RESOLUCIÓN CLT/525/2021, ...03-03-2021

Última revisión
03/03/2021

RESOLUCIÓN CLT/525/2021, de 25 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la edición de libros de especial interés cultural o de temáticas y géneros poco difundidos en lengua catalana u occitana. - Diario Oficial de Cataluña de 03-03-2021

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 03/03/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Cultura e idiomas, Empresa, Comercio y marketing, Educación y ciencia, Infancia y juventud, Ferias y congresos, Igualdad

(Páginas 115-119)


RESOLUCIÓN CLT/525/2021, de 25 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la edición de libros de especial interés cultural o de temáticas y géneros poco difundidos en lengua catalana u occitana.

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión del 25 de febrero de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la edición de libros de especial interés cultural o de temáticas y géneros poco difundidos en lengua catalana u occitana,

Resuelvo:

? 1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 25 de febrero de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la edición de libros de especial interés cultural o de temáticas y géneros poco difundidos en lengua catalana u occitana.

? 2 Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 25 de febrero de 2021

Lluís Baulenas i Cases

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 25 de febrero de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la edición de libros de especial interés cultural o de temáticas y géneros poco difundidos en lengua catalana u occitana.

Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, bases modificadas por la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero;

Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:

1. Aprobar las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la edición de libros de especial interés cultural o de temáticas y géneros poco difundidos en lengua catalana u occitana, que constan en el anexo de este Acuerdo.

2. Derogar las bases publicadas mediante la Resolución CLT/3059/2018, de 20 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a la producción editorial en lengua catalana u occitana de especial interés cultural.

Anexo

? 1 Objeto

1.1 Estas bases tienen por objeto la concesión de subvenciones a la edición de libros de especial interés cultural o de temáticas y géneros poco difundidos en lengua catalana u occitana. Se incluyen tanto los proyectos como los libros publicados de títulos individuales o colecciones de libros.

1.2 Esta línea de subvenciones tiene las siguientes modalidades:

a) Libros referidos a cualquier disciplina del conocimiento. A título enunciativo, se relacionan, entre otros, el ensayo y el pensamiento, los libros científicos y técnicos, los clásicos y la literatura, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2.

b) Libros de cómic y de novela gráfica. A efectos de estas bases, se considerará cómic y novela gráfica aquel producto editorial en formato libro que contenga una historia contada mediante una sucesión de viñetas que presentan ilustraciones y texto a la vez.

No serán objeto de estas bases ni el álbum ilustrado ni el cómic destinado a un público infantil. A efectos de estas bases, se entenderá por álbum ilustrado aquel libro en el que la ilustración por sí misma sostenga íntegramente la historia sin presencia de texto.

Se puede solicitar la ayuda para cualquiera de las modalidades, así como optar a ambas modalidades.

2. En relación con los libros de carácter literario, no serán subvencionables los escritos originariamente en catalán u occitano. Tampoco serán subvencionables las obras de no ficción sobre movimientos, obras, autores o autoras y crítica literaria relacionadas con la literatura catalana u occitana.

3. No serán subvencionables los libros de texto y los manuales universitarios, las obras consideradas de lujo, de bibliófilo y aquellas con la edición limitada y numerada, las publicadas por editoriales por encargo de entidades públicas y empresas o entidades privadas no editoriales y las de distribución gratuita o no comercial.

4. Las propuestas que hayan sido subvencionadas como proyectos no podrán ser subvencionadas posteriormente como libros publicados.

? 2 Destinatarios

1. Pueden optar a las subvenciones las empresas y entidades sin ánimo de lucro privadas con actividad económica de edición de libros.

2. No pueden optar a estas subvenciones las empresas y entidades editoriales sin ánimo de lucro privadas participadas por administraciones públicas o entidades que dependan de ellas o estén adscritas a ellas.

? 3 Requisitos e incompatibilidades

1. Para poder optar a las subvenciones deberán cumplirse, aparte de los requisitos previstos en la base general 3, los siguientes:

a) El número de títulos que una editorial puede presentar para optar a las ayudas previstas en estas bases no puede ser superior a seis para cada modalidad.

b) Se debe presentar una solicitud por libro o por proyecto de libro.

c) En el caso de los proyectos, los libros deberán publicarse antes del 30 de noviembre del año de concesión de la subvención.

d) En cuanto a los libros ya publicados, la publicación deberá haberse llevado a cabo entre el 1 de enero del año de concesión de la subvención y la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

e) Se incluirá un plan de comercialización en soporte papel (con independencia de los resultados de venta) a través de los canales habituales de venta de libros, incluidas las bibliotecas y, siempre, a través de las librerías.

f) El libro no debe haber sido publicado en catalán u occitano en los últimos diez años. Se puede subvencionar un título con una edición de menos de diez años en caso de que se trate de una edición crítica o de una nueva traducción.

g) En el caso de edición de traducciones, siempre que sean publicadas por una misma editorial o grupo editorial, las ediciones en catalán o en occitano deberán ser anteriores o simultáneas a la castellana, en caso de que se haya publicado esta última.

h) Los textos en catalán deberán estar redactados de acuerdo con las normativas establecidas por el Institut d'Estudis Catalans. Los textos en occitano deberán estar redactados de acuerdo con la Gramatica occitana de Loís Alibèrt. Los textos en la variante aranesa deberán estar redactados de acuerdo con las Nòrmes ortogràfiques der aranés, texto aprobado en el pleno del Conselh Generau d'Aran el 5 de octubre de 1999.

2. Las subvenciones que se concedan de acuerdo con estas bases son compatibles con la compra de novedades en catalán destinadas al Sistema de Lectura Pública de Cataluña.

3. Las subvenciones que se concedan de acuerdo con estas bases no son compatibles, para el mismo objeto, con las ayudas a la producción editorial en catalán y en occitano ni con las ayudas, en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, a proyectos culturales y proyectos y planes editoriales del Instituto Catalán de las Empresas Culturales ni con las subvenciones de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (OSIC) a empresas editoriales para la edición de trabajos relacionados con la cultura popular y tradicional catalana.

4. Las subvenciones que se concedan de acuerdo con estas bases no son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo objeto de cualquier administración pública, entidad o empresa privada cuando el conjunto de las aportaciones supere el 30% de los costes de producción acreditables.

? 4 Gastos subvencionables

1. Son subvencionables los costes de edición. Se excluyen los gastos de promoción.

2. La adecuación y la cuantía de los costes de personal laboral imputables a la actividad subvencionable son objeto de valoración del órgano instructor con el asesoramiento de la comisión que establece la base 8, y esta puede determinar una cuantía diferente a la declarada por la persona solicitante teniendo en cuenta la coherencia con el coste total del proyecto.

? 5 Cuantía

1. Las subvenciones consisten en una dotación económica no porcentual, en función de la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 7, de las disponibilidades presupuestarias y del número, la naturaleza y los importes de los proyectos.

2. La cuantía de la subvención debe ser inferior a 20.000,00 euros.

? 6 Documentación que debe presentarse con la solicitud

1. En el momento de la presentación de la solicitud, deberá aportarse la documentación dispuesta en la base general 7.

2. El proyecto de actividad, según el modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, deberá incluir lo siguiente:

a) Descripción de los proyectos de edición, de comercialización y de difusión. En cuanto a la comercialización, deben especificarse los canales de venta, la cobertura territorial y el mínimo de ejemplares que se comercializarán.

b) Calendario de publicación, en caso de que se trate de un proyecto.

c) Currículo de la persona responsable de la autoría y de la persona responsable de la traducción, en su caso.

3. Opcionalmente, se puede presentar con la solicitud la siguiente documentación, que se tomará en consideración para la valoración de los criterios establecidas en las letras d) y e) de la base 7:

a) El contrato de la persona responsable de la traducción del libro.

b) Memoria explicativa de la conmemoración o efeméride relacionada con el proyecto.

c) Declaración responsable del cumplimiento de las directrices fijadas por la International Federation of Library Associations (IFLA) para la edición o adaptación de libros de lectura fácil.

d) Certificado del proveedor del papel empleado en la impresión del libro conforme el papel dispone del distintivo FSC, PEFC o ECOLABEL.

En caso de que la persona solicitante no aporte la documentación opcional, no se obtendrá puntuación en aplicación de los criterios mencionados.

? 7 Criterios de valoración

Para ambas modalidades, las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La singularidad del libro, tomando en consideración el interés cultural o de referencia, o la realización de ediciones de comercialización difícil o reducida: hasta un máximo de 30 puntos.

b) El tratamiento de temáticas o géneros poco difundidos en publicaciones en lengua catalana u occitana: hasta un máximo de 10 puntos.

c) La viabilidad y las fuentes de financiación del proyecto, donde se valora la incidencia de la comercialización en el ámbito del dominio lingüístico catalán y occitano, según la lengua de publicación: hasta un máximo de 5 puntos.

d) Los proyectos que, además, cumplan las siguientes características obtendrán un punto más por cada una de ellas:

d.1) La edición de libros de autores de los dominios lingüísticos catalán y occitano.

d.2) Las traducciones cuya remuneración sea superior o igual a 12 euros (IVA incluido) por página traducida.

d.3) La edición o adaptación de libros de lectura fácil, de acuerdo con las directrices fijadas por la International Federation of Library Associations (IFLA).

d.4) La edición relacionada con conmemoraciones o efemérides de interés cultural.

e) Los proyectos que, además, cumplan las siguientes características obtendrán tres puntos más por cada una de ellas:

e.1) Los de autoría femenina, entendiéndose como tales los de escritoras, ilustradoras y traductoras.

e.2) Los que utilicen, para su impresión en papel, el distintivo FSC, PEFC o ECOLABEL.

? 8 Comisión de Valoración

La Comisión de Valoración tiene la siguiente composición:

a) La persona titular de la dirección del Área del Libro del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que preside y coordina las reuniones.

b) Tres personas externas al Instituto Catalán de las Empresas Culturales, expertas en la materia objeto de la ayuda.

c) Una persona de perfil técnico del Área del Libro del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, con voz pero sin voto, que ejerza la secretaría.

La composición de esta Comisión será paritaria con respecto al género, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

? 9 Propuesta de resolución provisional y presentación de documentación adicional

Las personas propuestas como beneficiarias en la propuesta de resolución provisional deberán presentar, junto con la documentación dispuesta en la base general 11.5, con respecto a los libros ya publicados en el momento de presentación de la solicitud, documentación acreditativa conforme la publicación se ha llevado a cabo entre el 1 de enero del año de concesión de la subvención y la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

? 10 Pago

Se tramitará el pago de un anticipo del 100% de la subvención, una vez notificada la resolución de concesión. Para el pago de este anticipo no se exigirá la presentación de garantía.

? 11 Justificación

1. Los beneficiarios deberán presentar, antes del 31 de enero del año posterior al de la concesión de la ayuda, una cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, con el contenido establecido en la base general 16.2.b).

2. Junto con la documentación mencionada en el punto anterior y en el mismo plazo establecido en el punto 1, las personas beneficiarias deberán aportar un ejemplar del libro editado.

RESOLUCIÓN CLT/525/2021, de 25 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la edición de libros de especial interés cultural o de temáticas y géneros poco difundidos en lengua catalana u occitana. - Diario Oficial de Cataluña de 03-03-2021

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