RESOLUCIÓN CLT/616/2021, ...09-03-2021

Última revisión
09/03/2021

RESOLUCIÓN CLT/616/2021, de 4 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas audiovisuales que contribuyan a la comercialización de la producción audiovisual. - Diario Oficial de Cataluña de 09-03-2021

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 09/03/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Empresa, Cultura e idiomas, Comunicación pública, Comercio y marketing, Ferias y congresos, Transporte y vehículos, Industria, Empleo y contratación, Vivienda e hipotecas, Igualdad, Energía

(Páginas 25-31)


Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión del 25 de febrero de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas audiovisuales que contribuyan a la comercialización de la producción audiovisual,

Resuelvo:

? 1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 25 de febrero de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas audiovisuales que contribuyan a la comercialización de la producción audiovisual.

? 2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 4 de marzo de 2021

Lluís Baulenas i Cases

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 25 de febrero de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas audiovisuales que contribuyan a la comercialización de la producción audiovisual.

Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero;

Visto que esta línea de subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas audiovisuales corre a cargo del fondo para el fomento de la competitividad empresarial, regulado en los artículos 41 y 42.3 de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine;

Visto que se ha garantizado la participación de los profesionales del sector audiovisual en el establecimiento de los criterios de concesión de las subvenciones a la internacionalización de empresas audiovisuales;

Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como las disposiciones relativas a subvenciones de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine,

Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:

? 1 Aprobar las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas audiovisuales que contribuyan a la comercialización de la producción audiovisual, que figuran en el anexo de este Acuerdo.

? 2 Derogar las bases publicadas mediante la Resolución CLT/1173/2020, de 29 de mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas audiovisuales.

Anexo

1. Objeto

1. El objeto de estas bases es subvencionar proyectos de internacionalización de empresas audiovisuales que contribuyan a la comercialización de la producción audiovisual. Estos proyectos solo pueden referirse a la asistencia a ferias, mercados y actividades de industria. A los efectos de estas bases, se entenderán por actividades de industria aquellas que no son únicamente de promoción. Se establecen las siguientes modalidades:

a) Proyectos de internacionalización de empresas de producción audiovisual independientes que internacionalicen obras audiovisuales en cualquier fase de producción o terminadas.

b) Proyectos de internacionalización de empresas de distribución audiovisual independientes con comercialización de un catálogo de obras audiovisuales en cualquier fase de producción o terminadas. Estas distribuidoras deben ser exportadoras.

2. Las subvenciones que se concedan de acuerdo con estas bases tendrán la consideración de ayudas de minimis, reguladas por el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24.12.2013).

2. Destinatarios

1. Podrán optar a estas subvenciones las empresas de producción o distribución audiovisual independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o en el Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales gestionado por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), o las de un Estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento en España, y que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en la base 3.

2. Se entenderá por empresa de producción audiovisual independiente aquella persona física o jurídica que cumpla las siguientes condiciones: tener una personalidad jurídica distinta a la de una empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual; no participar de forma directa o indirecta en más del 15% del capital social de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual; su capital social no debe tener una participación directa o indirecta superior al 15% por parte de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual y, en los últimos tres ejercicios fiscales, no haber facturado más del 90% de su volumen de facturación a una misma empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual.

3. Se entenderá por empresa distribuidora independiente la empresa distribuidora que no es objeto de influencia dominante, directa o indirecta, ni por parte de empresas de Estados no miembros de la Unión Europea ni asociados al Espacio Económico Europeo, ni de empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual, por razones de propiedad, de participación financiera o por las normas que rigen la toma de decisiones. Se entenderá que hay una influencia dominante, directa o indirecta, de una empresa cuando esta cumpla alguna de las siguientes condiciones:

a) Tener más del 50% del capital suscrito en la empresa distribuidora.

b) Disponer de la mayoría de los votos correspondientes a las participaciones emitidas por la empresa distribuidora o que puedan designar más de la mitad de los órganos de administración o dirección.

3. Requisitos y condiciones

Para poder optar a las subvenciones deberán cumplirse, además de los requisitos establecidos en la base general 3, los siguientes requisitos y condiciones para todas las modalidades de la base 1.1:

a) El periodo subvencionable se establece en la convocatoria correspondiente.

b) Una misma persona solicitante solo podrá presentar una solicitud en la misma convocatoria, y en solo una de las modalidades.

c) Las acciones que se lleven a cabo dentro del proyecto de internacionalización deberán realizarse fuera de Cataluña.

d) Deberán mantenerse las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable.

4. Gastos subvencionables

1. Para todas las modalidades de la base 1.1 serán subvencionables los siguientes gastos, para un máximo de dos personas:

a) Gastos de viajes de prospección de mercados. En el proyecto deberán detallarse el objetivo del viaje de prospección, la agenda de visitas y los datos de los contactos correspondientes a efectos de posterior verificación.

b) Gastos de viajes para asistir a ferias internacionales. Se documentarán con la acreditación de la entrada a la feria.

En el caso de los puntos a) y b), solo se subvencionarán:

- Los gastos de transporte (en ningún caso se aceptarán los billetes de clase preferente). En el caso de desplazamiento en coche, se contará el kilometraje a 0,30 euros por kilómetro y se añadirán los peajes. El combustible está incluido en el precio del kilometraje. Igualmente, será subvencionable el alquiler de vehículos.

- Los gastos de alojamiento. El importe subvencionable no podrá superar los 130,00 euros por persona y noche.

- Solo se aceptarán gastos del personal que desarrolla las tareas de internacionalización y deberán especificarse su nombre y apellidos.

- Gastos derivados de las pruebas diagnósticas de la COVID-19 efectuadas previamente al desplazamiento, en caso de que sean exigidas por las autoridades competentes de los países de destino y de origen (España), durante las fechas de celebración de la prospección de mercado o de la feria internacional.

c) Gastos de las acreditaciones a ferias internacionales que se desarrollen presencialmente o en formato virtual.

d) Gastos derivados de la contratación de proyecciones (screenings) de mercado. El importe subvencionable por este concepto no podrá superar los 1.200,00 euros.

e) Gastos de producción de material promocional comercial, físico o digital, y gastos de contratación de publicidad, en cualquier formato fuera de España. El material deberá estar como mínimo en una lengua diferente al catalán. Solo el material destinado al ámbito latinoamericano y al resto de España podrá estar solo en castellano.

f) Para la modalidad b) de la base 1.1 (proyectos de internacionalización de empresas de distribución audiovisual independientes con comercialización de un catálogo de obras audiovisuales en cualquier fase de producción o terminadas) serán también subvencionables los gastos del coste del alquiler de estands en ferias internacionales que se desarrollen presencialmente o en formato virtual.

2. No serán subvencionables, para cualquiera de las modalidades de la base 1.1, los siguientes gastos:

a) gastos de manutención;

b) gastos de transportes urbanos;

c) gastos de merchandising;

d) gastos de prensa;

e) gastos relacionados con la presentación de obras audiovisuales seleccionadas en festivales audiovisuales;

f) gastos relacionados con actividades de carácter académico o formativo, y

g) gastos de montaje y producción de estands.

5. Cuantía

1. Para la modalidad a) de la base 1.1 (proyectos de internacionalización de empresas de producción audiovisual independientes que internacionalicen obras audiovisuales en cualquier fase de producción o terminadas), el importe de la subvención será, como máximo, del 50% del coste total del proyecto, hasta un máximo de 5.000,00 euros, siempre que, acumulado con otras ayudas de minimis de cualquier Administración pública otorgadas durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no supere los 200.000,00 euros.

2. Para la modalidad b) de la base 1.1 (proyectos de internacionalización de empresas de distribución audiovisual independientes con comercialización de un catálogo de obras audiovisuales en cualquier fase de producción o terminadas), el importe de la subvención será, como máximo, del 50% del coste total del proyecto, hasta un máximo de 8.000,00 euros, siempre que, acumulado con otras ayudas de minimis de cualquier Administración pública otorgadas durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no supere los 200.000,00 euros.

En el caso de que la empresa solicitante tenga en su catálogo, al menos, dos obras audiovisuales con producción o coproducción catalana de estreno internacional en el año de la concesión de la subvención, o en el caso de empresas distribuidoras de catálogos solo de obras audiovisuales de animación que tengan en su catálogo, al menos, una obra nueva en dicho año, ya sea en fase de desarrollo o de estreno, el importe de la subvención será, como máximo, del 50% del coste total del proyecto, hasta un máximo de 10.000,00 euros, siempre que, acumulado con otras ayudas de minimis de cualquier Administración pública otorgadas durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no supere los 200.000,00 euros.

6. Documentación que deberá presentarse con la solicitud

1. El proyecto de actividad o actuación a que se refiere la base general 7 deberá ser el proyecto de internacionalización, que deberá incluir, según el modelo que establezca el Instituto, los siguientes aspectos:

a) Antecedentes de la actividad internacional del solicitante, con indicación de las acciones internacionales realizadas en los 18 meses anteriores a la presentación de la solicitud, y capacidad de contratación internacional y proyección exterior.

b) Objetivos del proyecto de internacionalización, con especial atención a la relación de este proyecto con la estrategia global de la empresa.

c) Relación de las obras audiovisuales a exportar, con indicación de sus productoras y equipo creativo en la dirección y el guion, indicando el sexo. Será necesario adjuntar una sinopsis corta y toda aquella información sobre el proyecto que muestre su capacidad de internacionalización.

En el caso de la modalidad b) de la base 1.1 (proyectos de internacionalización de empresas de distribución audiovisual independientes con comercialización de un catálogo de obras audiovisuales en cualquier fase de producción o terminadas), si procede, habrá que especificar las obras de producción catalana de estreno internacional que incluyen en su catálogo de acuerdo con la base 5.2.

d) Explicación de la contribución del proyecto de internacionalización en la difusión del patrimonio cultural de Cataluña y en la proyección de la cultura cinematográfica catalana.

e) Relación de las ferias o los mercados audiovisuales a los que se prevé asistir y de las contrataciones de proyecciones (screenings) de mercado.

En el caso de la modalidad b) de la base 1.1 (proyectos de internacionalización de empresas de distribución audiovisuales independientes con comercialización de un catálogo de obras audiovisuales en cualquier fase de producción o terminadas), habrá que especificar si se asiste con estand propio o no y la estrategia de esta participación en las ferias o los mercados.

f) Relación de los clientes y de los posibles compradores (empresas y medios de comunicación) a los que va dirigido el proyecto de internacionalización.

g) Detalle de las acciones en medios de comunicación internacionales y del material promocional comercial, físico o digital, y gastos de las contrataciones de publicidad fuera de España.

h) Volumen de facturación internacional y porcentaje que representa respecto al total, e impacto económico en Cataluña, según los proveedores previstos en las obras audiovisuales. Esta información se referirá a la previsión del año en curso, así como a los últimos tres años.

2. En el formulario de solicitud, además de las previstas en la base general 7.2, deberán constar las siguientes declaraciones:

a) Declaración acreditativa de la condición de empresa de producción o de distribución audiovisual independiente, conforme a la base 2.

b) Declaración responsable conforme la empresa solicitante mantiene las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable.

7. Criterios de valoración

1. Las solicitudes serán valoradas, para las dos modalidades que constan en la base 1.1, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El interés y la relevancia del proyecto de internacionalización y el fomento de la igualdad de género. Hasta un máximo de 25 puntos, mediante la siguiente puntuación:

a.1) Interés y relevancia del proyecto de internacionalización para la empresa, dentro de su estrategia global: hasta 20 puntos.

a.2) La participación de mujeres en cada una de las obras audiovisuales a exportar, teniendo en cuenta la dirección o el guion de estas: hasta 5 puntos.

a.2.1) Si el proyecto consta de una única obra audiovisual, con dirección o guion realizados por mujeres: 5 puntos.

a.2.2) Si el proyecto de internacionalización consta de varias obras audiovisuales y el 50% o más son con dirección o guion realizados por mujeres: 5 puntos.

a.2.3) Si el proyecto de internacionalización consta de varias obras audiovisuales y entre el 49% y el 25% son con dirección o guion realizados por mujeres: 3 puntos.

b) La coherencia de las acciones propuestas (ferias y mercados internacionales en los que se plantea participar), de acuerdo con el proyecto presentado. Hasta un máximo de 25 puntos.

c) La contribución a la difusión del patrimonio cultural de Cataluña, a la proyección de la cultura cinematográfica catalana en el exterior y el uso de la lengua catalana u occitana. Hasta un máximo de 10 puntos.

c.1) Contribución a la difusión del patrimonio cultural de Cataluña y a la proyección de la cultura cinematográfica catalana en el exterior: hasta un máximo de 5 puntos.

c.2) Uso de la lengua catalana u occitana en las obras audiovisuales del proyecto de internacionalización: hasta un máximo de 5 puntos:

c.2.1) Si el proyecto de internacionalización consta de una única obra audiovisual y su versión original es en lengua catalana u occitana: 5 puntos.

c.2.2) Si el proyecto de internacionalización consta de varias obras audiovisuales y el 50% o más de la versión original es en lengua catalana u occitana: 5 puntos.

c.2.3) Si el proyecto de internacionalización consta de varias obras audiovisuales y entre el 25% y el 49% de la versión original es en lengua catalana u occitana: 3 puntos.

d) Las acciones en medios de comunicación internacionales. Hasta un máximo de 8 puntos.

e) La capacidad demostrada de contratación internacional y proyección exterior, de acuerdo con los antecedentes de la empresa solicitante presentados en el proyecto. Hasta un máximo de 10 puntos.

f) La repercusión económica en Cataluña de las obras audiovisuales que forman parte del proyecto de internacionalización y el volumen de contratación internacional que pueda generar. Hasta un máximo de 12 puntos.

g) La identificación de las empresas internacionales con las que es necesario contactar para la feria o el mercado. Hasta un máximo de 10 puntos.

2. Las solicitudes que no obtengan al menos un 60% de la puntuación total no podrán optar a la subvención.

8. Comisión de Valoración

1. Las solicitudes para todas las modalidades de la base 1.1 serán analizadas por una comisión de valoración constituida por:

a) La persona titular de la dirección del Área de Mercados del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que presidirá y coordinará las reuniones.

b) La persona titular de la dirección del Área del Audiovisual del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, o una persona técnica del área que la sustituya.

c) Cuatro personas externas al Instituto Catalán de las Empresas Culturales, expertas en la materia objeto de la subvención.

d) Dos personas técnicas del Área de Mercados del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, una de ellas con voz y sin voto, que ejercerá de secretaria.

2. La Comisión podrá contar con asesoramiento externo con el fin de valorar los proyectos.

3. La composición de esta Comisión será paritaria con respecto al género, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

9. Pago

El pago del 100% del importe de la subvención se efectuará una vez presentada la documentación justificativa establecida en la base 10, en la que se constate la realización del proyecto de internacionalización.

10. Justificación

1. Las personas beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa, como máximo, el 1 de diciembre del año de concesión de la subvención.

2. La modalidad de justificación será la determinada en la base general 16.2: la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto o la cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto.

11. Revocación

Además de las causas de revocación de las subvenciones previstas en la base general 19, el Instituto Catalán de las Empresas Culturales podrá exigir la revocación de las subvenciones en caso de que la empresa sea sancionada por una infracción administrativa, una falta penal o un delito en el ámbito laboral o social mediante una resolución administrativa firme o una sentencia judicial firme.

12. Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las subvenciones deberán incluir, además del logotipo armonizado con las marcas del Departamento de Cultura y del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, la expresión Amb el suport de , utilizando el logotipo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web , y el logotipo de Catalan Films, utilizando los logotipos que se encuentran en la página web , en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención.

RESOLUCIÓN CLT/616/2021, de 4 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas audiovisuales que contribuyan a la comercialización de la producción audiovisual. - Diario Oficial de Cataluña de 09-03-2021

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