RESOLUCIÓN CLT/896/2022, ...31-03-2022

Última revisión
31/03/2022

RESOLUCIÓN CLT/896/2022, de 25 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la conservación-restauración de bienes muebles, y de los elementos arqueológicos y artísticos integrados en el patrimonio inmueble. - Diario Oficial de Cataluña de 31-03-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 31/03/2022 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Cultura e idiomas, Educación y ciencia, Economía Social, Industria, Transporte y vehículos, Estadísticas y encuestas

(Páginas 187-193)


Considerando el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión de 24 de marzo de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la conservación-restauración de bienes muebles, y de los elementos arqueológicos y artísticos integrados en el patrimonio inmueble,

Resuelvo:

-1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 24 de marzo de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la conservación-restauración de bienes muebles, y de los elementos arqueológicos y artísticos integrados en el patrimonio inmueble.

-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 25 de marzo de 2022

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo

del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 24 de marzo de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la conservación-restauración de bienes muebles, y de los elementos arqueológicos y artísticos integrados en el patrimonio inmueble.

Por el Acuerdo de 24 de noviembre de 2020, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas a través de la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC núm. 8292, de 11.12.2020). Estas bases se han modificado por el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 28 de enero de 2021, publicado a través la Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero (DOGC núm. 8334, de 5.2.2021).

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley,

De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero, a propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración

ACUERDA:

-1 Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la conservación-restauración de bienes muebles, y de los elementos arqueológicos y artísticos integrados en el patrimonio inmueble, que constan en el anexo de este Acuerdo.

-2 Derogar las bases específicas de las subvenciones para la conservación-restauración de bienes muebles, y de los elementos arqueológicos y artísticos integrados en el patrimonio inmueble que constan en el apartado 4 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 29 de marzo de 2019, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones en el ámbito del patrimonio cultural, publicado a través de la Resolución CLT/845/2019, de 4 de abril (DOGC núm. 7850, de 9.4.2019), modificado por el Acuerdo de 28 de abril de 2020 del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, publicado a través de la Resolución CLT/956/2020, de 6 de mayo (DOGC núm. 8130, de 11.5.2020).

Anexo

Bases específicas de las subvenciones para la conservación-restauración de bienes muebles, y de los elementos arqueológicos y artísticos integrados en el patrimonio inmueble (CLT005)

-1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones destinadas a la conservación preventiva, conservación curativa y restauración de bienes culturales muebles, y de los elementos arqueológicos y artísticos integrados en los bienes inmuebles que forman parte del patrimonio cultural catalán.

1.2 Las actuaciones de conservación preventiva, conservación curativa y restauración deberán ser de las especialidades de pintura y escultura sobre madera, pintura sobre tela, pintura mural, arte contemporáneo en cualquier formato, escultura sobre piedra, materiales arqueológicos y yacimientos arqueológicos, materiales paleontológicos, materiales etnológicos, vidrieras, bienes técnicos, patrimonio industrial, tejidos, mobiliario, documento y obra sobre papel y fotografía.

-2 Personas beneficiarias

Pueden optar a estas subvenciones:

a) Los entes locales de Cataluña y los organismos que dependen de ellos

b) Los consorcios locales con domicilio en Cataluña

c) Las personas físicas

d) Las asociaciones y fundaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan domicilio en Cataluña

-3 Requisitos y condiciones

3.1 Para poder optar a las subvenciones, además de los requisitos y condiciones previstos en la base general 4, deben cumplirse los requisitos siguientes:

a) Las personas solicitantes deben ser propietarias, titulares de otros derechos reales o poseedoras de un bien cultural mueble o de un bien inmueble del patrimonio cultural catalán en el que se integren los elementos arqueológicos y artísticos objeto de la solicitud, y que se proponga para una actuación de conservación preventiva, conservación curativa o de restauración. Las personas solicitantes que no sean propietarias, deben disponer del documento que acredite la autorización de la propiedad del bien para llevar a cabo la actuación.

b) Si los bienes son propiedad de personas físicas, deben estar situados en Cataluña y deben tener la consideración de bienes culturales de interés nacional (BCIN), bienes culturales de interés local (BCIL) o de bienes muebles catalogados de acuerdo con la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

Se consideran BCIN aquellos bienes muebles o inmuebles que han sido declarados como tales de acuerdo con el artículo 7 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

Se consideran BCIL aquellos bienes inmuebles que han sido declarados como tales de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, así como aquellos que lo sean por aplicación de la disposición adicional 1.1 de la citada Ley.

Se consideran bienes muebles catalogados aquellos bienes que se hayan incluido en el Catálogo del Patrimonio Cultural Catalán de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

c) Los bienes culturales de interés nacional (BCIN) deben gozar de un régimen de visita pública periódica en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. Los bienes culturales de interés local (BCIL) objeto de la solicitud también deben ser accesibles al público mediante un régimen de visita pública periódica, consistente en un mínimo de dos días al año durante los dos años siguientes al de concesión de la ayuda, salvo que sean inmuebles exteriores y accesibles desde la vía pública.

d) El proyecto debe hacerlo una persona profesional con titulación reglada, con experiencia probada y con capacitación en el campo específico de la conservación-restauración.

En las especialidades que no dispongan de una formación reglada, el proyecto debe hacerlo una persona profesional con experiencia probada y con capacitación técnica en la especialidad correspondiente.

e) Las personas solicitantes de las subvenciones deben disponer de seguro a todo riesgo del bien objeto de la subvención en el momento de la aceptación o, en caso de que no se tenga, deben presentar un documento conforme se exime de toda responsabilidad al Centro de Restauración de Bienes Muebles de Cataluña. Quedan eximidas las actuaciones que se realicen sobre elementos integrados en bienes inmuebles o que, por razones técnicas, el Centro considere que deben realizarse in situ, y las que se hayan hecho antes de la presentación de la solicitud.

f) Si el proyecto incluye la conservación curativa o la restauración de un bien o elemento causada por las malas condiciones de mantenimiento del bien o elemento, es imprescindible acompañar al proyecto de una propuesta de conservación preventiva.

3.2 La actuación debe realizarse dentro del año natural de concesión de la subvención o durante el año anterior.

3.3 Las actuaciones deben llevarse a cabo en el Centro de Restauración de Bienes Muebles de Cataluña, salvo aquellas que se realicen sobre elementos integrados en bienes inmuebles o que, por razones técnicas, el Centro considere que deben realizarse in situ. También se exceptúan aquellas actuaciones realizadas con anterioridad a la solicitud de subvención.

3.4 La actuación debe realizarse bajo la supervisión técnica del Centro de Restauración de Bienes Muebles de Cataluña o, en el caso de aquellas actuaciones realizadas con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, de acuerdo con los criterios técnicos establecidos por el Centro y publicados en la web siguiente:

https://centrederestauracio.gencat.cat/ca/que_fem/que_restaurem/criteris/

Cuando las intervenciones se refieran a elementos arqueológicos y artísticos integrados en bienes inmuebles protegidos, y las actuaciones impliquen una variación esencial de la composición general exterior, volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio, cuya dirección corresponde a los técnicos competentes en intervenciones en bienes inmuebles, y el seguimiento técnico, en el Centro de Restauración de Bienes Muebles de Cataluña bajo la coordinación de la subdirección general competente en patrimonio arquitectónico, arqueológico y paleontológico.

3.5 El embalaje y el transporte del bien corre a cargo de la persona beneficiaria de la subvención.

3.6 El Centro de Restauración de Bienes Muebles de Cataluña asume los servicios técnico-científicos que sus instalaciones y equipamiento científico permite, es decir, las analíticas físico-químicas de naturaleza orgánica, las radiografías, el tratamiento con la cámara de anoxia y la fotografía científica.

3.7 Cuando se quiera realizar la conservación curativa y restauración de varias partes de un solo bien, la persona solicitante puede presentar diferentes solicitudes de subvención con los proyectos de restauración de cada una de estas partes.

-4 Cuantía

4.1 Para determinar la cuantía de la subvención, no deben incluirse en el coste total de la actividad subvencionada los gastos que van a cargo de la persona beneficiaria de la subvención de acuerdo con la base 3.5 ni los que asume, si procede, el Centro de Restauración de Bienes Muebles de Cataluña de acuerdo con la base 3.6.

4.2 El importe de cada subvención no puede superar el 50% del coste total de la actividad ni superar la cantidad máxima de 50 000,00 euros.

-5 Gastos subvencionables

5.1 Se considera gasto subvencionable el que de forma inequívoca responda a la naturaleza de la actividad objeto de la ayuda, resulte estrictamente necesario y se haga en el plazo y en las condiciones que determina la base 3.

5.2 No es de aplicación la base general 6.5 referente a los gastos generales o indirectos y, por tanto, no son subvencionables.

5.3 En el caso de asociaciones, no se aceptan los gastos facturados en la entidad por los miembros de su órgano de gobierno.

-6 Documentación a presentar con la solicitud

6.1. En el momento de presentar la solicitud es necesario aportar, junto con la documentación que dispone la base general 8, la documentación siguiente:

a) Currículos del responsable de la actuación y de todo el equipo técnico que intervendrá, lo más detallado posible, en el que consten los estudios, la trayectoria profesional y la experiencia concreta respectiva en la especialidad correspondiente al bien cultural objeto de la actuación.

b) Declaración responsable, que consta en el formulario de solicitud, según la cual la persona solicitante indica que tiene la propiedad, la posesión u otro derecho real, sobre el bien objeto de la subvención y, en su caso, tiene la autorización de la propiedad para realizar la actuación correspondiente.

c) Declaración responsable, que consta en el formulario de solicitud, según la cual la persona solicitante se compromete a obtener los derechos de propiedad intelectual necesarios para que el Departamento de Cultura pueda publicar en el sitio web y en la revista Rescat artículos de síntesis de la memoria prevista en la base 10.2, así como textos, imágenes y filmaciones relacionados con la conservación-restauración de los bienes muebles y elementos objeto de la subvención.

d) Declaración responsable, que consta en el formulario de solicitud, conforme el bien cultural de interés nacional (BCIN) con los elementos arqueológicos y artísticos objeto de la actuación de conservación preventiva, conservación curativa o de restauración es accesible mediante un régimen de visita pública periódica, o bien conforme se compromete a hacer accesible el bien cultural de interés local (BCIL) con los elementos arqueológicos y artísticos objeto de actuación en los términos que prevé la base 3.1.c, si procede.

e) Declaración responsable, que consta en el formulario de solicitud, conforme la persona solicitante propietaria del bien autoriza al Centro de Restauración de Bienes Muebles de Cataluña a extraer, si conviene, una o varias muestras del bien objeto de subvención para hacer un examen científico, o bien que la persona solicitante dispone del documento mediante el cual la propiedad del bien autoriza al citado Centro a realizar, si conviene, dichas extracciones.

6.2. El proyecto de actuación al que se refiere la base general 8.1.a debe estar redactado por una persona conservadora-restauradora y debe concretar los aspectos siguientes:

a) Categoría de protección a la que pertenece el bien objeto de la actuación, de acuerdo con la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán

b) Descripción e identificación del bien

c) Estado de conservación

d) Avaluación de riesgos

e) Propuesta de intervención

f) Materiales y medios que se prevén usar en la intervención, lo más detallados posible.

g) Propuesta de conservación preventiva, si procede

-7 Criterios de valoración

Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Según la categoría de protección de los bienes objeto de actuación, por formar parte de museos o archivos o por ser bienes con un valor cultural destacado (hasta 5 puntos).

a.1) Bienes, muebles o inmuebles, declarados BCIN: 5 puntos.

a.2) Bienes muebles que forman parte de museos inscritos al Registro de Museos de Cataluña o de archivos que formen parte del Sistema de Archivos de Cataluña: 5 puntos.

a.3) Bienes inmuebles declarados BCIL o bienes muebles incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural Catalán (art. 16 de la Ley 9/1993): 4 puntos.

a.4) Otras colecciones o bienes muebles con un valor cultural destacado: 4 puntos.

a.5) Resto de bienes integrantes del patrimonio cultural catalán: 3 puntos.

b) Estado actual de conservación del bien o bienes objeto de actuación (hasta 5 puntos).

b.1) Muy malo: hasta 5 puntos.

b.2) Malo: hasta 4 puntos.

b.3) Poco deteriorado: hasta 3 puntos.

b.4) Bueno: hasta 2 puntos.

c) Grado de urgencia de la actuación dados los riesgos que afectan al bien (hasta 3 puntos).

c.1) Alto: hasta 3 puntos.

c.2) Medio: hasta 2 puntos.

c.3) Bajo: hasta 1 punto.

d) Interés y calidad del proyecto presentado (hasta 5 puntos).

d.1) Proyecto bueno y muy desarrollado: hasta 5 puntos.

d.2) Proyecto bueno y poco desarrollado: hasta 4 puntos.

d.4) Proyecto correcto: hasta 3 puntos.

d.5) Proyecto deficiente: hasta 2 puntos.

d.6) Proyecto muy deficiente: 0 puntos.

e) Grado de especialización de los profesionales que elaboran el proyecto y del equipo técnico que interviene en la actuación: hasta 3 puntos.

e.1) Profesionales con alto grado de especialización: hasta 3 puntos.

e.2) Profesionales con poco grado de especialización: hasta 2 puntos.

e.3) Profesionales con bajo grado de especialización: hasta 1 punto.

-8 Propuesta provisional de concesión, reformulación y presentación de documentación adicional

8.1 Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones en la propuesta provisional de concesión deben presentar, junto con la documentación que dispone la base general 12.5, la documentación siguiente:

a) Documento de aceptación de la subvención.

b) Documentación acreditativa de la propiedad del bien o de la autorización correspondiente.

c) Documentación acreditativa conforme se dispone de seguro a todo riesgo del bien objeto de la subvención o, en caso de que no se tenga, documento conforme se exime de toda responsabilidad el Centro de Restauración de Bienes Muebles de Cataluña. No es necesario presentar esta documentación en los supuestos previstos en la base 3.1.e.

d) Documentación acreditativa de la autorización de la propiedad en el Centro de Restauración de Bienes Muebles de Cataluña para extraer una o varias muestras del bien objeto de la actuación para realizar un examen científico, si procede.

8.2 Las personas propuestas como beneficiarias pueden presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta por la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural si su importe es inferior al que se ha solicitado en la Oficina, en los términos que establece la base general 12.4.

-9 Resolución

El acuerdo de concesión puede contener una lista de personas beneficiarias suplentes, debidamente priorizada dependiendo de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida, a las que puede otorgarse la subvención, mediante un nuevo acuerdo del Consejo de Administración, en caso de renuncia o revocación de las concedidas. En este caso, la persona beneficiaria suplente deberá aportar previamente la documentación establecida en la base 8 en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de su requerimiento, el cual debe notificarse individualmente.

-10 Justificación

10.1 Las administraciones públicas y las entidades públicas beneficiarias que tengan Intervención deben presentar la cuenta justificativa prevista en la base general 17.1.b) (cuenta justificativa con declaración responsable de la Intervención). El resto de personas y entidades beneficiarias deben justificar la actividad subvencionada de acuerdo con la modalidad de cuenta que prevé la base general 17.1.a) (cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto).

10.2 La persona beneficiaria debe entregar a la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural una memoria final redactada por la persona conservadora-restauradora que ha llevado a cabo la intervención. También debe aportar la documentación que acredite la cesión de derechos al Departamento de Cultura, con carácter no exclusivo, de manera indefinida y para todos los países del mundo, para que pueda publicar en el sitio web y en la revista Rescat artículos de síntesis de la memoria mencionada, así como textos, imágenes y filmaciones relacionados con la conservación-restauración de los bienes muebles y elementos objeto de la subvención.

10.3 En la memoria explicativa del proyecto se deben incluir los datos de actividad objeto de la ayuda a efectos de su tratamiento estadístico, de acuerdo con la base general 17.1.

-11 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Aparte de las obligaciones que prevé la base general 18, las personas beneficiarias que, excepcionalmente y previa autorización, no hagan la actuación en los talleres del Centro de Restauración de Bienes Muebles de Cataluña deben someterse a los controles, las visitas periódicas y las directrices de los técnicos del Centro, y el resultado de este control debe quedar reflejado en una hoja de seguimiento. De este modo, el Centro comprueba que la actuación se realiza con la corrección y calidad debidas y de conformidad con el proyecto presentado.

-12 Revocación

Además de las causas de revocación previstas en la base general 20, es también causa de revocación de esta subvención no ejecutar las medidas de conservación preventiva del bien mueble o elemento artístico o arqueológico que ha sido objeto de la conservación curativa o de la restauración en el supuesto previsto en la base 3.1.f).

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