RESOLUCIÓN CLT/203/2021, ...04-02-2021

Última revisión
04/02/2021

RESOLUCIÓN CLT/203/2021, de 1 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para los gastos de funcionamiento de empresas y entidades que gestionen salas con programación estable de música en vivo ubicadas en Cataluña durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. - Diario Oficial de Cataluña de 04-02-2021

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 04/02/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Cultura e idiomas, Empresa, Empleo y contratación, Vivienda e hipotecas, Economía Social

(Páginas 64-68)


Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión del 27 de enero de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para los gastos de funcionamiento de empresas y entidades que gestionen salas con programación estable de música en vivo ubicadas en Cataluña durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19,

Resuelvo:

? 1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 27 de enero de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para los gastos de funcionamiento de empresas y entidades que gestionen salas con programación estable de música en vivo ubicadas en Cataluña durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

? 2 Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 1 de febrero de 2021

Lluís Baulenas i Cases

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 27 de enero de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para los gastos de funcionamiento de empresas y entidades que gestionen salas con programación estable de música en vivo ubicadas en Cataluña durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia;

Ante la situación actual de pandemia ocasionada por la COVID-19 y su evolución, y con el objetivo de contribuir a paliar los perjuicios causados por dicha pandemia a las empresas y entidades que gestionan salas con programación estable de música en vivo ubicadas en Cataluña, es voluntad del Instituto Catalán de las Empresas Culturales ayudarlas financiando parte de los gastos de funcionamiento que han tenido que asumir sin poder contar con los ingresos habituales;

Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:

Aprobar las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para los gastos de funcionamiento de empresas y entidades que gestionen salas con programación estable de música en vivo ubicadas en Cataluña durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que figuran en el anexo de este Acuerdo.

Anexo

? 1 Objeto

1. Estas bases tienen por objeto apoyar la financiación de los gastos de funcionamiento de empresas y entidades que gestionen salas con programación estable de música en vivo ubicadas en Cataluña durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la medida que ha provocado perjuicios económicos a los destinatarios.

2. A los efectos de estas bases, se entienden por programación estable de música aquellas programaciones que incluyan al menos 24 conciertos de pago entre el 14 de marzo de 2019 y el 14 de marzo de 2020.

3. Las subvenciones previstas en estas bases se acogen a la Decisión de la Comisión Europea SA 56851 - Marco temporal nacional para ayudas estatales en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías sobre préstamos y bonificación del tipo de interés de préstamos para apoyar la economía en el contexto actual del brote de la COVID-19, adoptada el 2 de abril del 2020. La interpretación de este Marco temporal nacional se hará de acuerdo con la Comunicación de la Comisión Europea de 19 de marzo de 2020, que establece el Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal para apoyar la economía en el contexto actual del brote de la COVID-19.

? 2 Destinatarios

Podrán optar a estas subvenciones las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, y las entidades privadas sin ánimo de lucro que gestionen salas con programación estable de música en vivo de carácter profesional ubicadas en Cataluña.

? 3 Requisitos, condiciones e incompatibilidades

1. Para poder optar a las subvenciones deberán cumplirse, aparte de los previstos en la base general 3, los siguientes requisitos y condiciones:

a) El periodo subvencionable es el siguiente:

a.1) Del 1 de septiembre al 31 de octubre de 2020 y del 1 al 31 de diciembre de 2020 para las empresas que gestionen salas con programación estable de música en vivo ubicadas en Cataluña.

a.2) Del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2020 para las entidades sin ánimo de lucro que gestionen salas con programación estable de música en vivo ubicadas en Cataluña.

b) No podrá haberse tramitado ningún expediente de regulación de empleo (ERE) desde el momento de entrada en vigor del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

c) El gasto mínimo subvencionable será de 4.000,00euros.

d) Las personas solicitantes que obtengan subvención deberán seguir ejerciendo su actividad a 31 de diciembre del 2021.

2. Estas subvenciones serán incompatibles con otras subvenciones extraordinarias o temporales para la misma finalidad del Instituto Catalán de las Empresas Culturales o de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (OSIC) convocadas con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Las ayudas reguladas en estas bases serán compatibles con otras ayudas, subvenciones e ingresos para la misma finalidad del Instituto Catalán de las Empresas Culturales o procedentes de otros departamentos de la Administración de la Generalidad o de otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de los importes concedidos no supere el coste de la actividad que desarrollará la persona beneficiaria.

? 4 Gastos subvencionables

1. Únicamente se consideran gastos subvencionables los siguientes, siempre que se refieran a la gestión de la sala con programación de música en vivo:

a) Gastos de personal de la persona solicitante.

b) Cuotas de cotización a la Seguridad Social por el régimen especial de trabajadores autónomos y cuotas de gremios y asociaciones profesionales.

c) Gastos de estructura de la sala con programación estable de música en vivo (cuota del préstamo hipotecario, alquiler del inmueble, mantenimiento y conservación, suministros, limpieza, seguros, gestoría, gastos administrativos y bienes fungibles).

En caso de que la persona solicitante ostente la propiedad de la sala con programación estable de música en vivo, si la alquila a un tercero durante el periodo subvencionable, no computan los gastos que la persona solicitante asuma durante el periodo de alquiler.

d) Gastos relacionados con la adaptación de la sala con programación estable de música en vivo a los requerimientos sanitarios establecidos para combatir la COVID-19 (desinfección de espacios y compra de materiales de aislamiento necesarios para separar espacios y combatir la expansión del virus).

e) Los tributos, siempre que no sean susceptibles de recuperación o compensación. No se considerarán subvencionables los impuestos personales sobre la renta.

f) Los gastos relacionados con la difusión y comunicación de la programación de la sala relativos al periodo subvencionable. Quedan excluidos los gastos de difusión y comunicación vinculados a las programaciones Sala BCN y Sala CAT.

g) El gasto derivado de la contratación de los servicios de auditoría para elaborar la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor hasta un máximo de 4.000,00euros.

2. Todos los gastos que se han expuesto anteriormente serán imputables en la parte que no hayan sido subvencionados por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales o por cualquier otra entidad pública. No se podrá superar el 100% del gasto imputable en la suma de esta subvención y las otras recibidas.

? 5 Cuantía

1. El importe de la subvención será, como máximo, de 200.000,00euros, según el gasto declarado y de acuerdo con lo recogido en la siguiente tabla:

Aforo de la sala

Subvención

Salas con un aforo de hasta 400 personas

70% del gasto declarado

Salas con un aforo entre 401 y 1.500 personas

75% del gasto declarado

Salas con un aforo superior a 1.500 personas

80% del gasto declarado

2. En caso de que el total de las subvenciones supere la dotación económica prevista en la convocatoria correspondiente, el importe se reducirá proporcionalmente.

3. Estas subvenciones se podrán acumular con otras ayudas concedidas al amparo de la Decisión de la Comisión Europea SA 56851-Marco temporal nacional para ayudas estatales en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías sobre préstamos y bonificación del tipo de interés de préstamos para apoyar la economía en el contexto actual del brote de la COVID-19, aprobada el 2 de abril de 2020, siempre que, sumadas, no superen los 800.000,00euros por empresa o entidad.

Estas subvenciones también se podrán acumular con otras ayudas de minimis sujetas al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión relativo a las ayudas de minimis (DO L 352, de 24.12.2013).

? 6 Documentación que se deberá presentar con la solicitud

1. Cuando se presente la solicitud, se deberá aportar la siguiente documentación:

a) El presupuesto al que se refiere la base general 7.1.b), en el que consten los gastos de funcionamiento correspondientes al periodo subvencionable de acuerdo con la base 4.1.

b) Un documento acreditativo del aforo de la sala con programación estable de música en vivo.

c) Un listado de los conciertos profesionales de pago realizados entre el 14 de marzo de 2019 y el 14 de marzo de 2020.

2. Aparte de las declaraciones responsables establecidas en la base general 7.2, en el formulario de solicitud se declarará lo siguiente:

a) Que ha sufrido perjuicios económicos por causa de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

b) Que ningún gasto de los incluidos en la solicitud ha sido condonado por los acreedores correspondientes o recuperado por cualquier causa.

c) Las otras ayudas extraordinarias relativas a los mismos gastos subvencionables convocadas con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 que se han solicitado o recibido de otras entidades públicas.

d) Las otras ayudas que ha recibido la persona solicitante al amparo de la Decisión de la Comisión Europea SA 56851-Marco temporal nacional para ayudas estatales en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías sobre préstamos y bonificación del tipo de interés de préstamos para apoyar a la economía en el contexto actual del brote de la COVID-19.

e) Que se dispone de la documentación acreditativa del título en virtud del cual se hace uso de la sala con programación estable de música en vivo (propiedad, arrendamiento, concesión administrativa o usufructo), debidamente inscrito, si es obligatorio, en el Registro de la Propiedad.

f) Que la persona solicitante se compromete a mantenerse en el ejercicio de su actividad a 31 de diciembre de 2021, de acuerdo con la letra d) de la base 3.1.

g) Que no ha tramitado ningún expediente de regulación de empleo (ERE) desde el momento de la entrada en vigor del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

h) Que la sala con programación estable de música en vivo durante el periodo subvencionable no ha sido cedida en arrendamiento o subarrendamiento a una tercera persona.

3. Al presentar la solicitud, no será necesario aportar el proyecto de actividad o actuación previsto en la base general 7.1.a).

? 7 Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

? 8 Pago

El pago por el importe equivalente al 100% de la cuantía de la subvención se tramitará a partir de la concesión, como anticipo, sin que se exija la prestación de garantías.

? 9 Justificación

1. La persona beneficiaria deberá acreditar el importe total de los gastos objeto de la subvención durante el periodo subvencionable antes del 30 de septiembre de 2021 mediante la presentación de:

a) En el caso de subvenciones otorgadas por importes inferiores a 60.000,00euros, una cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, conforme a lo establecido en la base general 16.2.b).

b) En el caso de subvenciones otorgadas por un importe superior a 60.000,00euros, cuenta justificativa con aportación de informe de auditor con el contenido establecido en la base general 16.3.

2. En caso de que la persona beneficiaria de esta subvención obtenga una subvención ordinaria para sus actividades en las convocatorias para el año 2021 del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, hará constar la ayuda extraordinaria que se le otorgue en aplicación de estas bases como parte de los ingresos recibidos en la liquidación final que presente en el momento de justificar la subvención ordinaria percibida.

? 10 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Aparte de las establecidas en la base general 17, las personas beneficiarias deberán cumplir la obligación de que la sala con programación estable de música en vivo estará incluida en el Censo de espacios de cultura responsables del Departamento de Cultura mientras permanezca la situación de crisis sanitaria provocada por la COVID-19. El órgano instructor comprobará de oficio el cumplimiento de esta obligación en la fase de justificación de la subvención.

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