RESOLUCIÓN CLT/577/2021, ...05-03-2021

Última revisión
05/03/2021

RESOLUCIÓN CLT/577/2021, de 1 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas y transitorias para la convocatoria del año 2021 que regirán la concesión de subvenciones para la organización en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales, así como para su promoción y difusión. - Diario Oficial de Cataluña de 05-03-2021

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 05/03/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Comunicación pública, Cultura e idiomas, Empresa, Ferias y congresos, Empleo y contratación, Transporte y vehículos, Vivienda e hipotecas, Servicios Sociales, Educación y ciencia, Economía Social, Comercio y marketing, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Industria, Igualdad

(Páginas 70-78)


RESOLUCIÓN CLT/577/2021, de 1 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas y transitorias para la convocatoria del año 2021 que regirán la concesión de subvenciones para la organización en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales, así como para su promoción y difusión.

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión de 25 de febrero de 2021, por el que se aprueban las bases específicas y transitorias para la convocatoria del año 2021 que regirán la concesión de subvenciones para la organización en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales, así como para su promoción y difusión,

Resuelvo:

? 1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 25 de febrero de 2021, por el que se aprueban las bases específicas y transitorias para la convocatoria del año 2021 que regirán la concesión de subvenciones para la organización en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales, así como para su promoción y difusión.

? 2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 1 de marzo de 2021

Lluís Baulenas i Cases

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 25 de febrero de 2021, por el que se aprueban las bases específicas y transitorias para la convocatoria del año 2021 que regirán la concesión de subvenciones para la organización en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales, así como para su promoción y difusión.

Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia que han sido modificadas por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero;

Visto que esta línea de subvenciones va a cargo del Fondo para el fomento de la difusión y la promoción de las obras y la cultura cinematográficas, regulado en los artículos 39 y 40 de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine, y que se ha garantizado la participación de los profesionales del sector audiovisual en el establecimiento de los criterios de otorgamiento de las subvenciones para la organización en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales, así como para su promoción y difusión;

Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como las disposiciones relativas a subvenciones de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine,

Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:

Aprobar las bases específicas y transitorias para la convocatoria del año 2021 que regirán la concesión de subvenciones para la organización en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales, así como para su promoción y difusión.

Anexo

? 1 Objeto

1. Estas bases tienen por objeto la concesión de subvenciones para la preparación y celebración en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales, así como para su promoción y difusión.

2. A efectos de estas bases, se entenderá por festival o muestra audiovisual aquel acontecimiento que programe obras audiovisuales que se proyectan ante un público genérico, que tenga lugar durante un periodo específico de tiempo en una población o poblaciones definidas previamente y que tenga un procedimiento de regulación del propio festival o muestra y de la selección de las obras audiovisuales.

El festival o la muestra podrá ser presencial o en línea.

3. Se establecen tres modalidades diferentes en el objeto:

a) Modalidad A: festivales y muestras con un presupuesto total igual o superior a 100.000,00 euros.

b) Modalidad B: festivales y muestras con un presupuesto total igual o superior a 50.000,00 euros e inferior a 100.000,00 euros.

c) Modalidad C: festivales y muestras con un presupuesto total por debajo de los 50.000,00 euros.

A efectos de estas bases, el presupuesto total incluirá tanto los gastos dinerarios como la valoración económica de las contribuciones en especie.

4. Un mismo festival o muestra audiovisual solo podrá optar a una de las modalidades establecidas en el apartado 3.

5. Quedarán excluidos de estas subvenciones los siguientes eventos:

a) Eventos de carácter musical o teatral que utilicen el soporte audiovisual.

b) Festivales o muestras relacionados con la formación en el ámbito audiovisual, y cualquier otra iniciativa que pretenda el reconocimiento público de algún aspecto del medio audiovisual y que esté promovida desde el ámbito académico.

c) Muestras de cine que tengan por objeto específico el entretenimiento al aire libre.

d) Muestras o festivales dedicados a las obras audiovisuales relativas a publicidad, eventos retransmitidos en directo, vídeos musicales, obras audiovisuales de aficionados, tráileres y obras artísticas no narrativas.

e) Festivales o muestras que, a pesar de exhibir obras audiovisuales, tengan por objeto principal uno distinto al fomento de la difusión y la promoción de las obras y la cultura cinematográfica y audiovisual.

6. Tampoco serán objeto de las subvenciones previstas en estas bases los festivales y las muestras audiovisuales con un presupuesto total superior a 300.000,00 euros.

7. Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases tienen la consideración de ayudas de minimis, reguladas por el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24.12.2013).

? 2 Personas destinatarias

Podrán optar a las subvenciones las empresas y entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que lleven a cabo las actividades establecidas en la base 1 y que cumplan los requisitos establecidos en la base 3.

? 3 Requisitos y condiciones

Para poder optar a las subvenciones deberán cumplirse, aparte de lo establecido en la base general 3, los siguientes requisitos y condiciones:

1. Requisitos comunes en las tres modalidades de la base 1.3:

a) El festival o la muestra deberá desarrollar sus tareas de preparación y celebración en Cataluña en el periodo comprendido entre el 11 de diciembre de 2020 y el 10 de diciembre de 2021.

La no celebración presencial del festival o la muestra sobrevenida a partir de la concesión de la subvención no se considerará como incumplimiento de este requisito si la persona beneficiaria justifica la imposibilidad o un perjuicio económico relevante que le causaría la celebración del festival o la muestra audiovisual debido a las medidas tomadas por las autoridades para prevenir y combatir la COVID-19.

b) El festival o la muestra audiovisual deberá tener una trayectoria consolidada de un mínimo de dos ediciones consecutivas, sin incluir la edición o ediciones de 2021. En caso de que se trate de un nuevo festival o muestra audiovisual, se exigirá que el director o la directora lo haya sido de otro festival o muestra audiovisual durante un mínimo de dos ediciones consecutivas.

c) Los festivales y muestras audiovisuales deberán asegurar un estándar de calidad (DCP, Blu-ray o equivalente) en todas las proyecciones de las obras audiovisuales en el caso de las proyecciones cinematográficas y adecuada a los requisitos necesarios de la plataforma en el caso de proyección en línea. En caso de que se haga alguna proyección con calidad inferior, deberá estar debidamente justificado por imposibilidad de obtener la copia con una calidad superior.

d) Mantener las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable.

2. Requisitos específicos para la modalidad A de la base 1.3 (festivales y muestras con un presupuesto total igual o superior a 100.000,00 euros):

Deberán cumplirse, además de los requisitos enunciados en el apartado 1, los siguientes requisitos y condiciones:

a) El festival o la muestra audiovisual deberá tener en su programación, como mínimo, una sección oficial, entendida como la de categoría más alta del festival o la muestra audiovisual en la que se concentra la programación que define su línea editorial, y dos secciones o actividades paralelas, que complementen la línea editorial del festival o la muestra audiovisual.

b) El festival o la muestra audiovisual deberá programar un mínimo de 20 largometrajes cinematográficos en el caso de los festivales o muestras presenciales y 18 en el caso de la exhibición en línea, o, en caso de que el objeto de la actividad sea exclusivamente la programación de cortometrajes cinematográficos, deberán programarse un mínimo de 120 cortometrajes cinematográficos en el caso de festivales o muestras presenciales y 108 en su exhibición en línea.

En el caso de festivales o muestras que combinen la proyección de largometrajes y cortometrajes, la proyección de un grupo de cortometrajes en una misma sesión de una duración conjunta como mínimo de 60 minutos se equiparará a un largometraje, y el mínimo de largometrajes y grupos de cortometrajes que se proyectarán será de 20 en el caso de los festivales o muestras presenciales y de 18 en el caso de la exhibición en línea. No computará la proyección reiterativa de un mismo cortometraje, aunque se presente en grupos o sesiones diferentes.

En el caso de festivales o muestras de programas de televisión, deberán programarse un mínimo de 25 obras entre series, largometrajes u otros formatos televisivos en el caso de los festivales o muestras presenciales y 22 en el caso de la exhibición en línea.

3. Requisitos específicos para la modalidad B de la base 1.3 (festivales y muestras audiovisuales con un presupuesto total igual o superior a 50.000,00 euros e inferior a 100.000,00 euros):

Además de los requisitos enunciados en el apartado 1, el festival o la muestra audiovisual deberá programar un mínimo de 12 largometrajes cinematográficos en el caso de los festivales o muestras presenciales y 10 en el caso de la exhibición en línea o, en caso de que el objeto de la actividad sea exclusivamente la programación de cortometrajes cinematográficos, deberá programarse un mínimo de 60 cortometrajes cinematográficos en el caso de festivales o muestras presenciales y 54 en su exhibición en línea.

En el caso de festivales o muestras que combinen la proyección de largometrajes y cortometrajes, la proyección de un grupo de cortometrajes en una misma sesión de una duración conjunta como mínimo de 60 minutos se equiparará a un largometraje, y el mínimo de largometrajes y grupos de cortometrajes que deberán proyectarse será de 12. No computará la proyección reiterativa de un mismo cortometraje, aunque se presente en grupos o sesiones diferentes.

En el caso de festivales o muestras de programas de televisión, deberán programarse un mínimo de 15 obras entre series, largometrajes u otros formatos televisivos en el caso de festivales o muestras presenciales y 13 en su exhibición en línea.

4. Requisitos específicos para la modalidad C de la base 1.3 (festivales y muestras audiovisuales con un presupuesto total inferior a 50.000,00 euros):

Además de los requisitos enunciados en el apartado 1, el festival o la muestra deberá programar un mínimo de 8 largometrajes cinematográficos o, en caso de que el objeto de la actividad sea exclusivamente la programación de cortometrajes cinematográficos, deberán programarse un mínimo de 40 cortometrajes cinematográficos en el caso de los festivales o muestras presenciales y 36 en el caso de la exhibición en línea.

En el caso de festivales o muestras que combinen la proyección de largometrajes y cortometrajes, la proyección de un grupo de cortometrajes en una misma sesión de una duración conjunta como mínimo de 60 minutos se equiparará a un largometraje, y el mínimo de largometrajes y grupos de cortometrajes que deberán proyectarse será de 8. No computará la proyección reiterativa de un mismo cortometraje, aunque se presente en grupos o sesiones diferentes.

En el caso de festivales o muestras de programas de televisión, deberán programarse un mínimo de 10 obras entre series, largometrajes u otros tipos de formato televisivo.

? 4 Gastos subvencionables

1. Se considerarán gastos subvencionables los siguientes, realizados en el plazo establecido en la base 3.1.a):

a) El 50% de los costes correspondientes a los gastos de desplazamiento y manutención del personal de la empresa o entidad solicitante que participe directamente en el desarrollo del festival o de la muestra.

b) Costes de contratación de servicios externos necesarios para desarrollar el festival o la muestra.

c) Gastos de alquiler de salas de proyección y el coste de los derechos de exhibición de las obras audiovisuales.

d) Coste del alquiler del equipamiento de proyección, si procede, así como del equipamiento de oficina complementario. Gastos correspondientes a las estructuras necesarias para el alojamiento físico o virtual del festival o la muestra y el transporte con el seguro pertinente. El alojamiento virtual hace referencia al hosting u otro gasto vinculado al hecho de poder emitir los filmes desde una plataforma.

e) Gastos de promoción y publicidad.

f) Gastos correspondientes al desplazamiento, al alojamiento y a la manutención de los invitados al festival o la muestra.

g) Alquiler de vehículos durante el periodo de desarrollo del festival o la muestra, así como los seguros correspondientes.

h) Gastos de subtitulación y traducción de los títulos programados, siempre que el beneficiario de la subvención no haya obtenido ayuda de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural para la misma finalidad.

i) Gastos relativos a los actos de inauguración y clausura del festival o la muestra.

j) Gastos relativos a la organización de reuniones, debates y mesas redondas relativos al festival o la muestra y que tengan lugar durante su celebración.

k) Gastos derivados del otorgamiento de premios, si procede, relativos al festival o la muestra, excluidas sus dotaciones económicas.

l) Gastos correspondientes al desplazamiento, el alojamiento y la manutención de los responsables acreditados de la empresa o entidad solicitante por acciones destinadas a la prospección de otros festivales o mercados audiovisuales internacionales, a efectos de organizar el festival o la muestra objeto de la subvención.

m) Gastos derivados de la contratación de los servicios de auditoría para elaborar la cuenta justificativa con informe de auditor, de acuerdo con lo previsto en la base general 5.5.

n) Gastos correspondientes a las cuotas satisfechas a asociaciones y federaciones del sector relativos al festival o la muestra.

o) Gastos derivados de la contratación de un seguro de responsabilidad civil de organizador de eventos temporales durante los días en los que se celebre el festival o la muestra. La contratación de esta póliza deberá garantizar el pago de las indemnizaciones por daños personales, materiales y económicos causados a terceros durante la organización del evento, siempre que el asegurado resulte ser civilmente responsable.

p) Gastos indirectos o generales a la actividad objeto de la ayuda según lo regulado en la base general 5.4 y correspondientes a los dos meses anteriores y hasta los dos meses posteriores al periodo en el que efectivamente se celebre el festival o la muestra.

Se entenderán por gastos indirectos o generales los gastos comunes a los diferentes servicios o actividades que realiza el beneficiario, tales como gastos de personal no vinculado directamente al proyecto, gastos de alquiler, material de oficina, agua, luz, calefacción, limpieza, mantenimiento y otros gastos de características similares.

q) Contribuciones en especie de acuerdo con lo previsto en la base general 5.2. En cualquier caso, la cuantía de la ayuda efectuada una vez descontada la aportación en especie destinada a una actuación que incluya contribuciones en especie no puede ser superior a los gastos subvencionables.

r) Gastos relacionados con la adaptación de las oficinas y de los espacios de exhibición a los requerimientos sanitarios que se han establecido para combatir la COVID-19 (desinfección de espacios y compra de materiales de aislamiento).

2. En caso de anulación de la muestra o el festival con los condicionantes establecidos en la base 3.1.a), serán subvencionables todos los gastos del apartado 1 que se hayan realizado hasta la fecha de anulación.

3. Los gastos en concepto de desplazamiento, alojamiento y manutención estarán sujetos a los límites y condiciones establecidos en la normativa que regula las indemnizaciones por razón del servicio en el ámbito de la Generalidad de Cataluña.

? 5 Cuantía

1. La cuantía de las subvenciones estará sujeta a los siguientes límites:

a) La cuantía máxima de la subvención para aquellos festivales o muestras audiovisuales de la modalidad A establecidos en la base 1.3 (festivales o muestras con un presupuesto total igual o superior a 100.000,00 euros) será de 35.000,00 euros.

b) La cuantía máxima de la subvención para aquellos festivales o muestras audiovisuales de la modalidad B establecidos en la base 1.3 (festivales o muestras audiovisuales con un presupuesto total igual o superior a 50.000,00 euros e inferior a 100.000,00 euros) será de 25.000,00 euros.

c) La cuantía máxima de la subvención para aquellos festivales o muestras audiovisuales de la modalidad C establecidos en la base 1.3 (festivales o muestras audiovisuales con un presupuesto total por debajo de los 50.000,00 euros) será de 15.000,00 euros y tendrá un límite del 50% del presupuesto total.

2. La cuantía de la subvención, acumulada con otras ayudas de minimis de cualquier Administración pública otorgadas a la empresa solicitante y a las empresas vinculadas para el festival o la muestra o para otras actividades durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no podrá superar los 200.000,00 euros.

? 6 Documentación que deberá presentarse con la solicitud

1. El proyecto de actividad y el presupuesto establecido en la base general 7 tendrán el siguiente contenido:

1.a) Memoria del proyecto, según el modelo original del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, facilitado en la web que conste en la convocatoria de subvenciones.

1.b) Ficha económico-financiera. Presupuesto previsto y detallado de ingresos y gastos, según el modelo original del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, facilitado en la web que figura en la convocatoria de subvenciones.

1.c) Ficha resumen de la actividad, según el modelo original del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, facilitado en la web que conste en la convocatoria de subvenciones.

1.d) Resoluciones de concesión de las ayudas provenientes de la Administración de la Generalidad, de la Administración local y de los organismos adscritos o vinculados, y ayudas estatales, si procede. En caso de que las ayudas únicamente estén solicitadas, pero no resueltas, será necesario especificarlo con un escrito que lo indique expresamente.

1.e) Convenios o cartas de compromiso de colaboradores o patrocinadores, si procede, y su valoración económica. En caso de que los convenios o contratos estén en fase de negociación, será necesario especificarlo con un escrito que lo indique expresamente.

1.f) Declaración responsable firmada por el director o directora del festival o la muestra, en la que manifieste que se garantizarán los estándares de calidad en todas las salas y espacios de proyección y en la que figure una relación de estos espacios, el tipo de formatos utilizados y la memoria técnica explicativa de los formatos de proyección, tal como se establece en el requisito de la base 3.1.c). La presente memoria deberán firmarla el representante legal del espacio donde se haga la proyección y el director o directora del festival o la muestra.

2. En el formulario de solicitud deberá figurar, además de lo previsto en la base general 7, la declaración responsable según la cual la empresa o entidad solicitante mantiene las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, de acuerdo con la normativa laboral y social de aplicación.

? 7 Criterios de valoración

1. Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Viabilidad económica del proyecto. Se valorará especialmente la diversificación de las fuentes de financiación del festival o la muestra. Hasta un máximo de 15 puntos.

b) Presupuesto, gestión del proyecto y trayectoria profesional. Se valorarán la coherencia del presupuesto presentado, por un lado, en relación con la dimensión del festival y, por otro lado, en relación con la trayectoria de las ediciones anteriores, así como la estructura organizativa del festival o la muestra (la trayectoria del equipo de profesionales que integran la propia estructura de la empresa o entidad solicitante y el esfuerzo en la contratación de personal para la organización del festival o la muestra en concreto). Hasta un máximo de 15 puntos.

c) Interés artístico. Se valorarán la originalidad y el grado de innovación de la propuesta. Hasta un máximo de 15 puntos.

d) Interés de la programación. Se valorarán la coherencia editorial y las proyecciones galardonadas o seleccionadas en otros festivales internacionales de relevancia que pueda acreditar el festival o la muestra, tanto las previstas como las proyectadas en la edición anterior. Hasta un máximo de 15 puntos.

e) Creación de audiencias. Se valorarán las estrategias de desarrollo de públicos, hasta un máximo de 30 puntos repartidos de la siguiente forma:

e.1) Análisis y evaluación de públicos. Se valorará que se disponga de un plan de públicos con las estrategias de captación, fidelización y desarrollo de públicos. Hasta un máximo de 9 puntos.

e.2) Comunicación, marketing y difusión. Se valorará la ejecución de herramientas y acciones de comunicación, marketing y difusión para la implementación de las estrategias de desarrollo de públicos. Hasta un máximo de 9 puntos.

e.3) Accesibilidad para los colectivos de cultura inclusiva: con diversidad funcional o en riesgo de exclusión social. Se entenderá por diversidad funcional algún tipo de discapacidad física o psíquica, y se entenderá por riesgo de exclusión social el resultado de un proceso dinámico de acumulación y combinación de varios factores de desventaja, vinculados a diferentes aspectos de la vida personal, social, cultural y política de los individuos. Se valorará que se promuevan medidas para aumentar la accesibilidad de la diversidad de la población. Hasta un máximo de 6 puntos.

e.4) Participación y dinamización en las actividades. Se valorará la organización de actividades paralelas que contribuyan a la innovación de la experiencia del usuario. Hasta un máximo de 6 puntos.

f) Divulgación de la cinematografía y el audiovisual en zonas con menos oferta. Se valorarán los festivales o muestras que se lleven a cabo en zonas de Cataluña con menos oferta cinematográfica y que favorezcan el desarrollo cultural y profesional audiovisual de esas zonas. Hasta un máximo de 20 puntos repartidos de la siguiente forma:

f.1) Si el festival o la muestra se organiza en Barcelona: 0 puntos.

f.2) Si el festival o la muestra se organiza en Barcelona y también se puede disfrutar en línea: 5 puntos.

f.3) Si el festival o la muestra se organiza en un municipio de El Barcelonès (excepto la ciudad de Barcelona), El Baix Llobregat, El Vallès Oriental, El Vallès Occidental, El Garraf o El Maresme: 5 puntos.

f.4) Si el festival o la muestra se organiza en un municipio de El Barcelonès (excepto la ciudad de Barcelona), El Baix Llobregat, El Vallès Oriental, El Vallès Occidental, El Garraf o El Maresme y también se puede disfrutar en línea: 10 puntos.

f.5) Si el festival o la muestra se organiza en un municipio de comarcas diferentes a las mencionadas: 15 puntos.

f.6) Si el festival o la muestra se organiza en un municipio de comarcas diferentes a las mencionadas y también se puede disfrutar en línea: 20 puntos.

g) Promoción del talento. Se valorará el impulso a la obra de nuevo talento, entendiendo como tal el descubrimiento y la promoción de profesionales y obras de nueva autoría, tanto nacionales como internacionales, así como las acciones destinadas a la promoción del talento catalán. Se refiere a cualquier profesional que se inicie en la industria audiovisual, ya sea de dirección, reparto, guion, fotografía, producción, distribución o agente de venta. Hasta un máximo de 20 puntos.

h) Acciones dirigidas a fortalecer el sector audiovisual. Se valorarán las acciones que impulsen la participación de profesionales nacionales e internacionales del sector audiovisual, así como la participación de cineastas y equipos artísticos en el festival o la muestra. Hasta un máximo de 20 puntos.

i) Diversidad cultural. Se valorará la programación de títulos que den a conocer obras de difícil acceso a los mercados, títulos que aporten nuevas visiones audiovisuales y culturales o que traten temáticas de interés social: hasta un máximo de 10 puntos.

j) Fomento para la igualdad de género. Se valorará que el festival o la muestra incluya en su programación obras con dirección, guion o producción ejecutiva que corresponda a mujeres, o la presencia de la mirada de género en cualquier sección o actividad del festival. Hasta un máximo de 20 puntos.

k) Valoración lingüística. Se valorará la proyección de obras subtituladas en catalán u occitano, en su variante aranesa, o en versión original en estas lenguas. A efectos de estas bases, la versión original de la obra audiovisual será la que se determine de acuerdo con la lengua mayoritariamente empleada en la versión del rodaje, teniendo en cuenta el conjunto de diálogos y narraciones de la obra audiovisual. Hasta un máximo de 40 puntos.

l) Progresión en la versión catalana. Se valorará el incremento respecto al año anterior de las obras exhibidas en el festival o la muestra subtituladas en catalán u occitano en su variante aranesa o en versión original en estas lenguas. Hasta un máximo de 20 puntos, repartidos de la siguiente forma:

l.1) Incremento entre el 5% y el 25% respecto a la edición anterior de títulos subtitulados al catalán u occitano en su variante aranesa o en versión original en estas lenguas: 7 puntos.

l.2) Incremento superior al 25% y hasta el 50% respecto a la edición anterior de títulos subtitulados al catalán u occitano en su variante aranesa o en versión original en estas lenguas: 15 puntos.

l.3) Incremento superior al 50% respecto a la edición anterior de títulos subtitulados al catalán u occitano en su variante aranesa o en versión original en estas lenguas: 20 puntos.

Los porcentajes se refieren al número de títulos subtitulados al catalán u occitano en su variante aranesa o en versión original en estas lenguas respecto al número de títulos exhibidos en cada edición.

m) Producción catalana. Se valorará la programación de obras de producción catalana, entendidas como las producidas por empresas con domicilio social o establecimiento permanente en Cataluña. Hasta un máximo de 5 puntos.

n) Acciones de colaboración con otros festivales o muestras audiovisuales. Se valorarán las colaboraciones con otros festivales o muestras y la adscripción o el reconocimiento de entidades o redes internacionales de calificación de festivales. Se entenderá por colaboración con otros festivales o muestras las acciones conjuntas o el intercambio de actividades para la edición en curso del festival o la muestra. Hasta un máximo de 10 puntos.

o) Sostenibilidad. Se valorarán todas aquellas prácticas que hagan al festival o a la muestra más sostenible en conceptos como el transporte, los viajes o los cáterin, la inclusión social o la economía de colaboración y la contratación de proveedores cercanos durante la preparación, la ejecución y el cierre del evento. Hasta un máximo de 10 puntos.

2. Para optar a las subvenciones, las solicitudes deberán obtener una puntuación mínima de 159 puntos en el conjunto de los criterios.

? 8 Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración para las subvenciones a la organización de festivales y muestras audiovisuales estará formada por:

a) La persona titular de la dirección del Área del Audiovisual del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que presidirá y coordinará las reuniones.

b) Tres personas externas al Instituto Catalán de las Empresas Culturales, expertas en la materia objeto de la ayuda.

c) Dos personas de perfil técnico del Área Audiovisual; una de ellas, con voz pero sin voto, que ejercerá de secretaria.

d) Una persona observadora externa con voz y sin voto a propuesta de las asociaciones sectoriales representantes de los festivales y muestras de cine y audiovisuales.

2. La comisión podrá disponer del asesoramiento de expertos externos en la evaluación de los proyectos.

3. La comisión valorará los proyectos por modalidades, según lo establecido en la base 1.3 y en función de los criterios establecidos en la base 7.

4. La composición de esta comisión será paritaria con respecto al género, de acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

? 9 Pago

Las subvenciones se pagarán en dos abonos:

a) Un primer pago, del 80% del importe total concedido, que se tramitará a partir de su concesión. Este pago tendrá la consideración de anticipo y para su abono no se exigirá la prestación de garantía.

b) Un segundo pago, del 20% del importe total concedido, que se tramitará a partir de la entrada en vigor del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 2022. Para tramitar este pago deberán cumplirse las obligaciones establecidas en la base 10.

? 10 Justificación

Las personas beneficiarias deberán aportar una cuenta justificativa como máximo el 31 de enero de 2022, con la siguiente documentación justificativa:

a) Cuenta justificativa de acuerdo con alguna de sus modalidades (cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto; cuenta justificativa con aportación de informe de auditor o declaración responsable de la intervención o secretaría-intervención, en caso de entes locales), en los términos previstos en la base general 16.

b) En el caso de viajes por acciones destinadas a la prospección de otros festivales audiovisuales o mercados audiovisuales internacionales, también deberá presentarse una memoria que detalle el objetivo del viaje de prospección y la agenda de visitas o la acreditación de la entrada al festival o pase correspondiente.

c) La memoria completa de la actividad realizada según el modelo oficial del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

? 11 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones, además de las establecidas en la base general 17:

a) Informar al Instituto Catalán de las Empresas Culturales, con una semana de antelación, de las ruedas de prensa y los actos promocionales relacionados con el festival o la muestra, así como de los actos de inauguración y clausura.

b) Incluir el logotipo armonizado con las marcas del Departamento de Cultura y del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, y la expresión Amb el suport de , utilizando el logotipo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web http://identitatcorporativa.gencat.cat/web/.content/Documentacio/descarregues/dpt/COLOR/Cultura/manual_ICEC.pdf, en todos los materiales gráficos que el festival o la muestra elabore (cartelera, programas de mano, catálogos, banners, bandas para photocall, etc.).

c) Respetar los derechos de autor, así como los formatos y las versiones originales de las obras audiovisuales que se exhiban.

d) Entregar al Instituto Catalán de las Empresas Culturales, antes de la inauguración del festival o la muestra, todo el material de promoción relacionado, así como el programa de difusión (catálogos, programas, octavillas, anuncios promocionales, etc.), salvo que el festival o la muestra se haya celebrado con anterioridad a la concesión de la subvención.

? 12 Revocación

Además de las causas de revocación de las subvenciones previstas en la base general 19, el Instituto Catalán de las Empresas Culturales podrá revocar las subvenciones cuando la empresa o entidad sea sancionada por una infracción administrativa o falta penal o delito en el ámbito laboral o social mediante una resolución administrativa firme o una sentencia judicial firme.

RESOLUCIÓN CLT/577/2021, de 1 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas y transitorias para la convocatoria del año 2021 que regirán la concesión de subvenciones para la organización en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales, así como para su promoción y difusión. - Diario Oficial de Cataluña de 05-03-2021

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