RESOLUCIÓN CLT/535/2022, ...04-03-2022

Última revisión
04/03/2022

RESOLUCIÓN CLT/535/2022, de 25 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a editoriales para la traducción al catalán o al occitano de obras literarias. - Diario Oficial de Cataluña de 04-03-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 04/03/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos, Particulares

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Cultura e idiomas, Empresa, Comercio y marketing, Infancia y juventud, Comunicación pública

(Páginas 94-101)


Considerando el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 24 de febrero de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a editoriales para la traducción al catalán o al occitano de obras literarias,

Resuelvo:

-1 Que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 24 de febrero de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a editoriales para la traducción al catalán o al occitano de obras literarias.

-2 Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 25 de febrero de 2022

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo

del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 24 de febrero de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a editoriales para la traducción al catalán o al occitano de obras literarias.

Por el Acuerdo de 24 de noviembre de 2020, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC núm. 8292, de 11.12.2020). Estas bases han sido modificadas por el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 28 de enero de 2021, publicado mediante la Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero (DOGC núm. 8334, de 5.2.2021).

Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley;

Visto el informe de la Institución de las Letras Catalanas,

De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero, a propuesta de la Institución de las Letras Catalanas, el Consejo de Administración acuerda:

-1 Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a editoriales para la traducción al catalán o al occitano de obras literarias, que constan en el anexo de este Acuerdo.

-2 Derogar las bases específicas de las subvenciones a editoriales para la traducción al catalán o al occitano de obras literarias, que constan en el anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 21 de abril de 2021, publicado mediante la Resolución CLT/1253/2021, de 27 de abril (DOGC 8400, de 3.5.2021).

Anexo

Bases específicas de las subvenciones a editoriales para la traducción al catalán o al occitano de obras literarias (CLT023)

-1 Objeto

El objeto de estas subvenciones es la traducción al catalán o al occitano de obras literarias escritas originariamente en una lengua diferente al castellano. Se incluye la traducción de obras en formato de libro en papel, audiolibro o libro electrónico.

-2 Personas beneficiarias

Pueden optar a estas subvenciones:

a) Las empresas editoriales, ya sean personas físicas o jurídicas, con domicilio en un Estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, cuando su proyecto tenga incidencia en Cataluña, con acreditación de distribución y comercialización.

b) Las entidades editoriales privadas sin ánimo de lucro.

-3 Requisitos, condiciones e incompatibilidades

3.1 Para poder optar a las subvenciones deben cumplirse los siguientes requisitos y condiciones:

a) Las traducciones de obras literarias, una vez publicadas, deben tener un mínimo de 75.000 caracteres con espacios. Esta condición no se aplica a las obras poéticas, a las obras infantiles, a las obras de teatro ni al cómic.

b) Cada solicitante puede presentar un máximo de seis proyectos y debe presentarse una solicitud para cada proyecto.

c) Se debe hacer una tirada mínima de 500 ejemplares. Esta condición no se aplica a los libros electrónicos ni a los audiolibros.

d) Las retribuciones del traductor o traductora deben ser como mínimo de 12 euros por 2.100 caracteres con espacios.

3.2 Estas ayudas son compatibles con las ayudas que concede el Instituto Catalán de las Empresas Culturales para la misma finalidad y, en concreto, en el marco de la línea de subvenciones a la producción editorial en catalán y en occitano y con la línea de subvenciones para la edición de audiolibros en lengua catalana o occitana.

3.3 Los gastos del proyecto deben efectuarse durante el año natural de concesión o durante los años anteriores. En caso de que haya gastos de años anteriores, una parte del gasto debe haberse realizado durante el año natural de la convocatoria o durante el año anterior.

-4 Cuantía

La cuantía de la subvención es del 70% del coste total del proyecto, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

-5 Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables los gastos de traducción y de corrección.

-6 Documentación que debe presentarse con la solicitud

En el momento de presentar la solicitud hay que aportar, además de la documentación prevista en la base general 8, la siguiente documentación:

a) Contrato entre la empresa o entidad editorial y el traductor o traductora.

b) Declaración responsable, que consta en el formulario de solicitud, que indique que las traducciones de obras literarias, una vez publicadas, tendrán un mínimo de 75.000 caracteres con espacios, a no ser que se trate de una de las excepciones que constan en la base 3.1.a).

c) Declaración responsable, que consta en el formulario de solicitud, que indique que se hará una tirada mínima de 500 ejemplares, excepto si se trata de un libro electrónico o un audiolibro.

d) Declaración responsable, que consta en el formulario de solicitud, que indique que la editorial dispone de los derechos de autor de la obra objeto de la ayuda.

e) Declaración responsable, que consta en el formulario de solicitud, que indique que, como mínimo, una parte del gasto se ha realizado durante el año de la convocatoria o el año anterior.

-7 Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita de acuerdo con el régimen de concurrencia no competitiva.

-8 Propuesta de concesión

8.1 El órgano instructor elabora la propuesta definitiva de concesión de cada una de las solicitudes a medida que se reciben, por orden, según la fecha de registro de su presentación, en función del cumplimiento de los requisitos de participación y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria. Si el saldo de crédito disponible no permite subvencionar el 100% de los gastos de la correspondiente solicitud, hay que atender la solicitud siguiente, de acuerdo con el orden mencionado, que se pueda subvencionar en su totalidad.

8.2 No debe acordarse la propuesta provisional de concesión de las subvenciones que prevé la base general 11.4.

-9 Justificación

Las personas beneficiarias deben presentar la cuenta justificativa prevista en las bases generales 17.1.a) (cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto) o 17.1.d) (cuenta justificativa con aportación de informe de auditor), en función del importe de la subvención.

-10 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Además de las obligaciones previstas en la base general 18, las personas beneficiarias tienen las siguientes obligaciones:

a) Editar la obra subvencionada antes del 30 de septiembre del año siguiente a la concesión de la subvención.

b) Entregar un ejemplar de la obra subvencionada o comunicar un enlace de descarga, en el caso de los libros electrónicos o de los audiolibros, a la Institución de las Letras Catalanas antes del 15 de octubre del año siguiente al de concesión de la subvención.

c) Velar por la calidad lingüística de las obras subvencionadas. La Institución de las Letras Catalanas se reserva el derecho a hacer un control de calidad.

d) Realizar las acciones publicitarias en catalán o en occitano si se lleva a cabo una campaña de televisión o de radio en los medios de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y de la Red de Comunicación Local para promover la obra subvencionada.

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