarios para la reactivación de la actividad habitual que desarrollaban con anterioridad a la declaración del estado de alarma, y a la cual tenían que hacer frente los profesionales y las microempresas del sector turístico en el momento que se levantara la suspensión de su actividad habitual establecida por el Real Decreto mencionado.

El 28 de abril de 2020 el Consejo de Ministros aprobó el Plan para la transición hacia una nueva normalidad, del cual resultaba que el levantamiento de la suspensión decretada por el Real Decreto 463/2020 se produciría gradualmente mediante 4 fases de desescalada que culminarían en la nueva normalidad y que, en consecuencia, la paralización del sector turístico en pleno se prolongaría todavía durante muchos meses.

A partir de abril la actividad ya fue nula hasta finales del mes de junio. Los rebrotes de la dolencia sufridos volvieron a situar el sector ante la imposibilidad de recuperar su total normalidad con una especial afectación de los mercados internacionales que por proximidad podían reactivarse (Francia, Bélgica, Países Bajos, Reino Unido) y que establecieron medidas que limitaban la movilidad de sus ciudadanos hacia Cataluña. Este aspecto tiene una especial incidencia puesto que los mercados internacionales son los generadores del 86% de los ingresos del sector.

El agravamiento de la situación llevó a que se publicara la Orden EMC / 82/2020, de 14 de junio, por la que se aprobaban las bases reguladoras de la línea de subvenciones para autónomos y empresas del sector turístico de Cataluña afectadas económicamente por las consecuencias de la COVID-19 (DOGC núm. 8155 publicado el 06/16/2020) y la Resolución EMC / 1478/2020, de 22 de junio, por la que se hacía pública la convocatoria para la concesión de subvenciones autónomos y empresas del sector turístico de Cataluña afectados económicamente por las consecuencias de la COVID-19 (ref. BDNS 512.070).

Por el mismo motivo se publicó la Resolución EMC / 2810/2020, de 6 de noviembre por las que se aprobaban las bases reguladoras de la línea de subvenciones para profesionales y microempresas del sector turístico de Cataluña afectados económicamente por las consecuencias de la Covid -19, DOGC núm. 8266 de 09/11/2020. La convocatoria se hizo pública con la Resolución EMC / 3015/2020, de 20 de noviembre.

A fecha 31 de octubre de 2020 las principales ramas de actividad del sector turístico registraron un total de 29.282 expedientes de regulación temporal de ocupación que afectan a 213.892 trabajadores. El número de personas afectadas suponía un 24% del total de afectadas por ERTO en Cataluña.

En relación con el volumen de pasajeros a los aeropuertos catalanes entre enero y octubre la actividad se ha reducido un 75,20% en Barcelona, un 91,00% en Girona un 96,30% en Reus y un 61% en Alguaire.

En cuanto a los cruceristas llegados a los puertos catalanes entre enero y octubre, Barcelona ha sufrido una reducción del 92,80% y Tarragona del 98,80%. La actividad en el resto de puertos catalanes ha estado nula.

En Cataluña las pernoctaciones se han reducido un 58,40% el mes de julio, un 50,50% el mes de agosto un 64,0% el mes de septiembre un 73,80% en octubre y un 82,50% en noviembre.

La evolución de la pandemia en otoño ha llevado al Gobierno del Estado a aprobar el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el cual se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Por su parte el Gobierno ha aprobado la Resolución SLT/2700/2020, de 29 de octubre, por la cual se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.

La Resolución SLT / 3397/2020, de 22 de diciembre ha llevado a establecer medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de Covid-19 en las comarcas de la Cerdanya y del Ripollès que han supuesto también una limitación complementaria a su actividad económica.

Por estos motivos, y atendiendo a todos los colectivos del sector turístico, que continúan necesitando la implicación urgente del sector público para garantizar su supervivencia, se ha diseñado una nueva línea de concesión de ayudas. Esta línea responde a la necesidad de mantener el apoyo desde la Generalidad de Cataluña a personas autónomas y empresas del sector turístico y de interés turístico con mayor grado de afectación.

Se trata de una línea promovida por la Agencia Catalana de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 del Decreto 192/2009, de 9 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Catalana de Turismo (DOGC 5524, de 11.12.2009), sobre el hecho de que la actividad de la Agencia Catalana de Turismo se formalice en los planes de acción de conformidad con el Plan de Marketing. Teniendo en cuenta que la Iniciativa 11 del Plan de Marketing Turístico de Cataluña 2018-2022 define como prioridad la estructuración de una cartera de servicios en el sector, y teniendo en cuenta la crítica situación en la que se encuentra el sector, la Agencia Catalana de Turismo ha comenzado a trabajar desde junio de 2020 hasta junio de 2021 en el denominado 'modo de emergencia', alterando las prioridades del marketing turístico y centrando sus prioridades en apoyar al sector y garantizar la supervivencia del tejido empresarial del ecosistema turístico del país.

Dado que a estas bases les son aplicables la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Reglamento que la desarrolla aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006), y el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC 3791A, de 31.12.2002);

Dado que esta línea se acoge a la Decisión de la Comisión Europea SA 56851 (2020/N)-Marco temporal nacional relativo a las medidas de ayuda destinadas a apoyar a la economía en el contexto del actual brote de la COVID-19, concretamente, es una ayuda en forma de subvención que se otorga de acuerdo con la sección 2.7.1 de la Decisión SA 56851 (2020/N), modificada por la Decisión SA 57019 (2020/N) y la Decisión 58778 (2020/N). La sección 2.7.1 permite conceder ayudas en forma de subvenciones, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías, préstamos y aportaciones de capital, hasta una cantidad que, de manera acumulada, no supere los 800.000,00 euros para cada empresa beneficiaria. Esta línea se tiene que interpretar de acuerdo con la sección 3.1 de la Comunicación de la Comisión Europea-Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar a la economía en el contexto del actual brote de la COVID-19, adoptada el 19.3.2020, modificada el 3.4.2020, el 8.5.2020, el 29.06.2020 y el 13.10.2020.

Por lo expuesto,

Resuelvo:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras y las condiciones para la concesión de subvenciones para autónomos y empresas del sector turístico de la Cerdanya y del Ripollès afectados económicamente por las consecuencias de la COVID-19, que se publican en el anexo 1 de esta Resolución.

Disposición final

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.

Barcelona, 4 de enero de 2021

Ramon Tremosa i Balcells

Consejero de Empresa y Conocimiento y presidente de la Agencia Catalana de Turismo

Anexo 1

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para autónomos y empresas del sector turístico de la Cerdanya y del Ripollès afectados económicamente por las consecuencias de la COVID-19.

Disposiciones generales

Bases

-1 Objeto

El objeto de estas bases es regular las condiciones para la concesión de subvenciones a autónomos y empresas del sector turístico de la Cerdanya y del Ripollès afectados económicamente por la situación de crisis ocasionada por la COVID-19, para compensar la evidente pérdida económica del sector y garantizar la continuidad de su actividad.

-2 Personas o entidades beneficiarias

2.1 Pueden ser personas beneficiarias de esta subvención las personas profesionales autónomas y las empresas turísticas de la Cerdanya y del Ripollès dadas de alta en el censo del impuesto de actividades económicas que desarrollen actividades en el sector turístico y que estén incluidas en alguna de las categorías recogidas en los capítulos III, IV, VI y VII del título III de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña:

a) Guías de turismo de Cataluña habilitados y guías de montaña.

b) Titulares de establecimientos de alojamiento turístico: establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campings y establecimientos de turismo rural.

c) Agencias de viajes.

d) Establecimientos y actividades de interés turístico: personas o empresas que contribuyen a dinamizar y promover el turismo y favorecen las estancias en el territorio enriqueciendo la experiencia de los visitantes a los cuales principalmente dirigen las propuestas.

A efectos de estas bases, se entienden incluidas las actividades siguientes:

Congresos y turismo de reuniones.

Rutas guiadas, culturales, salidas de conocimiento del patrimonio y el medio natural y excursiones.

Senderismo.

Cicloturismo.

Enoturismo.

Ecoturismo.

Actividades acuáticas y náuticas.

Actividades desarrolladas en parques de naturaleza.

Escuelas de esquí

2.2 Se incluyen también las explotadoras de viviendas de uso turístico.

2.3 Quedan expresamente excluidos:

Los establecimientos de restauración.

Los alojamientos juveniles que se rigen por la normativa sectorial definidos en el capítulo VI del título III de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.

Los propietarios de viviendas de uso turístico que no sean explotadores de acuerdo con el que se pide en esta norma.

Los recintos y las áreas de acogida para autocaravanas.

Los refugios de montaña y similares no inscritos al Registro de Turismo de Cataluña.

Los consultores y las empresas de asesoría turística.

Las empresas de publicidad.

Las academias de idiomas, los centros de formación, y los organizadores de cursos escolares, estancias deportivas o estudios al extranjero, o actividades de traducción o interpretación.

Los centros recreativos, de juego, ocio y espectáculos.

Las empresas de alquiler de todo tipo de vehículos o modalidades de movilidad (coches, motos, autocaravanas, patinetes, caballos...).

Los organizadores de acontecimientos privados no turísticos.

Los gimnasios, las escuelas deportivas no incluidas en el apartado 2d, y las actividades de alquiler de material.

Los colectivos, las asociaciones y los gremios.

-3 Requisitos de las personas beneficiarias

3.1 Requisitos específicos para cada uno de los colectivos de beneficiarios

a) En el caso de los guías de turismo de Cataluña habilitados, tienen que estar inscritos como tales en el Registro de Turismo de Cataluña en el momento de presentar la solicitud.

b) En el caso de los titulares de establecimientos de alojamiento turístico, es necesario que los establecimientos estén inscritos al Registro de Turismo de Cataluña en el momento de presentar la solicitud.

Se considerará que el titular del establecimiento es la persona que consta inscrita como tal en el Registro de Turismo de Cataluña.

En el supuesto de que la persona solicitante no coincida con la que consta inscrita en el Registro de Turismo de Cataluña, tendrá que declarar que es la persona titular de la licencia o habilitación municipal e indicar la fecha y/o número de licencia o habilitación.

c) En el caso de las agencias de viajes, tienen que estar dados de alta, concretamente, en el epígrafe del impuesto sobre actividades económicas (en adelante, IAE), sección primera, 755, correspondiendo a agencias de viajes .

d) En el caso de los establecimientos y las actividades de interés turístico, tienen que acreditar que contribuyen a dinamizar el turismo y favorecen las estancias en el territorio. Este requisito se tiene que acreditar, en el supuesto de que el titular sea una empresa, mediante la comprobación del objeto social que consta en su escritura de constitución, y en el supuesto de que el titular sea una persona autónoma, mediante la comprobación de los servicios facturados.

e) En el caso de las empresas explotadoras de viviendas de uso turístico, tienen que estar dadas de alta, concretamente, en alguno de los epígrafes siguientes de la sección primera del IAE: 685, correspondiendo a alojamientos turísticos extrahoteleros ; 686, explotación de apartamentos privados a través de agencia o empresa organizada , o 861.1, alquiler de viviendas . Tienen que indicar en el formulario de solicitud el importe liquidado en concepto de impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos correspondiente al periodo de octubre del 2019 en septiembre del 2020 para las viviendas de uso turístico que gestionan, así como el número de establecimientos en gestión que tenían en marzo del 2020.

3.2 Requisitos comunes para todos los colectivos beneficiarios de las ayudas

a) En el caso de las personas trabajadoras autónomas, tienen que estar dadas de alta en el régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) en el momento de la declaración del estado de alarma, es decir, el 14 de marzo de 2020.

b) Desarrollar la actividad en la Cerdanya y el Ripollès y tener la sede fiscal en Cataluña.

c) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat de Cataluña, y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentar la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago. Este cumplimiento puede adaptarse a las medidas excepcionales adoptadas en materia tributaria con motivo de la crisis provocada por la COVID-19.

d) No encontrarse en ninguno de las circunstancias que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003), y los artículos 90 bis y 92 bis del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC n.º 3791A, de 31.12.2002).

e) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC n.º 2553, de 7.1.1998).

f) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, en conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito solo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

g) No haber sido sancionada, por resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas discapacitadas o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones de la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE n.º 189, de 8.8.2000); o, si han sido sancionadas, que hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

h) Disponer, si procede, de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE n.º 269, de 10.11.1995); con el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE n.º 27, de 31.1.1997), así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales (BOE n.º 298, de 13.12.2003). Expresamente, la empresa beneficiaria tiene que declarar la adopción de las medidas de protección necesarias para la seguridad de sus trabajadores y trabajadoras en el ámbito de la pandemia de la COVID-19.

y) Dar ocupación, al menos, al 2% de trabajadores y trabajadoras con discapacidad sobre el número total de trabajadores y trabajadoras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el que disponen el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el cual se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad (BOE n.º 94, de 20.4.2005), y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de cincuenta o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento (DOGC n.º 6885, de 4.6.2015). Este requisito solo es aplicable en el caso de tener a cargo una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

j) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con cuyo objeto, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

k) No haber sido sancionado por la Dirección General de Turismo en los últimos tres años por infracción grave o muy grave.

l) No estar considerada empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición incluida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014), en fecha 31 de diciembre de 2019, a pesar de que en el momento de solicitar la subvención esté en crisis a consecuencia del brote de la COVID-19.

m) No estar sujeto a ninguna orden de recuperación pendiente, después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda percibida ilegal e incompatible con el mercado interior.

n) No estar afectado por ninguno de las situaciones siguientes: incidencias con el Registro de aceptaciones impagadas (RAI), con la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) o de carácter judicial o fondos propios negativos.

o) No haber sido condenado por sentencia firme, ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexuales, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluyendo la pornografía, en conformidad con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil (BOE n.º 15, de 17.1.1996), en la redacción de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y en la adolescencia (BOE n.º 180, de 29.7.2015).

p) Todos los establecimientos y las empresas que se beneficien de las ayudas derivadas de esta resolución tendrán que disponer, en todo caso, de la habilitación correspondiente para ejercer la actividad en el momento de la entrada en vigor del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE n.º 67, de 14.3.2020), es decir, desde el 14 de marzo de 2020.

q) Disponer de los libros contables, de los registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados, en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable.

r) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que los pueda afectar.

3.3 El cumplimiento de los requisitos de esta base se tiene que acreditar mediante la firma de la declaración responsable que se incluye al impreso de solicitud de la ayuda y que se regula en la base 5.8.

-4 Cuantía de las ayudas

4.1 La subvención consistirá en una aportación única por persona beneficiaria.

4.2 Los guías de turismo de Cataluña habilitados y guías de montaña recibirán la cuantía de 1.500€ .

4.3 Los colectivos incluidos en los apartados b), c) y d) de la base 2.1, las cuantías siguientes:

Establecimientos hoteleros, alojamientos rurales, apartamentos turísticos, empresas explotadoras de viviendas de uso turístico y campings, 10.000€ .

Agencias de viajes, 1.500€ .

Establecimientos y actividades de interés turístico, 7.500€ .

-5 Solicitudes y documentación

5.1 Las empresas y profesionales que hayan hecho una solicitud a la convocatoria de subvenciones a autónomos y empresas del sector turístico de Cataluña afectados económicamente por las consecuencias de la COVID-19 publicada con la resolución EMC/3015/2020 de 20 de noviembre, no tendrán que hacer una nueva petición. Se generará un expediente con sus datos que se incorporará en esta nueva convocatoria.

5.2 Las empresas y profesionales que no hayan optado a la convocatoria publicada con la resolución EMC/3015/2020 de 20 de noviembre tendrán que hacer uso del formulario de solicitud normalizado que está disponible al apartado Trámites de la web de la Generalitat de Cataluña (http://tramits.gencat.cat) y al portal corporativo de tramitación Canal Emprendido (http://canalempresa.gencat.cat).

Las solicitudes y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión, verificación y control de las subvenciones se tienen que formalizar exclusivamente por el canal electrónico, a través del Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).

5.3 La firma de la solicitud, así como los otros trámites asociados al procedimiento de concesión, verificación y control de las subvenciones, se tiene que hacer mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalitat (http://seu.gencat.cat/ca/certificats-sistemes-signatura-electronica-seu.html), de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio, por la cual se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica (DOGC n.º 6922, de 28.7.2015), en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Cataluña, mediante mecanismos de identificación y firma de niveles de seguridad mediano o superior.

5.4 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda tiene que poder visualizar un mensaje que comunique esta circunstancia y que informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes.

5.5 El hecho de presentar esta declaración responsable faculta el órgano competente para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de las declaraciones.

5.6 La firma de la solicitud comporta la autorización, a la Oficina de Gestión Empresarial, a la Agencia Catalana de Turismo y a la Dirección General de Turismo, para obtener por interoperabilidad los datos otras administraciones y organismos que se recogen en el formulario de solicitud, disponibles en el Catálogo de datos y documentos electrónicos. En caso de denegarlo mediante el formulario de solicitud, se tendrán que presentar los documentos acreditativos correspondientes cuando lo requiera el órgano instructor.

5.7 Así mismo, la comprobación del cumplimiento de los requisitos mediante documentación que haya sido elaborada por la Administración pública o que haya sido aportada anteriormente a cualquier administración no se requerirá a las personas interesadas. La administración actuante puede consultar o pedir estos documentos, salvo que la persona interesada se oponga o que la ley especial aplicable requiera el consentimiento explícito.

5.8 La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato en el formulario de solicitud dejan sin efectos este trámite, desde el momento en que se conozca y con la audiencia previa a la persona interesada; en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión, y comportan, así mismo, la exigencia de las responsabilidades de cualquier tipo en que se haya podido incurrir.

5.9 De acuerdo con la base 3.3, en el formulario de solicitud se tiene que incluir la información siguiente:

5.9.1 En el caso de los titulares de establecimientos de alojamiento turístico (hoteles, apartamentos turísticos, campings y establecimientos de turismo rural), el número de inscripción del establecimiento al Registro de turismo de Cataluña. En el supuesto de que la persona solicitando no coincida con la que consta inscrita al Registro de Turismo de Cataluña, tendrá que declarar que es la persona titular de la licencia o habilitación municipal e indicar la fecha y/o número de licencia o habilitación.

5.9.2 En el caso de las explotadoras de viviendas de uso turístico y de los agentes de viajes, el epígrafe del impuesto de actividades económicas en el cual están dados de alta. En el caso de las explotadoras de viviendas de uso turístico, se tiene que indicar también el importe liquidado en concepto de impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos correspondiente al periodo de octubre del 2019 en septiembre del 2020 para las viviendas de uso turístico que gestionan, así como el número de establecimientos en gestión que tenían en marzo del 2020.

5.9.3 En el caso de los titulares de establecimientos y actividades de interés turísticos, tienen que hacer constar una breve descripción de la actividad que desarrollan, que tiene que contribuir a dinamizar el turismo y favorecer las estancias en el territorio.

5.9.4 La declaración otras ayudas que haya recibido el solicitante al amparo de las decisiones de la Comisión Europea SA 56851 y SA 57019 (2020/N)-Marco temporal nacional I y II relativo a las medidas de ayuda para apoyar a la economía en el contexto del actual brote de la COVID-19. En concreto, hay que declarar las ayudas en forma de subvenciones, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías, préstamos o aportaciones de capital sujetas a la sección 2.7.1 de Marco temporal nacional (sección 3.1 de Marc temporal europeo). Una empresa puede recibir varias ayudas de esta sección, siempre que, acumulados, no superen el importe máximo de 800.000,00 euros por empresa beneficiaria.

5.9.5 La declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos y las condiciones siguientes:

I. En todos los casos:

a) Que cumple los requisitos de las bases 3.1 y 3.2.

b) Que ha parado su actividad a consecuencia del brote de la COVID-19.

c) Que se compromete a declarar las otras ayudas que haya recibido la persona solicitante al amparo de la Decisión de la Comisión Europea SA 56851-Marco temporal nacional para ayudas estatales en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías sobre préstamos y bonificación del tipo de interés de préstamos para apoyar a la economía en el brote actual de la COVID-19, para los mismos costes subvencionables que prevé esta Resolución y durante el ejercicio fiscal en curso.

II. Únicamente en el caso de empresas, también habrá que declarar responsablemente:

a) Que dispone de la escritura de constitución de la sociedad y de la inscripción de sus estatutos en el Registro mercantil o en el registro correspondiente.

b) Que dispone de facultades de representación de la empresa, de acuerdo con la escritura notarial correspondiendo inscrita en el Registro mercantil o en el registro correspondiente, si procede, o de acuerdo con cualquier otro medio válido en derecho para acreditar la representación.

5.9 Solo se puede presentar una solicitud por persona o entidad beneficiaria. En el supuesto de que se presente más de una, únicamente se tramitará la primera solicitud presentada y no se admitirán las siguientes.

5.10 Las personas solicitantes pueden hacer el seguimiento del estado de la solicitud al espacio Mi carpeta de la sede electrónica de la Generalitat de Cataluña (http://seu.gencat.cat) o a través del espacio Mi carpeta del portal Canal Emprendido (http://canalempresa.gencat.cat).

-6 Procedimiento de concesión

6.1 Estas subvenciones se concederán a los solicitantes que acrediten formar parte de los colectivos que se recogen en la base 2, colectivos que han resultado especialmente afectados por el Decreto de estado de alarma motivada por la crisis de la COVID-19.

6.2 En conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la concesión de estas subvenciones no requerirá de más justificación que la acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados en la base 3 de esta Resolución, sin perjuicio de los controles que se efectúen con posterioridad.

6.3 El procedimiento de concesión es el de concurrencia no competitiva, y las solicitudes se resolverán por orden cronológico de presentación, siendo prioritarias las que no hayan optado a la convocatoria publicada con la resolución EMC/3015/2020 de 20 de noviembre, y cuando se hayan efectuado las verificaciones oportunas y hasta agotar el presupuesto.

6.4 El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Turismo.

6.5 El órgano competente por la resolución es el titular de la Dirección de la Agencia Catalana de Turismo.

-7 Tramitación y resolución de las solicitudes y notificación de la resolución de concesión

7.1 El plazo máximo para notificar y emitir la resolución es de seis meses desde la recepción de la solicitud. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado la resolución exprés, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el que establece el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC n.º 5686, de 5.8.2010).

7.2 La resolución tiene que ser motivada debidamente y tiene que incluir, como mínimo, la identificación de la persona solicitando a la cual se inadmite, se concede o se deniega la ayuda y el importe subvencionado.

7.3 La resolución de concesión de la ayuda se notificará mediante la publicación al tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña (http://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos, y tiene que contener la vía del recurso que corresponda. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

7.4 Contra la resolución que dicte el órgano titular de la Agencia Catalana de Turismo, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la persona titular del departamento competente en materia de turismo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE n.º 236, de 2.10.2015), y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC n.º 5686, de 5.8.2010).

-8 Publicidad y comunicaciones

8.1 De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC n.º 6780, de 31.12.2014), la información relativa a las subvenciones y las ayudas públicas concedidas, con indicación del importe, el objeto y las personas beneficiarias, se tiene que publicar en la sede electrónica y a la web del Departamento de Empresa y Conocimiento (http://empresa.gencat.cat).

8.2 Las autoridades competentes tendrán que remitir al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, por la vía administrativa establecida, toda la información pertinente sobre las ayudas concedidas en aplicación de este régimen, para cumplir las obligaciones de control y presentación de informes previstas en el apartado 4 de la Comunicación de la Comisión Europea sobre el Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar a la economía en el contexto del actual brote de la COVID-19.

8.3 Las autoridades competentes tendrán que suministrar a la Base de datos Nacional de Subvenciones la información pertinente sobre cada ayuda individual concedida al amparo de este régimen, en el plazo de 12 meses desde el momento de la concesión y en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003).

-9 Pago

El importe de la subvención se abonará en un único pago a partir del momento en que se resuelva la concesión de la subvención.

-10 Verificación de las acciones subvencionables

10.1 Las actuaciones de verificación por parte del órgano otorgante de las acciones subvencionables pueden ser de dos tipos.

a) Verificaciones administrativas: tienen por objeto garantizar que las declaraciones justificativas de gastos presentados por las personas o las entidades beneficiarias vayan acompañadas de la documentación justificativa (facturas, nóminas, extractos bancarios, etc.).

b) Verificaciones in situ o sobre el terreno: tienen por objeto comprobar la realización efectiva de la acción subvencionada y el cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias.

Las verificaciones sobre el terreno se podrán efectuar, si procede, durante la realización de la acción subvencionada.

10.2 Las personas beneficiarias de las subvenciones se tienen que someter a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que realice el órgano otorgando.

10.3 El órgano instructor, para comprobar los requisitos establecidos para la obtención de las ayudas, realizará un plan de verificación posterior al pago y, como máximo, durante el ejercicio presupuestario posterior al pago de la ayuda. A tal efecto, se podrá requerir a las personas beneficiarias de la ayuda la información y documentación necesaria para verificar los requisitos establecidos para la obtención de la subvención.

-11 Seguimiento y control

11.1 La Agencia Catalana de Turismo puede efectuar el seguimiento de cada subvención otorgada.

11.2 La Agencia Catalana de Turismo puede realizar las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para garantizar que las personas beneficiarias destinan correctamente la financiación obtenida, y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, así como de las obligaciones que se establecen. Las personas beneficiarias de la ayuda están obligadas a facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Generalitat de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

11.3 Las personas beneficiarias están sometidas a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con el que establecen los artículos45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003), sobre tramitación, justificación y control de subvenciones, y el artículo 95 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC n.º 3791A, de 31.12.2002).

11.4 El órgano otorgando realizará actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o de irregularidades en la ejecución de la actividad financiada al amparo de esta Resolución.

11.5 En todo caso, la persona beneficiaria tendrá que facilitar cualquier información o comprobación relativa al objeto de la ayuda que le pueda requerir la Agencia Catalana de Turismo.

-12 Acumulación de las ayudas

Las ayudas que se prevén en esta Resolución se pueden acumular con otras ayudas otorgadas de acuerdo con las decisiones de la Comisión Europea SA 56851 y SA 57019 (2020/N)-Marco temporal nacional I y II relativo a las medidas de ayuda para apoyar a la economía en el contexto del actual brote de la COVID-19. En concreto, esta ayuda se podrá acumular con otras ayudas en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías, bonificaciones del tipo de interés de préstamos y aportaciones de capital sometidos a la sección 2.7.1 de Marco temporal nacional (sección 3.1 de Marco temporal europeo) siempre que, sumados, no excedan de la cuantía máxima de 800.000,00 euros por empresa beneficiaria. Las ayudas que se prevén en esta Resolución se pueden acumular con otros tipos de ayudas reguladas en la Decisión de la Comisión Europea SA 56851-Marco temporal nacional para ayudas estatales en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías sobre préstamos y bonificación del tipo de interés de préstamos para apoyar a la economía en el actual brote de la COVID-19, aprobada el 2 de abril de 2020, siempre que se respeten los importes máximos de ayuda que se establecen, y en el nuevo Marco temporal que lo amplía, hasta el 30 de junio de 2021 -Decisión 58778 (2020/N), que modifica la Decisión SA. 56851.

Concretamente, esta ayuda se podrá acumular con otras ayudas sometidas al umbral de 800.000,00 euros de Marc temporal, siempre que, sumados, se respete la cuantía máxima permitida.

Las ayudas que se prevén en esta Resolución se pueden acumular con otras ayudas de mínimos sujetos al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión relativo a las ayudas de mínimos (DO L 352 de 2013.12.24).

-13 Revocación

13.1 Son causas de revocación las que prevén los artículos 92 bis, 99 y 100 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC n.º 3791A, de 31.12.2002), y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003), así como el incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases anteriores.

13.2 Si el órgano otorgando, a consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida, tendrán que instar el inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con el que disponen el artículo 100 y siguientes del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC n.º 3791A, de 31.12.2002), y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003).

13.3 La revocación de la ayuda implicará el reintegro de la cuantía percibida indebidamente, así como los intereses de demora correspondientes.

-14 Renuncia

Las personas beneficiarias pueden renunciar a las subvenciones otorgadas mediante un escrito dirigido al órgano competente para resolver, y este órgano dictará la resolución correspondiente.

En caso de que en el momento de la renuncia ya se haya hecho el pago de la subvención otorgada, las personas beneficiarias tendrán que devolver la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora que correspondan.

-15 Invalidez de la concesión

Las causas de nulidad y anulabilidad son las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003), y se procederá de acuerdo con el que establece este artículo.

-16 Infracciones y sanciones

16.1 A esta línea de ayudas, le es aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos Y e II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003), así como el que establecen los artículos 101 y siguientes del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC n.º 3791A, de 31.12.2002), en todo aquello que no se oponga.

16.2 Si el órgano otorgante , a consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de algún motivo de infracción, tendrán que instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con el que disponen la sección quinta del capítulo 9 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC n.º 3791A, de 31.12.2002), y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003).

-17 Régimen de compatibilidad

17.1 Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con los regulados por la Orden EMC/39/2020, de 13 de abril, la Orden 82/2020, de 14 de junio, y la resolución EMC/2810/2020, de 6 de noviembre por las cuales se aprueban las bases reguladoras de la línea de subvenciones para profesionales y microempresas del sector turístico de Cataluña afectados económicamente por las consecuencias de la COVID-19 (DOGC n.º 8112, de 15.4.2020, DOGC n.º 8155, de 16.6.2020, y DOGC n.º 8266 de 9.11.2020 respectivamente).

17.2 Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con el resto de ayudas, subvenciones e ingresos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente, público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de las ayudas concedidas no supere el coste de la actividad que tiene que desarrollar la persona beneficiaria.

-18 Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases están sometidas a las obligaciones siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante la Agencia Catalana de Turismo.

b) Justificar ante el órgano otorgando el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión o el goce de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan a la Agencia Catalana de Turismo y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que los sea requerida en el ejercicio de las actuaciones mencionadas.

d) Comunicar a la Agencia Catalana de Turismo la obtención otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad y gastos subvencionables, procedentes de cualquier de las administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones para las cuales se otorgó la subvención. Esta comunicación se tiene que hacer tan pronto como se conozca.

e) Disponer de los libros contables, los registros diligenciados y los otros documentos debidamente auditados en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como los estados contables y registros específicos que exijan las bases reguladoras de las subvenciones, con el fin de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

f) Reintegrar los fondos percibidos en caso de revocación de la subvención, en los términos que indique la resolución correspondiente.

g) Si la persona beneficiaria es una entidad privada de las mencionadas en los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC n.º 6780, de 31.12.2014), tiene que cumplir las obligaciones de transparencia del título Y de esta misma Ley que le sean aplicables.

h) Cumplir el que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres (DOGC n.º 6919, de 23.7.2015).

y) Adherirse a los principios éticos y las reglas de conducta a los cuales tienen que adecuar la actividad las personas beneficiarias, de acuerdo con el código ético del anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el cual se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones (DOGC n.º 7151, de 30.6.2016).

-19 Protección de datos de carácter personal

Los datos de carácter personal que las personas interesadas tienen que facilitar para obtener estas subvenciones se tratarán de acuerdo con el que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la circulación libre de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como cualquier otra normativa aplicable o que la pueda sustituir en el futuro.

El tratamiento por parte de la Agencia Catalana de Turismo, ente responsable del tratamiento, se hará con el fin de gestionar las solicitudes de participación a la convocatoria, así como hacer las comunicaciones que se deriven de la concesión de la subvención y del pago.

Así mismo, los datos serán tratados también por la Dirección General de Turismo del Departamento de Empresa y Conocimiento de la Generalitat de Cataluña, órgano instructor de estas subvenciones, como encargado del tratamiento (arte. 28 RGPD), con el fin de gestionar la convocatoria de las subvenciones. En todos los casos se garantizará siempre el cumplimiento de las medidas de seguridad pertinentes y adecuadas.

Las personas interesadas pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión (cancelación), portabilidad, limitación y/u oposición en el tratamiento, dirigiéndose a la Agencia Catalana de Turismo, situada en Barcelona - 08008, paseo de Gracia, 105, 3.ª planta, o a la dirección electrónica lopd.act@gencat.cat.

Para mayor información nos referimos a la política de protección de datos de la Agencia Catalana de Turismo: http://act.gencat.cat/wp-content/uploads/2019/05/ESP-ACT-POL%C3%8DTICA-DE-PRIVACITAT.pdf

Anexo 2

Principios éticos y reglas de conducta a los cuales tienen que adecuar la actividad las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas y efectos del incumplimiento de estos principios.

-1 Las personas beneficiarias de ayudas públicas tienen que adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y posar en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a parecer suyo, sea presente en el procedimiento o pueda afectarlo. Particularmente se han abstener de hacer cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

-2 A todos los efectos, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

-3 En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directamente o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o la ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de la subvención o la ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este órgano realice para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que los sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la administración o las administraciones de referencia, sin perjuicio de cumplir las obligaciones de transparencia que los correspondan de forma directa, por previsión legal, en los supuestos del apartado cuarto del artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE n.º 295, de 10.12.2013).

-4 Efectos del incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta:

En caso de incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta, se aplicará el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC n.º 6780, de 31.12.2014), y las sanciones que prevé el artículo 84 de esta misma Ley en cuanto a las personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio otras posibles consecuencias que prevé la legislación vigente en materia de subvenciones

RESOLUCIÓN EMC/2/2021, de 4 de enero, por la que se aprueban las bases de la línea de subvenciones para autónomos y empresas del sector turístico de las comarcas de La Cerdanya y El Ripollès afectados económicamente por las consecuencias de la COVID-19. - Diario Oficial de Cataluña de 07-01-2021

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