RESOLUCIÓN CLT/536/2022, ...04-03-2022

Última revisión
04/03/2022

RESOLUCIÓN CLT/536/2022, de 25 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la promoción de actividades literarias. - Diario Oficial de Cataluña de 04-03-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 04/03/2022 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social, Particulares

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Cultura e idiomas, Transporte y vehículos, Infancia y juventud, Vivienda e hipotecas, Economía Social, Estadísticas y encuestas

(Páginas 102-109)


Considerando el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión de 24 de febrero de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la promoción de actividades literarias,

Resuelvo:

-1 Que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 24 de febrero de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la promoción de actividades literarias.

-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 25 de febrero de 2022

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo

del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 24 de febrero de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la promoción de actividades literarias.

Por el Acuerdo de 24 de noviembre de 2020, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC n.º 8292, de 11.12.2020). Estas bases se han modificado por el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión de 28 de enero de 2021, publicado mediante la Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero (DOGC n.º 8334, de 5.2.2021).

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley,

Visto el informe de la Institución de las Letras Catalanas,

De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero, a propuesta de la Institución de las Letras Catalanas, el Consejo de Administración

ACUERDA:

-1 Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la promoción de actividades literarias que constan en el anexo de este Acuerdo.

-2 Derogar las bases específicas de las subvenciones para la promoción de actividades literarias que constan en el anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 25 de marzo de 2021, publicado mediante la Resolución CLT/961/2021, de 31 de marzo (DOGC n.º 8383, de 9.4.2021).

Anexo

Bases específicas de las subvenciones para la promoción de actividades literarias (CLT034)

-1 Objeto

1.1 La finalidad de esta línea es apoyar proyectos de promoción y difusión de la literatura en catalán y en occitano que se realicen dentro de los territorios del dominio lingüístico.

Se entiende por «proyectos de promoción y difusión» la organización de jornadas y ciclos de conferencias, festivales y espectáculos literarios, rutas literarias y otras acciones sobre el patrimonio literario.

Si el proyecto se realiza fuera de Cataluña (en el resto del dominio lingüístico), debe mantener una vinculación clara con Cataluña, porque versa sobre obras o autores catalanes o porque incluye participantes procedentes de Cataluña. A efectos de estas bases, se entiende por «autor catalán» el que reside en Cataluña y, en caso de autores difuntos, los que nacieron o residieron la mayor parte de su vida en Cataluña.

1.2 Quedan excluidas de estas bases:

a) Las convocatorias y concesiones de premios literarios y la edición de libros, revistas u otros productos editoriales, a excepción de las publicaciones dedicadas a la difusión de las actividades literarias por parte de la propia entidad.

b) Las actividades organizadas por bibliotecas, que disponen de otras vías de ayuda.

-2 Personas beneficiarias

Pueden optar a las subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro, la Administración local y los entes públicos que dependen o que están vinculados con ella.

-3 Cuantía

3.1 El importe de la subvención puede cubrir, como máximo, el 50% del importe del proyecto.

3.2 La cuantía de la subvención es de un mínimo de 1000 euros. A los proyectos que, de acuerdo con los criterios de valoración que se indican en la base 6, obtengan un mínimo del 50% de la puntuación máxima posible, les corresponderá, como mínimo, 1000 euros.

Se inadmitirán las solicitudes de subvención de un importe inferior a 1000 euros o que contengan un presupuesto de proyecto inferior a 2000 euros.

-4 Gastos subvencionables

4.1 Solo es subvencionable el gasto estrictamente vinculado al proyecto, relativo al alquiler de salas, material y ponentes, y otros profesionales que participen directamente en el proyecto o actividad.

4.2 Son subvencionables los gastos de desplazamiento, alojamiento (con un máximo de 120 euros por persona y día) y manutención (con un máximo de 38 euros por persona y día) de las personas ponentes, formadoras, presentadoras y otras personas profesionales que participen directamente en el proyecto o en la actividad. Respecto a las personas de la entidad solicitante que participen, se aceptan estos gastos de un máximo de dos personas. En los gastos de desplazamiento, en ningún caso se aceptarán los billetes de clases preferentes. En el caso de desplazamientos en vehículo, se acepta un gasto de 0,30 euros por kilómetro y el coste de los peajes de las mencionadas personas participantes. La gasolina está incluida en el precio del kilometraje.

4.3 En el caso de gastos salariales imputables al proyecto, solo se considera subvencionable el importe líquido que percibe la persona trabajadora. Quedan expresamente excluidos los gastos de representación. En el caso de los gastos de restauración, solo se aceptarán los gastos de manutención mencionados en el apartado anterior.

4.4 Las contribuciones en especie se aceptan como parte del coste del proyecto de acuerdo con la base general 6.3.

4.5 En el caso de asociaciones, se aceptan los gastos facturados a la entidad por los miembros de su órgano de gobierno de acuerdo con las limitaciones que establece la base general 6.10.

-5 Documentación que se debe presentar con la solicitud

En el momento de presentar la solicitud, es necesario aportar la documentación prevista en la base general 8.

-6 Criterios de valoración

La valoración de los proyectos se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Interés cultural del proyecto (hasta 4 puntos):

a.1) La calidad literaria del proyecto (hasta 3 puntos):

- Calidad literaria muy alta: 3 puntos.

- Calidad literaria alta: 2 puntos.

- Calidad literaria moderada: 1 punto.

- Calidad literaria baja: 0 puntos.

a.2) La originalidad y variedad de formatos (1 punto).

b) El peso relativo del gasto destinado a los participantes (retribución de los conferenciantes, rapsodas, escritores, músicos, guías, artistas...) respecto del presupuesto total del proyecto (hasta 3 puntos):

b.1) El gasto destinado a los participantes representa más del 60% del gasto total del proyecto: 3 puntos.

b.2) El gasto destinado a los participantes representa más del 50% del gasto total del proyecto: 2 puntos.

b.3) El gasto destinado a los participantes representa el 40% o más del gasto total del proyecto: 1 punto.

b.4) El gasto destinado a los participantes no alcanza el 40% del gasto total del proyecto: 0 puntos.

c) La capacidad de inclusión de sectores socialmente vulnerables y la capacidad para crear retorno social con las relaciones que establece con otros agentes de la comunidad (hasta 2 puntos):

c.1) El proyecto tiene una gran capacidad de inclusión de sectores socialmente vulnerables, así como de crear retorno social con las relaciones que establece con otros agentes de la comunidad: 2 puntos.

c.3) El proyecto tiene capacidad de inclusión de sectores socialmente vulnerables, así como de crear retorno social con las relaciones que establece con otros agentes de la comunidad: 1 punto.

c.4) El proyecto no tiene capacidad de inclusión de sectores socialmente vulnerables ni de crear retorno social con las relaciones que establece con otros agentes de la comunidad: 0 puntos.

d) La capacidad para difundir la literatura y para fomentar su lectura entre niños y jóvenes (hasta 2 puntos):

d.1) El proyecto tiene una gran capacidad para difundir la literatura y para fomentar su lectura entre niños y jóvenes: 2 puntos.

d.2) El proyecto tiene buena capacidad para difundir la literatura y para fomentar su lectura entre niños y jóvenes: 1 punto.

d.3) El proyecto tiene poca capacidad o una capacidad insuficiente para difundir la literatura y para fomentar su lectura entre niños y jóvenes: 0 puntos.

e) Adecuación del presupuesto al alcance del proyecto (hasta 2 puntos):

e.1) El presupuesto se adecua al alcance del proyecto: 2 puntos.

e.2) El presupuesto se adecua poco al alcance del proyecto: 1 punto.

e.3) El presupuesto no se adecua al alcance del proyecto: 0 puntos.

f) Los proyectos de promoción y difusión que tengan, como mínimo, un 40% de participación femenina (poeta, conferenciante, escritora, rapsoda, programadora o comisaria, entre otros) (1 punto).

-7 Propuesta provisional de concesión, reformulación y presentación de documentación adicional

7.1 Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones en la propuesta provisional de concesión, junto con la documentación que dispone la base general 12.5, deben presentar el documento de aceptación de la subvención.

7.2 Las personas propuestas como beneficiarias pueden presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta por la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural si su importe es inferior al que se ha solicitado a la Oficina, en los términos que establece la base general 12.4.

-8 Justificación

8.1 Las administraciones públicas y las entidades públicas beneficiarias que tengan Intervención deben presentar, además de la documentación que prevé la base general 17.1.b) (cuenta justificativa con declaración responsable de la Intervención), la memoria explicativa de la ejecución del proyecto y la liquidación del gasto del proyecto según los modelos normalizados que establezca la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.

El resto de personas beneficiarias deben presentar, de acuerdo con la base general 17.1.c), la cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto o, de acuerdo con la base general 17.1.d), la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según la cuantía de la subvención.

8.2 Es necesario presentar a la Institución de las Letras Catalanas un ejemplar de todo el material de promoción editado en el plazo de justificación.

8.3 En el caso de contribuciones en especie como parte del coste del proyecto, es necesario que la persona beneficiaria de la subvención aporte la documentación acreditativa correspondiente.

8.4 En la memoria explicativa del proyecto se deben incluir los datos de actividad objeto de la ayuda a efectos de su tratamiento estadístico, de acuerdo con la base general 17.1.

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