RESOLUCIÓN CLT/519/2021, ...03-03-2021

Última revisión
03/03/2021

RESOLUCIÓN CLT/519/2021, de 25 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para el establecimiento de librerías en municipios de Cataluña que no disponen de ninguna. - Diario Oficial de Cataluña de 03-03-2021

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 03/03/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Cultura e idiomas, Empresa, Comunicación pública

(Páginas 89-92)


RESOLUCIÓN CLT/519/2021, de 25 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para el establecimiento de librerías en municipios de Cataluña que no disponen de ninguna.

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión del 25 de febrero de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para el establecimiento de librerías en municipios de Cataluña que no disponen de ninguna,

Resuelvo:

? 1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 25 de febrero de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para el establecimiento de librerías en municipios de Cataluña que no disponen de ninguna.

? 2 Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 25 de febrero de 2021

Lluís Baulenas i Cases

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 25 de febrero de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para el establecimiento de librerías en municipios de Cataluña que no disponen de ninguna.

Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, bases modificadas por la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero;

Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:

Aprobar las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para el establecimiento de librerías en municipios de Cataluña que no disponen de ninguna, que constan en el anexo del presente Acuerdo.

Anexo

? 1 Objeto

1. El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar el establecimiento de librerías en municipios de Cataluña que no disponen de ninguna mediante la financiación parcial del equipamiento necesaria para su apertura. La librería deberá ubicarse en un local de titularidad municipal que se pondrá a disposición de la persona solicitante de la subvención para su apertura.

2. A los efectos de estas bases, se entenderá por librería el establecimiento abierto al público destinado principalmente a la venta de libros.

3. Las subvenciones que se concedan de acuerdo con estas bases tendrán la consideración de ayudas de minimis, reguladas por el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24.12.2013).

? 2 Destinatarios

Únicamente podrán optar a las subvenciones las empresas privadas que se dedican, exclusiva o principalmente, a la venta de libros al cliente final en establecimientos abiertos al público.

? 3 Requisitos e incompatibilidades

1. Para poder optar a las subvenciones se deberán cumplir, además de los criterios establecidos en la base general 3, los siguientes requisitos:

a) La apertura de la librería y la adquisición del equipamiento para el que se solicita la subvención deberán llevarse a cabo durante el año de concesión de la subvención.

b) La persona solicitante deberá disponer de un local abierto al público para la venta al detalle de libros. El local en el que se ubique la librería deberá ser de titularidad municipal y deberá haber sido puesto a disposición de la persona solicitante a estos efectos.

c) La librería deberá estar situada en un municipio con una población igual o superior a 10.000 habitantes que no disponga de ninguna otra librería. Se exceptuarán aquellos municipios con una población inferior a 10.000 habitantes que no dispongan de ninguna librería y en cuyo radio de 10 km no se encuentre otro municipio con librería, siempre y cuando el conjunto de la población de los municipios que se sitúan en este radio sea igual o superior a 10.000 habitantes.

d) La superficie de la sala de ventas de la librería deberá ser igual o superior a 40 m2 útiles. A los efectos de estas bases, se entenderá por sala de ventas el espacio a disposición del público.

e) En el año de concesión de la subvención más del 50% de la facturación de la librería deberá corresponder a la venta de libros.

f) La persona solicitante deberá estar dada de alta en la base de datos LibriData/LibriRed de la Cámara del Libro de Cataluña.

g) La persona solicitante deberá cumplir los protocolos de la cadena de suministro de libros (CSL).

Dichos protocolos están publicados en la dirección de Internet https://www.cegal.es/documentacion/normas-csl/

h) La persona solicitante deberá disponer de un sistema informatizado de gestión y control de existencias y ventas para la librería para la que se solicita la subvención.

i) La media de ejemplares en existencias en la librería para la que se solicita la subvención no podrá ser inferior a 3.000.

j) La persona solicitante deberá garantizar el destino del equipamiento, así como el mantenimiento del uso prioritario de librería del local, de acuerdo con lo establecido en la base 6.3.a).

2. Las subvenciones que se concedan de acuerdo con estas bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales y de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, así como de otras entidades públicas o privadas.

? 4 Gastos subvencionables

Serán subvencionables los gastos correspondientes a la adquisición de bienes muebles y equipamientos necesarios para la apertura del nuevo establecimiento.

? 5 Cuantía

1. La cuantía de la subvención será del 70% del gasto subvencionable, con un máximo de 20.000,00 euros.

2. Asimismo, la cuantía de la subvención, acumulada con otras ayudas de minimis de cualquier administración pública otorgadas durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no podrá superar los 200.000 euros.

3. En caso de que el total de las subvenciones supere la dotación prevista en la convocatoria correspondiente, el importe se reducirá proporcionalmente.

? 6 Documentación que deberá presentarse con la solicitud

1. En el momento de presentar la solicitud, deberá aportarse, junto con la documentación dispuesta en la base general 7, la siguiente documentación:

a) Documento emitido por el correspondiente ayuntamiento que acredite la titularidad del local destinado a librería y la puesta a disposición a favor de la persona solicitante de la subvención a fin de abrir una librería.

b) Documento emitido por el correspondiente ayuntamiento que acredite el cumplimiento del requisito establecido en la letra c) de la base 3.1 o de la excepción prevista en la misma base.

2. En cuanto al proyecto de actividad al que se refiere la base general 7.1.a), según el modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, este deberá incluir lo siguiente:

a) Descripción de los bienes o equipamientos adquiridos.

b) Descripción del sistema informatizado para la gestión y el control de existencias y ventas de la librería para la que se solicita la subvención.

c) Código de la librería correspondiente al sistema de información normalizada del libro (SINLI-CSL).

3. En el formulario de solicitud deberán constar las siguientes declaraciones:

a) Declaración en la que la persona se compromete, en caso de obtener la subvención, a destinar la dotación del equipamiento adquirido mediante la subvención a la finalidad prevista durante un periodo mínimo de tres años y a mantener el uso prioritario de librería del local durante un periodo mínimo de tres años.

b) Declaración de ayudas de minimis.

? 7 Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

? 8 Justificación

1. Las personas beneficiarias deberán presentar una cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto con el contenido establecido en la base general 16.2.b) a más tardar el último día hábil del mes de febrero del año siguiente al año de concesión de la subvención.

2. Las personas beneficiarias deberán presentar, junto con la cuenta justificativa, la siguiente documentación:

a) Declaración del resumen anual del impuesto sobre el valor añadido (modelo 390 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria), correspondiente al año de concesión de la subvención.

b) En el caso de las empresas o personas físicas acogidas al régimen de recargo de equivalencia del impuesto sobre el valor añadido, deberá aportarse la autoliquidación del cuarto trimestre del año de la concesión de la subvención, relativa a los pagos fraccionados a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a actividades económicas en régimen de estimación directa (modelo 130 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria).

En el caso de empresarios y profesionales acogidos al régimen de estimación objetiva, deberá aportarse la autoliquidación del cuarto trimestre del año de la concesión de la subvención, relativa a los pagos fraccionados a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a actividades económicas en régimen de estimación objetiva (modelo 131 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria).

En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas, deberá aportarse la declaración anual del año anterior al de concesión de la subvención (modelo 184 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria).

? 9 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Aparte de las establecidas en la base general 17, las personas beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Llevar a cabo, durante el año de concesión de la subvención, como mínimo tres actividades de promoción del libro y la lectura en la librería para la que se ha subvencionado la dotación de equipamiento.

b) Destinar la dotación de equipamiento subvencionada a la finalidad prevista durante un periodo mínimo de tres años.

c) Destinar el local a un uso prioritario de librería durante un periodo mínimo de tres años, a contar desde el año de concesión de la subvención.

d) La librería subvencionada debe estar incluida en el Censo de espacios de cultura responsables del Departamento de Cultura mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria provocada por la COVID-19. El órgano instructor comprueba de oficio el cumplimiento de esta obligación en la fase de justificación de la subvención.

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