RESOLUCIÓN CLT/521/2021, ...03-03-2021

Última revisión
03/03/2021

RESOLUCIÓN CLT/521/2021, de 25 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas del sector del libro. - Diario Oficial de Cataluña de 03-03-2021

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 03/03/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Cultura e idiomas, Empresa, Ferias y congresos, Transporte y vehículos, Comercio y marketing, Vivienda e hipotecas, Energía, Economía Social, Igualdad

(Páginas 99-103)


RESOLUCIÓN CLT/521/2021, de 25 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas del sector del libro.

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión del 25 de febrero de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas del sector del libro.

Resuelvo:

? 1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 25 de febrero de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas del sector del libro.

? 2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 25 de febrero de 2021

Lluís Baulenas i Cases

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 25 de febrero de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas del sector del libro.

Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero;

Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:

? 1 Aprobar las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas del sector del libro, que figuran en el anexo de este Acuerdo.

? 2 Derogar las bases publicadas mediante la Resolución CLT/126/2017, de 26 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de ayudas a proyectos de internacionalización de empresas del sector del libro.

Anexo

? 1 Objeto

1. El objeto de estas bases es subvencionar proyectos de internacionalización de empresas del sector del libro que contribuyan a la presencia y a la comercialización en el exterior de la creación y producción culturales de Cataluña en el ámbito del libro. Se entienden por creación y producción culturales de Cataluña aquellas que son de autoría catalana, es decir, cuando la persona autora reside en Cataluña o, en caso de autores difuntos, cuando hayan nacido o residido la mayor parte de su vida en Cataluña.

2. Las subvenciones que se concedan de acuerdo con estas bases tendrán la consideración de ayudas de minimis, reguladas por el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24.12.2013).

? 2 Personas beneficiarias

Podrán optar a estas subvenciones las empresas privadas, tanto personas físicas como jurídicas, que sean editoriales o agencias literarias.

? 3 Requisitos y condiciones

Para poder optar a las subvenciones deberán cumplirse, aparte de los previstos en la base general 3, los siguientes requisitos y condiciones:

a) Tener un proyecto de internacionalización que comprenda el periodo que va desde el 31 de octubre del año anterior al de concesión de la subvención hasta el 31 de octubre del año de concesión de la subvención.

b) Una misma empresa solicitante solo podrá presentar una solicitud en la misma convocatoria.

c) Las acciones que se lleven a cabo en el marco del proyecto de internacionalización se realizarán fuera de Cataluña.

? 4 Gastos subvencionables

1. Solo serán subvencionables los siguientes gastos, para un máximo de dos personas:

a) Gastos de viajes de prospección de mercados. En el proyecto se detallarán el objetivo del viaje de prospección, la agenda de visitas y los datos de los contactos correspondientes a efectos de posterior verificación.

b) Gastos de viajes para la asistencia a ferias internacionales. Se documentarán con la acreditación de la entrada a la feria.

En el caso de los puntos a) y b) solo se subvencionarán:

- Los gastos de transporte (en ningún caso se aceptarán los billetes de clase preferente). En el caso de desplazamiento en coche, se contará el kilometraje a 0,30 euros por kilómetro y los peajes también serán gasto subvencionable. El combustible está incluido en el precio del kilometraje. También se podrá incluir el alquiler de vehículos.

- Los gastos de alojamiento (el importe subvencionable no podrá superar los 130,00 euros por persona y noche).

- Solo se aceptarán gastos del personal que desarrolle las tareas de internacionalización y deberán especificarse su nombre y apellidos.

- Gastos derivados de las pruebas diagnósticas de la COVID-19 efectuadas previamente al desplazamiento, en caso de que sean exigidas por las autoridades competentes de los países de destino y de origen (España), durante las fechas de celebración de la prospección de mercado o de la feria internacional.

c) Gastos relacionados con ferias:

c.1. Gastos del coste del alquiler de estands y las acreditaciones a ferias internacionales que se desarrollen presencialmente o en modalidad virtual.

c.2. Gastos del alquiler del espacio adicional destinado a las presentaciones de libros presenciales y en línea siempre que estén relacionadas con las ferias a las que asisten.

c.3. Gastos relacionados con congresos, seminarios y jornadas de carácter académico, siempre que tengan lugar en ferias profesionales del libro.

c.4. Gastos para el envío de las muestras de libros y catálogos a ferias internacionales.

d) Gastos de producción de material promocional comercial, físico o digital (creación y edición del contenido del material promocional) y gastos de contratación de publicidad fuera de España. El contenido del material deberá estar, como mínimo, en una lengua diferente al catalán y al castellano. Solamente el material dirigido al ámbito latinoamericano y al resto de España podrá estar solo en castellano.

e) Gastos de acciones promocionales internacionales y de España en redes sociales y/o gastos de contratación de servicios de personal externo para llevarlas a cabo.

f) Gastos indirectos y generales en los términos establecidos en la base general 5.4.

2. No serán subvencionables los gastos correspondientes a:

a) Gastos por manutención, honorarios ni cachés.

b) Gastos relacionados con congresos, seminarios y jornadas de carácter académico, excepto los que tengan lugar en ferias profesionales del libro.

c) Gastos de transportes urbanos.

d) Gastos de edición de libros.

e) Gastos de montaje y producción de estands.

f) Gastos de producción y creación de obra ni tampoco correspondientes a creaciones artísticas.

g) Gastos de servicios prestados por gremios, asociaciones y entidades públicas.

? 5 Cuantía

1. La subvención será como máximo del 55% del coste total del proyecto, hasta un máximo de 20.000,00 euros, siempre que, acumulada con otras ayudas de minimis de cualquier administración pública otorgadas durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no supere los 200.000,00 euros.

2. Se inadmitirán las solicitudes de subvención de importe inferior a 500,00 euros. Asimismo, se denegarán las solicitudes que, una vez valoradas, solo puedan obtener un importe inferior a 500,00 euros.

? 6 Documentación que deberá presentarse con la solicitud

El proyecto de actividad o actuación a que se refiere la base general 7 debe ser el proyecto de internacionalización, que deberá incluir, según el modelo que establezca el Instituto, los siguientes aspectos:

a) Antecedentes de la actividad internacional del solicitante, con indicación de las acciones internacionales realizadas en los 18 meses anteriores a la presentación de la solicitud.

b) Objetivos del proyecto de internacionalización.

c) Relación del producto o los productos a exportar.

d) Acciones de internacionalización a realizar.

e) Detalle del material promocional comercial, físico o digital, y gastos de las contrataciones de publicidad fuera de España, así como de las acciones promocionales internacionales y de España en redes sociales que impliquen la contratación de servicios de personal externo.

f) Calendario de ejecución de las acciones previstas en el proyecto.

g) Volumen de contratación y facturación internacional y el porcentaje que representa respecto al total. Esta información deberá referirse a la previsión del año en curso, así como a los últimos tres años.

? 7 Criterios de valoración

Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Viabilidad, idoneidad y fomento de la igualdad de género del proyecto de internacionalización presentado. Hasta un máximo de 35 puntos, mediante la siguiente puntuación

a.1) Viabilidad: adecuación de los recursos humanos y económicos del proyecto. Hasta 15 puntos.

a.2) Idoneidad: coherencia del proyecto. Hasta 15 puntos.

a.3) Las empresas solicitantes que acrediten en su catálogo del año anterior al de convocatoria de la ayuda un mínimo del 40% de títulos de autoría femenina, considerando como tal a las escritoras, las ilustradoras y las traductoras: 5 puntos.

b) Interés cultural del proyecto de internacionalización. Hasta un máximo de 25 puntos, mediante la siguiente puntuación:

b.1) Interés de los productos. Hasta 11 puntos.

b.2) Interés de las acciones del proyecto de internacionalización. Hasta 11 puntos.

b.3) Las empresas solicitantes que acrediten en su catálogo del año anterior al de convocatoria de la ayuda al menos un 50% de títulos en lengua catalana u occitana. 3 puntos.

c) Repercusión económica y capacidad exportadora. Se valorará la repercusión económica que pueda tener el proyecto de internacionalización en Cataluña y el volumen de contratación internacional que pueda generar o la capacidad de proyección en el mercado exterior. Hasta un máximo de 20 puntos, mediante la siguiente puntuación:

c.1) Repercusión económica sobre la creación cultural en Cataluña. Hasta un máximo de 10 puntos.

c.2) Volumen de contratación internacional o capacidad de proyección en el mercado exterior. Hasta un máximo de 10 puntos.

? 8 Comisión de Valoración

1. Las solicitudes serán analizadas por una comisión de valoración, constituida por:

a) La persona titular de la dirección del Área del Audiovisual del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que presidirá y coordinará las reuniones.

b) La persona titular de la dirección del Área del Libro del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

c) Cuatro personas externas al Instituto Catalán de las Empresas Culturales, expertas en la materia objeto de la ayuda.

d) Dos personas de perfil técnico del Área de Mercados del Instituto Catalán de las Empresas Culturales; una de ellas, con voz pero sin voto, ejercerá de secretaria.

2. La composición de esta Comisión será paritaria con respecto al género, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

? 9 Justificación

1. Las personas beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa, como máximo, el 1 de diciembre del año de concesión de la subvención.

2. La modalidad de justificación es la que se determina en la base general 16.2: la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto o la cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto.

? 10 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las subvenciones deberán incluir, además del logotipo del Departamento de Cultura y del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, la expresión Amb el suport de , utilizando el logotipo del Programa de identificación visual (PIV), editado en la página webhttp://identitatcorporativa.gencat.cat/web/.content/Documentacio/

descarregues/dpt/COLOR/Cultura/manual_ICEC.pdf, y el logotipo de Catalan Arts, es decir, uno (o varios) de los que se encuentran en la web http://www.catalanarts.cat/web/quisom/area, en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención.

RESOLUCIÓN CLT/521/2021, de 25 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas del sector del libro. - Diario Oficial de Cataluña de 03-03-2021

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