RESOLUCIÓN DSO/825/2022, ...28-03-2022

Última revisión
28/03/2022

RESOLUCIÓN DSO/825/2022, de 22 de marzo, por la que se abre la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de subvenciones al amparo del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para las actuaciones del Programa de rehabilitación a nivel de edificio de tipología residencial unifamiliar y plurifamiliar, del Programa de actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y del Programa para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación (ref. BDNS 616994). - Diario Oficial de Cataluña de 28-03-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 28/03/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos, Particulares

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Vivienda e hipotecas, Energía, Construcción y obras, Empresa, Medio Ambiente, Servicios Sociales, Consumo, Transporte y vehículos, Seguridad, Cultura e idiomas, Educación y ciencia, Industria, Turismo y agencias de viajes, Desarrollo Local y Rural, Comercio y marketing, Economía Social, Comunicación pública

(Páginas 489-517)


El Real decreto 853/2021, de 5 de octubre (BOE núm. 239, de 6.10.2021), regula los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

El artículo 1 del Real decreto, establece que tiene por objeto regular los programas de ayuda en los ámbitos de la rehabilitación de vivienda y de la vivienda social, dentro del marco general del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y, específicamente, en relación con las inversiones C02.I01 «Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales», incluido dentro del componente 2 «Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana». La finalidad de este Real decreto es, por lo tanto, contribuir al cumplimiento de los objetivos del citado plan en los referidos ámbitos de la rehabilitación de vivienda y de la vivienda social, contribuyendo a conseguir los objetivos establecidos a lo largo del periodo de aplicación del plan.

Este artículo también dispone que las normas especiales establecidas por este Real decreto pueden ser consideradas como bases reguladoras o directamente incorporadas, en su caso, a las bases reguladoras de las subvenciones que se otorguen para las actuaciones a desarrollar en los diversos programas.

El artículo 2 establece, entre otros, los siguientes programas:

Programa 3 de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.

Programa 4 de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas.

Programa 5 de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.

El artículo 3, dispone que el inicio de las actuaciones subvencionables, que se establezcan en cada uno de los programas, tiene que ser posterior al 1 de febrero de 2020.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 4, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana transferirá fondos a la Generalitat de Catalunya para atender las ayudas de los programas regulados por este real decreto.

Este artículo también dispone que corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas reguladas en este real decreto, así como la gestión del abono de las subvenciones una vez se haya reconocido por estas administraciones el derecho de los destinatarios últimos a obtenerlas dentro de las condiciones y límites establecidos en este real decreto para cada programa, y de acuerdo con lo que dispongan las correspondientes resoluciones de transferencia de crédito.

El artículo 29 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, dispone que el fomento de la conservación, la rehabilitación y la gran rehabilitación del patrimonio inmobiliario residencial es objeto de actuación prioritaria de la Generalitat de Catalunya y los entes locales para garantizar el derecho a una vivienda digna y adecuada.

El artículo 3 de la Ley 13/2009, de 22 de julio, de creación de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, dispone que, entre otras funciones, corresponde a la Agencia gestionar, ejecutar, coordinar y difundir las ayudas destinadas a la rehabilitación de viviendas y edificios de viviendas.

El artículo 3.12.14 del Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, modificado por el Decreto 244/2021, de 19 de junio, dispone que corresponde al Departamento de Derechos Sociales el ejercicio de las atribuciones propias de la Administración de la Generalitat en el ámbito de la actividad de fomento en materia de vivienda, tanto de la promoción pública y privada de viviendas como de la rehabilitación, en el entorno urbano y en el mundo rural.

El artículo 1.2.b) del Decreto 256/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales, dispone que la Agencia de la Vivienda de Cataluña, mediante la Secretaría de Vivienda e Inclusión Social, queda adscrita a este Departamento.

El artículo 5.2.h) de la Ley 13/2009, de 22 de julio, dispone que corresponde al presidente o presidenta de la Agencia la aprobación de las bases reguladoras y de las convocatorias de subvenciones y prestaciones previstas en los planes para el derecho a la vivienda, sin perjuicio que se pueda delegar la función de conceder las subvenciones o prestaciones a otros órganos de la Agencia.

El Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda, regula el Programa de fomento de la Rehabilitación que incluye subvenciones destinadas a diferentes actuaciones de rehabilitación de viviendas y de edificios de viviendas. El capítulo III de este Programa define el objeto, las actuaciones protegibles, los criterios de legalidad y coherencia técnica, el presupuesto protegible de las actuaciones de rehabilitación, los aspectos relativos a la ejecución de las obras y los requisitos temporales que se tienen que cumplir.

El Decreto 67/2015, de 5 de mayo, para el fomento del deber de conservación, mantenimiento y rehabilitación de los edificios de viviendas, mediante las inspecciones técnicas y el libro del edificio, dispone que la inspección técnica de los edificios de viviendas tiene como objeto determinar el estado del edificio en el momento de la inspección y orientar a la propiedad en las actuaciones que hace falta llevar a cabo para cumplir el deber de conservación, mantenimiento y rehabilitación.

El artículo 14 del Decreto 157/2010, de 2 de noviembre, de reestructuración de la Secretaría de Vivienda, creación del Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana y aprobación de los Estatutos de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, regula las funciones de la Dirección de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda, entre las cuales destacan las siguientes: seguir y controlar la política de rehabilitación de viviendas; proponer las convocatorias de ayudas; subvenciones y prestaciones en general, en el ámbito de sus competencias, y gestionar los planes de rehabilitación de la Generalitat de Catalunya.

De acuerdo con lo que dispone el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de metas y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; el artículo 27.2.c) de la Ley 16/2017, del 1 de agosto, del cambio climático, que insta al Gobierno de la Generalitat a impulsar las políticas activas que fomenten la rehabilitación energética del parque de viviendas y la mejora del ahorro y la eficiencia energética; el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC 2021-2030) y la Estrategia a largo plazo para la rehabilitación energética en el sector de la edificación en España (ERESEE 2020-2030); el Decreto-ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban las medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el fondo REACT-EU para la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público; el Decreto-ley 46/2020, de 24 de noviembre, de medidas urgentes de carácter administrativo, tributario y de control financiero; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; de las previsiones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y otras disposiciones que lo articulen; de las disposiciones que resulten aplicables del Real decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el cual se aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya aplicable al ejercicio presupuestario correspondiente,

A propuesta de la Dirección de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda,

Resuelvo:

-1 Convocatoria

Abrir la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de las subvenciones para la financiación de las actuaciones de rehabilitación de los Programas siguientes:

Programa 3 de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.

Programa 4 de ayuda a las actuaciones de mejora de eficiencia energética en viviendas.

Programa 5 de ayuda para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.

-2 Bases reguladoras

Esta convocatoria se rige por el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 239, de 6.10.2021), con las especificaciones y limitaciones recogidas en esta resolución. Los preceptos de este Real decreto tienen la consideración de bases reguladoras de estas subvenciones de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 1 de la citada norma.

-3 Objeto, finalidad y exclusiones

3.1 Las subvenciones de estos programas tienen por objeto la financiación de obras o actuaciones para la mejora acreditada de la eficiencia energética en los edificios de tipología residencial unifamiliar y plurifamiliar, así como en las viviendas, sin perjuicio de que se puedan complementar con otras actuaciones de rehabilitación. Así como el impulso y ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.

De acuerdo con lo que dispone el apartado 5 del artículo 1 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, las actuaciones subvencionables recogidas en los diferentes programas de ayuda estarán sujetos al cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH para sus siglas en inglés) y su normativa de aplicación a lo largo de todas las fases, desde la fase de solicitud como en la ejecución y la justificación, estando sujetas a las disposiciones europeas y nacionales que lo regulan, y específicamente en lo que se dispone en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, y de acuerdo con la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio.

Serán subvencionables las actuaciones iniciadas posteriormente a fecha de 1 de febrero 2020 y pueden estar finalizadas en el momento de la presentación de la correspondiente solicitud, y también aquellas que todavía no se hayan iniciado, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 6.2 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 (RGEC), con relación a las ayudas de estado.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 3 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, no serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil, si bien las mismas se podrán incluir y modelizar en el Certificado energético de proyecto y final.

No hay que acreditar la residencia habitual y permanente de las viviendas a nivel de edificio en el Programa 3. Para el Programa 4 sí que habrá que acreditarse la residencia habitual y permanente en el momento de la solicitud de ayudas.

3.1.1 El Programa 3 de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio de tipología residencial unifamiliar y plurifamiliar tiene por objeto fomentar y regular las actuaciones en materia de rehabilitación que recoge el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en concreto las actuaciones que comporten la renovación del parque de viviendas y edificios con el objetivo de mejorar la eficiencia energética, la descarbonización, la integración de energías renovables y la circularidad, sin perjuicio de que se puedan realizar otras actuaciones de rehabilitación que supongan una mejora de la accesibilidad, de la conservación y de la seguridad de utilización. Así como las actuaciones que mejoren los niveles ambientales y de salud, como retirar del edificio o ámbito de actuación aquellos productos de construcción que contengan amianto. Contribuyendo a la digitalización del sector de la edificación con estas actuaciones.

3.1.2 El Programa 4 de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas tiene por objeto la financiación de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, sean unifamiliares o que pertenezcan a edificios plurifamiliares.

3.1.3 El Programa 5 de ayuda para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación tiene por objeto el impulso y la implantación y generalización del Libro del edificio y el desarrollo de los proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios con la finalidad de activar la demanda de una rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios, cumplir los objetivos europeos e impulsar la rehabilitación a corto, medio y largo plazo.

3.2 La finalidad de los programas de la presente convocatoria es la de contribuir al cumplimiento de los objetivos establecidos en las mencionadas bases.

3.3 Se excluyen de esta convocatoria las actuaciones que afecten a los ámbitos territoriales de la ciudad de Barcelona y al Área Metropolitana de Barcelona, que se rigen por las convocatorias aprobadas por los consorcios de vivienda respectivos.

-4 Dotación presupuestaria

4.1 El importe máximo inicial de la dotación presupuestaria de esta convocatoria es de 57.475.365 euros, con cargo a la partida presupuestaria D/780.0001 del presupuesto de la Agencia de la Vivienda de Cataluña para la anualidad 2022, que se distribuye de la siguiente forma:

23.038.692 euros para el Programa 3 de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio que se distribuirán de la siguiente forma, según el nivel de reducción de consumo de energía primaria no renovable alcanzado:

-un 45% (10.367.411 euros) para los edificios con reducción de consumo de energía primaria no renovable igual o superior al 30%.

-un 35% (8.063.542 euros) para los edificios con reducción de consumo de energía primaria no renovable igual o superior al 45%.

-un 20% (4.607.739 euros) para los edificios con reducción de consumo de energía primaria no renovable igual o superior al 60%.

1.000.000 de euros para las viviendas acogidas al programa edificios para dotarse de una subvención adicional en concepto de vulnerabilidad económica.

24.038.692 euros para el Programa 4 de ayuda a las actuaciones para la mejora de la eficiencia energética en viviendas.

9.397.981 euros para el Programa 5 de ayuda para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.

Estos programas de ayudas son financiados con fondos del mecanismo de recuperación y resiliencia establecidos por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

4.2 El otorgamiento de las subvenciones está condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Agencia de la Vivienda de Cataluña para el año 2022 en el momento de la resolución de la concesión.

4.3 Esta dotación inicial se podrá ampliar en función de las disponibilidades presupuestarias, mediante una resolución de la persona titular de la Presidencia de la Agencia.

Sin embargo, en caso de que no se agoten las dotaciones presupuestarias asignadas a cada programa, se podrán incorporar los remanentes a la dotación destinada al resto de programas de acuerdo con la demanda y necesidades existentes, y para el cumplimiento de los objetivos de número mínimo de viviendas a rehabilitar que determina el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre.

-5 Plazo y forma de presentación de las solicitudes

5.1 El plazo de apertura de presentación de solicitudes para cada uno de los programas se inicia de la siguiente manera:

Programa 3 de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio: en el plazo de 20 días desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finalizará el 31 de diciembre de 2022, incluido.

Programa 4 de ayuda a las actuaciones para la mejora de la eficiencia energética en viviendas: en el plazo de 30 días desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finalizará el 31 de diciembre de 2022, incluido.

Programa 5 de ayuda para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación: en el plazo de 40 días desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finalizará el 31 de diciembre de 2022, incluido.

5.2 Las solicitudes de subvención se tienen que presentar y formalizar telemáticamente por medio de los formularios en línea que estarán a disposición de los solicitantes en el Portal de trámites de la Generalitat de Catalunya, según cada programa, e incorporarán el consentimiento del solicitante a la consulta de datos en la AHC a efectos de valorar y, si procede, otorgar la correspondiente ayuda.

Previamente a las solicitudes de ayudas del Programa 3 de Edificios, se tiene que haber realizado la tramitación previa por parte de las entidades descritas en el punto 6 siguiente y según lo que se establece en los anexos correspondientes a cada programa.

En caso de que los informes de evaluación e idoneidad administrativa y técnica de la tramitación previa no sean viables no se podrá formalizar la solicitud de ayudas.

Los modelos de los formularios normalizados de las solicitudes y de la documentación a adjuntar se pueden obtener en las dependencias que se indican en los anexos de esta resolución y en el Portal de trámites de la Generalitat de Catalunya según cada programa.

La solicitud, debe contener los datos obligatorios debidamente formalizados, las declaraciones responsables correspondientes y se adjuntará la documentación mínima que se relacione en los anexos según cada programa, sin prejuicio de que la AHC pueda requerir toda aquella que se considere necesario.

La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, y lo establecido en esta resolución y faculta a la AHC para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.

La imposibilidad técnica o de otra índole no exime, en ningún caso, a los solicitantes de la obligación de enviar la documentación dentro del plazo establecido.

Asimismo, si se produce una interrupción no planificada en el Portal de trámites de la Generalitat de Catalunya, http://tramits.gencat.cat, durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, se prolongará la admisión por un periodo equivalente.

Se podrá cerrar la admisión de solicitudes y documentación en una fecha anterior a la de finalización del plazo para presentar solicitudes para cada programa si se ha agotado la dotación presupuestaria, con la correspondiente publicación en el DOGC.

-6 Oficinas Técnicas de Rehabilitación y Oficinas de Rehabilitación municipal/comarcal y agentes o gestores de la rehabilitación

6.1 Con el fin de profesionalizar la gestión de las subvenciones y acceder a las ayudas, en el caso del programa 3 se debe realizar una tramitación previa y una gestión de la solicitud de ayudas tal como se detalla en el anexo 1 de esta Resolución, sin coste para los beneficiarios de las subvenciones, por las oficinas técnicas de rehabilitación y por las oficinas de rehabilitación municipal/comarcal que hayan suscrito un convenio de colaboración con la Agencia de la Vivienda de Cataluña al amparo del programa 2 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, 'Apoyo a las oficinas de rehabilitación y que se especifican a continuación:

a) En el Programa 3 a nivel de edificio actúan como oficinas técnicas de rehabilitación los colegios profesionales de administradores de fincas, de arquitectos y de aparejadores, arquitectos técnicos e ingenieros de edificación que se encuentran relacionadas en el enlace web que consta en el anexo 4. Y actúan como oficinas de rehabilitación municipal/comarcal las oficinas que se relacionan en los enlaces web que constan en el anexo 5.

b) En el Programa 4 a nivel de viviendas y en el programa 5 del libro del edificio existente para la rehabilitación y/o la redacción de proyectos de rehabilitación actúan como oficinas de rehabilitación municipal/comarcal las oficinas que se relacionan en el enlace web que consta en el anexo 5.1.

6.2 También será compatible y complementario, para todos los programas, la actuación de profesionales con carácter de agente o gestor de rehabilitación en los términos establecidos en el artículo 8 del Real decreto 853/2021, debidamente facultados por la propiedad del edificio y, si procede, para que sean cesionarios del derecho de cobro de la subvención a su favor.

-7 Criterios de legalidad y coherencia técnica regulados en el artículo 31 del Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda

a) Las actuaciones de rehabilitación por las cuales se soliciten estas ayudas, deben tener la preceptiva autorización administrativa o licencia municipal antes de empezar las obras y deben ajustarse a la legalidad urbanística vigente.

b) Para poder solicitar las ayudas, es necesario que, previamente, el edificio tenga seguridad estructural o la consiga mediante el proceso de rehabilitación.

c) En las obras de rehabilitación deben utilizarse soluciones constructivas, tipológicas y formales coherentes con las características arquitectónicas del edificio y de su entorno.

-8 Especificaciones del Programa 3 de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio plurifamiliar o unifamiliar

8.1 Resultan de aplicación las disposiciones previstas en los artículos 30 a 39, incluidos, del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, sin perjuicio de las que se establecen en este apartado.

8.2 Inspección técnica del edificio previa a la solicitud de la subvención.

Los edificios deben disponer, con carácter obligatorio y previamente a la solicitud de la subvención, del informe de la inspección técnica del edificio (IITE), según modelo normalizado por la AHC, de acuerdo con la normativa vigente.

Para considerar válidos los informes de la inspección técnica de los edificios (IITE) elaborados al amparo del Decreto 67/2015, de 5 de mayo, se tienen que haber presentado a la AHC y haber sido admitidos con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. En caso contrario, la solicitud de subvención será inadmitida.

8.3 Requisitos de las actuaciones.

8.3.1 Serán subvencionables todas las obras y actuaciones de rehabilitación que tengan por objeto la renovación del parque de vivienda y de edificios para mejorar la eficiencia energética, la descarbonización, la promoción de la energía procedente de fuentes renovables, y la circularidad, sin perjuicio de que se puedan realizar otras actuaciones de rehabilitación que supongan una mejora de la accesibilidad, de la conservación, de la seguridad de utilización, de la salud y la digitalización del sector de la edificación, siempre que cumplan los requisitos de los apartados siguientes.

8.3.2 Quedarán excluidas aquellas intervenciones de rehabilitación que tengan por objeto los cambios de uso de todo el edificio y aquellas intervenciones que tengan por objeto el derribo de todo el edificio existente manteniendo solamente las fachadas.

También quedarán excluidos los edificios unifamiliares, que según el artículo 3.l) de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, para el derecho a la vivienda, sean viviendas que se utilicen para la obtención de rendimientos de actividades económicas reguladas por la normativa sectorial aplicable de uso turístico. La solicitud de cualquier edificio unifamiliar comporta también la renuncia expresa de realizar actividades económicas por un periodo de diez años desde la fecha de concesión de la subvención, y en caso de incumplimiento, será procedente la revocación de la subvención, con el reintegro de la subvención abonada, más los intereses legales devengados.

8.3.3 Será requisito que las obras consigan una reducción de al menos un 30% en el indicador de consumo de energía primaria no renovable referida a la certificación energética y además una reducción de un 25% (en zona climática C) o de un 35% (en zona climática D y E), de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración.

En los edificios sujetos a algún nivel de protección por formar parte de un entorno declarado o debido a su particular valor arquitectónico o histórico demostrable, en los cuales estén limitadas las actuaciones sobre la envolvente térmica, no tendrán que cumplir el requisito de reducción de demanda, pero aquellos elementos de la envolvente en que se pueda intervenir deberán cumplir los valores establecidos en las tablas 3.1.1.a y 3.1.3.a del CTE DB HE-1 en referencia a la transmitancia térmica y permeabilidad en el aire.

Los edificios que hayan realizado en los últimos 4 años intervenciones de mejora de eficiencia energética en los cuales se pueda acreditar que se redujo la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en los valores antes indicados, quedan eximidos del requisito de reducción de demanda. Si no se consigue el requisito de reducción, se podrán sumar las reducciones conseguidas en la actuación o las actuaciones realizadas en los últimos 4 años a las conseguidas con la nueva actuación objeto de la solicitud. Para acreditar este ahorro habrá que hacerlo a través de un informe de justificación del cumplimiento del requisito de demanda anual global de calefacción y refrigeración a partir del certificado de eficiencia energética preexistente (antes de las intervenciones que justifican el ahorro de demanda) realizado con el mismo programa reconocido y la misma versión, y suscrito por un técnico competente.

8.3.4 Serán subvencionables los costes de gestión inherentes al desarrollo de las actuaciones y los gastos asociados (gastos generales y beneficio industrial), los honorarios de los profesionales intervinientes en la gestión y desarrollo de las actuaciones, el coste de la redacción de proyectos, informe técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados y con el límite que corresponda por cuantía de las ayudas. No se considerarán costes subvencionables los correspondientes a las licencias de obra, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA podrá ser considerado elegible cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

8.3.5 El plazo para ejecutar las obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en los edificios que se acojan a las ayudas de este programa no podrá exceder de dieciocho meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda. Este plazo se podrá ampliar excepcionalmente hasta veinticuatro meses cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas.

Sólo podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible su cumplimiento, a pesar de haberse adoptado, por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. Específicamente se podrá autorizar esta ampliación cuando la licencia o autorización municipal correspondiente se demore más de seis meses desde su solicitud.

8.3.6 No se aplicará la posibilidad de dictar la resolución de concesión de subvención condicionada prevista en el segundo párrafo del artículo 35.5 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre.

8.4 Requisitos de los edificios objeto de las actuaciones subvencionables

8.4.1 Disponer del proyecto de las actuaciones a realizar o, para los casos en que las actuaciones no exijan proyecto, una memoria técnica. El contenido mínimo obligatorio de estos documentos se indica en el anexo 1.

8.4.2 El diseño del edificio y las técnicas de construcción propuestas darán apoyo a la circularidad con referencia a la ISO 20887 u otras normas, donde el diseño favorece la eficiencia en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.

8.4.3 Retirar del edificio o ámbito de actuación de la rehabilitación en el edificio, aquellos productos de construcción que contengan amianto.

8.4.4 En el caso de edificios de tipología residencial colectiva, se tendrán que cumplir las siguientes condiciones:

a) Que al menos el 50% de la superficie construida sobre la rasante, excluida la planta baja si tiene otros usos diferentes al residencial, tenga uso residencial de vivienda.

b) Que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad de propietarios. En el caso de propiedad horizontal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 553-25 de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales, el cual requerirá mayoría simple de los propietarios que hayan participado en cada votación, y que debe representar, al mismo tiempo, la mayoría simple del total de sus cuotas de participación.

8.5 Cuantía de la ayuda y de la ayuda adicional por vulnerabilidad económica para el programa a nivel de edificio.

a) Tal como dispone el artículo 34.3.b) del mencionado Real decreto, cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidos en los edificios objeto de rehabilitación, pueden solicitar una subvención individual, adicional a la solicitada por la junta de propietarios, que cubra hasta el 100% del importe de la cuota individual de participación en las obras de rehabilitación, siempre que ésta no sea superior a la cantidad que correspondería en aplicación del coeficiente de participación de propiedad horizontal sobre la parte de obra no subvencionada.

En estos casos, la cuantía máxima de la inversión subvencionable por vivienda será la establecida en esta tabla:

Ahorro energético conseguido con la actuación (Energía primaria, no renovable)

Porcentaje máximo de la subvención del coste de la actuación (%)

Vivienda

Locales comerciales u otros usos

Inversión máxima subvencionable por vivienda en edificios plurifamiliares

Inversión máxima subvencionable en edificios unifamiliares

Cuantía máxima de la ayuda por vivienda (€ )

Cuantía máxima de la ayuda por m2 (€ )

Subvención máxima 100%, incluida vulnerabilidad (€ )

Subvención máxima 100%, incluida vulnerabilidad (€ )

30% d' '?C <45%

40

6.300

56

15.750

20.250

45% d' '?C <60%

65

11.600

104

17.846

22.308

'?C e' 60%

80

18.800

168

23.500

26.750

Para acreditar esta situación de vulnerabilidad económica, el límite máximo de ingresos será el siguiente:

Unidad de convivencia sin menores o sin personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%: hasta 2 veces el IRSC (indicador de renta de suficiencia de Cataluña).

Unidad de convivencia con uno menor o una persona con grado de discapacidad igual o superior al 33%: hasta 2,5 veces el IRSC.

Unidad de convivencia con dos menores o personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%: hasta 2,7 veces el IRSC.

Unidad de convivencia con tres o más menores o personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%: hasta 3 veces el IRSC.

Se considera que forman parte de la unidad de convivencia todas las personas que consten empadronadas en la vivienda.

Deberán acreditarse los ingresos del último periodo impositivo, con plazo de presentación vencido, a fecha de presentación de la solicitud, de los propietarios o usufructuarios y de los otros miembros de la unidad de convivencia en edad laboral.

b) Sólo de manera excepcional, en el supuesto de que la persona solicitante o algún miembro de la unidad de convivencia haya tenido durante el año en curso un cambio significativo en relación con los ingresos declarados de acuerdo con el apartado a), se podrán tener en cuenta los ingresos del año en curso para la persona de la unidad de convivencia afectada por el cambio.

c) La concesión de subvenciones por vulnerabilidad comportará la obligación de carga registral para los propietarios de las viviendas acogidas a la ayuda adicional a favor de la AHC por un periodo de 90 años, transcurridos los cuales se tendrá que devolver este importe actualizado por el IPC. En el caso de transmisión se tendrá que devolver este importe, también actualizado por el IPC, excepto en supuestos de transmisión mortis causa, caso en el que se mantendría la carga hasta los 90 años desde su concesión, teniendo que devolverlo en aquel momento o en el momento en que se produjera una primera transmisión.

8.6 En los casos que deba retirarse elementos con amianto, podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda con la correspondiente a los costes debidos a la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de amianto mediante empresas autorizadas, hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación.

8.7 No se aplicará la posibilidad de dotar de anticipos a los destinatarios finales prevista en el artículo 37.2 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

8.8 Con el fin de acceder a las ayudas de este programa 3, debe haberse realizado una tramitación previa a la solicitud de ayudas tal como se detalla en el anexo 1 de esta Resolución, sin la cual no se podrá formalizar la solicitud de subvención. La documentación necesaria para la tramitación de las ayudas queda también especificada en el anexo 1.

-9 Especificaciones del Programa 4 de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas

9.1 Resultan de aplicación las disposiciones previstas en los artículos 40 a 49, incluidos, del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, sin perjuicio de las que se establecen en este apartado.

9.2 Según dispone el artículo 42 del mencionado Real decreto, es requisito específico de este programa que las viviendas para las que se solicite la financiación deben constituir el domicilio habitual y permanente del sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda. Esta circunstancia se podrá acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento.

En caso de que el solicitante sea el arrendatario, se debe acreditar haber llegado a un acuerdo con el propietario, por el cual el arrendatario asume el coste de las obras de rehabilitación.

9.3 Actuaciones subvencionables.

9.3.1 Son subvencionables aquellas actuaciones realizadas en estas viviendas, siempre y cuando cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) Reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos un 7%.

b) Reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30%.

c) Modificación o sustitución de los elementos constructivos de la envolvente térmica que cumplan con los valores límites de transmitancia térmica y de permeabilidad en el aire de las tablas 3.1.1.a y 3.1.3.a del CTE DB HE-1.

9.3.2 Serán subvencionables los costes de gestión inherentes al desarrollo de las actuaciones y los gastos asociados (gastos generales y beneficio industrial), los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados y con el límite que corresponda por cuantía de las ayudas. No se considerarán costes subvencionables los correspondientes a las licencias de obras, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA podrá ser considerado elegible cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

9.3.3 El coste mínimo de la actuación tiene que ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.

9.3.4 El plazo para ejecutar las obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en las viviendas que se acojan a las ayudas de este programa no podrá exceder de doce meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda.

9.4 El importe de la subvención será del 40% del coste de la actuación, con un límite de 3.000 euros.

9.5 No se aplicará la posibilidad de dictar la resolución de concesión de subvención condicionada prevista en el párrafo segundo del artículo 45.5 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre.

9.6 No se aplicará la posibilidad de dotar de anticipos a los destinatarios finales prevista en el artículo 47.2 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

9.7 Con el fin de acceder a las ayudas de este programa, la solicitud de ayudas se formalizará tal como se detalla en el anexo 2 de esta Resolución. La documentación necesaria para la tramitación de las ayudas queda también especificada en el anexo 2.

-10 Especificaciones del Programa 5 de ayuda para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación

10.1 Resultan de aplicación las disposiciones previstas en los artículos 50 a 58, incluidos, y en el anexo I del Real decreto 853/2021, sin perjuicio de las que se establecen en este apartado.

10.2 Actuaciones subvencionables.

a) Implantación y generalización del Libro de Edificio existente para la rehabilitación.

b) Desarrollo de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios de acuerdo con los límites establecidos, con el propósito de activar la demanda de una rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios.

10.2.1 El libro del edificio existente para la rehabilitación contendrá los datos y los aspectos relacionados en el apartado 2.3 del anexo 3 de esta Resolución.

10.2.2 Las actuaciones previstas en los proyectos técnicos de rehabilitación integral de los edificios deben cumplir con los requisitos de la reducción de la demanda y consumo energético establecidos en el artículo 33 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, del programa a nivel de edificio.

10.3 Requisitos de los edificios objeto de las actuaciones subvencionables.

a) Estar finalizados antes del año 2000.

b) Que al menos el 50% de la superficie construida sobre la rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene otros usos diferentes al residencial, tenga uso residencial vivienda.

10.3.1 El contenido mínimo obligatorio del proyecto técnico de rehabilitación integral del edificio se indica en el apartado 3 del anexo 3.

10.3.2 El diseño del edificio y las técnicas de construcción propuestas en el proyecto darán apoyo a la circularidad con referencia a la ISO 20887 u otras normas, donde el diseño favorece la eficiencia en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.

10.4 La cuantía máxima de la subvención para el Libro del edificio existente para la rehabilitación se obtendrá de la siguiente forma:

a) En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 700 euros, más una cantidad de 60 euros por vivienda.

b) En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 1.100 euros, más una cantidad de 40 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 3.500 euros.

No se aplicará la posibilidad de incrementar la ayuda por no disponer de la inspección técnica del edificio (ITE) y el informe de la inspección técnica del edificio (IITE) prevista en el último párrafo del artículo 53.1 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre.

10.5 En el supuesto de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios la cuantía máxima de la subvención se obtendrá de la siguiente forma:

a) En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 4.000 euros, más una cantidad de 700 euros por vivienda.

b) En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 12.000 euros, más una cantidad de 300 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 30.000 euros.

10.6 Los edificios tienen que disponer, con carácter obligatorio y previamente a la solicitud de la subvención, del informe de la inspección técnica del edificio (IITE), según modelo normalizado por la AHC, de acuerdo con la normativa vigente. Para considerar válidos los informes de la inspección técnica de los edificios (IITE) elaborados al amparo del Decreto 67/2015, de 5 de mayo, deben haberse presentado ante la AHC y haber sido admitidos con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. En caso contrario, la solicitud de subvención será inadmitida.

10.7 No se aplicará la posibilidad de dictar la resolución de concesión de subvención condicionada prevista en el segundo párrafo del artículo 54.5 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre.

10.8 No se aplicará la posibilidad de dotar de anticipos a los destinatarios finales prevista en el artículo 56.2 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

10.9 Con el fin de acceder a las ayudas de este programa se formalizará la solicitud de ayudas tal como se detalla en el anexo 3 de esta convocatoria.

-11 Documentación

En los anexos 1, 2 y 3 de esta resolución se detalla la documentación que debe presentarse en las diferentes fases del procedimiento desglosado por programas.

-12 Órganos competentes y plazo de resolución

12.1 El órgano instructor de la convocatoria es cada una de las personas titulares de los Servicios Territoriales de Vivienda de Girona, Lleida, Tarragona, les Terres de l Ebre y la persona titular del Servicio de Rehabilitación de Viviendas de la Dirección de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda, con la colaboración de las oficinas técnicas de rehabilitación y de las oficinas de rehabilitación municipal/comarcal que hayan suscrito un convenio con la Agencia de la Vivienda de Cataluña con esta finalidad.

12.2 El órgano competente para resolver esta convocatoria es la persona titular de la Dirección de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda.

12.3 El plazo máximo para dictar la resolución y notificarla es de tres meses, a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud. En caso de que no se hubiera recibido resolución en este plazo, la solicitud se entenderá desestimada.

En el caso de Programa 3 de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, se debe tener presente que, tal como se indica en el punto 3.3 del anexo 1, la solicitud de ayuda se tendrá que presentar una vez se haya efectuado la tramitación previa descrita en los puntos 1.1 y 1.2 del mismo anexo 1.

-13 Notificación y régimen de recursos

13.1 Las notificaciones de los actos administrativos se efectuarán de manera individualizada a las personas y entidades solicitantes, de acuerdo con lo que disponen el artículo 56 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Con carácter complementario, también se publicarán las notificaciones mediante procedimientos electrónicos habilitados, a través del Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat.

13.2 Contra las resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones de esta convocatoria, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la presidencia de la Agencia de la Vivienda de Cataluña en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o un recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la notificación.

-14 Compatibilidades e incompatibilidades

14.1 De acuerdo con lo que disponen los artículos 36, 46 y 55 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, las subvenciones de estos programas serán compatibles con otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas, ya sean de ámbito nacional o europeo, lo permitan, de acuerdo con lo que dispone el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

14.2 Las compatibilidades e incompatibilidades entre programas de Edificios, Vivienda y Libro edificio/Proyecto son las que se disponen en los artículos mencionados, siempre y cuando no se subvencione el mismo coste o actuación, evitándose la doble financiación o subvención entre Programas del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ya sea del Programa de Rehabilitación Residencial o de otros programas financiados por el mismo mecanismo.

%15 Protección de datos de carácter personal

15.1 Los datos de carácter personal que las personas interesadas tienen que facilitar para poder participar en este procedimiento se incluyen en el Registro de Actividades del Tratamiento de la Agencia de la Vivienda de Cataluña que se puede consultar en la web http://agenciahabitatge.gencat.cat.

La finalidad del tratamiento es gestionar el otorgamiento de las ayudas para instalaciones y para la adecuación y la rehabilitación de viviendas y edificios de viviendas.

15.2 De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto del tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, los datos personales de los solicitantes son tratados con la finalidad de gestionar y tramitar la convocatoria correspondiente, de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa.

%16 Publicidad

16.1 Se dará publicidad de las subvenciones concedidas, con la indicación del importe, el objetivo o finalidad y las entidades beneficiarias, mediante el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) y la web de la Agencia de la Vivienda de Cataluña (http://www.agenciahabitatge.cat).

16.2 Se dará publicidad, en el Portal de la Transparencia, de la información a que hacen referencia el artículo 15 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 45 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.

16.3 De acuerdo con lo que dispone el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los perceptores de fondos de la Unión Europea indicarán el origen de esta financiación y velarán para darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique financiado por la Unión Europea - NetxGenerationEU , en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

%17 Régimen jurídico

17.1 De acuerdo con lo que dispone el artículo 1.3 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, el régimen jurídico, normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de los beneficiarios y destinatarios últimos y el procedimiento de concesión, será el establecido por este real decreto, de acuerdo con lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; lo establecido en la normativa autonómica que resulte de aplicación y en las convocatorias que apruebe cada comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla, así como en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, Reglamento del MRR , y demás disposiciones que articulan el MRR y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las disposiciones que resulten aplicables del Real decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el cual se aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

17.2 En defecto de lo previsto por esta normativa, se aplicarán las normas de derecho administrativo u otras de ámbito nacional o europeo que puedan resultar aplicables.

17.3 En caso de que los destinatarios finales de estas ayudas sean personas físicas o jurídicas que realicen actividades económicas, se aplicará el siguiente régimen jurídico en materia de ayudas de estado:

a) Cuando la suma de las ayudas de minimis que cualquier Administración Pública, ente nacional, autonómico o local haya concedido al solicitante en los tres últimos ejercicios fiscales -el ejercicio actual y los dos anteriores-, más la cuantía de la ayuda solicitada en esta convocatoria no supere el importe de 200.000 euros -o de 100.000 euros para las empresas que operan en el transporte de mercancías por carretera por cuenta ajena-, se aplicará el régimen previsto en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Las ayudas de minimis se contabilizarán de la siguiente forma:

-Se incluyen, tanto las ayudas recibidas por la empresa solicitante, como las recibidas por aquellas empresas con las que el solicitante tiene un vínculo de los definidos en el apartado 2 del artículo 2 del mencionado Reglamento (concepto de «empresa única» o empresas que forman parte de un grupo empresarial). Asimismo, se ha de tener en cuenta lo que establecen los apartados 8 y 9 del artículo 3 del mismo Reglamento, en relación con las empresas que sufren un proceso de fusión o adquisición de empresas o bien, de separación.

-Estos límites se aplican con independencia de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido, y con independencia de si la ayuda concedida está financiada total o parcialmente mediante recursos de la Unión Europea.

-El importe de 200.000 euros -o de 100.000 euros en el caso de empresas que operan en el transporte de mercancías por carretera por cuenta ajena- está expresado en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

b) Cuando la suma de las ayudas de minimis que cualquier Administración Pública, ente nacional, autonómico o local haya concedido al solicitante en los tres últimos ejercicios fiscales, -el ejercicio actual y los dos anteriores-, más la cuantía de la ayuda solicitada en esta convocatoria, supere el importe de 200.000 euros, se aplicará el régimen previsto al Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 (RGEC), por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, aplicando la excepción correspondiente a las ayudas, a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética prevista en el artículo 38.

Esta excepción se aplicará de acuerdo con las siguientes condiciones:

-El importe de 200.000 euros está expresado en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

-De acuerdo con el artículo 38 del RGEC, la cuantía de las ayudas previstas en la presente convocatoria que finalmente se concedan no podrá exceder del 30% del importe de los gastos subvencionables, en el caso de concederse a una gran empresa, del 40% en el caso de una mediana empresa o del 50% en el caso de una pequeña empresa. Para determinar la dimensión de las empresas beneficiarías, se aplicarán las reglas previstas al Anexo I del RGEC.

-Los solicitantes tendrán que presentar una declaración responsable indicando la tipología de empresa según el tipo y la categoría del anexo I del RGEC, sobre la definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas. Asimismo, tendrán que presentar una declaración responsable conforme la empresa no está en crisis, de acuerdo con el concepto de «empresa en crisis» que se establece en el apartado 18 del artículo 2 del RGEC.

-Con el fin de calcular la cuantía de las ayudas, se considerarán costes subvencionables la totalidad de los costes de inversión necesarios para conseguir un nivel más elevado de eficiencia energética, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 38 del RGEC, especialmente el requisito de reducción de la demanda de energía primaria establecido en la letra b), apartado 3, de este mismo artículo.

-Según dispone el artículo 6.2 del RGEC, en los supuestos subjetos a esta norma, las actuaciones para las cuales se solicita la ayuda no se pueden haber iniciado antes de presentar la correspondiente solicitud.

-Para determinar las intensidades y los umbrales previstos en el RGEC se tendrán en cuenta tanto la cuantía de la ayuda solicitada, como cualquier otra ayuda que haya recibido el beneficiario por los mismos costes por los cuales solicita la ayuda, con independencia de si la ayuda está financiada total o parcialmente mediante recursos del Estado, de la Administración local, de la Unión Europea.

17.4 Sin perjuicio de lo que dispone el apartado anterior, dado que las ayudas pueden contribuir a mejorar la liquidez de empresas y autónomos en el actual contexto, podrá aplicarse el «Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipo de interés en préstamos destinados a apoyar la economía en el contexto del actual brote de Covid-19» aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020, y sus modificaciones, cuando la resolución definitiva de la concesión de la ayuda sea anterior a la fecha de finalización de la vigencia de este régimen.

-18 Producción de efectos

Esta Resolución produce efectos a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o un recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial que sea competente según los criterios de distribución competencial previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación.

Barcelona, 22 de marzo de 2022

Carles Sala Roca

Presidente de la Agencia de la Vivienda de Cataluña

Anexo 1

Programa 3 de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio plurifamiliar o unifamiliar.

1. Procedimiento de tramitación y concesión de la subvención

La solicitud de subvención, las correspondientes declaraciones responsables y los informes de evaluación e idoneidad administrativa y técnica deben formalizarse y presentarse telemáticamente por medio de los formularios en línea que estarán a disposición de los solicitantes, de los técnicos competentes y de los colegios profesionales, que son las Oficinas Técnicas de Rehabilitación (OTR) definidas en el punto 6 de esta resolución, en el Portal de trámites de la Generalitat de Catalunya, https://habitatge.gencat.cat/ngprograma3 e incorporarán el consentimiento del solicitante a la consulta de datos a la AHC a efectos de valorar y, si procede, otorgar la correspondiente ayuda.

Antes de presentar la solicitud de subvención por parte del destinatario último o su representante, o el agente o gestor de la rehabilitación, debidamente autorizado, es obligatoria la tramitación previa descrita en los apartados 1.1 y 1.2 a cargo del técnico competente y de los colegios de administradores de fincas y colegios profesionales técnicos, según corresponda.

1.1 Declaración responsable de los requisitos técnicos del programa 3 de ayuda a las actuaciones de rehabilitación para la mejora de la eficiencia energética en edificios en fase solicitud.

1.1.1 La realizará un técnico competente responsable de los requisitos técnicos del edificio objeto de la subvención.

La declaración contendrá los datos debidamente formalizados según el formulario en línea del portal de trámites gencat, y no se adjuntará ninguna documentación técnica y administrativa objeto de la subvención para su tramitación. Esta documentación técnica y administrativa, que se relaciona en los apartados siguientes, si procede, se entregará a los diferentes colegios profesionales que corresponda, por los medios establecidos por las OTR, para que realicen su revisión, validación y efectúen el informe de evaluación e idoneidad administrativa y técnica.

El técnico competente cumplimentará los siguientes datos del formulario en línea, que estará a disposición en el Portal de trámites de la Generalitat de Catalunya, https://habitatge.gencat.cat/ngprograma3 según los estados de la obra (no iniciada, iniciada o finalizada) con actuaciones iniciadas con fecha posterior al 1 de febrero de 2020):

a) Identificación (ID) del trámite de la solicitud del Certificado de Aptitud del IITE o el número de expediente del certificado de aptitud.

b) Se informará del estado de la obra (no iniciada, iniciada o finalizada con actuaciones iniciadas con fecha posterior al 1 de febrero de 2020).

c) Se cumplimentarán automáticamente los Datos identificativos del Edificio.

d) Se cumplimentarán los Datos identificativos del técnico competente.

e) Identificación (ID) del certificado de eficiencia energética (CEE) recogido en la etiqueta de calificación energética (EE), de acuerdo con la normativa vigente, del estado actual del edificio existente; tramitada en el Instituto Catalán de la Energía (ICAEN) y suscrito por un técnico competente. Se cargará el archivo XML que se genera con los programas reconocidos de certificación energética en el apartado correspondiente del formulario en línea.

f) Fecha del certificado de eficiencia energética (CEE) de proyecto del edificio existente, de acuerdo con la normativa vigente. Se cargará el archivo XML que se genera con los programas reconocidos de certificación energética en el apartado correspondiente del formulario en línea.

g) Se cumplimentarán y validarán los datos técnicos del edificio para cumplir con los requisitos técnicos del programa 3.

h) Se declara responsablemente:

h.1) Que, en fase inicial de las obras, las actuaciones de rehabilitación objeto de subvención, i con estas, cumplen los requisitos técnicos y de ahorro de energía recogidos en el artículo 33 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

h.2) Que no se causa ningún perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH) según lo que se establece en el artículo 1.5 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

h.3) Si existen elementos con amianto, se indicará su situación y las acciones necesarias para la retirada controlada de los productos de construcción existentes en el inmueble que contengan amianto.

h.4) Que el diseño del edificio y las técnicas de construcción propuestas dan apoyo a la circularidad.

h.5) Que el diseño de las actuaciones favorece la eficiencia en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje (ISO 20887).

h.6) Que en el proyecto se prevé la preparación de los residuos de construcción y demolición para su reutilización, reciclaje y recuperación y se prevé la reducción de la generación de residuos según el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

i) Se informa si hay obras u otras actuaciones y cuáles son.

j) Se informa si hay medidas cautelares. En caso de haberlas, cuáles se han adoptado.

k) Si las obras están iniciadas, además de los apartados anteriores, se informará de la fecha de su inicio.

l) Si las obras están finalizadas, además de los apartados anteriores:

l.1) Se informará de la fecha de su finalización.

l.2) Identificación (ID) del certificado de eficiencia Energética del edificio final (CEE) recogido en la etiqueta de calificación energética (EE), de acuerdo con la normativa vigente y considerando realizadas las actuaciones previstas en el proyecto con las modificaciones introducidas durante la ejecución de la obra, si procede; tramitada en el Instituto Catalán de la Energía (ICAEN) y suscrito por un técnico competente. Se cargará el archivo XML, que se genera con los programas reconocidos de certificación energética, en el apartado correspondiente del formulario en línea. En caso de que las obras estén finalizadas en el momento de la solicitud de ayuda, el certificado de eficiencia Energética del edificio final (CEE) sustituirá al certificado de eficiencia energética del edificio de proyecto.

l.3) Se declara responsablemente en fase final de la ejecución de las obras el cumplimiento de los requisitos técnicos y del porcentaje de ahorro de energía alcanzado, previstos en el artículo 33 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre.

1.1.2 El técnico competente, con el acuse de recibo (pdf) conforme se ha tramitado correctamente la Declaración Responsable, y en dónde se indica su Identificación (ID), entregará una copia de éste al destinatario último, al administrador de fincas para su gestión con los colegios de administradores de fincas y al colegio profesional técnico que corresponda, según la titulación del técnico competente. Además, entregará, según los medios que faciliten los colegios, la relación de la documentación técnica y administrativa (enumerada a continuación) para su revisión, validación y redacción del informe de evaluación e idoneidad técnica y administrativa.

1.1.3 La documentación específica para cumplir los requisitos técnicos del programa 3, y que deberá entregarse a los colegios profesionales (OTR), estará relacionada en el Portal de trámites de la Generalitat de Catalunya, https://habitatge.gencat.cat/ngprograma3 según el estado de la obra (no iniciada, iniciada o finalizada), sin perjuicio de que la AHC pueda requerir toda aquella que considere necesaria.

1.1.3.1 En todos los casos, si el estado de las obras es de no iniciadas, iniciadas o finalizadas, la relación de la documentación a adjuntar a los colegios profesionales (OTR) es la siguiente:

a) Proyecto o memoria técnica justificativa de la actuación con la conformidad del destinatario último, cuyo contenido mínimo está descrito en el apartado 2 de este anexo 1.

b) Reportaje fotográfico a color de las zonas afectadas por las actuaciones descritas en el proyecto o memoria técnica antes de la actuación.

c) El Certificado de Eficiencia Energética del edificio existente (CEE) con la etiqueta de calificación energética (EE), de acuerdo con la normativa vigente, tramitada en el Instituto Catalán de la Energía (ICAEN), en su estado actual, suscrito por técnico competente y su fichero de cálculo en formato XML.

d) El Certificado de Eficiencia Energética de proyecto (CEE), incluyendo las actuaciones contempladas en el mismo, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado de Eficiencia Energética del edificio existente en su estado actual, suscrito por técnico competente y su fichero de cálculo en formato XML.

e) Si procede, informe de justificación del cumplimiento del requisito de reducción de demanda con las actuaciones realizadas en los 4 años anteriores a la fecha de solicitud de ayuda con el certificado de eficiencia energética preexistente (previo a la realización de otras actuaciones) con el proyecto o memoria justificativa con la descripción de las actuaciones realizadas, el certificado final de las obras y las facturas correspondientes.

f) El presupuesto de la oferta de la empresa (o las empresas) que se haya escogido para llevar a cabo las obras, debidamente desglosado para cada actuación con el estado de mediciones y precios unitarios, los honorarios profesionales y otros gastos debidamente justificados. El IVA podrá ser considerado elegible cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial. En el caso de organismos públicos se podrá sustituir por un certificado del ente solicitante que acredite que la obra será objeto de licitación pública, y así garantizar la subvención y poder proceder a la licitación de las obras posteriormente a la concesión de la subvención que se hará en base al presupuesto previsto en el proyecto.

g) En caso de que haya más de una actuación, deberá aportarse el documento resumen del coste total de la obra de rehabilitación a realizar. Programa 3. Fondos Europeos, según el modelo normalizado RE-1167. Si procede, cuando la persona beneficiaria sea la descrita en el artículo 31.1.b), e) y f) del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, deberá aportar el presupuesto y el contrato de la empresa que ejecutará las obras, vigentes y aprobados por la propiedad.

h) En aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando el presupuesto de la actuación de rehabilitación supere la cuantía de 40.000 euros, o 15.000 euros en caso de presupuesto de suministros o servicios, se deberá aportar tres ofertas de diferentes empresas, con carácter previo a la contratación del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto si no existe en el mercado un número suficiente de entidades, o bien si el gasto se ha efectuado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas debe hacerse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, y la elección se tiene que justificar expresamente en una memoria, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

i) La autorización administrativa o la licencia municipal de obras o justificación de su solicitud en fase no iniciada de las obras.

j) En los edificios sujetos a algún nivel de protección por formar parte de un entorno declarado o debido a su particular valor arquitectónico o histórico, deberá aportarse el documento acreditativo del tipo de calificación, el motivo de la protección y el elemento de protección.

1.1.3.2 En el caso de obras iniciadas, se tiene que presentar toda la documentación relacionada en el apartado anterior (menos la documentación indicada en la letra i)), más la que se indica a continuación:

a) Comunicado de inicio de obra de rehabilitación. Programa 3. Fondos Europeos, según el modelo normalizado RE-1168.

b) El certificado o acta de inicio de las obras, firmado por el personal técnico competente, según el modelo oficial de los colegios profesionales respectivos.

c) La licencia municipal de obras o autorizaciones administrativas, y si procede, las prórrogas concedidas. El permiso de obras tiene que estar vigente durante toda la ejecución de las obras.

d) Presupuesto de contrato de la empresa (o las empresas) que ejecutará las obras, debidamente firmado por la empresa y las personas beneficiarias.

1.1.3.3 En el caso de obras finalizadas, debe presentarse toda la documentación relacionada en los apartados anteriores, además de la que se indica a continuación:

a) El Certificado de Eficiencia Energética del edificio final (CEE) con la etiqueta de calificación energética (EE), de acuerdo con la normativa vigente, tramitada en el Instituto Catalán de la Energía (ICAEN) considerando realizadas las actuaciones previstas en el proyecto con las modificaciones introducidas durante la ejecución de la obra, si procede. Tiene que estar realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado de Eficiencia Energética del edificio existente previo a la intervención, suscrito por técnico competente, y su fichero de cálculo en formato XML.

b) Si procede, proyecto o memoria técnica justificativa con las modificaciones introducidas durante la ejecución de la obra. Con las actuaciones, los productos, los equipos y los sistemas definidos en las especificaciones descritas en los informes de certificación/calificación energética final presentados.

c) El modelo normalizado RE-1169 comunicado de final de obra y justificación del gasto y su Anexo. Programa 3. Fondos Europeos de las actuaciones realizadas. Aportar las facturas y los recibos.

d) El certificado de final de obra y los anexos A y B; y la documentación específica a que hacen referencia estos, original y en soporte digital, firmado por el técnico competente, según el modelo oficial de los colegios profesionales respectivos.

e) La certificación final de los responsables de la obra, en caso de no existir el proyecto, acreditará que las actuaciones realizadas cumplen los requisitos por los cuales se ha pedido la subvención y donde se certifiquen los controles de obra acabada y/o pruebas de funcionamiento, así como los materiales, equipos y sistemas instalados, con el marcaje CE y fichas técnicas correspondientes. Estos materiales, equipos y sistemas finalmente ejecutados tendrán que ser coherentes con las características de los materiales, productos y sistemas descritos en el Certificado de Eficiencia Energética Final (características térmicas de los materiales, gruesos, potencias, rendimientos, etc.)

f) En el caso de las instalaciones de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables, será suficiente con presentar el certificado de la instalación eléctrica de baja tensión, según modelo de la Oficina de Gestión Empresarial (OGE) y registrado.

g) Si procede, el certificado de la instalación térmica, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, registrado por el órgano competente de acuerdo con el RITE.

h) Si procede, certificado de la seguridad estructural de la instalación en elementos portantes de los edificios existentes.

i) Reportaje fotográfico en color de las obras realizadas para las actuaciones descritas en el proyecto o memoria técnica.

1.2 Informes de evaluación e idoneidad de las Oficinas Técnicas de Rehabilitación (OTR).

1.2.1 Informe de evaluación e idoneidad administrativa.

1.2.1.1 Lo realizará el colegio profesional de administradores de fincas a partir de la documentación enviada por el representante del destinatario último o el agente o gestor de la rehabilitación y el técnico competente.

A partir de la recepción del acuse de recibo de la Declaración Responsable del técnico competente y la documentación recibida correctamente, se emitirá el informe de evaluación e idoneidad administrativa a través de los datos del formulario en línea que estará a disposición en el Portal de trámites de la Generalitat de Catalunya, https://habitatge.gencat.cat/ngprograma3 según los estados de la obra (no iniciada, iniciada o finalizada con actuaciones iniciadas con fecha posterior a 1 de febrero de 2020). Los datos principales son:

a) Identificación (ID) del trámite de la Declaración Responsable del Técnico Competente.

b) Se cargarán automáticamente los Datos identificativos del Edificio que serán validados por la OTR.

c) Se cumplimentarán los Datos identificativos del colegio de administradores de fincas.

d) Se cumplimentarán y validarán los Datos administrativos del Edificio para cumplir con los requisitos administrativos del programa 3.

El informe de evaluación e idoneidad administrativa debe contener los datos debidamente formalizados, y se adjuntará en el trámite la documentación jurídico-administrativa que se relaciona a continuación y habrá entregado el representante del destinatario último o al agente o gestor de la rehabilitación y el técnico competente en el colegio.

Esta documentación se puede obtener en el portal Tràmits gencat, https://habitatge.gencat.cat/ngprograma3, según el destinatario último, indicado en el artículo 31 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, sin perjuicio de que la Agencia de la Vivienda de Cataluña pueda requerir toda aquella que se considere necesaria.

En todos los casos de destinatario último se tendrá que indicar si hay beneficiarios en situación de vulnerabilidad económica, según el modelo normalizado RE-1165 del anexo con la relación de las personas en situación de vulnerabilidad económica. Programa 3. Fondos Europeos. Si procede, indicar los datos y aportar la siguiente documentación:

a) Escrituras de propiedad de la vivienda.

b) Modelo RE-959: autorización de datos a organismos oficiales para la acreditación de la vulnerabilidad en referencia a las tablas del IRSC.

1.2.1.2 Los documentos a presentar según el tipo de destinatario último son:

a) Comunidad de Propietarios o agrupación de comunidad de propietarios. Certificado del acta de la reunión de la junta de propietarios. Programa 3. Fondos Europeos relativa a las actuaciones de rehabilitación por las que se solicitan las ayudas, según modelo normalizado RE-1164, emitido por el secretario o secretaria.

b) Propietario único, usufructuario o comunidad de bienes: certificado del acuerdo de las personas propietarias únicas. Programa 3. Fondos Europeos de las actuaciones de rehabilitación por las que se solicitan las ayudas, según el modelo normalizado RE-1166 y escrituras de propiedad del inmueble que se quiere rehabilitar.

c) Edificios de viviendas unifamiliares o agrupados en hilera: escrituras de propiedad del inmueble que se quiere rehabilitar.

d) Sociedades cooperativas o sociedades mercantiles estatales o empresas constructoras arrendatarias o concesionarias: contrato con la propiedad que les otorgue la facultad expresa para llevar a cabo las obras de rehabilitación.

e) Administraciones públicas u organismos y entidades de derecho público: estatutos, representación y convenios de acuerdos con los propietarios.

f) Beneficiarios arrendatarios: solamente en el caso que el arrendatario se haga cargo del coste de las obras: contrato de alquiler y el correspondiente acuerdo con la propiedad que les otorgue la facultad expresa para llevar a cabo las obras de rehabilitación.

1.2.1.3 El colegio de administradores de fincas, con el acuse de recibo (pdf) de la tramitación del Informe de evaluación e idoneidad administrativa, donde se indica su Identificador (ID), procederá a entregar una copia de este al destinatario último o a su representante o al agente o gestor de la rehabilitación, para poder formalizar la solicitud del trámite de la ayuda, siempre y cuando se haya completado el punto 1.2.2.

1.2.2 Informe de evaluación e idoneidad técnica.

1.2.2.1 Lo realizará el colegio profesional técnico a partir de la documentación enviada por el representante del destinatario último y su propio colegiado, el técnico competente.

A partir de la recepción del acuse de recibo de la Declaración Responsable del técnico competente, se emitirá el informe de evaluación e idoneidad técnica a través de los datos del formulario en línea que estará a disposición en el Portal de trámites de la Generalitat de Catalunya, https://habitatge.gencat.cat/ngprograma3 según los estados de la obra (no iniciada, iniciada o finalizada con actuaciones iniciadas con fecha posterior a 1 de febrero de 2020). Los datos principales son:

a) Identificación (ID) del trámite de la Declaración Responsable del Técnico Competente.

b) Se cargarán automáticamente los Datos identificativos del Edificio que serán validados por la OTR.

c) Se cumplimentarán automáticamente los Datos identificativos del colegio profesional técnico.

d) Se cumplimentarán automáticamente los Datos técnicos del Edificio para cumplir con los requisitos técnicos del programa 3, declarados por el técnico competente en la declaración responsable y la documentación recibida correctamente. Estos se validarán según la documentación entregada del propio colegiado, dependiendo del estado de la obra en el momento de la solicitud, por los medios indicados por el colegio profesional.

El informe de evaluación e idoneidad técnica debe contener los datos debidamente formalizados, y se adjuntará en el trámite la documentación técnica que se habrá validado a partir de la documentación enviada por su propio colegiado.

1.2.2.2 El colegio profesional técnico, con el acuse de recibo (pdf) de la tramitación del Informe de evaluación e idoneidad técnica, en el lugar donde se indica su Identificador (ID), entregará una copia de este al destinatario último o a su representante, o al agente o gestor de la rehabilitación, para poder formalizar la solicitud del trámite de la ayuda, siempre y cuando se haya completado el punto 1.2.1.

1.3 Solicitud del programa 3 de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.

1.3.1 Es obligatorio la tramitación previa descrita en los apartados 1.1 y 1.2 a cargo del técnico competente y de los colegios de administradores de fincas y colegios profesionales técnicos, según corresponda, antes de hacer la solicitud de ayuda por parte del destinatario último o su representante, o el agente o gestor de la rehabilitación, debidamente autorizado.

1.3.2 Se procederá a hacer la solicitud a través del formulario en línea que estará a disposición en el Portal de trámites de la Generalitat de Catalunya, https://habitatge.gencat.cat/ngprograma3, según los estados de la obra (no iniciada, iniciada o finalizada con actuaciones iniciadas con fecha posterior a 1 de febrero de 2020).

1.3.3 La solicitud tiene que contener los datos debidamente formalizados, por eso se tendrá que indicar los dos IDs de los correspondientes informes de evaluación e idoneidad emitidos por los colegios profesionales (OTR) y así poder cargar los datos de las actuaciones solicitadas, los datos administrativos y técnicos validados, cumpliendo con los requisitos administrativos y técnicos del programa 3 de esta convocatoria.

1.3.4 Se declarará la cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución del PRTR, que prevé el artículo 8.1.d) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, a través de la cual se configura el sistema de gestión del PRTR.

1.3.5 Se declarará responsablemente el cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, que prevé el artículo 8.1.e) del Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, a través de la cual se configura el sistema de gestión y de ausencia de conflicto de intereses en relación con la ejecución y actuaciones del PRTR.

1.3.6 Se adjuntará en el momento de tramitar la solicitud o en el área privada del portal de la Generalitat de Catalunya según sea el estado de las obras (no iniciadas, iniciadas o finalizadas) la siguiente documentación:

a) Autorización para pedir datos a organismos oficiales según modelo normalizado RE-959 para personas en situación de vulnerabilidad, si procede.

b) Solicitud de transferencia bancaria, según modelo RE-704, para pagos de la Agencia de la Vivienda de Cataluña (área SEPA).

c) Documento de cesión de derecho de cobro del destinatario último en favor de un tercero que actúe como agente o gestor rehabilitador, modelo RE-1180, según se regula en el artículo 31.3 del Real decreto 853/2021, si procede.

Si procede, en el caso de que los datos que se hayan incluido en los documentos RE-704 y RE-1180 hayan sufrido modificaciones en el transcurso de tramitación del expediente, deberán aportase de nuevo.

d) En caso de que los destinatarios finales sean personas físicas o jurídicas que realicen actividades económicas, una declaración responsable -Modelo RE-1177- sobre todas las ayudas de minimis concedidas durante los últimos tres ejercicios fiscales, así como otras ayudas concedidas por las mismas actuaciones, a los efectos de determinar la aplicación del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis o del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado antedicho, así como el cumplimiento de los requisitos previstos por estas normas.

Los modelos de los impresos normalizados de la documentación a adjuntar con la solicitud se pueden obtener en el Portal de trámites de la Generalitat de Catalunya, https://habitatge.gencat.cat/ngprograma3.

1.4 Tramitación de los Informes de Declaración Responsable por el técnico competente y de evaluación e idoneidad técnica de los colegios profesionales, en fase final con solicitud tramitada.

1.4.1 Una vez la subvención se haya resuelto favorablemente, se hará el seguimiento de la ejecución y finalización de las actuaciones, objeto de la subvención, si éstas en el momento de la solicitud no estaban finalizadas, a través de las declaraciones responsables e informes de evaluación e idoneidad administrativa y técnica final, y además se adjuntará la documentación pertinente obligatoria para la tramitación de estos informes, comunicando el inicio de obra, comunicando el final de obra y la justificación del gasto y pago.

1.4.2 Se realizará de nuevo la tramitación de los informes a través de los diferentes formularios en línea que estarán a disposición en el Portal de trámites de la Generalitat de Catalunya, https://habitatge.gencat.cat/ngprograma3, indicando los siguientes datos:

-Opción: Estado de la obra finalizada con solicitud tramitada.

-Indicar la fecha de la finalización de las obras.

-Para relacionar y cargar los datos del expediente con tramitación y resolución previa, se podrá referenciar indicando el ID de la tramitación de la solicitud o el número del expediente en tramitación.

1.4.3 El técnico competente cumplimentará los diferentes datos técnicos del formulario en línea de la declaración responsable, una vez escogida la opción del estado de la obra finalizada pero con solicitud tramitada y aportará la documentación relacionada en la fase Final del apartado 1.1.3.2 y 1.1.3.3 del anexo 1 de esta Resolución, a los colegios profesionales para que la validen a través de los diferentes informes de evaluación e idoneidad administrativa y técnica; adjuntando en el trámite que corresponda, todos los documentos verificados y validados por ellos.

1.4.4 El informe de evaluación e idoneidad administrativa final tiene que contener los datos debidamente formalizados y se adjuntará en el trámite la documentación administrativa que se relaciona a continuación, que habrá entregado el representante del destinatario último o el agente o gestor de la rehabilitación al colegio de administradores de Fincas. Esta se puede obtener en el portal Trámites de la Generalitat de Catalunya https://habitatge.gencat.cat/ngprograma3 sin prejuicio de que la AHC pueda requerir toda aquella que se considere necesaria. Los documentos son:

a) El modelo normalizado RE-1169 de comunicado de final de obra y justificación del gasto y su Anexo. Programa 3. Fondos Europeos de las actuaciones realizadas.

b) Facturas y recibos.

c) Las modificaciones en los datos de los modelos RE-704 y RE-1180, si las hubiere.

2. Contenido del proyecto técnico de rehabilitación de las actuaciones a realizar y de la memoria técnica, para los casos en que las actuaciones no exijan proyecto

2.1 El proyecto técnico de rehabilitación, redactado por personal técnico competente, deberá contener:

a) Las actuaciones a realizar que justifiquen su adecuación al Código técnico de la edificación (CTE), aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, hasta donde sea técnica, económica o urbanísticamente viable, y demás normativas de aplicación.

b) Libro del Edificio Existente para la rehabilitación (su contenido está indicado en el apartado 4 del anexo 3 de esta convocatoria) o un estudio sobre el potencial de mejora del edificio, en relación con los requisitos básicos definidos en la LOE, y un plan de actuaciones en el que se identifique la actuación propuesta.

c) Un estudio de gestión de residuos y plan de gestión de residuos, donde se acredite el reciclaje de al menos el 70% del peso de los residuos no peligrosos de construcción y demolición y donde se incluyan las medidas que se aplican para la reducción de la generación de residuos de conformidad al Protocolo de gestión de residuos de la construcción y demolición de la UE.

d) Incorporará la justificación de lo que se ha declarado responsablemente en el proceso de la tramitación, en el sentido de que el diseño del edificio y las técnicas de construcción propuestas dan apoyo a la circularidad y que el diseño favorece la eficiencia en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje (con referencia a la ISO 20887 u otras normas).

e) Se definirán las acciones necesarias para la retirada controlada de los productos de construcción existentes en el inmueble o ámbito de actuación de la rehabilitación que contengan amianto.

2.2 En los casos que no se requiera proyecto, la memoria técnica suscrita por técnico competente, deberá contener:

a) La documentación mínima será la descripción, el presupuesto desglosado por ámbitos de actuación y planos, con las siguientes especificaciones:

a.1) Justificación de la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación hasta donde sea técnica, económica o urbanísticamente viable, y demás normativas de aplicación.

a.2) Libro del Edificio Existente para la rehabilitación (su contenido está indicado en el apartado 4 del anexo 3 de esta resolución) o un estudio sobre el potencial de mejora del edificio, en relación con los requisitos básicos definidos en la LOE, y un Plan de actuaciones en el que se identifique la actuación propuesta.

a.3) Incorporará la justificación de lo que ha declarado responsablemente en el proceso de la tramitación, en función de que el diseño del edificio y las técnicas de construcción propuestas dan apoyo a la circularidad y que el diseño favorece la eficiencia en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje (ISO 20887).

b) Se definirán las acciones necesarias para la retirada controlada de los productos de construcción existentes en el inmueble o ámbito de actuación de la rehabilitación, que contengan amianto.

Anexo 2

Programa 4 de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas

1. Procedimiento de tramitación y concesión de la subvención

La solicitud de subvención y las correspondientes declaraciones responsables se tienen que presentar y formalizar telemáticamente por medio de los formularios en línea que estarán a disposición de los solicitantes en el Portal de trámites de la Generalitat de Catalunya, https://habitatge.gencat.cat/ngprograma4, e incorporarán el consentimiento del solicitante a la consulta de datos a la AHC a efectos de valorar y, si procede, otorgar la correspondiente ayuda.

1.1 Solicitud del programa

1.1.1 La realizará el solicitante o el destinatario último de la subvención o persona debidamente autorizada o el agente o gestor de la rehabilitación definido en el artículo 8 del Real decreto 853/2021.

1.1.2 Se indicarán las actuaciones de rehabilitación objeto de este programa para las cuales se solicitan las ayudas.

1.1.3 Se declarará la cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución del PRTR, que prevé el artículo 8.1.d) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

1.1.4 Se declarará responsablemente el cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, que prevé el artículo 8.1.e) del Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión y de ausencia de conflicto de intereses en relación con la ejecución y actuaciones del PRTR.

1.1.1.1 La solicitud debe contener los datos debidamente formalizados, y se adjuntará la documentación jurídico-administrativa que se relaciona a continuación, según el destinatario último indicado en el artículo 41 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, sin prejuicio de que la AHC pueda requerir toda aquella que se considere necesaria:

a) Escrituras de propiedad del inmueble, de constitución del usufructo o contrato de alquiler, con el acuerdo, en este último caso, que les otorgue la facultad expresa para llevar a cabo las obras de rehabilitación.

b) Estatutos, representación y convenios en el caso de administraciones públicas y organismos autónomos o entidades de derecho público dependientes de aquéllas.

c) Beneficiarios arrendatarios: Contrato de alquiler y convenio de acuerdos con la propiedad que les otorgue la facultad expresa para llevar a cabo las obras de rehabilitación.

d) Autorización para pedir datos a organismos oficiales según modelo normalizado RE-959, si procede.

e) Certificado de empadronamiento de los propietarios, usufructuarios o arrendatarios.

1.1.1.2 Se adjuntará en el momento de tramitar la solicitud o en el área privada del portal del ciudadano, según sea el estado de las obras (iniciadas o finalizadas), la siguiente documentación:

a) El modelo normalizado RE-1171, comunicado de inicio de obras. Programa 4: Fondos Europeos.

b) El modelo normalizado RE-1170, del resumen del coste de la obra de rehabilitación. Programa 4. Fondos Europeos.

c) El modelo normalizado RE-1172, comunicado de final de obras y de justificación del gasto y su anexo. Programa 4. Fondos Europeos de las actuaciones realizadas (aportar facturas y recibos).

d) El modelo normalizado RE-704, solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Agencia de la Vivienda de Cataluña (área SEPA).

e) Documentación de soporte de las modificaciones RE-704, si las hubiere.

f) En caso de que los destinatarios últimos sean personas físicas o jurídicas que realicen actividades económicas, una declaración responsable -Modelo RE-1177- sobre todas las ayudas de minimis concedidas durante los últimos tres ejercicios fiscales, así como otras ayudas concedidas para las mismas actuaciones, a los efectos de determinar la aplicación del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis o del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado antedicho, así como el cumplimiento de los requisitos previstos por estas normas.

g) Documento de cesión de derecho de cobro del destinatario último en favor de un tercero que actúe como agente o gestor rehabilitador, modelo RE-1180, según se regula en el artículo 41.2 del Real decreto 853/2021, si procediere.

Los modelos de los impresos normalizados de la documentación a adjuntar con la solicitud se pueden obtener en el Portal de trámites de la Generalitat de Catalunya, https://habitatge.gencat.cat/ngprograma4.

1.1.2 Una vez realizada la solicitud de la ayuda, en el acuse de recibo se indicará que tiene 10 días para que el técnico competente asignado por el destinatario último formalice la Declaración responsable de los requisitos técnicos de este programa. Una vez agotado este tiempo si no se entrega la Declaración telemáticamente a la AHC, se resolverá la solicitud por desistimiento.

1.2 Declaración responsable de los requisitos técnicos del programa

La declaración debe contener los datos debidamente formalizados y se adjuntará la documentación técnica objeto de la subvención, según corresponda, y que se relaciona a continuación, sin prejuicio de que la AHC pueda requerir toda aquella que considere necesaria.

1.2.1 El técnico competente cumplimentará los siguientes datos del formulario en línea que estará a disposición en el Portal de trámites de la Generalitat de Catalunya, https://habitatge.gencat.cat/ngprograma4 según los estados de la obra (no iniciada, iniciada o finalizada):

a) Identificación (ID) del trámite de la solicitud de la Ayuda.

b) Identificación (ID) del certificado de eficiencia energética (CEE) recogido en la etiqueta de calificación energética (EE), de acuerdo con la normativa vigente, del estado actual de la vivienda existente. Se cargará el archivo XML que se genera con los programas reconocidos de certificación energética en el apartado correspondiente del formulario en línea.

c) Identificación de la Referencia catastral de la vivienda.

d) Se cumplimentarán los Datos identificativos de la vivienda.

e) Se cumplimentarán los Datos identificativos del técnico competente.

f) Se cumplimentarán los Datos técnicos de la vivienda para cumplir con los requisitos técnicos del programa.

g) Fecha del certificado de eficiencia energética (CEE) de proyecto de la vivienda existente, de acuerdo con la normativa vigente. Se cargará el archivo XML que se genera con los programas reconocidos de certificación energética en el apartado correspondiente del formulario en línea.

h) Se declara que no se causa ningún perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH) según lo que se establece en el artículo 1.5 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

1.2.2 En caso de que la obra esté en fase no iniciada o iniciada, se declara responsablemente que las actuaciones de rehabilitación objeto de subvención cumplen los requisitos técnicos y de ahorro de energía recogidos en el artículo 43 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, indicando el porcentaje de ahorro alcanzado.

1.2.3 En caso de que la obra esté finalizada en el momento de la solicitud:

a) Identificación (ID) del certificado de eficiencia energética de la vivienda final (CEE) con la etiqueta de calificación energética (EE), de acuerdo con la normativa vigente y considerando realizadas las actuaciones previstas en el proyecto con las modificaciones introducidas durante la ejecución de la obra, si procede; tramitada en el Instituto Catalán de la Energía (ICAEN) y suscrita por un técnico competente. Se cargará el archivo XML en el apartado correspondiente del formulario en línea.

En el caso que las obras estén finalizadas en el momento de la solicitud de la ayuda, el certificado de eficiencia energética de la vivienda final (CEE) sustituirá al certificado de eficiencia energética en proyecto de la vivienda existente.

b) Se declara responsablemente en fase final de la ejecución de las obras el cumplimiento de los requisitos técnicos y de ahorro de energía recogidos en el artículo 43 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, indicando el porcentaje de ahorro alcanzado.

1.2.4 Se adjuntará la documentación técnica en el momento de tramitar la Declaración responsable según sea el estado de las obras (no iniciadas, iniciadas o finalizadas). En el momento de su tramitación, según el estado de la obra, se indicará que documentación obligatoria debe adjuntar-se.

1.2.5 En todos los casos, independientemente de si el estado de las obras es no iniciadas, iniciadas o finalizadas, cuando las actuaciones subvencionables hayan sido iniciadas con fecha posterior al 1 de febrero de 2020, la relación de la documentación obligatoria a adjuntar en el trámite de la declaración responsable, en la fase inicial de la solicitud, será:

a) Proyecto o memoria técnica justificativa de la actuación con la conformidad del destinatario último.

En el caso de una memoria técnica justificativa de la actuación propuesta, la documentación mínima de esta memoria será: descripción, presupuesto desglosado por ámbitos de actuación y planos.

Cuando se modifiquen o sustituyan elementos constructivos de la envolvente térmica que cumplan con los valores límites de las tablas 3.1.1.a y 3.1.3.a del CTE DB HE-1, se tiene que incluir la justificación de las soluciones constructivas adoptadas y su transmitancia térmica (U) que tienen que ser coherentes con el certificado de eficiencia energética (CEE) inicial y de proyecto. La justificación se hará a través de la descripción de la composición de los cerramientos iniciales y de proyecto y el detalle del cálculo según el tipo de materiales, grosores y conductividades térmicas }? (lambda).

b) Reportaje fotográfico a color de las zonas afectadas por las actuaciones descritas en el proyecto o memoria técnica antes de la actuación.

c) El Certificado de Eficiencia Energética de la vivienda existente (CEE) con la etiqueta de calificación energética (EE), de acuerdo con la normativa vigente, tramitada en el Instituto Catalán de la Energía (ICAEN), en su estado actual, y su fichero de cálculo en formato XML.

d) El Certificado de Eficiencia Energética de proyecto (CEE) de la vivienda existente, incluyendo las actuaciones contempladas en el mismo, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado de Eficiencia Energética de la vivienda existente en su estado actual, suscrito por técnico competente, además de su fichero de cálculo en formato XML.

En el caso que las obras estén finalizadas en el momento de la solicitud de la ayuda, el certificado de eficiencia energética de la vivienda final (CEE) sustituirá al Certificado de eficiencia energética en proyecto de la vivienda existente.

e) El presupuesto de la oferta de la empresa (o las empresas) que se haya designado para llevar a cabo las obras, debidamente desglosado para cada actuación con el estado de mediciones y precios unitarios, los honorarios profesionales y otros gastos debidamente justificados. El IVA podrá ser considerado elegible cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

f) En caso de que haya más de una actuación, deberá aportarse el documento resumen del coste total de las obras. Programa 4. Fondos Europeos, según el modelo normalizado RE-1170.

g) Si procede, cuando la persona beneficiaria sea la descrita en el artículo 41.1.b) del Real decreto 853/2021, deberá aportarse el presupuesto y el contrato de la empresa que ejecutará las obras, vigentes y aprobados por la propiedad.

h) En aplicación de la Ley 38/2003, general de subvenciones, cuando el presupuesto de la actuación de rehabilitación supere la cuantía de 40.000 euros, o 15.000 euros en caso de presupuesto de suministros o servicios, deberá aportarse tres ofertas de diferentes empresas, con carácter previo a la contratación del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto si no existe en el mercado un número suficiente de entidades, o bien si el gasto se ha efectuado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas debe hacerse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, y la elección se tiene que justificar expresamente en una memoria, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

i) La autorización administrativa o la licencia municipal de obras o justificación de su solicitud en fase no iniciada de las obras.

1.2.6 En el caso de obras iniciadas, cuando las actuaciones subvencionables estén iniciadas con fecha posterior a 1 de febrero de 2020, la relación de la documentación a adjuntar en el trámite de la declaración responsable será:

a) El comunicado de inicio de las obras de rehabilitación. Programa 4. Fondos europeos, según el modelo normalizado RE-1171.

b) El certificado o acta de inicio de las obras, firmado por el personal técnico competente, según el modelo oficial de los colegios profesionales respectivos.

c) La licencia municipal de obras o autorizaciones administrativas, y si procede, las prórrogas concedidas. El permiso de obras debe estar vigente durante toda la ejecución de las obras.

d) El presupuesto de contrato de la empresa (o las empresas) que ejecutará las obras, debidamente firmado por la empresa y las personas beneficiarias.

1.2.7 En el caso de obras finalizadas, cuando las actuaciones subvencionables estén iniciadas con fecha posterior a 1 de febrero de 2020, la relación de la documentación adjuntar en el trámite de la declaración responsable será toda la documentación relacionada en el apartado 1.2.6 del Anexo 2 de esta Resolución, además de la que se indica a continuación:

a) El Certificado de Eficiencia Energética de la vivienda final (CEE) con la etiqueta de calificación energética (EE), de acuerdo con la normativa vigente, tramitada en el Instituto Catalán de la Energía (ICAEN) considerando realizadas las actuaciones previstas en el proyecto con las modificaciones introducidas durante la ejecución de la obra, si procede. Tiene que estar realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado de Eficiencia Energética de la vivienda existente previo a la intervención, y suscrito por técnico competente, además de su fichero de cálculo en formato XML.

b) Si procede, proyecto o memoria técnica justificativa con las modificaciones introducidas durante la ejecución de la obra. Con las actuaciones, los productos, los equipos y los sistemas definidos en las especificaciones descritas en los informes de certificación/calificación energética final presentado.

c) El modelo normalizado RE-1172 de comunicado de final de obra y justificación del gasto y su Anexo. Programa 4. Fondos Europeos de las actuaciones realizadas. Aportar facturas y recibos.

d) En caso de proyecto, el certificado de final de obras y los anexos A y B; y la documentación específica que hace referencia a estos, original y en soporte digital, firmado por el técnico competente, según el modelo oficial de los colegios profesionales respectivos.

e) Certificación final de los responsables de la obra, en caso de no existir el proyecto, acreditará que las actuaciones realizadas cumplen los requisitos por los cuales se ha pedido la subvención y se certifique que los controles de obra acabada y/o pruebas de funcionamiento, así como los materiales, equipos y sistemas instalados, con el marcaje CE y fichas técnicas correspondientes. Estos materiales, equipos y sistemas finalmente ejecutados deberán ser coherentes con las características de los materiales, productos y sistemas descritos en el Certificado de Eficiencia Energética Final (características térmicas de los materiales, grosores, potencias, rendimientos, etc).

f) En el caso de las instalaciones de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables, será suficiente con presentar el certificado de la instalación eléctrica de baja tensión, según modelo de la Oficina de Gestión Empresarial (OGE) y registrado.

g) Si procede, certificado de la instalación térmica suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, registrado por el órgano competente de acuerdo con el RITE.

h) Si procede, certificado de la seguridad estructural de la instalación en elementos portantes de los edificios existentes.

i) Reportaje fotográfico a color de las obras realizadas por las actuaciones descritas en el proyecto o memoria técnica.

1.3 Una vez la subvención se haya resuelto favorablemente, se hará el seguimiento de la ejecución y finalización de las actuaciones, objecto de la subvención, si no están finalizadas en el momento de la solicitud. Se aportará la documentación que se detalla del seguimiento de la ejecución y finalización de las actuaciones objeto de subvención, en el trámite de la declaración responsable en la fase final con solicitud tramitada. El técnico competente cumplimentará los diferentes datos técnicos del formulario en línea de la declaración responsable, una vez escogida la opción del estado de la obra finalizada con solicitud tramitada, declarará responsablemente el cumplimiento de los requisitos técnicos y de ahorro de energía recogidos en el artículo 43 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, indicando el porcentaje de ahorro alcanzado y aportará la documentación obligatoria, relacionada en el caso de obras finalizades del aportado 1.2.7 del Anexo 2 de esta Resolución.

Anexo 3

Programa 5 de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación

1. Procedimiento de tramitación y concesión de la subvención

La solicitud de subvención y las correspondientes declaraciones responsables deben presentarse y formalizarse telemáticamente por medio de los formularios en línea que estarán a disposición de los solicitantes en el Portal de trámites de la Generalitat de Catalunya, https://habitatge.gencat.cat/ngprograma5 e incorporarán el consentimiento del solicitante a la consulta de datos de la AHC a efectos de valorar y, si procede, otorgar la correspondiente ayuda.

1.1 Solicitud del programa

1.1.1 La realizará el solicitante de la subvención o persona debidamente autorizada, o el agente o gestor de la rehabilitación definido en el artículo 8 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre.

1.1.2 Se indicarán las actuaciones que se solicitan objeto de las ayudas de este programa 5:

a) Libro de Edificio existente con IITE (Informe de inspección técnica del edificio) realizada con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención i la declaración responsable del programa 5.

b) Proyecto técnico de rehabilitación integral del edificio.

1.1.3 Deberá informarse la Identificación (ID) de la IITE, presentada y admitida ante la AHC para solicitar el certificado de aptitud con anterioridad a la realización de la Solicitud y la Declaración responsable del programa 5. Se cumplimentarán automáticamente los Datos identificativos del edificio objeto de subvención, a partir del ID de la tramitación de la solicitud del certificado de aptitud de la IITE.

1.1.4 Se declarará la cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución del PRTR, que prevé el artículo 8.1.d) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del PRTR.

1.1.5 Se declarará responsablemente el cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, que prevé el artículo 8.1.e) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión y de ausencia de conflicto de intereses en relación con la ejecución y actuaciones del PRTR.

1.1.6 La solicitud debe contener los datos debidamente formalizados y se adjuntará la documentación jurídico-administrativa que se relaciona a continuación, según el destinatario último indicado en el artículo 51 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, sin prejuicio de que la AHC pueda requerir toda aquella que se considere necesaria:

Los documentos que se han de adjuntar según el tipo de destinatario son:

a) Comunidad de Propietarios o agrupación de comunidades de propietarios: certificado del acta de la reunión de la junta de propietarios. Programa 5. Libro del Edificio y Proyectos por los que se aprueba la realización del Libro de edificio existente para la rehabilitación y/o del proyecto técnico de rehabilitación integral del edificio, según corresponda, objeto de las ayudas, donde se manifiesta la voluntad de rehabilitar el edificio, según modelo normalizado RE-1173, emitido por el secretario o secretaria.

b) Propietario único, usufructuario o comunidad de bienes:

b.1) Certificado del acuerdo de las personas propietarias únicas. Programa 5. Libro del Edificio y Proyectos por el cual se aprueba la realización del Libro de edificio existente para la rehabilitación y/o del proyecto técnico de rehabilitación integral del edificio según corresponda, objeto de las ayudas, donde se manifiesta la voluntad de rehabilitar el edificio, según el modelo normalizado RE-1174.

b.2) Escrituras de propiedad del inmueble que se quiere rehabilitar.

c) Edificios de viviendas unifamiliares o agrupados en hilera: escrituras de propiedad del inmueble que se quiere rehabilitar.

d) Sociedades cooperativas: contrato con la propiedad que les otorgue la facultad expresa para llevar a cabo las obras de rehabilitación.

e) Administraciones públicas u organismos y entidades de derecho público: estatutos, representación y convenios o acuerdos con los propietarios.

f) Oferta del presupuesto de honorarios técnicos aceptado y firmado por el técnico competente debidamente identificado.

g) Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Agencia de la Vivienda de Cataluña (área SEPA), según el modelo RE-704.

h) En caso de que los destinatarios finales sean personas físicas o jurídicas que realicen actividades económicas, una declaración responsable -Modelo RE-1177- sobre todas las ayudas de minimis concedidas durante los últimos tres ejercicios fiscales, así como otras ayudas concedidas por las mismas actuaciones, a los efectos de determinar la aplicación del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis o del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado antedicho, así como el cumplimiento de los requisitos previstos por estas normas.

i) Documento de cesión de derecho de cobro del destinatario último en favor de un tercero que actúe como agente o gestor rehabilitador, modelo RE-1180, según se regula en el artículo 51.2 del Real decreto 853/2021, si fuere procedente.

Los modelos de los impresos normalizados de la documentación a adjuntar con la solicitud se pueden obtener en el Portal de trámites de la Generalitat de Catalunya, https://habitatge.gencat.cat/ngprograma5.

1.1.7 Una vez realizada la solicitud de la ayuda, en el acuse de recibo se indicará que el técnico competente del Libro del edificio existente y/o del proyecto de rehabilitación, según corresponda, tiene 10 días para formalizar la Declaración responsable de los requisitos técnicos de este programa. Una vez agotado este plazo si no se entrega la Declaración telemáticamente a la AHC, se resolverá la solicitud por desistimiento.

1.2 Declaración responsable de los requisitos técnicos del programa

1.2.1 La declaración debe contener los datos debidamente formalizados y a la que se adjuntará la documentación técnica objeto del Libro o del proyecto, según corresponda, y que se relaciona a continuación, sin prejuicio de que la AHC pueda requerir toda aquella que se considere necesaria.

1.2.2 El técnico competente cumplimentará en el formulario en línea que estará a disposición en el Portal de trámites de la Generalitat de Catalunya, https://habitatge.gencat.cat/ngprograma5, los siguientes datos:

a) Identificación (ID) del trámite de la solicitud de la Ayuda.

b) Identificación de la Referencia catastral del edificio.

c) Se cumplimentarán automáticamente los Datos identificativos del edificio objeto del Libro y/o del proyecto, según corresponda.

d) Se cumplimentarán los Datos identificativos del técnico competente.

e) Se cumplimentarán los Datos Técnicos del edificio objeto del Libro y/o del proyecto, según corresponda, para cumplir con los requisitos técnicos del programa.

f) Identificación (ID) del certificado de eficiencia energética (CEE) con la etiqueta de calificación energética (EE), de acuerdo con la normativa vigente, del estado actual del edificio existente, tramitada en el Instituto Catalán de la Energía (ICAEN). Se cargará el archivo XML que se genera con los programas reconocidos de certificación energética al apartado correspondiente del formulario en línea.

g) La declaración responsable de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH) según lo que se establece en el artículo 1.5 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

h) En el caso de proyectos técnicos de rehabilitación integral del edificio, se declarará responsablemente:

h.1) Que con las actuaciones de rehabilitación objeto de subvención, se cumplen los requisitos de ahorro de energía recogidos en el Real decreto 853/2021 y los detallados en el apartado 3.2 de este anexo 3.

h.2) La fecha del Certificado de Eficiencia Energética de proyecto (CEE). Se cargará el archivo XML que se genera con los programas reconocidos de certificación energética en el apartado correspondiente del formulario en línea. Se realizará con el mismo programa reconocido de certificación energética que se haya utilizado para el certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual.

h.3) Que el diseño del edificio y las técnicas de construcción propuestas dan apoyo a la circularidad. Que el diseño favorece la eficiencia en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje (con referencia a la ISO 20887 u otras normativas).

1.2.3 Se adjuntará en el trámite de la Declaración responsable la documentación técnica que se relaciona en este apartado:

a) El libro de Edificio existente para la rehabilitación y/o el proyecto técnico de rehabilitación integral del edificio, con los contenidos definidos en los apartados 2 y 3 de este anexo, según corresponda.

En la documentación del proyecto de actuación se incluirá el ahorro de consumo de energía primaria no renovable estimado con respecto a la situación inicial, la inversión subvencionable y la cuantía de la ayuda solicitada.

b) El certificado de eficiencia energética (CEE) con la etiqueta de calificación energética (EE), de acuerdo con la normativa vigente, del edificio existente, en su estado actual, y su fichero de cálculo en formato XML.

c) En el caso de proyectos técnicos de rehabilitación integral del edificio:

c.1) El Certificado de Eficiencia Energética de proyecto (CEE), incluyendo las actuaciones contempladas en el mismo, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que se ha utilizado para el certificado de Eficiencia Energética del edificio existente en su estado actual, suscrito por técnico competente y su fichero de cálculo en formato XML.

c.2) Reportaje fotográfico a color de las zonas afectadas por las actuaciones descritas en el proyecto de rehabilitación integral, así como las fachadas del edificio.

d) Documento justificativo de la conformidad del destinatario último con el Libro del edificio existente o el proyecto técnico de rehabilitación.

2. Contenido del Libro del Edificio Existente

2.1 El Libro contendrá, de manera detallada, los diferentes apartados regulados en el capítulo V, sección segunda, del Decreto 67/2015, de 5 de mayo, para el fomento del deber de conservación, mantenimiento y rehabilitación de los edificios de viviendas, mediante las inspecciones técnicas y el libro del edificio.

2.2 La obligatoriedad de la formalización del libro del edificio de los edificios de viviendas existentes corresponde a la persona propietaria o a la comunidad de propietarios, en el caso de edificios con régimen de propiedad horizontal, y se constituye a partir de la fecha de recepción del informe de la inspección técnica del edificio (ITE) que prevé el Decreto 67/2015, de 5 de mayo.

Según el artículo 26 del citado decreto, una vez recibido el informe de inspección técnica del edificio (IITE) por parte de la propiedad, ésta tiene que formalizar el libro del edificio que inicialmente tiene que estar formado, como mínimo, por el informe de inspección técnica (IITE) y el documento acreditativo de entrega a la Administración. Si procede, hay que incluir los comunicados de las situaciones anómalas de la vivienda y, en su caso, el comunicado de situaciones de riesgo.

2.3 El Libro contendrá, de manera detallada, los aspectos siguientes:

a) Bloque I: el archivo de documentos del libro del edificio de viviendas existentes según lo que dispone el artículo 25 del Decreto 67/2015, de 5 de mayo.

b) Bloque II: según el Anexo 1 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, que es el siguiente:

b.1) El diagnóstico del potencial de mejora de las prestaciones del edificio, en relación con los requisitos básicos definidos en la LOE.

b.2) Un Plan de actuaciones para la renovación del edificio que permita conseguir su óptimo nivel de mejora, mediante una intervención por fases priorizada y valorada económicamente.

El plan de actuaciones tendrá que incluir específicamente medidas o conjuntos de medidas que permitan conseguir un ahorro en consumo de energía primaria no renovable superior al 30% indicando el ahorro estimado en cada caso. Además, se plantearán medidas para cada uno de los tres niveles establecidos en los artículos 15 y 34 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, para la cuantificación de las ayudas en los programas 1 y 3, reducción del consumo de energía primaria entre el 30% y el 45%, entre el 45% y el 60%, y superior al 60%.

3. Contenido del proyecto técnico de rehabilitación integral del edificio

3.1 El proyecto será redactado por personal técnico competente que justifique la adecuación de la actuación o las actuaciones al Código técnico de la edificación (CTE), aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, hasta donde sea técnica, económica o urbanísticamente viable, y demás normativas de aplicación.

3.2 El Proyecto técnico de rehabilitación Integral del edificio detallará el conjunto de soluciones técnicas que, como mínimo, consigan:

a) Reducir un 30% el consumo de energía primaria no renovable, y reducir un 25% (zona climática C) o un 35% (zona climática D y E) la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración.

3.3 Asimismo, se complementará con un estudio de gestión de residuos donde se garantice el reciclaje de al menos el 70% del peso de los residuos no peligrosos de construcción y demolición; y se incluya las medidas que se aplican para la reducción de la generación de residuos de conformidad al Protocolo de gestión de residuos de la construcción y demolición de la UE.

3.4 Incorporará la justificación de lo que se ha declarado responsablemente en el proceso de la tramitación, con relación a los siguientes parámetros:

a) El diseño del edificio y las técnicas de construcción propuestas dan apoyo a la circularidad.

b) El diseño favorece la eficiencia en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje (con referencia a la ISO 20887 u otras normas).

Anexo 4

Relación de oficinas técnicas de rehabilitación al amparo del programa 2 de fondos europeos para el programa a nivel de edificio, según la ubicación del edificio de viviendas objeto de las actuaciones de rehabilitación.

La relación de estas oficinas se puede consultar al enlace siguiente, https://habitatge.gencat.cat/otr.

Anexo 5

Relación de oficinas de rehabilitación municipal/comarcal para la gestión de las ayudas en materia de rehabilitación residencial en el marco del Plan estatal del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, Next Generation EU

5.1 La relación de estas oficinas se puede consultar en el enlace siguiente, https://habitatge.gencat.cat/oficines_rehabilitacio.

5.2 En caso de que no haya una oficina de rehabilitación municipal/comarcal situada en el ámbito territorial de ubicación del edificio que se quiere rehabilitar, el órgano competente será el Servicio Territorial de Vivienda del ámbito correspondiente, que se puede consultar en el enlace siguiente, https://habitatge.gencat.cat/Agencia_SSTT.

RESOLUCIÓN DSO/825/2022, de 22 de marzo, por la que se abre la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de subvenciones al amparo del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para las actuaciones del Programa de rehabilitación a nivel de edificio de tipología residencial unifamiliar y plurifamiliar, del Programa de actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y del Programa para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación (ref. BDNS 616994). - Diario Oficial de Cataluña de 28-03-2022

Ver el documento "RESOLUCIÓN DSO/825/2022, de 22 de marzo, por la que se abre la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de subvenciones al amparo del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para las actuaciones del Programa de rehabilitación a nivel de edificio de tipología residencial unifamiliar y plurifamiliar, del Programa de actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y del Programa para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación (ref. BDNS 616994). - Diario Oficial de Cataluña de 28-03-2022"

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