RESOLUCIÓN CLT/591/2021, ...05-03-2021

Última revisión
05/03/2021

RESOLUCIÓN CLT/591/2021, de 2 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a proyectos y planes editoriales. - Diario Oficial de Cataluña de 05-03-2021

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RESOLUCION CLT/591/2021, de 2 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administracion del Instituto Catalan de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases especificas que regiran la concesion de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a proyectos y planes editoriales. - Diario Oficial de Cataluña de 05/03/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 05/03/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Cultura e idiomas, Empresa, Comercio y marketing, Educación y ciencia, Economía Social, Infancia y juventud, Comunicación pública

(Páginas 102-113)


RESOLUCIÓN CLT/591/2021, de 2 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a proyectos y planes editoriales.

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión del 25 de febrero de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a proyectos y planes editoriales,

Resuelvo:

? 1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 25 de febrero de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a proyectos culturales.

? 2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 2 de marzo de 2021

Lluís Baulenas i Cases

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 25 de febrero de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a proyectos y planes editoriales.

Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia. que han sido modificadas por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero;

Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:

1. Aprobar las bases específicas que regirán la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a proyectos y planes editoriales, que figuran en el anexo del presente Acuerdo.

2. Derogar las bases publicadas mediante la Resolución CLT/805/2019, de 28 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a proyectos y planes editoriales.

Anexo 1

? 1 Objeto

1. El objeto de estas bases es la concesión de ayudas a proyectos y planes editoriales íntegros o segmentados, que tengan una temporalidad definida, que sean económicamente identificables y diferenciables dentro de la actividad de la empresa y que vayan dirigidos a la producción tradicional o digital de productos editoriales para su comercialización.

A efectos de estas bases se considera producto editorial la edición de libros y de partituras y la edición cartográfica.

Las ayudas previstas en estas bases se articulan en las siguientes modalidades:

a) Aportación reintegrable.

b) Subvención.

2. Las empresas podrán solicitar acogerse solo a la modalidad a) del anterior apartado o a las dos modalidades para el mismo proyecto o plan editorial, pero no podrán solicitar acogerse ni ser beneficiarias únicamente de la modalidad b).

3. Respecto a la modalidad de aportación reintegrable, deberá reintegrarse el 100% de su importe, el cual no devengará intereses. Respecto a la modalidad de subvención, la devolución estará en función de los ingresos obtenidos por la explotación del proyecto o plan editorial subvencionado en virtud de la base 10.2.b), sin perjuicio de las causas de revocación previstas en la base 16 y en la base general 19.

4. Quedarán excluidos de estas bases:

a) Los proyectos o planes editoriales que tengan por objeto la adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inventariables.

b) Los proyectos o planes editoriales dirigidos al ámbito educativo reglado, excepto en el caso de partituras y publicaciones de temática musical destinadas al ámbito educativo reglado no obligatorio.

c) Los proyectos editoriales singulares. A efectos de estas bases, se considerarán proyectos editoriales singulares las obras de lujo, de bibliófilo, aquellas con la edición limitada y numerada, así como las colecciones que se comercialicen de forma unitaria y las que se comercialicen de forma periódica, de modo que constituyan un único proyecto con distribución limitada en la extensión y en el tiempo. En todos los casos, el título individual o la colección en su conjunto deberán tener un precio de venta al público igual o superior a 100 euros.

5. Un mismo solicitante no podrá presentar más de seis solicitudes durante el mismo año de la convocatoria, y podrá presentar como máximo cuatro solicitudes de proyectos con un presupuesto aceptado inferior a 50.000,00 euros.

6. Las ayudas previstas en estas bases se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

? 2 Destinatarios

1. Podrán presentar solicitudes las empresas privadas que sean personas jurídicas que tengan como objeto social la producción editorial y las personas físicas que estén dadas de alta de actividad económica en epígrafes relacionados con la producción editorial y que cumplan los requisitos establecidos en la base 3.

También podrán presentar solicitudes las agrupaciones de empresas que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE) que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en las bases generales y en las presentes bases específicas.

2. No serán destinatarios de las aportaciones reintegrables ni de las subvenciones reguladas en estas bases las asociaciones, las fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, ni las agrupaciones de interés económico, ni tampoco las administraciones públicas y los entes que dependen de ellas.

? 3 Requisitos y condiciones

1. Requisitos de las empresas solicitantes

Para poder ser beneficiarias de las ayudas, las empresas solicitantes deberán cumplir, aparte de los previstos en la base general 3, los siguientes requisitos:

a) Tener solvencia económica y técnica contrastada. Se considerará que no tiene solvencia económica si el balance de la empresa del último ejercicio cerrado presenta fondos propios negativos. En caso de que el solicitante acredite variaciones patrimoniales posteriores que supongan una mejora de la situación económica de la empresa, podrá considerarse que tiene solvencia económica.

En el caso de empresarios personas físicas, se entenderá que no tienen solvencia económica si los rendimientos de la actividad económica a efectos del IRPF son negativos.

b) Tener una antigüedad mínima en su actividad de dos años. Si la antigüedad es menor, será necesario demostrar que los profesionales de la empresa vinculados al proyecto o plan editorial tienen una antigüedad mínima en actividades similares de la misma duración. En este último caso, las empresas no tendrán que cumplir los requisitos d) y e) de la presente base.

c) Participar a riesgo y ventura en el proyecto o plan editorial objeto de la ayuda.

d) Aquellas empresas que produzcan hasta 25 títulos al año deben haber editado como mínimo cinco títulos en lengua catalana o de autoría catalana en el año anterior al de la concesión (se incluye como autores, a los efectos de estas bases, a los ilustradores y fotógrafos en caso de libro ilustrado). Se entiende por autor catalán el que reside en Cataluña y, en caso de autores difuntos, los que nacieron o residieron la mayor parte de su vida en Cataluña.

e) Aquellas empresas que produzcan más de 25 títulos al año deben haber editado un 50% del catálogo editorial del año anterior al de la concesión en lengua catalana o de autoría catalana (se incluye como autores, a los efectos de estas bases, a los ilustradores y fotógrafos en caso de libro ilustrado), excluido el libro de texto, o haber editado 50 títulos en lengua catalana. Se entiende por autor catalán el que reside en Cataluña y, en caso de autores difuntos, los que nacieron o residieron la mayor parte de su vida en Cataluña.

2. Requisitos de los proyectos o planes editoriales

Los proyectos o planes editoriales presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) El gasto del proyecto o plan editorial, entendiéndose como tal el que se lleva a cabo hasta el momento del lanzamiento comercial del proyecto o plan editorial, deberá realizarse en el periodo comprendido entre el año anterior al de concesión de la ayuda y los meses de enero y febrero del año posterior al de concesión de la ayuda, sin perjuicio de lo establecido en la base 5.3.

En el caso de convocatorias de estas ayudas que se concedan durante el año 2021, el órgano concedente podrá ampliar el plazo para llevar a cabo el gasto del proyecto hasta el último día hábil de agosto de 2022 si la empresa beneficiaria lo solicita, durante la ejecución del proyecto, de forma justificada, por la imposibilidad de realizarlo en el plazo establecido como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 u otras causas de fuerza mayor.

b) El proyecto deberá contar con un plan de distribución, comercialización o explotación que prevea un importe efectivo de ingresos. Quedarán excluidos los proyectos en los que no se prevea ningún ingreso por estos conceptos. Los ingresos por patrocinio no se considerarán derivados de la distribución, la comercialización o la explotación del proyecto.

c) Tener establecido el momento de lanzamiento comercial, entendiéndose como tal la fecha en que el proyecto o el plan editorial comience la comercialización, dentro del plazo que especifique la convocatoria correspondiente.

En el caso de convocatorias de estas ayudas que se concedan durante el año 2021, el órgano concedente podrá ampliar hasta seis meses el plazo máximo de lanzamiento comercial establecido en la convocatoria correspondiente si la empresa beneficiaria lo solicita, durante la ejecución del proyecto, de manera justificada, por la imposibilidad de realizarlo en el plazo establecido como consecuencia de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 u otras causas de fuerza mayor.

d) Utilizar un máximo de un 12% de ejemplares de cada título objeto de ayuda a fines promocionales (con un precio de venta al público de 0 euros).

? 4 Valoración del proyecto o plan editorial para obtener la ayuda

1. El proyecto o plan editorial se valorará con un máximo de 100 puntos, según los siguientes criterios:

a) Se valorará la viabilidad económica del presupuesto bonificado del proyecto o plan editorial con un máximo de 80 puntos. El presupuesto bonificado es el resultado de restar al presupuesto aceptado (definido en la base 5) la cantidad correspondiente a la subvención [modalidad b) de la base 1.1].

b) Se valorará el interés estratégico de la propuesta para la empresa y para el sector editorial con un máximo de 20 puntos.

2. Si el proyecto o plan editorial obtiene una puntuación inferior a 50 puntos, no tendrá derecho a obtener ayuda en ninguna de las dos modalidades.

3. Si el proyecto o plan editorial obtiene una puntuación igual o superior a 50 puntos, se otorgarán las ayudas a los proyectos o planes editoriales con mayor puntuación y en función de las disponibilidades presupuestarias.

? 5 Gastos subvencionables

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos previstos en la base general 5 que estén financiados por recursos propios o a riesgo y ventura por parte de la empresa, los cuales conforman el presupuesto aceptado del proyecto o plan editorial.

2. En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:

a) No se aceptarán como gastos objeto de ayuda los calificados de imprevistos.

b) No se aceptarán como gastos objeto de ayuda los gastos variables, entendiéndose como tales, a efectos de estas bases, los que no son necesarios para el lanzamiento comercial del proyecto o plan editorial.

c) No se aceptarán como gastos objeto de ayuda los gastos de amortización de bienes inventariables.

3. Los gastos de personal imputables directamente a la actividad serán objeto de valoración por parte de la comisión establecida en la base 11.2, la cual podrá determinar una cuantía diferente a la declarada por la persona solicitante, en atención a su coherencia con el coste total del proyecto o plan editorial.

4. Se aceptarán gastos en promoción realizados como máximo hasta dos meses después del lanzamiento comercial, con el límite establecido en la base 14.1.1.

? 6 Cuantía de las ayudas

1. La cuantía de la subvención [modalidad b) de la base 1.1] se determinará aplicando al presupuesto aceptado el porcentaje resultante de multiplicar la puntuación porcentual obtenida en aplicación de la base 7.1 y el siguiente porcentaje:

a) Para proyectos o planes editoriales con un presupuesto aceptado de hasta 50.000,00 euros: 40%.

b) Para proyectos o planes editoriales con un presupuesto aceptado superior a 50.000,00 euros y hasta 80.000,00 euros: 35%.

c) Para proyectos o planes editoriales con un presupuesto aceptado superior a 80.000,00 euros y hasta 100.000,00 euros: 30%.

d) Para proyectos o planes editoriales con un presupuesto aceptado superior a 100.000,00 euros y hasta 250.000,00 euros: 25%.

e) Para proyectos o planes editoriales con un presupuesto aceptado superior a 250.000,00 euros y hasta 500.000,00 euros: 20%.

f) Para proyectos o planes editoriales con un presupuesto aceptado superior a 500.000,00 euros: 15%.

2. La cuantía máxima que se concederá por solicitud en concepto de subvención [modalidad b) de la base 1.1] será de 150.000,00 euros y no podrá ser superior al 50% de la ayuda total, entendiendo por ayuda total la suma del importe de subvención [modalidad b) de la base 1.1] y la aportación reintegrable [modalidad a) de la base 1.1], disminuyendo, si es necesario, la subvención e incrementando la aportación reintegrable.

3. La cuantía correspondiente a la aportación reintegrable [modalidad a) de la base 1.1] se determinará aplicando al presupuesto bonificado un porcentaje en función de la puntuación obtenida en atención a los criterios de valoración previstos en la base 7.2.

4. La cuantía máxima que se concederá por solicitud en concepto de aportación reintegrable [modalidad a) de la base 1.1] y de subvención [modalidad b) de la base 1.1] estará limitada por las necesidades financieras del proyecto de acuerdo con el plan de tesorería. Por lo tanto, los proyectos que no tengan necesidades financieras, por el hecho de estar financiados por otras ayudas, préstamos o ingresos correspondientes al propio proyecto, en ningún caso podrán obtener una ayuda.

5. En caso de proyectos o planes editoriales en régimen de coedición, se considerará presupuesto aceptado del proyecto o plan editorial aquella parte correspondiente a la participación de la empresa coeditora solicitante.

6. La cuantía máxima que un proyecto o plan editorial podrá obtener tanto en concepto de subvención como de aportación reintegrable no podrá ser superior al 75% del presupuesto aceptado.

7. En cualquier caso, el importe máximo pendiente de devolución por parte de la empresa no podrá superar la cuantía de 500.000,00 euros, importe que incluirá también las ayudas otorgadas anteriormente por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que tienen la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, y pendientes de liquidar, y del que se descontará, en su caso, el importe correspondiente a las garantías establecidas.

8. En caso de que la cuantía de la subvención [modalidad b) de la base 1.1] se vea minorada como consecuencia de la falta de dotación presupuestaria de la convocatoria correspondiente, esta disminución se compensará con un incremento por el mismo importe de la aportación reintegrable [modalidad a) de la base 1.1], siempre que haya dotación presupuestaria suficiente para esta modalidad de ayuda en la convocatoria correspondiente.

? 7 Criterios de valoración para determinar la cuantía

1. Criterios de valoración para la determinación de la cuantía correspondiente a la subvención [modalidad b) de la base 1.1]:

a) El interés cultural del proyecto o plan editorial respecto a la oferta editorial disponible: se valorará sobre un máximo de 10 puntos.

b) La compleción de la oferta disponible. En este apartado se valorarán, entre otros elementos, la comercialización reducida o difícil; los libros con competencia de la versión simultánea en lengua castellana; los libros infantiles y juveniles en el ámbito de la poesía, el ensayo, la ciencia y la técnica, y los manuales prácticos, incluidas las guías y los libros adaptados con el sello oficial de la Asociación Lectura Fácil. Se valorará sobre un máximo de 10 puntos.

c) La utilización de la lengua catalana u occitana: se valorará sobre un máximo de 35 puntos.

d) La autoría catalana de las obras del proyecto o plan editorial: se valorará sobre un máximo de 15 puntos. A efectos de estas bases, se entenderá por autor catalán el que reside en Cataluña y, en caso de autores difuntos, los que nacieron en Cataluña o vivieron principalmente en Cataluña.

e) La trayectoria de la empresa editorial. En este apartado se valorarán, entre otros elementos, la competitividad y la apertura de mercados. Se valorará sobre un máximo de 15 puntos.

f) El impacto económico en el territorio, según los proveedores previstos en el proyecto o plan editorial: se valorará sobre un máximo de 15 puntos. Se valorará el hecho de que los proveedores tengan domicilio o establecimiento en Cataluña.

2. Criterios de valoración para la determinación de la cuantía correspondiente a la aportación reintegrable [modalidad a) de la base 1.1]:

a) Viabilidad económica del proyecto o plan editorial, según la puntuación obtenida en aplicación del criterio de valoración establecido en el apartado a) de la base 4.1 (sobre 80 puntos).

b) Adecuación entre el nivel de ingresos que la empresa es capaz de generar y los ingresos estimados del proyecto o plan editorial presentado (sobre 20 puntos).

? 8 Importe de la garantía de la aportación reintegrable [modalidad a) de la base 1.1]

1. La garantía que deberá presentar la empresa beneficiaria, conforme a lo establecido en la base 12.1, se determinará en función de los siguientes criterios:

1.1. Para proyectos con presupuesto aceptado igual o superior a 50.000,00 euros o con una viabilidad económica valorada [según la base 4.1.a)] con menos de 60 puntos:

a) Garantía del 100% en caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe igual o inferior al 25% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los últimos cinco años anteriores al año de concesión de la ayuda.

b) Garantía del 75% en caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe superior al 25% y hasta el 50% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los últimos cinco años anteriores al año de concesión de la ayuda.

c) Garantía del 50% en caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe superior al 50% y hasta el 70% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los últimos cinco años anteriores al año de concesión de la ayuda.

d) Garantía del 25% en caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe superior al 70% y hasta el 90% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los últimos cinco años anteriores al año de concesión de la ayuda.

e) Garantía del 50% en caso de que la empresa beneficiaria no haya recibido ayudas, o que estas no hayan sido liquidadas, en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

f) No será necesario presentar garantía en caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe superior al 90% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los últimos cinco años anteriores al año de concesión de la ayuda.

1.2. Para proyectos con presupuesto aceptado inferior a 50.000,00 euros y con una viabilidad económica valorada [según la base 4.1.a)] con 60 puntos o más:

a) Garantía del 75% en caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe igual o inferior al 25% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los últimos cinco años anteriores al año de concesión de la ayuda.

b) Garantía del 50% en caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe superior al 25% y hasta el 50% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los últimos cinco años anteriores al año de concesión de la ayuda.

c) Garantía del 25% en caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe superior al 50% y hasta el 70% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los últimos cinco años anteriores al año de concesión de la ayuda.

d) No será necesario presentar garantía en los siguientes casos:

d.1) En caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe superior al 70% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los últimos cinco años anteriores al año de concesión de la ayuda.

d.2) En caso de que la empresa beneficiaria no haya obtenido anteriormente ninguna ayuda, o que esta no se hubiera liquidado, en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones o en la modalidad de aportación reintegrable del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

1.3. En el caso de convocatorias de estas ayudas que se concedan durante el año 2021, no se tendrán en cuenta, para calcular el porcentaje de garantía regulado en los apartados 1.1 y 1.2, las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en el año 2020 y que no se haya devuelto la totalidad de la subvención por razón de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

2. El importe de la garantía determinado según los criterios anteriores se podrá ver aumentado o disminuido hasta el 25% según el análisis de la solvencia de la empresa, en función de los resultados y la evolución de las cuentas anuales de los dos ejercicios anteriores al año de concesión de la ayuda, depositadas por la empresa en el registro correspondiente, o en virtud de otra documentación que acredite su solvencia. En caso de empresarios que sean personas físicas, se valorarán las liquidaciones trimestrales de la actividad económica presentadas ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los dos ejercicios anteriores al año de concesión de la ayuda.

? 9 Documentación específica

Las empresas deberán presentar, aparte de lo establecido en la base general 7, la siguiente documentación:

a) Información sobre la empresa:

a.1) En el caso de personas jurídicas, el impuesto sobre sociedades presentado ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a los dos ejercicios anteriores al año de concesión de la ayuda. En el caso de empresarios personas físicas, liquidaciones trimestrales y anual del IRPF y del IVA presentadas ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondientes a los dos ejercicios anteriores al año de concesión de la ayuda.

a.2) Historial del solicitante (descripción de las principales actividades culturales realizadas o bienes culturales producidos) e historial profesional del representante legal y de los cuadros de la empresa responsables de la ejecución del proyecto.

b) Información sobre el proyecto:

b.1) Memoria del proyecto, según modelo facilitado por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

b.2) Presupuesto del proyecto, según modelo facilitado por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

b.3) Plan de distribución, comercialización o exhibición, así como el plan de medios que incluya las actividades previstas de comunicación y publicidad.

c) Documentación que acredite la autoría catalana del proyecto o plan editorial para la valoración del criterio establecido en la base 7.1.d). En caso de no ser aportada por el solicitante, no se obtendrá puntuación en aplicación del criterio mencionado.

d) Contrato de coedición, si procede.

e) Declaración responsable de la previsión del porcentaje de ejemplares que se utilizarán con fines promocionales (con un precio de venta al público de 0 euros), de acuerdo con lo previsto en la base 3.2.d).

? 10 Devolución de las ayudas

1. La devolución de las aportaciones reintegrables [modalidad a) de la base 1.1] y de las subvenciones [modalidad b) de la base 1.1] otorgadas se efectuará en función del ritmo de generación de ingresos correspondientes a los primeros 36 meses de explotación comercial del proyecto o plan editorial, y el importe a devolver se determinará en función de las unidades vendidas y de su precio de venta al público (PVP).

2. Tramos de devolución:

a) La devolución de la aportación reintegrable [modalidad a) de la base 1.1] por unidad vendida es el resultado de aplicar al 45% del PVP del libro el porcentaje de participación del Instituto Catalán de las Empresas Culturales en la financiación del proyecto, tomando en consideración el presupuesto bonificado del proyecto.

b) La devolución de la subvención [modalidad b) de la base 1.1]. A partir del momento en que se haya devengado la devolución del 100% de la aportación reintegrable, la devolución por unidad vendida adicional es el resultado de aplicar al 45% del PVP del libro el porcentaje de participación del Instituto Catalán de las Empresas Culturales en la financiación del proyecto, según presupuesto aceptado, más los intereses de demora correspondientes. Si procede, el porcentaje mencionado deberá ajustarse con el fin de que la devolución global no supere el 100% del importe concedido.

? 11 Comisión de Valoración

1. Las solicitudes serán analizadas por una comisión de valoración para el estudio y la evaluación de las solicitudes presentadas. Esta Comisión, que también asumirá la función establecida en la base 5.3, estará constituida por:

Presidencia: el director o directora del Área de Desarrollo Empresarial del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

Vocales:

El director o directora del Área del Libro del Instituto Catalán de las Empresas Culturales o, como persona sustituta, una persona de perfil técnico del Área del Libro nombrada por la presidencia.

Una persona representante de la Asociación de Editores en Lengua Catalana.

Secretaría: una persona de perfil técnico del Área de Desarrollo Empresarial nombrada por la presidencia.

La valoración de las solicitudes se efectuará en aplicación de los criterios establecidos en las bases 4 y 7.

La Comisión, una vez valoradas las solicitudes, y únicamente con respecto a las que requieran garantía de acuerdo con la base 8, valorará la solvencia económica de la empresa para decidir si se puede aumentar o disminuir hasta el 25% el importe de la garantía.

2. El Instituto Catalán de las Empresas Culturales publicará la propuesta de resolución provisional de las aportaciones reintegrables [modalidad a) de la base 1.1] a las empresas propuestas como beneficiarias e indicará la cuantía de la aportación y el importe de garantía que habrá que depositar, si procede, así como la cuantía correspondiente a la subvención [modalidad b) de la base 1.1]. En esta propuesta también constarán el presupuesto a justificar, los criterios de devolución, las fechas de presentación de los informes de ventas y las fechas de los reintegros correspondientes. Asimismo, cuando lo considere necesario para garantizar la eficacia de la aportación, el Instituto podrá requerir la modificación de la documentación mencionada en la base 9 para adecuarla a la aportación propuesta, que deberá presentarse en el mismo plazo junto con la aceptación de la propuesta.

En el plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la publicación, las empresas deberán aceptar por escrito la propuesta en todos sus términos y condiciones, así como presentar la documentación establecida en la base general 11.5.

En caso de que no se acepte la propuesta de ayuda en el plazo citado y en las condiciones indicadas o no se presente la documentación establecida en la base general 11.5, se considerará que la empresa desiste de su solicitud de ayuda.

? 12 Documentación que debe presentarse para el cobro de la ayuda

1. En el plazo máximo e improrrogable de seis meses desde la publicación de la resolución de concesión de la ayuda y, en todo caso, en el año de concesión, la persona beneficiaria deberá presentar, si procede, el resguardo de la garantía por el importe establecido en la resolución en función de lo previsto en la base 8 ante el Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

Esta garantía se podrá constituir en metálico, en valores públicos o en valores privados avalados por la Generalidad de Cataluña, el Estado, una comunidad autónoma o cualquier banco, caja de ahorros, cooperativa de crédito o sociedad de garantía recíproca autorizados para operar en España a favor del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, y depositar en la Caja General de Depósitos de la Tesorería General de la Generalidad de Cataluña (Gran Via de les Corts Catalanes, 639, de Barcelona) o en las cajas generales de depósitos de Girona (carretera de Barcelona, 54), Tarragona (Monestir de Poblet, 3) y Lleida (Lluís Companys, 1). Se adjuntará el modelo de aval como anexo 2.

2. Esta garantía responderá del correcto cumplimiento de las obligaciones previstas respecto de la aportación reintegrable, y el Instituto Catalán de las Empresas Culturales la podrá ejecutar total o parcialmente por los siguientes motivos:

a) Cuando se revoque total o parcialmente la aportación reintegrable otorgada y la persona beneficiaria no reintegre en periodo voluntario el importe correspondiente.

b) A petición de la empresa beneficiaria, realizada:

b.1) Antes de que se haya agotado el plazo de devolución, siempre que la ejecución comporte la liquidación total de la aportación reintegrable.

b.2) Una vez acordada la revocación total de la aportación reintegrable.

La devolución del 100% de la aportación reintegrable conllevará la obligación del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de cancelar la garantía, si no se ha ejecutado anteriormente.

? 13 Pago

La tramitación del pago por importe equivalente al 100% de la cuantía de la aportación reintegrable [modalidad a) de la base 1.1] y de la subvención [modalidad b) de la base 1.1] se iniciará a partir de su concesión, con la previa aportación de la documentación requerida en la base 12, si procede. Para el pago del anticipo relativo a la subvención no se exigirá la presentación de garantía.

? 14 Justificación

1. Justificación del presupuesto aceptado y de las fuentes de financiación del proyecto o plan editorial (sin incluir la explotación).

1.1. Las personas beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa antes del 30 de marzo del año posterior al de concesión de las ayudas, salvo para aquellos proyectos que tengan el lanzamiento comercial ? o el último lanzamiento comercial en el caso de que haya más de un lanzamiento? en fecha posterior al 30 de septiembre, para los que el plazo máximo de justificación es el 30 de septiembre del año posterior al de concesión de las ayudas.

En el caso de convocatorias de estas ayudas que se concedan durante el año 2021, si el órgano concedente amplía el plazo para llevar a cabo el gasto de realización del proyecto, el plazo máximo de justificación será hasta el 30 de noviembre de 2022.

1.2. La documentación justificativa que deberá presentarse es una cuenta justificativa de acuerdo con alguna de sus modalidades (cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto o cuenta justificativa con informe de auditor) en los términos previstos en la base general 16.

2. Justificación final de los gastos y los ingresos de explotación.

2.1. Las personas beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa como máximo en el plazo de los tres meses posteriores a la finalización de la explotación del proyecto.

2.2. En caso de que la persona beneficiaria haya devuelto el 100% del importe otorgado (tanto en la modalidad de aportación reintegrable como de subvención), solo deberá presentar una Memoria explicativa en la que se valore el periodo de explotación y se informe de forma resumida sobre el importe de los gastos e ingresos realizados en cada línea de explotación sujeta a devolución.

2.3. En caso de que la persona beneficiaria no haya devuelto el 100% del importe otorgado (tanto en la modalidad de aportación reintegrable como de subvención), podrá elegir entre uno de los siguientes métodos de justificación:

2.3.1. Presentar la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto prevista en la base general 16.2.a) si se puede justificar con un máximo de 25 facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente y documentación acreditativa de los ingresos obtenidos. En caso de no poder justificar el gasto con un máximo de 25 facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente, se deberá presentar la siguiente documentación justificativa:

a) En caso de que el importe de la subvención final, una vez devueltos los importes devengados por esta modalidad, sea igual o inferior a 60.000,00 euros, las personas beneficiarias deberán acreditar los ingresos y gastos de la explotación mediante una cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, con la documentación prevista en la base general 16.2.b).

b) En caso de que el importe de la subvención final, una vez devueltos los importes devengados por esta modalidad, sea igual o superior a 60.000,00 euros, las personas beneficiarias deberán acreditar los ingresos y gastos de la explotación mediante una cuenta justificativa con aportación de un informe de auditor, conforme a lo previsto en la base general 16.3.

2.3.2. Presentar la siguiente documentación:

a) Un inventario, junto con un informe emitido por un auditor de cuentas, comprensivo de las unidades no vendidas del título y edición objeto de la ayuda existentes en sus instalaciones o en las de terceros.

b) Los certificados oficiales o documentos que acrediten fehacientemente la destrucción de las unidades no vendidas, en caso de que las haya.

c) Una declaración responsable emitida por la persona beneficiaria con el porcentaje de ejemplares empleados con fines promocionales (con un precio de venta al público de 0 euros).

El Instituto Catalán de las Empresas Culturales deberá comprobar que las devoluciones de la ayuda realizadas según el número de unidades vendidas se correspondan con el número de unidades de la obra editada objeto de la ayuda correspondiente menos las unidades no vendidas debidamente acreditadas mediante el inventario final de unidades no vendidas [letra a)] y los certificados o documentos de destrucción de unidades no vendidas [letra b)], y las empleadas con fines promocionales.

2.4. En cualquier caso, deberán presentarse dos ejemplares de todo el material promocional realizado, así como un dossier de prensa de la actividad objeto de la ayuda.

? 15 Modificación de la resolución

1. En caso de que, en aplicación de estas bases, se produzca la devolución total o parcial de la subvención [modalidad b) de la base 1.1] en función de los ingresos de explotación, una vez finalizada la actividad y entregada la documentación mencionada en la base 14, el Instituto Catalán de las Empresas Culturales deberá resolver y notificar la modificación de la subvención.

2. En caso de que la justificación presentada por la empresa acredite un gasto inferior al del presupuesto aceptado, el Instituto Catalán de las Empresas Culturales resolverá la reducción de la ayuda concedida por vía de modificación de la resolución, tanto de la aportación reintegrable como de la subvención.

? 16 Revocación

La revocación de la aportación reintegrable comportará la revocación de la subvención, en caso de que la haya.

Disposición transitoria

Los métodos de justificación establecidos en la base 14.2.3 serán de aplicación en aquellos expedientes que queden pendientes de justificación final de los gastos e ingresos de explotación que resultaron objeto de ayuda en alguna de las siguientes convocatorias del Instituto Catalán de las Empresas Culturales:

Resolución CLT/2991/2015, de 15 de diciembre, de convocatoria anticipada para la concesión de ayudas a proyectos y planes editoriales, en régimen de concurrencia competitiva, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones.

Resolución CLT/1645/2016, de 29 de junio, de segunda convocatoria para la concesión de ayudas a proyectos y planes editoriales, en régimen de concurrencia competitiva, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones.

Resolución CLT/264/2017, de 13 de febrero, de convocatoria para la concesión de ayudas a proyectos y planes editoriales, en régimen de concurrencia competitiva, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones.

Resolución CLT/1621/2017, de 4 de julio, de segunda convocatoria para la concesión de ayudas a proyectos y planes editoriales, en régimen de concurrencia competitiva, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones (ref. BDNS 353711).

Resolución CLT/145/2018, de 2 de febrero, de convocatoria para la concesión de ayudas a proyectos y planes editoriales, en régimen de concurrencia competitiva, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones (ref. BDNS 384856).

Resolución CLT/1495/2018, de 27 de junio, de segunda convocatoria para la concesión de ayudas a proyectos y planes editoriales, en régimen de concurrencia competitiva, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones (ref. BDNS 406020).

Anexo 2

Modelo de aval

La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), con NIF (indicarlo), con domicilio (al efecto de notificaciones y requerimientos) en la calle (indicarla), y en su nombre (nombre, apellidos y DNI de los apoderados) según resulta de la validación de poderes que se señala en la parte inferior de este documento,

Avala solidariamente a (persona o entidad avalada), ante la Generalidad de Cataluña, Instituto Catalán de las Empresas Culturales, con CIF Q-0801212B, por la cantidad de (indicarla en cifras y letras) euros, que es el (indicar el porcentaje)% de la aportación reintegrable otorgada por resolución de la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración o de la dirección del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, con fecha (indicarla), en concepto de garantía para responder ante el Instituto Catalán de las Empresas Culturales del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la mencionada aportación reintegrable.

Este aval será válido siempre y cuando el Instituto Catalán de las Empresas Culturales no autorice expresamente su cancelación, lo cual sucederá cuando la empresa beneficiaria de la aportación haya ingresado en el Instituto Catalán de las Empresas Culturales los reintegros previstos respecto de la aportación reintegrable en la resolución de concesión, o lo ejecute total o parcialmente por los siguientes motivos:

a) Cuando se revoque total o parcialmente la aportación reintegrable otorgada y la persona beneficiaria no reintegre en periodo voluntario el importe correspondiente.

b) A petición de la empresa beneficiaria de la aportación realizada:

b.1) Antes de que se haya agotado el plazo de devolución, siempre que la ejecución comporte la liquidación total de la aportación reintegrable.

b.2) Una vez acordada la revocación total de la aportación reintegrable.

Todo lo anterior, con sujeción, en todo caso, al procedimiento establecido en el Reglamento de la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto 221/1999, de 27 de julio.

Se renuncia expresamente al beneficio de excusión, de orden y de división a que se refieren los artículos 1830 y siguientes del Código civil y con compromiso de pago al primer requerimiento que le efectúe la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, en los términos previstos en la normativa de la Caja General de Depósitos, y la entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos del artículo 17 del Decreto 221/1999, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, y se unifica el régimen de las garantías que ante ella se pueden presentar.

Este aval ha sido inscrito en el Registro especial de avales de la entidad avalista con el número (indicarlo).

Verificación de la representación de los apoderados de la entidad avalista por la Asesoría Jurídica del departamento competente en materia de economía o de los Servicios Jurídicos de la Abogacía del Estado o del Gabinete Jurídico de la Generalidad de Cataluña (o, en su defecto, por medio de legitimación o intervención notarial).

Nombre del apoderado o apoderada

Provincia

Fecha

Número o código1

1Solo en el supuesto de verificación de poderes efectuada por los Servicios Jurídicos de la Abogacía del Estado.

RESOLUCIÓN CLT/591/2021, de 2 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a proyectos y planes editoriales. - Diario Oficial de Cataluña de 05-03-2021

Ver el documento "RESOLUCIÓN CLT/591/2021, de 2 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a proyectos y planes editoriales. - Diario Oficial de Cataluña de 05-03-2021"

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