RESOLUCIÓN CLT/1748/2022,...09-06-2022

Última revisión
09/06/2022

RESOLUCIÓN CLT/1748/2022, de 3 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de segunda modificación de las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a festivales de música de alto interés cultural. - Diario Oficial de Cataluña de 09-06-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 09/06/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Cultura e idiomas, Empresa, Vivienda e hipotecas, Economía Social, Hostelería y hoteles, Educación y ciencia, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Igualdad

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(Páginas 129-132)


Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión del 3 de junio de 2022, de segunda modificación de las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a festivales de música de alto interés cultural,

Resuelvo:

-1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 3 de junio de 2022, de segunda modificación de las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a festivales de música de alto interés cultural.

-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 3 de junio de 2022

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 3 de junio de 2022, de segunda modificación de las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a festivales de música de alto interés cultural.

Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero;

Vista la Resolución CLT/33/2020, de 14 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a festivales de música de alto interés cultural;

Vista la Resolución CLT/1289/2021, de 30 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de modificación de las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a festivales de música de alto interés cultural;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración

ACUERDA:

1. Aprobar la segunda modificación de las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a festivales de música de alto interés cultural, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 30 de octubre de 2019 y publicadas mediante la Resolución CLT/33/2020, de 14 de enero, que consta en el anexo.

2. Publicar un Texto refundido de las bases específicas vigentes en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (gencat.cat).

Anexo

1. Se modifica la base 4 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 30 de octubre de 2019, que pasa a tener la siguiente redacción:

«-4 Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables los gastos establecidos en la base general 5. Se incluyen, en todo caso, las comisiones financieras por venta de entradas, los gastos de alquiler de oficina, los seguros, los gastos de gestoría, los gastos administrativos y los gastos de personal, en la medida en que sean gastos directamente imputables a la preparación y organización del festival.

Si estos gastos son indirectos o generales, porque son gastos comunes a diferentes servicios o actividades que realiza el beneficiario, no únicamente para el festival objeto de la subvención, podrá imputarse hasta el 40% del presupuesto subvencionable, y se aportarán los justificantes de gastos correspondientes y el método de cálculo aplicado para su imputación a la subvención de manera que la explicación aportada refleje todos los datos que permitan verificar cómo se ha establecido el porcentaje o la cantidad imputada.

2. En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los gastos derivados de la explotación de espacios gastronómicos o bares (explotación de barras).

b) Las cuotas de inscripción a asociaciones o entidades.

c) Las suscripciones a publicaciones.

d) Los suministros, el alquiler o el mantenimiento de aparatos electrónicos e informáticos, y el material de oficina.

e) Los gastos cualificados como imprevistos varios sin que se concrete que se trata de uno de los gastos subvencionables de acuerdo con el apartado 1.

3. En el caso de que el solicitante sea un ayuntamiento o un ente que dependa de este, podrá concertar con terceras personas la ejecución de la actividad objeto de la ayuda hasta en un 100% de su importe».

2. Se modifica la letra b) de la base 6 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 30 de octubre de 2019, que pasa a tener la siguiente redacción:

«b) Ficha de programación, según el modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales».

3. Se modifica la base 7 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 30 de octubre de 2019, que pasa a tener la siguiente redacción:

«-7 Criterios de valoración

1. Se establecen los siguientes criterios de valoración:

1.1. Criterios automáticos:

a) Programación de conciertos de solistas residentes en Cataluña o de grupos o formaciones musicales en los que sus miembros sean mayoritariamente residentes en Cataluña: hasta 10 puntos, de forma proporcional al número de conciertos que cumplan esta condición.

En el caso de que dos o más formaciones actúen a la vez se tendrá en cuenta la residencia de los miembros de la formación más numerosa.

b) Programación de producciones o coproducciones de conciertos de la propia empresa o entidad organizadora del festival: 3 puntos o, en el caso de que se trate de la primera representación del concierto, 5 puntos.

c) Programación de conciertos de solistas femeninas o dirigidos por artistas femeninas o de grupos o formaciones musicales en los que al menos la mitad de sus miembros sean mujeres o conciertos de obras de compositoras: hasta 5 puntos, de forma proporcional al número de conciertos que cumplan esta condición.

d) Contribución a la dinamización y equilibrio territorial y a la desestacionalidad del festival:

Actividades realizadas mayoritariamente fuera de Barcelona: 2 puntos.

Actividades realizadas mayoritariamente fuera de los meses de junio, julio y agosto: 1 punto.

Actividades realizadas en más de un municipio de Cataluña: 0,5 puntos por cada municipio con un máximo de 2 puntos.

1.2. Criterios no automáticos:

a) Calidad e interés de la programación artística:

Festivales con una calidad e interés medio: 5 puntos.

Festivales con una calidad e interés alto: 10 puntos.

Festivales con una calidad e interés extraordinario: 15 puntos.

b) Apuesta por artistas emergentes, propuestas innovadoras o de riesgo: hasta 5 puntos.

c) Trayectoria y evolución del festival: hasta 3 puntos.

d) Potencialidad del plan de comunicación y estrategias de desarrollo de públicos: hasta 3 puntos.

e) Proyección nacional e internacional del festival (presencia en redes y asociaciones, participación en proyectos de coproducción o intercambio, etc.): hasta 5 puntos.

f) Adecuación e interés de las actividades complementarias a la programación oficial del festival en los conciertos: hasta 4 puntos.

2. Para ser objeto de subvención la actividad debe alcanzar una puntuación mínima de 35 puntos en la suma de los criterios de valoración».

4. Se modifica la base 8 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 30 de octubre de 2019, que pasa a tener la siguiente redacción:

«-8 Comisión de Valoración

1. Por lo que respecta a los criterios no automáticos que establece la base 7.1, las solicitudes las analiza una comisión de valoración que tiene la siguiente composición:

a) La persona titular de la dirección del Área de Música del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que presidirá y coordinará las reuniones.

b) Tres personas expertas de reconocido prestigio en el ámbito de la música.

c) Una persona técnica del Área de Música del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, sin derecho a voto, que hará las funciones de secretario o secretaria.

2. La composición de esta Comisión será paritaria con respecto al género, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres».

RESOLUCIÓN CLT/1748/2022, de 3 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de segunda modificación de las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a festivales de música de alto interés cultural. - Diario Oficial de Cataluña de 09-06-2022

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