RESOLUCIÓN CLT/573/2022, ...08-03-2022

Última revisión
08/03/2022

RESOLUCIÓN CLT/573/2022, de 2 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para las actividades de las formaciones musicales estables. - Diario Oficial de Cataluña de 08-03-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 08/03/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Cultura e idiomas, Empresa, Vivienda e hipotecas, Educación y ciencia, Comercio y marketing, Empleo y contratación, Transporte y vehículos, Infancia y juventud, Servicios Sociales, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Igualdad

(Páginas 42-47)


Considerando el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, adoptado en la sesión del 1 de marzo del 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para las actividades de las formaciones musicales estables,

Resuelvo:

-1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 1 de marzo de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para las actividades de las formaciones musicales estables.

-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 2 de marzo de 2022

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo

del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 1 de marzo del 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para las actividades de las formaciones musicales estables.

Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración

ACUERDA:

1. Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para las actividades de las formaciones musicales estables, que se adjuntan en el anexo.

2. Derogar las bases publicadas mediante la Resolución CLT/432/2017, de 2 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para las actividades de las formaciones musicales estables.

Anexo

-1 Objeto

1. El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar las actividades de las formaciones musicales estables descritas en la base 2.

2. Las subvenciones previstas en estas bases se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

-2 Personas destinatarias

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, incluidas las sociedades civiles y las entidades privadas sin ánimo de lucro, que gestionan formaciones musicales incluidas en las siguientes tipologías:

a) Orquestas sinfónicas profesionales.

b) Orquestas de cámara profesionales.

c) Formaciones profesionales especializadas en música clásica contemporánea.

d) Formaciones profesionales especializadas en música antigua con instrumentos originales.

e) Big bands de jazz profesionales.

f) Agrupaciones corales que actúan habitualmente en los circuitos profesionales o que son regularmente contratadas por orquestas profesionales.

g) Coblas profesionales en formato concierto.

h) Bandas sinfónicas profesionales en formato concierto.

i) Grupos instrumentales de cámara profesionales de música clásica (quintetos, cuartetos y tríos).

-3 Requisitos, condiciones e incompatibilidades

1. Para poder optar a las subvenciones, aparte de los que prevé la base general 3, las personas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos y condiciones:

a) Tener una actividad principal que no sea de carácter docente.

b) Presentar una única solicitud para un único proyecto en una misma convocatoria.

c) Cumplir con el Código de buenas prácticas en el ámbito de la creación y de la interpretación musicales, disponible en la dirección de internet http://icec.gencat.cat/ca/sectors/musica/ y en la sede del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, pasaje de la Banca, 1-3, 08002 Barcelona.

d) Llevar a cabo la actividad en la temporada comprendida entre el 1 de septiembre del año anterior al de concesión de la subvención y el 31 de agosto del año de concesión de la subvención.

e) Hacer un mínimo de ocho conciertos por temporada, excepto las tipologías c), g) y h) de la base 2, que deben realizar un mínimo de cinco conciertos. Los conciertos deben ser abiertos al público. Se aceptan los conciertos emitidos en abierto en la red en flujo de datos multimedia (streaming).

No tienen la consideración de conciertos: los ensayos; los conciertos que se celebren en el marco de actos privados, de presentaciones comerciales o en la participación en entregas de premios o actos conmemorativos; los que formen parte de la participación en concursos, talleres o intercambios con otras formaciones, ni los conciertos de orquestas jóvenes vinculadas.

f) Intervenir en los conciertos con un número mínimo de siete intérpretes por actuación, excepto para las tipologías c) y d) de la base 2, en las que el número mínimo de intérpretes será de cuatro; para la tipología h) de la base 2, en la que el número mínimo de intérpretes será de 40, y para la tipología i) de la base 2, en la que el número mínimo de intérpretes será de tres.

g) Haber llevado a cabo la actividad musical, como mínimo, durante las tres temporadas anteriores a la del año de concesión de la subvención.

h) Tener derecho a obtener una subvención por un importe mínimo de 3.000,00 euros tras aplicar el sistema de determinación de la cuantía que se prevé en la base 7.

i) Desarrollar mayoritariamente en Cataluña la actividad objeto de la subvención, excepto si los conciertos se emiten en abierto en la red en flujo de datos multimedia (streaming).

j) Disponer de material de comunicación y difusión, como un programa o cartel en cualquier formato, que informe de la fecha y el lugar del concierto, de los artistas participantes y del repertorio de los conciertos que formen parte de la temporada. Este material debe estar disponible en catalán.

2. Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas para la misma finalidad del Instituto Catalán de las Empresas Culturales y de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural. Son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo fin de otras entidades adscritas o vinculadas al Departamento de Cultura o participadas por este, otros departamentos de la Administración de la Generalitat, entes vinculados o participados por estos, otras administraciones y otros entes públicos o privados.

-4 Gastos subvencionables

1. Se considerarán gastos subvencionables únicamente los siguientes:

a) Gastos del personal artístico y de los servicios artísticos contratados, imputables a la actividad objeto de la solicitud (músicos, solistas, director artístico, etc.): se computarán las retribuciones brutas del personal laboral contratado por el solicitante y los gastos de la Seguridad Social. También se subvencionarán los gastos por cachés de los servicios artísticos contratados. No serán subvencionables las dietas del personal al margen de las que estén incluidas en las nóminas o minutas/facturas de honorarios o cachés. Tampoco serán subvencionables las cantidades en concepto de distribución de beneficios ni de indemnizaciones por despidos.

b) Gastos del equipo directivo, de gestión, administrativo o comercial imputables a la actividad objeto de la solicitud: se computarán las retribuciones brutas del personal laboral contratado por el solicitante y los gastos de Seguridad Social. También se subvencionarán los gastos por servicios de dirección, gestión, administración o comerciales que autónomos o sociedades facturen a la persona solicitante. No serán subvencionables las dietas del personal al margen de las que se encuentren incluidas en las nóminas o minutas/facturas de servicios. Tampoco serán subvencionables las cantidades en concepto de distribución de beneficios ni de indemnizaciones por despidos.

c) Gastos de producción de la actividad objeto de la solicitud: se computarán los gastos de alojamiento y de desplazamientos necesarios para la realización de los conciertos. Solo se aceptarán como gasto de desplazamiento los billetes de avión, tren, líneas regulares de autobuses y alquiler de autocares. Alquiler de partituras, atriles y otros elementos imprescindibles para la realización de los conciertos, excluida la escenografía y el vestuario; alquiler de espacios de actuación; arrendamiento de material técnico; contratación puntual de personal técnico de sonido y de iluminación; alquiler y transporte de instrumentos; alquiler de espacios de oficinas, ensayo o almacén, y tarifas generales a favor de las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, así como los gastos de grabación y transmisión de conciertos emitidos en abierto en la red en flujo de datos multimedia (streaming). Quedan excluidos los gastos de adquisición de hardware, software y material de oficina, incluidas las fotocopias.

d) Gastos de difusión de la actividad objeto de la solicitud: se computarán los gastos de publicidad y promoción de la actividad (programas, carteles, publicaciones, etc.) y los gastos en contenido web y redes sociales. También se aceptarán los gastos derivados de la producción de grabaciones fonográficas y videográficas de obras musicales.

e) El gasto derivado de la contratación de los servicios de auditoría para elaborar la cuenta justificativa con informe de auditoría, de acuerdo con las bases generales 5.5 y 16.3.

2. No serán subvencionables los gastos calificados como imprevistos, varios o diversos.

-5 Documentación que deberá presentarse con la solicitud

Con respecto al proyecto de actividad, según el modelo del ICEC, deberá incluir lo siguiente:

a.1) La descripción del proyecto (explicación de la actividad prevista, con la descripción de la temporada estable o residencia en un auditorio, cuando proceda; plantilla habitual y media de intérpretes por temporada; relación de conciertos, con la especificación de los solistas, directores, formaciones invitadas y repertorio detallado).

a.2) La trayectoria profesional del responsable artístico o director titular.

a.3) La relación de las personas que forman parte del equipo directivo y de gestión, administrativo o comercial imputable a la actividad, con sus funciones.

a.4) La trayectoria de la formación.

a.5) La descripción del programa pedagógico y social, cuando lo hubiere.

a.6) La descripción del programa de desarrollo de nuevos públicos, cuando lo hubiere.

a.7) El plan de comunicación, cuando lo hubiere.

-6 Criterios de valoración

Las solicitudes de subvenciones se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Criterios no automáticos (hasta 24 puntos). Se valorará:

a) Calidad artística de la formación: hasta 10 puntos.

- La calidad de la interpretación: hasta 4 puntos.

- La trayectoria profesional del responsable artístico o director titular: hasta 2 puntos.

- La participación de solistas y directores invitados y la colaboración con otros músicos o formaciones: hasta 2 puntos.

- La trayectoria de la formación: hasta 2 puntos.

b) Interés de la programación: hasta 7 puntos.

- El interés artístico, la coherencia y la innovación de la programación: Hasta 5 puntos.

- La incorporación de propuestas dirigidas a la creación de nuevos públicos: hasta 2 puntos.

c) Impacto del proyecto: hasta 7 puntos.

- El desarrollo de un programa pedagógico y social: hasta 2 puntos.

- La existencia de una temporada estable o residencia en un auditorio: hasta 2 puntos.

- La existencia y la coherencia de un plan de comunicación: hasta 2 puntos.

- La existencia de un equipo de gestión y su profesionalidad: hasta 1 punto.

2. Criterios automáticos:

a) Actividad artística y territorial:

1) Se obtendrán 15 puntos por cada concierto en el que intervenga la formación completa, salvo los previstos en el apartado 2 siguiente.

2) Se obtendrán 10 puntos por cada concierto de carácter pedagógico o destinado al público familiar y los destinados a favorecer la inclusión social, siempre que intervenga la formación completa.

3) Se obtendrán 5 puntos por cada concierto en el que intervenga la formación reducida, siempre que incluya el mínimo de intérpretes regulados en la base 3.1.f).

4) Se obtendrán 5 puntos adicionales por cada concierto que se realice en Cataluña fuera del municipio del domicilio del solicitante.

5) Se obtendrán 20 puntos adicionales por cada concierto que se realice fuera de Cataluña.

6) Se obtendrán 15 puntos adicionales cuando el programa se dedique íntegramente a obras de autoría catalana, 8 puntos cuando la mitad del programa se dedique a obras de autoría catalana y 3 puntos cuando en el programa haya, al menos, una composición de autoría catalana. Cuando el programa incluya una obra de una compositora catalana, se sumarán 5 puntos al total obtenido. A efectos de estas bases, se entenderá por compositor o autor catalán el que reside en Cataluña y, en caso de autores difuntos, los que nacieron o residieron la mayor parte de su vida en Cataluña.

7) Se obtendrán 20 puntos adicionales por cada estreno de obra de música contemporánea inédita de compositores catalanes (la introducción de nuevos arreglos no se considerará de carácter inédito). Cuando el estreno sea de una compositora, los puntos se multiplicarán por dos.

8) Se obtendrán 20 puntos adicionales cuando el concierto lo dirija una directora.

b) Actividad económica:

b.1) Gastos:

1) Se obtendrá 1 punto por cada 1.000,00 euros de gasto previsto en concepto de gasto del personal artístico y de los servicios artísticos contratados, de acuerdo con lo previsto en la base 4.1.a).

2) Se obtendrá 1 punto por cada 1.000,00 euros de gasto previsto en concepto de gasto del equipo directivo, de gestión, administrativo o comercial, de acuerdo con lo previsto en la base 4.1.b), hasta el límite del 30% del gasto artístico regulado en la base 4.1.a).

3) Se obtendrá 1 punto por cada 1.000,00 euros de gasto de producción, de acuerdo con lo establecido en la base 4.1.c).

4) Se obtendrá 1 punto por cada 1.000,00 euros de gasto de difusión, de acuerdo con lo previsto en la base 4.1.d).

b.2) Ingresos:

Se obtendrá 1 punto por cada 500,00 euros de ingresos privados que se prevea obtener con relación a la actividad objeto de solicitud: contratación, venta de entradas, patrocinios de empresas privadas, cuotas de asociados y publicidad.

-7 Puntuación mínima para la obtención de la subvención y cuantía

La determinación del derecho a percibir la subvención y su cuantía se establece de acuerdo con el siguiente sistema:

a) Puntuación mínima para obtener la subvención: las solicitudes que, una vez sumados todos los puntos obtenidos en aplicación de los criterios no automáticos de la base 6.1, obtengan una puntuación inferior a 12 puntos serán desestimadas, sin entrar a valorar los criterios automáticos.

b) Para la determinación de la puntuación total de cada solicitud se multiplicará la puntuación derivada de los criterios automáticos de la base 6.2 por el coeficiente multiplicador derivado de la aplicación de los criterios no automáticos de la base 6.1:

Formaciones que obtengan una puntuación de 12 y hasta 14 puntos: 1.

Formaciones que obtengan una puntuación superior a 14 y hasta 16 puntos: 1,5.

Formaciones que obtengan una puntuación superior a 16 y hasta 18 puntos: 2.

Formaciones que obtengan una puntuación superior a 18 y hasta 20 puntos: 2,5.

Formaciones que obtengan una puntuación superior a 20 y hasta 22 puntos: 3.

Formaciones que obtengan una puntuación superior a 22 y hasta 24 puntos: 3,5.

c) Valor económico del punto: el valor económico de cada punto se obtendrá con la división del total de la dotación económica establecida en la convocatoria entre la puntuación total obtenida por todos los solicitantes.

d) Importe de la ayuda: el importe de la subvención estará determinado por la multiplicación del valor económico del punto por el total de puntos obtenidos por cada solicitud, con los límites establecidos en el apartado e) de esta base.

e) Limitación de la cuantía de la ayuda: el importe de la subvención no podrá superar el 35% del coste total de los gastos del proyecto subvencionado, con las siguientes excepciones:

e.1) Las solicitudes de la tipología c) (formaciones profesionales especializadas en música clásica contemporánea) de la base 2 podrán obtener hasta el 60% del coste total de los gastos del proyecto subvencionado.

e.2) Las solicitudes de la tipología f) (agrupaciones corales que actúan habitualmente en los circuitos profesionales o que son regularmente contratadas por orquestas profesionales), g) (coblas profesionales en formato concierto), h) (bandas sinfónicas profesionales en formato concierto) e i) (grupos instrumentales de cámara) de la base 2 podrán obtener hasta el 25% del coste total de los gastos del proyecto subvencionado.

-8 Comisión de valoración

1. En cuanto a los criterios no automáticos establecidos en la base 6.1, las solicitudes serán analizadas por una comisión de valoración nombrada por la persona titular de la dirección del Instituto Catalán de las Empresas Culturales y que estará constituida por:

a) La persona titular de la dirección del Área de Música del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que ejercerá las funciones de presidente o presidenta.

b) Cinco personas expertas externas al Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de reconocido prestigio, conocedoras de los géneros musicales objeto de estas bases.

c) Una persona con perfil técnico del Área de Música del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, sin derecho a voto, que actuará de secretario o secretaria

2. La composición de esta Comisión será paritaria con respecto al género, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

-9 Justificación

1. Las personas beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa en el Instituto Catalán de las Empresas Culturales como máximo el último día hábil del mes de octubre del año de concesión de la subvención.

2. La modalidad de justificación estará determinada por el importe de la subvención otorgada. Para importes inferiores o iguales a 60.000,00 euros, deberá presentarse una cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con lo establecido en la base general 16.2.b), y para importes superiores a 60.000 euros, una cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, con el contenido establecido en la base general 16.3.

3. Independientemente de la modalidad de justificación aplicable, esta deberá ir acompañada del programa o cartel (en cualquier formato, que informe de la fecha y el lugar del concierto, de los artistas participantes y del repertorio) empleado en la campaña de difusión.

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