RESOLUCIÓN CLT/522/2022, ...03-03-2022

Última revisión
03/03/2022

RESOLUCIÓN CLT/522/2022, de 24 de febrero, por la que se anuncia el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a actividades de circo de sala y de calle de carácter profesional. - Diario Oficial de Cataluña de 03-03-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 03/03/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Cultura e idiomas, Educación y ciencia, Empresa, Empleo y contratación, Comunicación pública, Servicios Sociales, Economía Social, Infancia y juventud, Medio Ambiente, Ferias y congresos, Estadísticas y encuestas

(Páginas 211-216)


Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 24 de febrero de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a actividades de circo de sala y de calle de carácter profesional,

Resuelvo:

-1 Que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 24 de febrero de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a actividades de circo de sala y de calle de carácter profesional.

-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 24 de febrero de 2022

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 24 de febrero de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a actividades de circo de sala y de calle de carácter profesional.

Por el Acuerdo de 24 de noviembre de 2020, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC n.º 8292, de 11.12.2020). Estas bases han sido modificadas por el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 28 de enero de 2021, publicado mediante la Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero (DOGC n.º 8334, de 5.2.2021).

Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley;

Visto el informe del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;

De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero, a propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración acuerda:

-1 Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a actividades de circo de sala y de calle de carácter profesional, que constan en el anexo de este Acuerdo.

-2 Derogar las bases específicas de las subvenciones a actividades de circo de carácter profesional que constan en el anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 25 de marzo de 2021, publicado mediante la Resolución CLT/892/2021, de 25 de marzo (DOGC n.º 8379, de 1.4.2021).

Anexo

Bases específicas de las subvenciones a actividades de circo de sala y de calle de carácter profesional (CLT016)

-1 Objeto

1.1 Estas bases tienen como objeto la concesión de subvenciones a actividades de circo de sala y de calle de carácter profesional, de acuerdo con las modalidades siguientes:

a) Apoyo a la organización de actividades de formación no reglada para profesionales.

b) Apoyo a la nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos profesionales. A efectos de estas bases, se puede solicitar la subvención para aquellas producciones entendidas como nuevo espectáculo. También se considera nuevo espectáculo la reposición o la revisión de aquellas creaciones en las que la producción originaria tenga, como mínimo, cuatro años de antigüedad y no se haya representado, como mínimo, un año antes de la fecha de estreno de la reposición o revisión.

c) Apoyo a la exhibición de espectáculos profesionales.

1.2 Quedan excluidas de estas bases las iniciativas vinculadas a la industria cultural (producciones de gran formato, etc.).

-2 Personas beneficiarias

2.1 Pueden optar a estas subvenciones:

a) Las entidades privadas sin ánimo de lucro que realizan toda o parte de su actividad en el ámbito del circo.

b) Las agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica que se reúnen para realizar proyectos conjuntos, siempre que todos sus miembros, que tendrán la consideración de beneficiarios, reúnan las condiciones que exigen el apartado a) y el resto de las bases.

2.2 No pueden optar a estas subvenciones:

a) Las administraciones públicas, las entidades del sector público institucional, las entidades públicas independientes, las corporaciones de derecho público, los consorcios y las empresas privadas, tanto personas físicas como jurídicas.

b) Las entidades de fomento de la cultura popular y tradicional catalana y del patrimonio cultural.

-3 Requisitos y condiciones

Para obtener la condición de beneficiarias de las ayudas, las personas solicitantes tienen que cumplir los requisitos y las condiciones que determina la base general 4, así como los que se establecen a continuación:

a) Los solicitantes pueden presentarse a más de una modalidad de la base 1.1.

En el caso de la modalidad b) de la base 1.1, los solicitantes pueden presentar como máximo tres solicitudes para tres proyectos profesionales diferentes, una para cada proyecto.

En el caso de las modalidades a) y c) de la base 1.1, pueden presentar como máximo una solicitud, con un único proyecto, para cada modalidad.

b) Las actividades de formación [modalidad a) de la base 1.1] tienen que ser presenciales o formación en línea y en directo, de pago, y deben llevarse a cabo dentro del ámbito territorial de Cataluña.

Se entiende que se realiza desde Cataluña la actividad formativa en línea cuando el origen de la emisión de la formación se realiza desde Cataluña.

c) En el caso de nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos profesionales [modalidad b) de la base 1.1], estos deben estrenarse en Cataluña durante el año natural de concesión de la subvención y tienen que prever un mínimo de cinco representaciones en Cataluña en un periodo máximo de dieciocho meses después de la fecha del estreno. No computan las actuaciones realizadas en locales de ensayo.

d) En el caso de exhibición de espectáculos profesionales [modalidad c) de la base 1.1], deben realizarse un mínimo de cinco representaciones en Cataluña, durante el año natural de concesión de la subvención, del conjunto de estos espectáculos.

-4 Cuantía

La cuantía de la subvención es de un máximo de 30 000 euros.

-5 Gastos subvencionables

5.1 Se consideran gastos subvencionables:

a) Con respecto a la modalidad a) de la base 1.1, los gastos generados por la organización de actividades de formación para profesionales en formato de seminarios, jornadas, talleres, cursos, etc. También se aceptan los gastos generados por la organización de formación en línea y en directo. Quedan excluidas la formación reglada y las actividades impulsadas por centros o escuelas artísticas. Se puede imputar el gasto efectuado durante el año de concesión de la subvención.

b) Con respecto a la modalidad b) de la base 1.1, los gastos de creación, producción y estreno de un espectáculo de circo profesional (ensayos, diseño de escenografía, luces, vestuario, residencias, etc.). Se puede imputar el gasto efectuado desde el 1 de septiembre del año anterior al de concesión de la subvención y hasta el 31 de diciembre del año de concesión de la subvención, siempre que este sea un gasto directo de la producción para la que se solicita subvención. No se considera el gasto generado por actuaciones realizadas posteriormente a la fecha de estreno, como gastos artísticos, técnicos, dietas y desplazamientos.

c) Con respecto a la modalidad c) de la base 1.1, los gastos generados por la exhibición de espectáculos profesionales: giras de espectáculos, de carácter nacional e internacional, de una misma producción o de un repertorio. Se puede imputar el gasto efectuado durante el año de concesión de la subvención.

5.2 En el caso de coproducciones, la subvención se refiere exclusivamente a la parte coproducida por el solicitante.

5.3 En el caso de asociaciones, también son subvencionables los gastos facturados a la entidad por los miembros de su órgano de gobierno, de acuerdo con lo que dispone el artículo 322-16 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril, y con los requisitos que establece la base general 6.10.

5.4 Se aceptan las contribuciones en especie como parte del coste del proyecto, de acuerdo con la base general 6.3.

5.5 Se aceptan los gastos derivados de las pruebas diagnósticas de la COVID-19 requeridas para el desarrollo de la actividad durante la vigencia de la pandemia.

5.6 Se aceptan los gastos derivados de incorporar los servicios de accesibilidad a la propuesta: subtitulación, lengua de signos y audiodescripción en los espectáculos.

-6 Documentación que se debe presentar con la solicitud

A la hora de presentar la solicitud, además de la documentación que contempla la base general 8, hay que aportar la siguiente documentación:

a) En el caso de la modalidad b) de la base 1.1, certificado o documento emitido por la entidad programadora que acredite el estreno de la producción o su compromiso para el estreno durante el año de la concesión de la subvención.

b) En el caso de residencia, de acuerdo con la base 7.1.2.c), documento suscrito con el responsable del equipamiento colaborador en el que se especifiquen los acuerdos asumidos por ambas partes o documento equivalente.

c) Si procede, contrato de coproducción o documento suscrito por los coproductores en el que se especifiquen los acuerdos asumidos por las partes.

-7 Criterios de valoración

7.1 Los proyectos presentados se valorarán individualmente y por modalidades, aunque una misma entidad presente proyectos de varias modalidades.

Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

7.1.1 Criterios generales

a) Interés cultural y artístico del proyecto (hasta 4,5 puntos).

a.1) Trayectoria profesional del solicitante y los integrantes del equipo artístico, técnico o formativo que incluye la propuesta (hasta 1 punto):

- Experiencia de los responsables de la ejecución y la gestión del proyecto (hasta 0,5 puntos).

- Evolución cualitativa y singularidad de los proyectos y las actividades realizados con anterioridad por los responsables de la ejecución y la gestión del proyecto (hasta 0,5 puntos).

a.2) Proyectos presentados por creadores emergentes, entendidos como el primer proyecto profesional que promueva un creador (0,5 puntos).

a.3) Grado de interés del proyecto y de su desarrollo (hasta 1 punto):

- Relevancia y grado de interés del proyecto (hasta 0,5 puntos).

- Coherencia en su desarrollo (hasta 0,5 puntos).

a.4) Aportación significativa de contenidos al contexto artístico o formativo (hasta 1 punto).

a.5) Autoría catalana del proyecto presentado (1 punto). En el caso de la modalidad a) de la base 1.1, la autoría del contenido de la actividad formativa. En el caso de las modalidades b) y c) de la base 1.1, la autoría de las obras que se representen que forman parte del proyecto artístico presentado.

A efectos de estas bases, se considera autor catalán el que resida en Cataluña y el que nació o residió la mayor parte de su vida en Cataluña, en el caso de autores difuntos.

b) Retorno social del proyecto (hasta 3 puntos):

Contribución a la creación, la generación y la fidelización de públicos o fomento de la especialización del profesional en el caso de la formación (hasta 1 punto).

- Coherencia del plan de comunicación (hasta 1 punto).

- Desarrollo y coherencia del plan de explotación del proyecto (hasta 0,5 puntos).

- Capacidad de internacionalización (hasta 0,5 puntos).

c) Viabilidad del proyecto y calidad de la gestión (hasta 4 puntos):

- Adecuación del presupuesto a los recursos necesarios para realizar el proyecto (hasta 1 punto).

- Grado de especialización profesional de los equipos artísticos y técnicos participantes (hasta 1 punto).

- Honorarios adecuados de los artistas y profesionales implicados (hasta 1 punto).

- Grado de financiación prevista al margen de la ayuda de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (hasta 1 punto). La puntuación de 1 punto se otorga al proyecto que ha solicitado menos financiación en la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural y el resto se pondera a partir de esta.

7.1.2 Criterios adicionales por los que se puede obtener una puntuación máxima de 2,5 puntos:

a) Repercusión importante de la actividad en una zona del territorio catalán donde es poco habitual realizar este tipo de iniciativas (0,25 puntos).

b) Trabajo con el entorno de proximidad y con el tejido asociativo y de barrio (0,25 puntos).

c) En el caso de la modalidad b) de la base 1.1: proyectos de creación y producción que se realizan en residencia en espacios de creación (0,25 puntos). A efectos de este criterio, se consideran en residencia todos aquellos proyectos que se realicen en un equipamiento cultural especializado, de ámbito público o privado, que debe poner a disposición del equipo artístico residente los recursos necesarios para llevar a cabo su trabajo profesional durante un periodo mínimo de siete días, que no tienen por qué ser consecutivos. No se considera proyecto en residencia si se realiza en un equipamiento de titularidad de la entidad que solicita la subvención.

d) Proyectos que incorporen la participación de los colectivos de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social en la propuesta (0,25 puntos).

e) Proyectos que incorporen servicios de accesibilidad en la propuesta (subtitulación, audiodescripción, lengua de signos, etc.) (0,25 puntos).

f) Proyectos dirigidos o lideratos por mujeres (0,25 puntos).

g) Proyectos que integren la perspectiva de género en su planteamiento y en su desarrollo (0,25 puntos).

h) Espectáculos coproducidos por (0,25 puntos):

h.1) Equipamientos públicos de artes escénicas, festivales públicos o residencias en centros de creación públicos con el apoyo de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.

h.2) Los cuatro mercados siguientes: FiraTàrrega, Mostra d'Igualada - Feria de espectáculos infantiles y juveniles, Trapezi de Reus - Fira del Circ de Catalunya y Fira Mediterrània de Manresa.

i) Proyectos que incorporen la sostenibilidad ambiental o la gestión medioambiental en la propuesta (0,5 puntos). A efectos de este criterio, únicamente se tienen en cuenta las propuestas presentadas que incorporen la sostenibilidad en la temática, el planteamiento o el desarrollo con una intencionalidad clara, y no como aplica la sostenibilidad la entidad en toda su actividad.

7.2 Para optar a las subvenciones, las solicitudes deben obtener una puntuación mínima de 6 puntos en el conjunto de los criterios generales. A esta puntuación hay que sumar la puntuación obtenida con los criterios adicionales.

-8 Propuesta provisional de concesión, reformulación y presentación de documentación adicional

8.1 Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones en la propuesta provisional de concesión tienen que presentar, junto con la documentación que dispone la base general 12.5, el documento de aceptación de la subvención.

8.2 Las personas propuestas como beneficiarias pueden presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarla a la subvención propuesta por la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural si el importe es inferior al que se ha solicitado a la Oficina, en los términos establecidos en la base general 12.4.

- 9 Justificación

9.1 Las personas beneficiarias deben presentar una cuenta justificativa de acuerdo con la base general 17.1.c) (cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto).

En el caso de la modalidad c) de la base 1.1, es necesario que la cuenta justificativa incluya la documentación acreditativa de la realización de las representaciones mínimas del conjunto de espectáculos que exige la base 3.d).

9.2 Hay que incluir en la memoria explicativa del proyecto los datos de actividad objeto de la ayuda a efectos de su tratamiento estadístico, de acuerdo con la base general 17.1.

9.3 En el caso de contribuciones en especie como parte del coste del proyecto, es necesario que la persona beneficiaria de la subvención aporte la documentación acreditativa correspondiente.

-10 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

En el caso de la modalidad b) de la base 1.1, las entidades beneficiarias tienen que acreditar en la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural las representaciones mínimas de los espectáculos que establece la base 3.c), en el plazo máximo de diecinueve meses desde la fecha del estreno.

RESOLUCIÓN CLT/522/2022, de 24 de febrero, por la que se anuncia el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a actividades de circo de sala y de calle de carácter profesional. - Diario Oficial de Cataluña de 03-03-2022

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