RESOLUCIÓN CLT/618/2021, ...09-03-2021

Última revisión
09/03/2021

RESOLUCIÓN CLT/618/2021, de 4 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para las actividades de las galerías de arte. - Diario Oficial de Cataluña de 09-03-2021

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 09/03/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Cultura e idiomas, Ferias y congresos, Empresa, Comercio y marketing, Transporte y vehículos, Empleo y contratación, Comunicación pública, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Igualdad, Consumo, Estadísticas y encuestas

(Páginas 38-43)


Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión del 25 de febrero del 2021, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para las actividades de galerías de arte,

Resuelvo:

? 1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 25 de febrero de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para las actividades de las galerías de arte.

? 2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 4 de marzo de 2021

Lluís Baulenas i Cases

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 25 de febrero de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para las actividades de las galerías de arte.

Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero;

Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:

? 1 Aprobar las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para las actividades de las galerías de arte, que figuran en el anexo de este Acuerdo.

? 2 Derogar las bases publicadas mediante la Resolución CLT/1356/2017, de 7 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a galerías de arte para las actividades de difusión y promoción de su programación en Cataluña.

Anexo

? 1 Objeto

1. Estas bases tendrán por objeto la concesión de subvenciones para las actividades de las galerías de arte, conforme a las siguientes modalidades:

a) Apoyo a la programación de temporada en espacios de exposición de Cataluña.

b) Apoyo a las actividades de difusión y promoción de las galerías de arte que lleven a cabo su actividad de programación en espacios de exposición de Cataluña.

2. Las subvenciones que se concedan conforme a estas bases tendrán la consideración de ayudas de minimis, reguladas por el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24.12.2013).

? 2 Personas destinatarias

Podrán optar a las subvenciones las empresas personas físicas o jurídicas constituidas como galerías de arte que tengan como actividad principal la exposición abierta al público de obras de arte con fines comerciales, tengan o no un espacio propio de exposición.

? 3 Requisitos y condiciones

Para optar a las ayudas, las personas solicitantes deberán cumplir los requisitos y las condiciones que se determinan en la base general 3, así como los que se establecen a continuación:

1. Requisitos y condiciones comunes a las modalidades a) y b) de la base 1.1:

a) Las empresas solicitantes deberán presentar una solicitud para cada modalidad a la que opten.

b) Las actividades objeto de la subvención deberán llevarse a cabo en el plazo que se establezca, para cada modalidad, en la convocatoria correspondiente.

c) En relación con las galerías de arte con espacio propio de exposición, si este es de la ciudad de Barcelona, deberán acreditar actividad durante nueve meses en el año de concesión de la subvención y la presentación de cuatro exposiciones diferentes, como mínimo, durante el año de concesión de la subvención. En el caso de galerías de otros municipios de Cataluña que opten a estas subvenciones, deberán acreditar una actividad continuada durante seis meses en el año de concesión de la subvención y la presentación de dos exposiciones diferentes, como mínimo, durante el año de concesión de la subvención. A efectos de estas bases, se entenderá como espacio propio de exposición aquel espacio del que disponga el solicitante para su uso y gestión, independientemente del título jurídico que ostente sobre el mismo.

d) En relación con las galerías de arte sin espacio propio de exposición, las personas solicitantes deberán acreditar que, durante el año de concesión de la subvención, tendrán programación de exposiciones en Cataluña y que llevarán a cabo una tarea de difusión y promoción de los artistas con los que trabajan con un mínimo de cinco acciones entre exposiciones y ferias.

e) Una misma persona solicitante solo podrá presentar una solicitud para cada modalidad en la misma convocatoria.

f) La lengua utilizada tanto en la rotulación de la información sobre las exposiciones como en la realización de las publicaciones y material de difusión incluidos en el proyecto deberá ser, como mínimo, el catalán, tanto en soportes físicos como en digitales.

2. Requisitos y condiciones específicos para la modalidad a) de la base 1.1 (apoyo a la programación de temporada en espacios de exposición de Cataluña):

a) Las empresas solicitantes no podrán haber tramitado ningún expediente de regulación de empleo (ERE) desde el momento de entrada en vigor del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

b) Las empresas solicitantes deberán tener, en el periodo que se establezca en la convocatoria correspondiente, un gasto mínimo subvencionable de 5.000 euros.

3. Las exposiciones y ferias que figuren en la programación de las galerías de arte que, por razones de las medidas dictadas para la contención de la pandemia de la COVID-19 o por otras razones relacionadas con la crisis sanitaria, puedan haber sido canceladas, contarán a efectos de alcanzar los mínimos establecidos en los puntos c) y d) de la base 3.1.

? 4 Cuantía

1. Para la modalidad a) de la base 1.1 (apoyo a la programación de temporada en espacios de exposición de Cataluña), todas las empresas que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la base 3 tendrán derecho a obtener una subvención de 3.000 euros. Además, si la disponibilidad presupuestaria/dotación asignada lo permite, aquellos proyectos en los que se declare un gasto subvencionable más elevado podrán obtener un importe de subvención complementario conforme a la siguiente tabla:

Gasto subvencionable

Importe complementario

Hasta 7.000 €

0 €

De 7.001 € hasta 10.000 €

2.000 €

De 10.001 € hasta 13.000 €

4.000 €

De 13.001 € hasta 16.000 €

6.000 €

De 16.001 € hasta 19.000 €

8.000 €

Más de 19.000 €

10.000 €

En caso de que, tras considerar el número de solicitudes admitidas y las disponibilidades presupuestarias, no sea posible subvencionar las cantidades mencionadas, estas se reducirán proporcionalmente. En primer lugar, se reduciría la parte de subvención correspondiente al importe complementario y, si fuera necesario, se reduciría también la parte de subvención correspondiente a los 3.000 euros.

2. Para la modalidad b) de la base 1.1 (apoyo a las actividades de difusión y promoción de las galerías de arte que lleven a cabo su actividad de programación en espacios de exposición de Cataluña), la subvención será como máximo del 70% del gasto subvencionable total declarado y admitido, hasta un máximo de 15.000 euros.

3. Para las dos modalidades, el importe de la subvención, acumulada con otras ayudas de minimis de cualquier Administración pública otorgadas durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no podrá superar los 200.000,00 euros.

? 5 Gastos subvencionables

1. Para la modalidad a) de la base 1.1 (apoyo a la programación de temporada en espacios de exposición de Cataluña), serán subvencionables los gastos derivados de la organización de las exposiciones que conforman la programación de la galería durante el periodo que se establezca en la convocatoria correspondiente y, concretamente, los que correspondan a los siguientes conceptos:

a) Honorarios de artistas o de personas a las que se encargue la curaduría de una exposición o ciclo de exposiciones.

b) Transporte y embalaje de obras que formen parte de la exposición.

c) Montaje y dispositivos necesarios para la presentación de las obras (marcos, peanas, etc.).

d) Viajes y estancias de los artistas presentados, cuando no vivan habitualmente en el municipio donde se encuentra la galería de arte.

e) Rotulación y otros elementos necesarios para la presentación de las exposiciones.

2. Para la modalidad b) de la base 1.1 (apoyo a las actividades de difusión y promoción de las galerías de arte que lleven a cabo su actividad de programación en espacios de exposición de Cataluña), serán subvencionables:

a) Gastos derivados de la organización de debates, mesas redondas, presentaciones, etc., incluidos los que correspondan a los honorarios de los participantes, siempre que estén vinculados a la actividad de programación de la galería de arte.

b) Gastos de desplazamiento y de estancia de las personas participantes en las actividades objeto de la subvención, siempre que tengan un papel activo.

c) Gastos derivados de la elaboración, la producción y la distribución de elementos de difusión y promoción (catálogos, folletos, carteles, publicaciones diversas, etc.) de la programación de la galería de arte, ya sean en soporte papel o digital.

d) Gastos de contratación de publicidad de la programación de la galería de arte y los derivados de la presencia en internet y en las redes sociales, excepto los que sean cuotas periódicas de hosting y portales de venta.

3. Para las dos modalidades objeto de las subvenciones, se podrán considerar otros gastos que la persona solicitante pueda acreditar que son necesarios para las actividades objeto de la subvención. La necesidad de estos gastos y su cuantía serán objeto de valoración por parte del órgano instructor con el asesoramiento de la Comisión de Valoración establecida en la base general 10.3, que podrá determinar una cuantía diferente a la declarada por la persona solicitante teniendo en cuenta la coherencia con el coste total del proyecto.

4. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los derivados de la participación en ferias, muestras y otros eventos de carácter comercial. Los gastos correspondientes a los cócteles servidos en las inauguraciones solo se considerarán subvencionables cuando se puedan acreditar mediante el correspondiente justificante o factura emitidos conforme a la normativa vigente de facturación.

5. Para ambas modalidades, se podrán imputar gastos indirectos o generales a la actividad objeto de la subvención en un porcentaje máximo del 20% del presupuesto máximo de gasto directo subvencionable.

? 6 Documentación que deberá presentarse con la solicitud

Para cada modalidad, el proyecto de actividad y el presupuesto previstos en la base general 7, que deben presentarse junto con la solicitud, deberán tener el siguiente contenido:

a) Memoria del proyecto, según modelo original del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, facilitado en la página web que figure en la convocatoria de subvenciones, que deberá incluir lo siguiente:

1. Nombre del proyecto.

2. Descripción del proyecto.

3. Objetivos generales a alcanzar.

4. Programa y calendario completo.

5. Descripción de los aspectos de innovación del proyecto, si procede

6. Relación de artistas participantes: residencia y trayectoria artística.

7. Otras personas, entidades, colectivos o empresas implicados en el proyecto.

8. Plan de comunicación, de marketing y de captación de público.

9. Trayectoria de la galería de arte y resumen de la programación de los últimos tres años, si procede. En el caso de empresas constituidas en el año de concesión de la subvención y en el año anterior, trayectoria del equipo directivo de la galería de arte con especial mención de las actividades realizadas en el sector de las artes visuales.

b) Ficha económico-financiera. Presupuesto previsto y detallado de ingresos y gastos, según el modelo original del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que deberá indicar la cuantía global necesaria para llevar a cabo la actividad subvencionada durante el año de concesión de la subvención, facilitado en la página web que figure en la convocatoria de subvenciones.

? 7 Procedimiento de concesión

1. Para la modalidad a) de la base 1.1 (apoyo a la programación de temporada en espacios de exposición de Cataluña), el procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

2. Para la modalidad b) de la base 1.1 (apoyo a las actividades de difusión y promoción de las galerías de arte que lleven a cabo su actividad de programación en espacios de exposición de Cataluña), el procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

3. Las modalidades a) y b) de la base 1.1 se podrán convocar y resolver de manera independiente.

? 8 Criterios de valoración

1. Para la modalidad b) de la base 1.1 (apoyo a las actividades de difusión y promoción de las galerías de arte que lleven a cabo su actividad de programación en espacios de exposición de Cataluña), las solicitudes se valorarán conforme a los siguientes criterios:

a) El interés cultural y artístico de la propuesta presentada (hasta 2 puntos).

b) La repercusión del proyecto en el contexto del sector de las artes visuales contemporáneas (hasta 2 puntos).

c) El hecho de que las actividades se organicen en colaboración con museos integrantes de la Red de Museos de Arte de Cataluña y/o con centros o espacios del Sistema Público de Equipamientos de Artes Visuales de Cataluña (hasta 2 puntos).

d) La incidencia en el público y en el consumo cultural: herramientas y acciones de comunicación, marketing y difusión que favorezcan la captación y fidelización de público (hasta 2 puntos).

e) La viabilidad económica del proyecto. Se valorarán especialmente la diversificación de las fuentes de financiación del proyecto y la participación de patrocinios privados (hasta 2 puntos).

f) El número de profesionales, entidades, organismos u otros agentes del sector de las artes visuales de Cataluña con implicación en el proyecto (hasta 2 puntos).

g) El hecho de que se trate de propuestas en torno a artistas catalanes, entendidos como los que residen en Cataluña y, en caso de artistas difuntos, los que nacieron o residieron la mayor parte de su vida en Cataluña (hasta 2 puntos).

h) El hecho de que se trate de propuestas innovadoras en sí mismas o por las actividades artísticas a las que hagan referencia (hasta 2 puntos).

i) La trayectoria de la galería de arte o del equipo directivo (hasta 2 puntos).

j) La trayectoria de otros agentes participantes en el proyecto (hasta 2 puntos).

k) La repercusión importante de la actividad fuera de la ciudad de Barcelona (hasta 2 puntos).

l) El fomento de la igualdad de género. Se valorará que la programación de la galería y la propuesta presentada incluyan exposiciones y actividades de artistas mujeres y/o de comisarias o proyectos con mirada de género (hasta 2 puntos).

m) Haber cumplimentado el cuestionario que el Departamento de Cultura envía periódicamente a las galerías catalanas para la elaboración de la estadística de galerías de arte (0,5 puntos).

2. Para la modalidad b) de la base 1.1 (apoyo a las actividades de difusión y promoción de las galerías de arte que lleven a cabo su actividad de programación en espacios de exposición de Cataluña), la puntuación mínima a alcanzar para poder recibir la subvención será de 14 puntos en la suma de todos los criterios, sin perjuicio de que se pueda establecer una puntuación mínima superior para obtener la ayuda dependiendo de las solicitudes presentadas y de la disponibilidad presupuestaria.

? 9 Comisión de Valoración

La composición de esta Comisión será paritaria con respecto al género, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

? 10 Justificación

1. En cuanto a la modalidad a) de la base 1.1 (apoyo a la programación de temporada en espacios de exposición de Cataluña), las personas beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa, como máximo, el último día hábil del mes de octubre del año de concesión de la subvención.

2. En cuanto a la modalidad b) de la base 1.1 (apoyo a las actividades de difusión y promoción de las galerías de arte que lleven a cabo su actividad de programación en espacios de exposición de Cataluña), las personas beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa, como máximo, el último día hábil del mes de noviembre del año de concesión de la subvención.

3. Las personas beneficiarias podrán escoger entre las modalidades de cuenta justificativa establecidas en la base general 16.

4. Para la modalidad b) de la base 1.1 (apoyo a las actividades de difusión y promoción de las galerías de arte que lleven a cabo su actividad de programación en espacios de exposición de Cataluña), la cuenta justificativa deberá incluir también una muestra de todo el material editado relacionado con las actividades objeto de la subvención, así como la acreditación gráfica correspondiente en caso de publicación de anuncios en la prensa escrita.

? 11 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Aparte de las establecidas en la base general 17, las personas beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones

1. El espacio de la galería de arte deberá estar incluido en el Censo de espacios de cultura responsables del Departamento de Cultura mientras permanezca la situación de crisis sanitaria provocada por la COVID-19. El órgano instructor comprobará de oficio el cumplimiento de esta obligación en la fase de justificación de la subvención.

2. Los beneficiarios de la subvención deberán informar al Instituto Catalán de las Empresas Culturales de las ruedas de prensa, de las campañas en medios de comunicación y de los actos promocionales relacionados con las actividades subvencionadas.

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