RESOLUCIÓN CLT/520/2021, ...03-03-2021

Última revisión
03/03/2021

RESOLUCIÓN CLT/520/2021, de 25 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas y entidades del sector de la música. - Diario Oficial de Cataluña de 03-03-2021

Tiempo de lectura: 14 min

Tiempo de lectura: 14 min

Relacionados:

RESOLUCION CLT/520/2021, de 25 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administracion del Instituto Catalan de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases especificas que regiran la concesion de subvenciones a proyectos de internacionalizacion de empresas y entidades del sector de la musica. - Diario Oficial de Cataluña de 03/03/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 03/03/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Cultura e idiomas, Empresa, Transporte y vehículos, Vivienda e hipotecas, Ferias y congresos, Comercio y marketing, Empleo y contratación, Economía Social, Igualdad, Energía

(Páginas 93-98)


RESOLUCIÓN CLT/520/2021, de 25 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas y entidades del sector de la música.

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión del 25 de febrero de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas y entidades del sector de la música,

Resuelvo:

? 1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 25 de febrero de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas o entidades del sector de la música.

? 2 Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 25 de febrero de 2021

Lluís Baulenas Cases

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 25 de febrero de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas y entidades del sector de la música.

Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero;

Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:

? 1 Aprobar las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas y entidades del sector de la música, que constan en el anexo de este Acuerdo.

? 2 Derogar las bases publicadas mediante la Resolución CLT/610/2020, de 4 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas y entidades culturales del sector de la música.

Anexo

? 1 Objeto

1. El objeto de estas bases es subvencionar proyectos de internacionalización de empresas y entidades del sector de la música que contribuyan a la presencia de la creación cultural de Cataluña en el exterior. Se entiende por creación cultural de Cataluña aquella que es de autoría catalana, es decir, cuyo autor reside en Cataluña, y, en caso de autores difuntos, los que nacieron o residieron la mayor parte de su vida en Cataluña.

2. Las subvenciones que se concederán de acuerdo con estas bases tienen la consideración de ayudas de minimis, reguladas por el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24.12.2013).

? 2 Personas beneficiarias

Podrán optar a estas subvenciones las empresas privadas, tanto personas físicas como jurídicas.

También se podrán presentar las entidades privadas sin ánimo de lucro, a excepción de las asociaciones profesionales altamente representativas del sector de la música.

? 3 Requisitos y condiciones

1. Para poder optar a las subvenciones deberán cumplirse, aparte de los previstos en la base general 3, los siguientes requisitos y condiciones:

a) Tener un proyecto de internacionalización que comprenda el periodo que va desde el 31 de octubre del año anterior al de concesión de la subvención hasta el 31 de octubre del año de concesión de la subvención.

b) Una misma empresa o entidad solicitante solo podrá presentar una solicitud en la misma convocatoria.

c) Las acciones que corresponden al proyecto de internacionalización se llevarán a cabo fuera de Cataluña y el proyecto deberá incluir, al menos, una acción fuera del territorio español.

2. Además de las incompatibilidades previstas en la base general 3.5, esta subvención es incompatible con el resto de convocatorias de subvenciones para proyectos de internacionalización del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de otros sectores culturales.

? 4 Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables únicamente los siguientes gastos:

a) Gastos de viajes de prospección de mercados. En el proyecto se detallarán el objetivo del viaje de prospección, la agenda de visitas y los datos de los contactos correspondientes a efectos de su posterior verificación. Solo se aceptarán gastos del personal que desarrolla las tareas de internacionalización y deberán especificarse su nombre y apellidos.

b) Gastos de viajes para asistir a ferias internacionales. Se documentarán con la acreditación de la entrada a la feria. Solo se aceptarán gastos del personal que desarrolla las tareas de internacionalización y deberán especificarse su nombre y apellidos.

En el caso de los puntos a) y b), solo se subvencionarán:

- Los gastos de transporte (en ningún caso se aceptarán los billetes de clase preferente) para un máximo de dos personas. En caso de desplazamiento en coche, se contará el kilometraje a 0,30 euros por kilómetro. El combustible se incluirá en el precio del kilometraje y los peajes serán también gasto subvencionable. Igualmente, será subvencionable el alquiler de vehículos.

- Los gastos de alojamiento (el importe subvencionable no podrá superar los 130,00 euros por persona y noche) para un máximo de dos personas.

- Los gastos derivados de las pruebas diagnósticas de la COVID-19 efectuadas, previamente al desplazamiento, en caso de que sean exigidas por las autoridades competentes de los países de destino y de origen (España), durante las fechas de celebración de la prospección de mercado o de la feria internacional.

c) Gastos del coste del alquiler de estands y las acreditaciones a ferias internacionales que se desarrollen de manera presencial o en formato virtual.

d) Gasto de personal contratado para desarrollar las tareas de internacionalización de la empresa o entidad. Se podrá imputar el gasto relativo a solo uno de los siguientes supuestos:

d.1) El gasto de personal en plantilla de la empresa o entidad solicitante que realice de manera exclusiva tareas de internacionalización. Se podrá imputar el 50% del gasto de una persona durante el periodo subvencionable y hasta un importe máximo de 15.000 euros brutos. Deberán indicarse el nombre y apellidos, así como el desglose de las tareas que realizará.

d.2) El gasto de personal en plantilla de la empresa o entidad solicitante que realice de manera parcial las tareas de internacionalización. Se podrá imputar como máximo el 20% del gasto de una persona durante el periodo subvencionable y hasta un importe máximo de 15.000 euros brutos. Deberán indicarse el nombre y apellidos, así como el desglose de las tareas que realizará.

d.3) Las empresas personas físicas (autónomas) que soliciten la subvención y que realicen por su cuenta tareas de internacionalización podrán imputar un importe de hasta 4.000,00 euros como gasto propio subvencionable. En este caso, se indicarán en la memoria el desglose de las tareas que realiza y su valoración económica.

e) Gasto de contratación de empresas de servicios para desarrollar, de manera exclusiva, tareas de internacionalización de la empresa o entidad. Se podrá imputar hasta un 80% del gasto durante el periodo subvencionable y podrán ser varias empresas especializadas en diferentes mercados o segmentos comerciales.

f) Gastos de actuaciones de promoción comercial.

f.1) Gastos de actuaciones presenciales. En este caso, se subvencionarán los gastos de producción (alquiler de sala, alquiler de material técnico), los gastos de transporte y alojamiento, de acuerdo con lo establecido en las letras a) y b), pero ampliables hasta un máximo de ocho personas.

f.2) Gastos de actuaciones virtuales, en directo o diferido, dirigidas a público profesional. En este caso, se subvencionarán los gastos de producción (alquiler de sala, alquiler de material técnico, contratación de personal técnico y contratación del equipo profesional audiovisual para la grabación del contenido para un uso promocional posterior).

g) Gastos de producción de material promocional comercial, físico o digital (creación y edición del contenido del material promocional) y gastos de contratación de publicidad, en cualquier formato, fuera de España. El contenido del material será, como mínimo, en una lengua diferente al catalán y al castellano.

h) Gastos de acciones promocionales internacionales y en España en redes sociales y gastos de contratación de personal externo para llevarlas a cabo.

i) Gastos indirectos y generales en los términos establecidos en la base general 5.4.

2. No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos por manutención, honorarios y cachés.

b) Gastos relacionados con congresos, talleres, seminarios y jornadas de carácter académico.

c) Gastos de transportes urbanos.

d) Gastos de montaje y producción de estands.

e) Gastos de producción y creación de obra, ni gastos correspondientes a creaciones artísticas.

f) Gastos de residencias artísticas.

g) Gastos de giras y actuaciones profesionales no promocionales en el extranjero.

h) Gastos de diseño de webs.

i) Gastos de producción de videoclips, avances y anuncios audiovisuales publicitarios (spots).

j) Gastos de merchandising.

? 5 Cuantía

1. La subvención será como máximo del 55% del coste total del proyecto, hasta un máximo de 20.000,00 euros, siempre que, acumulada con otras ayudas de minimis de cualquier administración pública otorgadas durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no supere los 200.000,00 euros.

2. Se inadmitirán las solicitudes de subvención de importe inferior a 500,00 euros. Asimismo, se denegarán las solicitudes que, una vez valoradas, solo puedan obtener un importe inferior a 500,00 euros.

? 6 Documentación a presentar con la solicitud

El proyecto de actividad o actuación al que se refiere la base general 7 deberá ser el proyecto de internacionalización, que deberá incluir, según el modelo que establezca el Instituto, los siguientes aspectos:

a) Antecedentes de la actividad internacional de la empresa o entidad solicitante, con indicación de las acciones internacionales realizadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud.

b) Objetivos.

c) Relación del producto o de los productos que se quieren exportar.

d) Relación de las acciones de internacionalización que quieren desarrollarse durante el periodo subvencionable.

e) Relación del material promocional y la publicidad que se realice para cada acción de internacionalización y en qué idioma, si procede. Enlaces a los materiales editados de venta y presentaciones de empresa y de catálogo digitales.

f) Calendario de ejecución de las acciones previstas.

g) Volumen de contratación y facturación internacional y porcentaje que representa respecto al total. Esta información se referirá a la previsión del año en curso, así como a los últimos tres años.

? 7 Criterios de valoración

1. Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Viabilidad, idoneidad y fomento de la igualdad de género del proyecto de internacionalización presentado. Hasta un máximo de 45 puntos, mediante la siguiente puntuación:

a.1) Viabilidad: adecuación de los recursos humanos y económicos del proyecto. Hasta 20 puntos.

a.2) Idoneidad: coherencia del proyecto. Hasta 20 puntos.

a.3) Proyectos artísticos que promueve la empresa o entidad solicitante liderados o integrados por mujeres. Hasta 5 puntos, mediante la siguiente puntuación:

a.3.1) Si el proyecto de internacionalización consta de un único proyecto artístico liderado o integrado por mujeres: 5 puntos.

a.3.2) Si el proyecto de internacionalización consta de varios proyectos artísticos y el 50% o más de los proyectos son liderados o integrados por mujeres: 5 puntos.

a.3.3) Si el proyecto de internacionalización consta de varios proyectos artísticos y entre el 49% y el 25% de los proyectos son liderados o integrados por mujeres: 3 puntos.

b) Interés cultural del proyecto de internacionalización. Hasta un máximo de 35 puntos, mediante la siguiente puntuación:

b.1) Grado de contribución a la presencia de la creación cultural de Cataluña en el exterior. Hasta 10 puntos.

b.2) Interés de las producciones objeto de exportación. Hasta 10 puntos.

b.3) Interés de las acciones del proyecto de internacionalización. Hasta 10 puntos.

b.4) Uso de la lengua catalana u occitana en las creaciones y producciones del proyecto de internacionalización. Hasta 5 puntos, mediante la siguiente puntuación:

b.4.1) Si el proyecto de internacionalización consta de un único proyecto artístico creado en lengua catalana u occitana: 5 puntos.

b.4.2) Si el proyecto de internacionalización consta de más de un proyecto artístico y el 50% o más de los proyectos son creados en lengua catalana u occitana: 5 puntos.

b.4.3) Si la propuesta consta de varios proyectos artísticos y entre el 49% y el 25% de los proyectos son creados en lengua catalana u occitana: 3 puntos.

Los proyectos musicales instrumentales, sin letra ni voz, se consideran proyectos creados en lengua catalana u occitana.

c) Repercusión económica y capacidad exportadora de la empresa o entidad solicitante. Hasta un máximo de 20 puntos, mediante la siguiente puntuación:

c.1) En el caso de agencias de management, de contratación artística y de distribución, se valorará la dimensión del catálogo de proyectos a internacionalizar de empresas o personas empresarias con domicilio social en Cataluña con un máximo de 8 puntos.

En el caso de empresas y entidades solicitantes distintas de las establecidas en el párrafo anterior, se valorará tener contratado personal especializado en exportación con un máximo de 8 puntos.

c.2) Volumen de contratación y facturación internacional de los últimos tres años y capacidad de proyección en el mercado exterior. Hasta 12 puntos.

2. Las solicitudes que no obtengan al menos un 50% de la puntuación total no podrán optar a la subvención.

? 8 Comisión de Valoración

1. Las solicitudes serán analizadas por una comisión de valoración constituida por:

a) La persona titular de la dirección del Área del Mercados del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que presidirá y coordinará las reuniones.

b) La persona titular de la dirección del Área de Música del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

c) Cuatro personas externas al Instituto Catalán de las Empresas Culturales, expertas en la materia objeto de la ayuda.

d) Dos personas técnicas del Área de Mercados del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, una de ellas con voz y sin voto, que ejercerá de secretaria.

2. La composición de esta comisión será paritaria con respecto al género, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

? 9 Justificación

1. Las empresas y entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa, como máximo, el 1 de diciembre del año de concesión de la subvención.

2. La modalidad de justificación es la que se determina en la base general 16.2, mediante la cual se podrá escoger entre la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y la cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto.

? 10 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las subvenciones deberán incluir, además del logotipo armonizado con las marcas del Departamento de Cultura y del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, la expresión Amb el suport de , utilizando el logotipo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web http://identitatcorporativa.gencat.cat/web/.content/Documentacio/

descarregues/dpt/COLOR/Cultura/manual_ICEC.pdf, y el logotipo de Catalan Arts utilizando uno o varios de los que se encuentran en la web http://www.catalanarts.cat/web/quisom/area, en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención.

RESOLUCIÓN CLT/520/2021, de 25 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas y entidades del sector de la música. - Diario Oficial de Cataluña de 03-03-2021

Ver el documento "RESOLUCIÓN CLT/520/2021, de 25 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas y entidades del sector de la música. - Diario Oficial de Cataluña de 03-03-2021"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas