RESOLUCIÓN CLT/589/2021, ...05-03-2021

Última revisión
05/03/2021

RESOLUCIÓN CLT/589/2021, de 2 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a la distribución y explotación de espectáculos. - Diario Oficial de Cataluña de 05-03-2021

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RESOLUCION CLT/589/2021, de 2 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administracion del Instituto Catalan de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases especificas que regiran la concesion de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a la distribucion y explotacion de espectaculos. - Diario Oficial de Cataluña de 05/03/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 05/03/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Cultura e idiomas, Empresa, Comercio y marketing, Vivienda e hipotecas, Transporte y vehículos, Economía Social, Comunicación pública, Educación y ciencia

(Páginas 79-90)


RESOLUCIÓN CLT/589/2021, de 2 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a la distribución y explotación de espectáculos.

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión del 25 de febrero de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a la distribución y explotación de espectáculos,

Resuelvo:

? 1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 25 de febrero de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a la distribución y explotación de espectáculos.

? 2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes, a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 2 de marzo de 2021

Lluís Baulenas i Cases

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 25 de febrero de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a la distribución y explotación de espectáculos.

Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero;

Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:

1. Aprobar las bases específicas que regirán la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a la distribución y explotación de espectáculos, que figuran en el anexo del presente Acuerdo.

2. Derogar las bases publicadas mediante la Resolución CLT/336/2015, de 24 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a la distribución y explotación de espectáculos.

Anexo 1

? 1 Objeto

1. El objeto de estas bases es la concesión de ayudas con las siguientes tipologías:

a) Ayudas a proyectos de distribución y explotación de espectáculos en toda Cataluña en localidades diferentes de la ciudad de Barcelona de los ámbitos del teatro, la danza, el circo y la música en vivo, excepto los conciertos de orquestas sinfónicas.

b) Ayudas a proyectos de distribución y explotación de giras de conciertos de orquestas sinfónicas en toda Cataluña. A efectos de estas bases, se entiende por concierto de orquesta sinfónica el ejecutado por una orquesta de un mínimo de 12 músicos.

c) Ayudas a proyectos de explotación de espectáculos de los ámbitos del teatro, la danza, el circo y la música en vivo en el municipio de Barcelona y fuera de Cataluña.

No son objeto de estas ayudas los proyectos relativos a espectáculos incluidos en los programas de fiestas mayores municipales.

2. Las ayudas previstas en estas bases se articulan en las siguientes modalidades:

a) Aportación reintegrable.

b) Subvención.

3. Las empresas o entidades pueden solicitar acogerse solo a la modalidad a) del apartado anterior o a las dos modalidades para el mismo proyecto, pero no pueden solicitar acogerse ni ser beneficiarias únicamente de la modalidad b).

4. Respecto a la modalidad de aportación reintegrable, debe reintegrarse el 100% del importe, el cual no devenga intereses. Respecto a la modalidad de subvención, la devolución estará en función de los ingresos obtenidos por la explotación del proyecto subvencionado en virtud de la base 10.2, sin perjuicio de las causas de revocación previstas en la base 16 y en la base general 19.

5. Las ayudas previstas en estas bases se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

? 2 Personas destinatarias

1. Pueden presentar solicitudes las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, que tengan por objeto la promoción de espectáculos de música en vivo o la producción o la distribución de espectáculos. También pueden presentar solicitudes las compañías profesionales de teatro, de danza o de circo que cumplan los requisitos de la base 3. Las empresas exhibidoras de teatro, música, circo o danza no pueden solicitar ayuda.

2. En cuanto a la tipología establecida en la base 1.1.b), además de las establecidas en el punto anterior, pueden presentar solicitudes las entidades privadas sin ánimo de lucro.

3. También pueden presentar solicitudes las agrupaciones de empresas que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE) que cumplan los requisitos establecidos en las bases generales y en las presentes bases específicas.

4. No son destinatarios de las aportaciones reintegrables ni de las subvenciones reguladas en estas bases las agrupaciones de interés económico ni las administraciones públicas y los entes dependientes de ellas.

? 3 Requisitos e incompatibilidades

1. Requisitos de las empresas o entidades solicitantes

Para poder ser beneficiarias de las ayudas, las empresas o entidades solicitantes deben cumplir, aparte de los previstos en la base general 3, los siguientes requisitos:

a) Tener solvencia económica y técnica contrastada. Se considerará que no tiene solvencia económica si el balance de la empresa del último ejercicio cerrado presenta fondos propios negativos. En caso de que el solicitante acredite variaciones patrimoniales posteriores que supongan una mejora de la situación económica de la empresa, podrá considerarse que tiene solvencia económica.

En el caso de empresarios personas físicas, se entenderá que no tienen solvencia económica si los rendimientos de la actividad económica a los efectos del IRPF son negativos.

b) Tener una antigüedad mínima en su actividad de 2 años o poder demostrar que los profesionales directivos de la empresa o entidad tienen una antigüedad mínima en actividades similares del mismo tiempo.

c) Participar a riesgo y ventura en el proyecto objeto de la ayuda.

2. Requisitos de los proyectos

2.1 Los proyectos presentados deben cumplir los siguientes requisitos para cualquiera de las tipologías establecidas en la base 1.1:

a) Establecer el calendario de la explotación del proyecto teniendo en cuenta que debe producirse dentro del plazo que especifique la convocatoria correspondiente.

En el caso de convocatorias de estas ayudas que se concedan durante el año 2021, el órgano concedente podrá ampliar hasta seis meses el plazo máximo de explotación del proyecto establecido en la convocatoria correspondiente si la empresa beneficiaria lo solicita, durante la ejecución del proyecto, de forma justificada por la imposibilidad de realizarlo en el plazo establecido como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 u otras causas de fuerza mayor.

b) El proyecto debe referirse a la explotación de un solo espectáculo.

c) El proyecto deberá contar con un plan de distribución, comercialización o explotación que prevea un importe efectivo de ingresos. Quedarán excluidos los proyectos en los que no se prevea ningún ingreso por estos conceptos. Los ingresos por patrocinio no se considerarán derivados de la distribución, la comercialización o la explotación del proyecto.

2.2 Respecto a la tipología establecida en la base 1.1.a), el espectáculo debe contar con un plan de explotación y un calendario de exhibición en espacios urbanos o equipamientos escénicos y musicales públicos o privados de Cataluña, que incluya localidades diferentes a la ciudad de Barcelona y a aquellas donde se haya exhibido el espectáculo hasta el año anterior al de concesión de la ayuda. El plan de explotación incluirá, como mínimo, la representación del espectáculo en cuatro localidades. El espectáculo debe haberse estrenado en el momento de presentación de la solicitud.

2.3 Respecto a la tipología establecida en la base 1.1.b), el espectáculo debe contar con un plan de explotación y un calendario de exhibición de dos o más actuaciones, sin contar el estreno de la producción, en equipamientos escénicos y musicales de Cataluña. El solicitante debe asumir el riesgo de recuperación, como mínimo, del 50% de los gastos específicos de las actuaciones mediante los ingresos por taquillaje.

2.4 Respecto a la tipología establecida en la base 1.1.c), el espectáculo debe contar con un plan de explotación y un calendario de exhibición, sin contar el estreno de la producción, en espacios urbanos o en un equipamiento escénico de Barcelona o de fuera de Cataluña.

3. Las ayudas de cualquier tipología prevista en la base 1.1. son compatibles con otras ayudas para el mismo proyecto de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural y con otras ayudas de la Generalidad de Cataluña y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, y con otros ingresos o recursos para el mismo fin.

? 4 Valoración del proyecto para obtener la ayuda

1. El proyecto se valora con un máximo de 100 puntos, según los siguientes criterios:

a) Se valora la viabilidad económica del presupuesto bonificado del proyecto con un máximo de 80 puntos. El presupuesto bonificado es el resultado de restar al presupuesto aceptado (definido en la base 5) la cantidad correspondiente a la subvención [modalidad b) de la base 1.2].

b) Se valora el impacto de la actividad de la empresa en Cataluña con un máximo de 20 puntos, repartidos de la siguiente manera:

b.1) Se valora con 5 puntos el hecho de que el solicitante haya recibido ayudas por otros conceptos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales o de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural o de entidades adscritas, vinculadas o participadas por el Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña, en alguno de los dos años anteriores al de concesión de la ayuda.

b.2) Se valorará con un máximo de 15 puntos o bien la parte de gasto interno y externo en recursos y proveedores catalanes (que tengan el domicilio o establecimiento permanente en Cataluña) que haya realizado la empresa en el año anterior al de la solicitud del total de gasto de la empresa, o bien la parte de actividad llevada a cabo en Cataluña del total de actividad durante el mismo plazo. En caso de que se valoren los dos criterios posibles de evaluación, se empleará el criterio cuyo resultado dé una valoración más alta.

2. Las empresas solicitantes tienen derecho a obtener la ayuda, tanto en la modalidad de aportación reintegrable como de subvención, si el proyecto obtiene una puntuación mínima de 60 puntos en la suma de los criterios a) y b). En este caso, se otorgan las ayudas a los proyectos con puntuación más elevada y en función de las disponibilidades presupuestarias.

? 5 Gastos subvencionables

1. En cuanto a las tipologías establecidas en las bases 1.1.a) y 1.1.c), se considerarán gastos subvencionables aquellos previstos en la base general 5 que estén financiados por recursos propios o a riesgo y ventura por parte de la empresa, que conforman el presupuesto aceptado del proyecto.

2. En cuanto a la tipología establecida en la base 1.1.b), son subvencionables los siguientes gastos del coste del concierto: personal artístico (director, solistas, músicos); desplazamientos y alojamientos; alquiler y transporte de instrumentos, y alquiler de partituras. Para esta tipología, el presupuesto aceptado será el 50% del total de estos gastos.

3. En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Cualquier gasto general en aquellos proyectos de empresas que hayan recibido ayuda del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para la actividad general de la empresa.

b) Los gastos calificados como imprevistos.

c) El gasto variable, como son, entre otros, las comisiones comerciales cargadas por la venta electrónica de entradas o las tasas de entidades de gestión de derechos.

d) Los gastos de amortización de la producción del espectáculo.

e) Los gastos correspondientes a los ensayos.

? 6 Cuantía de las ayudas

1. La cuantía de la subvención [modalidad b) de la base 1.2] se determinará aplicando sobre el presupuesto aceptado el porcentaje resultante de multiplicar la puntuación porcentual obtenida en aplicación de la base 7 y el siguiente porcentaje:

a) Para proyectos de la tipología establecida en la base 1.1.a), específicamente del ámbito de las artes escénicas, que consistan en la distribución y la explotación de espectáculos de teatro, circo y danza:

a.1) Para proyectos con un presupuesto aceptado de hasta 225.000,00 euros: 40%.

a.2) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 225.000,00 euros y hasta 350.000,00 euros: 35%.

a.3) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 350.000,00 euros y hasta 500.000,00 euros: 30%.

a.4) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 500.000,00 euros y hasta 750.000,00 euros: 25%.

a.5) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 750.000,00 euros y hasta 1.000.000,00 de euros: 20%.

a.6) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 1.000.000,00 de euros: 15%.

b) Para proyectos de la tipología establecida en la base 1.1.a), específicamente del ámbito musical, y para proyectos de la tipología establecida en la base 1.1.b):

b.1) Para proyectos con un presupuesto aceptado de hasta 60.000,00 euros: 40%.

b.2) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 60.000,00 euros y hasta 73.000,00 euros: 35%.

b.3) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 73.000,00 euros y hasta 86.000,00 euros: 30%.

b.4) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 86.000,00 euros y hasta 100.000,00 euros: 25%.

b.5) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 100.000,00 euros y hasta 500.000,00 euros: 20%.

b.6) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 500.000,00 euros: 15%.

c) Para proyectos de la tipología establecida en la base 1.1.c):

c.1) Proyectos con un presupuesto aceptado de hasta 150.000,00 euros: 35%.

c.2) Proyectos con un presupuesto aceptado superior a 150.000,00 euros y hasta 325.000,00 euros: 30%.

c.3) Proyectos con un presupuesto aceptado superior a 325.000,00 euros y hasta 500.000,00 euros: 25%.

c.4) Proyectos con un presupuesto aceptado superior a 500.000,00 euros y hasta 750.000,00 euros: 20%.

c.5) Proyectos con un presupuesto aceptado superior a 750.000,00 euros y hasta 1.000.000,00 de euros: 15%.

c.6) Proyectos con un presupuesto aceptado superior a 1.000.000 de euros: 10%.

2. La cuantía máxima que se concede por solicitud en concepto de subvención [modalidad b) de la base 1.2] para todas las tipologías establecidas en la base 1.1 es de 150.000,00 euros y no puede ser superior al 50% de la ayuda total, entendiendo por ayuda total la suma del importe de subvención [modalidad b) de la base 1.2] y la aportación reintegrable [modalidad a) de la base 1.2], disminuyendo, si es necesario, la subvención e incrementando la aportación reintegrable.

3. Para proyectos de las tipologías establecidas en las bases 1.1.a) y 1.1.b), la cuantía correspondiente a la aportación reintegrable [modalidad a) de la base 1.2] es equivalente al importe del presupuesto bonificado.

Para proyectos de la tipología establecida en la base 1.1.c), la cuantía correspondiente a la aportación reintegrable [modalidad a) de la base 1.2] se determinará aplicando al presupuesto bonificado un porcentaje en función de la puntuación obtenida en atención a los criterios de valoración previstos en la base 7.4.

4. Para proyectos de la tipología establecida en la base 1.1.b), la cuantía máxima que un proyecto puede obtener tanto en concepto de subvención como de aportación reintegrable es igual al presupuesto aceptado.

Para proyectos de la tipología establecida en las bases 1.1.a) y 1.1.c), la cuantía máxima que un proyecto podrá obtener tanto en concepto de subvención como de aportación reintegrable es el 75% del presupuesto aceptado.

5. En cualquier caso, el importe máximo pendiente de devolución por parte de la empresa o entidad no podrá superar la cuantía de 500.000,00 euros, importe que incluye también las ayudas otorgadas anteriormente por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales que tienen la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, y pendientes de liquidar, y del que se descuenta, en su caso, el importe correspondiente a las garantías establecidas.

6. En caso de que la cuantía de la subvención [modalidad b) de la base 1.2] se vea minorada como consecuencia de la falta de dotación presupuestaria de la convocatoria correspondiente, esta disminución se compensará con un incremento por el mismo importe de la aportación reintegrable [modalidad a) de la base 1.2], siempre que haya dotación presupuestaria suficiente para esta modalidad de ayuda en la convocatoria correspondiente.

? 7 Criterios de valoración para determinar la cuantía

1. Para proyectos de la tipología establecida en la base 1.1.a), los criterios de valoración para determinar la cuantía de la subvención [modalidad b) de la base de 1.2] son los siguientes:

a) El interés cultural del proyecto y la trayectoria del equipo técnico y artístico incluido en la propuesta: se valorará sobre un máximo de 25 puntos.

b) La utilización de la lengua catalana u occitana en su variante aranesa o, en caso de no tener lengua, la autoría catalana de la composición o de la obra: se valorará sobre un máximo de 25 puntos, y se añadirá la puntuación obtenida a la del apartado c) de esta base, en la que se valora la autoría catalana de la obra o composición.

c) La autoría catalana de la obra o composición se valora sobre un máximo de 10 puntos. A efectos de estas bases, se entiende por autor catalán el que reside en Cataluña y, en caso de autores difuntos, los que nacieron en Cataluña o vivieron principalmente en Cataluña.

d) Que un porcentaje mayoritario de la producción del espectáculo haya sido asumido por una empresa con domicilio social en Cataluña o domiciliada en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña: se valora con 30 puntos.

e) Número de localidades previstas para la contratación de una actuación del solicitante, teniendo en cuenta los límites establecidos en las bases 3.2.2. Se valora con 3 puntos el proyecto que presente actuaciones contratadas con entre 5 y 7 localidades distintas, con 6 puntos la solicitud que presente actuaciones contratadas con entre 8 y 10 localidades distintas y con 10 puntos la solicitud que presente actuaciones contratadas con más de 10 localidades distintas.

2. Para proyectos de la tipología establecida en la base 1.1.b), los criterios de valoración para determinar la cuantía de la subvención [modalidad b) de la base de 1.2] son los siguientes:

a) El interés cultural del proyecto presentado: se valorará sobre un máximo de 30 puntos.

b) La trayectoria del equipo técnico y artístico de la orquesta: se valorará sobre un máximo de 30 puntos.

c) La utilización, cuando proceda, de contratación de coros, solistas o directores invitados residentes en Cataluña o, en caso de que no haya artistas invitados, el hecho de que la dirección artística del concierto vaya a cargo del director titular de la orquesta: se valorará sobre un máximo de 30 puntos.

d) En caso de lograr programar en más de 3 localidades: 10 puntos.

3. Para proyectos de la tipología establecida en la base 1.1.c), los criterios de valoración para determinar la cuantía de la subvención [modalidad b) de la base de 1.2] son los siguientes:

a) El interés cultural del proyecto y la trayectoria del equipo técnico y artístico incluido en la propuesta se valora sobre un máximo de 35 puntos.

b) La utilización de la lengua original del texto, excepto el castellano, en el proyecto propuesto, o bien su traducción en lengua catalana u occitana se valora sobre un máximo de 35 puntos. En caso de no utilizar ninguna lengua, se valora sobre un máximo de 35 puntos la catalanidad de la autoría, y la puntuación obtenida se añade a la del apartado c) de la presente base, en la que se valora la autoría catalana de la obra.

c) La autoría catalana de la obra se valora sobre un máximo de 15 puntos.

d) El impacto económico en el territorio, según los proveedores previstos en el proyecto se valora sobre un máximo de 15 puntos. Se valora el hecho de que los miembros del equipo artístico y de producción y los proveedores del proyecto tengan el domicilio o establecimiento permanente en Cataluña.

4. Para proyectos de la tipología establecida en la base 1.1.c), los criterios de valoración para la determinación de la cuantía correspondiente a la aportación reintegrable [modalidad a) de la base 1.2] son los siguientes:

a) Viabilidad económica del proyecto según la puntuación obtenida en aplicación del criterio de valoración establecido en el apartado a) de la base 4.1 (sobre 80 puntos).

b) Adecuación entre el nivel de ingresos que la empresa es capaz de generar y los ingresos estimados del proyecto presentado (sobre 20 puntos).

? 8 Importe de la garantía de la aportación reintegrable [modalidad a) de la base 1.2]

1. La garantía que presentará la empresa beneficiaria conforme a lo establecido en la base 12.1 se determinará en función de los siguientes criterios:

1.1. Para proyectos con presupuesto aceptado igual o superior a 50.000,00 euros o con una viabilidad económica valorada [según la base 4.1.a)] con menos de 60 puntos:

a) Garantía del 100% en caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe igual o inferior al 25% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los últimos 5 años anteriores al de concesión de la ayuda.

b) Garantía del 75% en caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe superior al 25% y hasta el 50% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los últimos 5 años anteriores al de concesión de la ayuda.

c) Garantía del 50% en caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe superior al 50% y hasta el 70% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los últimos 5 años anteriores al de concesión de la ayuda.

d) Garantía del 25% en caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe superior al 70% y hasta el 90% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los últimos 5 años anteriores al de concesión de la ayuda.

e) Garantía del 50% en el caso de que la empresa beneficiaria no haya recibido ayudas, o estas no hayan sido liquidadas, en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

f) No será necesario presentar garantía en el caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe superior al 90% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los últimos cinco años anteriores al de concesión de la ayuda.

1.2 Para proyectos con presupuesto aceptado inferior a 50.000 euros y con una viabilidad económica valorada [según la base 4.1.a)] con 60 puntos o más:

a) Garantía del 75% en caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe igual o inferior al 25% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los últimos 5 años anteriores al de concesión de la ayuda.

b) Garantía del 50% en caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe superior al 25% y hasta el 50% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los últimos cinco años anteriores al de concesión de la ayuda.

c) Garantía del 25% en caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe superior al 50% y hasta el 70% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los últimos cinco años anteriores al de concesión de la ayuda.

d) No será necesario presentar garantía en los siguientes casos:

d.1) En caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe superior al 70% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los últimos 5 años anteriores al de concesión de la ayuda.

d.2) En caso de que la empresa beneficiaria no haya obtenido anteriormente ninguna ayuda o que esta no se hubiera liquidado, en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones o en la modalidad de aportación reintegrable del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

1.3 En el caso de convocatorias de estas ayudas que se concedan durante el año 2021, no se tendrán en cuenta para calcular el porcentaje de garantía regulado en los apartados 1.1 y 1.2 las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en el año 2020 y que no hayan devuelto la totalidad de la subvención por razón de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

2. El importe de la garantía determinado según los criterios anteriores se podrá ver aumentado o disminuido hasta el 25% según el análisis de la solvencia de la empresa, en función de los resultados y la evolución de las cuentas anuales de los dos ejercicios anteriores al de concesión de la ayuda, depositadas por la empresa en el registro correspondiente, o en virtud de otra documentación que acredite su solvencia. En caso de empresarios que sean personas físicas, se valoran las liquidaciones trimestrales de la actividad económica presentadas ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los dos ejercicios anteriores al de concesión de la ayuda.

? 9 Documentación específica

Las personas solicitantes deben presentar, aparte de la establecida en la base general 7, la siguiente documentación:

a) Información sobre la empresa o entidad:

a.1) En el caso de personas jurídicas, la declaración del impuesto sobre sociedades presentada ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a los dos ejercicios anteriores al de concesión de la ayuda.

En el caso de empresarios personas físicas, liquidaciones trimestrales y anual del IRPF y del IVA presentadas ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondientes a los dos ejercicios anteriores al de concesión de la ayuda.

a.2) Historial del solicitante (descripción de las principales actividades culturales realizadas o bienes culturales producidos) e historial profesional del representante legal y de los cuadros de la empresa o entidad responsables de la ejecución del proyecto.

a.3) Declaración de la parte de gasto interno y externo en recursos y proveedores catalanes que haya realizado la empresa en el año anterior al de la solicitud del total de gasto de la empresa, o bien la parte de actividad llevada a cabo en Cataluña del total de actividad durante el mismo plazo, o bien de los dos aspectos mencionados.

b) Información sobre el proyecto:

b.1) Memoria del proyecto, según modelo facilitado por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

b.2) Presupuesto del proyecto, en el que figuren tanto los gastos como los ingresos, cuantía de la ayuda que se solicita y detalle de las fuentes de financiación previstas.

b.3) Plan de distribución, comercialización o exhibición, así como el plan de medios que incluya las actividades previstas de comunicación y publicidad.

c) Escrito de autorización del representante legal de la empresa o entidad solicitante para que cualquier entidad gestora de derechos de propiedad intelectual o empresa pueda facilitar información al Instituto Catalán de las Empresas Culturales sobre la comercialización del producto cultural correspondiente al proyecto para el que se solicita la ayuda, así como de los productos culturales similares comercializados en los dos ejercicios anteriores al de concesión de la ayuda.

d) En caso de proyectos en régimen de coproducción, hay que aportar el contrato de coproducción en el que deberá constar el porcentaje de participación de cada empresa o entidad coproductora.

? 10 Devolución de las ayudas

1. La devolución de las aportaciones reintegrables [modalidad a) de la base de 1.2] y de las subvenciones [modalidad b) de la base de 1.2] otorgadas se efectuará en función de los ingresos de explotación comercial del proyecto, determinándose el importe a devolver en función de los ingresos de explotación del proyecto. El importe concedido en concepto de aportación reintegrable es de devolución obligatoria.

2. La devolución de las subvenciones [modalidad b) de la base de 1.2] se producirá a partir del momento en que los ingresos generados cubran los gastos del presupuesto bonificado. La devolución es el resultado de aplicar al margen comercial previsto por la empresa o entidad el porcentaje de participación del Instituto Catalán de las Empresas Culturales en la financiación del proyecto, según el presupuesto aceptado, más los intereses de demora correspondientes. Si procede, el porcentaje mencionado se debe ajustar a fin de que la devolución global no supere el 100% del importe concedido.

? 11 Comisión de Valoración

1. Las solicitudes serán analizadas por una comisión de valoración para el estudio y la evaluación de las solicitudes presentadas. Esta comisión estará constituida por:

Presidencia: el director o directora del Área de Desarrollo Empresarial del Instituto Catalán de las Empresas Culturales. El presidente o presidenta nombrará, si procede, a los técnicos sustitutos, mencionados a continuación como vocales, y al secretario o secretaria.

Vocales:

El director o directora del Área de las Artes Escénicas del Instituto Catalán de las Empresas Culturales o, en caso de sustitución, una persona de perfil técnico del Área de las Artes Escénicas.

El director o directora del Área de Música o, en caso de sustitución, una persona de perfil técnico del Área de Música.

Secretaría: una persona de perfil técnico del Área de Desarrollo Empresarial.

La valoración de las solicitudes se efectúa en aplicación de los criterios establecidos en las bases 4 y 7.

La Comisión, una vez valoradas las solicitudes, y únicamente con respecto a las que de acuerdo con la base 8 requieren garantía, valorará la solvencia económica de la empresa para decidir si se puede aumentar o disminuir hasta el 25% del importe de la garantía.

2. El Instituto Catalán de las Empresas Culturales publicará la propuesta de resolución provisional de las aportaciones reintegrables [modalidad a) de la base 1.1] a las empresas propuestas como beneficiarias e indicará la cuantía de la aportación y el importe de garantía que hay que depositar, si es el caso, así como la cuantía correspondiente a la subvención [modalidad b) de la base 1.1]. En esta propuesta también constarán el presupuesto a justificar, los criterios de devolución, las fechas de presentación de los informes de ventas y las fechas de los reintegros correspondientes. Asimismo, cuando lo considere necesario para garantizar la eficacia de la aportación, el Instituto puede requerir la modificación de la documentación mencionada en la base 9 para adecuarla a la aportación propuesta, que se debe presentar en el mismo plazo junto con la aceptación de la propuesta.

En el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación, las empresas deberán aceptar por escrito la propuesta en todos sus términos y condiciones.

En el caso de que no se acepte la propuesta de ayuda en el plazo mencionado y en las condiciones indicadas, se considerará que la empresa desiste de la solicitud de ayuda.

? 12 Documentación que debe presentarse para el cobro de la ayuda

1. En el plazo máximo e improrrogable de seis meses desde la publicación de la resolución de concesión de la ayuda, y en todo caso en el año de concesión, la persona beneficiaria debe presentar ante el Instituto Catalán de las Empresas Culturales, si procede, el resguardo de la garantía por el importe establecido en la resolución en función de lo previsto en la base 8.

Esta garantía se puede constituir en metálico, en valores públicos o en valores privados avalados por la Generalidad, el Estado, una comunidad autónoma o cualquier banco, caja de ahorros, cooperativa de crédito o sociedad de garantía recíproca autorizados para operar en España a favor del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, y depositar en la Caja General de Depósitos de la Tesorería General de la Generalidad de Cataluña (Gran Via de les Corts Catalanes, 639, de Barcelona) o en las cajas generales de depósitos de Girona (carretera de Barcelona, 54), Tarragona (Monestir de Poblet, 3) y Lleida (Lluís Companys, 1). Se adjunta modelo de aval como anexo 2.

2. Esta garantía responde del correcto cumplimiento de las obligaciones respecto de la aportación reintegrable, y el Instituto Catalán de las Empresas Culturales la puede ejecutar total o parcialmente por los siguientes motivos:

a) Cuando se revoca total o parcialmente la aportación reintegrable otorgada y la persona beneficiaria no reintegra en periodo voluntario el importe correspondiente.

b) A petición de la empresa beneficiaria, hecha:

b.1) Antes de que se haya agotado el plazo de devolución, siempre que la ejecución comporte la liquidación total de la aportación reintegrable.

b.2) Una vez acordada la revocación total de la aportación reintegrable.

La devolución del 100% de la aportación reintegrable conlleva la obligación del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de cancelar la garantía si no se ha ejecutado anteriormente.

? 13 Pago

La tramitación del pago por importe equivalente al 100% de la cuantía de la aportación reintegrable [modalidad a) de la base 1.2] y de la subvención [modalidad b) de la base 1.2] se iniciará a partir de su concesión, con la previa aportación de la documentación requerida en la base 12, si procede. Para el pago del anticipo de la subvención no se exigirá la presentación de garantía.

? 14 Justificación

1. Las personas beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa de los gastos y de los ingresos del proyecto como máximo al cabo de cuatro meses tras la finalización de la explotación.

En el caso de convocatorias de estas ayudas que se concedan durante el año 2021, si el órgano concedente amplía el plazo máximo de explotación del proyecto, el plazo máximo de justificación será hasta el 30 de abril de 2023.

2. La documentación justificativa a presentar es:

2.1 La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto previsto en la base general 16.2.a) si el proyecto se puede justificar con un máximo de 25 facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente. En caso contrario, se debe presentar la siguiente documentación justificativa:

a) En caso de que el proyecto tenga una ayuda igual o inferior a 60.000,00 euros, la modalidad de justificación será la cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto prevista en la base general 16.2.b).

b) En caso de proyectos con una ayuda superior a 60.000,00 euros, la modalidad de justificación será la cuenta justificativa con la aportación de un informe de auditor prevista en la base general 16.3. Se permitirá la revisión por muestreo.

2.2 Documentación acreditativa de la parte de gasto interno y externo en recursos y proveedores catalanes que haya realizado la empresa en el año anterior al de la solicitud del total de gasto de la empresa, o bien la parte de actividad llevada a cabo en Cataluña del total de actividad durante el mismo plazo.

3. En cualquier caso, deberá presentarse el material promocional realizado, así como un dossier de prensa de la actividad objeto de la ayuda.

? 15 Modificación de la resolución

1. En caso de que en aplicación de estas bases se produzca la devolución total o parcial de la subvención [modalidad b) de la base de 1.2] en función de los ingresos de explotación, una vez finalizada la actividad y entregada la documentación mencionada en la base 14, el Instituto Catalán de las Empresas Culturales deberá resolver y notificar la modificación de la subvención.

2. En caso de que la justificación presentada por la empresa o la entidad acredite un gasto inferior al del presupuesto aceptado, el Instituto Catalán de las Empresas Culturales procede a resolver la reducción de la ayuda concedida por vía de modificación de la resolución, tanto de la aportación reintegrable como de la subvención.

? 16 Revocación

La revocación de la aportación reintegrable comportará la revocación de la subvención, en caso de que la haya.

Anexo 2

Modelo de aval

La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), con NIF (indicarlo), con domicilio (al efecto de notificaciones y requerimientos) en la calle (indicarla), y en su nombre (nombre, apellidos y DNI de los apoderados) según resulta de la validación de poderes que se señala en la parte inferior de este documento,

Avala solidariamente a (persona o entidad avalada), ante la Generalidad de Cataluña, Instituto Catalán de las Empresas Culturales, con CIF Q-0801212B, por la cantidad de (indicarla en cifras y letras) euros, que es el (indicar el porcentaje)% de la aportación reintegrable otorgada por resolución de la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración o de la dirección del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, con fecha (indicarla), en concepto de garantía para responder ante el Instituto Catalán de las Empresas Culturales del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la mencionada aportación reintegrable.

Este aval será válido siempre y cuando el Instituto Catalán de las Empresas Culturales no autorice expresamente su cancelación, lo cual sucederá cuando la empresa beneficiaria de la aportación haya ingresado en el Instituto Catalán de las Empresas Culturales los reintegros previstos respecto de la aportación reintegrable en la resolución de concesión, o lo ejecute total o parcialmente por los siguientes motivos:

a) Cuando se revoque total o parcialmente la aportación reintegrable otorgada y la persona beneficiaria no reintegre en periodo voluntario el importe correspondiente.

b) A petición de la empresa beneficiaria de la aportación realizada:

b.1) Antes de que se haya agotado el plazo de devolución, siempre que la ejecución comporte la liquidación total de la aportación reintegrable.

b.2) Una vez acordada la revocación total de la aportación reintegrable.

Todo lo anterior, con sujeción, en todo caso, al procedimiento establecido en el Reglamento de la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto 221/1999, de 27 de julio.

Se renuncia expresamente al beneficio de excusión, de orden y de división a que se refieren los artículos 1830 y siguientes del Código civil y con compromiso de pago al primer requerimiento que le efectúe la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, en los términos que prevé la normativa de la Caja General de Depósitos, y la entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos del artículo 17 del Decreto 221/1999, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, y se unifica el régimen de las garantías que ante ella se pueden presentar.

Este aval ha sido inscrito en el Registro especial de avales de la entidad avalista con el número (indicarlo).

Verificación de la representación de los apoderados de la entidad avalista por la Asesoría Jurídica del departamento competente en materia de economía o de los Servicios Jurídicos de la Abogacía del Estado o del Gabinete Jurídico de la Generalidad de Cataluña (o, en su defecto, por medio de legitimación o intervención notarial).

Nombre del apoderado o apoderada

Provincia

Fecha

Número o código1

1 Solo en el supuesto de verificación de poderes efectuada por los Servicios Jurídicos de la Abogacía del Estado.

RESOLUCIÓN CLT/589/2021, de 2 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a la distribución y explotación de espectáculos. - Diario Oficial de Cataluña de 05-03-2021

Ver el documento "RESOLUCIÓN CLT/589/2021, de 2 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a la distribución y explotación de espectáculos. - Diario Oficial de Cataluña de 05-03-2021"

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