RESOLUCIÓN CLT/555/2021, ...03-03-2021

Última revisión
03/03/2021

RESOLUCIÓN CLT/555/2021, de 26 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a planes de distribución de largometrajes cinematográficos. - Diario Oficial de Cataluña de 03-03-2021

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RESOLUCION CLT/555/2021, de 26 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administracion del Instituto Catalan de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases especificas que regiran la concesion de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a planes de distribucion de largometrajes cinematograficos. - Diario Oficial de Cataluña de 03/03/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 03/03/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Cultura e idiomas, Empresa, Comunicación pública, Comercio y marketing, Empleo y contratación, Servicios Sociales, Economía Social, Educación y ciencia

(Páginas 125-135)


RESOLUCIÓN CLT/555/2021, de 26 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a planes de distribución de largometrajes cinematográficos.

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión del 25 de febrero de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a planes de distribución de largometrajes cinematográficos,

Resuelvo:

? 1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 25 de febrero de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a planes de distribución de largometrajes cinematográficos.

? 2 Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes, a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 26 de febrero de 2021

Lluís Baulenas i Cases

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 25 de febrero de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a planes de distribución de largometrajes cinematográficos.

Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero;

Visto que las ayudas reguladas por las bases de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a planes de distribución de largometrajes cinematográficos van a cargo de los fondos para el fomento de la distribución independiente establecidos en el artículo 35 de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine;

Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:

1. Aprobar las bases específicas que regirán la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a planes de distribución de largometrajes cinematográficos, que figuran en el anexo del presente Acuerdo.

2. Derogar las bases publicadas mediante la Resolución CLT/435/2015, de 10 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a planes de distribución de largometrajes cinematográficos.

Anexo 1

? 1 Objeto

1. El objeto de estas bases es la concesión de ayudas a planes de distribución de largometrajes cinematográficos por parte de empresas distribuidoras en el territorio español, con las siguientes modalidades:

a) Aportación reintegrable.

b) Subvención.

2. Las empresas pueden solicitar acogerse solo a la modalidad a) del apartado anterior o a las dos modalidades para el mismo proyecto, pero no pueden solicitar acogerse ni ser beneficiarias únicamente de la modalidad b).

3. Respecto a la modalidad de aportación reintegrable, debe reintegrarse el 100% del importe, el cual no devenga intereses. Respecto a la modalidad de subvención, la devolución estará en función de los ingresos obtenidos por la explotación del proyecto subvencionado en virtud de la base 10.2.b), sin perjuicio de las causas de revocación previstas en la base 16 y la base general 19.

4. Quedan excluidos de estas bases los proyectos que tengan por objeto la adquisición, la construcción, la rehabilitación o la mejora de bienes inventariables.

5. Las ayudas previstas en estas bases se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

? 2 Personas destinatarias

1. Pueden presentar solicitudes las empresas audiovisuales privadas distribuidoras independientes que cumplan los requisitos establecidos en la base 3.

Se entiende por empresa distribuidora independiente la empresa distribuidora que no es objeto de influencia dominante, directa o indirecta, ni por parte de empresas de Estados no miembros de la Unión Europea ni asociados al Espacio Económico Europeo, ni de empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual, por razones de propiedad, de participación financiera o por las normas que rigen la toma de decisiones.

Se entiende que hay una influencia dominante, directa o indirecta, de una empresa cuando esta cumple alguna de las siguientes condiciones:

a) Tener más del 50% del capital suscrito en la distribuidora.

b) Disponer de la mayoría de los votos correspondientes a las participaciones emitidas por la empresa distribuidora o que puedan designar más de la mitad de los órganos de administración o dirección.

2. También pueden presentar solicitudes las agrupaciones de empresas distribuidoras independientes que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE), que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en las bases generales y en estas bases específicas.

3. No son destinatarios de las aportaciones reintegrables ni de las subvenciones reguladas en estas bases las asociaciones, las fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, las agrupaciones de interés económico, así como las administraciones públicas y los entes que dependen de ellas.

? 3 Requisitos y condiciones

1. Requisitos de las empresas solicitantes.

Para poder ser beneficiarias de las ayudas, las empresas solicitantes deben cumplir, aparte de los previstos en la base general 3, los siguientes requisitos:

a) Tener solvencia económica y técnica contrastada. Se considerará que no tiene solvencia económica si el balance de la empresa del último ejercicio cerrado presenta fondos propios negativos. En caso de que el solicitante acredite variaciones patrimoniales posteriores que supongan una mejora de la situación económica de la empresa, podrá considerarse que tiene solvencia económica.

En el caso de empresarios personas físicas, se entiende que no tienen solvencia económica si los rendimientos de la actividad económica, al efecto del IRPF, no son positivos.

b) Haber distribuido como mínimo cinco largometrajes cinematográficos en el territorio español en los tres años anteriores al de concesión de la ayuda, o poder demostrar que los profesionales directivos de la empresa vinculados al proyecto tienen una trayectoria y experiencia contrastadas en actividades similares.

En el caso de convocatorias de estas ayudas que se concedan durante el año 2021, en caso de que la empresa justifique no haber podido distribuir con normalidad en el año 2020 debido a la pandemia o fuerza mayor, podrá alcanzar este requisito con el cómputo de largometrajes cinematográficos distribuidos en los tres años anteriores a 2020.

c) Participar a riesgo y ventura en el proyecto objeto de la ayuda.

d) En su caso, estar inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o en el Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales gestionado por el ICAA (Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales).

e) Mantener las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable.

2. Requisitos de los proyectos.

Los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos y condiciones:

a) El gasto del proyecto deberá realizarse a partir de la fecha de solicitud de la ayuda y hasta el último día hábil del mes de junio del año posterior al de concesión de la ayuda.

En el caso de convocatorias de estas ayudas que se concedan durante el año 2021, el órgano concedente podrá ampliar el plazo para llevar a cabo el gasto del proyecto hasta el último día hábil de diciembre de 2022 si la empresa beneficiaria lo solicita, durante la ejecución del proyecto, de manera justificada por la imposibilidad de realizarlo en el plazo establecido como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 u otras causas de fuerza mayor.

b) Los lanzamientos previstos en los proyectos, es decir, los estrenos de los largometrajes en las salas de cine, deberán producirse en los plazos que especifique la convocatoria correspondiente.

En el caso de convocatorias de estas ayudas que se concedan durante el año 2021, el órgano concedente podrá ampliar hasta seis meses el plazo máximo de lanzamiento comercial establecido en la convocatoria correspondiente si la empresa beneficiaria lo solicita, durante la ejecución del proyecto, de manera justificada por la imposibilidad de realizarlo en el plazo establecido como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 u otras causas de fuerza mayor.

c) En el plan de distribución presentado, como mínimo el 50% de los largometrajes cinematográficos deberán ser de nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo.

d) El proyecto deberá contar con un plan de distribución, comercialización o explotación que prevea un importe efectivo de ingresos. Quedarán excluidos los proyectos en los que no se prevea ningún ingreso por estos conceptos. Los ingresos por patrocinio no se considerarán derivados de la distribución, la comercialización o la explotación del proyecto.

? 4 Valoración del proyecto para obtener la ayuda

1. El proyecto se valorará con un máximo de 100 puntos, según los siguientes criterios:

a) La viabilidad económica del presupuesto bonificado del proyecto, con un máximo de 80 puntos. El presupuesto bonificado es el resultado de restar al presupuesto aceptado (definido en la base 5) la cantidad correspondiente a la subvención [modalidad b) de la base 1.1].

b) Se valora el impacto de la actividad de la empresa en Cataluña con un máximo de 20 puntos, repartidos de la siguiente manera:

b.1) Se valora con 5 puntos el hecho de que el solicitante haya recibido ayudas por otros conceptos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales o de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural o de entidades adscritas, vinculadas o participadas por el Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña, en alguno de los dos años anteriores al de concesión de la ayuda.

b.2) Se valorará con un máximo de 15 puntos o bien la parte de gasto interno y externo en recursos y proveedores catalanes (que tengan el domicilio o establecimiento permanente en Cataluña) que haya realizado la empresa en el año anterior al de la solicitud del total de gasto de la empresa, o bien la parte de actividad llevada a cabo en Cataluña del total de actividad durante el mismo plazo. En caso de que se valoren los dos criterios posibles de evaluación, se empleará el criterio cuyo resultado dé una valoración más alta.

2. Las empresas solicitantes tienen derecho a obtener la ayuda, tanto en la modalidad de aportación reintegrable como de subvención, si el proyecto obtiene una puntuación mínima de 60 puntos en la suma de los criterios a) y b). En este caso, se otorgan las ayudas a los proyectos con puntuación más elevada y en función de las disponibilidades presupuestarias.

? 5 Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables únicamente los externos de la empresa en concepto de publicidad, promoción, copias y gastos relacionados con el acceso al mercado de la exhibición digital, así como la incorporación de sistemas que faciliten el acceso de las personas con discapacidad a las obras cinematográficas, que estén financiados por recursos propios o a riesgo y ventura por parte de la empresa, los cuales conforman el presupuesto aceptado del proyecto.

? 6 Cuantía de las ayudas

1. La cuantía de la subvención [modalidad b) de la base 1.1] se determinará aplicando sobre el presupuesto aceptado el porcentaje resultante de multiplicar la puntuación porcentual obtenida en aplicación de la base 7.1 por el siguiente porcentaje:

a) Para proyectos con un presupuesto aceptado de hasta 100.000,00 euros: 35%.

b) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 100.000,00 euros y de hasta 150.000,00 euros: 30%.

c) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 150.000,00 euros y de hasta 250.000 euros: 25%.

d) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 250.000,00 euros y de hasta 350.000 euros: 20%.

e) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 350.000,00 euros y de hasta 500.000 euros: 15%.

f) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 500.000,00 euros: 10%.

2. La cuantía máxima que se concederá por solicitud en concepto de subvención [modalidad b) de la base 1.1] es de 150.000,00 euros, y no podrá ser superior al 50% de la ayuda total, entendiendo por ayuda total la suma del importe de subvención [modalidad b) de la base 1.1] y la aportación reintegrable [modalidad a) de la base 1.1], disminuyendo, si es necesario, la subvención e incrementando la aportación reintegrable.

3. La cuantía correspondiente a la aportación reintegrable [modalidad a) de la base 1.1] se determinará aplicando al presupuesto bonificado un porcentaje en función de la puntuación obtenida en atención a los criterios de valoración previstos en la base 7.2.

4. La cuantía máxima que se concederá por solicitud en concepto de aportación reintegrable [modalidad a) de la base 1.1] y de subvención [modalidad b) de la base 1.1] estará limitada por las necesidades financieras del proyecto, de acuerdo con el plan de tesorería. Por lo tanto, los proyectos que no tengan necesidades financieras porque están financiados por otras ayudas, préstamos o ingresos correspondientes al propio proyecto en ningún caso podrán obtener una ayuda.

5. La cuantía máxima que un proyecto puede obtener tanto en concepto de subvención como de aportación reintegrable no puede ser superior al 75% del presupuesto aceptado.

6. En cualquier caso, el importe máximo pendiente de devolución por parte de la empresa no podrá superar la cuantía de 500.000,00 euros, importe que incluirá también las ayudas otorgadas anteriormente por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que tienen la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, y pendientes de liquidar, y del que se descontará, en su caso, el importe correspondiente a las garantías establecidas.

7. En caso de que la cuantía de la subvención [modalidad b) de la base 1.1] se vea minorada como consecuencia de la falta de dotación presupuestaria de la convocatoria correspondiente, esta disminución se compensará con un incremento por el mismo importe de la aportación reintegrable [modalidad a) de la base 1.1], siempre que haya dotación presupuestaria suficiente para esta modalidad de ayuda en la convocatoria correspondiente.

? 7 Criterios de valoración para determinar la cuantía

1. Criterios de valoración para determinar la cuantía correspondiente a la subvención [modalidad b) de la base 1.1]: se aplican por obra audiovisual en función del peso económico en el presupuesto total del plan de distribución presentado.

a) La utilización de la lengua catalana u occitana, en su variante aranesa, o de la versión original en la obra audiovisual:

a.1) Para producciones en versión original en lengua catalana u occitana, se valora el porcentaje de copias en las lenguas mencionadas respecto al número total de copias distribuidas en Cataluña sobre un máximo de 40 puntos.

a.2) Valoración hasta 20 puntos por:

Producciones de largometrajes cinematográficos en versión original en castellano.

Producciones de largometrajes cinematográficos en lenguas no oficiales en Cataluña que estén doblados o subtitulados en catalán u occitano.

Para las producciones dobladas o subtituladas en catalán u occitano se valorará el total de copias distribuidas en Cataluña sobre un máximo de 20 puntos; si este porcentaje es superior al 50%, se valorará con el máximo de 20 puntos.

b) La participación catalana en la producción de la obra audiovisual se valorará sobre un máximo de 15 puntos. A los efectos de estas bases, la participación catalana se entiende en función del porcentaje de financiación de la película que provenga de empresas con domicilio social en Cataluña, o bien de un Estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y establecidas en Cataluña, o hecha por sociedades participadas en más de un 50% por las empresas mencionadas. Cuando se trate de coproducciones audiovisuales con empresas productoras de otras comunidades autónomas o internacionales, al menos el 50% del porcentaje de participación presupuestaria de la empresa o el conjunto de las empresas coproductoras destinatarias en la producción deberá corresponder a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente en Cataluña.

c) El impacto económico en el territorio, según los proveedores previstos en el proyecto, se valorará sobre un máximo de 15 puntos. Se valora el hecho de que los proveedores del proyecto tengan domicilio o establecimiento operativo en Cataluña.

d) Selección del largometraje cinematográfico en festivales, premios y muestras. Se valora con un máximo de 10 puntos de la forma siguiente: 10 puntos por largometraje cinematográfico seleccionado en la sección oficial que compita en un festival de clase A; 6 puntos por largometraje cinematográfico seleccionado en una sección paralela en un festival de clase A; 4 puntos por largometraje cinematográfico seleccionado en cualquier otro festival considerado de interés sectorial para el Instituto Catalán de las Empresas Culturales. La relación y clasificación de estos festivales se puede encontrar en la página web .

e) Se valora con un máximo de 10 puntos la incorporación de sistemas que faciliten el acceso de las personas con discapacidad a las obras cinematográficas.

f) Se valorarán con 10 puntos los proyectos liderados por mujeres. Se entiende que un proyecto está liderado por mujeres cuando alcanza una puntuación mínima de 1,5 puntos con respecto a la presencia de mujeres en los cargos de dirección, de producción ejecutiva y de guion de acuerdo con los siguientes baremos:

Dirección: 1,5 puntos.

Producción ejecutiva: 1 punto.

Guion: 1 punto.

En el caso de cargos compartidos, se fraccionará la cifra según el porcentaje de mujeres. En caso de que el cargo de guionista sea compartido entre un hombre y una mujer, solo se asignará puntuación por el cargo de la mujer si el coguionista hombre no es el director del proyecto.

2. Criterios de valoración para la determinación de la cuantía correspondiente a la aportación reintegrable [modalidad a) de la base 1.1]:

a) Viabilidad económica del proyecto según la puntuación obtenida en aplicación del criterio de valoración establecido en el apartado a) de la base 4.1 (sobre 80 puntos).

b) Adecuación entre el nivel de ingresos que la empresa es capaz de generar y los ingresos estimados del proyecto presentado (sobre 20 puntos).

? 8 Importe de la garantía de la aportación reintegrable [modalidad a) de la base 1.1]

1. La garantía que presentará la empresa beneficiaria conforme a lo establecido en la base 12.1 se determinará en función de los siguientes criterios:

1.1 Para proyectos con presupuesto aceptado igual o superior a 50.000,00 euros o con una viabilidad económica valorada [según la base 4.1.a)] con menos de 60 puntos:

a) Garantía del 100% en caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe igual o inferior al 25% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los últimos cinco años anteriores al de concesión de la ayuda.

b) Garantía del 75% en caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe superior al 25% y hasta el 50% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los últimos cinco años anteriores al de concesión de la ayuda.

c) Garantía del 50% en caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe superior al 50% y hasta el 70% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los últimos cinco años anteriores al del año de concesión de la ayuda.

d) Garantía del 25% en caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe superior al 70% y hasta el 90% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los últimos cinco años anteriores al de concesión de la ayuda.

e) Garantía del 50% en caso de que la empresa beneficiaria no haya recibido ayudas, o que estas no hayan sido liquidadas, en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

f) No será necesario presentar garantía en el caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe superior al 90% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los últimos cinco años anteriores al del año de concesión de la ayuda.

1.2 Para proyectos con presupuesto aceptado inferior a 50.000 euros y con una viabilidad económica valorada [según la base 4.1.a)] con 60 puntos o más:

a) Garantía del 75% en caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe igual o inferior al 25% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los últimos cinco años anteriores al del año de concesión de la ayuda.

b) Garantía del 50% en caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe superior al 25% y hasta el 50% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los últimos cinco años anteriores al del año de concesión de la ayuda.

c) Garantía del 25% en caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe superior al 50% y hasta el 70% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los últimos cinco años anteriores al del año de concesión de la ayuda.

d) No será necesario presentar garantía en los siguientes casos:

d.1) En caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe superior al 70% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los últimos cinco años anteriores al del año de concesión de la ayuda.

d.2) En caso de que la empresa beneficiaria no haya obtenido anteriormente ninguna ayuda, o que esta no se hubiera liquidado, en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones o en la modalidad de aportación reintegrable del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

1.3 En el caso de convocatorias de estas ayudas que se concedan durante el año 2021, no se tendrán en cuenta, para calcular el porcentaje de garantía regulado en los apartados 1.1 y 1.2, las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en el año 2020 y que no se haya devuelto la totalidad de la subvención por razón de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

2. El importe de la garantía determinado según los criterios anteriores se podrá ver aumentado o disminuido hasta el 25% según el análisis de la solvencia de la empresa, en función de los resultados y la evolución de las cuentas anuales de los dos ejercicios anteriores al de concesión de la ayuda, depositadas por la empresa en el registro correspondiente, o en virtud de otra documentación que acredite su solvencia. En caso de empresarios que sean personas físicas, se valoran las liquidaciones trimestrales de la actividad económica presentadas ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los dos ejercicios anteriores al de concesión de la ayuda.

? 9 Documentación específica

1. Las empresas deben presentar la siguiente documentación:

a) Información sobre la empresa:

a.1) En el caso de personas jurídicas, la declaración del impuesto sobre sociedades presentada ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a los dos ejercicios anteriores al de concesión de la ayuda.

En el caso de empresarios personas físicas, liquidaciones trimestrales y anuales del IRPF y del IVA presentadas ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondientes a los dos ejercicios anteriores al de concesión de la ayuda.

a.2) Historial del solicitante (descripción de las actividades principales realizadas como distribuidor de productos audiovisuales) e historial profesional del representante legal y de los cuadros de la empresa responsables de la ejecución del proyecto.

a.3) Declaración de la parte de gasto interno y externo en recursos y proveedores catalanes que haya realizado la empresa en el año anterior al de la solicitud del total de gasto de la empresa, o bien la parte de actividad llevada a cabo en Cataluña del total de actividad durante el mismo plazo, o bien de los dos aspectos mencionados.

b) Información sobre el proyecto:

b.1) Memoria del proyecto, según modelo facilitado por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

b.2) Presupuesto del proyecto, según modelo facilitado por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

2. En el formulario de solicitud, además de las declaraciones responsables previstas en la base general 7.2, deberán constar las siguientes declaraciones:

a) Declaración acreditativa de la condición de empresa distribuidora independiente, conforme a la base 2.1.

b) Declaración responsable conforme la empresa solicitante mantiene las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable.

? 10 Devolución de las ayudas

1. La devolución de las aportaciones reintegrables [modalidad a) de la base 1.1] y de las subvenciones [modalidad b) de la base 1.1] otorgadas se efectuará en función del ritmo de generación de ingresos correspondientes a los primeros 30 meses de explotación comercial del proyecto, y el importe que se devolverá se determinará teniendo en cuenta cualquier concepto de ingreso asociado al proyecto.

2. Tramos de devolución:

a) La devolución de la aportación reintegrable [modalidad a) de la base 1.1] será el resultado de aplicar, al margen comercial previsto por la empresa, el porcentaje de participación del Instituto Catalán de las Empresas Culturales en la financiación del proyecto, tomando en consideración el presupuesto bonificado del proyecto.

b) La devolución de la subvención [modalidad b) de la base 1.1]. A partir del momento en que los ingresos generados cubren los gastos del presupuesto bonificado, la devolución es el resultado de aplicar al margen comercial previsto por la empresa el porcentaje de participación del Instituto Catalán de las Empresas Culturales en la financiación del proyecto, según el presupuesto aceptado, más los intereses de demora correspondientes. Si procede, el porcentaje mencionado se debe ajustar a fin de que la devolución global no supere el 100% del importe concedido.

? 11 Comisión de Valoración

1. Las solicitudes serán analizadas por una comisión de valoración para el estudio y la evaluación de las solicitudes presentadas. Esta Comisión estará constituida por:

Presidencia: el director o directora del Área de Desarrollo Empresarial del Instituto Catalán de las Empresas Culturales. El presidente o presidenta nombrará, si procede, a la persona técnica sustituta, mencionada a continuación como vocal, y al secretario o secretaria.

Vocal: el director o directora del Área Audiovisual del Instituto Catalán de las Empresas Culturales o, como sustituta, una persona de perfil técnico del Área de las Artes Escénicas.

Secretaría: una persona de perfil técnico del Área de Desarrollo Empresarial.

La valoración de las solicitudes se efectuará en aplicación de los criterios establecidos en las bases 4 y 7.

La comisión, una vez valoradas las solicitudes, y únicamente con respecto a las que de acuerdo con la base 8 requieren garantía, valorará la solvencia económica de la empresa, para decidir si se puede aumentar o disminuir hasta un 25% el importe de la garantía.

2. El Instituto Catalán de las Empresas Culturales publicará la propuesta de resolución provisional de las aportaciones reintegrables [modalidad a) de la base 1.1] a las empresas propuestas como beneficiarias, indicando la cuantía de la aportación y el importe de garantía que se depositará, si es el caso, así como la cuantía correspondiente a la subvención [modalidad b) de la base 1.1]. En esta propuesta también deben constar el presupuesto a justificar, los criterios de devolución, las fechas de presentación de los informes de ventas y las fechas de los reintegros correspondientes. Asimismo, cuando lo considere necesario para garantizar la eficacia de la aportación, el Instituto puede requerir la modificación de la documentación mencionada en la base 9 para adecuarla a la aportación propuesta, que se debe presentar en el mismo plazo junto con la aceptación de la propuesta.

En el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación, las empresas deberán aceptar por escrito la propuesta en todos sus términos y condiciones.

En el caso de que no se acepte la propuesta de ayuda en el plazo mencionado y en las condiciones indicadas, se considerará que la empresa desiste de la solicitud de ayuda.

? 12 Documentación que debe presentarse para el cobro de la ayuda

1. En el plazo máximo e improrrogable de seis meses desde la publicación de la resolución de concesión de la ayuda y en todo caso en el año de concesión, la persona beneficiaria presentará ante el Instituto Catalán de las Empresas Culturales, si procede, el resguardo de la garantía por el importe establecido en la resolución en función de lo previsto en la base 8.

Esta garantía se puede constituir en metálico, en valores públicos o en valores privados avalados por la Generalidad, el Estado, una comunidad autónoma o cualquier banco, caja de ahorros, cooperativa de crédito o sociedad de garantía recíproca autorizados para operar en España a favor del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, y depositar en la Caja General de Depósitos de la Tesorería General de la Generalidad de Cataluña (Gran Via de les Corts Catalanes, 639, de Barcelona) o en las cajas generales de depósitos de Girona (carretera de Barcelona, 54), Tarragona (Monestir de Poblet, 3) y Lleida (Lluís Companys, 1). Se adjunta modelo de aval como anexo 2.

2. Esta garantía responde del correcto cumplimiento de las obligaciones respecto de la aportación reintegrable, y el Instituto Catalán de las Empresas Culturales la puede ejecutar total o parcialmente por los siguientes motivos:

a) Cuando se revoque total o parcialmente la aportación reintegrable otorgada y la persona beneficiaria no reintegre en periodo voluntario el importe correspondiente.

b) A petición de la empresa beneficiaria, llevada a cabo:

b.1) Antes de que se haya agotado el plazo de devolución, siempre que la ejecución comporte la liquidación total de la aportación reintegrable.

b.2) Una vez acordada la revocación total de la aportación reintegrable.

La devolución del 100% de la aportación reintegrable conlleva la obligación del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de cancelar la garantía si no se ha ejecutado anteriormente.

? 13 Pago

La tramitación del pago por importe equivalente al 100% de la cuantía de la aportación reintegrable [modalidad a) de la base 1.1] o de la subvención [modalidad b) de la base 1.1] se iniciará a partir de su concesión, con la previa aportación de la documentación requerida en la base 12, si procede. Para el pago del anticipo de la subvención no se exigirá la presentación de garantía.

? 14 Justificación

1. Justificación del presupuesto aceptado y de las fuentes de financiación del proyecto.

1.1. Las personas beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa antes del 31 de diciembre del año de concesión de las ayudas, salvo para aquellos proyectos que tengan el lanzamiento comercial ? o el último lanzamiento comercial en el caso de que haya más de un lanzamiento? en fecha posterior al 30 de septiembre, para los que el plazo máximo de justificación es el 30 de septiembre del año posterior al de concesión de las ayudas.

En el caso de convocatorias de estas ayudas que se concedan durante el año 2021, si el órgano concedente amplía el plazo para llevar a cabo el gasto de realización del proyecto, el plazo máximo de justificación será hasta el 31 de marzo de 2023.

1.2. La documentación justificativa que debe presentarse es:

1.2.1. La cuenta justificativa de acuerdo con alguna de sus modalidades (cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto o cuenta justificativa con informe de auditor) en los términos previstos en la base general 16.

1.2.2. Documentación acreditativa de la parte de gasto interno y externo en recursos y proveedores con domicilio social o establecimiento permanente en Cataluña que haya realizado la empresa en el año anterior al de la solicitud del total de gastos de la empresa o bien la parte de actividad llevada a cabo en Cataluña del total de actividad durante el mismo plazo.

2. Justificación final de los ingresos y gastos de explotación.

2.1. Las personas beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa como máximo en el plazo de los tres meses posteriores a la finalización de la explotación del proyecto.

2.2. En caso de que la persona beneficiaria haya devuelto el 100% de la ayuda concedida (tanto en la modalidad de aportación reintegrable como de subvención) únicamente debe presentar una memoria explicativa en la que valore el periodo de explotación e informe de forma resumida sobre el importe de los gastos e ingresos realizados en cada línea de explotación sujeto a devolución.

2.3. En caso de que la persona beneficiaria no haya devuelto el 100% del importe otorgado, debe presentar la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto previsto en la base general 16.2.a) si se puede justificar con un máximo de 25 facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente. En caso contrario, se debe presentar la siguiente documentación justificativa:

a) En caso de que el importe de la subvención final, una vez devueltos los importes devengados por esta modalidad, sea igual o inferior a 60.000,00 euros, las personas beneficiarias deberán acreditar los ingresos y gastos de la explotación mediante una cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, con la documentación prevista en la base general 16.2.b).

b) En caso de que el importe de la subvención final, una vez devueltos los importes devengados por esta modalidad, sea superior a 60.000,00 euros, las personas beneficiarias deberán acreditar los ingresos y gastos de la explotación mediante una cuenta justificativa con la aportación de un informe de auditor, conforme a lo previsto en la base general 16.3.

2.4 En cualquier caso, deberá presentarse el material promocional realizado, así como un compendio de prensa de la actividad objeto de la ayuda.

? 15 Modificación de la resolución

1. En caso de que en aplicación de estas bases se produzca la devolución total o parcial de la subvención [modalidad b) de la base 1.1] en función de los ingresos de explotación, una vez finalizada la actividad y entregada la documentación mencionada en la base 14, el Instituto Catalán de las Empresas Culturales debe resolver y notificar la modificación de la subvención.

2. En caso de que la justificación presentada por la empresa acredite un gasto inferior al del presupuesto aceptado, el Instituto Catalán de las Empresas Culturales procede a resolver la reducción de la ayuda concedida por vía de modificación de la resolución, tanto de la aportación reintegrable como de la subvención.

? 16 Revocación

1. Además de las causas de revocación de las subvenciones previstas en la base general 19, el Instituto Catalán de las Empresas Culturales podrá revocar las subvenciones en caso de incumplimiento de las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable.

2. La revocación de la aportación reintegrable comportará la revocación de la subvención, en caso de que la haya.

Anexo 2

Modelo de aval

La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), con NIF (indicarlo), con domicilio (al efecto de notificaciones y requerimientos) en la calle (indicarla), y en su nombre (nombre, apellidos y DNI de los apoderados) según resulta de la validación de poderes que se señala en la parte inferior de este documento,

Avala solidariamente a (persona o entidad avalada), ante la Generalidad de Cataluña, Instituto Catalán de las Empresas Culturales, con CIF Q-0801212B, por la cantidad de (indicarla en cifras y letras) euros, que es el (indicar el porcentaje)% de la aportación reintegrable otorgada por resolución de la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración o de la dirección del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, con fecha (indicarla), en concepto de garantía para responder ante el Instituto Catalán de las Empresas Culturales del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la mencionada aportación reintegrable.

Este aval será válido siempre y cuando el Instituto Catalán de las Empresas Culturales no autorice expresamente su cancelación, lo cual sucederá cuando la empresa beneficiaria de la aportación haya ingresado en el Instituto Catalán de las Empresas Culturales los reintegros previstos respecto de la aportación reintegrable en la resolución de concesión, o lo ejecute total o parcialmente por los siguientes motivos:

a) Cuando se revoque total o parcialmente la aportación reintegrable otorgada y la persona beneficiaria no reintegre en periodo voluntario el importe correspondiente.

b) A petición de la empresa beneficiaria de la aportación, realizada:

b.1) Antes de que se haya agotado el plazo de devolución, siempre que la ejecución comporte la liquidación total de la aportación reintegrable.

b.2) Una vez acordada la revocación total de la aportación reintegrable.

Todo lo anterior, con sujeción, en todo caso, al procedimiento establecido en el Reglamento de la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto 221/1999, de 27 de julio.

Se renuncia expresamente al beneficio de excusión, de orden y de división a que se refieren los artículos 1830 y siguientes del Código civil y con compromiso de pago al primer requerimiento que le efectúe la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, en los términos que prevé la normativa de la Caja General de Depósitos, y la entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos del artículo 17 del Decreto 221/1999, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, y se unifica el régimen de las garantías que ante ella se pueden presentar.

Este aval ha sido inscrito en el Registro especial de avales de la entidad avalista con el número (indicarlo).

Verificación de la representación de los apoderados de la entidad avalista por la Asesoría Jurídica del departamento competente en materia de economía o de los Servicios Jurídicos de la Abogacía del Estado o del Gabinete Jurídico de la Generalidad de Cataluña (o, en su defecto, por medio de legitimación o intervención notarial).

Nombre del apoderado o apoderada

Provincia

Fecha

Número o código1

1Solo en el supuesto de verificación de poderes efectuada por los Servicios Jurídicos de la Abogacía del Estado.

RESOLUCIÓN CLT/555/2021, de 26 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a planes de distribución de largometrajes cinematográficos. - Diario Oficial de Cataluña de 03-03-2021

Ver el documento "RESOLUCIÓN CLT/555/2021, de 26 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a planes de distribución de largometrajes cinematográficos. - Diario Oficial de Cataluña de 03-03-2021"

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