RESOLUCIÓN CLT/184/2021, ...02-02-2021

Última revisión
02/02/2021

RESOLUCIÓN CLT/184/2021, de 28 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para las actividades de las orquestas prioritarias para la temporada 2020-2021. - Diario Oficial de Cataluña de 02-02-2021

Tiempo de lectura: 14 min

Tiempo de lectura: 14 min

Relacionados:

RESOLUCION CLT/184/2021, de 28 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administracion del Instituto Catalan de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases especificas que regiran la concesion de subvenciones para las actividades de las orquestas prioritarias para la temporada 2020-2021. - Diario Oficial de Cataluña de 02/02/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 02/02/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Cultura e idiomas, Educación y ciencia, Empresa, Vivienda e hipotecas, Comercio y marketing, Infancia y juventud, Empleo y contratación, Transporte y vehículos, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)

(Páginas 81-86)


Considerando el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión del 27 de enero de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para las actividades de las orquestas prioritarias para la temporada 2020-2021,

Resuelvo:

? 1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 27 de enero de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para las actividades de las orquestas prioritarias para la temporada 2020-2021.

? 2 Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 28 de enero de 2021

Lluís Baulenas i Cases

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 27 de enero de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para las actividades de las orquestas prioritarias para la temporada 2020-2021.

Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia;

Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:

Aprobar las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para las actividades de las orquestas prioritarias para la temporada 2020-2021, que constan en el anexo del presente Acuerdo.

Anexo

? 1 Objeto

1. El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar las actividades de la temporada, que se extiende entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de agosto de 2021, de las formaciones musicales estables que, por su tipología y función, son prioritarias para la ordenación del panorama orquestal catalán y que responden a alguna de las siguientes modalidades:

a) Orquesta sinfónica que desarrolle una actividad concertística y operística itinerante por Cataluña.

b) Orquesta sinfónica con temporada regular en al menos dos provincias de Cataluña.

c) Orquesta de cámara que desarrolle una actividad itinerante mayoritariamente en Cataluña.

d) Orquesta o formación especializada en la interpretación de música antigua con instrumentos originales.

e) Orquesta o conjunto instrumental (ensemble) especializado en la interpretación de música clásica contemporánea con repertorio creado a partir de la segunda mitad del siglo XX.

2. Un mismo solicitante solo puede presentar una solicitud para una única formación en una misma convocatoria.

3. Se subvencionará una única formación por modalidad.

4. Las subvenciones previstas en estas bases se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

? 2 Destinatarios

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones las empresas privadas, tanto si son personas físicas como jurídicas, incluidas las sociedades civiles y las entidades privadas sin ánimo de lucro.

? 3 Requisitos, condiciones e incompatibilidades

1. Para poder optar a las subvenciones deberán cumplirse, aparte de los previstos en la base general 3, los siguientes requisitos y condiciones:

1.1 Comunes para todas las modalidades establecidas en la base 1.1:

a) En los conciertos que formen parte de la temporada objeto de la subvención deberán intervenir un número mínimo de 7 intérpretes por actuación, salvo en las modalidades definidas en los apartados 1.1.d) y 1.1.e), en los que el número mínimo de intérpretes deberá ser 4.

b) La formación deberá haber llevado a cabo su actividad musical, como mínimo, durante las cinco temporadas anteriores a la presentación de la solicitud y, en cualquier caso, deberá haber realizado un número mínimo de 40 conciertos en este mismo periodo con los mismos requisitos que se piden en estas bases, a excepción de la modalidad de la base 1.1.e), en la que el número mínimo de conciertos deberá ser 30.

c) Las actividades deberán estar abiertas al público general. Quedarán excluidos los conciertos que se celebren en el marco de actos privados, presentaciones comerciales, participación en entregas de premios o actos conmemorativos y los conciertos de orquestas jóvenes vinculadas. Se aceptan los conciertos emitidos en abierto en la red en flujo de datos multimedia (streaming).

d) Los conciertos que formen parte de la temporada objeto de la subvención deberán tener un programa de mano o cartel en cualquier formato.

e) El material de comunicación y difusión de la orquesta deberá estar disponible al menos en catalán.

f) Se deberá cumplir el Código de buenas prácticas en el ámbito de la creación y de la interpretación musicales, disponible a través de la dirección de internet http://icec.gencat.cat/web/.content/04_sectors_culturals/06_musica/pdf/Codi-de-Bones-Practiques-.pdf y en la sede del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, pasaje de la Banca, 1-3, 08002 Barcelona.

1.2 Para la modalidad definida en la base 1.1.a) (orquesta sinfónica que desarrolle una actividad concertística y operística itinerante por Cataluña):

a) La formación deberá realizar un mínimo de 30 conciertos.

b) Los conciertos deberán realizarse mayoritariamente en Cataluña.

c) La media de músicos por concierto deberá ser igual o superior a 35 intérpretes.

d) La formación deberá tener sede estable, equipo de gestión profesional y una temporada de conciertos regular y estable de producción propia.

1.3 Para la modalidad definida en la base 1.1.b) (orquesta sinfónica con temporada regular en al menos dos provincias de Cataluña):

a) La formación deberá realizar un mínimo de 15 conciertos.

b) La formación deberá llevar a cabo una temporada regular en al menos dos provincias de Cataluña. Se entenderá por temporada regular la realización de al menos 4 conciertos por temporada en un mismo auditorio, teatro, sala o espacio de exhibición.

c) La media de músicos por concierto deberá ser igual o superior a 25 intérpretes.

d) La formación deberá tener equipo de gestión profesional.

1.4 Para la modalidad definida en la base 1.1.c) (orquesta de cámara que desarrolle una actividad itinerante mayoritariamente en Cataluña):

a) La formación deberá realizar un mínimo de 15 conciertos.

b) Los conciertos deberán realizarse mayoritariamente en Cataluña.

c) La media de músicos por concierto deberá ser igual o superior a 12 intérpretes.

d) La formación deberá tener sede estable, equipo de gestión profesional y una temporada de conciertos regular y estable de producción propia.

1.5 Para la modalidad definida en la base 1.1.d) (orquesta o formación especializada en la interpretación de música antigua con instrumentos originales):

a) La formación deberá realizar un mínimo de 10 conciertos.

b) Las actividades deberán tener lugar mayoritariamente en Cataluña.

c) La media de músicos por concierto deberá ser igual o superior a 8 intérpretes.

d) La formación deberá tener equipo de gestión profesional.

1.6 Para la modalidad definida en la base 1.1.e) (orquesta o ensemble especializado en la interpretación de música clásica contemporánea con repertorio creado a partir de la segunda mitad del siglo XX):

a) La formación deberá realizar un mínimo de 6 conciertos.

b) Los conciertos deberán realizarse mayoritariamente en Cataluña.

c) La media de músicos por concierto deberá ser igual o superior a 6 intérpretes.

d) La formación deberá tener equipo de gestión profesional.

1.7 Se considerará equipo de gestión profesional a las personas que prestan servicios remunerados de tipo no artístico (como servicios de gerencia, de administración, comerciales o de marketing).

2. Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas para la misma finalidad del Instituto Catalán de las Empresas Culturales y de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural. Son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo fin de otras entidades adscritas o vinculadas al Departamento de Cultura o participadas por este, o a otros departamentos de la Administración de la Generalidad, entes vinculados o participados por estos, otras administraciones y otros entes públicos o privados.

? 4 Cuantía

La cuantía de las subvenciones tendrá los siguientes límites:

a) Para las modalidades que definidas en las bases 1.1.a) (orquesta sinfónica que desarrolle una actividad concertística y operística itinerante por Cataluña), 1.1.b) (orquesta sinfónica con temporada regular en al menos dos provincias de Cataluña), 1.1.c) (orquesta de cámara que desarrolle una actividad itinerante mayoritariamente en Cataluña) y 1.1.d) (orquesta o formación especializada en la interpretación de música antigua con instrumentos originales), un máximo del 40% del coste de la actividad. El importe máximo se establecerá en la convocatoria correspondiente.

b) Para la modalidad definida en la base 1.1.e) (orquesta o ensemble especializado en la interpretación de música clásica contemporánea con repertorio creado a partir de la segunda mitad del siglo XX), un máximo del 60% del coste de la actividad. El importe máximo se establecerá en la convocatoria correspondiente.

? 5 Gastos subvencionables

Se considerarán gastos subvencionables únicamente los siguientes:

a) Gastos del personal artístico y de los servicios artísticos contratados imputables a la actividad objeto de la solicitud (músicos, solistas, dirección artística, etc.): se computarán las retribuciones brutas del personal laboral contratado por el solicitante y los gastos de Seguridad Social. También se subvencionarán los gastos por cachés de los servicios artísticos contratados. No serán subvencionables las dietas del personal al margen de las que estén incluidas en las nóminas o minutas/facturas de honorarios o cachés. Tampoco serán subvencionables las cantidades en concepto de distribución de beneficios ni de indemnizaciones por despido.

b) Gastos del equipo de gestión imputables a la actividad objeto de la solicitud: se computarán las retribuciones brutas del personal laboral contratado por el solicitante y los gastos de Seguridad Social. También se subvencionarán los gastos por servicios de dirección, gestión, administración o comerciales que sean facturados al solicitante por parte de personal autónomo o sociedades. No serán subvencionables las dietas del personal al margen de las que estén incluidas en las nóminas o minutas/facturas de servicios.

Tampoco serán subvencionables las cantidades en concepto de distribución de beneficios ni de indemnizaciones por despido. Los gastos previstos en este apartado tendrán como límite el 30% de los gastos del apartado a).

c) Gastos de producción de la actividad objeto de la solicitud: se computarán los gastos de alojamiento y de desplazamientos necesarios para la realización de los conciertos. Solo se aceptarán como gasto de desplazamiento los billetes de avión, tren, líneas regulares de autobuses y alquiler de autocares. Alquiler de partituras, atriles y otros elementos imprescindibles para la realización de los conciertos, excluido el vestuario; alquiler de espacios de actuación; arrendamiento de material técnico; contratación puntual de personal técnico de sonido y de iluminación; alquiler y transporte de instrumentos; alquiler de espacios de oficinas, ensayo o almacén, y tarifas generales a favor de las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, así como los gastos de grabación y transmisión de conciertos emitidos en abierto en la red en flujo de datos multimedia (streaming). Quedarán excluidos los gastos de adquisición de hardware y el material de oficina, incluidas las fotocopias.

d) Gastos de difusión de la actividad objeto de la solicitud: se computarán los gastos de publicidad y promoción de la actividad (programas, carteles, publicaciones, etc.) y los gastos en páginas web y nuevas tecnologías, siempre que no se trate de la adquisición de hardware ni software. También se aceptarán los gastos derivados de la producción de grabaciones fonográficas y videográficas de obras musicales.

e) El gasto derivado de la contratación de los servicios de auditoría para elaborar la cuenta justificativa con informe de auditor, de acuerdo con las bases generales 5.5 y 16.3.

? 6 Documentación que se deberá presentar con la solicitud

En el momento de presentar la solicitud deberá aportarse la documentación dispuesta en la base general 7. En cuanto al proyecto de actividad y al presupuesto establecidos en dicha base, deberán tener el siguiente contenido:

a) La memoria explicativa del proyecto, según el modelo facilitado, que deberá incluir una memoria de la actividad de la temporada, en la que deberá constar:

a.1) La descripción del proyecto de la temporada: explicación de la actividad prevista, con la descripción de la temporada estable o residencia en un auditorio, cuando proceda; plantilla habitual, con la especificación de la incorporación de músicos profesionales noveles, si procede, y media de intérpretes; relación de conciertos, con los solistas y los directores invitados, y el repertorio detallado.

a.2) La trayectoria profesional del responsable artístico/director titular y de los directores invitados, si los hubiere.

a.3) La relación de las personas que forman el equipo directivo y de gestión, administrativo o comercial imputable a la actividad, con sus funciones y su trayectoria.

a.4) Trayectoria de la formación, que deberá incluir la discografía en formato fonográfico y audiovisual.

a.5) La descripción del programa pedagógico y social, cuando lo hubiere.

a.6) El programa de desarrollo de públicos, cuando lo hubiere.

a.7) Descripción del plan de comunicación, cuando lo hubiere.

b) Presupuesto detallado de la actividad, según modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, en el que deberán figurar todos los gastos y la previsión de ingresos.

? 7 Criterios de valoración

1. Las solicitudes de subvenciones se valorarán, con un máximo de 33 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Calidad artística de la formación, hasta 12 puntos, según el siguiente detalle:

La calidad de la interpretación de la formación: hasta 4 puntos.

La trayectoria profesional del responsable artístico o del director titular: hasta 2 puntos.

La participación de solistas y formaciones vocales: hasta 2 puntos.

La participación de directores invitados: hasta 2 puntos.

La trayectoria de la formación: hasta 2 puntos.

b) Interés de la programación, hasta 10 puntos, según el siguiente detalle:

El interés artístico y la coherencia de la programación: hasta 4 puntos.

La innovación y la originalidad del programa: hasta 2 puntos.

El estreno o la recuperación de obras de compositores catalanes: hasta 2 puntos. Se entenderá por compositor catalán el que reside en Cataluña y, en caso de compositores difuntos, los que nacieron o residieron la mayor parte de su vida en Cataluña.

La programación de directoras y solistas femeninas y de obras de compositoras: hasta 2 puntos.

c) Impacto y difusión del proyecto, hasta 8 puntos, según el siguiente detalle:

La existencia de un programa pedagógico y social: hasta 3 puntos.

Programa de desarrollo de nuevos públicos: hasta 2 puntos.

La incorporación de músicos profesionales noveles: hasta 1 punto.

La existencia y la coherencia de un plan de comunicación: hasta 1 punto.

Edición discográfica. Se valorará la discografía, en formato fonográfico y audiovisual, editada desde el año 2018 y hasta el año 2020, inclusive: hasta 1 punto.

d) Viabilidad del proyecto: hasta 3 puntos

Presupuesto coherente y equilibrado: hasta 1 punto.

Financiación al margen de las ayudas públicas: hasta 1 punto.

Trayectoria del equipo de gestión: hasta 1 punto.

2. Las solicitudes deberán alcanzar una puntuación mínima de 20 puntos para poder optar a una subvención.

? 8 Comisión de Valoración

La Comisión de Valoración tendrá la siguiente composición:

a) La persona titular de la dirección del Área de Música del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que presidirá y coordinará las reuniones.

b) Tres personas expertas de reconocido prestigio en el ámbito de la música.

c) Una persona con perfil técnico del Área de Música del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, sin derecho a voto, que actuará de secretario o secretaria

? 9 Justificación

Las personas beneficiarias deberán presentar, como máximo el 28 de octubre de 2021, la documentación prevista en los siguientes apartados:

a) En el caso de subvenciones otorgadas por importes inferiores a 60.000,00 euros, una cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, conforme a lo establecido en la base general 16.2.b).

b) En el caso de subvenciones otorgadas por un importe igual o superior a 60.000,00 euros, cuenta justificativa con aportación de informe de auditor con el contenido establecido en la base general 16.3.

c) Sea cual sea la modalidad de justificación aplicable, esta deberá ir acompañada de los programas de mano o carteles, así como de cualquier otro material promocional, publicitario o informativo empleado en la campaña de difusión.

RESOLUCIÓN CLT/184/2021, de 28 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para las actividades de las orquestas prioritarias para la temporada 2020-2021. - Diario Oficial de Cataluña de 02-02-2021

Ver el documento "RESOLUCIÓN CLT/184/2021, de 28 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para las actividades de las orquestas prioritarias para la temporada 2020-2021. - Diario Oficial de Cataluña de 02-02-2021"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas