RESOLUCIÓN CLT/925/2022, ...04-04-2022

Última revisión
04/04/2022

RESOLUCIÓN CLT/925/2022, de 28 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a municipios y a comarcas para inversiones en la gestión del patrimonio arqueológico y paleontológico. - Diario Oficial de Cataluña de 04-04-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 04/04/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Cultura e idiomas, Arqueología y paleontología, Educación y ciencia, Seguridad, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)

(Páginas 79-83)


Considerando el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 24 de marzo de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a municipios y a comarcas para inversiones en la gestión del patrimonio arqueológico y paleontológico,

Resuelvo:

? 1 Que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 24 de marzo de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a municipios y a comarcas para inversiones en la gestión del patrimonio arqueológico y paleontológico.

? 2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 28 de marzo de 2022

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo

del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 24 de marzo de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a municipios y a comarcas para inversiones en la gestión del patrimonio arqueológico y paleontológico.

Por el Acuerdo de 24 de noviembre de 2020, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC núm. 8292, de 11.12.2020). Estas bases han sido modificadas por el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 28 de enero del 2021, publicado mediante la Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero (DOGC núm. 8334, de 5.2.2021).

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley;

De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero, a propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración

ACUERDA:

? 1 Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a municipios y comarcas para inversiones en la gestión del patrimonio arqueológico y paleontológico, que constan en el anexo de este Acuerdo.

? 2 Derogar el apartado 3 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 29 de marzo de 2019, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones en el ámbito del patrimonio cultural, publicado mediante la Resolución CLT/845/2019, de 4 de abril (DOGC núm. 7850, de 9.4.2019), modificado por el Acuerdo de 28 de abril de 2020 del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, publicado mediante la Resolución CLT/956/2020, de 6 de mayo (DOGC núm. 8130, de 11.5.2020).

Anexo

Bases específicas de subvenciones a municipios y a comarcas para inversiones en la gestión del patrimonio arqueológico y paleontológico (CLT059)

? 1 Objeto

El objeto de estas bases específicas es promover la defensa y conservación del patrimonio arqueológico y paleontológico catalán mediante subvenciones a municipios y comarcas para inversiones que consten en un programa anual de inversiones en la gestión del patrimonio arqueológico y paleontológico en su ámbito territorial.

? 2 Entes beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios de Cataluña de menos de 30 000 habitantes según los datos oficiales del padrón municipal en el momento de presentar la solicitud, y las comarcas de Cataluña.

? 3 Requisitos y condiciones

3.1 Para poder optar a las subvenciones, además de los requisitos y condiciones previstos en la base general 4, deben cumplirse los requisitos siguientes:

a) Las inversiones para las que se solicita subvención deben constar en un programa anual de inversiones en la gestión del patrimonio cultural arqueológico y paleontológico aprobado previamente a la solicitud de la subvención por los órganos competentes del ayuntamiento o del consejo comarcal.

b) Las inversiones del consejo comarcal deben realizarse en municipios de Cataluña de menos de 30 000 habitantes según los datos oficiales del padrón municipal en el momento de presentar la solicitud, que cumplan lo que establece la letra d).

c) El yacimiento o yacimientos arqueológicos o paleontológicos donde se lleven a cabo las actuaciones deben haber sido declarados bien cultural de interés nacional (BCIN), bien cultural de interés local (BCIL) o espacio de protección arqueológica (EPA).

d) El municipio debe cumplir una de las condiciones siguientes:

d.1) Disponer de una persona que ejerza como arqueólogo municipal o comarcal de forma continuada y que esté nombrada como tal.

d.2) Disponer de un museo activo en materia de arqueología, de paleontología o de ambas especialidades y que tenga un arqueólogo o paleontólogo, según proceda, en plantilla.

d.3) Disponer de un museo monográfico o centro de interpretación adscrito a un yacimiento arqueológico o paleontológico declarado BCIN, BCIL o EPA.

d.4) Disponer de uno o más yacimientos arqueológicos o paleontológicos declarados BCIN, BCIL o EPA, en terrenos de titularidad pública (municipal o comarcal), y tener una de estas catalogaciones el yacimiento o yacimientos donde se quieran realizar las actuaciones encaminadas al estudio, la puesta en valor, el mantenimiento y la adecuación para la visita pública que son objeto de la solicitud.

3.2 Cuando el programa anual de inversiones incluya intervenciones arqueológicas o paleontológicas, es necesario que se realicen durante el año de la concesión de la subvención con la autorización correspondiente de la persona titular de la dirección general competente en materia de patrimonio cultural o de la persona en quien haya delegado.

3.3 Es necesario presentar una única solicitud por municipio o comarca, con independencia de las actividades de inversión que se incluyan.

3.4 La ejecución de la actividad subvencionada puede subcontratarse en su totalidad, en los términos que establecen el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y la base general 6.6.

? 4 Cuantía

La cuantía de la subvención será del 100% de los gastos subvencionables, con un límite máximo de 35 000,00 euros. Este porcentaje debe reducirse proporcionalmente entre todos los beneficiarios si, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, no es posible conceder la cuantía citada, excepto en el caso de los municipios de menos de 500 habitantes, que recibirán el 100% de los gastos subvencionables, y de los municipios de más de 500 habitantes y menos de 1000, que recibirán al menos el 50% de los gastos subvencionables, en ambos casos con el límite máximo de 35 000,00 euros.

? 5 Gastos subvencionables

5.1 Se considera «gasto subvencionable» el que está directamente relacionado con las actuaciones a realizar en los yacimientos descritos en la base 3.1.c para la gestión del patrimonio arqueológico o paleontológico.

5.2 Son subvencionables los gastos relativos a intervenciones arqueológicas o paleontológicas realizadas en estos yacimientos, siempre que se trate de intervenciones preventivas, de acuerdo con el artículo 14 del Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico, y siempre que se celebren en el año natural de concesión de la subvención.

5.3 Son subvencionables los gastos correspondientes a obras para la visitabilidad de los yacimientos y el mantenimiento de instalaciones vinculadas al programa anual de inversiones en la gestión del patrimonio arqueológico o paleontológico, incluyendo las acciones conducentes a mejorar la seguridad y accesibilidad, así como las análogas a estas, siempre que se hagan en el yacimiento y en su espacio inmediato.

5.4 Quedan excluidos los gastos relativos a movimientos de tierras y a intervenciones arqueológicas o paleontológicas integradas en un proyecto de investigación o que sean de urgencia, de acuerdo con los artículos 6 y 19 del Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico, respectivamente.

5.5 Quedan excluidos los gastos derivados de actuaciones no vinculadas directamente a los yacimientos y sus entornos inmediatos.

5.6 No es de aplicación la base general 6.5 referente a los gastos generales o indirectos y, por tanto, no son subvencionables.

? 6 Documentación a presentar en el momento de la solicitud

En el momento de presentar la solicitud es necesario aportar, aparte de la documentación que establece la base general 8, en todos los casos:

a) Una declaración responsable ? que consta en el formulario de solicitud? conforme el órgano competente del ayuntamiento o del consejo comarcal ha aprobado el programa anual de inversiones objeto de la solicitud.

b) Una declaración responsable ? que consta en el formulario de solicitud? conforme los terrenos donde se ubica el yacimiento objeto de la intervención son de titularidad pública, si procede.

? 7 Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita de acuerdo con el régimen de concurrencia no competitiva.

? 8 Propuesta provisional de concesión, reformulación y presentación de documentación adicional

8.1 Los entes propuestos como beneficiarios de las subvenciones a la propuesta provisional de concesión deben presentar, junto con la documentación que dispone la base general 12.5, el documento de aceptación de la subvención y, si procede, el documento que acredite que los terrenos donde se ubica el yacimiento objeto de la intervención son de titularidad pública.

8.2 Los entes propuestos como beneficiarios pueden presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta por la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural si su importe es inferior al que se ha solicitado en la Oficina, en los términos que establece la base general 12.4.

? 9 Resolución

El Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, a propuesta del órgano instructor, debe resolver en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria.

? 10 Justificación

Los entes beneficiarios deben presentar la cuenta justificativa que establece la base general 17.1.b (declaración responsable de la Intervención).

? 11 Otras obligaciones de los entes beneficiarios

Además de las obligaciones previstas en la base general 18, los entes beneficiarios deben cumplir las obligaciones siguientes:

a) Si el proyecto subvencionado incluye intervenciones arqueológicas o paleontológicas, es necesario presentar un informe sobre el resultado de la intervención, de acuerdo con el artículo 11.1.g del Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico, en soporte informático y en papel, en el plazo de dos meses desde la finalización de los trabajos de campo.

b) Cuando la inversión a subvencionar incluya actuaciones que comporten conservación, restauración o afectaciones en el patrimonio arqueológico o paleontológico que entren dentro de los supuestos previstos en el artículo 34 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, será necesario disponer de la autorización de la Comisión Territorial del Patrimonio Cultural correspondiente antes de la ejecución de los trabajos.

c) Cumplir y hacer cumplir las obligaciones de la promoción y de la dirección de la intervención que prevé el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico, en caso de que el programa de inversiones subvencionado incluya intervenciones arqueológicas o paleontológicas.

d) La divulgación o la publicidad de las obras que se pueda realizar a través de cualquier medio de difusión (cartel, placa, rótulo o cualquier otro) debe incluir el logotipo del Departamento de Cultura y la expresión «con el apoyo del Departamento de Cultura», utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web http://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/descarregues/departaments-i-imatges-propies/.

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