RESOLUCIÓN CLT/239/2022, ...10-02-2022

Última revisión
10/02/2022

RESOLUCIÓN CLT/239/2022, de 4 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para el apoyo a la organización de premios y concursos que contribuyan al desarrollo de públicos para la cultura. - Diario Oficial de Cataluña de 10-02-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 10/02/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Cultura e idiomas, Empresa, Empleo y contratación, Transporte y vehículos, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Vivienda e hipotecas, Comercio y marketing, Servicios Sociales, Medio Ambiente, Educación y ciencia, Estadísticas y encuestas, Ferias y congresos, Economía Social, Igualdad, Comunicación pública, Energía

(Páginas 186-192)


Dado el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión del 21 de diciembre de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para el apoyo a la organización de premios y concursos que contribuyan al desarrollo de públicos para la cultura,

Resuelvo:

-1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 21 de diciembre de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para el apoyo a la organización de premios y concursos que contribuyan al desarrollo de públicos para la cultura.

-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes, a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 4 de febrero de 2022

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo

del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 21 de diciembre de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para el apoyo a la organización de premios y concursos que contribuyan al desarrollo de públicos para la cultura.

Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero;

Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:

1. Aprobar las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para el apoyo a la organización de premios y concursos que contribuyan al desarrollo de públicos para la cultura que figuran en el anexo.

2. Derogar las bases publicadas mediante la Resolución CLT/853/2021, de 25 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para el apoyo a la organización de premios y concursos que contribuyan al desarrollo de públicos para la cultura.

Anexo

-1 Objeto

1. Estas bases tienen por objeto la concesión de subvenciones para el apoyo a la organización de premios y concursos que fomenten todo un sector de los ámbitos de las artes escénicas, las artes visuales, el audiovisual, la música y los videojuegos, y que contribuyan al desarrollo de públicos para la cultura.

2. Se excluyen del objeto de estas bases:

a) Los premios y concursos cuya organización tenga un presupuesto superior a 200.000,00 euros.

b) Los premios y concursos que se celebren en el marco de festivales, muestras o ciclos, que organice la misma persona organizadora del festival, muestra o ciclo.

A efectos de estas bases, se entiende por festival, muestra o ciclo el acontecimiento que programe obras de los ámbitos del apartado 1 de estas bases que se exhiban o ejecuten ante un público y que tenga lugar durante un periodo específico de tiempo en una o varias poblaciones definidas previamente.

c) Los premios y concursos que se celebren por encargo de una entidad pública o de una entidad que dependa de ella o esté adscrita a ella.

d) Los premios y concursos que celebren los equipamientos escénicos y musicales previstos en el artículo 7.1 del Decreto 9/2017, de 31 de enero, del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña (DOGC núm. 7300, de 2.2.2017).

3. Las subvenciones previstas en estas bases se adecúan al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

-2 Personas destinatarias

1. Pueden ser beneficiarias de las subvenciones las personas siguientes:

a) Las empresas privadas, tanto personas físicas como jurídicas, y las entidades privadas sin ánimo de lucro que lleven a cabo su actividad en los ámbitos que se indican en el apartado 1.1 de estas bases.

b) Las agrupaciones sin personalidad jurídica de las empresas o entidades mencionadas en el apartado a).

2. Cuando se trate de agrupaciones sin personalidad jurídica, se deben hacer constar expresamente, tanto al formalizar la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda que debe aplicar cada uno de ellos, ya que también tienen la consideración de beneficiarios. La agrupación no se puede disolver hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción establecidos en el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. No podrán optar a estas subvenciones:

a) Las administraciones públicas, las entidades del sector público institucional, las entidades públicas independientes, las corporaciones de derecho público, los colegios profesionales ni los consorcios.

b) Las entidades de fomento de la cultura popular y tradicional catalana y del patrimonio cultural.

c) Las entidades participadas por entidades bancarias en sus órganos de gobierno o en su capital.

-3 Requisitos y condiciones

1. Para poder optar a las subvenciones, además de los requisitos establecidos en la base general 3, deberán cumplirse los siguientes requisitos y condiciones:

a) La celebración del premio o concurso deberá llevarse a cabo en Cataluña.

b) La celebración del premio o concurso se hará de forma presencial, salvo que se justifique la celebración exclusiva o parcialmente en línea por las restricciones de las autoridades debidas a la pandemia de la COVID-19 u otras causas de fuerza mayor.

c) El catalán deberá utilizarse como lengua vehicular de los actos de celebración del premio o concurso, y también en su difusión, promoción y marketing, como mínimo en un 50%.

d) Todas las actividades de organización y celebración del premio o concurso deberán realizarse en el año de concesión de la subvención.

e) Deben haberse celebrado un mínimo de tres ediciones consecutivas del premio o concurso objeto de la solicitud con anterioridad al año de presentación de la solicitud, o de otros premios o concursos en los que hayan participado las personas responsables que intervienen en la organización del premio o concurso objeto de solicitud. Se aceptará que la edición correspondiente al año 2020 no se haya celebrado o se haya interrumpido como consecuencia de la pandemia de la COVID-19.

2. En el caso de agrupaciones de empresas o entidades sin personalidad jurídica, cada uno de los integrantes de la agrupación cumplirá los requisitos que se exigen en las bases generales y específicas. Estos requisitos se acreditarán mediante la documentación establecida en las bases generales 7 y 11 y en estas bases específicas.

-4 Gastos subvencionables

1. Únicamente serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Las retribuciones del personal laboral indefinido o temporal que se ocupe de las tareas de organización del premio o concurso, debiéndose indicar en detalle el trabajo que aportan al proyecto y los honorarios de las personas profesionales contratadas para organizar los premios o concursos.

La adecuación y la cuantía de los costes del personal laboral imputables a la actividad subvencionable son objeto de valoración del órgano instructor con el asesoramiento de la Comisión que establece el apartado 8 de estas bases, y esta puede determinar una cuantía diferente a la declarada por la persona solicitante teniendo en cuenta la coherencia con el coste total del proyecto.

b) El alquiler del espacio en el que se celebre el premio o concurso, si no es propio.

c) El alquiler de equipamiento, maquinaria y mobiliario, si no son propios.

d) Los gastos de promoción y publicidad.

e) Las empresas personas físicas solicitantes que lleven a cabo tareas para organizar el premio o concurso se podrán imputar como gasto propio subvencionable, como máximo, el 15% del presupuesto subvencionable. En este caso, se indicarán detalladamente en el presupuesto el trabajo que aportan al proyecto y su valoración económica.

f) En el caso de asociaciones, se aceptarán los gastos facturados a la entidad por las personas miembros de su órgano de gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 322-16 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril, con los siguientes requisitos:

f.1) Habrá una relación contractual, incluida la de carácter laboral.

f.2) No se podrán remunerar las funciones ordinarias de gobierno de la entidad.

f.3) El número de personas miembros del órgano de gobierno que perciban cualquier tipo de retribución de la asociación no podrá superar la mitad de los que integran este órgano.

g) Los gastos de servicios e inversión en nuevas tecnologías destinados a obtener información de los intereses culturales de las personas participantes en los premios o concursos (por ejemplo, encuestas, explotación de datos, etc.), para establecer un intercambio satisfactorio y generar una atención personalizada que permitan mejorar las siguientes ediciones.

h) Los gastos de desplazamiento, alojamiento (con un máximo de 120,00 euros por persona y día) y manutención (con un máximo de 38,00 euros por persona y día) de las personas ponentes, miembros del jurado, presentadores y otras personas profesionales que participen directamente en la organización o en los actos de celebración de los premios o concursos. Por lo que se refiere a las personas de la empresa o entidad solicitante que participen en el proyecto o actividad, se aceptarán estos gastos para un máximo de dos personas.

En los gastos de desplazamiento, en ningún caso se aceptarán los billetes de clases preferentes. En el caso de desplazamientos en vehículo, se aceptarán un gasto de 0,30 euros por kilómetro y el coste de los peajes de las personas participantes que se describen en el párrafo anterior. La gasolina está incluida en el precio del kilometraje. También se acepta el alquiler de vehículos.

i) Se podrán imputar gastos indirectos o generales a la actividad objeto de la subvención en un porcentaje máximo del 10% del presupuesto subvencionable. Esto se acredita a través de una declaración justificativa de la imputación de estos gastos, pero no requiere la presentación de justificantes de gasto.

2. No serán subvencionables las dotaciones económicas o en especie de los premios y galardones, si las hubiere.

-5 Cuantía

La cuantía de la subvención será como máximo el 50% de los gastos subvencionables.

-6 Documentación que deberá presentarse con la solicitud

1. La documentación que debe presentarse con la solicitud es la establecida en la base general 7 (proyecto de actividad o actuación y presupuesto del premio o concurso, según las pautas de los modelos correspondientes).

2. El proyecto de actividad o actuación debe contener la siguiente información sobre el premio o concurso:

a) Descripción del premio o concurso que incluya las fechas de inicio y finalización previstas; el lugar donde se celebrará; el sistema de participación y evaluación de las personas que concursan en el premio o concurso; si lo hubiera, el sistema de participación del público presencial o virtual (indicando si el aforo está abierto o no a la ciudadanía); el resto de operadores estratégicos involucrados; las acciones que fomenten la implementación o la normalización de la perspectiva de género; las medidas que promuevan la sostenibilidad ambiental del proyecto o de la actividad, y el compromiso de la empresa o entidad con la sostenibilidad ambiental.

b) Objetivos.

c) Público objetivo, que incluya descripción y una previsión cualitativa y cuantitativa.

Se hará mención de la diversificación de perfiles de públicos, de la formación de intereses culturales o de la eliminación de barreras y factores de desigualdad de oportunidades en el acceso a prácticas culturales de colectivos con diversidad de género, étnica, cultural, generacional o funcional o en riesgo de exclusión social.

Se entenderá por diversidad funcional cualquier tipo de discapacidad física o psíquica, y se entenderá por riesgo de exclusión social encontrarse en situaciones de vulnerabilidad como, por ejemplo, la pobreza, las adicciones o la privación de libertad.

d) Impacto del premio o concurso en el territorio de Cataluña.

e) Plan de desarrollo de audiencias, si se dispone de uno.

El plan de desarrollo de audiencias debe ser el resultado de una estrategia para conseguir una incidencia positiva en la gestión de públicos.

El plan debe contener el diagnóstico; la planificación de las estrategias para crear y desarrollar públicos culturales; su calendario; las acciones para poder atender la demanda según la diversidad de perfiles de los públicos existentes; la estrategia de la campaña de comunicación, difusión y marketing y su impacto presencial o digital, y la evaluación prevista o lograda.

El plan lo elaborará una persona profesional externa o las personas integrantes del proyecto o la actividad, según la evolución de su trayectoria.

f) Estrategia de la campaña de promoción, difusión y marketing, que incluya los medios y canales por los que se desarrollará, en la que se indique, en su caso, la comunicación pública prevista del evento (retransmisión en directo, en diferido, puesta a disposición, etc.) y se detallen, si procede, las franjas horarias. También se harán constar la previsión del impacto en las personas destinatarias de todas las acciones indicadas, incluyendo las que se lleven a cabo a través de las redes sociales, y la previsión del impacto de esta campaña en el territorio.

g) Descripción de cómo el premio o concurso innova y utiliza nuevas tecnologías en el proceso de fidelización y creación de nuevas audiencias, así como de recogida y evaluación de datos de los intereses culturales de las personas participantes en los premios o concursos (como encuestas, explotación de datos, etc.), para establecer un intercambio satisfactorio y generar una atención personalizada que permitan mejorar las siguientes ediciones, así como para mejorar la participación, la sensibilización y la experiencia lúdica o emocional en los ámbitos culturales establecidos.

h) Trayectoria del premio o concurso, indicando las ediciones celebradas con anterioridad y los resultados obtenidos.

i) Experiencia de las personas profesionales responsables de la organización del premio o concurso, así como de presentadores, jurados u otros profesionales que participen en la actividad.

j) Declaración responsable sobre la lengua vehicular de los actos de celebración del premio o concurso.

-7 Criterios de valoración

1. Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Capacidad de impacto en la ciudadanía. Hasta 6 puntos.

a.1) Impacto en la ciudadanía del territorio donde se celebra el premio o concurso o en seguidores o participantes en las redes sociales del evento. Hasta 2 puntos. Se valora que el premio o concurso del ámbito correspondiente sea representativo de toda Cataluña.

a.2) Asistencia a los actos y actividades del premio o concurso abierta a la ciudadanía o a los seguidores en los canales digitales de las personas solicitantes. Hasta 2 puntos.

a.3) Impacto en la igualdad de género, étnica, cultural, generacional y de diversidad funcional o que reduzca el riesgo de exclusión social con el objetivo de aumentar la intensidad de penetración comunitaria. Hasta 2 puntos.

b) Interés cultural, calidad artística e innovación de la propuesta. Hasta 6 puntos.

b.1) Evolución del premio o concurso a lo largo de su trayectoria y avances respecto a las ediciones anteriores. Hasta 2 puntos.

b.2) Experiencia de las personas responsables de la organización del premio o concurso y del resto de personas profesionales del ámbito de la actividad objeto de subvención que participen en ella. Hasta 2 puntos. Se valora la experiencia de menos de 6 años en 1 punto; de entre 6 y 11 años, en 1,5 puntos; de más de 11 años, en 2 puntos.

b.3) Innovación y uso de las nuevas tecnologías en el sistema de fidelización o captación de nuevos públicos y en la participación y experiencia en el ámbito correspondiente. Hasta 2 puntos.

Se valoran los gastos en servicios e inversión en nuevas tecnologías destinados a obtener información de las personas participantes en los premios o concursos para conseguir establecer un intercambio satisfactorio y generar una atención personalizada. Se valoran los avances respecto a las ediciones anteriores.

c) Viabilidad del proyecto. Hasta 8 puntos. Se valora especialmente la diversificación de las fuentes de financiación del proyecto, teniendo en cuenta la evolución de los ingresos de las actividades, si los hubiera, la participación de patrocinios privados y las ayudas públicas.

d) Estrategias de desarrollo de audiencias. Hasta 20 puntos.

d.1) Se valora disponer de un plan de desarrollo de audiencias. Hasta 3 puntos.

d.2) Análisis y evaluación de audiencias. Hasta 3 puntos.

Se valoran la situación de la que se parte y el planteamiento de estudio de públicos de la edición del premio o concurso objeto de la subvención (objetivos, segmentos de públicos para atraer o fidelizar, análisis y valoración).

d.3) Estrategia de la campaña de promoción, difusión y marketing, y su impacto. Hasta 3 puntos.

Se valorarán acciones de comunicación eficiente, las estrategias de marketing y difusión, y la aplicación de una metodología de gestión relacional de públicos a partir del conocimiento de las personas. También se valora el porcentaje destinado a promoción y publicidad respecto al coste total del proyecto.

d.4) Fomento de la igualdad en la comunicación con un lenguaje escrito e iconográfico inclusivo, no discriminatorio y respetuoso con la diversidad, así como la inclusión de acciones que fomenten la implementación o la normalización de la perspectiva de género. Hasta 2 puntos.

Se entenderá por perspectiva de género la toma en consideración de las diferencias entre mujeres y hombres en un ámbito o una actividad para el análisis, la planificación, el diseño y la ejecución de proyectos, teniendo en cuenta la manera en que las diversas actuaciones, situaciones y necesidades afectan a las mujeres.

d.5) Formación de intereses culturales, fomento de la diversificación de los públicos participantes, reducción de las desigualdades sociales de acceso a la cultura y fomento del compromiso con la equidad de género. Hasta 3 puntos.

Se valorará que el premio o concurso promueva medidas para aumentar el acceso al valor intrínseco de la cultura para la diversidad de la población.

d.6) Retransmisión del premio o concurso por canales de comunicación con impacto significativo. Hasta 4 puntos.

d.7) Acciones que innoven, enriquezcan la experiencia y fomenten la implicación de las personas usuarias. Hasta 2 puntos.

Se valora la organización de acciones que contribuyan a innovar la experiencia de las personas usuarias.

e) Medidas que promuevan la sostenibilidad ambiental del proyecto o de la actividad, dirigidas a reducir su impacto ambiental, y que fomenten la eficiencia energética, la movilidad sostenible, la mejora en la gestión de residuos, la contratación de proveedores con criterios de sostenibilidad ambiental y la comunicación ambiental, etc. Hasta 2 puntos.

2. Para poder obtener la subvención, la empresa o entidad solicitante deberá conseguir una puntuación mínima de 20 puntos en la valoración global de los criterios anteriores, sin perjuicio de que, como consecuencia de la disponibilidad presupuestaria y del volumen de solicitudes presentadas en la convocatoria, el órgano competente resuelva establecer una puntuación superior.

-8 Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración tiene la siguiente composición:

a) La persona titular de la dirección del Área de Públicos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que presidirá y coordinará las reuniones, o, en caso de sustitución, una persona de perfil técnico del Área.

b) Tres personas ajenas al Instituto Catalán de las Empresas Culturales, expertas en las materias objeto de la subvención.

c) Una persona de perfil técnico del Área de Públicos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, con voz y voto, que ejerza de secretaria.

2. La composición de esta Comisión será paritaria con respecto al género, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

-9 Propuesta de resolución provisional y presentación de documentación adicional

En el caso de agrupaciones de personas sin personalidad jurídica, las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones en la propuesta de resolución provisional deberán presentar, junto con la documentación dispuesta en la base general 11.5, el documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación, de acuerdo con lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir la subvención, y para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

-10 Justificación

1. Las personas beneficiarias presentarán la cuenta justificativa relativa a la organización del premio o concurso subvencionado en los siguientes plazos:

a) Para los premios o concursos que se concedan o se celebren antes del 31 de agosto del año de concesión de la subvención, la fecha máxima de presentación de la cuenta justificativa será el 31 de octubre del año de concesión de la subvención.

b) Para los premios o concursos que se concedan o se celebren a partir del 31 de agosto del año de concesión de la subvención, la fecha máxima de presentación de la cuenta justificativa será el 30 de diciembre del año de concesión de la subvención.

Las facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente correspondientes al gasto efectuado estarán emitidos dentro del plazo máximo de justificación que corresponda a cada actividad.

2. La actividad subvencionada debe justificarse mediante la cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto de acuerdo con el apartado 2.b) de la base general 16 cuando el importe de la subvención otorgada sea igual o inferior a los 60.000,00 euros, y mediante la cuenta justificativa con informe de auditor de acuerdo con el apartado 3 de la base general 16 cuando el importe de la subvención otorgada sea superior a 60.000,00 euros.

RESOLUCIÓN CLT/239/2022, de 4 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para el apoyo a la organización de premios y concursos que contribuyan al desarrollo de públicos para la cultura. - Diario Oficial de Cataluña de 10-02-2022

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