RESOLUCIÓN CLT/571/2022, ...08-03-2022

Última revisión
08/03/2022

RESOLUCIÓN CLT/571/2022, de 2 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la producción de nuevos montajes teatrales de sala y de calle de carácter profesional. - Diario Oficial de Cataluña de 08-03-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 08/03/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Cultura e idiomas, Empresa, Empleo y contratación, Vivienda e hipotecas, Transporte y vehículos, Ferias y congresos, Servicios Sociales, Igualdad, Infancia y juventud

(Páginas 24-29)


Considerando el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión de 1 de marzo de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la producción de nuevos montajes teatrales de sala y de calle de carácter profesional,

Resuelvo:

-1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 1 de marzo de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la producción de nuevos montajes teatrales de sala y de calle de carácter profesional.

-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 2 de marzo de 2022

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo

del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 1 de marzo de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la producción de nuevos montajes teatrales de sala y de calle de carácter profesional.

Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:

Aprobar las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la producción de nuevos montajes teatrales de sala y de calle de carácter profesional, que se adjuntan en el anexo.

Anexo

-1 Objeto

1. Estas bases tienen por objeto la concesión de subvenciones para la producción de nuevos montajes teatrales de sala y de calle de carácter profesional. A efectos de estas bases, se entenderá por nuevos montajes los que se estrenen en el periodo establecido en la base 3.b), así como las reposiciones o revisiones de espectáculos en los que la producción originaria tenga, como mínimo, cuatro años de antigüedad y no se hayan representado durante, al menos, un año antes de la fecha de estreno de la reposición o revisión.

A efectos de estas bases, también se incluirán como montajes teatrales los montajes de escenas híbridas. Se denominan escenas híbridas los nuevos lenguajes de artes escénicas contemporáneos que no pertenecen al teatro, la danza ni el circo.

2. Las subvenciones previstas en estas bases se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

-2 Personas destinatarias

1. Podrán optar a estas ayudas las empresas, tanto personas físicas como jurídicas, que realicen toda o parte de su actividad en el ámbito del teatro.

2. Asimismo, podrán optar a las ayudas las agrupaciones de empresas que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE), de acuerdo con la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de las sociedades de desarrollo regional.

3. No podrán optar a estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro ni los ayuntamientos o entes vinculados o dependientes, incluidos los consorcios, las fundaciones y las sociedades mercantiles cuyo capital social esté participado íntegra o mayoritariamente por las entidades mencionadas.

-3 Requisitos y condiciones

Para optar a las ayudas, las personas solicitantes deberán cumplir los requisitos y las condiciones que se determinan en la base general 3, así como los que se establecen a continuación:

a) Presentar una única solicitud por cada montaje teatral.

b) Estrenar el montaje en Cataluña durante la temporada del año de concesión de la subvención. Se entenderá por temporada el periodo comprendido entre el 1 de septiembre del año de concesión de la subvención y el 31 de agosto del año siguiente al de concesión de la subvención. En caso de que el montaje se estrene en uno de los espacios coproductores mencionados en la base 6.1.2.b.2), esta representación tendrá la condición de estreno, excepto si la representación forma parte del proceso de producción.

c) Acreditar la fecha y el lugar de estreno del espectáculo a través de un certificado o declaración de compromiso de la entidad programadora.

d) Hacer un mínimo de 10 representaciones, de las que al menos cinco deberán celebrarse en Cataluña, a excepción de los montajes de escenas híbridas, que deberán hacer al menos tres en Cataluña, en un periodo máximo de 12 meses desde la fecha del estreno.

A efectos de estas bases, se considerará como estreno la primera representación. No computarán las actuaciones realizadas en locales de ensayo.

Las representaciones podrán ser presenciales o virtuales (en directo o en diferido). En el caso de las representaciones virtuales, la ubicación del espacio programador se considerará el sitio de representación.

Se considerarán realizadas las representaciones anuladas por las medidas restrictivas impuestas por las autoridades sanitarias para contener la propagación de la COVID-19 y que estén acreditadas por el espacio programador.

e) Mantener las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable.

-4 Gastos subvencionables y cuantía

1. Serán subvencionables los siguientes gastos que se realicen desde el 1 de enero del año de concesión de la subvención hasta el estreno, incluido:

a) Los gastos de producción. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los de explotación posterior del espectáculo. En el caso de coproducciones, la subvención del Instituto Catalán de las Empresas Culturales se referirá exclusivamente a la parte coproducida por la empresa solicitante.

b) El arrendamiento operativo de material técnico y de vehículos. En el caso de arrendamiento de vehículos con abono de cuotas mensuales, se considerarán gasto subvencionable un máximo de tres cuotas.

No se considerarán subvencionables los demás gastos del contrato (gastos financieros, gastos de refinanciación, gastos generales, de seguros...) ni tampoco el arrendamiento financiero o leasing.

c) Los gastos derivados de las pruebas diagnósticas de la COVID-19 requeridas para el desarrollo de la actividad.

d) Los gastos indirectos a la actividad objeto de la ayuda o generales, de acuerdo con lo establecido en la base general 5.4.

2. Los solicitantes que sean empresas personas físicas que lleven a cabo tareas para el proyecto podrán imputar como gasto propio subvencionable, como máximo, el 20% del presupuesto del gasto directo subvencionable. En este caso, deberá indicarse en el presupuesto el detalle del trabajo aportado al proyecto y su valoración económica.

3. No se tendrán en consideración las contribuciones en especie como parte del coste del proyecto, sin perjuicio de que se valoren de acuerdo con el criterio de grado de financiación que consta en el apartado 1.1.c) de la base 6.

4. El importe de la subvención será, como máximo, del 50% de los recursos propios aportados por la empresa solicitante al presupuesto del proyecto.

A efectos de estas bases, la aportación de recursos propios será equivalente al coste del proyecto, del que se restarán las ayudas y las aportaciones dinerarias de entidades participadas mayoritariamente por administraciones públicas de Cataluña y las ayudas de administraciones públicas de fuera de Cataluña.

5. A efectos de cálculo de la subvención, la aportación de recursos propios de la empresa solicitante al presupuesto del proyecto será, como máximo, de 60.000,00 euros.

-5 Documentación que deberá presentarse con la solicitud

En el momento de presentar la solicitud se aportará, además de la documentación dispuesta en la base general 7, la siguiente documentación:

a) Las declaraciones responsables que constan en el formulario de solicitud:

a.1) De mantener las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable.

a.2) De compromiso de la entidad programadora sobre la fecha y el lugar de estreno de la producción.

b) Memoria explicativa del proyecto, prevista en la base general 7.1.a), según el modelo facilitado por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que deberá incluir:

b.1) Descripción de la producción.

b.2) Trayectoria profesional del solicitante y de los integrantes del equipo artístico y técnico.

b.3) Organización y estructura de recursos humanos necesarias para la producción.

b.4) Ficha artística detallada de la producción, en la que deberá constar la fecha y el lugar previstos para el estreno, el plan de explotación posterior y su previsión de ingresos, y la previsión detallada de la celebración de las representaciones previstas en la base 3.d).

b.5) Plan de comunicación.

b.6) Descripción de actividades, en su caso, de accesibilidad, creación y fidelización de público.

b.7) Proyección internacional del proyecto, si procede.

c) Presupuesto detallado de ingresos y gastos del proyecto, previsto en la base general 7.1.b), según el modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

d) Contrato de coproducción o declaración de compromiso firmada por el coproductor, en su caso.

e) En caso de que el espectáculo sea coproducido por uno de los mercados mencionados en la base 6.1.2.b.2), si procede, documento suscrito por el coproductor donde se haga constar que la primera representación del montaje no tiene la consideración de estreno porque forma parte del proceso de producción.

f) En el caso de residencia, a fin de que sea valorado de acuerdo con la base 6.1.2.c), documento suscrito con el responsable del equipamiento colaborador en el que se especifiquen los acuerdos que asumen las partes.

g) En el caso de obras adaptadas, autorización de la autoría originaria para realizar la adaptación o bien la declaración responsable de que se trata de una obra de dominio público.

h) En el caso de contribuciones en especie, documentación acreditativa de la correspondiente aportación suscrita por la persona que la realiza.

-6 Criterios de valoración

1. Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

1.1 Criterios generales

a) El interés cultural y artístico del proyecto. Hasta 50 puntos.

- Trayectoria profesional de la persona solicitante y de los integrantes del equipo artístico y técnico incluido en la propuesta. Hasta 10 puntos.

- Grado de interés del proyecto y de su desarrollo. Hasta 20 puntos.

- Autoría catalana de la obra que se represente que forme parte del proyecto artístico presentado. Hasta 10 puntos.

A efectos de estas bases, se entenderá por autoría catalana la de una persona que reside en Cataluña o, en caso de autores difuntos, la de una que nació o residió la mayor parte de su vida en Cataluña.

En caso de transformación de una obra, la adaptación se considerará autoría. No se valorará la autoría de la traducción.

En el caso de diversa autoría, se fraccionará la cifra según el porcentaje de autores.

- Uso de la lengua original del texto en el proyecto propuesto, o bien su traducción en lengua catalana u occitana en su variante aranesa. Hasta 10 puntos.

En caso de que no utilice ninguna lengua, se valorará la catalanidad de la autoría.

b) Retorno social del proyecto. Hasta 30 puntos.

- Contribución a la creación y fidelización de público en general (hasta 5 puntos).

Se valorarán las acciones complementarias al evento escénico, en el marco de un plan específico, con el objetivo de captar y fidelizar público cualitativa y cuantitativamente mediante materiales, herramientas y actividades que favorezcan la captación y la fidelización de público.

- Contribución a la accesibilidad del público (hasta 5 puntos). A efectos de estas bases, se entenderá por accesibilidad las actividades dirigidas a colectivos de cultura inclusiva, con diversidad funcional (discapacidad física o psíquica) o en riesgo de exclusión social (situaciones de vulnerabilidad).

- Coherencia del plan de comunicación. Hasta 10 puntos.

- Coherencia y repercusión del plan de explotación del proyecto. Hasta 5 puntos.

- Capacidad de internacionalización. Hasta 5 puntos.

c) Viabilidad del proyecto, calidad de la gestión y fomento de la igualdad de género. Hasta 40 puntos.

- Adecuación del presupuesto a los recursos necesarios para llevar a cabo el proyecto. Hasta 10 puntos.

- Adecuación de la organización de los recursos humanos propuestos para hacer realidad el proyecto. Hasta 10 puntos.

- Grado de financiación previsto al margen de la ayuda del Instituto Catalán de las Empresas Culturales. Hasta 10 puntos.

Se valorará la capacidad de financiación del proyecto, excluyendo la subvención del ICEC e incluyendo las contribuciones en especie debidamente acreditadas.

- Proyectos liderados por mujeres. 10 puntos. Se entenderá que un proyecto está liderado por mujeres cuando alcance una puntuación mínima de 1,5 puntos respecto a la presencia de mujeres, conforme a los cargos establecidos:

Autora de la obra original: 1 punto.

Adaptadora. 1 punto.

Directora: 1,5 puntos.

Técnica de sonido: 1 punto.

Técnica de luces: 1 punto.

En el caso de cargos compartidos, se fraccionará la cifra según el porcentaje de mujeres. Si el porcentaje resultante es como mínimo del 66%, se obtendrá la máxima puntuación.

A efectos de este criterio, una misma profesional no podrá ocupar más de dos cargos.

Únicamente se computarán los cargos que consten en la ficha artística con los nombres de las personas que los desempeñan.

1.2 Criterios adicionales

a) Proyectos presentados por creadores y creadoras emergentes (autoría de la obra original, adaptación o dirección artística), entendidos como el primer proyecto profesional que realicen. 5 puntos.

b) Espectáculo coproducido. 5 puntos.

b.1) Equipamientos públicos de artes escénicas integrados en el Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña (SPEEM), festivales públicos de Cataluña o residencias en centros de creación públicos que hayan recibido un mínimo de una ayuda de la Oficina de Apoyo al de la Iniciativa Cultural (OSIC) durante los cinco años anteriores al año de concesión de la subvención.

b.2) Los seis mercados siguientes: FiraTàrrega, la Mostra d'Igualada - Feria de Teatro Infantil y Juvenil, Trapezi de Reus - Feria del Circo de Cataluña, Festival Sismògraf, Fira Mediterrània de Manresa y Mercat de Música Viva de Vic.

c) Proyecto en calidad de residencia. 5 puntos. A efectos de estas bases, se entenderá por residencia todos los proyectos que se lleven a cabo en colaboración con un equipamiento cultural especializado, de ámbito público o privado, en el que la persona solicitante no ostente ningún título jurídico (propiedad, usufructo, comodato, concesión, etc.) y del que no sea arrendataria temporal. Este equipamiento cultural deberá poner a disposición del equipo artístico residente los recursos necesarios para llevar a cabo su trabajo profesional durante un periodo mínimo de siete días, no necesariamente consecutivos.

El proyecto en residencia deberá prever, además, una labor divulgativa que se relacione con el tejido social y deberá fomentar la creación de nuevos públicos o participar en la programación del equipamiento.

-7 Comisión de valoración

1. Los criterios de valoración -previstos en la base 6- y la consideración de los montajes como escenas híbridas -previstos en la base 1.1, a los efectos establecidos en la base 3.d)- serán valorados por una comisión de valoración.

2. La Comisión de Valoración tendrá la siguiente composición:

a) La persona titular de la dirección del Área de las Artes Escénicas del Instituto Catalán de las Empresas Culturales o, en caso de sustitución, una persona de perfil técnico del Área que presidirá y coordinará las reuniones.

b) Tres personas externas al Instituto Catalán de las Empresas Culturales, expertas en la materia objeto de la ayuda.

c) Dos personas de perfil técnico del Área de las Artes Escénicas, una de ellas con voz pero sin voto, actuará de secretaria.

3. La composición de esta comisión será paritaria con respecto al género, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

-8 Propuesta de resolución provisional y presentación de documentación adicional

Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones en la propuesta de resolución provisional, junto con la documentación dispuesta en la base general 11.5, deberán presentar un certificado de la entidad programadora sobre la fecha y el lugar del estreno de la producción.

-9 Pago

El pago se realizará de la siguiente manera:

a) Un primer pago, del 80% del importe total concedido, que se tramitará a partir de su concesión. Este pago tendrá la consideración de anticipo y para su abono no se exigirá la prestación de garantía.

b) Un segundo pago, del 20% del importe total concedido, que se tramitará a partir de la entrada en vigor del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para el año posterior al de concesión de la subvención. Para tramitar este pago, se deberá presentar la justificación establecida en la base 10.2.

-10 Justificación

1. Las personas beneficiarias presentarán la documentación justificativa como máximo el último día hábil del mes de octubre del año siguiente al de concesión de la subvención.

2. Las actividades subvencionadas deberán justificarse mediante la cuenta justificativa, sin aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el apartado 2.b) de la base general 16. Asimismo, las empresas deberán presentar:

a) En caso de no haberlo presentado con la solicitud, el contrato de coproducción, si procede.

b) La documentación acreditativa de la fecha y lugar de las representaciones mínimas exigidas del espectáculo, de acuerdo con la base 3.d) y, en el caso de las representaciones anuladas como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, la documentación acreditativa correspondiente del espacio programador.

RESOLUCIÓN CLT/571/2022, de 2 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la producción de nuevos montajes teatrales de sala y de calle de carácter profesional. - Diario Oficial de Cataluña de 08-03-2022

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