RESOLUCIÓN CLT/185/2021, ...02-02-2021

Última revisión
02/02/2021

RESOLUCIÓN CLT/185/2021, de 28 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a proyectos culturales. - Diario Oficial de Cataluña de 02-02-2021

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RESOLUCION CLT/185/2021, de 28 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administracion del Instituto Catalan de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases especificas que regiran la concesion de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a proyectos culturales. - Diario Oficial de Cataluña de 02/02/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 02/02/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Cultura e idiomas, Empresa, Comercio y marketing, Consumo, Economía Social, Ferias y congresos, Comunicación pública, Educación y ciencia

(Páginas 87-100)


Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión del 27 de enero de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a proyectos culturales,

Resuelvo:

? 1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 27 de enero de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a proyectos culturales.

? 2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 28 de enero de 2021

Lluís Baulenas i Cases

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 27 de enero de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a proyectos culturales.

Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia;

Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:

1. Aprobar las bases específicas que regirán la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a proyectos culturales, que constan en el anexo del presente Acuerdo.

2. Derogar las bases publicadas mediante la Resolución CLT/11/2019, de 9 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a proyectos culturales.

Anexo 1

? 1 Objeto

1. El objeto de dichas bases es la concesión de ayudas a proyectos culturales de los ámbitos de las artes escénicas, de las artes visuales y del mundo editorial, del discográfico y musical que tengan una temporalidad definida, que sean económicamente identificables y diferenciables dentro de la actividad de la empresa y dirigidos a la producción, distribución, comercialización o explotación de bienes de consumo cultural, con las siguientes modalidades:

a) Aportación reintegrable.

b) Subvención.

En el ámbito editorial, solo pueden solicitarse ayudas a proyectos editoriales singulares. A los efectos de estas bases, se considerarán como proyectos editoriales singulares las obras de lujo, de bibliófilo, aquellas con la edición limitada y numerada, así como las colecciones que se comercialicen de forma unitaria y aquellas colecciones que se comercialicen de forma periódica, de modo que constituyan un único proyecto con distribución limitada en la extensión y en el tiempo. En todos los casos, el título individual o el conjunto de la colección deben tener un precio de venta al público igual o superior a 100 euros.

En el caso de proyectos del ámbito de las artes escénicas (teatro, circo y danza), del mundo editorial y del discográfico o de la producción musical, solo pueden solicitarse ayudas a la producción.

En el ámbito musical, en el caso de proyectos de festivales, ciclos o conciertos individuales, se puede solicitar ayuda a la producción y a la explotación.

Quedan excluidos de estas bases los proyectos que tengan por objeto la adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inventariables.

2. Las empresas pueden solicitar acogerse solo a la modalidad a) del apartado anterior o a las dos modalidades para el mismo proyecto, pero no pueden solicitar acogerse ni ser beneficiarias únicamente de la modalidad b).

3. Respecto a la modalidad de aportación reintegrable, deberá reintegrarse el 100% del importe y no se devengarán intereses. Respecto a la modalidad de subvención, deberá devolverse en función de los ingresos obtenidos por la explotación del proyecto subvencionado en virtud de la base 10.4.b), sin perjuicio de las causas de revocación que se prevén en la base 16 y en la base general 19.

4. Las subvenciones previstas en estas bases se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

? 2 Destinatarios

1. Pueden presentar solicitudes las empresas privadas que sean personas físicas o jurídicas que tengan por objeto realizar actividades de producción, distribución o comercialización de bienes de consumo cultural en los ámbitos descritos en la base 1.1 y que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la base 3.

También pueden presentar solicitudes las agrupaciones de empresas que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE) y que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en las bases generales y en estas bases específicas.

2. No son destinatarias de las aportaciones reintegrables ni de las subvenciones reguladas en estas bases las asociaciones, las fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, las agrupaciones de interés económico, así como las administraciones públicas y los entes que dependen de ellas.

? 3 Requisitos y condiciones

1. Requisitos de las empresas solicitantes.

Para poder ser beneficiarias de las ayudas, las empresas solicitantes deben cumplir, aparte de los requisitos previstos en la base general 3, los siguientes:

a) Tener solvencia económica y técnica contrastada. Se considerará que no tiene solvencia económica si el balance de la empresa del último ejercicio cerrado presenta fondos propios negativos. En caso de que el solicitante acredite variaciones patrimoniales posteriores que supongan una mejora de la situación económica de la empresa, podrá considerarse que tiene solvencia económica.

En el caso de empresarios personas físicas, se entenderá que no tienen solvencia económica si los rendimientos de la actividad económica a los efectos del IRPF son negativos.

b) Tener una antigüedad mínima en su actividad de dos años o poder demostrar que los profesionales de la empresa vinculados al proyecto tienen una antigüedad mínima en actividades similares de la misma duración.

c) Participar a riesgo y ventura en el proyecto objeto de la ayuda.

2. Requisitos de los proyectos.

Los proyectos presentados deben cumplir los siguientes requisitos:

a) El gasto de producción del proyecto debe realizarse en el periodo comprendido entre el año anterior al de la concesión de la ayuda y el último día hábil del mes de junio del año posterior al de la concesión de la ayuda, sin perjuicio de lo establecido en la base 5.2 con respecto a los gastos de promoción.

En el caso de convocatorias de estas ayudas que se concedan durante el año 2021, el órgano concedente podrá ampliar el plazo para llevar a cabo el gasto de producción del proyecto hasta el último día hábil de diciembre de 2022 si la empresa beneficiaria lo solicita, durante la ejecución del proyecto, de manera justificada por la imposibilidad de realizarlo en el plazo establecido como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 u otras causas de fuerza mayor.

b) El proyecto deberá contar con un plan de distribución, comercialización o explotación que prevea un importe efectivo de ingresos. Quedarán excluidos los proyectos en los que no se prevea ningún ingreso por estos conceptos. Los ingresos por patrocinio no se considerarán derivados de la distribución, la comercialización o la explotación del proyecto.

c) El momento de lanzamiento comercial debe estar establecido. Se entiende como tal la fecha en que el proyecto empiece la comercialización o la explotación, teniendo en cuenta que el lanzamiento deberá producirse después del segundo mes posterior al de la presentación de la solicitud de la ayuda, dentro del periodo indicado en la convocatoria correspondiente.

Sin embargo, este requisito no será aplicable en el caso de proyectos con lanzamiento comercial entre el primer día que se indique en la convocatoria correspondiente respecto al lanzamiento y los dos meses posteriores a la fecha de la publicación de la convocatoria.

En el caso de convocatorias de estas ayudas que se concedan durante el año 2021, el órgano concedente podrá ampliar hasta seis meses el plazo máximo de lanzamiento comercial establecido en la convocatoria correspondiente si la empresa beneficiaria lo solicita, durante la ejecución del proyecto, de manera justificada por la imposibilidad de realizarlo en el plazo establecido como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 u otras causas de fuerza mayor.

? 4 Valoración del proyecto para obtener la ayuda

1. El proyecto se valora con un máximo de 100 puntos, según los siguientes criterios:

a) Se valora la viabilidad económica del presupuesto bonificado del proyecto con un máximo de 80 puntos. El presupuesto bonificado es el resultado de restar al presupuesto aceptado (definido en la base 5) la cantidad correspondiente a la subvención [modalidad b) de la base 1.1].

b) Se valorará el impacto de la actividad de la empresa en Cataluña con un máximo de 20 puntos, repartidos de la siguiente manera:

b.1) Se valorará con 5 puntos el hecho de que el solicitante haya recibido ayudas para otros conceptos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales o de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural o de entidades adscritas, vinculadas o participadas por el Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña, en alguno de los dos años anteriores al de la concesión de la ayuda.

b.2) Se valorará con un máximo de 15 puntos o bien la parte de gasto interno y externo en recursos y proveedores catalanes (que tengan el domicilio o establecimiento permanente en Cataluña) que haya realizado la empresa en el año anterior al de la solicitud del total de gasto de la empresa, o bien la parte de actividad llevada a cabo en Cataluña del total de actividad durante el mismo plazo.

2. Las empresas solicitantes tienen derecho a obtener la ayuda, tanto en la modalidad de aportación reintegrable como de subvención, si el proyecto obtiene una puntuación mínima de 60 puntos en la suma de los criterios a) y b).

? 5 Gastos subvencionables

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos previstos en la base general 5 que estén financiados por recursos propios o a riesgo y ventura por parte de la empresa, los cuales conforman el presupuesto aceptado del proyecto.

2. En cuanto a los gastos de producción, solo se consideran subvencionables los que se lleven a cabo hasta el momento del lanzamiento comercial del proyecto y el gasto en promoción realizado como máximo hasta dos meses después del lanzamiento comercial, con el límite establecido en la base 14.

3. En cuanto a los gastos de explotación, solo se considerarán subvencionables los que se llevan a cabo dentro de los periodos indicados en la base 10.

4. La adecuación y la cuantía de los costes de personal laboral imputables directamente a la actividad es objeto de valoración del órgano instructor con el asesoramiento de la comisión que se establece en la base 11.2, y este puede determinar una cuantía diferente a la declarada por el solicitante, teniendo en cuenta la coherencia con el coste total del proyecto.

5. En ningún caso son subvencionables los siguientes gastos:

a) Cualquier gasto general o indirecto en los proyectos que hayan recibido ayuda del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para la actividad general de la empresa.

No obstante, en el caso de convocatorias de estas ayudas que se concedan durante el año 2021, serán subvencionables aquellos gastos generales o indirectos durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, de acuerdo con la base general 5.4, aunque la empresa haya recibido una ayuda del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para la actividad general de la empresa, en la parte que no haya sido financiada por la ayuda correspondiente.

b) Los calificados como imprevistos.

c) Los gastos variables, entendiéndose como tales a efectos de estas bases los que no son necesarios para el lanzamiento comercial del proyecto.

d) Los gastos de amortización de bienes inventariables.

6. La persona beneficiaria puede concertar con terceros la ejecución de la actividad objeto de la ayuda hasta un máximo del 80% de su importe, sumando los precios de todos los subcontratos, de acuerdo con las condiciones que se establecen en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la base general 5.6. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, a pesar de aumentar el coste de la actividad objeto de la ayuda, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

? 6 Cuantía de las ayudas

1. La cuantía de la subvención [modalidad b) de la base 1.1] se determinará aplicando sobre el presupuesto aceptado el porcentaje resultante de multiplicar la puntuación porcentual obtenida en aplicación de la base 7.1 y el siguiente porcentaje:

a) Proyectos específicamente del ámbito de las artes escénicas que consistan en la producción de espectáculos de teatro, circo y danza:

a.1) Proyectos con un presupuesto aceptado de hasta 150.000,00 euros: 35%.

a.2) Proyectos con un presupuesto aceptado superior a 150.000,00 euros y hasta 325.000,00 euros: 30%.

a.3) Proyectos con un presupuesto aceptado superior a 325.000,00 euros y hasta 500.000,00 euros: 25%.

a.4) Proyectos con un presupuesto aceptado superior a 500.000,00 euros y hasta 750.000,00 euros: 20%.

a.5) Proyectos con un presupuesto aceptado superior a 750.000,00 euros y hasta 1.000.000,00 de euros: 15%.

a.6) Proyectos con un presupuesto aceptado superior a 1.000.000,00 euros: 10%.

b) Proyectos específicamente del ámbito discográfico o de producción musical que consistan en la producción y la edición de fonogramas, independientemente del soporte, o de producciones musicales:

b.1) Proyectos con un presupuesto aceptado de hasta 30.000,00 euros: 35%.

b.2) Proyectos con un presupuesto aceptado superior a 30.000,00 euros y hasta 60.000,00 euros: 30%.

b.3) Proyectos con un presupuesto aceptado superior a 60.000,00 euros y hasta 80.000,00 euros: 25%.

b.4) Proyectos con un presupuesto aceptado superior a 80.000,00 euros y hasta 100.000,00 euros: 20%.

b.5) Proyectos con un presupuesto aceptado superior a 100.000,00 euros y hasta 120.000,00 euros: 15%.

b.6) Proyectos con un presupuesto aceptado superior a 120.000,00 euros: 10%.

c) Proyectos específicamente del ámbito musical que consistan en la producción y la explotación de festivales, ciclos o conciertos individuales:

c.1) Proyectos con un presupuesto aceptado de hasta 50.000,00 euros: 35%.

c.2) Proyectos con un presupuesto aceptado superior a 50.000,00 euros y hasta 75.000,00 euros: 30%.

c.3) Proyectos con un presupuesto aceptado superior a 75.000,00 euros y hasta 100.000,00 euros: 25%.

c.4) Proyectos con un presupuesto aceptado superior a 100.000,00 euros y hasta 500.000,00 euros: 20%.

c.5) Proyectos con un presupuesto aceptado superior a 500.000,00 euros y hasta 1.000.000,00 de euros: 15%.

c.6) Proyectos con un presupuesto aceptado superior a 1.000.000,00 de euros: 10%.

d) Proyectos de producciones editoriales singulares:

d.1) Proyectos con un presupuesto aceptado de hasta 30.000,00 euros: 35%.

d.2) Proyectos con un presupuesto aceptado superior a 30.000,00 euros y hasta 90.000,00 euros: 30%.

d.3) Proyectos con un presupuesto aceptado superior a 90.000,00 euros y hasta 150.000,00 euros: 25%.

d.4) Proyectos con un presupuesto aceptado superior a 150.000,00 euros y hasta 225.000,00 euros: 20%.

d.5) Proyectos con un presupuesto aceptado superior a 225.000,00 euros y hasta 300.000,00 euros: 15%.

d.6) Proyectos con un presupuesto aceptado superior a 300.000,00 euros: 10%.

e) Proyectos de producción y explotación del ámbito de las artes visuales y proyectos que no puedan ser considerados dentro de los apartados anteriores a), b), c) y d):

e.1) Proyectos con un presupuesto aceptado de hasta 30.000,00 euros: 35%.

e.2) Proyectos con un presupuesto aceptado superior a 30.000,00 euros y hasta 54.000,00 euros: 30%.

e.3) Proyectos con un presupuesto aceptado superior a 54.000,00 euros y hasta 78.000,00 euros: 25%.

e.4) Proyectos con un presupuesto aceptado superior a 78.000,00 euros y hasta 100.000,00 euros: 20%.

e.5) Proyectos con un presupuesto aceptado superior a 100.000,00 euros y hasta 500.000,00 euros: 15%.

e.6) Proyectos con un presupuesto aceptado superior a 500.000,00 euros: 10%.

2. La cuantía máxima que se concederá por solicitud en concepto de subvención [modalidad b) de la base 1.1] será de 150.000,00 euros y no podrá ser superior al 50% de la ayuda total, entendiéndose por ayuda total la suma del importe de subvención [modalidad b) de la base 1.1] y la aportación reintegrable [modalidad a) de la base 1.1], disminuyendo, si es necesario, la subvención e incrementando la aportación reintegrable.

3. La cuantía correspondiente a la aportación reintegrable [modalidad a) de la base 1.1] se determinará aplicando al presupuesto bonificado un porcentaje en función de la puntuación obtenida en atención a los criterios de valoración previstos en la base 7.2.

4. La cuantía máxima que se concederá por solicitud en concepto de aportación reintegrable [modalidad a) de la base 1.1] y de subvención [modalidad b) de la base 1.1] estará limitada por las necesidades financieras del proyecto de acuerdo con el plan de tesorería. Por lo tanto, los proyectos que no tengan necesidades financieras ? por estar financiados por otras ayudas, préstamos o ingresos correspondientes al propio proyecto? no podrán obtener ninguna ayuda bajo ningún concepto.

5. En caso de proyectos en régimen de coproducción, se considera presupuesto aceptado del proyecto la parte correspondiente a la participación de la empresa coproductora solicitante.

6. La cuantía máxima que un proyecto puede obtener tanto en concepto de subvención como de aportación reintegrable no puede ser superior al 75% del presupuesto aceptado.

7. En cualquier caso, el importe máximo pendiente de devolución por parte de la empresa del total de la ayuda concedida no podrá superar la cuantía de 500.000,00euros, importe que incluye también las ayudas otorgadas por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que tienen la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones pendientes de liquidar, y del que se descuenta, en su caso, el importe correspondiente a las garantías establecidas.

? 7 Criterios de valoración para determinar la cuantía

1. Criterios de valoración para la determinación de la cuantía correspondiente a la subvención [modalidad b) de la base 1.1]:

1.1 Proyectos específicamente del ámbito de las artes escénicas que consistan en las producciones de espectáculos de teatro, circo y danza. Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El interés cultural del proyecto y la trayectoria del equipo técnico y artístico incluido en la propuesta. Se valora sobre un máximo de 35 puntos.

b) La utilización de la lengua original del texto, excepto el castellano, en el proyecto propuesto, o bien su traducción en lengua catalana u occitana. Se valora sobre un máximo de 35 puntos. En caso de no utilizar ningún idioma, se valorará sobre un máximo de 35 puntos la catalanidad de la autoría y se añadirá la puntuación obtenida a la del apartado c).

c) La autoría catalana de la obra se valora sobre un máximo de 15 puntos.

d) El impacto económico en el territorio, según los proveedores previstos en el proyecto. Se valorará sobre un máximo de 15 puntos. Se valora el hecho de que los miembros del equipo artístico y de producción y los proveedores del proyecto tengan el domicilio o establecimiento permanente en Cataluña.

1.2 Proyectos específicamente del ámbito discográfico o de la producción musical que consistan en la producción y la edición de fonogramas, independientemente del soporte, o de producciones musicales. Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El interés cultural del proyecto y la trayectoria del equipo técnico y artístico incluido en la propuesta. Se valora sobre un máximo de 35 puntos.

b) La utilización de la lengua catalana u occitana. Se valora sobre un máximo de 35 puntos. En caso de no utilizar ningún idioma, se valorará sobre un máximo de 35 puntos la autoría catalana de la composición musical y se añadirá la puntuación obtenida a la del apartado c).

c) La autoría catalana de la composición musical. Se valora sobre un máximo de 15 puntos.

d) El impacto económico en el territorio, según los proveedores previstos en el proyecto. Se valorará sobre un máximo de 15 puntos. Se valora el hecho de que los miembros del equipo artístico y de producción y los proveedores del proyecto tengan el domicilio o establecimiento permanente en Cataluña.

1.3 Proyectos específicamente del ámbito musical que consistan en la producción y la explotación de festivales, ciclos o conciertos individuales. Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El interés cultural del proyecto respecto a la programación artística. Se valora sobre un máximo de 35 puntos.

b) Que los artistas ejecutantes sean residentes en Cataluña. Se valora sobre un máximo de 30 puntos. En caso de que al menos un 40% de los artistas sean residentes en Cataluña, se obtendrán los 30 puntos.

c) Que las composiciones musicales ejecutadas sean en lengua catalana u occitana o de autoría catalana. Se valora sobre un máximo de 15 puntos, que se obtendrían en caso de que al menos un 25% del repertorio del festival, ciclo o concierto individual sea en catalán u occitano. En caso de no tener lengua, se valoraría la autoría catalana de la obra.

d) El impacto económico en el territorio, según los proveedores previstos en el proyecto. Se valorará sobre un máximo de 15 puntos. Se valora el hecho de que los miembros del equipo de producción y los proveedores técnicos del proyecto tengan el domicilio o establecimiento permanente en Cataluña. Solo se tiene en cuenta a los proveedores relacionados con la producción y la explotación del festival, ciclo o concierto individual, pero no con la contratación artística.

e) Acciones dirigidas al desarrollo de públicos. Se valora sobre un máximo de 5 puntos.

1.4 Proyectos de producciones editoriales singulares:

a) El interés cultural del proyecto respecto de la oferta editorial disponible. Se valora sobre un máximo de 35 puntos.

b) La utilización de la lengua catalana u occitana. Se valora sobre un máximo de 25 puntos.

c) La autoría catalana de la obra editorial. Se valora sobre un máximo de 25 puntos.

d) El impacto económico en el territorio, según los proveedores previstos en el proyecto. Se valorará sobre un máximo de 15 puntos. Se valora el hecho de que los miembros del equipo artístico, de producción y los proveedores del proyecto tengan el domicilio o establecimiento permanente en Cataluña.

1.5 Proyectos de producción y explotación de los ámbitos de las artes visuales y proyectos que no puedan ser considerados dentro de los apartados anteriores. Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El interés cultural del proyecto y la autoría catalana del bien de consumo cultural. Se valora sobre un máximo de 40 puntos.

b) La utilización de la lengua catalana u occitana. Se valora sobre un máximo de 30 puntos. En caso de no utilizar ningún idioma, se valorará sobre un máximo de 30 puntos la autoría catalana del bien de consumo cultural y se añadirá la puntuación obtenida a la del apartado a).

c) El impacto económico en el territorio, según los proveedores previstos en el proyecto. Se valora sobre un máximo de 30 puntos. Se valora el hecho de que los miembros del equipo artístico, de producción y los proveedores del proyecto tengan el domicilio o establecimiento permanente en Cataluña. No se tendrán en cuenta para el cómputo de puntos los gastos relacionados con la asistencia a ferias internacionales.

2. Criterios de valoración para la determinación de la cuantía correspondiente a la aportación reintegrable [modalidad a) de la base 1.1]:

a) Viabilidad económica del proyecto, según la puntuación obtenida en aplicación del criterio de valoración establecido en el apartado a) de la base 4.1 (sobre 80 puntos).

b) Adecuación entre el nivel de ingresos que la empresa es capaz de generar y los ingresos estimados del proyecto presentado (sobre 20 puntos).

3. A efectos de estas bases, se entenderá por autor catalán el que reside en Cataluña y, en caso de autores difuntos, los que nacieron en Cataluña o vivieron principalmente en Cataluña.

? 8 Importe de la garantía de la aportación reintegrable [modalidad a) de la base 1.1]

1. La garantía que deberá presentar la empresa beneficiaria, conforme a lo establecido en la base 12.1, se determinará en función de los siguientes criterios:

1.1 Para proyectos con presupuesto aceptado igual o superior a 50.000,00 euros o con una viabilidad económica valorada [según la base 4.1.a)] con menos de 60 puntos:

a) Garantía del 100% en caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe igual o inferior al 25% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los últimos cinco años anteriores al año de concesión de la ayuda.

b) Garantía del 75% en caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe superior al 25% y hasta el 50% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los últimos cinco años anteriores al año de concesión de la ayuda.

c) Garantía del 50% en caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe superior al 50% y hasta el 70% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los últimos cinco años anteriores al año de concesión de la ayuda.

d) Garantía del 25% en caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe superior al 70% y hasta el 90% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los últimos cinco años anteriores al año de concesión de la ayuda.

e) Garantía del 50% en el caso de que la empresa beneficiaria no haya recibido ayudas, o estas no hayan sido liquidadas, en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

f) No será necesario presentar garantía en caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe superior al 90% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los últimos cinco años anteriores al año de concesión de la ayuda.

1.2 Para proyectos con presupuesto aceptado inferior a 50.000 euros y con una viabilidad económica valorada [según la base 4.1.a)] con 60 puntos o más:

a) Garantía del 75% en caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe igual o inferior al 25% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los últimos cinco años anteriores al año de concesión de la ayuda.

b) Garantía del 50% en caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe superior al 25% y hasta el 50% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los últimos cinco años anteriores al año de concesión de la ayuda.

c) Garantía del 25% en caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe superior al 50% y hasta el 70% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los últimos cinco años anteriores al año de concesión de la ayuda.

d) No será necesario presentar garantía en los siguientes casos:

d.1) En caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe superior al 70% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los últimos cinco años anteriores al año de concesión de la ayuda.

d.2) En caso de que la empresa beneficiaria no haya obtenido anteriormente ninguna ayuda o que esta no se hubiera liquidado en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones o en la modalidad de aportación reintegrable del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

1.3 En el caso de convocatorias de estas ayudas que se concedan durante el año 2021, no se tendrán en cuenta para calcular el porcentaje de garantía regulado en los apartados 1.1 y 1.2 las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en el año 2020 y que no hayan devuelto la totalidad de la subvención por razón de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

2. El importe de la garantía determinado de acuerdo con los criterios anteriores puede aumentarse o disminuirse hasta un 25% según el análisis de la solvencia económica de la empresa, en función de los resultados y la evolución reflejados en la declaración del impuesto sobre sociedades de los dos ejercicios anteriores al del año de concesión de la ayuda o en virtud de la acreditación de variaciones patrimoniales posteriores que supongan una mejora de la situación económica de la empresa. En caso de empresarios que sean personas físicas, se valorarán las liquidaciones trimestrales del IRPF y el IVA presentadas ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los dos ejercicios anteriores al del año de concesión de la ayuda.

? 9 Documentación específica

Las empresas deberán presentar, aparte de lo establecido en la base general 7, la siguiente documentación:

a) Información sobre la empresa.

a.1) En el caso de personas jurídicas, la declaración del impuesto sobre sociedades presentada ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a los dos ejercicios anteriores al de concesión de la ayuda.

En el caso de empresarios personas físicas, liquidaciones trimestrales y anuales del IRPF y el IVA presentadas ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondientes a los dos ejercicios anteriores al de concesión de la ayuda.

a.2) Historial del solicitante (descripción de las principales actividades culturales realizadas o bienes culturales producidos) e historial profesional del representante legal y de los cuadros de la empresa responsables de la ejecución del proyecto.

a.3) Declaración de la parte de gasto interno y externo en recursos y proveedores catalanes que haya realizado la empresa en el año anterior al de la solicitud del total de gastos de la empresa o bien la parte de su actividad llevada a cabo en Cataluña del total de actividad durante el mismo plazo.

b) Información sobre el proyecto:

b.1) Memoria del proyecto, según el modelo facilitado por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

b.2) Presupuesto del proyecto en el que figuren tanto los gastos como los ingresos y las fuentes de financiación previstas.

b.3) Cuadro de tesorería donde quede reflejada la temporalidad de las necesidades de financiación, así como la previsión de ingresos según los supuestos utilizados para la confección de los distintos escenarios de ingresos. Explicación de los escenarios de ingresos.

b.4) Plan de distribución, comercialización o exhibición, así como plan de medios que incluya las actividades previstas de comunicación y publicidad.

c) Escrito de autorización del representante legal de la empresa solicitante para que cualquier entidad gestora de derechos de propiedad intelectual o empresa pueda facilitar información al Instituto Catalán de las Empresas Culturales sobre la comercialización del bien de consumo cultural correspondiente al proyecto para el que se solicita la ayuda, así como de los productos culturales similares comercializados en los dos ejercicios anteriores al de concesión de la ayuda.

d) En el caso de los proyectos en régimen de coproducción, deberá aportarse el contrato de coproducción en el que debe constar el porcentaje de participación de cada empresa coproductora.

? 10 Devolución de las ayudas

1. En el caso de los proyectos de producciones editoriales singulares, la devolución de las aportaciones reintegrables [modalidad a) de la base 1.1] y de las subvenciones [modalidad b) de la base 1.1] otorgadas se efectuará en función de la generación de ingresos correspondientes a los primeros 36 meses de explotación comercial del proyecto.

2. En el caso de los proyectos de producción y explotación de festivales, ciclos o conciertos individuales, la devolución de las aportaciones reintegrables [modalidad a) de la base 1.1] y de las subvenciones [modalidad b) de la base 1.1] otorgadas se determinará en función de los ingresos de explotación del proyecto, considerando tanto las unidades comercializadas como la venta de derechos y cualquier otro concepto de ingreso asociado al proyecto.

3. Para los proyectos diferentes a los citados en los apartados 1 y 2, la devolución de las aportaciones reintegrables [modalidad a) de la base 1.1] y de las subvenciones [modalidad b) de la base 1.1] otorgadas se efectuará en función del ritmo de generación de ingresos correspondientes a los primeros 30 meses de explotación comercial del proyecto, y el importe a devolver se determinará teniendo en cuenta tanto las unidades de producto vendidas como la venta de derechos y cualquier otro concepto de ingreso asociado al proyecto, en función de la modalidad de la que se trate.

4. Tramos de devolución:

a) La devolución de la aportación reintegrable [modalidad a) de la base 1.1] es el resultado de aplicar, al margen comercial previsto por la empresa, el porcentaje de participación del Instituto Catalán de las Empresas Culturales en la financiación del proyecto, tomando en consideración el presupuesto bonificado del proyecto.

b) La devolución de la subvención [modalidad b) de la base 1.1]. A partir del momento en que los ingresos generados cubren los gastos del presupuesto bonificado, la devolución es el resultado de aplicar al margen comercial previsto por la empresa el porcentaje de participación del Instituto Catalán de las Empresas Culturales en la financiación del proyecto, según el presupuesto aceptado, más los intereses de demora correspondientes. Si procede, el porcentaje mencionado deberá ajustarse con el fin de que la devolución global no supere el 100% del importe concedido.

? 11 Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva. Las solicitudes de ayudas son atendidas por orden de presentación de la totalidad de la documentación requerida en estas bases, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

2. Las solicitudes serán analizadas por una comisión de valoración para el estudio y la evaluación de las solicitudes presentadas. Esta comisión, que también asume la función establecida en la base 5.4, está constituida por:

Presidencia: el director o directora del Área de Desarrollo Empresarial del Instituto Catalán de las Empresas Culturales. El presidente o presidenta nombra, si procede, a los técnicos sustitutos, mencionados a continuación como vocales, y al secretario o secretaria.

Vocales:

Director o directora del Área de Artes Escénicas o, en caso de sustitución, una persona con perfil técnico del Área de Artes Escénicas.

Director o directora del Área de Música o, en caso de sustitución, una persona de perfil técnico del Área de Música.

Director o directora del Área del Libro o, en caso de sustitución, una persona de perfil técnico del Área del Libro.

Director o directora del Área de Artes Visuales o, en caso de sustitución, una persona de perfil técnico del Área de Artes Visuales.

Director o directora del Área de Cultura Digital.

Secretaría: una persona de perfil técnico del Área de Desarrollo Empresarial.

La valoración de las solicitudes se efectuará en aplicación de los criterios establecidos en las bases 4 y 7.

La comisión, una vez valoradas las solicitudes y únicamente con respecto a las que, de acuerdo con la base 8, requieren garantía, valorará la solvencia económica de la empresa, para decidir si se puede aumentar o disminuir hasta el 25% el importe de la garantía.

3. El Instituto Catalán de las Empresas Culturales notificará individualmente la propuesta de resolución provisional de las aportaciones reintegrables [modalidad a) de la base 1.1] a las empresas propuestas como beneficiarias e indicará la cuantía de la aportación y el importe de garantía que habrá que depositar, si es el caso, así como la cuantía correspondiente a la subvención [modalidad b) de la base 1.1]. En esta propuesta también deberán constar el presupuesto a justificar, los criterios de devolución, las fechas de presentación de los informes de ventas y las fechas de los reintegros correspondientes. Asimismo, cuando lo considere necesario para garantizar la eficacia de la aportación, el Instituto podrá requerir la modificación de la documentación mencionada en la base 9 para adecuarla a la aportación propuesta, que deberá presentarse en el mismo plazo junto con la aceptación de la propuesta.

En el plazo de diez días hábiles desde la recepción de la notificación, las empresas deberán aceptar por escrito la propuesta en todos los términos y condiciones, así como presentar la documentación establecida en la base general 11.5.

En caso de que no se acepte la propuesta de ayuda en el plazo citado y en las condiciones indicadas o no se presente la documentación establecida en la base general 11.5, se considerará que la empresa desiste de la solicitud de ayuda.

? 12 Garantía

1. En el plazo máximo e improrrogable de seis meses desde la publicación de la resolución de concesión de la ayuda y, en todo caso, dentro del año de concesión, la persona beneficiaria deberá presentar ante el Instituto Catalán de las Empresas Culturales, si procede, el resguardo de la garantía por el importe establecido en la resolución en función de lo previsto en la base 8.

2. Esta garantía se podrá constituir en metálico, en valores públicos o en valores privados avalados por la Generalidad, el Estado, una comunidad autónoma o cualquier banco, caja de ahorros, cooperativa de crédito o sociedad de garantía recíproca autorizados para operar en España a favor del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, y depositarse en la Caja General de Depósitos de la Tesorería General de la Generalidad de Cataluña (Gran Via de les Corts Catalanes, 639, de Barcelona) o en las cajas generales de depósitos de Girona (carretera de Barcelona, 54), Tarragona (Monestir de Poblet, 3) y Lleida (Lluís Companys, 1). Se adjunta el modelo de aval como anexo 2.

3. Esta garantía responderá del correcto cumplimiento de las obligaciones previstas respecto de la aportación reintegrable, y el Instituto Catalán de las Empresas Culturales la podrá ejecutar total o parcialmente por los siguientes motivos:

a) Cuando se revoca total o parcialmente la aportación reintegrable otorgada y la persona beneficiaria no reintegra en el periodo voluntario el importe correspondiente.

b) A petición de la empresa beneficiaria, hecha:

b.1) Antes de que se haya agotado el plazo de devolución, siempre que la ejecución comporte la liquidación total de la aportación reintegrable.

b.2) Una vez acordada la revocación total de la aportación reintegrable.

La devolución del 100% de la aportación reintegrable conllevará la obligación del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de cancelar la garantía, si no se ha ejecutado anteriormente.

? 13 Pago

La tramitación del pago por importe equivalente al 100% de la cuantía de la aportación reintegrable [modalidad a) de la base 1.1] y, si procede, de la subvención [modalidad b) de la base 1.1] se iniciará a partir de su concesión, con la previa aportación de la documentación requerida en la base 12, si procede. Para el pago de estos anticipos no se exigirá la presentación de garantía.

? 14 Justificación

1. Las personas beneficiarias de las ayudas a proyectos específicamente del ámbito musical que consistan en la producción y explotación de festivales, ciclos o conciertos individuales deberán presentar la documentación justificativa de los gastos e ingresos del proyecto como máximo cuatro meses después del fin de la explotación. La documentación justificativa que deberá presentarse es:

1.1 La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto prevista en la base general 16.2.a) si el proyecto puede justificarse con un máximo de 25 facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente. En caso contrario, deberá presentarse la siguiente documentación justificativa:

a) En caso de que el proyecto tenga una ayuda igual o inferior a 60.000,00 euros, la modalidad de justificación es la cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto prevista en la base general 16.2.b).

b) En caso de proyectos con una ayuda superior a 60.000,00 euros, la modalidad de justificación es la cuenta justificativa con la aportación de un informe de auditor prevista en la base general 16.3.

1.2 Documentación acreditativa de la parte de gasto interno y externo en recursos y proveedores catalanes que haya realizado la empresa en el año anterior al de la solicitud del total de gastos de la empresa, o bien la parte de su actividad llevada a cabo en Cataluña del total de actividad durante el mismo plazo.

1.3 Dos ejemplares de todo el material promocional realizado, así como un resumen de prensa de la actividad objeto de la ayuda.

1.4 Documentación acreditativa de la subcontratación que se haya efectuado para llevar a cabo el proyecto: contrato entre la persona beneficiaria de la ayuda y la subcontratada en el que se identifiquen las actividades que se llevarán a cabo, su duración y su coste y, en su caso, la distribución de ingresos.

En el caso de subcontratación de empresas o personas vinculadas, de acuerdo con el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, también habrá que aportar una cuenta justificativa de los gastos en los que ha incurrido la empresa o persona subcontratada para la realización de la prestación concertada con la persona beneficiaria de la ayuda y, en su caso, sobre los ingresos obtenidos y distribuidos, en los mismos términos que se han establecido para la persona beneficiaria. Si la modalidad de justificación es la de la cuenta justificativa con informe de auditor, el informe de auditor deberá acreditar toda la información mencionada.

2. Las personas beneficiarias de las ayudas a proyectos distintos de los citados en el apartado 1 de las presentes bases deberán presentar lo siguiente:

2.1 Justificación del presupuesto aceptado y de las fuentes de financiación del proyecto (sin incluir la explotación).

2.1.1 Las personas beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa antes del 31 de diciembre del año de concesión de las ayudas, salvo para aquellos proyectos que tengan el lanzamiento comercial ? o el último lanzamiento comercial en el caso de que haya más de uno? en fecha posterior al 30 de septiembre del año de concesión de las ayudas, para los que el plazo máximo de justificación es el 30 de septiembre del año posterior al de concesión de las ayudas.

En el caso de convocatorias de estas ayudas que se concedan durante el año 2021, si el órgano concedente amplía el plazo para llevar a cabo el gasto de realización del proyecto, el plazo máximo de justificación será hasta el 31 de marzo de 2023.

2.1.2 La documentación justificativa que deberá presentarse es:

a) La cuenta justificativa de acuerdo con alguna de sus modalidades (cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto o cuenta justificativa con aportación de un informe de auditor) en los términos previstos en la base general 16.

b) Documentación acreditativa de la parte de gasto interno y externo en recursos y proveedores con domicilio social o establecimiento permanente en Cataluña que haya realizado la empresa en el año anterior al de la solicitud del total de gastos de la empresa, o bien la parte de su actividad llevada a cabo en Cataluña del total de actividad durante el mismo plazo.

2.2 Justificación final de los ingresos y gastos de explotación.

Las personas beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa como máximo en el plazo de los tres meses posteriores a la finalización de la explotación del proyecto.

2.2.1 En caso de que la persona beneficiaria haya devuelto el 100% de la ayuda otorgada (tanto en la modalidad de aportación reintegrable como de subvención), solo deberá presentar la siguiente documentación:

Memoria explicativa en la que valore el periodo de explotación e informe de forma resumida sobre el importe de los gastos e ingresos realizados en cada línea de explotación sujeto a devolución.

2.2.2 En caso de que la persona beneficiaria no haya devuelto el 100% de la ayuda otorgada (tanto en la modalidad de aportación reintegrable como de subvención), deberá presentar la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto prevista en la base general 16.2.a) si puede justificarse con un máximo de 25 facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente. En caso contrario, deberá presentarse la siguiente documentación justificativa:

a) En caso de que el importe de la subvención final, una vez devueltos los importes devengados por esta modalidad, sea igual o inferior a 60.000,00 euros, las personas beneficiarias deberán acreditar los ingresos y gastos de la explotación mediante una cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, con la documentación prevista en la base general 16.2.b).

b) En caso de que el importe de la subvención final, una vez devueltos los importes devengados por esta modalidad, sea igual o superior a 60.000,00 euros, las personas beneficiarias deberán acreditar los ingresos y gastos de la explotación mediante una cuenta justificativa con aportación de un informe de auditor, conforme a lo previsto en la base general 16.3.

En caso de que se trate de un proyecto editorial o discográfico, la persona beneficiaria podrá optar por presentar la siguiente documentación en lugar de la cuenta justificativa establecida en las letras a) y b) anteriores:

a) Un inventario final, junto con un informe emitido por un auditor de cuentas, comprensivo de las unidades no vendidas de la obra editada objeto de la ayuda existentes en sus instalaciones o en las de terceros.

b) Los certificados oficiales o documentos que acrediten fehacientemente la destrucción de las unidades no vendidas, en caso de que las haya.

c) Declaración responsable emitida por la persona beneficiaria con el porcentaje de ejemplares empleados con fines promocionales, sin precio de venta al público.

El Instituto Catalán de las Empresas Culturales deberá comprobar que las devoluciones de la ayuda realizadas según el número de unidades vendidas se correspondan con el número de unidades editadas de la obra objeto de la ayuda menos las unidades no vendidas debidamente acreditadas mediante el inventario final de unidades no vendidas [letra a)] y los certificados o documentos de destrucción de unidades no vendidas [letra b)] y las empleadas con fines promocionales.

2.2.3 En cualquier caso, deben presentarse dos ejemplares de todo el material promocional realizado, así como un compendio de prensa de la actividad objeto de la ayuda.

2.2.4 Documentación acreditativa de la subcontratación que se haya efectuado para llevar a cabo el proyecto: contrato entre la persona beneficiaria de la ayuda y la subcontratada en el que se identifiquen las actividades que se llevarán a cabo, su duración y coste y, en su caso, la distribución de ingresos.

En el caso de subcontratación de empresas o personas vinculadas, de acuerdo con el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, también habrá que aportar una cuenta justificativa de los gastos en los que ha incurrido la empresa o persona subcontratada para la realización de la prestación concertada con la persona beneficiaria de la ayuda y, en su caso, sobre los ingresos obtenidos y distribuidos, en los mismos términos que se han establecido para la persona beneficiaria. Si la modalidad de justificación es la de la cuenta justificativa con informe de auditor, el informe de auditor deberá acreditar toda la información mencionada.

? 15 Modificación de la resolución

1. En caso de que, en aplicación de las presentes bases, proceda la devolución total o parcial de la subvención [modalidad b) de la base 1.1] en función de los ingresos de explotación, una vez finalizada la actividad y entregada la documentación mencionada en la base 14, el Instituto Catalán de las Empresas Culturales debe resolver y notificar la modificación de la subvención.

2. En caso de que la justificación presentada por la empresa acredite un gasto inferior al del presupuesto aceptado, el Instituto Catalán de las Empresas Culturales procederá a resolver la reducción de la ayuda concedida por vía de modificación de la resolución, tanto de la aportación reintegrable como de la subvención.

? 16 Revocación

La revocación de la aportación reintegrable comportará la revocación de la subvención, en caso de que la haya.

Anexo 2

Modelo de aval

La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), con NIF (indicarlo), con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle (indicarla), y en su nombre (nombre, apellidos y DNI de los apoderados), según resulta de la validación de poderes que se señala en la parte inferior de este documento,

AVALA solidariamente a (persona o entidad avalada), ante la Generalidad de Cataluña, Instituto Catalán de las Empresas Culturales, con CIF Q-0801212B, por la cantidad de (indicarla en cifras y letras) euros, que es el (indicar el porcentaje)% de la aportación reintegrable otorgada por resolución de la persona titular de la Presidencia del Consejo de Administración o de la Dirección del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, con fecha (indicarla), en concepto de garantía para responder ante el Instituto Catalán de las Empresas Culturales del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la mencionada aportación reintegrable.

Este aval será válido siempre y cuando el Instituto Catalán de las Empresas Culturales no autorice expresamente su cancelación, lo cual sucederá cuando la empresa beneficiaria de la aportación haya ingresado en el Instituto Catalán de las Empresas Culturales los reintegros previstos respecto de la aportación reintegrable en la resolución de concesión, o lo ejecute total o parcialmente por los siguientes motivos:

a) Cuando se revoque total o parcialmente la aportación reintegrable otorgada y la persona beneficiaria no reintegre en el periodo voluntario el importe correspondiente;

b) A petición de la empresa beneficiaria de la aportación, realizada:

b.1) Antes de que se haya agotado el plazo de devolución, siempre que la ejecución comporte la liquidación total de la aportación reintegrable.

b.2) Una vez acordada la revocación total de la aportación reintegrable.

Todo lo anterior, con sujeción, en todo caso, al procedimiento establecido en el Reglamento de la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto 221/1999, de 27 de julio.

Se renuncia expresamente al beneficio de excusión, de orden y de división a que se refieren los artículos 1830 y siguientes del Código civil y con compromiso de pago en el primer requerimiento que le efectúe la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, en los términos que prevé la normativa de la Caja General de Depósitos, y la entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos del artículo 17 del Decreto 221/1999, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, y se unifica el régimen de las garantías que ante ella se pueden presentar.

Este aval ha sido inscrito en el Registro especial de avales de la entidad avalista con el número (indicarlo).

Verificación de la representación de los apoderados de la entidad avalista por la Asesoría Jurídica del departamento competente en materia de economía o de los Servicios Jurídicos de la Abogacía del Estado o del Gabinete Jurídico de la Generalidad de Cataluña (o, en su defecto, por medio de legitimación o intervención notarial).

Nombre del apoderado o apoderada

Provincia

Fecha

Número o código1

1Solo en el supuesto de verificación de poderes efectuada por los Servicios Jurídicos de la Abogacía del Estado.

RESOLUCIÓN CLT/185/2021, de 28 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a proyectos culturales. - Diario Oficial de Cataluña de 02-02-2021

Ver el documento "RESOLUCIÓN CLT/185/2021, de 28 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a proyectos culturales. - Diario Oficial de Cataluña de 02-02-2021"

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