Última revisión
RESOLUCIÓN DSO/87/2022, de 20 de enero, de modificación de la Resolución TES/662/2020, de 9 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia pública competitiva, de las subvenciones para el pago del alquiler para personas mayores. - Diario Oficial de Cataluña de 26-01-2022
Relacionados:
RESOLUCION DSO/87/2022, de 20 de enero, de modificacion de la Resolucion TES/662/2020, de 9 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesion, en regimen de concurrencia publica competitiva, de las subvenciones para el pago del alquiler para personas mayores. - Diario Oficial de Cataluña de 26/01/2022
Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 26/01/2022 hasta ----
Beneficiarios: Particulares
Tipo: Modificacion de subvenciones
Boletín: Diario Oficial de Cataluña
Categorías: Vivienda e hipotecas, Servicios Sociales, Cultura e idiomas
(Páginas 17-18)
En fecha 12 de marzo de 2020 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 8083, la Resolución TES/662/2020, de 9 de marzo, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia pública competitiva, de las subvenciones para el pago del alquiler para personas mayores.
Dada la situación producida debido al brote epidémico de la pandemia de COVID-19 que afecta a todo el territorio catalán, y que ha comportado la aplicación de medidas generales de prevención, es necesario incorporar nuevos sistemas de pago de los recibos de alquiler que faciliten, a los solicitantes de estas subvenciones, la acreditación del pago de los recibos.
Por todo esto, y en uso de las facultades que atribuye el artículo 5.2.h) de la Ley 13/2009, del 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, al presidente o presidenta de la Agencia, y a propuesta de la Dirección de Programas Sociales de Vivienda,
Resuelvo:
? 1 Modificar el apartado 1.h) de la base reguladora 4 de la Resolución TES/662/2020, de 9 de marzo, que queda redactado de la forma siguiente:
4.1.h) Pagar el alquiler de la vivienda, como mínimo a partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud, por medio de transferencia bancaria, recibo domiciliado, recibo emitido por la persona administradora de la finca, por ingreso en cuenta o por bizum, donde consten los siguientes conceptos: la identificación de la persona pagadora, la identificación de la persona beneficiaria del pago y la mensualidad correspondiente .
? 2 Esta Resolución produce efectos a partir del día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o un recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial que sea competente, según los criterios de distribución competencial previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Barcelona, 20 de enero de 2022
Carles Sala Roca
Presidente de la Agencia de la Vivienda de Cataluña
Ver el documento "RESOLUCIÓN DSO/87/2022, de 20 de enero, de modificación de la Resolución TES/662/2020, de 9 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia pública competitiva, de las subvenciones para el pago del alquiler para personas mayores. - Diario Oficial de Cataluña de 26-01-2022"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas