RESOLUCIÓN CLT/1842/2022,...21-06-2022

Última revisión
21/06/2022

RESOLUCIÓN CLT/1842/2022, de 10 de junio, de convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la producción de obras audiovisuales de animación (ref. BDNS 633144). - Diario Oficial de Cataluña de 21-06-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 21/06/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Cultura e idiomas, Empresa, Comunicación pública

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(Páginas 1-509)


Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero;

Vista la Resolución CLT/1751/2022, de 3 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la producción de obras audiovisuales de animación;

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en el artículo 6.3.a) de la Ley 20/2000, de 29 de diciembre, de creación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales,

Resuelvo:

? 1 Abrir convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la producción de obras audiovisuales de animación.

? 2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por:

a) Las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido publicadas mediante la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre (DOGC núm. 8287, de 4.12.2020), y que han sido modificadas por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero (DOGC núm. 8347, de 22.2.2021).

b) Las bases específicas del Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 3 de junio de 2022, publicado mediante la Resolución CLT/1751/2022, de 3 de junio (DOGC núm. 8685, de 9.6.2022).

c) La normativa general de subvenciones.

? 3 Las solicitudes de subvenciones y otros trámites asociados al procedimiento de concesión, justificación, modificación y revocación de estas subvenciones se deberán efectuar y enviar por medios telemáticos, de acuerdo con la Orden CLT/4/2013, de 2 de enero, por la que se aprueba la tramitación telemática obligatoria de los procedimientos de concesión, justificación, modificación y revocación de ayudas de concurrencia pública (DOGC núm. 6297, de 21.1.2013), a través del portal gencat.cat: Información, trámites y servicios de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/es/tramits). Desde la ventanilla única de subvenciones del Departamento de Cultura (http://cultura.gencat.cat/subvencions) se puede acceder a dicha plataforma.

El formulario normalizado de solicitud y los formularios del proyecto de actividad o actuación y el del presupuesto completo y detallado se pueden obtener en la ventanilla única de subvenciones (http://cultura.gencat.cat/subvencions).

? 4 La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 2 490 000,00 euros, distribuidos de la siguiente manera:

1.510.000,00 euros para la modalidad de series de animación destinadas a ser emitidas por televisión, distribuidos en las siguientes anualidades: un importe máximo de 377.500,00 euros con cargo a la partida 470.0001 del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para el año 2022; un importe máximo de 755.000,00 euros con cargo al presupuesto del año 2023; un importe máximo de 226.500,00 euros con cargo al presupuesto del año 2024, y un importe máximo de 151 000,00 euros con cargo al presupuesto del año 2025.

980.000,00 euros para la modalidad de largometrajes cinematográficos de animación, distribuidos en las siguientes anualidades: un importe máximo de 392 000,00 euros con cargo a la partida 470.0001 del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para el año 2022; un importe máximo de 343 000,00 euros con cargo al presupuesto del año 2023; un importe máximo de 147.000,00 euros con cargo al presupuesto del año 2024, y un importe máximo de 98 000,00 euros con cargo al presupuesto del año 2025.

La dotación máxima podrá ampliarse en función de las solicitudes recibidas y de la disponibilidad presupuestaria. En el caso de que se produzcan remanentes en la dotación de alguna de las modalidades o partidas de esta convocatoria, el importe correspondiente se podrá aplicar a la dotación de la otra modalidad o partida en función de las solicitudes admitidas.

? 5 El plazo para presentar solicitudes es del 22 de junio al 14 de julio de 2022, ambos inclusive.

? 6 El órgano instructor es el Área del Audiovisual del Instituto Catalán de las Empresas Culturales. La persona titular de la dirección del Instituto elabora la propuesta de resolución provisional, de acuerdo con el informe de la comisión de valoración correspondiente, si procede, y la eleva a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

La persona titular de la dirección del Instituto elabora la propuesta de resolución definitiva, a la vista de la propuesta provisional, de los documentos presentados y de las comprobaciones de oficio realizadas de acuerdo con la base general 11, y la eleva a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

Antes de la concesión de las ayudas, la persona titular de la dirección del Instituto Catalán de las Empresas Culturales resuelve sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes.

Corresponde a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales resolver sobre la concesión o la denegación de las subvenciones, a través de una resolución que se dictará y se publicará en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria.

Las propuestas provisionales de concesión y las resoluciones de las subvenciones se publican en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/es/informacio-publica.html), sin perjuicio de que puedan utilizarse adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

En la publicación de la Resolución deberá constar que esta no agota la vía administrativa y que puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes.

Transcurrido el plazo máximo de seis meses sin que se haya dictado y publicado el Acuerdo, las personas solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

? 7 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 10 de junio de 2022

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

RESOLUCIÓN CLT/1842/2022, de 10 de junio, de convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la producción de obras audiovisuales de animación (ref. BDNS 633144). - Diario Oficial de Cataluña de 21-06-2022

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