RESOLUCIÓN CLT/576/2022, ...08-03-2022

Última revisión
08/03/2022

RESOLUCIÓN CLT/576/2022, de 2 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para las actividades de las orquestas y formaciones musicales prioritarias. - Diario Oficial de Cataluña de 08-03-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 08/03/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Cultura e idiomas, Educación y ciencia, Empresa, Vivienda e hipotecas, Comercio y marketing, Empleo y contratación, Infancia y juventud, Transporte y vehículos, Igualdad

(Páginas 58-64)


Considerando el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, adoptado en la sesión de 1 de marzo de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para las actividades de las orquestas y formaciones musicales prioritarias,

Resuelvo:

-1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 1 de marzo de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para las actividades de las orquestas y formaciones musicales prioritarias.

-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 2 de marzo de 2022

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo

del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 1 de marzo de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para las actividades de las orquestas y formaciones musicales prioritarias.

Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se anuncia el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia que han sido modificadas por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración

ACUERDA:

1. Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para las actividades de las orquestas y formaciones musicales prioritarias, que se adjuntan en el anexo.

2. Derogar las bases publicadas mediante la Resolución CLT/505/2017, de 6 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para las actividades de las orquestas prioritarias.

Anexo

-1 Objeto

1. El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar las actividades de las formaciones musicales estables que, por su tipología y función, son prioritarias para la ordenación del panorama orquestal catalán y que responden a una de las siguientes modalidades:

a) Orquesta sinfónica que desarrolle una actividad concertística y operística itinerante.

b) Orquesta sinfónica que desarrolle una actividad concertística itinerante.

c) Orquesta de cámara que desarrolle una actividad itinerante.

d) Orquesta o formación especializadas en la interpretación de música antigua con instrumentos originales.

e) Orquesta o conjunto instrumental (ensemble) especializados en la interpretación de música clásica contemporánea con repertorio creado a partir de la segunda mitad del siglo xx.

2. Una misma persona solicitante solo puede presentar una solicitud y para una única formación en una misma convocatoria.

3. Se subvencionará una única formación por modalidad.

4. Las subvenciones previstas en estas bases se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

-2 Personas destinatarias

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones las empresas privadas, tanto si son personas físicas como jurídicas, incluidas las sociedades civiles y las entidades privadas sin ánimo de lucro.

-3 Requisitos, condiciones e incompatibilidades

1. Para poder optar a las subvenciones deberán cumplirse, aparte de los previstos en la base general 3, los siguientes requisitos y condiciones:

1.1 Comunes para todas las modalidades establecidas en la base 1.1:

a) Se llevará a cabo la actividad en la temporada comprendida entre el 1 de septiembre del año anterior al de la concesión de la subvención y el 31 de agosto del año de concesión de la subvención, y también en la temporada siguiente (entre el 1 de septiembre del año de concesión de la subvención y el 31 de agosto del año siguiente al de su concesión).

b) En los conciertos que formen parte de las temporadas objeto de la subvención deben intervenir un número mínimo de siete intérpretes por actuación, excepto en las modalidades definidas en los apartados 1.1.d) y 1.1.e), en las que el número mínimo de intérpretes debe ser de cuatro.

c) La formación debe haber llevado a cabo su actividad musical, como mínimo, durante las cinco temporadas anteriores a la presentación de la solicitud y, en cualquier caso, debe haber realizado un número mínimo de 40 conciertos en ese mismo periodo, a excepción de la modalidad de la base 1.1.e), en la que el número mínimo de conciertos debe ser de 25.

d) Los conciertos deben estar abiertos al público general. Quedan excluidos los ensayos y los conciertos celebrados en el marco de actos privados, presentaciones comerciales, participación en entregas de premios o actos conmemorativos y los conciertos de orquestas jóvenes vinculadas. Tampoco se consideran conciertos los que se celebren en el marco de la participación en concursos, talleres o intercambios con otras formaciones. Se aceptan los conciertos emitidos en abierto en la red en flujo de datos multimedia (streaming).

e) Los conciertos deben realizarse mayoritariamente en Cataluña, a excepción de los conciertos emitidos en abierto en la red en flujo de datos multimedia (streaming).

f) Los conciertos que formen parte de las temporadas deben disponer de material de comunicación y difusión, como un programa o un cartel en cualquier formato, que informe de la fecha y el lugar del concierto, de cada artista participante y del repertorio que se interpretará. Este material debe estar disponible en catalán.

g) La entidad solicitante debe cumplir con el Código de buenas prácticas en el ámbito de la creación y la interpretación musical, disponible en la dirección de Internet y en la sede del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, pasaje de la Banca, 1-3, 08002 Barcelona.

1.2 Para la modalidad que se define en la base 1.1.a) (orquesta sinfónica que desarrolle una actividad concertística y operística itinerante):

a) La formación debe realizar un mínimo de 70 conciertos o representaciones operísticas por temporada.

b) La media de músicos por concierto para el conjunto de la temporada debe ser igual o superior a 35 intérpretes.

c) La formación deberá tener sede estable, equipo de gestión profesional y una temporada de conciertos regular y estable de producción propia.

1.3 Para la modalidad definida en la base 1.1.b) (orquesta sinfónica que desarrolle una actividad concertística itinerante):

a) La formación tiene que realizar un mínimo de 25 conciertos por temporada.

b) La media de músicos por concierto para el conjunto de la temporada debe ser igual o superior a 35 intérpretes.

c) La formación deberá tener sede estable, equipo de gestión profesional y una temporada de conciertos regular y estable de producción propia.

1.4 Para la modalidad definida en la base 1.1.c) (orquesta de cámara que desarrolle una actividad itinerante):

a) La formación tiene que realizar un mínimo de 25 conciertos por temporada.

b) La media de músicos por concierto para el conjunto de la temporada debe ser igual o superior a 14 intérpretes.

c) La formación deberá tener sede estable, equipo de gestión profesional y una temporada de conciertos regular y estable de producción propia.

1.5 Para la modalidad definida en la base 1.1.d) (orquesta o formación especializadas en la interpretación de música antigua con instrumentos originales):

a) La formación tiene que realizar un mínimo de 12 conciertos por temporada.

b) La media de músicos por concierto para el conjunto de la temporada debe ser igual o superior a 10 intérpretes.

c) La formación debe tener equipo de gestión profesional.

1.6 Para la modalidad definida en la base 1.1.e) (orquesta o ensemble especializados en la interpretación de música clásica contemporánea con repertorio creado a partir de la segunda mitad del siglo xx):

a) La formación tiene que realizar un mínimo de 8 conciertos por temporada.

b) La media de músicos por concierto para el conjunto de la temporada debe ser igual o superior a 6 intérpretes.

c) La formación debe tener equipo de gestión profesional.

1.7 Se considerará equipo de gestión profesional a las personas que prestan servicios remunerados de tipo no artístico (como servicios de gerencia, administración, de marketing o comerciales).

2. Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas para la misma finalidad del Instituto Catalán de las Empresas Culturales y de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural. Son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo fin de otras entidades adscritas o vinculadas al Departamento de Cultura o participadas por este, de otros departamentos de la Administración de la Generalitat, de entes vinculados o participados por estos, de otras administraciones y de otros entes públicos o privados.

-4 Cuantía

La cuantía de las subvenciones tendrá los siguientes límites:

a) Para las modalidades definidas en las bases 1.1.a) (orquesta sinfónica que desarrolle una actividad concertística y operística itinerante), 1.1.b) (orquesta sinfónica que desarrolle una actividad concertística itinerante), 1.1.c) (orquesta de cámara que desarrolle una actividad itinerante) y 1.1.d) (orquesta o formación especializadas en la interpretación de música antigua con instrumentos originales), un máximo del 40% del coste de la actividad. El importe máximo se establecerá en la convocatoria correspondiente.

b) Para la modalidad definida en la base 1.1.e) (orquesta o ensemble especializados en la interpretación de música clásica contemporánea con repertorio creado a partir de la segunda mitad del siglo xx), un máximo del 60% del coste de la actividad. El importe máximo se establecerá en la convocatoria correspondiente.

-5 Gastos subvencionables

Se considerarán gastos subvencionables únicamente los siguientes:

a) Gastos del personal artístico y de los servicios artísticos contratados imputables a la actividad objeto de la solicitud (músicos, solistas, dirección artística, etc.): se computarán las retribuciones brutas del personal laboral contratado por la persona solicitante y los gastos de Seguridad Social. También se subvencionarán los gastos por cachés de los servicios artísticos contratados. No serán subvencionables las dietas del personal al margen de las que estén incluidas en las nóminas o minutas/facturas de honorarios o cachés. Tampoco son subvencionables las cantidades en concepto de distribución de beneficios ni de indemnizaciones por despidos.

b) Gastos del equipo de gestión imputables a la actividad objeto de la solicitud: se computarán las retribuciones brutas del personal laboral contratado por la persona solicitante y los gastos de Seguridad Social. También se subvencionan los gastos para servicios de dirección, gestión, administración o comerciales que autónomos o sociedades facturen a la persona solicitante. No son subvencionables las dietas del personal al margen de las que se encuentren incluidas en las nóminas o minutas/facturas de servicios. Tampoco serán subvencionables las cantidades en concepto de distribución de beneficios ni de indemnizaciones por despidos. Los gastos previstos en este apartado tendrán como límite el 30% de los gastos del apartado a).

c) Gastos de producción de la actividad objeto de la solicitud: se computarán los gastos de alojamiento y de desplazamientos necesarios para la realización de los conciertos. Solo se aceptarán como gasto de desplazamiento los billetes de avión, tren y líneas regulares de autobuses, y el alquiler de autocares. También se computan los siguientes gastos: alquiler de partituras, atriles y otros elementos imprescindibles para la realización de los conciertos, excluida la escenografía y el vestuario; alquiler de espacios de actuación; arrendamiento de material técnico; contratación puntual de personal técnico de sonido y de iluminación; alquiler y transporte de instrumentos; alquiler de espacios de oficinas, ensayo o almacén, y tarifas generales a favor de las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, así como los gastos de grabación y transmisión de conciertos emitidos en abierto en la red en flujo de datos multimedia (streaming). Quedarán excluidos los gastos de adquisición de hardware, software y material de oficina, incluidas las fotocopias.

d) Gastos de difusión de la actividad objeto de la solicitud: se computarán los gastos de publicidad y promoción de la actividad (programas, carteles, publicaciones, etc.) y los gastos en contenido web y redes sociales. También se aceptan los gastos derivados de la producción de grabaciones fonográficas y videográficas de obras musicales.

e) El gasto derivado de la contratación de los servicios de auditoría para elaborar la cuenta justificativa con informe de auditoría, de acuerdo con las bases generales 5.5 y 16.3.

-6 Documentación que debe presentarse con la solicitud

En el momento de presentar la solicitud deberá aportarse la documentación dispuesta en la base general 7. En cuanto al proyecto de actividad y al presupuesto establecidos en la citada base, deberán tener el siguiente contenido:

a) Memoria explicativa del proyecto, según el modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, en la que debe constar:

a.1) La descripción del proyecto de la primera temporada: explicación de la actividad prevista, con la descripción de la temporada estable o residencia en un auditorio, según corresponda; plantilla habitual, con la especificación de la incorporación de músicos profesionales noveles, en su caso, y promedio de intérpretes por temporada; relación de conciertos, con solistas y directores o directoras invitados, y repertorio detallado.

a.2) La trayectoria profesional de la persona responsable artística / la persona titular de la dirección, y de los directores o directoras invitados, si los hubiere.

a.3) La relación de las personas que forman el equipo directivo y de gestión, administrativo o comercial imputable a la actividad, con sus funciones y su trayectoria.

a.4) La trayectoria de la formación.

a.5) La descripción del programa pedagógico y social, cuando lo hubiere.

a.6) El programa de desarrollo de públicos, cuando lo hubiere.

a.7) Descripción del plan de comunicación.

b) Resumen de la actividad prevista para la segunda temporada, según el modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

c) Presupuesto detallado de la actividad de la primera temporada y previsión de la segunda temporada, según el modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que incluya el presupuesto completo y detallado del proyecto, en el que deben figurar todos los gastos y la previsión de ingresos.

-7 Criterios de valoración

1. Las solicitudes de subvenciones se valorarán con un máximo de 33 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Calidad artística de la formación: hasta 12 puntos, según el siguiente detalle:

La calidad de la interpretación de la formación: hasta 4 puntos.

La trayectoria profesional de la persona responsable artística o de la persona titular de la dirección: hasta 2 puntos.

La participación de solistas invitados/as y formaciones vocales: hasta 2 puntos.

La participación de directores o directoras invitados: hasta 2 puntos.

La trayectoria de la formación: hasta 2 puntos.

b) Interés de la programación: hasta 10 puntos, según el siguiente detalle.

El interés artístico y la coherencia de la programación: hasta 4 puntos.

El estreno o la recuperación de obras de compositores catalanes: 0,5 puntos por obra, hasta un máximo de 3 puntos. Se entenderá por compositor catalán el que reside en Cataluña y, en caso de compositores difuntos, los que nacieron o residieron la mayor parte de su vida en Cataluña.

La programación de directoras y de obras de compositoras: 0,5 puntos por programa dirigido por una directora y 0,5 puntos por cada obra de una compositora, hasta un máximo de 3 puntos.

c) Impacto y difusión del proyecto: hasta 8 puntos, según el siguiente detalle:

La existencia de un programa pedagógico y social: hasta 3 puntos.

Un programa de desarrollo de nuevos públicos: hasta 2 puntos.

La incorporación de músicos profesionales noveles: hasta 1 punto.

La adecuación del plan de comunicación: hasta 2 puntos.

d) Viabilidad del proyecto: hasta 3 puntos.

Presupuesto coherente y equilibrado: hasta 1 punto.

Financiación al margen de las ayudas públicas: hasta 1 punto.

Trayectoria del equipo de gestión: hasta 1 punto.

2. Las solicitudes deben alcanzar una puntuación mínima de 20 puntos para poder optar a una subvención.

-8 Comisión de valoración

1. La comisión de valoración tiene la siguiente composición:

a) La persona titular de la dirección del Área de Música del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que presidirá y coordinará las reuniones.

b) Tres personas expertas de reconocido prestigio en el ámbito de la música.

c) Una persona con perfil técnico del Área de Música del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, sin derecho a voto, que realizará las funciones de secretaría.

2. La composición de esta comisión será paritaria con respecto al género, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

-9 Pago

Los pagos se tramitan de la siguiente forma:

a) Pago de la anualidad correspondiente al año de concesión de la subvención: la tramitación del pago del 80% de la subvención se efectuará a partir de la concesión de la subvención. Para el pago de este anticipo no se exigirá la prestación de garantía. El pago del 20% restante de la anualidad se tramita una vez que se haya aportado la documentación establecida en la base 10.1.

b) Pago de la anualidad correspondiente al año siguiente al de la concesión de la subvención: la tramitación del pago del 80% de la subvención se inicia a partir de la entrada en vigor de los presupuestos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de la anualidad correspondiente, siempre que se haya presentado la documentación que establece la base 10.2. Para el pago de este anticipo no se exigirá la prestación de garantía. El pago del 20% restante de la anualidad se tramita una vez que se haya aportado la documentación establecida en la base 10.3.

-10 Justificación

1. Las personas beneficiarias deben presentar, como máximo el último día hábil del mes de octubre del año de concesión de la subvención, la documentación que prevén los siguientes apartados, en relación con la primera temporada:

a) En el caso de subvenciones otorgadas por importes inferiores a 60.000,00 euros por anualidad, una cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, conforme a lo establecido en la base general 16.2.b).

b) En el caso de subvenciones otorgadas por un importe igual o superior a 60.000,00 euros por anualidad, una cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría con el contenido que establece la base general 16.3.

c) Independientemente de la modalidad de justificación aplicable, esta debe ir acompañada del material de comunicación que se utilice en la campaña de difusión (programa o cartel con fecha y lugar del concierto, artistas participantes y repertorio).

2. Las personas beneficiarias deben presentar, como máximo el último día hábil del mes de enero del año posterior al de la concesión de la subvención, una memoria de la actividad y un presupuesto detallado, según el modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, correspondiente a la segunda temporada.

3. Las empresas beneficiarias deben presentar, como máximo el último día hábil del mes de octubre del año posterior al de concesión de la subvención, la documentación siguiente en relación con la segunda temporada:

a) En el caso de subvenciones otorgadas por importes inferiores a 60.000,00 euros por anualidad, una cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, conforme a lo establecido en la base general 16.2.b).

b) En el caso de subvenciones otorgadas por un importe igual o superior a 60.000,00 euros por anualidad, una cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría con el contenido que establece la base general 16.3.

c) Independientemente de la modalidad de justificación aplicable, esta debe ir acompañada del material de comunicación que se utilice en la campaña de difusión (programa o cartel con fecha y lugar del concierto, artistas participantes y repertorio).

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