RESOLUCIÓN CLT/522/2021, ...03-03-2021

Última revisión
03/03/2021

RESOLUCIÓN CLT/522/2021, de 25 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a proyectos de distribución internacional de producciones de empresas y entidades del sector de las artes escénicas. - Diario Oficial de Cataluña de 03-03-2021

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 03/03/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Cultura e idiomas, Empresa, Transporte y vehículos, Vivienda e hipotecas, Ferias y congresos, Comercio y marketing, Empleo y contratación, Economía Social, Igualdad, Energía

(Páginas 104-109)


RESOLUCIÓN CLT/522/2021, de 25 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a proyectos de distribución internacional de producciones de empresas y entidades del sector de las artes escénicas.

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión del 25 de febrero de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a proyectos de distribución internacional de producciones de empresas y entidades del sector de las artes escénicas,

Resuelvo:

? 1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 25 de febrero de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a proyectos de distribución internacional de producciones de empresas y entidades del sector de las artes escénicas.

? 2 Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 25 de febrero de 2021

Lluís Baulenas Cases

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 25 de febrero de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a proyectos de distribución internacional de producciones de empresas y entidades del sector de las artes escénicas.

Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero;

Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:

? 1 Aprobar las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a proyectos de distribución internacional de producciones de empresas y entidades del sector de las artes escénicas, que figuran en el anexo del presente Acuerdo.

? 2 Derogar las bases publicadas mediante la Resolución CLT/608/2020, de 4 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas y entidades culturales del sector de las artes escénicas.

Anexo

? 1 Objeto

1. El objeto de estas bases es subvencionar proyectos de distribución internacional de producciones de empresas y entidades del sector de las artes escénicas (teatro, danza y circo) que contribuyan a la presencia de la creación cultural de Cataluña en el exterior.

A efectos de estas bases, se entienden por producciones los proyectos artísticos y espectáculos.

Se entiende por creación cultural de Cataluña aquella que es de autoría catalana (cuyo autor reside en Cataluña y, en caso de autores difuntos, los que nacieron o residieron la mayor parte de su vida en Cataluña).

2. Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases tendrán la consideración de ayudas de minimis, reguladas por el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24.12.2013).

? 2 Personas beneficiarias

Podrán optar a estas subvenciones las empresas privadas, tanto personas físicas como jurídicas. También se podrán presentar las entidades privadas sin ánimo de lucro, a excepción de las asociaciones profesionales altamente representativas del sector de las artes escénicas.

? 3 Requisitos y condiciones

1. Para poder optar a las subvenciones deberán cumplirse, aparte de los previstos en la base general 3, los siguientes requisitos y condiciones:

a) Tener un proyecto de distribución internacional de producciones que comprenda el periodo que va desde el 31 de octubre del año anterior al de concesión de la subvención hasta el 31 de octubre del año de concesión de la subvención.

b) Una misma empresa o entidad solicitante solo podrá presentar una solicitud en la misma convocatoria.

c) Las acciones que corresponden al proyecto de distribución internacional de producciones se llevarán a cabo fuera de Cataluña y el proyecto deberá incluir al menos una acción fuera del territorio español.

2. Aparte de las incompatibilidades previstas en la base general 3.5, esta subvención es incompatible con el resto de convocatorias de subvenciones para proyectos de internacionalización del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de otros sectores culturales.

? 4 Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables únicamente los siguientes gastos:

a) Gastos de viajes de prospección de mercados. En el proyecto deberán detallarse el objetivo del viaje de prospección, la agenda de visitas y los datos de los contactos correspondientes a efectos de posterior verificación. Solo se aceptarán gastos del personal que desarrolla las tareas de internacionalización y deberán especificarse su nombre y apellidos.

b) Gastos de viajes para asistir a ferias internacionales. Se documentarán con la acreditación de la entrada a la feria. Solo se aceptarán gastos del personal que desarrolla las tareas de internacionalización y deberán especificarse su nombre y apellidos.

En el caso de los puntos a) y b), solo se subvencionarán:

- Los gastos de transporte (en ningún caso se aceptarán los billetes de clases preferentes) para un máximo de dos personas. En caso de desplazamiento en coche, se contará el kilometraje a 0,30 euros por kilómetro. El combustible estará incluido en el precio del kilometraje y los peajes también serán gasto subvencionable. Igualmente, será subvencionable el alquiler de vehículos.

- Los gastos de alojamiento (el importe subvencionable no podrá superar los 130,00 euros por persona y noche) para un máximo de dos personas.

- Los gastos derivados de las pruebas diagnósticas de la COVID-19 efectuadas previamente al desplazamiento, en caso de que sean exigidas por las autoridades competentes de los países de destino y de origen (España) durante las fechas de celebración de la prospección de mercado o de la feria internacional.

c) Gastos del coste del alquiler de estands y las acreditaciones a ferias internacionales que se desarrollen presencialmente o en modalidad virtual.

d) Gasto del personal contratado para desarrollar tareas de distribución internacional de producciones de la empresa o entidad. Se podrá imputar el gasto relativo a solo uno de los siguientes supuestos:

d.1) El gasto del personal en plantilla de la empresa o entidad solicitante para hacer exclusivamente tareas de distribución internacional de producciones. Se podrá imputar el 50% del gasto de una persona durante el periodo subvencionable y hasta un importe máximo de 15.000 euros brutos. Deberán indicarse su nombre y apellidos y el desglose de las tareas que realiza.

d.2) El gasto del personal en plantilla de la empresa o entidades solicitantes que desarrolle de manera parcial tareas de distribución internacional de producciones. Se podrá imputar como máximo el 20% del gasto de una persona durante el periodo subvencionable y hasta un importe máximo de 15.000 euros brutos. Deberán indicarse su nombre y apellidos y el desglose de las tareas que realiza.

d.3) Las empresas personas físicas (autónomas) que soliciten la subvención y hagan por sí mismas tareas de distribución internacional de producciones podrán imputarse un importe de hasta 4.000,00 euros como gasto propio subvencionable. En este caso, se indicarán en la memoria el desglose de las tareas que realizan y su valoración económica.

e) Gasto de contratación de empresas de servicios para desarrollar exclusivamente tareas de distribución internacional de producciones de la empresa o entidad. Se podrá imputar hasta un 80% del gasto durante el periodo subvencionable y podrán ser varias empresas especializadas en diferentes mercados o segmentos comerciales.

f) Gastos de actuaciones de promoción comercial.

f.1) Para actuaciones de tipo presencial dirigidas a público profesional de las artes escénicas, se subvencionarán los gastos de producción (alquiler de sala, alquiler de material técnico) y los gastos de transporte y alojamiento, de acuerdo con lo establecido en las letras a) y b), pero ampliables hasta un máximo de ocho personas.

f.2) Gastos de actuaciones virtuales, en directo o en diferido, dirigidas a público profesional de las artes escénicas. En este caso, se subvencionarán los gastos de producción (alquiler de sala, alquiler de material técnico, contratación de personal técnico y contratación del equipo profesional audiovisual para la grabación del contenido para un posterior uso promocional).

g) Gastos de producción de material promocional comercial, físico o digital (creación y edición del contenido del material promocional) y gastos de contratación de publicidad, en cualquier formato, fuera de España. El contenido del material debe ser, como mínimo, en una lengua diferente al catalán y castellano.

h) Gastos de acciones promocionales internacionales y de España en redes sociales y/o gastos de contratación de personal externo para llevarlas a cabo.

i) Gastos indirectos y generales en los términos establecidos en la base general 5.4.

2. No serán subvencionables los gastos correspondientes a:

a) Gastos por manutención, honorarios y cachés.

b) Gastos relacionados con congresos, talleres, seminarios y jornadas de carácter académico.

c) Gastos de transportes urbanos.

d) Gastos de montaje y producción de estands.

e) Gastos de producción y creación de obra ni tampoco correspondientes a creaciones artísticas.

f) Gastos de residencias artísticas.

g) Gastos de giras y actuaciones profesionales no promocionales en el extranjero.

h) Gastos de diseño de webs.

i) Gastos de producción de videoclips, tráileres y anuncios audiovisuales publicitarios. (spots).

j) Gastos de merchandising.

? 5 Cuantía

1. La subvención será como máximo del 55% del coste total del proyecto, hasta un máximo de 20.000,00 euros, siempre que, acumulada con otras ayudas de minimis de cualquier administración pública otorgadas durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no supere los 200.000,00 euros.

2. Se inadmitirán las solicitudes de subvención de importe inferior a 500,00 euros. Asimismo, se denegarán las solicitudes que, una vez valoradas, solo puedan obtener un importe inferior a 500,00 euros.

? 6 Documentación a presentar con la solicitud

El proyecto de actividad o actuación a que se refiere la base general 7 debe ser el proyecto de distribución internacional de producciones, que deberá incluir, según el modelo que establezca el Instituto, los siguientes aspectos:

a) Antecedentes de la actividad internacional de la empresa o entidad solicitante, con indicación de las acciones internacionales realizadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud.

b) Objetivos.

c) Relación de las producciones que se quieren exportar.

d) Relación de las acciones de distribución internacional de producciones que se quieren desarrollar durante el periodo subvencionable.

e) Relación y enlaces al material promocional y la publicidad que se haga para cada acción de distribución internacional de producciones y detallar en qué idioma, si procede. Links a los materiales editados de venta y presentaciones de empresa y de catálogo digitales.

f) Calendario de ejecución de las acciones previstas.

g) Volumen de contratación y facturación internacional y el porcentaje que representa respecto al total. Esta información deberá referirse a la previsión del año en curso, así como a los últimos tres años.

? 7 Criterios de valoración

1. Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Viabilidad, idoneidad y fomento de la igualdad de género del proyecto de distribución internacional de producciones presentado. Hasta un máximo de 45 puntos, mediante la siguiente puntuación:

a.1) Viabilidad: adecuación de los recursos económicos y humanos. Hasta 20 puntos.

a.2) Idoneidad: coherencia del proyecto presentado. Hasta 20 puntos.

a.3) Participación de mujeres en cada una de las producciones a distribuir, teniendo en cuenta la autoría y la dirección. Hasta 5 puntos, mediante la siguiente puntuación:

a.3.1) Si el proyecto consta de una única producción con autoría o coautoría (50%) y dirección o codirección (50%) de mujeres: 5 puntos.

a.3.2) Si el proyecto consta de más de una producción y el 50% o más son de autoría o coautoría (50%) y dirección o codirección de mujeres (50%): 5 puntos.

a.3.3) Si el proyecto consta de más de una producción y entre el 25 y el 49% son de autoría o coautoría (50%) y dirección o codirección de mujeres (50%): 3 puntos.

b) Interés cultural del proyecto de distribución internacional de producciones estrenadas. Hasta un máximo de 35 puntos, mediante la siguiente puntuación:

b.1) Grado de contribución a la presencia de la creación cultural de Cataluña en el exterior. Hasta un máximo de 10 puntos.

b.2) Interés de las producciones objeto de exportación. Hasta un máximo de 10 puntos.

b.3) Interés de las acciones del proyecto de distribución internacional de producciones estrenadas. Hasta un máximo de 10 puntos.

b.4) Producciones con texto a distribuir creadas originalmente en lengua catalana u occitana. Las producciones sin texto se entenderán como creadas en lengua catalana. Hasta 5 puntos, mediante la siguiente puntuación:

b.4.1) Si el proyecto consta de una única producción creada en lengua catalana u occitana: 5 puntos.

b.4.2) Si el proyecto consta de más de una producción y el 50% o más han sido creadas en lengua catalana u occitana: 5 puntos.

b.4.3) Si el proyecto consta de más de una producción y entre el 25% y el 49% han sido creadas en lengua catalana u occitana: 3 puntos.

c) Repercusión económica en el sector y capacidad exportadora de la empresa o entidad solicitante. Hasta un máximo de 20 puntos, a razón de:

c.1) En el caso de agencias de distribución, se valorará la dimensión del catálogo de proyectos a internacionalizar de empresas del sector de las artes escénicas con domicilio social en Cataluña con un máximo de 8 puntos. En el caso de empresas y entidades solicitantes distintas de las establecidas en el párrafo anterior, se valorará tener contratado personal especializado en exportación con un máximo de 8 puntos.

c.2) Volumen de contratación y facturación internacional de los últimos tres años y capacidad de proyección en el mercado exterior. Hasta un máximo de 12 puntos.

2. Las solicitudes que no obtengan al menos un 50% de la puntuación total no podrán optar a la subvención.

? 8 Comisión de Valoración

1. Las solicitudes serán analizadas por una comisión de valoración constituida por:

a) La persona titular de la dirección del Área del Audiovisual del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que presidirá y coordinará las reuniones.

b) La persona titular de la dirección del Área de las Artes Escénicas del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

c) Cuatro personas externas al Instituto Catalán de las Empresas Culturales, expertas en la materia objeto de la ayuda.

d) Dos personas técnicas del Área de Mercados del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, una de ellas con voz y sin voto, que ejercerá de secretaria.

2. La composición de esta Comisión será paritaria con respecto al género, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

? 9 Justificación

1. Las empresas y entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa, como máximo, el 1 de diciembre del año de concesión de la subvención.

2. La modalidad de justificación es la que se determina en la base general 16.2: la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto o la cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto.

? 10 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las subvenciones deberán incluir, además del logotipo armonizado con las marcas del Departamento de Cultura y del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, la expresión Amb el suport de , utilizando el logotipo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web http://identitatcorporativa.gencat.cat/web/.content/Documentacio/

descarregues/dpt/COLOR/Cultura/manual_ICEC.pdf, y el logotipo de Catalan Arts, utilizando uno (o varios) de los que se encuentran en la web http://www.catalanarts.cat/web/quisom/area, en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención.

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