RESOLUCIÓN CLT/1323/2022,...09-05-2022

Última revisión
09/05/2022

RESOLUCIÓN CLT/1323/2022, de 2 de mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para el inventario y la documentación de los bienes culturales que integran los museos catalanes. - Diario Oficial de Cataluña de 09-05-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 09/05/2022 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Cultura e idiomas, Seguridad, Educación y ciencia, Empresa, Ferias y congresos, Economía Social, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)

(Páginas 187-190)


Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 29 de abril de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para el inventario y la documentación de los bienes culturales que integran los museos catalanes,

Resuelvo:

-1 Que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 29 de abril de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para el inventario y la documentación de los bienes culturales que integran los museos catalanes.

-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 2 de mayo de 2022

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo

del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 29 de abril de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para el inventario y la documentación de los bienes culturales que integran los museos catalanes.

Mediante el Acuerdo de 24 de noviembre de 2020, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC núm. 8292, de 11.12.2020). Estas bases han sido modificadas por el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión de 28 de enero de 2021, publicado mediante la Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero (DOGC núm. 8334, de 5.2.2021)

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley;

De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero, a propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración

ACUERDA:

-1 Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para el inventario y la documentación de los bienes culturales que integran los museos catalanes que constan en el anexo de este Acuerdo.

-2 Derogar el apartado 2 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 29 de marzo de 2019, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones en el ámbito del patrimonio cultural publicado mediante Resolución CLT/845/2019, de 4 de abril (DOGC núm. 7850, de 9.4.2019).

Anexo

Bases específicas que deben regir la concesión de las subvenciones para el inventario y la documentación de los bienes culturales que integran los museos catalanes (CLT052)

-1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones para el inventario y la documentación de los bienes culturales que integran los museos catalanes.

1.2 Se pueden subvencionar tres tipos de proyectos:

a) Inventario, catalogación y digitalización de los bienes culturales que integran los museos catalanes.

b) Normalización de terminología, unificación y estructuración del vocabulario técnico utilizado en la descripción de los bienes culturales que integran los museos catalanes. c) Proyectos de documentación de los fondos fotográficos de los museos catalanes.

-2 Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los entes locales o dependientes, las fundaciones y otras entidades privadas sin finalidad de lucro.

-3 Requisitos, condiciones e incompatibilidades

3.1 Para poder optar a las subvenciones, además de los requisitos y condiciones que prevé la base general 4, deben cumplirse los siguientes requisitos:

a) Ser titular de museos inscritos en el Registro de museos de Cataluña.

b) Haber entregado a la dirección general competente en materia de museos la siguiente documentación:

b.1) La copia de seguridad actualizada de la documentación de los fondos, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 15.2 del Decreto 35/1992, de 10 de febrero, de desarrollo parcial de la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de museos.

b.2) El cuestionario del Registro de museos de Cataluña actualizado después de un año de la publicación de la convocatoria.

La entrega de estos documentos debe realizarse antes de que finalice el plazo para la presentación de solicitudes.

c) El proyecto debe realizarlo una persona profesional, o más de una si se justifica su necesidad, con titulación reglada, con experiencia probada y con capacitación en el campo específico de la documentación.

d) Solo se admite un proyecto de actuación por solicitante

e) La subvención debe ser para un proyecto en concreto. Quedan excluidos los proyectos de actuación genéricos.

3.2 Estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas que reciba el museo beneficiario en los supuestos que establece la base general 4.8, ya sean ayudas de concurrencia pública, aportaciones o subvenciones nominativas o ayudas excluidas de concurrencia pública, salvo las subvenciones que la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural otorgue en el marco de las siguientes líneas de subvenciones:

a) Subvenciones para el funcionamiento y las actividades de los museos de Cataluña.

b) Subvenciones para la implementación de programas estratégicos y proyectos específicos de los museos.

-4 Cuantía

4.1 La cuantía de la subvención es de un mínimo de 1500,00 euros y en ningún caso puede ser superior al 90% del coste total de la actividad subvencionada.

4.2 No pueden admitirse las solicitudes de subvención de importe inferior a 1500,00 euros o que contengan un presupuesto del proyecto inferior a 1667,00 euros. También deben denegarse las solicitudes de subvención para proyectos que, una vez valorados, solo puedan obtener una subvención inferior a 1500,00 euros.

-5 Gastos subvencionables

5.1 Respecto a los gastos de personal, solo son subvencionables los del personal contratado específicamente para llevar a cabo el proyecto subvencionado, y se excluyen, por tanto, los relativos a personal que desarrolla también otras tareas en la entidad solicitante, excepto en el caso de las entidades privadas sin ánimo de lucro, que son subvencionables como máximo hasta un 10% de los gastos del responsable del proyecto.

5.2 También son subvencionables los gastos de contratación de una empresa o profesional externo para la implementación del proyecto.

5.3 No son subvencionables los gastos que se refieran a gastos generales o indirectos ni las inversiones.

5.4 Se aceptan las contribuciones en especie como parte del coste del proyecto, de acuerdo con la base general 6.3.

5.5 En el caso de asociaciones, no se aceptan los gastos facturados a la entidad por los miembros de su órgano de gobierno.

-6 Documentación a presentar con la solicitud

En el momento de presentar la solicitud, es necesario aportar la documentación que prevé la base general 8, de acuerdo con los modelos facilitados.

-7 Criterios de valoración

7.1 Las solicitudes deben valorarse de acuerdo con la aplicación de los siguientes criterios:

a) Interés y calidad del contenido técnico del proyecto (hasta 5 puntos).

- El grado de detalle y la coherencia interna en la descripción y la planificación de la actividad según la colección (hasta 2 puntos).

- La corrección metodológica y el calendario del proyecto, así como la justificación de la priorización (hasta 2 puntos).

- La inclusión de mecanismos para la evaluación del progreso para la consecución de los objetivos (hasta 1 punto).

b) Grado de conexión del proyecto con la actividad y/o programación del museo, otros agentes culturales, educativos, científicos y sociales, que aumente su impacto (hasta 3 puntos).

- Mejora del conocimiento de los bienes culturales de los museos (hasta 1 punto).

- Contribución a la accesibilidad de los bienes culturales de los museos (hasta 1 punto).

- Vinculación con una actuación programada o proyecto del museo (exposición, investigación, etc.) (hasta 1 punto).

c) Financiación prevista al margen de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (hasta 2 puntos):

- Financiación al margen de la OSIC hasta el 50% del presupuesto: 2 puntos.

- Financiación al margen de la OSIC hasta el 40% del presupuesto: 1,5 puntos.

- Financiación al margen de la OSIC hasta el 30% del presupuesto: 1 punto.

- Financiación al margen de la OSIC hasta el 20% del presupuesto: 0,5 puntos.

7.2 A efectos del apartado 7.1.a, se tiene en cuenta la información que consta en el Registro de museos de Cataluña.

-8 Propuesta provisional de concesión, reformulación y presentación de documentación adicional

8.1 Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones en la propuesta provisional de concesión deben presentar, junto con la documentación que dispone la base general 12.5, el documento de aceptación de la subvención.

8.2 Las personas propuestas como beneficiarias pueden presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta por la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural si su importe es inferior al que se ha solicitado a la Oficina, en los términos que establece la base general 12.4.

-9 Justificación

9.1 Las administraciones públicas y las entidades públicas beneficiarias que tengan Intervención deben presentar la cuenta justificativa que prevé la base general 17.1.b) (declaración responsable de la Intervención). En los demás casos, las personas beneficiarias deben justificar el proyecto a través de la cuenta justificativa que prevén las bases generales 17.1.a) (cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto) o 17.1.d) (cuenta justificativa con aportación de informe de auditor), según el importe de la subvención.

9.2 Si se imputan contribuciones en especie como parte del coste del proyecto, es necesario que la persona beneficiaria de la subvención aporte la documentación acreditativa correspondiente.

-10 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

10.1 Los beneficiarios de las subvenciones deben incluir el logotipo del Departamento de Cultura y la expresión con el apoyo del Departamento de Cultura , utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web https://cultura.gencat.cat/ca/tramits/logotip/, en los elementos informativos y de difusión de la actuación subvencionada si se realizan con posterioridad a la concesión de la subvención, de acuerdo con la base general 18.g.

10.2 En caso de no haber editado elementos informativos o de difusión de la actuación subvencionada, debe informarse mediante la web corporativa de la entidad beneficiaria, si dispone, que la actuación subvencionada se ha realizado con el soporte del Departamento de Cultura junto al logotipo Generalitat, que encontrará en https://cultura.gencat.cat/ca/tramits/logotip/, y acreditarlo, en la cuenta justificativa, a través de una captura de pantalla.

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