RESOLUCIÓN CLT/617/2021, ...09-03-2021

Última revisión
09/03/2021

RESOLUCIÓN CLT/617/2021, de 4 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a la producción de nuevos montajes teatrales de sala y de calle de carácter profesional. - Diario Oficial de Cataluña de 09-03-2021

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 09/03/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Cultura e idiomas, Empresa, Empleo y contratación, Vivienda e hipotecas, Transporte y vehículos, Servicios Sociales, Infancia y juventud, Ferias y congresos, Igualdad

(Páginas 32-37)


Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión del 25 de febrero de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a la producción de nuevos montajes teatrales de sala y de calle de carácter profesional,

Resuelvo:

? 1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 25 de febrero de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a la producción de nuevos montajes teatrales de sala y de calle de carácter profesional.

? 2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 4 de marzo de 2021

Lluís Baulenas i Cases

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 25 de febrero de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a la producción de nuevos montajes teatrales de sala y de calle de carácter profesional.

Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero;

Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobado por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:

? 1 Aprobar las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la producción de nuevos montajes teatrales de sala y de calle de carácter profesional, que figuran en el anexo de este Acuerdo.

? 2 Derogar las bases publicadas mediante la Resolución CLT/807/2019, de 28 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la producción de nuevos montajes teatrales de sala y de calle de carácter profesional.

Anexo

? 1 Objeto

1. Estas bases tienen por objeto la concesión de subvenciones para la producción de nuevos montajes teatrales de sala y de calle de carácter profesional. A efectos de estas bases, se entienden por nuevos montajes aquellos que se estrenen en el periodo establecido en la base 3.b), así como las reposiciones o revisiones de aquellos espectáculos en los que la producción originaria tenga, como mínimo, cuatro años de antigüedad y que no haya sido representada, como mínimo, un año antes de la fecha de estreno de la reposición o revisión.

2. Las subvenciones previstas en estas bases se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

? 2 Personas destinatarias

1. Podrán optar a estas ayudas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, que realicen toda o parte de su actividad en el ámbito del teatro.

2. Asimismo, podrán optar a las ayudas las agrupaciones de empresas que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE), de acuerdo con la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de las sociedades de desarrollo regional.

3. No podrán optar a estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro ni los ayuntamientos o entes vinculados o dependientes, incluidos los consorcios, las fundaciones y las sociedades mercantiles cuyo capital social esté participado íntegra o mayoritariamente por las entidades mencionadas.

? 3 Requisitos y condiciones

Para optar a las ayudas, las personas solicitantes deberán cumplir los requisitos y las condiciones que se determinan en la base general 3, así como los que se establecen a continuación:

a) Presentar una única solicitud por cada montaje teatral.

b) Estrenar el montaje en Cataluña durante la temporada del año de concesión de la subvención, entendiendo por temporada el periodo comprendido entre el 1 de septiembre del año anterior al de concesión de la subvención y el 31 de agosto del año de concesión de la subvención. En caso de que el montaje se estrene en uno de los espacios coproductores mencionados en la base 6.1.2.b.2), esta representación tendrá la condición de estreno, excepto si la representación forma parte del proceso de producción.

c) Acreditar la fecha y el lugar de estreno del espectáculo a través de un certificado o de una declaración de compromiso de la entidad programadora.

d) Hacer un mínimo de 10 representaciones, de las cuales al menos 5 deberán ser en Cataluña, a excepción de los montajes de escenas híbridas, de los cuales al menos tres deberán representarse en Cataluña, en un periodo máximo de 12 meses desde la fecha del estreno.

Se entenderán por escenas híbridas los nuevos lenguajes de artes escénicas contemporáneos que no pertenezcan al teatro, la danza y el circo.

A efectos de estas bases, se considerará como estreno la primera representación. No computarán las actuaciones realizadas en locales de ensayo.

Las representaciones podrán ser presenciales o virtuales (en directo o en diferido). En el caso de las representaciones virtuales, la ubicación del espacio programador se considerará el lugar de representación.

Se considerarán realizadas aquellas representaciones anuladas por las medidas restrictivas impuestas por las autoridades sanitarias para contener la propagación de la COVID-19 y que estén acreditadas por el espacio programador.

e) Mantener las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable.

? 4 Gastos subvencionables y cuantía

1. Serán subvencionables:

a) Los gastos de producción, incluido el estreno, que se realicen desde el 1 de enero del año anterior al de concesión de la subvención.

En caso de que el estreno del montaje estuviera previsto durante la temporada 2019-2020 y se anulara por causa de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, serán subvencionables los gastos que se realicen desde el 1 de enero de 2019, siempre y cuando no se haya obtenido una subvención en el marco de la Resolución CLT/298/2020, de 6 de febrero, de convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de nuevos montajes teatrales de sala y de calle de carácter profesional (DOGC núm. 8065, de 17.02.2020).

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los de explotación posterior del espectáculo. En el caso de coproducciones, la subvención del Instituto Catalán de las Empresas Culturales se referirá exclusivamente a la parte coproducida por la empresa solicitante.

b) El arrendamiento operativo de material técnico y de vehículos. En el caso de arrendamiento de vehículos con abono de cuotas mensuales, se considerará gasto subvencionable un máximo de tres cuotas.

No se considerarán subvencionables los demás gastos del contrato (gastos financieros, gastos de refinanciación, gastos generales, de seguros...) ni el arrendamiento financiero o leasing.

c) Los gastos derivados de las pruebas diagnósticas de la COVID-19 requeridas para el desarrollo de la actividad.

2. Los solicitantes que sean empresas personas físicas que lleven a cabo tareas para el proyecto podrán imputar como gasto propio subvencionable, como máximo, el 20% del presupuesto de gasto directo subvencionable. En este caso, deberá indicarse en el presupuesto el detalle del trabajo aportado al proyecto y su valoración económica.

3. El importe de la subvención será, como máximo, del 50% de los recursos propios aportados por la empresa solicitante al presupuesto del proyecto.

A los efectos de estas bases, la aportación de recursos propios será equivalente al coste del proyecto, del que se restarán las ayudas y las aportaciones dinerarias de entidades participadas mayoritariamente por administraciones públicas de Cataluña y las ayudas de administraciones públicas de fuera de Cataluña.

4. A efectos de cálculo de la subvención, la aportación de recursos propios de la empresa solicitante al presupuesto del proyecto será, como máximo, de 60.000,00 euros.

? 5 Documentación que deberá presentarse con la solicitud

En el momento de presentar la solicitud deberá aportarse, además de la documentación prevista en la base general 7, la siguiente documentación:

a) Las declaraciones responsables que figuran en el formulario de solicitud:

a.1) Mantener las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable.

a.2) Disponer de un certificado o de una declaración de compromiso de la entidad programadora sobre la fecha y el lugar del estreno de la producción.

b) Memoria explicativa del proyecto, prevista en la base general 7.1.a), según el modelo facilitado por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que deberá incluir:

b.1) Descripción de la producción.

b.2) Trayectoria profesional del solicitante y de los integrantes del equipo artístico y técnico.

b.3) Organización y estructura de recursos humanos necesarias para llevar a cabo la producción.

b.4) Ficha artística detallada de la producción, en la que deberán constar la fecha y el lugar previstos para el estreno, el plan de explotación posterior y la previsión detallada de la realización de las representaciones previstas en la base 3.d).

b.5) Plan de comunicación.

b.6) Descripción de actividades, si procede, de accesibilidad, creación y fidelización de público.

b.7) Proyección internacional del proyecto, si procede.

c) Presupuesto detallado de ingresos y gastos del proyecto, previsto en la base general 7.1.b), según el modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

d) Contrato de coproducción, si procede.

e) En caso de que el espectáculo sea coproducido por uno de los mercados mencionados en la base 6.1.2.b.2), si procede, un documento suscrito por el coproductor en el que figure que la primera representación del montaje no tendrá la consideración de estreno, dado que formará parte del proceso de producción.

f) En el caso de residencia, para que sea valorado conforme a la base 6.1.2.c), un documento suscrito con el responsable del equipamiento colaborador en el que se especifiquen los acuerdos asumidos por ambas partes.

g) En el caso de obras adaptadas, una autorización de la autoría originaria para hacer la adaptación, o bien la declaración responsable de que se trata de una obra en dominio público.

h) Certificado de anulación de la entidad programadora en el caso de que el montaje no se haya estrenado durante la temporada 2019-2020 por causa de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, conforme a lo establecido en la base 4.1.a).

? 6 Criterios de valoración

1. Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

1.1 Criterios generales

a) Interés cultural y artístico del proyecto. Hasta 50 puntos.

- Trayectoria profesional de la persona solicitante y de los integrantes del equipo artístico y técnico incluido en la propuesta. Hasta 10 puntos.

- Grado de interés del proyecto y de su desarrollo. Hasta 20 puntos.

- Autoría catalana de la obra que se represente que forma parte del proyecto artístico presentado. Hasta 10 puntos.

A efectos de estas bases, se entiende por autoría catalana la realizada por la persona que reside en Cataluña y, en caso de autores difuntos, los que nacieron o residieron la mayor parte de su vida en Cataluña.

En el caso de transformación de una obra, la adaptación se considerará como autoría. No se valorará la autoría de la traducción.

En el caso de diversa autoría, se fraccionará la cifra según el porcentaje de autores.

- Uso de la lengua original del texto en el proyecto propuesto o bien su traducción en lengua catalana u occitana, en su variante aranesa. Hasta 10 puntos.

En caso de no utilizar ninguna lengua, se valorará la catalanidad de la autoría.

b) Retorno social del proyecto. Hasta 30 puntos.

- Contribución a la creación y fidelización de público (hasta 5 puntos).

Se valorarán las acciones complementarias al hecho escénico, en el marco de un plan específico, con el objetivo de captar y fidelizar público cualitativa y cuantitativamente, mediante materiales, herramientas y actividades que favorezcan la captación y fidelización de público.

- Contribución a la accesibilidad de público (hasta 5 puntos). A efectos de estas bases, se entenderán por accesibilidad las actividades dirigidas a colectivos de cultura inclusiva, con diversidad funcional (discapacidad física o psíquica) o en riesgo de exclusión social (situaciones de vulnerabilidad).

- Coherencia del plan de comunicación. Hasta 10 puntos.

- Valoración del plan de explotación del proyecto. Hasta 5 puntos.

- Capacidad de internacionalización. Hasta 5 puntos.

c) Viabilidad del proyecto, calidad de la gestión y fomento de la igualdad de género. Hasta 40 puntos.

- Adecuación del presupuesto a los recursos necesarios para llevar a cabo el proyecto. Hasta 10 puntos.

- Adecuación de la organización de los recursos humanos propuestos para alcanzar el proyecto. Hasta 10 puntos.

- Grado de financiación previsto al margen de la ayuda del Instituto Catalán de las Empresas Culturales. Hasta 10 puntos.

- Proyectos liderados por mujeres. 10 puntos. Se entenderá que un proyecto está liderado por mujeres cuando alcanza una puntuación mínima de 1,5 puntos respecto a la presencia de mujeres, conforme a los cargos establecidos:

Autora de la obra original: 1 punto.

Adaptadora: 1 punto.

Directora: 1,5 puntos.

Técnica de sonido: 1 punto.

Técnica de luces: 1 punto.

En el caso de cargos compartidos, se fraccionará la cifra según el porcentaje de mujeres.

A efectos de este criterio, una misma profesional no podrá ocupar más de dos cargos.

Únicamente se computarán aquellos cargos que figuren en la ficha artística con los nombres de las personas que los ejercen.

1.2 Criterios adicionales

a) Proyectos presentados por creadores y creadoras emergentes (autoría de la obra original, adaptación o dirección artística), entendidos como el primer proyecto profesional que se realice. Hasta 5 puntos).

b) Espectáculo coproducido. Hasta 5 puntos.

b.1) Equipamientos públicos de artes escénicas integrados en el Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña (SPEEM), festivales públicos de Cataluña o residencias en centros de creación de públicos que hayan recibido un mínimo de una ayuda de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (OSIC) durante los cinco años anteriores al año de concesión de la subvención.

b.2) Los seis mercados siguientes: FiraTàrrega, la Mostra de Igualada - Feria de Teatro Infantil y Juvenil, Trapezi de Reus - Feria del Circo de Cataluña, Festival Sismògraf, Fira Mediterrània de Manresa y Mercat de Música Viva de Vic.

c) Proyecto en calidad de residencia. Hasta 5 puntos. A efectos de estas bases, se entenderán por residencia los proyectos que se lleven a cabo en colaboración con un equipamiento cultural especializado, de ámbito público o privado, y en relación con el cual la persona solicitante no ostente ningún título jurídico (propiedad, usufructo, comodato, concesión, etc.) ni sea arrendatario temporal. Este equipamiento cultural deberá poner a disposición del equipo artístico residente los recursos necesarios para llevar a cabo su trabajo profesional durante un periodo mínimo de siete días, no necesariamente consecutivos.

El proyecto en residencia deberá prever, además, una labor divulgativa que se relacione con el tejido social y deberá fomentar la creación de nuevos públicos o participar en la programación del equipamiento.

? 7 Comisión de Valoración

Las solicitudes serán analizadas por una comisión de valoración, constituida por:

a) La persona titular de la dirección del Área de las Artes Escénicas del Instituto Catalán de las Empresas Culturales o, en caso de sustitución, una persona de perfil técnico del Área que presida y coordine las reuniones.

b) Tres personas externas al Instituto Catalán de las Empresas Culturales, expertas en la materia objeto de la ayuda.

c) Dos personas de perfil técnico del Área de las Artes Escénicas; una de ellas, con voz pero sin voto, actuará de secretaria.

? 8 Propuesta de resolución provisional y presentación de documentación adicional

Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones en la propuesta de resolución provisional deberán presentar, junto con la documentación dispuesta en la base general 11.5, un certificado o una declaración de compromiso de la entidad programadora sobre la fecha y el lugar del estreno de la producción.

? 9 Justificación

1. Las personas beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa como máximo el último día hábil del mes de octubre del año de concesión de la subvención.

2. Las personas beneficiarias podrán escoger entre las modalidades de cuenta justificativa establecidas en la base general 16, apartados 2 y 3 (cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto o cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría). Asimismo, las empresas deberán presentar la documentación acreditativa de la fecha y el lugar de las representaciones mínimas exigidas del espectáculo, de acuerdo con la base 3.d) y, en el caso de las representaciones anuladas como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, deberá presentarse la documentación acreditativa correspondiente del espacio programador.

RESOLUCIÓN CLT/617/2021, de 4 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a la producción de nuevos montajes teatrales de sala y de calle de carácter profesional. - Diario Oficial de Cataluña de 09-03-2021

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