RESOLUCIÓN CLT/1866/2022,...17-06-2022

Última revisión
17/06/2022

RESOLUCIÓN CLT/1866/2022, de 10 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para proyectos de entidades sin ánimo de lucro para el fomento de la lengua catalana en Cataluña. - Diario Oficial de Cataluña de 17-06-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 17/06/2022 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Cultura e idiomas, Ocio y tiempo libre, Deporte, Economía Social, Empresa, Comunicación pública, Estadísticas y encuestas

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(Páginas 142-145)


Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, adoptado en la sesión del 3 de junio de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para proyectos de entidades sin ánimo de lucro para el fomento de la lengua catalana en Cataluña,

Resuelvo:

-1 Que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 3 de junio de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para proyectos de entidades sin ánimo de lucro para el fomento de la lengua catalana en Cataluña.

-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 10 de junio de 2022

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo

del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 3 de junio de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para proyectos de entidades sin ánimo de lucro para el fomento de la lengua catalana en Cataluña.

Por el Acuerdo de 24 de noviembre de 2020, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC núm. 8292, de 11.12.2020). Estas bases se han modificado mediante el acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 28 de enero de 2021, publicado mediante la Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero (DOGC núm. 8334, de 5.2.2021).

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley mencionada,

De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero, a propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración

ACUERDA:

-1 Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para proyectos de entidades sin ánimo de lucro para el fomento de la lengua catalana en Cataluña.

-2 Derogar las bases específicas de las subvenciones para proyectos de entidades privadas sin ánimo de lucro para el fomento de la lengua catalana en Cataluña que constan en el apartado 1 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración del Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 23 de marzo de 2018, por el que se aprueban las bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones en el ámbito del fomento de la lengua, publicado mediante la Resolución CLT/612/2018, de 26 de marzo (DOGC núm. 7592, de 5.4.2018), modificadas por el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 22 de mayo de 2020, publicado mediante la resolución CLT/1299/2020, de 5 de junio (DOGC núm. 8153 de 12.6.2020).

Anexo

Bases específicas de subvenciones para proyectos de entidades sin ánimo de lucro para el fomento de la lengua catalana en Cataluña (CLT001)

-1 Objeto

1.1 El objeto de estas subvenciones es promover actuaciones específicas para fomentar la lengua catalana en Cataluña.

1.2 Esta línea de subvenciones promueve las siguientes actuaciones:

a) Actuaciones que favorezcan la presencia y el uso de la lengua catalana, preferentemente en los ámbitos laboral y empresarial, digital, socio-sanitario, cultural, deportivo y del ocio.

b) Jornadas y sesiones sobre el fomento del uso de la lengua catalana.

c) Reconocimientos a actuaciones vinculadas al fomento del uso y la calidad de la lengua catalana.

1.3 Quedan excluidos de las actuaciones de la base 1.2 los proyectos que tienen por objeto:

a) La edición de libros, revistas y boletines en cualquier formato.

b) La organización de espectáculos musicales y teatrales, y actividades culturales similares.

c) La organización de cursos de catalán.

-2 Personas beneficiarias

Pueden optar a estas subvenciones las entidades sin ánimo de lucro que tengan la sede en Cataluña, los colegios profesionales de Cataluña, las organizaciones empresariales, las organizaciones sindicales y las federaciones deportivas catalanas que tengan previsto llevar a cabo actuaciones específicas para fomentar el catalán.

-3 Incompatibilidades

Estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas que reciba el beneficiario en los supuestos que establece la base general 4.8, ya sean ayudas de concurrencia pública, aportaciones o subvenciones nominativas o ayudas excluidas de concurrencia pública, excepto las subvenciones que el Instituto Catalán de las Empresas Culturales otorgue en el marco de la línea de subvenciones a la organización en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales, así como su promoción y difusión.

-4 Cuantía

4.1 La cuantía de la subvención no puede superar el 70% del coste del proyecto.

4.2 Se deben inadmitir las solicitudes de subvención de aquellos proyectos que tengan un coste total inferior a 800 euros.

-5 Gastos subvencionables

5.1 Se aceptan las contribuciones en especie como parte del coste del proyecto, de acuerdo con la base general 6.3.

5.2 En el caso de asociaciones, también son subvencionables los gastos facturados a la entidad por los miembros de su órgano de gobierno conforme a lo dispuesto en el artículo 322-16 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril, y con los requisitos establecidos en la base general 6.10.

-6 Criterios de valoración

La valoración de los proyectos puede alcanzar una puntuación máxima de 10 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Alcance del proyecto (hasta 3 puntos).

a.1) Actuaciones que favorezcan la presencia de la lengua catalana en los ámbitos laboral y empresarial, digital, socio-sanitario, cultural, deportivo o del ocio (1 punto).

a.2) Actuaciones que fomenten el uso de la lengua catalana en los usos interpersonales (1 punto).

a.3) Actuaciones que fomenten la adopción de la lengua catalana entre nuevos hablantes (1 punto).

b) Calidad del proyecto (hasta 5 puntos).

b.1) Adaptación del proyecto a los destinatarios potenciales (hasta 2 puntos). La puntuación de 2 puntos se otorga al proyecto que más se adapta a los destinatarios potenciales, y el resto se pondera a partir de esta.

b.2) Adecuación de las actividades a los objetivos del proyecto (hasta 2 puntos). La puntuación de 2 puntos se otorga al proyecto en el que las actividades se adaptan más a sus objetivos, y el resto se pondera a partir de esta.

b.3) Adecuación del presupuesto a los recursos necesarios para la realización del proyecto (hasta 1 punto).

c) Impacto del proyecto (hasta 2 puntos).

c.1) Capacidad del proyecto de transformar la realidad lingüística (hasta 1 punto).

c.2) El proyecto tiene un público destinatario amplio (hasta 1 punto).

-7 Propuesta provisional de concesión, reformulación y presentación de documentación adicional

7.1 Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones en la propuesta provisional de concesión deben presentar, junto con la documentación que dispone la base general 12.5, el documento de aceptación de la subvención.

7.2 Las personas propuestas como beneficiarias pueden presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta por la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural si su importe es inferior a lo que se ha solicitado a la Oficina, en los términos establecidos en la base general 12.4.

-8 Justificación

8.1 Se debe justificar la actividad subvencionada, de acuerdo a las modalidades que prevén las bases generales 17.1.c) (cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto) o 17.1.d) (cuenta justificativa con aporte de informe de auditor), según el importe de la subvención.

8.2 En el caso de que se imputen contribuciones en especie como parte del coste del proyecto, la persona beneficiaria de la subvención debe aportar la documentación acreditativa correspondiente.

8.3 Deben incluirse en la memoria explicativa del proyecto los datos de actividad objeto de la ayuda a los efectos de su tratamiento estadístico, de acuerdo con la base general 17.1.

RESOLUCIÓN CLT/1866/2022, de 10 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para proyectos de entidades sin ánimo de lucro para el fomento de la lengua catalana en Cataluña. - Diario Oficial de Cataluña de 17-06-2022

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