RESOLUCIÓN CLT/188/2021, ...02-02-2021

Última revisión
02/02/2021

RESOLUCIÓN CLT/188/2021, de 28 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la edición de audiolibros en lengua catalana u occitana. - Diario Oficial de Cataluña de 02-02-2021

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 02/02/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Cultura e idiomas, Empresa, Educación y ciencia, Comercio y marketing

(Páginas 103-105)


Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión del 27 de enero de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la edición de audiolibros en lengua catalana u occitana,

Resuelvo:

? 1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 27 de enero de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la edición de audiolibros en lengua catalana u occitana.

? 2 Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 28 de enero de 2021

Lluís Baulenas i Cases

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo de 27 de enero de 2021 del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la edición de audiolibros en lengua catalana u occitana.

Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia;

Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:

Aprobar las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la edición de audiolibros en lengua catalana u occitana que constan en el anexo del Acuerdo.

Anexo

? 1 Objeto

1. El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar la edición de audiolibros en lengua catalana u occitana.

2. A efectos de estas bases, se entiende por audiolibro el producto digital obtenido mediante la grabación de la lectura en voz alta de un libro impreso, susceptible de ser reproducido en dispositivos electrónicos.

? 2 Destinatarios

1. Podrán optar a estas subvenciones las empresas y entidades editoriales sin ánimo de lucro privadas.

2. No podrán optar a estas subvenciones las empresas y entidades editoriales sin ánimo de lucro privadas participadas por administraciones públicas o entidades que dependan de ellas o estén adscritas a ellas.

? 3 Requisitos y condiciones

Para poder optar a las subvenciones deberán cumplirse, aparte de los previstos en la base general 3, los siguientes requisitos y condiciones:

a) Los libros deberán haberse publicado en el periodo que determine la convocatoria correspondiente.

b) Los audiolibros deberán tener como origen una obra publicada previamente en papel y deberán ser una reproducción fidedigna de la misma.

c) Los audiolibros deberán editarse para su comercialización. A efectos de estas bases, se entiende por edición comercial la que esté sujeta a un precio de venta al público.

d) La editorial debe haber publicado en formato papel un mínimo de 6 títulos en catalán u occitano, o 10 títulos en cualquier lengua, en el año anterior al de concesión de la subvención.

En el caso de editoriales de nueva creación será suficiente haber publicado un mínimo de 6 títulos en catalán u occitano, o 10 títulos en cualquier lengua, en el año de concesión de la subvención.

A efectos de estas bases, se considerará editorial de nueva creación la que se haya constituido en el año de concesión de la subvención o en el año anterior al de la concesión de la subvención.

e) Los audiolibros se realizarán mediante la utilización de voz humana real. No se aceptarán los audiolibros realizados con voz electrónica.

f) En el caso de edición en lengua catalana u occitana y castellana, siempre que sean publicadas por una misma entidad, empresa o grupo editorial, será necesario que las ediciones en catalán o en occitano de los audiolibros sean anteriores o simultáneas a la castellana, en caso de que esta exista.

g) Deberá presentarse una solicitud por audiolibro.

? 4 Exclusiones

Quedarán excluidos de las subvenciones a las que se refieren estas bases:

a) Los audiolibros de enseñanza. Como audiolibros de enseñanza se considerarán los audiolibros que reproducen o complementan libros de texto, los audiolibros con propuestas de ejercicios dirigidos al alumnado y, en general, cualquier audiolibro editado exclusivamente para ser utilizado en el sistema educativo.

b) Los audiolibros editados por empresas o entidades privadas editoriales por encargo de entidades públicas y empresas o entidades privadas no editoriales.

c) Los audiolibros publicados o financiados por los propios autores y las obras no venales.

d) Los audiolibros editados por entidades y empresas editoriales que solo sean asequibles a los respectivos socios o adheridos.

e) Los audiolibros plurilingües en los que no figure completo el audio en catalán u occitano.

f) Los audiolibros que no dispongan de ISBN y número de depósito legal.

? 5 Gastos subvencionables

Se considerarán gastos subvencionables los gastos externos de carácter técnico de grabación y producción del audiolibro, así como los honorarios de los/las intérpretes de la grabación.

? 6 Cuantía

1. El importe de la subvención es del 50% del gasto subvencionable y no podrá ser superior a 2.000 euros.

2. En caso de que, tras considerar el número de solicitudes admitidas y las disponibilidades presupuestarias, no sea posible subvencionar las cantidades mencionadas, estas se reducirán proporcionalmente.

? 7 Documentación a presentar con la solicitud

1. En el momento de la presentación de la solicitud habrá que aportar, junto con la documentación dispuesta en la base general 7, información respecto al enlace operativo del sitio web o la aplicación donde se esté comercializando el audiolibro, junto con una cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, con el contenido establecido en la base general 16.2.b).

2. El proyecto de actividad establecido en la base general 7.1.a, según el modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, deberá incluir la relación de los títulos publicados por la entidad o empresa solicitante en formato papel y en cualquier lengua en el año anterior al de concesión de la subvención. En el caso de editoriales de nueva creación, relación de los títulos publicados o pendientes de publicación en formato papel y en cualquier lengua del año de concesión de la subvención.

3. En el formulario de solicitud, además de las previstas en la base general 7, deberán constar las siguientes declaraciones:

a) Declaración de que el audiolibro para el que se solicita la subvención es una reproducción fidedigna de una obra publicada anteriormente en papel, indicando título, autor, número de ISBN y año de publicación, de acuerdo con la base 3.b).

b) Declaración del precio de venta al público del audiolibro para el que se solicita la subvención, de acuerdo con la base 3.c).

c) Declaración conforme a lo largo del año de concesión de la subvención está previsto publicar en formato papel un mínimo de 6 títulos en catalán o en occitano, o 10 títulos en cualquier lengua, en el caso de editoriales de nueva creación y en el caso de que en el momento de presentación de la solicitud no se haya cumplido el requisito establecido en la base 3.d).

? 8 Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

RESOLUCIÓN CLT/188/2021, de 28 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la edición de audiolibros en lengua catalana u occitana. - Diario Oficial de Cataluña de 02-02-2021

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