RESOLUCIÓN CLT/204/2021, ...04-02-2021

Última revisión
04/02/2021

RESOLUCIÓN CLT/204/2021, de 1 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para compensar las pérdidas de las salas de exhibición cinematográfica de Cataluña por su cierre forzoso a causa de las medidas establecidas con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. - Diario Oficial de Cataluña de 04-02-2021

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 04/02/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Cultura e idiomas, Empresa, Comunicación pública, Empleo y contratación

(Páginas 69-72)


Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión del 27 de enero de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para compensar las pérdidas de las salas de exhibición cinematográfica de Cataluña por su cierre forzoso a causa de las medidas establecidas con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19,

Resuelvo:

? 1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 27 de enero de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para compensar las pérdidas de las salas de exhibición cinematográfica de Cataluña por su cierre forzoso a causa de las medidas establecidas con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

? 2 Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 1 de febrero de 2021

Lluís Baulenas i Cases

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 27 de enero de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para compensar las pérdidas de las salas de exhibición cinematográfica de Cataluña por su cierre forzoso a causa de las medidas establecidas con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia;

Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:

Aprobar las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para compensar las pérdidas de las salas de exhibición cinematográfica de Cataluña por su cierre forzoso a causa de las medidas establecidas con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que figuran en el anexo de este Acuerdo.

Anexo

? 1 Objeto

1. Estas bases tienen por objeto la concesión de subvenciones para contribuir económicamente a compensar las pérdidas por la imposibilidad de recaudación correspondiente al rendimiento de taquilla de las salas de exhibición cinematográfica del territorio de Cataluña debido al cierre forzoso por la aplicación de medidas especiales de las autoridades sanitarias para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19.

A efectos de estas bases, se entenderá por sala de exhibición cinematográfica el local o recinto abierto al público donde, de acuerdo con la normativa aplicable, se proyectan obras cinematográficas a cambio del abono previo de un precio o de una contraprestación, sin perjuicio de que puedan programarse otros contenidos.

2. Las subvenciones previstas en estas bases se acogerán a la Decisión de la Comisión Europea SA 56851 - Marco temporal nacional para ayudas estatales en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías sobre préstamos y bonificación del tipo de interés de préstamos para apoyar la economía en el contexto actual del brote de la COVID-19, adoptada el 2 de abril del 2020. La interpretación de este Marco temporal nacional se hará de acuerdo con la Comunicación de la Comisión Europea de 19 de marzo de 2020, que establece el Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal para apoyar la economía en el contexto actual del brote de la COVID-19.

? 2 Destinatarios

Podrán optar a estas subvenciones las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, y las entidades privadas sin ánimo de lucro que gestionen una sala de exhibición cinematográfica en Cataluña y que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o en el Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales gestionados por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, en la sección de exhibición cinematográfica o audiovisual.

? 3 Requisitos, condiciones e incompatibilidades

1. Para poder optar a las subvenciones deberán cumplirse, aparte de los previstos en la base general 3, los siguientes requisitos y condiciones:

a) El periodo subvencionable y de referencia para determinar la cuantía de la subvención se establecerá en la convocatoria correspondiente.

Se entenderá por periodo de referencia el periodo equivalente al subvencionable en la anualidad anterior.

b) No podrá haberse tramitado ningún expediente de regulación de empleo (ERE) desde el momento de entrada en vigor del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

c) Las salas de exhibición cinematográfica objeto de la subvención deberán continuar el ejercicio de su actividad en el momento de presentación de la solicitud, independientemente de que la actividad se haya interrumpido temporalmente por causa de la COVID-19.

2. Estas subvenciones son compatibles con cualquier otra subvención, ayuda o ingreso para la misma finalidad del Instituto Catalán de las Empresas Culturales o procedentes de otros departamentos de la Administración de la Generalidad o de otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la totalidad de subvenciones, ayudas e ingresos no supere el importe de las pérdidas de rendimiento de taquilla que se compensan.

? 4 Cuantía

1. El importe de la subvención será equivalente al 65% del rendimiento de taquilla de la sala de exhibición cinematográfica que haya facturado más de 3.000,00euros durante el periodo de referencia que se establezca en la convocatoria o al 100% del rendimiento de taquilla de la sala de exhibición cinematográfica que haya facturado menos de 3.000,00euros durante el periodo de referencia establecido en la convocatoria. En cualquier caso, la cuantía máxima de la subvención será de 50.000,00euros por cada sala de exhibición cinematográfica.

Se tomará como base de cálculo de la subvención la recaudación declarada al Instituto Catalán de las Empresas Culturales mediante los modelos oficiales de declaración de exhibición cinematográfica correspondientes. En el caso de salas de exhibición cinematográfica cuya gestión haya cambiado con posterioridad al periodo de referencia establecido en la convocatoria, se tomará como referencia la recaudación declarada por el anterior titular de la sala. En el caso de nueva sala, se tomará como referencia la recaudación declarada por una sala de similares características de aforo y ubicación.

2. En caso de que, tras considerar el número de solicitudes admitidas y las disponibilidades presupuestarias, no sea posible subvencionar las cantidades mencionadas, estas se reducirán proporcionalmente.

3. Estas subvenciones se podrán acumular con otras ayudas concedidas al amparo de la Decisión de la Comisión Europea SA 56851 - Marco temporal nacional para ayudas estatales en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías sobre préstamos y bonificación del tipo de interés de préstamos para apoyar la economía en el contexto actual del brote de la COVID-19, aprobada el 2 de abril de 2020, siempre que, sumadas, no superen los 800.000,00euros por empresa o entidad.

Estas subvenciones también se podrán acumular con otras ayudas de minimis sujetas al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión relativo a las ayudas de minimis (DO L 352, de 24.12.2013).

? 5 Documentación que se deberá presentar con la solicitud

1. En el momento de presentar la solicitud, deberá aportarse, si procede, la documentación dispuesta en la base general 11.5.

2. Además de las declaraciones responsables establecidas en la base general 7.2, en el formulario de solicitud se declarará lo siguiente:

a) Otras ayudas que ha recibido la persona solicitante al amparo de la Decisión de la Comisión Europea SA 56851 - Marco temporal nacional para ayudas estatales en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías sobre préstamos y bonificación del tipo de interés de préstamos para apoyar la economía en el contexto actual del brote de la COVID-19.

b) Que la sala de exhibición cinematográfica objeto de la subvención continúa ejerciendo su actividad en el momento de presentación de la solicitud, de acuerdo con la letra c) de la base 3.1, independientemente de que haya interrumpido temporalmente la actividad por causa de la COVID-19.

c) Que no se ha tramitado ningún expediente de regulación de empleo (ERE) desde el momento de entrada en vigor del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

d) Que la persona solicitante mantiene las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable.

3. Al presentar la solicitud, no será necesario aportar el proyecto de actividad o actuación ni el presupuesto previsto en la base general 7.1.a).

? 6 Procedimiento de la concesión

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

2. La persona titular de la dirección del Instituto Catalán de las Empresas Culturales formulará directamente la propuesta de resolución definitiva de concesión de las subvenciones, sin necesidad de emitir la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones establecida en la base general 10.4.

? 7 Pago

La tramitación del pago por importe equivalente al 100% de la cuantía de la subvención se tramitará a partir de la concesión.

? 8 Revocación

Además de las causas de revocación de las subvenciones previstas en la base general 19, el Instituto Catalán de las Empresas Culturales podrá exigir la revocación de las subvenciones en caso de que la empresa sea sancionada por una infracción administrativa o falta penal o delito en el ámbito laboral o social mediante resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

RESOLUCIÓN CLT/204/2021, de 1 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para compensar las pérdidas de las salas de exhibición cinematográfica de Cataluña por su cierre forzoso a causa de las medidas establecidas con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. - Diario Oficial de Cataluña de 04-02-2021

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