RESOLUCIÓN CLT/1864/2022,...17-06-2022

Última revisión
17/06/2022

RESOLUCIÓN CLT/1864/2022, de 10 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones para la incorporación de la lengua catalana en productos tecnológicos y videojuegos. - Diario Oficial de Cataluña de 17-06-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 17/06/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos, Particulares

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Cultura e idiomas, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empresa, Comercio y marketing, Estadísticas y encuestas

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(Páginas 133-136)


Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, adoptado en la sesión del 3 de junio de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones para la incorporación de la lengua catalana en productos tecnológicos y videojuegos,

Resuelvo:

-1 Que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 3 de junio de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones para la incorporación de la lengua catalana en productos tecnológicos y videojuegos.

-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 10 de junio de 2022

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo

del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 3 de junio de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones para la incorporación de la lengua catalana en productos tecnológicos y videojuegos,

Por el Acuerdo de 24 de noviembre de 2020, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC núm. 8292, de 11.12.2020). Estas bases se han modificado mediante el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 28 de enero de 2021, publicado mediante la Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero (DOGC núm. 8334, de 5.2.2021).

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley mencionada,

De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero, a propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración

ACUERDA:

-1 Aprobar las bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones para la incorporación de la lengua catalana en productos tecnológicos y videojuegos.

-2 Derogar las bases específicas de las subvenciones para la incorporación de la lengua catalana en productos tecnológicos que constan en el apartado 2 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 23 de marzo de 2018, por el que se aprueban las bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones en el ámbito del fomento de la lengua, publicado mediante la Resolución CLT/612/2018, de 26 de marzo (DOGC núm. 7592, de 5.4.2018), modificado por el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 11 de abril de 2019, publicado mediante la Resolución CLT/1008/2019, de 16 de abril (DOGC núm. 7858, de 23.4.2019).

Anexo

Bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones para la incorporación de la lengua catalana en productos tecnológicos y videojuegos (CLT002)

-1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es promover la traducción en catalán de productos tecnológicos, especialmente de videojuegos y de las interfaces de videoconsolas y plataformas de videojuegos.

1.2 Quedan excluidas de esta línea de subvenciones la elaboración o la traducción de páginas web.

-2 Personas beneficiarias

Pueden optar a estas subvenciones las empresas, tanto personas físicas como jurídicas, con domicilio en un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, con acreditación de distribución y comercialización del proyecto en Cataluña.

-3 Requisitos y condiciones

Además de los requisitos y las condiciones que establece la base general 4, los productos que se subvencionen deben editarse antes del 30 de junio del año siguiente al de la concesión de la subvención y los gastos del proyecto deben realizarse durante el año de concesión de la subvención.

-4 Cuantía

El importe máximo subvencionado no puede superar el 70% de los costes del proyecto objeto de la solicitud.

-5 Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables los gastos de traducción y de corrección necesarias para incorporar la lengua catalana en el producto tecnológico o videojuego, así como los gastos de localización, incluidos los de la modificación técnica o artística correspondiente.

Se entiende por gastos de localización los gastos necesarios para adaptar el producto al mercado catalán.

-6 Criterios de valoración

La valoración del proyecto debe realizarse de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Tipología del proyecto (hasta 2 puntos):

a.1) Proyectos de traducción al catalán de videojuegos de género narrativo (2 puntos). Se entiende por «videojuego de género narrativo» aquel que tiene un relato o que cuenta una historia.

a.2) Proyectos de traducción al catalán de videojuegos que no sean de género narrativo (1 punto).

a.3) Proyectos de traducción de interfaces de videoconsolas y plataformas de videojuegos (2 puntos).

b) Calidad del proyecto (hasta 5 puntos):

b.1) Adecuación del presupuesto a los recursos necesarios para la realización del proyecto (2 puntos). La puntuación de 2 puntos se otorga al proyecto en el que el presupuesto se adecua más a los recursos necesarios para llevar a cabo el proyecto, y el resto se pondera a partir de esta.

b.2) Producto o servicio innovador (1 punto).

b.3) Premios o reconocimientos obtenidos por el producto o servicio (1 punto).

b.4) Traducción al catalán accesible con datos abiertos (1 punto).

c) Impacto del proyecto (hasta 3 puntos):

c.1) Incidencia del proyecto en un público amplio (hasta 1 punto).

c.2) Continuidad o actualización del producto (1 punto).

c.3) Acciones de comunicación previstas de la versión en catalán del producto (hasta 1 punto).

-7 Propuesta provisional de concesión, reformulación y presentación de documentación adicional

7.1 Las personas que se proponen como beneficiarias de las subvenciones en la propuesta provisional de concesión deben presentar, junto con la documentación que dispone la base general 12.5, el documento de aceptación de la subvención.

7.2 Las personas propuestas como beneficiarias pueden presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta por la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural si su importe es inferior a lo que se ha solicitado a la Oficina, en los términos establecidos en la base general 12.4.

-8 Justificación

8.1 Se debe justificar la actividad subvencionada, de acuerdo a las modalidades que prevén las bases generales 17.1.c) (cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto) o 17.1.d) (cuenta justificativa con aporte de informe de auditor), según el importe de la subvención.

8.2 En la memoria explicativa del proyecto deben incluirse los datos de actividad objeto de la ayuda a los efectos de su tratamiento estadístico, de acuerdo con la base general 17.1.

-9 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Además de las obligaciones que prevé la base general 18, las personas beneficiarias tienen la obligación de:

a) Entregar dos ejemplares del producto subvencionado, si se edita en formato físico, a la Secretaría de Política Lingüística, antes del 30 de junio del año siguiente al de la concesión de la subvención.

b) Velar por la calidad lingüística de los productos subvencionados. La Secretaría de Política Lingüística se reserva el derecho de realizar un control de calidad.

c) Comunicar la disponibilidad de la opción lingüística en catalán en la promoción del producto tecnológico o del videojuego.

RESOLUCIÓN CLT/1864/2022, de 10 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones para la incorporación de la lengua catalana en productos tecnológicos y videojuegos. - Diario Oficial de Cataluña de 17-06-2022

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