RESOLUCIÓN CLT/572/2022, ...08-03-2022

Última revisión
08/03/2022

RESOLUCIÓN CLT/572/2022, de 2 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a la distribución y explotación de espectáculos. - Diario Oficial de Cataluña de 08-03-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 08/03/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Cultura e idiomas, Empresa, Comercio y marketing, Servicios Sociales, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Economía Social, Comunicación pública, Educación y ciencia

(Páginas 30-41)


Considerando el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión de 1 de marzo de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, para la distribución y explotación de espectáculos,

Resuelvo:

-1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 1 de marzo de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a la distribución y explotación de espectáculos.

-2 Que, contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 2 de marzo de 2022

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 1 de marzo de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, para la distribución y explotación de espectáculos.

Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero;

Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones;

Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:

1. Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, para la distribución y explotación de espectáculos, que constan en el anexo del presente acuerdo.

2. Derogar las bases publicadas mediante la Resolución CLT/589/2021, de 2 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, para la distribución y explotación de espectáculos.

Anexo 1

-1 Objeto

1. El objeto de estas bases es la concesión de ayudas a proyectos de distribución y explotación de espectáculos de los ámbitos del teatro, la danza, el circo y la música en vivo.

No son objeto de estas ayudas los proyectos relativos a espectáculos incluidos en los programas de fiestas mayores municipales.

2. Las ayudas previstas en estas bases se articulan en las siguientes modalidades:

a) Aportación reintegrable.

b) Subvención.

3. Las empresas podrán solicitar acogerse solo a la modalidad a) del apartado anterior o a las dos modalidades para el mismo proyecto, pero no podrán solicitar acogerse ni ser beneficiarias únicamente de la modalidad b).

4. Respecto a la modalidad de aportación reintegrable, deberá reintegrarse el 100 % del importe y no devengará intereses. Respecto a la modalidad de subvención, deberá devolverse en función de los ingresos obtenidos por la explotación del proyecto subvencionado en virtud de la base 10.2, sin perjuicio de las causas de revocación previstas en la base 16 y en la base general 19.

5. Las ayudas previstas en estas bases se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

-2 Personas destinatarias

1. Podrán presentar solicitudes las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, que tengan por objeto la promoción de espectáculos de música en vivo, o la producción o la distribución de espectáculos. También podrán presentar solicitudes las compañías profesionales de teatro, de danza o de circo que cumplan los requisitos de la base 3. Las empresas exhibidoras de teatro, música, circo o danza no podrán solicitar ayuda.

2. También podrán presentar solicitudes las agrupaciones de empresas que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE) que cumplan los requisitos establecidos en las bases generales y en las presentes bases específicas.

3. No serán destinatarias de las aportaciones reintegrables ni de las subvenciones reguladas en estas bases las agrupaciones de interés económico, ni tampoco las administraciones públicas y entes que dependan de ellas.

-3 Requisitos y condiciones e incompatibilidades

1. Requisitos de las empresas solicitantes.

Para poder ser beneficiarias de las ayudas, las empresas solicitantes deberán cumplir, aparte de los previstos en la base general 3, los siguientes requisitos:

a) Tener solvencia económica y técnica contrastada. Se considerará que no tiene solvencia económica si el balance de la empresa del último ejercicio cerrado presenta fondos propios negativos. En caso de que el solicitante acredite variaciones patrimoniales posteriores que supongan una mejora de la situación económica de la empresa, podrá considerarse que tiene solvencia económica.

En el caso de empresarios personas físicas, se entenderá que no tienen solvencia económica si los rendimientos de la actividad económica a los efectos del IRPF son negativos.

b) Tener una antigüedad mínima en su actividad de dos años o poder demostrar que los profesionales directivos de la empresa o entidad tienen una antigüedad mínima en actividades similares del mismo tiempo.

c) Participar a riesgo en el proyecto objeto de la ayuda.

2. Requisitos de los proyectos.

2.1. Los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Establecer el calendario de la explotación del proyecto teniendo en cuenta que deberá producirse dentro del plazo que especifique la convocatoria correspondiente.

En el caso de convocatorias de estas ayudas que se concedan durante el año 2022, el órgano concedente podrá ampliar hasta seis meses el plazo máximo de explotación del proyecto establecido en la convocatoria correspondiente si la empresa beneficiaria lo solicita, durante la ejecución del proyecto, de manera justificada por la imposibilidad de realizarlo en el plazo establecido como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 u otras causas de fuerza mayor.

b) El proyecto deberá referirse a la explotación de un solo espectáculo.

c) El proyecto deberá contar con un plan de distribución, comercialización o explotación que prevea un importe efectivo de ingresos. Quedarán excluidos los proyectos en los que no se prevea ningún ingreso por estos conceptos. Los ingresos por patrocinio no se considerarán derivados de la distribución, la comercialización o la explotación del proyecto.

2.2. En el caso de proyectos de distribución y explotación de espectáculos de los ámbitos del teatro, la danza y el circo, el espectáculo deberá haberse estrenado en el momento de presentación de la solicitud y no se considerarán estrenos las actuaciones en locales de ensayo.

2.3. Las ayudas serán compatibles con otras ayudas para el mismo proyecto de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural y de la Generalitat de Catalunya y sus organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, y con otros ingresos o recursos para el mismo fin.

-4 Valoración del proyecto para obtener la ayuda

1. El proyecto se valorará con un máximo de 100 puntos, según los siguientes criterios:

a) Se valorará la viabilidad económica del presupuesto bonificado del proyecto con un máximo de 80 puntos. El presupuesto bonificado es el resultado de restar al presupuesto aceptado (definido en la base 5) la cantidad correspondiente a la subvención [modalidad b) de la base 1.2].

b) Se valorará el impacto de la actividad de la empresa en Cataluña con un máximo de 20 puntos, repartidos de la siguiente manera:

b.1) Se valorará con 5 puntos el hecho de que el solicitante haya recibido ayudas por otros conceptos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales o de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural o de entidades adscritas, vinculadas o participadas por el Departamento de Cultura de la Generalitat de Catalunya, en alguno de los dos años anteriores al de la concesión de la ayuda.

b.2) Se valorará con un máximo de 15 puntos o bien la parte de gasto interno y externo en recursos y proveedores catalanes (que tengan el domicilio o establecimiento permanente en Cataluña) que haya realizado la empresa en el año anterior al de la solicitud del total de gasto de la empresa o bien la parte de actividad llevada a cabo en Cataluña del total de actividad durante el mismo plazo. En caso de que se valoren los dos criterios posibles de evaluación, se empleará el criterio que resulte en una valoración más alta.

2. Las empresas solicitantes tendrán derecho a obtener la ayuda, tanto en la modalidad de aportación reintegrable como de subvención, si el proyecto obtiene una puntuación mínima de 60 puntos en la suma de los criterios a) y b). En este caso, se otorgarán las ayudas a los proyectos con puntuación más elevada y en función de las disponibilidades presupuestarias.

-5 Gastos subvencionables

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos previstos en la base general 5 que estén financiados por recursos propios o a riesgo por parte de la empresa, los cuales forman el presupuesto aceptado del proyecto.

2. En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Cualquier gasto general en aquellos proyectos de empresas que hayan recibido ayuda del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para la actividad general de la empresa.

b) Los gastos calificados como imprevistos.

c) El gasto variable, como son, entre otros, las comisiones comerciales cargadas por la venta electrónica de entradas o las tasas de entidades de gestión de derechos.

d) Los gastos de amortización de la producción del espectáculo.

e) Los gastos correspondientes a los ensayos.

f) Los gastos de amortización de bienes inventariables.

g) En el caso de proyectos de distribución y explotación de espectáculos del ámbito del teatro, los gastos de las 25 funciones que se hayan imputado en el marco de las subvenciones a la producción de nuevos montajes teatrales de sala y de calle de carácter profesional para el periodo 2020-2023. Tampoco se podrán imputar las 10 funciones que hayan sido requeridas en el marco de las subvenciones para la producción de nuevos montajes teatrales de sala y de calle de carácter profesional para la temporada 2021-2022.

-6 Cuantía de las ayudas

1. La cuantía de la subvención [modalidad b) de la base 1.2] se determinará aplicando sobre el presupuesto aceptado el porcentaje resultante de multiplicar la puntuación porcentual obtenida en aplicación de la base 7 y el siguiente porcentaje:

a) Para proyectos específicos de los ámbitos del teatro, la danza y el circo:

a.1) Para proyectos con un presupuesto aceptado de hasta 150.000 euros: 40 %.

a.2) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 150.000 euros y hasta 325.000 euros: 35 %.

a.3) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 325.000 euros y hasta 500.000 euros: 30 %.

a.4) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 500.000,00 euros y hasta 750.000,00 euros: 25 %.

a.5) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 750.000,00 euros y hasta 1.000.000,00 de euros: 20 %.

a.6) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 1.000.000,00 de euros: 15 %.

b) Para proyectos específicos del ámbito de la música en vivo:

b.1) Para proyectos con un presupuesto aceptado de hasta 100.000 euros: 40 %.

b.2) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 100.000 euros y hasta 200.000 euros: 35 %.

b.3) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 200.000 euros y hasta 300.000 euros: 30 %.

b.4) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 300.000 euros y hasta 400.000 euros: 25 %.

b.5) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 400.000 euros y hasta 500.000 euros: 20 %.

b.6) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 500.000,00 euros: 15 %.

2. La cuantía máxima que se concederá por solicitud en concepto de subvención [modalidad b) de la base 1.2] será de 150.000,00 euros y no podrá ser superior al 50 % de la ayuda total. Se entiende por ayuda total la suma del importe de subvención [modalidad b) de la base 1.2] y la aportación reintegrable [modalidad a) de la base 1.2] y, si es necesario, se disminuirá la subvención y se incrementará la aportación reintegrable.

3. La cuantía correspondiente a la aportación reintegrable [modalidad a) de la base 1.2] se determinará aplicando al presupuesto bonificado un porcentaje en función de la puntuación obtenida atendiendo a los criterios de valoración previstos en la base 7.3.

4. La cuantía máxima que un proyecto podrá obtener tanto en concepto de subvención como de aportación reintegrable es el 75 % del presupuesto aceptado.

5. En cualquier caso, el importe máximo pendiente de devolución por parte de la empresa o entidad no podrá superar la cuantía de 500.000,00 euros, importe que incluirá también las ayudas otorgadas anteriormente por el ICEC que tengan la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones y pendientes de liquidar, y del que se descontará, si lo hay, el importe correspondiente a las garantías establecidas.

6. En caso de que la cuantía de la subvención [modalidad b) de la base 1.2] se vea minorada como consecuencia de la falta de dotación presupuestaria de la convocatoria correspondiente, esta disminución se compensará con un incremento por el mismo importe de la aportación reintegrable [modalidad a) de la base 1.2], siempre que haya dotación presupuestaria suficiente para esta modalidad de ayuda en la convocatoria correspondiente.

-7 Criterios de valoración para determinar la cuantía

1. Para proyectos de los ámbitos del teatro, la danza y el circo, los criterios de valoración para determinar la cuantía de la subvención [modalidad b) de la base 1.2] serán los siguientes:

a) Interés cultural del proyecto y trayectoria del equipo técnico y artístico que participa en él. Se valorará sobre un máximo de 25 puntos, de acuerdo con los siguientes subcriterios:

a.1) Grado de interés y singularidad del proyecto artístico y de su desarrollo: se valorará la aportación significativa en el contexto artístico que el proyecto representa; el grado de interés que genera; la especificidad y singularidad del proyecto, así como de su proceso de creación; la contribución a la innovación en el ámbito de la creación artística y la incorporación de nuevos lenguajes artísticos. Se valorará sobre un máximo de 15 puntos.

a.2) Trayectoria de la persona solicitante y trayectoria curricular profesional de los integrantes del equipo técnico y artístico que participan en el proyecto. Se valorará sobre un máximo de 5 puntos.

a.3) Proyectos presentados por creadores y creadoras emergentes (autoría de la obra original, adaptación o dirección artística), entendidos como el primer proyecto profesional que realicen. Se valorará con 5 puntos.

b) Utilización de la lengua original del texto, o bien su traducción en lengua catalana u occitana. Se valorará sobre un máximo de 30 puntos. En caso de que no se utilice ninguna lengua, se valorará sobre un máximo de 30 puntos la catalanidad de la autoría, que se sumará a la puntuación obtenida en el apartado c) y se interpretará de acuerdo con lo que allí se establece.

c) Autoría catalana de la obra. Se valorará sobre un máximo de 10 puntos. En caso de transformación de una obra, la adaptación se considerará autoría. No se valorará la autoría de la traducción. En el caso de coautoría, se fraccionará la cifra según el porcentaje de autores. A efectos de estas bases, se entenderá por autor catalán el que reside en Cataluña y, en caso de autores difuntos, los que nacieron o residieron la mayor parte de su vida en Cataluña.

d) Políticas de públicos. Se valorará sobre un máximo de 10 puntos, de acuerdo con los siguientes subcriterios:

d.1) Contribución a la creación y fidelización de público en general. Se valorarán sobre un máximo de 5 puntos las acciones complementarias al hecho escénico que tengan por objeto captar y fidelizar público mediante materiales, herramientas y actividades que favorezcan su aumento cualitativo o cuantitativo y que formen parte de un plan específico.

d.2) Contribución a la accesibilidad del público. Se valorarán sobre un máximo de 5 puntos las acciones complementarias al hecho escénico que contribuyan a que el espectáculo sea accesible a colectivos de cultura inclusiva, con diversidad funcional (discapacidad física o psíquica) o en riesgo de exclusión social (situaciones de vulnerabilidad), que formen parte de un plan específico.

e) Proyectos liderados por mujeres. Se valorarán con 5 puntos. Se entenderá que un proyecto está liderado por mujeres cuando obtenga al menos 1,5 puntos por la presencia de mujeres en los siguientes cargos, teniendo en cuenta el valor que se asigna a cada cargo:

- Autora de la obra original: 1 punto.

- Adaptadora. 1 punto.

- Directora: 1,5 puntos.

- Técnica de sonido: 1 punto.

- Técnica de luces: 1 punto.

En el caso de cargos compartidos con hombres, deberá fraccionarse el valor del cargo según el porcentaje de mujeres. A efectos de este criterio, no se valorará la presencia de una misma profesional en más de dos cargos.

f) Impacto económico en el territorio. Se valorará sobre un máximo de 5 puntos que los miembros del equipo artístico, de producción y los proveedores del proyecto tengan el domicilio o el establecimiento permanente en Cataluña.

g) Que un porcentaje mayoritario de la producción del espectáculo haya sido asumido por una empresa con domicilio social en Cataluña o domiciliada en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña. Se valorará con 15 puntos.

2. Para proyectos específicos del ámbito de la música en vivo, los criterios de valoración para determinar la cuantía de la subvención [modalidad b) de la base de 1.2] serán los siguientes:

a) Interés cultural y artístico de la programación. Se valorará sobre un máximo de 30 puntos, de acuerdo con los siguientes subcriterios:

a.1) Relevancia, grado de interés y singularidad de la programación. Se valorará sobre un máximo de 15 puntos.

a.2) Apoyo a la promoción de artistas emergentes. Se valorará sobre un máximo de 5 puntos.

a.3) La programación de artistas femeninas. También se considerarán artistas femeninas las formaciones mixtas siempre que estén lideradas por mujeres. Se valorará sobre un máximo de 5 puntos.a.

a.4) Trayectoria de la persona solicitante y trayectoria curricular profesional de los integrantes del equipo artístico que participan en el proyecto. Se valorará sobre un máximo de 5 puntos.

b) Contribución de la creación cultural de Cataluña mediante las programaciones. Se valorará sobre un máximo de 25 puntos, de acuerdo con los siguientes subcriterios:

b.1) Presencia de formaciones musicales compuestas por intérpretes residentes en Cataluña. Se valorará sobre un máximo de 12,5 puntos.

b.2) Volumen de gasto de contratación de formaciones musicales compuestas por intérpretes residentes en Cataluña. Se valorará sobre un máximo de 12,5 puntos.

c) Presencia de las lenguas catalana y occitana en las programaciones o, en caso de música instrumental, presencia de obras de autoría original catalana. Se valorará sobre un máximo de 30 puntos.

d) Impacto económico en el territorio. Se valorará sobre un máximo de 5 puntos que los miembros del equipo de producción y los proveedores técnicos del proyecto tengan el domicilio o el establecimiento permanente en Cataluña. Solo se tendrán en cuenta los proveedores relacionados con la producción y la explotación del festival, ciclo o concierto individual, pero no con la contratación artística.

e) Acciones dirigidas al desarrollo de públicos. Se valorarán sobre un máximo de 10 puntos, de acuerdo con los siguientes subcriterios:

e.1) Contribución a la creación y fidelización de público en general. Se valorarán sobre un máximo de 5 puntos las acciones complementarias al hecho escénico que tengan por objeto captar y fidelizar público mediante materiales, herramientas y actividades que favorezcan su aumento cualitativo o cuantitativo y que formen parte de un plan específico.

e.2) Contribución a la accesibilidad del público. Se valorarán sobre un máximo de 5 puntos las acciones complementarias al hecho escénico que contribuyan a que el espectáculo sea accesible a colectivos de cultura inclusiva, con diversidad funcional (discapacidad física o psíquica) o en riesgo de exclusión social (situaciones de vulnerabilidad), que formen parte de un plan específico.

3. Los criterios de valoración para la determinación de la cuantía correspondiente a la aportación reintegrable [modalidad a) de la base 1.2] serán los siguientes:

a) Viabilidad económica del proyecto según la puntuación obtenida en aplicación del criterio de valoración establecido en el apartado a) de la base 4.1 (sobre 80 puntos).

b) La adecuación entre el nivel de ingresos que la empresa es capaz de generar y los ingresos estimados del proyecto presentado (sobre 20 puntos).

-8 Importe de la garantía de la aportación reintegrable [modalidad a) de la base 1.2]

1. La garantía que deberá presentar la empresa beneficiaria, conforme a lo que se establece en la base 12.1, se determinará en función de los siguientes criterios:

1.1. Para proyectos con presupuesto aceptado igual o superior a 50.000,00 euros o con una viabilidad económica valorada (según la base 4.1.a) con menos de 60 puntos:

a) Garantía del 100 % en caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe igual o inferior al 25 % de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los últimos cinco años anteriores al de concesión de la ayuda. A estos efectos, no computarán los retornos que sean consecuencia de una total revocación de una ayuda.

b) Garantía del 75 % en caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe superior al 25 % y hasta el 50 % de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los últimos cinco años anteriores al de concesión de la ayuda. A estos efectos, no computarán los retornos que sean consecuencia de una total revocación de una ayuda.

c) Garantía del 50 % en caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe superior al 50 % y hasta el 70 % de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los últimos cinco años anteriores al de concesión de la ayuda. A estos efectos, no computarán los retornos que sean consecuencia de una total revocación de una ayuda.

d) Garantía del 25 % en caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe superior al 70 % y hasta el 90 % de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los últimos cinco años anteriores al de concesión de la ayuda. A estos efectos, no computarán los retornos que sean consecuencia de una total revocación de una ayuda.

e) Garantía del 50 % en el caso de que la empresa beneficiaria no haya recibido ayudas, o no hayan sido liquidadas, en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

f) No será necesario presentar garantía en caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe superior al 90 % de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los últimos cinco años anteriores al de concesión de la ayuda. A estos efectos, no computarán los retornos que sean consecuencia de una total revocación de una ayuda.

1.2. Para proyectos con presupuesto aceptado inferior a 50.000 euros y con una viabilidad económica valorada (según la base 4.1.a) con 60 puntos o más:

a) Garantía del 75 % en caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe igual o inferior al 25 % de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los últimos cinco años anteriores al de concesión de la ayuda. A estos efectos, no computarán los retornos que sean consecuencia de una total revocación de una ayuda.

b) Garantía del 50 % en caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe superior al 25 % y hasta el 50 % de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los últimos cinco años anteriores al de concesión de la ayuda. A estos efectos, no computarán los retornos que sean consecuencia de una total revocación de una ayuda.

c) Garantía del 25 % en caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe superior al 50 % y hasta el 70 % de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los últimos cinco años anteriores al de concesión de la ayuda. A estos efectos, no computarán los retornos que sean consecuencia de una total revocación de una ayuda.

d) No será necesario presentar garantía en los siguientes casos:

d.1) En caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe superior al 70 % de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los últimos cinco años anteriores al de concesión de la ayuda. A estos efectos, no computarán los retornos que sean consecuencia de una total revocación de una ayuda.

d.2) En caso de que la empresa beneficiaria no haya obtenido anteriormente ninguna ayuda, o que esta no se hubiera liquidado, en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones o en la modalidad de aportación reintegrable del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

1.3. En el caso de convocatorias de estas ayudas que se concedan durante el año 2022, no se tendrán en cuenta para calcular el porcentaje de garantía regulado en los apartados 1.1 y 1.2 las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas el año 2020 y 2021 que no hayan devuelto la totalidad de la subvención por razón de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

2. El importe de la garantía determinado según los criterios anteriores se podrá ver aumentado o disminuido hasta un 25 % según el análisis de la solvencia económica de la empresa, en función de los resultados y la evolución de las cuentas anuales de los dos ejercicios anteriores al del año de concesión de la ayuda, depositados por la empresa en el registro correspondiente, o en virtud de otra documentación que acredite la solvencia. En caso de empresarios que sean personas físicas, se valorarán las liquidaciones trimestrales de la actividad económica presentadas ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los dos ejercicios anteriores al del año de concesión de la ayuda.

-9 Documentación específica

Las personas solicitantes deberán presentar, aparte de la establecida en la base general 7, la siguiente documentación:

a) Información sobre la empresa o entidad:

a.1) En el caso de personas jurídicas, la declaración del impuesto sobre sociedades presentada ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a los dos ejercicios anteriores al de concesión de la ayuda.

En el caso de empresarios personas físicas, liquidaciones trimestrales y anuales del IRPF y el IVA presentadas ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondientes a los dos ejercicios anteriores al de concesión de la ayuda.

a.2) Historial del solicitante (descripción de las principales actividades culturales realizadas o bienes culturales producidos) e historial profesional del representante legal y de los cuadros de la empresa o entidad responsables de la ejecución del proyecto.

a.3) Declaración de la parte de gasto interno y externo del total de gastos de la empresa que esta haya destinado a recursos y proveedores catalanes el año anterior al de la solicitud, o bien la parte de su actividad llevada a cabo en Cataluña del total de actividad durante el mismo plazo, o bien de los dos aspectos mencionados.

b) Información sobre el proyecto:

b.1) Memoria del proyecto, según el modelo facilitado por el ICEC.

b.2) Presupuesto del proyecto, en el que figuren tanto los gastos como los ingresos, cuantía de la ayuda que se solicita y detalle de las fuentes de financiación previstas.

b.3) Plan de distribución, comercialización o exhibición, así como el plan de medios que incluya las actividades previstas de comunicación y publicidad.

c) Escrito de autorización del representante legal de la empresa o entidad solicitante para que cualquier entidad gestora de derechos de propiedad intelectual o empresa pueda facilitar información al ICEC sobre la comercialización del producto cultural correspondiente al proyecto para el que se solicita la ayuda, así como de los productos culturales similares comercializados en los dos ejercicios anteriores al de concesión de la ayuda.

d) En caso de proyectos en régimen de coproducción, habrá que aportar el contrato de coproducción en el que deberá constar el porcentaje de participación de cada empresa o entidad coproductora.

-10 Devolución de las ayudas

1. La devolución de las aportaciones reintegrables [modalidad a) de la base de 1.2] y de las subvenciones [modalidad b) de la base de 1.2] otorgadas se efectuará en función de los ingresos de explotación comercial del proyecto, y el importe que deberá devolverse se determinará en función de los ingresos de explotación del proyecto. El importe concedido en concepto de aportación reintegrable será de devolución obligatoria.

2. La devolución de las subvenciones [modalidad b) de la base 1.2] se producirá a partir del momento en que los ingresos generados cubran los gastos del presupuesto bonificado. La devolución será el resultado de aplicar al margen comercial previsto por la empresa o entidad el porcentaje de participación del ICEC en la financiación del proyecto, según el presupuesto aceptado, más los intereses de demora correspondientes.

Si procede, el porcentaje mencionado deberá ajustarse a fin de que la devolución global no supere el 100 % del importe concedido.

-11 Comisión de valoración

1. Las solicitudes serán analizadas por una comisión de valoración para el estudio y la evaluación de las solicitudes presentadas. Esta comisión estará constituida por:

Presidencia: el director o directora del Área de Desarrollo y Transformación Empresarial del Instituto Catalán de las Empresas Culturales. El presidente o presidenta nombrará a los vocales que no lo sean por razón del cargo y al secretario o secretaria.

Vocales:

- El director o directora del Área de las Artes Escénicas del Instituto Catalán de las Empresas Culturales o, en caso de sustitución, una persona de perfil técnico del Área de las Artes Escénicas.

- El director o directora del Área de Música o, en caso de sustitución, una persona de perfil técnico del Área de Música.

- Una persona con perfil técnico del Área de las Artes Escénicas del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

- Una persona con perfil técnico del Área de Música del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

- Una persona de perfil técnico del Área de Desarrollo y Transformación Empresarial del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

Secretaría: una persona de perfil técnico del Área de Desarrollo y Transformación Empresarial.

La valoración de las solicitudes se efectuará en aplicación de los criterios establecidos en las bases 4 y 7.

La comisión, una vez valoradas las solicitudes, y únicamente con respecto a las que de acuerdo con la base 8 requieren garantía, valorará la solvencia económica de la empresa para decidir si se puede aumentar o disminuir hasta el 25 % del importe de la garantía.

2. El Instituto Catalán de las Empresas Culturales publicará la propuesta de resolución provisional de las aportaciones reintegrables [modalidad a) de la base 1.1] a las empresas propuestas como beneficiarias e indicará la cuantía de la aportación y el importe de garantía que deberá depositarse, en su caso, así como la cuantía correspondiente a la subvención [modalidad b) de la base 1.1]. En esta propuesta también deberán constar el presupuesto que será necesario justificar, los criterios de devolución, las fechas de presentación de los informes de ventas y las fechas de los reintegros correspondientes. Asimismo, cuando lo considere necesario para garantizar la eficacia de la aportación, el Instituto podrá requerir la modificación de la documentación mencionada en la base 9 para adecuarla a la aportación propuesta, que deberá presentarse en el mismo plazo junto con la aceptación de la propuesta.

En el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente a la publicación, las empresas deberán aceptar por escrito la propuesta, en todos sus términos y condiciones.

En caso de no aceptar la propuesta de ayuda en el plazo mencionado y en las condiciones indicadas, se considerará que la empresa desiste de su solicitud de ayuda.

-12 Documentación que deberá presentarse para el cobro de la ayuda

1. En el plazo máximo e improrrogable de seis meses desde la publicación de la resolución de concesión de la ayuda, y en todo caso dentro del año de concesión, la persona beneficiaria deberá presentar ante el Instituto Catalán de las Empresas Culturales, si procede, el resguardo de la garantía por el importe establecido en la resolución en función de lo que prevé la base 8.

Esta garantía se podrá constituir en metálico, en valores públicos o en valores privados avalados por la Generalitat, el Estado, una comunidad autónoma o cualquier banco, caja de ahorros, cooperativa de crédito o sociedad de garantía recíproca autorizados para operar en España a favor del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, y depositar en la Caja General de Depósitos de la Tesorería General de la Generalitat de Catalunya (Gran Via de les Corts Catalanes, 639, de Barcelona) o en las cajas generales de depósitos de Girona (carretera de Barcelona, 54), Tarragona (Monestir de Poblet, 3) y Lleida (Lluís Companys, 1). Se adjunta modelo de aval como anexo 2.

2. Esta garantía responderá del correcto cumplimiento de las obligaciones respecto de la aportación reintegrable, y el Instituto Catalán de las Empresas Culturales la podrá ejecutar total o parcialmente por los siguientes motivos:

a) Cuando se revoque total o parcialmente la aportación reintegrable otorgada y la persona beneficiaria no reintegre en periodo voluntario el importe correspondiente.

b) A petición de la empresa beneficiaria, hecha:

b.1) Antes de que se haya agotado el plazo de devolución, siempre que la ejecución comporte la liquidación total de la aportación reintegrable.

b.2) Una vez acordada la revocación total de la aportación reintegrable.

La devolución del 100 % de la aportación reintegrable conllevará la obligación del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de cancelar la garantía si no se ha ejecutado anteriormente.

-13 Pago

La tramitación del pago por importe equivalente al 100 % de la cuantía de la aportación reintegrable [modalidad a) de la base 1.2] y de la subvención [modalidad b) de la base 1.2] se iniciará a partir de su concesión, con la previa aportación de la documentación requerida en la base 12, si procede. Para el pago del anticipo de la subvención no se exigirá la presentación de garantía.

-14 Justificación

1. Las personas beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa de los gastos y de los ingresos del proyecto, como máximo, al cabo de cuatro meses tras la finalización de la explotación.

En el caso de convocatorias de estas ayudas que se concedan durante el año 2022, si el órgano concedente amplía el plazo máximo de explotación del proyecto, el plazo máximo de justificación será hasta el 30 de abril de 2024.

2. La documentación justificativa que será necesario presentar es la siguiente:

2.1. La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto previsto en la base general 16.2.a) si el proyecto se puede justificar con un máximo de 25 facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente. En caso contrario, se deberá presentar la siguiente documentación justificativa:

a) En caso de que el proyecto obtenga una ayuda igual o inferior a 60.000,00 euros, la modalidad de justificación será la cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto que se prevé en la base general 16.2.b).

b) En caso de proyectos con una ayuda superior a 60.000,00 euros, la modalidad de justificación será la cuenta justificativa con la aportación de un informe de auditor prevista en la base general 16.3. Se permitirá la revisión por muestreo.

2.2. Documentación acreditativa de la parte de gasto interno y externo en recursos y proveedores catalanes que haya realizado la empresa en el año anterior al de la solicitud del total de gasto de la empresa, o bien la parte de actividad llevada a cabo en Cataluña del total de actividad durante el mismo plazo.

3. En cualquier caso, se deberá presentar el material promocional realizado, así como un compendio de prensa de la actividad objeto de la ayuda.

-15 Modificación de la resolución

1. En caso de que en aplicación de estas bases se produzca la devolución total o parcial de la subvención [modalidad b) de la base de 1.2] en función de los ingresos de explotación, una vez finalizada la actividad y entregada la documentación mencionada en la base 14, el Instituto Catalán de las Empresas Culturales deberá resolver y notificar la modificación de la subvención.

2. En caso de que la justificación presentada por la empresa o la entidad acredite un gasto inferior al del presupuesto aceptado, el ICEC resolverá la reducción de la ayuda concedida por vía de modificación de la resolución, tanto de la aportación reintegrable como de la subvención.

-16 Revocación

La revocación de la aportación reintegrable comportará la revocación de la subvención, en caso de que la haya.

Anexo 2

Modelo de aval

La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), con NIF (indíquese), con domicilio (al efecto de notificaciones y requerimientos) en la calle (indíquese), y en su nombre (nombre, apellidos y DNI de los apoderados) según resulta de la validación de poderes que se señala en la parte inferior de este documento,

AVALA solidariamente a (persona o entidad avalada), ante la GENERALITAT DE CATALUNYA, INSTITUTO CATALÁN DE LAS EMPRESAS CULTURALES, con CIF Q0801212B, por la cantidad de (indíquese en cifras y letras) euros, que es el (indíquese el porcentaje) % de la aportación reintegrable otorgada por resolución de la persona titular de la Presidencia del Consejo de Administración o de la Dirección del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, con fecha (indíquese), en concepto de garantía para responder ante el Instituto Catalán de las Empresas Culturales del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la mencionada aportación reintegrable.

Este aval será válido siempre y cuando el Instituto Catalán de las Empresas Culturales no autorice expresamente la cancelación, lo cual sucederá cuando la empresa beneficiaria de la aportación haya ingresado en el ICEC los reintegros previstos respecto de la aportación reintegrable en la resolución de concesión, o lo ejecute total o parcialmente por los siguientes motivos:

a) Cuando se revoque total o parcialmente la aportación reintegrable otorgada y la persona beneficiaria no reintegre en periodo voluntario el importe correspondiente.

b) A petición de la empresa beneficiaria de la aportación, realizada:

b.1) Antes de que se haya agotado el plazo de devolución, siempre que la ejecución comporte la liquidación total de la aportación reintegrable.

b.2) Una vez acordada la revocación total de la aportación reintegrable.

Todo lo anterior, con sujeción, en todo caso, al procedimiento establecido en el Reglamento de la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el Decreto 221/1999, de 27 de julio.

Se renuncia expresamente al beneficio de excusión, de orden y de división a que se refieren los artículos 1830 y siguientes del Código Civil y con compromiso de pago en el primer requerimiento que le efectúe la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya, en los términos que prevé la normativa de la Caja General de Depósitos, y la entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos del artículo 17 del Decreto 221/1999, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya, y se unifica el régimen de las garantías que ante ella se pueden presentar.

Este aval ha sido inscrito en el Registro Especial de Avales de la entidad avalista con el número (indíquese).

Verificación de la representación de los apoderados de la entidad avalista por la asesoría jurídica del departamento competente en materia de economía o de los Servicios Jurídicos de la Abogacía del Estado o del Gabinete Jurídico de la Generalitat de Catalunya (o, en su defecto, por medio de legitimación o intervención notarial).

Nombre del apoderado/a

Provincia

Fecha

Número o código1

1Solo en el supuesto de verificación de poderes efectuada por los Servicios Jurídicos de la Abogacía del Estado.

RESOLUCIÓN CLT/572/2022, de 2 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a la distribución y explotación de espectáculos. - Diario Oficial de Cataluña de 08-03-2022

Ver el documento "RESOLUCIÓN CLT/572/2022, de 2 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a la distribución y explotación de espectáculos. - Diario Oficial de Cataluña de 08-03-2022"

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