RESOLUCIÓN CLT/590/2021, ...05-03-2021

Última revisión
05/03/2021

RESOLUCIÓN CLT/590/2021, de 2 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a festivales o ciclos musicales. - Diario Oficial de Cataluña de 05-03-2021

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RESOLUCION CLT/590/2021, de 2 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administracion del Instituto Catalan de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases especificas que regiran la concesion de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a festivales o ciclos musicales. - Diario Oficial de Cataluña de 05/03/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 05/03/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Cultura e idiomas, Empresa, Economía Social, Comercio y marketing, Comunicación pública, Educación y ciencia

(Páginas 91-101)


RESOLUCIÓN CLT/590/2021, de 2 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a festivales o ciclos musicales.

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión del 25 de febrero de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a festivales o ciclos musicales,

Resuelvo:

? 1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 25 de febrero de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a festivales o ciclos musicales.

? 2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 2 de marzo de 2021

Lluís Baulenas i Cases

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 25 de febrero de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a festivales o ciclos musicales.

Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero;

Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:

1. Aprobar las bases específicas que regirán la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a festivales o ciclos musicales, que constan en el anexo de este Acuerdo.

2. Derogar las bases publicadas mediante la Resolución CLT/413/2018, de 7 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a festivales o ciclos musicales.

Anexo 1

? 1 Objeto

1. El objeto de estas bases es la concesión de ayudas a festivales o ciclos musicales que se lleven a cabo en Cataluña.

2. Las ayudas previstas en estas bases se articulan en las siguientes modalidades:

a) Aportación reintegrable.

b) Subvención.

Las empresas podrán solicitar acogerse solo a la modalidad a) o a ambas modalidades para el mismo proyecto, pero no podrán solicitar acogerse ni ser beneficiarias únicamente de la modalidad b).

3. Respecto a la modalidad de aportación reintegrable, deberá reintegrarse el 100% de su importe y no devengará intereses. Respecto a la modalidad de subvención, la devolución se realizará en función de lo que resulte de la aplicación de los criterios establecidos en la base 10.2.b), sin perjuicio de las causas de revocación previstas en la base 16 y en la base general 19.

4. Quedarán excluidos de estas bases los proyectos que tengan por objeto la adquisición, la construcción, la rehabilitación o la mejora de bienes inventariables.

5. Las ayudas previstas en estas bases se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

? 2 Personas destinatarias

1. Podrán presentar solicitudes las empresas privadas que sean personas físicas o jurídicas que tengan por objeto social o actividad la realización de festivales o ciclos musicales y que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la base 3.

También podrán presentar solicitudes las agrupaciones de empresas que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE) que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en las bases generales y en las presentes bases específicas.

2. No podrán ser destinatarios de las aportaciones reintegrables ni de las subvenciones reguladas en estas bases las asociaciones, las fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, las agrupaciones de interés económico ni tampoco las administraciones públicas y los entes que dependen de ellas.

? 3 Requisitos y condiciones

1. Requisitos de las empresas solicitantes

Para poder ser beneficiarias de las ayudas, las empresas solicitantes deberán cumplir, aparte de los previstos en la base general 3, los siguientes requisitos:

a) Tener solvencia económica y técnica contrastada. Se considerará que no tiene solvencia económica si el balance de la empresa del último ejercicio cerrado presenta fondos propios negativos. En caso de que el solicitante acredite variaciones patrimoniales posteriores que supongan una mejora de la situación económica de la empresa, podrá considerarse que tiene solvencia económica.

En el caso de empresarios personas físicas, se entenderá que no tienen solvencia económica si los rendimientos de la actividad económica, a efectos del IRPF, son negativos.

b) Participar a riesgo y ventura en el proyecto objeto de la ayuda.

2. Requisitos de los proyectos

Los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) El presupuesto de la edición de festival o ciclo musical objeto de solicitud deberá ser como mínimo de 500.000,00 euros.

b) El gasto del proyecto deberá realizarse en el periodo comprendido entre el año anterior al de concesión de la ayuda y hasta el último día hábil del mes de junio del año posterior al de concesión de la ayuda.

En el caso de convocatorias de estas ayudas que se concedan durante el año 2021, el órgano concedente podrá ampliar el plazo para llevar a cabo el gasto del proyecto hasta el último día hábil de diciembre de 2022 si la empresa beneficiaria lo solicita, durante la ejecución del proyecto, de forma justificada, por la imposibilidad de realizarlo en el plazo establecido como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 u otras causas de fuerza mayor.

c) Deberá preverse la realización del festival o ciclo en los plazos especificados en la convocatoria correspondiente.

En el caso de convocatorias de estas ayudas que se concedan durante el año 2021, el órgano concedente podrá ampliar hasta seis meses el plazo máximo de realización del festival o ciclo musical establecido en la convocatoria correspondiente si la empresa beneficiaria lo solicita, durante la ejecución del proyecto, de manera justificada, por la imposibilidad de realizarlo en el plazo establecido como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 u otras causas de fuerza mayor.

d) Que se hayan realizado al menos dos ediciones anteriores del festival o ciclo musical para el que se solicita la ayuda y que el presupuesto total en cada una de las dos ediciones anteriores haya sido como mínimo de 500.000,00 euros.

e) Tener un plan de explotación que prevea un importe efectivo de ingresos. Quedarán excluidos aquellos proyectos que no prevean ningún ingreso. Los ingresos por patrocinio no se considerarán derivados de la explotación del proyecto.

? 4 Valoración del proyecto para obtener la ayuda

1. El proyecto se valorará con un máximo de 100 puntos, según los siguientes criterios:

a) Se valorará la viabilidad económica del presupuesto bonificado del proyecto con un máximo de 80 puntos. El presupuesto bonificado es el resultado de restar al presupuesto aceptado (definido en la base 5) la cantidad correspondiente a la subvención [modalidad b) de la base 1.2].

b) Se valorará el impacto de la actividad de la empresa en Cataluña con un máximo de 20 puntos, repartidos de la siguiente manera:

b.1) Se valorará con 5 puntos el hecho de que el solicitante haya recibido ayudas por otros conceptos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales o de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural o de entidades adscritas, vinculadas o participadas por el Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña, en alguno de los dos años anteriores al de concesión de la ayuda.

b.2) Se valorará con un máximo de 15 puntos, según los siguientes criterios:

b.2.1) Si durante el año anterior al de concesión de la ayuda la empresa ha realizado toda su actividad en Cataluña, obtendrá los 15 puntos.

b.2.2) Si durante el año anterior al de concesión de la ayuda la empresa ha tenido actividad fuera de Cataluña, se valorará la parte de gasto interno y externo en recursos y proveedores catalanes (que tengan el domicilio o establecimiento permanente en Cataluña) que haya realizado la empresa del total de gasto de la empresa durante el mismo plazo.

2. Las empresas solicitantes tendrán derecho a obtener la ayuda, tanto en la modalidad de aportación reintegrable como de subvención, si el proyecto obtiene una puntuación mínima de 60 puntos en la suma de los criterios a) y b). En este caso, se otorgarán las ayudas a los proyectos con puntuación más elevada y en función de las disponibilidades presupuestarias.

? 5 Gastos subvencionables

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos previstos en la base general 5 que estén financiados por recursos propios o a riesgo y ventura por parte de la empresa, los cuales conforman el presupuesto aceptado del proyecto.

2. La adecuación y la cuantía de los costes de personal laboral imputables directamente a la actividad serán objeto de valoración del órgano instructor, con el asesoramiento de la comisión establecida en la base 11.1, y este podrá determinar una cuantía diferente a la declarada por el solicitante teniendo en cuenta la coherencia con el coste total del proyecto.

3. En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Cualquier gasto general en aquellos proyectos de empresas que hayan recibido ayuda del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para la actividad general de la empresa.

b) Los calificados de imprevistos.

c) Los gastos variables, entendiéndose como tales, a efectos de estas bases, los que no son necesarios para la realización del festival o ciclo musical.

d) Los gastos de amortización de bienes inventariables.

4. La persona beneficiaria podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad objeto de la ayuda hasta un máximo del 80% de su importe, sumando los precios de todos los subcontratos, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la base general 5.6.

? 6 Cuantía de las ayudas

1. La cuantía de la subvención [modalidad b) de la base 1.2] se determinará aplicando sobre el presupuesto aceptado el porcentaje resultante de multiplicar la puntuación porcentual obtenida en aplicación de la base 7.1 y el siguiente porcentaje:

a) Proyectos con un presupuesto aceptado de hasta 1.000.000,00 de euros: 20%.

b) Proyectos con un presupuesto aceptado superior a 1.000.000,00 de euros: 15%.

2. La cuantía máxima que se concederá por solicitud en concepto de subvención [modalidad b) de la base 1.2] será de 150.000,00 euros, y no podrá ser superior al 50% de la ayuda total; se entiende por ayuda total la suma del importe de subvención [modalidad b) de la base 1.2] y la aportación reintegrable [modalidad a) de la base 1.2], disminuyendo, si es necesario, la subvención e incrementando la aportación reintegrable.

3. La cuantía correspondiente a la aportación reintegrable [modalidad a) de la base 1.2] se determinará aplicando al presupuesto bonificado un porcentaje en función de la puntuación obtenida en atención a los criterios de valoración previstos en la base 7.2.

4. La cuantía máxima que se concederá por solicitud en concepto de aportación reintegrable [modalidad a) de la base 1.2] y de subvención [modalidad b) de la base 1.2] estará limitada por las necesidades financieras del proyecto de acuerdo con el plan de tesorería. Por lo tanto, los proyectos que no tengan necesidades financieras, por el hecho de estar financiados por otras ayudas, préstamos o ingresos correspondientes al propio proyecto, en ningún caso podrán obtener una ayuda.

5. La cuantía máxima que un proyecto podrá obtener, tanto en concepto de subvención como de aportación reintegrable, no podrá ser superior al 75% del presupuesto aceptado.

6. En cualquier caso, el importe máximo pendiente de devolución por parte de la empresa no podrá superar la cuantía de 500.000,00 euros, importe que también incluirá las ayudas otorgadas anteriormente por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales que tienen la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, y las pendientes de liquidar, y del que se descontará, en su caso, el importe correspondiente a las garantías establecidas.

7. En caso de que la cuantía de la subvención [modalidad b) de la base 1.2] se vea minorada como consecuencia de la falta de dotación presupuestaria de la convocatoria correspondiente, esta disminución se compensará con un incremento por el mismo importe de la aportación reintegrable [modalidad a) de la base 1.2], siempre que haya dotación presupuestaria suficiente para esta modalidad de ayuda en la convocatoria correspondiente.

? 7 Criterios de valoración para determinar la cuantía

1. Criterios de valoración para la determinación de la cuantía correspondiente a la subvención [modalidad b) de la base 1.2]:

a) El interés cultural del proyecto respecto a la programación artística se valora sobre un máximo de 35 puntos según:

a.1) La calidad de los intérpretes (hasta 15 puntos).

a.2) El interés artístico y la singularidad de la programación (hasta 10 puntos).

a.3) La apuesta artística de riesgo (hasta 5 puntos).

a.4) La trayectoria y evolución del festival o ciclo musical (hasta 5 puntos).

b) Que los artistas ejecutantes sean residentes en Cataluña se valorará sobre un máximo de 30 puntos. En caso de que al menos un 40% de los artistas sean residentes en Cataluña, se obtendrán los 30 puntos.

c) Que las composiciones musicales ejecutadas sean en lengua catalana u occitana o de autoría catalana se valorará sobre un máximo de 15 puntos, que se obtendrán en caso de que al menos un 25% del repertorio del festival o ciclo sea en lengua catalana u occitana. En caso de no tener lengua, se valorará la autoría catalana de la obra. A efectos de estas bases, se entenderá por autor catalán el que reside en Cataluña y, en caso de autores difuntos, los que nacieron en Cataluña o vivieron principalmente en Cataluña.

d) El impacto económico en el territorio, según los proveedores previstos en el proyecto se valorará sobre un máximo de 15 puntos. Se valorará el hecho de que los miembros del equipo de producción y los proveedores técnicos del proyecto tengan el domicilio o establecimiento permanente en Cataluña. Solo se tendrán en cuenta los proveedores relacionados con la producción del festival o ciclo, pero no con la programación artística.

e) Las acciones dirigidas al desarrollo de públicos se valorará sobre un máximo de 5 puntos.

2. Criterios de valoración para la determinación de la cuantía correspondiente a la aportación reintegrable [modalidad a) de la base 1.2]:

a) Viabilidad económica del proyecto, según la puntuación obtenida en aplicación del criterio de valoración establecido en el apartado a) de la base 4.1 (sobre 80 puntos).

b) Adecuación entre el nivel de ingresos que la empresa es capaz de generar y los ingresos estimados del proyecto presentado (sobre 20 puntos).

? 8 Importe de la garantía de la aportación reintegrable [modalidad a) de la base 1.2]

1. La garantía que deberá presentar la empresa beneficiaria, conforme a lo establecido en la base 12.1, se determinará en función de los siguientes criterios:

a) Garantía del 100% en caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe igual o inferior al 25% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los cinco años anteriores al año de concesión de la ayuda.

b) Garantía del 75% en caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe superior al 25% y de hasta el 50% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los cinco años anteriores al año de concesión de la ayuda.

c) Garantía del 50% en caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe superior al 50% y de hasta el 70% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los cinco años anteriores al año de concesión de la ayuda.

d) Garantía del 25% en caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe superior al 70% y de hasta el 90% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los cinco años anteriores al año de concesión de la ayuda.

e) Garantía del 50% en caso de que la empresa beneficiaria no haya recibido ayudas, o no hayan sido liquidadas, en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

f) No será necesario presentar garantía en caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe superior al 90% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los cinco años anteriores al año de concesión de la ayuda.

2. En el caso de convocatorias de estas ayudas que se concedan durante el año 2021, no se tendrán en cuenta, para calcular el porcentaje de garantía regulado en el apartado 1, las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en el año 2020 y que no se haya devuelto la totalidad de la subvención por razón de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

3. El importe de la garantía determinado según los criterios anteriores se podrá ver aumentado o disminuido hasta el 25% según el análisis de la solvencia de la empresa, en función de los resultados y la evolución de las cuentas anuales de los dos ejercicios anteriores al de concesión de la ayuda, depositados por la empresa en el registro correspondiente, o en virtud de otra documentación que acredite su solvencia. En caso de empresarios que sean personas físicas, se valorarán las liquidaciones trimestrales de la actividad económica presentadas ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los dos ejercicios anteriores al de concesión de la ayuda.

? 9 Documentación que deberá presentarse con la solicitud

Las empresas deberán presentar, aparte de lo establecido en la base general 7, la siguiente documentación:

a) Información sobre la empresa:

a.1) En el caso de personas jurídicas, la declaración del impuesto sobre sociedades presentada ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a los dos ejercicios anteriores al de concesión de la ayuda. En el caso de empresarios personas físicas, liquidaciones trimestrales y anuales del IRPF y del IVA presentadas ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondientes a los dos ejercicios anteriores al de concesión de la ayuda.

a.2) Historial del solicitante (descripción de las principales actividades culturales realizadas o bienes culturales producidos) e historial profesional del representante legal y de los cuadros de la empresa responsables de la ejecución del proyecto.

a.3) Declaración de la parte de gasto interno y externo en recursos y proveedores catalanes que haya realizado la empresa el año anterior al de la solicitud del total de gastos de la empresa o bien la parte de su actividad llevada a cabo en Cataluña del total de actividad durante el mismo plazo.

b) Información sobre el proyecto:

b.1) Memoria del proyecto que incluya el programa detallado del festival o ciclo musical.

b.2) Presupuesto del proyecto.

b.3) Cuadro de tesorería en el que quede reflejada la temporalidad de las necesidades de financiación, así como la previsión de ingresos según los supuestos utilizados para la confección de los distintos escenarios de ingresos. Explicación de los escenarios de ingresos.

b.4) Plan de medios que incluya las actividades previstas de comunicación y publicidad.

c) Escrito de autorización del representante legal de la empresa solicitante para que cualquier entidad gestora de derechos de propiedad intelectual o empresa pueda facilitar información al Instituto Catalán de las Empresas Culturales sobre la comercialización del festival o ciclo musical correspondiente al proyecto para el que se solicita la ayuda, así como de los festivales o ciclos musicales similares comercializados en los dos ejercicios anteriores al de concesión de la ayuda.

d) Cuentas de explotación de las dos ediciones anteriores del festival o ciclo, distinguiendo las diferentes vías de ingreso (taquillaje, patrocinios, etc.).

e) Gasto realizado en la edición anterior del festival o ciclo musical y en la edición objeto de la solicitud respecto a los siguientes conceptos: gasto en contratación artística, gasto en la contratación de artistas catalanes, gasto en la contratación de intérpretes en lengua catalana u occitana o que interpreten composiciones de autoría catalana en caso de que no haya lengua, y gasto en promoción en medios de comunicación.

? 10 Devolución de las ayudas

1. La devolución de las aportaciones reintegrables [modalidad a) de la base 1.2] y de las subvenciones [modalidad b) de la base 1.2] se determinará en función de los ingresos de explotación del proyecto, considerando tanto las entradas vendidas como cualquier otro concepto de ingreso asociado al proyecto.

2. Tramos de devolución:

a) La devolución de la aportación reintegrable [modalidad a) de la base 1.2] es el resultado de aplicar, al margen comercial previsto por la empresa, el porcentaje de participación del Instituto Catalán de las Empresas Culturales en la financiación del proyecto, tomando en consideración el presupuesto bonificado del proyecto.

b) La devolución de la subvención [modalidad b) de la base 1.2]. A partir del momento en que los ingresos generados cubren los gastos del presupuesto bonificado, la devolución es el resultado de aplicar, al margen comercial previsto por la empresa, el porcentaje de participación del Instituto Catalán de las Empresas Culturales en la financiación del proyecto, según el presupuesto aceptado, más los intereses de demora correspondientes. Si procede, dicho porcentaje deberá ajustarse con el fin de que la devolución global no supere el 100% del importe concedido.

No obstante, la empresa beneficiaria podrá resultar exenta de devolver una parte de la subvención otorgada, como máximo el 50%, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Incremento del ingreso de taquilla en la última edición del festival o ciclo respecto a la penúltima edición realizada (10 puntos).

2. Incremento de los ingresos en patrocinio en la última edición del festival o ciclo respecto a la penúltima edición realizada (10 puntos).

3. Mejora de la cuenta de explotación del festival o ciclo en su última edición respecto a la penúltima edición realizada (10 puntos).

4. Mejora o incremento del porcentaje de fondos propios de la empresa solicitante en relación con el pasivo en el último balance cerrado respecto al del año anterior (10 puntos).

5. Incremento del porcentaje de gasto en contratación de artistas catalanes en relación con el total de los gastos de contratación artística en la edición del festival o ciclo objeto de la solicitud respecto a la última edición realizada (hasta 20 puntos) con el siguiente escalado:

Los incrementos porcentuales inferiores a 5 puntos obtendrán tantos puntos como unidades porcentuales de incremento.

Incremento porcentual entre 5 y 10 puntos: 5 puntos.

Incremento porcentual superior a 10 puntos e inferior a 16 puntos: 10 puntos.

Incremento porcentual superior o igual a 16 puntos e inferior a 20 puntos: 15 puntos.

Incremento porcentual superior o igual a 20 puntos: 20 puntos.

A efectos de estas bases, se entiende por artista catalán el que reside en Cataluña.

En caso de que los gastos de contratación de artistas catalanes supongan, como mínimo, un 80% del total de gastos de contratación artística, se obtendrán 20 puntos.

6. Incremento del porcentaje de gastos en intérpretes en lengua catalana u occitana o, en caso de que la composición musical no tenga lengua, en interpretación de composiciones de autoría catalana en relación con el total de los gastos de contratación artística del festival o ciclo objeto de la solicitud con respecto a la última edición realizada (hasta 20 puntos) con el siguiente escalado:

Los incrementos porcentuales inferiores a 5 puntos obtendrán tantos puntos como unidades porcentuales de incremento.

Incremento porcentual entre 5 y 10 puntos: 5 puntos.

Incremento porcentual superior a 10 puntos e inferior a 16 puntos: 10 puntos.

Incremento porcentual superior o igual a 16 puntos e inferior a 20 puntos: 15 puntos.

Incremento porcentual superior o igual a 20 puntos: 20 puntos.

A efectos de estas bases, se entenderá por autor catalán el que reside en Cataluña y, en caso de autores difuntos, los que nacieron en Cataluña o vivieron principalmente en Cataluña.

En caso de que los gastos de contratación en intérpretes en lengua catalana u occitana o de autoría catalana supongan, como mínimo, un 80% del total de gastos de contratación artística, se obtendrán 20 puntos.

7. Incremento de un mínimo de 5 puntos en el porcentaje de gasto en promoción en medios de comunicación respecto al total de gasto del festival o ciclo en la edición del festival o ciclo objeto de la solicitud respecto a la última edición realizada (20 puntos).

Como mínimo, se deberá obtener puntuación de uno de los cuatro primeros criterios. La suma de los puntos alcanzados entre todos los criterios determinará el importe porcentual que deberá aplicarse al 50% de la subvención concedida para que esta resulte exenta de devolución.

En el caso de convocatorias de estas ayudas que se concedan durante el 2021, si la edición del festival o ciclo correspondiente a 2020 no se ha podido realizar debido a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 o por otras causas de fuerza mayor, se sustituirá, a efectos de valoración, por la edición anterior del festival o ciclo correspondiente.

? 11 Comisión de Valoración

1. Las solicitudes serán analizadas por una comisión de valoración para el estudio y la evaluación de las solicitudes presentadas. Esta Comisión, que también asumirá la función establecida en la base 5.2, estará constituida por:

a) Presidencia: el director o directora del Área de Desarrollo Empresarial del Instituto Catalán de las Empresas Culturales. El presidente o presidenta nombrará, si procede, a la persona de perfil técnico sustituta que se menciona a continuación como vocal, y al secretario o secretaria.

b) Vocal: el director o directora del Área de Música del Instituto Catalán de las Empresas Culturales o, en caso de sustitución, una persona de perfil técnico del Área de Música.

c) Secretaría: una persona de perfil técnico del Área de Desarrollo Empresarial.

2. La valoración de las solicitudes se efectuará en aplicación de los criterios establecidos en las bases 4 y 7.

La Comisión, una vez valoradas las solicitudes, y únicamente con respecto a las que requieran garantía de acuerdo con la base 8, valorará la solvencia económica de la empresa para decidir si se puede aumentar o disminuir hasta el 25% del importe de la garantía.

3. El Instituto Catalán de las Empresas Culturales publicará la propuesta de resolución provisional de las ayudas a las empresas propuestas como beneficiarias, indicando la cuantía de la aportación y el importe de garantía que deberá depositarse, si procede, así como la cuantía correspondiente a la subvención [modalidad b) de la base 1.2] y la parte de subvención no reintegrable, en su caso. En esta propuesta también deberán constar el presupuesto por justificar, los criterios de devolución, las fechas de presentación de los informes de ventas y las fechas de los reintegros correspondientes. Asimismo, cuando lo considere necesario para garantizar la eficacia de la aportación, el Instituto podrá requerir la modificación de la documentación mencionada en la base 9 para adecuarla a la aportación propuesta, que deberá presentarse en el mismo plazo junto con la aceptación de la propuesta.

En el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación, las empresas deberán aceptar por escrito la propuesta, en todos los términos y condiciones, así como presentar la documentación establecida en la base general 11.5.

En caso de que no se acepte la propuesta de ayuda en el plazo citado y en las condiciones indicadas o no se presente la documentación establecida en la base general 11.5, se considerará que la empresa desiste de la solicitud de ayuda.

? 12 Documentación que debe presentarse para el cobro de la ayuda

1. En el plazo máximo e improrrogable de seis meses desde la publicación de la resolución de concesión de la ayuda, y, en todo caso, dentro del año de concesión, la persona beneficiaria deberá presentar ante el Instituto Catalán de las Empresas Culturales, si procede, el resguardo de la garantía por el importe establecido en la resolución en función de lo previsto en la base 8.

Esta garantía se podrá constituir en metálico, en valores públicos o en valores privados avalados por la Generalidad de Cataluña, el Estado, una comunidad autónoma o cualquier banco, caja de ahorros, cooperativa de crédito o sociedad de garantía recíproca autorizados para operar en España a favor del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, y depositar en la Caja General de Depósitos de la Tesorería General de la Generalidad de Cataluña (Gran Via de les Corts Catalanes, 639, Barcelona) o en las cajas generales de depósitos de Girona (carretera de Barcelona, 54), Tarragona (Monestir de Poblet, 3) y Lleida (Lluís Companys, 1).

Se adjuntará el modelo de aval como anexo 2.

2. Esta garantía responde del correcto cumplimiento de las obligaciones previstas en estas bases respecto a la aportación reintegrable, y el Instituto Catalán de las Empresas Culturales podrá ejecutarla total o parcialmente por los siguientes motivos:

a) Cuando se revoque total o parcialmente la aportación reintegrable otorgada y la persona beneficiaria no reintegre en periodo voluntario el importe correspondiente.

b) A petición de la empresa beneficiaria hecha:

b.1) Antes de que se haya agotado el plazo de devolución, siempre que la ejecución comporte la liquidación total de la aportación reintegrable.

b.2) Una vez acordada la revocación total de la aportación reintegrable.

La devolución del 100% de la aportación reintegrable conllevará la obligación del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de cancelar la garantía si no se ha ejecutado anteriormente.

? 13 Pago

La tramitación del pago por importe equivalente al 100% de la cuantía de la aportación reintegrable [modalidad a) de la base 1.1] y de la subvención [modalidad b) de la base 1.1] se iniciará a partir de la concesión, con la previa aportación de la documentación requerida en la base 12, si procede. Para el pago del anticipo de la subvención no se exigirá la presentación de garantía.

? 14 Justificación

1. Los beneficiarios deberán presentar la documentación justificativa de los gastos y de los ingresos del proyecto como máximo cuatro meses después de la finalización del festival o ciclo.

En el caso de convocatorias de estas ayudas que se concedan durante el año 2021, si el órgano concedente amplía el plazo para llevar a cabo el gasto de realización del proyecto, el plazo máximo de justificación será hasta el 30 de abril de 2023.

2. La documentación justificativa que deberá presentarse es:

2.1. La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto previsto en la base general 16.2.a) si el proyecto se puede justificar con un máximo de 25 facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente. En caso contrario, deberá presentarse la siguiente documentación justificativa:

a) En caso de que el proyecto tenga una ayuda igual o inferior a 60.000,00 euros, la modalidad de justificación será la cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto con la documentación prevista en la base general 16.2.b).

b) En caso de proyectos con una ayuda superior a 60.000,00 euros, la modalidad de justificación será la cuenta justificativa con la aportación de un informe de auditor prevista en la base general 16.3.

2.2. Documentación acreditativa de la parte de gasto interno y externo en recursos y proveedores con domicilio social o establecimiento permanente en Cataluña que haya realizado la empresa el año anterior al de la solicitud del total de gastos de la empresa o bien la parte de su actividad llevada a cabo en Cataluña del total de actividad durante el mismo plazo.

2.3. Material promocional realizado, así como una recopilación de prensa sobre el festival o ciclo objeto de la ayuda.

2.4. Cuenta de explotación del festival o ciclo, según el modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales. Si la modalidad de justificación es la establecida en el apartado 2.1.b), el informe de auditor deberá hacer referencia a toda la información incluida en el modelo mencionado.

2.5. Documentación acreditativa de la subcontratación que se haya efectuado para llevar a cabo el festival o ciclo musical: contrato entre la persona beneficiaria de la ayuda y la subcontratada, identificando las actividades que se quieren llevar a cabo, su duración y su coste y, en su caso, la distribución de ingresos.

En el caso de subcontratación de empresas o personas vinculadas, de acuerdo con el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, también se deberá aportar una cuenta justificativa de los gastos en los que ha incurrido la empresa o persona subcontratada para la realización de la prestación concertada con la persona beneficiaria de la ayuda y, en su caso, sobre los ingresos obtenidos y distribuidos, en los mismos términos que se han establecido para la persona beneficiaria. Si la modalidad de justificación es la de la cuenta justificativa con informe de auditor, el informe de auditor deberá acreditar toda la información mencionada.

? 15 Modificación de la resolución

1. En caso de que en aplicación de las presentes bases proceda la devolución total o parcial de la subvención [modalidad b) de la base 1.2] en función de los ingresos de explotación, una vez finalizada la actividad y entregada la documentación mencionada en la base 14, el Instituto Catalán de las Empresas Culturales deberá resolver y notificar la modificación de la subvención.

2. En caso de que la justificación presentada por la empresa acredite un gasto inferior al del presupuesto aceptado, el Instituto Catalán de las Empresas Culturales procederá a resolver la reducción de la ayuda concedida por vía de modificación de la resolución, tanto de la aportación reintegrable como de la subvención.

? 16 Revocación

La revocación de la aportación reintegrable comportará la revocación de la subvención, en caso de que la haya.

Anexo 2

Modelo de aval

La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), con NIF (indicarlo), con domicilio (al efecto de notificaciones y requerimientos) en la calle (indicarla), y en su nombre (nombre, apellidos y DNI de los apoderados) según resulta de la validación de poderes que se señala en la parte inferior de este documento,

Avala solidariamente a (persona o entidad avalada), ante la Generalidad de Cataluña, Instituto Catalán de las Empresas Culturales, con CIF Q-0801212B, por la cantidad de (indicarla en cifras y letras) euros, que es el (indicar el porcentaje)% de la aportación reintegrable otorgada por resolución de la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración o de la dirección del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, con fecha (indicarla), en concepto de garantía para responder ante el Instituto Catalán de las Empresas Culturales del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la mencionada aportación reintegrable.

Este aval será válido siempre y cuando el Instituto Catalán de las Empresas Culturales no autorice expresamente la cancelación, lo cual sucederá cuando la empresa beneficiaria de la aportación haya ingresado en el Instituto Catalán de las Empresas Culturales los reintegros previstos respecto de la aportación reintegrable en la resolución de concesión, o lo ejecute total o parcialmente por los siguientes motivos:

a) Cuando se revoque total o parcialmente la aportación reintegrable otorgada y la persona beneficiaria no reintegre en periodo voluntario el importe correspondiente.

b) A petición de la empresa beneficiaria de la aportación realizada:

b.1) Antes de que se haya agotado el plazo de devolución, siempre que la ejecución comporte la liquidación total de la aportación reintegrable.

b.2) Una vez acordada la revocación total de la aportación reintegrable.

Todo lo anterior, con sujeción, en todo caso, al procedimiento establecido en el Reglamento de la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto 221/1999, de 27 de julio.

Se renuncia expresamente al beneficio de excusión, de orden y de división a que se refieren los artículos 1830 y siguientes del Código civil y con compromiso de pago al primer requerimiento que le efectúe la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, en los términos que prevé la normativa de la Caja General de Depósitos, y la entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos del artículo 17 del Decreto 221/1999, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, y se unifica el régimen de las garantías que ante ella se pueden presentar.

Este aval ha sido inscrito en el Registro especial de avales de la entidad avalista con el número (indicarlo).

Verificación de la representación de los apoderados de la entidad avalista por la Asesoría Jurídica del departamento competente en materia de economía o de los Servicios Jurídicos de la Abogacía del Estado o del Gabinete Jurídico de la Generalidad de Cataluña (o, en su defecto, por medio de legitimación o intervención notarial).

Nombre del apoderado o apoderada

Provincia

Fecha

Número o código1

1 Solo en el supuesto de verificación de poderes efectuada por los Servicios Jurídicos de la Abogacía del Estado.

RESOLUCIÓN CLT/590/2021, de 2 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a festivales o ciclos musicales. - Diario Oficial de Cataluña de 05-03-2021

Ver el documento "RESOLUCIÓN CLT/590/2021, de 2 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a festivales o ciclos musicales. - Diario Oficial de Cataluña de 05-03-2021"

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