RESOLUCIÓN CLT/575/2022, ...08-03-2022

Última revisión
08/03/2022

RESOLUCIÓN CLT/575/2022, de 2 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para el establecimiento de librerías en municipios de Cataluña que carecen de ellas. - Diario Oficial de Cataluña de 08-03-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 08/03/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Cultura e idiomas, Empresa, Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Comunicación pública, Servicios Sociales

(Páginas 54-57)


Considerando el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión de 1 de marzo de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para el establecimiento de librerías en municipios de Cataluña que carecen de ellas,

Resuelvo:

-1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 1 de marzo de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para el establecimiento de librerías en municipios de Cataluña que carecen de ellas.

-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 2 de marzo de 2022

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo

del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 1 de marzo de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para el establecimiento de librerías en municipios de Cataluña que carecen de ellas.

Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración

ACUERDA:

1. Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para el establecimiento de librerías en municipios de Cataluña que carecen de ellas, que se adjuntan en el anexo.

2. Derogar las bases publicadas mediante la Resolución CLT/519/2021, de 25 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para el establecimiento de librerías en municipios de Cataluña que carecen de ellas.

Anexo

-1 Objeto

1. El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar el establecimiento de librerías en municipios de Cataluña que carecen de ellas, mediante la financiación parcial del equipamiento y las obras necesarias para la apertura de la librería.

2. A los efectos de estas bases se entiende por «librería» el establecimiento abierto al público dirigido principalmente a la venta de libros.

-2 Destinatarios

Únicamente pueden optar a las subvenciones las empresas privadas que se dedican, exclusiva o principalmente, a la venta de libros al cliente final en establecimientos abiertos al público.

-3 Requisitos e incompatibilidades

1. Para poder optar a las subvenciones deberán cumplirse, aparte de criterios previstos en la base general 3, los siguientes requisitos:

a) La apertura de la librería, la adquisición del equipamiento y la realización de obras para las que se solicita la subvención deben llevarse a cabo entre el 1 de noviembre del año anterior al de concesión de la subvención y el 31 de octubre del año de concesión de la subvención.

b) La persona solicitante debe disponer de un local abierto al público para la venta al por menor de libros. Es necesario que la persona solicitante sea propietaria del local donde se abre la librería o que disponga de algún título jurídico para el uso del local como librería (arrendamiento, cesión, usufructo u otros títulos análogos). En caso de que no sea propietaria, la persona solicitante debe estar formalmente autorizada por la propiedad para realizar las obras de reforma del local, si proceden.

c) La librería debe estar situada en un municipio de población igual o superior a 10 000 habitantes que no disponga de otra librería. Se exceptúan aquellos municipios de población inferior a 10 000 habitantes que no dispongan de una librería y no tengan en un radio de 10 km ningún otro municipio con una librería, siempre que el conjunto de la población de los municipios que se encuentren en este radio sea igual o superior a 10 000 habitantes.

d) La superficie de la sala de ventas de la librería deber ser igual o superior a 40 m2 útiles. A los efectos de estas bases, se entiende por «sala de ventas» el espacio a disposición del público.

e) En el año de concesión de la subvención, más del 50% de la facturación de la librería debe corresponder a la venta de libros.

f) La persona solicitante debe estar dada de alta en la base de datos LibriData/LibriRed de la Cámara del Libro de Cataluña.

g) La persona solicitante debe cumplir los protocolos de la cadena de suministro de libros (CSL).

Dichos protocolos están publicados en la dirección de internet https://www.cegal.es/documentacion/normas-csl/.

h) La persona solicitante debe disponer de un sistema informatizado de gestión y control de existencias y ventas para la librería para la que se solicita la subvención.

i) La media de ejemplares en existencias en la librería para la que se solicita la subvención no puede ser inferior a 3000.

j) La persona solicitante debe garantizar que el equipamiento se destina y el local se mantiene con un uso prioritario de librería, de acuerdo con lo que establece la base 6.3.a).

k) La persona solicitante debe obtener, antes de la finalización del plazo de justificación de la subvención, apoyo económico (ya sea dinerario, en especie o mediante una bonificación o exención fiscal) del ayuntamiento u organismo adscrito del municipio donde está ubicada la librería. La bonificación o exención fiscal debe ser específica del ayuntamiento de acuerdo con sus ordenanzas locales.

2. Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales y de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, así como de otras entidades públicas o privadas.

-4 Gastos subvencionables

Serán subvencionables los gastos correspondientes a la adquisición de bienes muebles y equipamientos, así como a la realización de obras necesarias para la apertura del nuevo establecimiento.

-5 Cuantía

1. La cuantía de la subvención será del 70% del gasto subvencionable, con un máximo de 20 000,00 euros.

2. En el caso de que el total de las subvenciones supere la dotación que prevé la convocatoria correspondiente, el importe se reducirá proporcionalmente.

-6 Documentación a presentar con la solicitud

1. En el momento de presentar de solicitud, deberá aportarse, junto con la documentación dispuesta en la base general 7, la siguiente documentación:

a) Solicitud de apoyo económico para el establecimiento de la librería dirigida al ayuntamiento u organismo adscrito correspondiente, si la persona solicitante ha podido pedir dicho apoyo económico antes de solicitar esta subvención.

b) Documento emitido por el ayuntamiento correspondiente acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la letra c) de la base 3.1 o de la excepción prevista en la misma base.

2. El proyecto de actividad al que se refiere la base general 7.1.a), según el modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que debe incluir lo siguiente:

a) Descripción de los bienes o equipamientos adquiridos o de las obras realizadas.

b) Descripción del sistema informatizado para la gestión y el control de existencias y ventas de la librería para la que se solicita la subvención.

c) Código de la librería correspondiente en el sistema de información normalizada del libro (SINLI - CSL).

3. En el formulario de solicitud deberán constar las siguientes declaraciones:

a) Una declaración responsable, que consta en el formulario normalizado de solicitud, conforme se dispone de la propiedad del local en el que se abre la librería o del título jurídico que permite su uso.

Si la persona solicitante no es la propietaria, también se debe aportar una declaración de la propiedad del inmueble autorizando las obras de reforma del local, en su caso.

b) Declaración en la que la persona se compromete, si obtiene la subvención, a destinar la dotación del equipamiento adquirido mediante la subvención a la finalidad prevista durante un periodo mínimo de cinco años y a mantener el uso prioritario de librería del local durante un periodo mínimo de cinco años.

Si la persona solicitante es arrendataria y su contrato tiene una vigencia inferior al citado plazo o supuestos análogos, también se aportará una declaración de la propiedad del inmueble garantizando dicho uso para el resto del periodo.

-7 Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

-8 Justificación

1. Las personas beneficiarias deben presentar una cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, con el contenido que establece la base general 16.2.b), como máximo, el último día hábil del mes de diciembre del año de concesión de la subvención.

2. Las personas beneficiarias deben presentar, junto con la cuenta justificativa, la siguiente documentación:

a) Declaración del resumen anual del impuesto sobre el valor añadido (modelo 390 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria), correspondiente al año de la concesión de la subvención.

b) En el caso de empresas o personas físicas acogidas al régimen de recargo de equivalencia del impuesto sobre el valor añadido, es necesario aportar la autoliquidación del cuarto trimestre del año de la concesión de la subvención, relativa a los pagos fraccionados a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a actividades económicas en régimen de estimación directa (modelo 130 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria).

En el caso de personas empresarias y profesionales acogidas al régimen de estimación objetiva, es necesario aportar la autoliquidación del cuarto trimestre del año de la concesión de la subvención, relativa a los pagos fraccionados a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a actividades económicas en régimen de estimación objetiva (modelo 131 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria).

En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas, es necesario aportar la declaración anual del año anterior al de concesión de la subvención (modelo 184 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria).

c) Convenio de colaboración o resolución de concesión de ayuda, o carta de pago de tributos donde se acredite la bonificación o exención fiscal aplicada, así como cualquier otro documento administrativo acreditativo del apoyo económico del ayuntamiento u organismo adscrito del municipio donde está ubicada la librería.

d) En caso de que la persona beneficiaria sea propietaria del local donde se establece la librería, copia de la escritura de propiedad inscrita en el Registro de la Propiedad. En caso de que sea arrendataria, copia del contrato de arrendamiento. En el resto de supuestos (cesión, usufructo u otros supuestos análogos), copia del título jurídico que acredite y garantice el uso del local.

-9 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Aparte de las que establece la base general 17, las personas beneficiarias deben destinar la dotación de equipamiento subvencionada a la finalidad prevista durante un periodo mínimo de cinco años y destinar el local a un uso prioritario de librería durante un periodo mínimo de cinco años a contar desde la concesión de la subvención. La persona beneficiaria de la subvención debe inscribir esta circunstancia y el importe de la subvención en el Registro de la Propiedad y acreditar su inscripción dentro del plazo de seis meses desde que finalicen las obras, si procede.

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