RESOLUCIÓN CLT/588/2021, ...10-03-2021

Última revisión
10/03/2021

RESOLUCIÓN CLT/588/2021, de 2 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para obras de mejora o adquisición de equipamiento de empresas de artes escénicas y salas privadas de teatro de Cataluña, excepto de la ciudad de Barcelona. - Diario Oficial de Cataluña de 10-03-2021

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 10/03/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Cultura e idiomas, Empresa, Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Empleo y contratación, Seguridad, Igualdad

(Páginas 96-100)


Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión del 25 de febrero de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para obras de mejora o adquisición de equipamiento de empresas de artes escénicas y salas privadas de teatro de Cataluña, excepto de la ciudad de Barcelona,

Resuelvo:

-1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 25 de febrero de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para obras de mejora o adquisición de equipamiento de empresas de artes escénicas y salas privadas de teatro de Cataluña, excepto de la ciudad de Barcelona.

-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 2 de marzo de 2021

Lluís Baulenas i Cases

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 25 de febrero de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para obras de mejora o adquisición de equipamiento de empresas de artes escénicas y salas privadas de teatro de Cataluña, excepto de la ciudad de Barcelona.

Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero;

Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:

-1 Aprobar las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para obras de mejora o adquisición de equipamiento de empresas de artes escénicas y salas privadas de teatro de Cataluña, excepto de la ciudad de Barcelona, que figuran en el anexo de este Acuerdo.

-2 Derogar las bases publicadas mediante la Resolución CLT/46/2017, de 3 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la mejora de infraestructura o adquisición de equipamiento para empresas de artes escénicas y salas privadas de teatro de Cataluña, excepto de la ciudad de Barcelona.

Anexo

-1 Objeto

1. Estas bases tienen por objeto la concesión de subvenciones para obras de mejora o adquisición de equipamiento, conforme a las siguientes modalidades:

a) Empresas de artes escénicas. Se establecen dos submodalidades en función de la inversión: a.1) Obras de mejora.

a.2) Adquisición de equipamiento.

b) Salas privadas de teatro de Cataluña, excepto de la ciudad de Barcelona. Se establecen dos submodalidades en función de la inversión:

b.1) Obras de mejora.

b.2) Adquisición de equipamiento.

2. Las subvenciones previstas en estas bases se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

-2 Destinatarios

1. Podrán optar a estas ayudas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, que realicen la totalidad o parte de su actividad en el ámbito de las artes escénicas.

2. Asimismo, podrán optar a las ayudas las agrupaciones de empresas que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE), de acuerdo con la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de las sociedades de desarrollo regional.

3. No podrán optar a estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro ni los ayuntamientos o entes vinculados o dependientes, incluidos los consorcios, las fundaciones y las sociedades mercantiles cuyo capital social esté participado íntegra o mayoritariamente por las entidades mencionadas.

-3 Requisitos y condiciones

Para optar a las ayudas, las personas solicitantes deberán cumplir los requisitos y las condiciones que se determinan en la base general 3, así como los que se establecen a continuación:

a) Los solicitantes deberán presentar una única solicitud por modalidad y submodalidad.

b) Las inversiones deberán llevarse a cabo durante la temporada del año de concesión de la subvención, entendiendo por temporada el periodo comprendido entre el 1 de septiembre del año anterior al de concesión de la subvención y el 31 de agosto del año de concesión de la subvención.

c) Requisitos específicos de la modalidad a) de la base 1.1 (empresas de artes escénicas):

c.1) Para las obras de mejora [submodalidad a.1) de la base 1.1] de locales de ensayo, estos deberán estar ubicados en Cataluña; si se trata de locales de alquiler, el contrato deberá tener una vigencia de, como mínimo, cinco años, que se contarán desde el año de concesión de la subvención.

c.2) Haber obtenido un permiso de la propiedad que autorice las obras de mejora del espacio de ensayo, si procede.

c.3) En el caso de inversiones en adquisición de equipamiento [submodalidad a.2) de la base 1.1], haber hecho un mínimo de 20 representaciones de artes escénicas de carácter profesional en Cataluña durante las dos temporadas anteriores a la del año de concesión de la subvención.

d) Requisitos específicos de la modalidad b) de la base 1.1 (salas privadas de teatro de Cataluña, excepto de la ciudad de Barcelona):

d.1) Haber exhibido un mínimo de 120 representaciones de artes escénicas de carácter profesional durante las dos temporadas anteriores a la del año de concesión de la subvención. En el caso de teatros en los que se haya producido cese de actividad, deberán acreditarse un mínimo de 30 representaciones de espectáculos de artes escénicas profesionales en el último año de funcionamiento del teatro.

d.2) Para las obras de mejora [submodalidad b.1) de la base 1.1], habrá que tener la disponibilidad del teatro y, si el solicitante no es el propietario, haber obtenido un permiso de la propiedad que autorice la realización de las obras en la sala de teatro.

e) Se considerarán realizadas las representaciones anuladas por las medidas restrictivas impuestas por las autoridades sanitarias para contener la propagación de la COVID-19 y que estén acreditadas por el espacio programador.

-4 Gastos subvencionables

1. Únicamente se considerarán subvencionables los siguientes gastos:

a) Para la submodalidad a.1) de la base 1.1 (obras de mejora de empresas de artes escénicas), las obras de mejora del local de ensayo.

b) Para la submodalidad a.2) de la base 1.1 (adquisición de equipamiento de empresas de artes escénicas): b.1) La adquisición de equipamiento para el local de ensayo.

b.2) La adquisición de equipamiento para la compañía de uso técnico y artístico.

c) Para la modalidad b) de la base 1.1 (salas privadas de teatro de Cataluña, excepto de la ciudad de Barcelona), las obras de mejora del teatro y la adquisición de equipamiento para el teatro.

2. Quedarán excluidos los gastos hechos en concepto de mantenimiento y reparación y las operaciones de arrendamiento financiero contratadas.

-5 Cuantía

1. El importe mínimo a solicitar será de 500,00 (quinientos) euros. Se inadmitirán las solicitudes por importes inferiores a esta cantidad.

2. En el caso de las submodalidades a.1) y b.1) de la base 1.1 (obras de mejora en empresas de artes escénicas y en salas privadas de teatro de Cataluña, excepto de la ciudad de Barcelona), el importe concedido no podrá ser superior al 70% del coste total de las obras (IVA no incluido).

3. En el caso de las submodalidades a.2) y b.2) de la base 1.1 (adquisición de equipamiento por parte de empresas de artes escénicas y de salas privadas de teatro de Cataluña, excepto de la ciudad de Barcelona), el importe concedido no podrá ser superior al 40% del coste total del equipamiento adquirido (IVA no incluido), salvo en el caso concreto de las adquisiciones de infraestructura móvil circense, en que el importe concedido no podrá ser superior al 70% del coste total del equipamiento móvil adquirido (IVA no incluido).

4. En cualquier caso, el importe de la subvención concedida a las empresas de artes escénicas [modalidad a) de la base 1.1] no podrá ser superior a 10.000,00 euros.

-6 Documentación que deberá presentarse con la solicitud

En el momento de presentar la solicitud deberá aportarse, además de la documentación prevista en la base general 7, la siguiente documentación:

a) Las declaraciones responsables que figuran en el formulario de solicitud:

a.1) Que dispone de la documentación acreditativa del título que ostenta sobre el espacio de ensayo o teatro (propiedad, arrendamiento o usufructo), debidamente inscrito, si procede, en el Registro de la Propiedad.

a.2) Que dispone del permiso de la propiedad que autoriza la realización de obras en el inmueble, si procede.

b) El proyecto de actividad o actuación previsto en la base general 7.1.a) (memoria del proyecto), según el modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que deberá incluir:

b.1) Proyecto detallado de la inversión para la que se solicita la subvención.

b.2) En el caso de la submodalidad a.2) de la base 1.1 (adquisición de equipamiento de empresas de artes escénicas) y de la modalidad b) de la base 1.1 (salas privadas de teatro de Cataluña, excepto de la ciudad de Barcelona), memoria de la actividad realizada en las dos temporadas anteriores a la del año de concesión de la subvención.

c) El presupuesto detallado de ingresos y gastos que se exige en la base general 7.1.b), según el modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

d) Presupuesto de la inversión:

d.1) En el caso de obras de mejora [submodalidad a.1) y b.1) de la base 1.1], presupuesto suficientemente detallado, firmado por la empresa consultada o por una persona técnica competente.

d.2) En el caso de inversiones en adquisición de equipamiento [submodalidad a.2) y b.2) de la base 1.1], facturas proforma o presupuesto de la inversión.

e) Acreditación de las representaciones de artes escénicas de carácter profesional:

e.1) En el caso de la submodalidad a.2) de la base 1.1 (adquisición de equipamiento de empresas de artes escénicas) y de la modalidad b) de la base 1.1 (salas privadas de teatro de Cataluña, excepto de la ciudad de Barcelona), se presentará la documentación acreditativa de la fecha y el lugar de las representaciones mínimas exigidas, de acuerdo con la base 3, apartados c.3) y d.1).

e.2) Certificado del espacio programador que informe de las funciones canceladas por la COVID-19, de acuerdo con lo establecido en la base 3.e), si procede.

-7 Criterios de valoración

Las solicitudes serán valoradas conforme a los siguientes criterios:

1. Obras de mejora [submodalidad a.1) y b.1) de la base 1.1]:

a) Inversiones relativas a medidas de seguridad y accesibilidad del edificio del teatro o local de ensayo.

b) Adecuación de la propuesta a las necesidades del teatro o local de ensayo.

c) Viabilidad del proyecto presentado, plan de financiación y grado de financiación logrado o previsto al margen del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

2. Adquisición de equipamiento de empresas de artes escénicas y de salas privadas de teatro de Cataluña, excepto de la ciudad de Barcelona [submodalidad a.2) y b.2) de la base 1.1]:

a) Inversiones relativas a medidas de seguridad.

b) Adecuación de la propuesta a las necesidades del teatro o empresa de artes escénicas.

c) Viabilidad del proyecto presentado, plan de financiación y grado de financiación logrado o previsto al margen

del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

3. La puntuación correspondiente a los criterios establecidos en las letras a) de los apartados 1 y 2 equivale al doble de la puntuación que corresponde a cada uno del resto de criterios.

-8 Comisión de Valoración

1. Las solicitudes serán analizadas por una comisión de valoración constituida por:

a) La persona titular de la dirección del Área de las Artes Escénicas o, en caso de sustitución, una persona de perfil técnico del Área, que presidirá y coordinará las reuniones.

b) Tres personas externas al Instituto Catalán de las Empresas Culturales, expertas en la materia objeto de la ayuda.

c) Dos personas de perfil técnico del Área de las Artes Escénicas; una de ellas, con voz pero sin voto, ejercerá de secretaria.

2. La composición de esta Comisión será paritaria con respecto al género, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

-9 Propuesta de resolución provisional y presentación de documentación adicional

En el momento en que se publique la propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas a las personas interesadas, se deberá aportar, junto con la documentación que dispone la base general 11.5, la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite el título que ostenta sobre el espacio de ensayo o teatro (propiedad, arrendamiento o usufructo), debidamente inscrito, si procede, en el Registro de la Propiedad.

b) Permiso de la propiedad que autorice la realización de obras en el inmueble, en su caso.

-10 Justificación

1. Las personas beneficiarias presentarán la documentación justificativa como máximo el último día hábil del mes de octubre del año de concesión de la subvención.

2. Las personas beneficiarias deberán presentar una cuenta justificativa, de acuerdo con las modalidades de cuenta establecidas en la base general 16, apartados 2 y 3.

-11 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deberán cumplir, además de las establecidas en la base general 17, las siguientes obligaciones:

a) Destinar los bienes inmuebles a la finalidad concreta para la que se ha concedido la subvención, al menos durante cinco años contados desde la recepción efectiva de las obras; asimismo, la persona beneficiaria instará la inscripción en el Registro de la Propiedad de esta circunstancia y acreditará su inscripción en el plazo de seis meses desde la finalización de las obras.

b) Destinar los bienes muebles a la finalidad concreta para la que se ha concedido la subvención como mínimo durante dos años, que se contarán desde la fecha de adquisición del equipamiento.

(21.062.043)

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