RESOLUCIÓN CLT/288/2021, ...11-02-2021

Última revisión
11/02/2021

RESOLUCIÓN CLT/288/2021, de 5 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para gastos estructurales de entidades de cultura popular y tradicional catalana y aranesa afectadas por el cese de la actividad cultural con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. - Diario Oficial de Cataluña de 11-02-2021

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 11/02/2021 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Cultura e idiomas, Empleo y contratación, Economía Social, Servicios Sociales, Empresa, Vivienda e hipotecas, Desarrollo Local y Rural

(Páginas 426-429)


Considerando el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 28 de enero de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para gastos estructurales de entidades de cultura popular y tradicional catalana y aranesa afectadas por el cese de la actividad cultural con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19,

Resuelvo:

-1 Que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 28 de enero de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para gastos estructurales de entidades de cultura popular y tradicional catalana y aranesa afectadas por el cese de la actividad cultural con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

-2 Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes, a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 5 de febrero de 2021

Lluís Baulenas i Cases

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo

del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 28 de enero de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para gastos estructurales de entidades de cultura popular y tradicional catalana y aranesa afectadas por el cese de la actividad cultural con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Por el Acuerdo de 24 de noviembre de 2020, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC núm. 8292, de 11.12.2020).

A principios de marzo de 2020, fue reconocida como pandemia global la COVID-19, que derivó en la declaración de sucesivos estados de alarma el 14 de marzo de 2020 y el 25 de octubre de 2020, este último vigente hasta el 9 de mayo de 2021, para gestionar la situación de crisis sanitaria ocasionada y contener la propagación de la enfermedad.

Dada la elevada transmisión comunitaria del virus, se dictó la Resolución SLT/1/2021, de 4 de enero, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña, que, en su apartado 19, establece la suspensión de todas las actividades de cultura popular y tradicional. Esta y otras restricciones previstas en dicha Resolución han sido prorrogadas mediante las resoluciones SLT/67/2021, de 16 de enero, y SLT/133/2021, de 22 de enero, y continúan en vigor, como mínimo, hasta el 8 de febrero.

Por este motivo, el Departamento de Cultura cree necesario mantener y ampliar el plan de rescate vigente destinado a proteger el tejido cultural vinculado con las actividades de cultura popular y tradicional y darle el apoyo necesario para que, una vez finalizada esta crisis sanitaria, este sector pueda retomar la actividad cultural lo antes posible.

Por eso se crea una nueva línea de subvención que da apoyo específico al sector de la cultura popular y tradicional de Cataluña, que contribuye a financiar los gastos estructurales a los que han tenido que hacer frente a pesar del cese de la actividad cultural a causa de la pandemia.

Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley,

De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero, a propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración acuerda aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para gastos estructurales de entidades de cultura popular y tradicional catalana y aranesa afectadas por el cese de la actividad cultural con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que constan en el anexo del presente Acuerdo.

Anexo

Bases específicas de las subvenciones para gastos estructurales de entidades de cultura popular y tradicional catalana y aranesa afectadas por el cese de la actividad cultural con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (CLT084)

-1 Objeto

El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones para contribuir económicamente a financiar los gastos estructurales de las entidades de cultura popular y tradicional catalana y aranesa afectadas por el cese de la actividad cultural con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

A los efectos de estas bases se consideran entidades de cultura popular y tradicional catalana y aranesa las que realizan actividades relacionadas con el marco de actuación establecido en la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural, y que, por razón de la actividad o el destinatario, no sean competencia de otros departamentos de la Generalidad.

-2 Personas beneficiarias

Pueden optar a estas subvenciones las fundaciones y las asociaciones, así como las federaciones y las confederaciones de las entidades mencionadas, con domicilio social en Cataluña y que tienen por objeto realizar actividades en el ámbito de la cultura popular y tradicional catalana.

También pueden optar a estas ayudas las personas físicas empresarias o sociedades civiles y mercantiles que realizan actividades remuneradas en el ámbito de la pirotecnia, en los servicios directamente vinculados con las fiestas de fuego y pirotecnia que se lleven a cabo en Cataluña.

-3 Requisitos, condiciones e incompatibilidades

3.1 Para obtener la condición de beneficiarias, las personas solicitantes deberán cumplir las condiciones establecidas en la base general 4, así como, en el caso de haber obtenido una subvención, continuar en el ejercicio de su actividad a 31 de diciembre de 2021.

3.2. Estas subvenciones son incompatibles con otras subvenciones extraordinarias para la misma finalidad de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural o del Instituto Catalán de las Empresas Culturales convocadas con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19; en cambio, son compatibles con las otras subvenciones de los organismos mencionados para la misma finalidad, siempre que el importe de las ayudas concedidas no supere el coste de la actividad que debe desarrollar la persona beneficiaria.

3.3. Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas, subvenciones e ingresos para la misma finalidad procedentes de otros departamentos de la Generalidad o de otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de las ayudas concedidas no supere el coste de la actividad que debe desarrollar la persona beneficiaria.

-4 Cuantía

La cuantía de la subvención es del 100% de los gastos subvencionables con un máximo de 5.000euros y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

-5 Gastos subvencionables

5.1 Son subvencionables los gastos estructurales a los que tienen que hacer frente las personas beneficiarias tanto durante la suspensión de su actividad habitual por la aplicación de medidas especiales dictadas por las autoridades sanitarias para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 como en el periodo posterior, hasta que se pueda retomar la actividad en un 70% respecto a 2019, de acuerdo con la flexibilización de las restricciones impuestas por las autoridades competentes y según el periodo subvencionable establecido en la convocatoria correspondiente.

5.2. Los gastos estructurales subvencionables son los siguientes gastos corrientes: alquileres, cuotas de préstamos para el mantenimiento de la actividad cultural, proveedores, servicios básicos, suministros, nóminas y otros gastos de funcionamiento.

-6 Documentación que deberá presentarse con la solicitud

6.1. En el momento de presentar la solicitud hay que aportar la siguiente documentación:

a) Un presupuesto al que hace referencia la base general 8.1.b) de los gastos estructurales durante el periodo subvencionable de acuerdo con la base 5.1.

b) Una declaración responsable, que consta en el formulario de solicitud, según la cual la persona solicitante se compromete a mantenerse en el ejercicio de su actividad a 31 de diciembre de 2021, de acuerdo con la base 3.1.

c) Las declaraciones responsables establecidas en la base 8.2, que constan en el formulario de solicitud.

d) Si procede, la documentación prevista en la base general 12.5.

6.2. No será necesario aportar el proyecto de actividad o actuación previsto en la base general 8.1.a).

-7 Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará de acuerdo con el régimen de concurrencia no competitiva.

-8 Propuesta de concesión

8.1 El órgano instructor elaborará la propuesta definitiva de concesión de cada una de las solicitudes a medida que se reciben, por estricto orden de presentación de las solicitudes, en función del cumplimiento de los requisitos de participación y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

8.2 No será necesario acordar la propuesta provisional de concesión de las subvenciones prevista en la base general 11.4.

-9 Resolución y publicación

A propuesta del órgano instructor, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural deberá resolver las solicitudes en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de su presentación.

-10 Pago

El importe de la subvención se abonará en un único pago a partir del momento en que se resuelva la concesión de la subvención, sin exigencia de la prestación de garantías.

-11 Justificación

11.1 El beneficiario de la subvención deberá acreditar el importe total de los gastos estructurales durante el periodo subvencionable mediante la presentación de una cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto de acuerdo con la base general 17.1.c) antes del 31 de enero de 2022.

11.2 En ningún caso se aceptará que el gasto efectuado sea inferior a la subvención otorgada. En este supuesto, se hará una reducción proporcional de la ayuda.

11.3. En caso de que persona beneficiaria de esta subvención obtenga una subvención ordinaria para sus actividades en las convocatorias para el año 2021 de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, deberá hacer constar esta ayuda extraordinaria como parte de los ingresos recibidos en la liquidación final que presente en el momento de justificar la subvención ordinaria percibida.

RESOLUCIÓN CLT/288/2021, de 5 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para gastos estructurales de entidades de cultura popular y tradicional catalana y aranesa afectadas por el cese de la actividad cultural con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. - Diario Oficial de Cataluña de 11-02-2021

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