RESOLUCIÓN CLT/693/2022, ...17-03-2022

Última revisión
17/03/2022

RESOLUCIÓN CLT/693/2022, de 11 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a proyectos de pódcast de temática cultural en catalán u occitano. - Diario Oficial de Cataluña de 17-03-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 17/03/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Cultura e idiomas, Empresa, Comunicación pública, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Comercio y marketing, Empleo y contratación, Transporte y vehículos, Infancia y juventud, Vivienda e hipotecas, Educación y ciencia, Igualdad

(Páginas 857-862)


Considerando el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión de 1 de marzo de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a proyectos de pódcast de temática cultural en catalán u occitano,

Resuelvo:

-1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 1 de marzo de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a proyectos de pódcast de temática cultural en catalán u occitano.

-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 11 de marzo de 2022

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 1 de marzo de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a proyectos de pódcast de temática cultural en catalán u occitano.

Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero;

Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones;

Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:

1. Aprobar las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a proyectos de pódcast de temática cultural en catalán u occitano, que constan en el anexo de este Acuerdo.

2. Derogar las bases publicadas mediante la Resolución CLT/638/2021, de 5 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones a proyectos de pódcast de temática cultural en catalán u occitano.

Anexo

-1 Objeto

1. Estas bases tienen por objeto la concesión de subvenciones para apoyar proyectos de pódcast en catalán u occitano que traten temas de los ámbitos del audiovisual, de las artes visuales, de las artes escénicas (danza, teatro y circo), de la música, del libro o del videojuego o que traten de la relación del arte y la cultura con la tecnología y la innovación. Asimismo, son subvencionables los pódcast de ficción narrativa.

A efectos de estas bases se entiende por pódcast: una serie de episodios en formato de audio digital con una periodicidad definida que pueden descargarse para ser escuchados en ordenadores y reproductores portátiles con un sistema de suscripción.

2. La subvención puede ser para alguna de las siguientes finalidades o para ambas:

a) La creación de una temporada de un nuevo pódcast o de una nueva temporada de un pódcast creado previamente. La temporada se inicia el primer día del año de la concesión de la subvención y hasta el último día hábil del año de la concesión.

b) La adquisición de material técnico para realizar el pódcast de temática cultural.

3. Quedan excluidos de las subvenciones previstas en estas bases:

a) Los pódcast que tengan un carácter formativo o académico.

b) Los pódcast que se hayan emitido en primera instancia en emisoras de radio como programas o secciones.

c) Los archivos de audio en directo (streaming).

d) Los archivos de audio publicados en sitios web que no estén disponibles para suscripción y descarga.

e) Los archivos audiovisuales.

f) Los audiolibros. A efectos de estas bases, se entenderá por audiolibro el producto digital obtenido mediante la grabación de la lectura en voz alta de un libro impreso, susceptible de ser reproducido en dispositivos electrónicos.

g) Los pódcast relativos a la cultura popular y tradicional catalana o al patrimonio cultural.

h) Los pódcast que sean agendas culturales. A efectos de estas bases se entiende por agenda cultural un pódcast que informa de una selección de actividades que se celebran en un determinado ámbito territorial.

-2 Personas destinatarias

Pueden optar a las subvenciones las empresas privadas, tanto personas físicas como jurídicas, y las entidades privadas sin ánimo de lucro, que lleven a cabo las actividades establecidas en la base 1 y que cumplan los requisitos y las condiciones establecidos en la base 3.

-3 Requisitos y condiciones

Para poder optar a las subvenciones, deben cumplirse los requisitos y las condiciones de la base general 3 y los siguientes:

a) Que la persona solicitante ostente los derechos para explotar los contenidos relacionados con el proyecto de pódcast.

b) Que cada episodio tenga una duración mínima de 20 minutos.

c) Que la temporada conste de una serie de un mínimo de 10 episodios, excepto en el caso de pódcast de ficción narrativa, que deben tener un mínimo de 6 episodios.

d) La emisión del pódcast debe tener lugar durante el año de concesión de la subvención.

e) Que el pódcast esté alojado o se prevea su alojamiento en una plataforma especializada en la distribución de pódcast o en canales de difusión. En caso de que se aloje solo en una plataforma, esta debe tener un mínimo de 15.000 visitas mensuales justificables. A efectos de estas bases se entiende por canales de difusión cualquier medio de comunicación, ya sea televisivo, radiofónico o digital, que permita la difusión de pódcast.

f) Un mismo solicitante solo puede presentar dos solicitudes en cada convocatoria, una de las cuales puede ser para material técnico. En caso de subvencionar material técnico, la persona beneficiaria está sujeta a la obligación que consta en la base 10.

g) El pódcast no puede emitirse por radio antes de una semana de haber sido publicado en la web, en la plataforma especializada o en el canal de difusión.

-4 Cuantía

1. La cuantía de la subvención es de un máximo del 100 % del gasto subvencionable con los siguientes límites:

a) Para adquirir material técnico para realizar el pódcast: 1.000,00 euros.

b) Para realizar una temporada de pódcast: 300 euros por episodio, con un máximo de 7.000,00 euros en total. En el caso de pódcast de ficción narrativa, un máximo de 1.000,00 euros por episodio, con un máximo de 8.000,00 euros.

2. Los proyectos que opten a las subvenciones obtienen el importe máximo otorgable por el orden derivado de la puntuación asignada de acuerdo con la base 7 hasta que se agoten las disponibilidades presupuestarias.

-5 Gastos subvencionables

1. En cuanto a la adquisición de material técnico para realizar el pódcast, únicamente es subvencionable el gasto relativo al material siguiente, necesario para editar el pódcast: micrófonos, mesa de mezclas, auriculares, software, tarjeta de sonido y accesorios.

2. Respecto a la realización de una temporada del pódcast, únicamente son subvencionables los gastos correspondientes a:

a) Dirección, guion y escaleta, y producción del pódcast.

b) Contratación del personal laboral exclusivamente para realizar el pódcast cultural. No son subvencionables los gastos de transporte, alojamiento ni manutención de este personal.

c) Alquiler del estudio o espacio de grabación del pódcast.

d) Composición musical, pago de derechos de propiedad intelectual o compra de archivos musicales y efectos sonoros.

e) Desplazamiento y honorarios de los invitados a participar en episodios concretos.

f) Alojamiento en servidores (hosting).

g) Marketing y posicionamiento en buscadores.

h) En el caso de pódcast basados en una obra literaria, en su caso, la adquisición de derechos de propiedad intelectual sobre la obra a partir de la cual se desarrolle el pódcast.

i) Contratación de otros servicios externos necesarios para la realización de la temporada del pódcast.

j) Las empresas personas físicas solicitantes que realicen tareas para el proyecto pueden imputarse como gasto propio subvencionable, como máximo, el 15 % del presupuesto subvencionable. En este caso, deberá indicarse en el presupuesto el detalle del trabajo aportado al proyecto y su valoración económica.

3. Los gastos mencionados en los apartados 1 y 2 deben efectuarse durante el año de concesión de la subvención.

-6 Documentación que debe presentarse con la solicitud

Cuando se presente la solicitud, se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Proyecto de actividad a la que se refiere la base general 7.1.a), según el modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales facilitado en la web que consta en la convocatoria, que debe incluir:

1. Información sobre el pódcast: temática, línea editorial, público objetivo, periodicidad, plataformas de distribución, número de oyentes y evolución.

2. En el caso de pódcast de nueva creación, fecha prevista de inicio de emisión.

3. En el caso de pódcast de ficción narrativa, sinopsis argumental e información sobre el equipo creativo y de producción.

4. Si procede, explicación de la originalidad y la innovación sonora (sonido binaural, audio inmersivo, entre otros) y de la originalidad e innovación narrativa del contenido, guion y escaleta del pódcast y su interés cultural.

5. Currículo del personal responsable del pódcast y, en todo caso, de la persona responsable de la dirección y del guion y escaleta.

6. Equipo e historial de la empresa o entidad solicitante en la elaboración de pódcast.

7. Plan de difusión y marketing.

8. Si procede, la participación de jóvenes de entre 18 y 30 años en la creación y producción del pódcast.

9. Documentación acreditativa del alojamiento del pódcast en una plataforma especializada en la distribución de pódcast o en un canal de difusión, o bien del compromiso o interés por alojarlo.

b) Presupuesto detallado de los ingresos y gastos a los que se refiere la base general 7.1.b), según el modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

c) Ejemplar del guion y escaleta de dos episodios.

d) En el caso de pódcast de ficción narrativa basados en obras literarias, contrato de cesión de derechos de propiedad intelectual.

-7 Criterios de valoración

Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Calidad del guion y de la escaleta, originalidad en el contenido e interés cultural del pódcast. Hasta un máximo de 20 puntos.

b) Innovación sonora y narrativa en la creación y producción del pódcast. Hasta un máximo de 15 puntos.

c) Participación de jóvenes entre de 18 y 30 años en la creación y la producción del pódcast. Hasta un máximo de 10 puntos.

d) Trayectoria de la empresa o entidad solicitante en la elaboración de pódcast. En el caso de empresas o entidades de nueva creación, que a efectos de estas bases son las que se hayan constituido en un plazo inferior a los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria, se tiene en cuenta el historial de la persona que dirige el pódcast. Hasta un máximo de 10 puntos.

e) Trayectoria de las personas encargadas de la dirección y del guion y escaleta del pódcast. Hasta un máximo de 10 puntos.

f) Viabilidad del proyecto. Hasta 5 puntos. Se valora especialmente la diversificación de las fuentes de financiación del proyecto, teniendo en cuenta la evolución de los ingresos de las actividades, si las hubiere, y la participación de patrocinios privados y ayudas públicas.

g) Plan de difusión y de marketing del pódcast. Hasta un máximo de 10 puntos.

h) Relevancia y alcance de la plataforma especializada en la distribución de pódcast o del canal de difusión que aloja o se ha comprometido a alojar el pódcast. Hasta un máximo de 10 puntos.

i) Que la persona responsable de la dirección, del guion, de la escaleta, de la locución o de la producción del proyecto sea una mujer. Hasta un máximo de 10 puntos.

-8 Comisión de valoración

1. La Comisión de Valoración de las solicitudes está constituida por:

a) La persona titular de la dirección del Área de Públicos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que preside y coordina las reuniones.

b) Tres personas externas al Instituto Catalán de las Empresas Culturales expertas en la materia objeto de la subvención.

c) Una persona de perfil técnico del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, con voz y voto, que también ejerce de secretaria.

2. La Comisión valorará los proyectos en función de los criterios establecidos en la base 7.

3. Para poder ser beneficiarios de la subvención, los proyectos deben alcanzar, al menos, el 50 % de la puntuación total posible.

4. La composición de esta Comisión debe ser paritaria con respecto al género, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

-9 Justificación

1. Las personas beneficiarias deben presentar la cuenta justificativa, como máximo, el último día hábil del mes de diciembre del año de concesión de la subvención.

2. Las personas beneficiarias deben presentar la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto o cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, en los términos que prevé la base general 16.2.

3. La cuenta justificativa también deberá incluir la siguiente documentación o información:

a) Enlaces o documentación acreditativa de la campaña de promoción y difusión del pódcast.

b) Enlaces a un mínimo de 10 episodios del pódcast, salvo en el caso de pódcast de ficción narrativa, en que el enlace debe ser de un mínimo de 6 episodios.

c) Detalle de la realización del pódcast emitido con información de temáticas, autores, participantes, lugar de grabación y cualquier otra información relevante.

d) Informe de valoración de los resultados de las emisiones, con número de suscriptores, de descargas, de seguidores en redes sociales, de usuarios registrados y de visitas mensuales a la web (si procede), y todos los indicadores que puedan añadir información sobre el desarrollo y el eco de las emisiones.

e) En caso de que se haya subvencionado la adquisición de material técnico, declaración de compromiso de utilizar este material para la realización de pódcast en catalán u occitano que traten temas de los ámbitos descritos en la base 1.1 durante un período mínimo de dos años a partir de su adquisición.

-10 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Además de las obligaciones que constan en la base general 17, en caso de que se haya subvencionado la adquisición de material técnico, las personas beneficiarias deben utilizar este material para la realización de pódcast en catalán u occitano que traten temas de los ámbitos descritos en la base 1.1 durante un período mínimo de dos años a partir de su adquisición. Es necesario que la persona beneficiaria acredite ante el ICEC el cumplimiento de esta obligación durante el mes siguiente a la finalización de este período, si no lo hace a través de una convocatoria de subvenciones del ICEC para proyectos de pódcast.

RESOLUCIÓN CLT/693/2022, de 11 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a proyectos de pódcast de temática cultural en catalán u occitano. - Diario Oficial de Cataluña de 17-03-2022

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