RESOLUCIÓN CLT/1277/2022,...05-05-2022

Última revisión
05/05/2022

RESOLUCIÓN CLT/1277/2022, de 29 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos audiovisuales. - Diario Oficial de Cataluña de 05-05-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 05/05/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Empresa, Comunicación pública, Cultura e idiomas, Ferias y congresos, Comercio y marketing, Transporte y vehículos, Industria, Vivienda e hipotecas, Igualdad, Empleo y contratación, Energía, Economía Social, Educación y ciencia

(Páginas 132-140)


Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión del 28 de abril de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos audiovisuales,

Resuelvo:

-1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 28 de abril de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos audiovisuales.

-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 29 de abril de 2022

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo

del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 28 de abril de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos audiovisuales.

Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero;

Visto que esta línea de subvenciones va a cargo del Fondo para el fomento de la producción de obras cinematográficas y audiovisuales, que regulan los artículos 32 a 34 de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine, y que se ha garantizado la participación de los profesionales del sector audiovisual en el establecimiento de los criterios de otorgamiento de las subvenciones para el desarrollo de proyectos audiovisuales;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y las disposiciones relativas a subvenciones de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine;

Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración

ACUERDA:

-1 Aprobar las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos audiovisuales, que constan en el anexo.

-1 Derogar la Resolución CLT/1074/2020, de 18 de mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos audiovisuales.

Anexo

-1 Objeto

1. Estas bases tienen por objeto apoyar proyectos audiovisuales, tanto largometrajes cinematográficos de ficción, documentales o de animación, como largometrajes televisivos de ficción, documentales para televisión, series de animación, series televisivas de ficción, series documentales o series web de ficción, en su fase de desarrollo. A los efectos de estas bases, se entenderá por «fase de desarrollo» todas aquellas actividades previas al inicio del rodaje necesarias para la realización del proyecto audiovisual.

El objetivo de esta línea de subvenciones es reforzar la capacidad del sector para producir obras audiovisuales de calidad y con proyección en distintos mercados internacionales. Otro propósito es ayudar a las empresas de producción audiovisual a conseguir financiación y proyección para un proyecto determinado.

2. Con respecto a estas bases, se entenderá por:

a) Serie de animación: obra audiovisual de animación seriada con una duración global mínima superior a los 90 minutos.

b) Serie televisiva de ficción: obra audiovisual de ficción para televisión de un mínimo de dos capítulos que mantiene una unidad argumental en sí misma y con continuidad, al menos temática, entre los diferentes capítulos que la integran.

c) Series web de ficción: colección episódica original de ficción creada específicamente para ser distribuida en línea en formato de episodios. La serie web tendrá entre 5 y 15 episodios y una duración por capítulo de entre 5 y 15 minutos.

d) Series documentales: obra seriada de base documental y de carácter indagatorio que, a través de un arco argumental que comprende la totalidad de los episodios, relata una historia única. Se permitirán secuencias recreadas mediante el uso de actores, animación u otros recursos expresivos siempre que tengan la finalidad de ilustrar hechos reales.

3. Los documentales para televisión deben tener una duración prevista de, como mínimo, 52 minutos.

4. Serán subvencionables como largometrajes televisivos las producciones de ficción que incluyan una parte de documental, si esta es minoritaria.

5. Quedan excluidos de estas bases:

a) Los proyectos que hayan iniciado el rodaje en el momento de presentar la solicitud.

b) Los cortometrajes.

c) Los programas para televisión.

d) Los reality shows, los talent shows, los documentales de naturaleza y vida animal, los documentales de recreación histórica y las docuseries, porque no se consideran series documentales a los efectos de estas bases.

6. Las subvenciones previstas en estas bases se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

-2 Destinatarios y destinatarias

1. Podrán optar a las subvenciones las empresas de producción audiovisual independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o en el Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales gestionado por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) o las de un Estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento permanente en España.

2. Se entenderá por «empresa de producción audiovisual independiente» la persona física o jurídica que cumple las siguientes condiciones: tiene una personalidad jurídica distinta a la de una empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual; no participa de forma directa o indirecta en más del 15% del capital social de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual; su capital social no tiene una participación directa o indirecta superior al 15% por parte de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual y, en los últimos tres ejercicios fiscales, no ha facturado más del 90% de su volumen de facturación a una misma empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual.

3. En cuanto a estas bases, se entenderá por «empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual» la persona física o jurídica que asume la responsabilidad editorial del servicio de radio o de televisión, o de los contenidos audiovisuales de los que se trate, y los transmite o los hace transmitir por un tercero.

4. No podrán ser destinatarias de las subvenciones previstas en estas bases las empresas productoras audiovisuales cuya participación en el proyecto sea financiera.

-3 Requisitos, condiciones e incompatibilidades

1. Para poder optar a las subvenciones, deberán cumplirse, aparte de los previstos en la base general 3, los siguientes requisitos y condiciones:

a) La empresa solicitante tendrá los derechos para explotar los contenidos relacionados con el proyecto, por sí sola o mediante acuerdos con otros titulares de los derechos.

b) El proyecto audiovisual tendrá al menos un tratamiento del guion o el guion en el momento de la presentación de la solicitud.

En relación con estas bases, se entenderá por «tratamiento del guion» la exposición literaria del argumento de la historia, con un mínimo de 5000 palabras.

Todos los proyectos, independientemente de su género, presentarán este tratamiento en caso de que no dispongan de un guion.

c) Los trabajos de desarrollo objeto de la solicitud de subvención podrán ser desarrollados por personal de la empresa solicitante o por otras empresas que contrate para prestar los servicios correspondientes. En caso de que se trate de personal de la empresa solicitante, el gasto imputable quedará limitado al 50% del presupuesto del proyecto si se trata de personal que no ha sido contratado específicamente para realizar estos trabajos.

d) Todo el gasto subvencionable relativo al proyecto para el que se solicita la subvención se contratará, finalizará y pagará en el periodo comprendido entre el 1 de julio del año anterior al de la concesión de la subvención y el 15 de noviembre del año posterior al de la concesión de la subvención. En caso de que se trate de proyectos de animación (largometrajes cinematográficos de animación o series de animación), este gasto se contratará, finalizará y pagará en el periodo comprendido entre el 1 de julio del año anterior al de la concesión de la subvención y el 15 de noviembre del segundo año posterior al de la concesión de la subvención. El único gasto exceptuado es el que se establece en la base 5.2.h).

e) La empresa productora solicitante destinará un 40% de la ayuda concedida a los gastos de guion relacionados en el apartado 5.2.a).

f) El inicio de rodaje del proyecto no podrá tener lugar antes de ocho meses a contar desde la publicación de la convocatoria.

Por lo que respecta a estas bases, se considerará inicio de rodaje, en el caso de las obras de animación, la fecha de incorporación del movimiento a los personajes.

g) Disponer de la documentación acreditativa del pago de los derechos sobre la obra literaria original (en caso de que el tratamiento o guion presentado partan de una obra preexistente) o sobre cualquier otra fuente original que genere derechos de propiedad intelectual (tratamiento o guion presentados a la convocatoria).

2. Las empresas solicitantes solo podrán presentar una solicitud por convocatoria.

3. Un mismo proyecto audiovisual solo podrá obtener una vez una subvención del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para su desarrollo, y solo se podrá presentar solicitud de subvención como máximo a dos convocatorias para este fin.

4. La empresa productora solicitante acreditará que dispone del 30% de la financiación del presupuesto de desarrollo del proyecto. En caso de que se trate de una coproducción con otras empresas productoras independientes, se acreditará el 30% de la financiación correspondiente al gasto que corre a cargo de la empresa productora solicitante.

5. Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases son compatibles con otras ayudas del Instituto Catalán de las Empresas Culturales y de otros organismos y administraciones para la misma finalidad.

También son compatibles con otras ayudas para el mismo proyecto audiovisual, pero con otra finalidad, salvo los proyectos audiovisuales que hayan recibido una subvención del Instituto Catalán de las Empresas Culturales o de cualquier otro organismo o administración para su producción en el mismo año de la concesión o en años anteriores.

-4 Cuantía

1. La cuantía de la subvención se determinará en función del tipo de proyecto audiovisual:

a) En los largometrajes cinematográficos de ficción, documentales, largometrajes televisivos de ficción, documentales para televisión, series documentales o series web de ficción, la cuantía de la subvención será de un máximo del 60% del gasto previsto por la empresa productora solicitante respecto del presupuesto de desarrollo del proyecto, con un límite de 25 000,00 euros.

b) En las series televisivas de ficción, la cuantía de la subvención será de un máximo del 60% del gasto previsto por la empresa productora solicitante respecto del presupuesto de desarrollo del proyecto, con un límite de 36 000,00 euros.

c) En los largometrajes cinematográficos de animación y en las series de animación, la cuantía de la subvención será de un máximo del 60% del gasto previsto por la empresa productora solicitante respecto del presupuesto de desarrollo del proyecto, con un límite de 50 000,00 euros.

2. En caso de que se trate de una coproducción con otras empresas productoras independientes, se distribuirá el importe de la ayuda entre las empresas coproductoras independientes que opten a la subvención en función del gasto previsto para cada una de ellas.

3. Los proyectos que opten a las subvenciones por haber superado la nota de corte establecida en la base 7.2 podrán obtener el importe máximo subvencionable por el orden de prelación derivado de la puntuación asignada hasta agotar las disponibilidades presupuestarias.

-5 Gastos subvencionables

Únicamente son subvencionables los gastos correspondientes a:

a) Tareas relacionadas con el guion. Los gastos de guion subvencionables serán:

a.1) Escritura o reescritura, o reescrituras del guion llevadas a cabo por el mismo o la misma guionista, o por un nuevo guionista contratado o una nueva guionista contratada posteriormente.

a.2) Asesoramiento externo del guion: contratación de un consultor o una consultora de guion, argumentista o dialoguista.

a.3) Traducción del guion a una lengua distinta de la versión original del proyecto presentado.

a.4) En el caso de los proyectos de animación, también se incluyen los gastos de la elaboración de la biblia literaria y gráfica. En el caso de los proyectos documentales, se incluyen los gastos derivados de las tareas propias del o de la documentalista.

b) Diseño y elaboración del material gráfico promocional.

c) Elaboración del teaser (adelanto de la obra que se producirá). En el caso de los proyectos de animación, elaboración de la animática, el tráiler, la muestra de animación o el piloto.

d) Asesoramiento externo de la viabilidad del proyecto audiovisual. Este gasto comprenderá todas las tareas de asesoramiento externo que se lleven a cabo para analizar la viabilidad del proyecto.

e) Documentación para la elaboración del proyecto audiovisual.

f) Elaboración de un plan de marketing y de distribución que contribuya a definir y conceptualizar mejor el producto que se comercializará, que permita identificar el público objetivo y los clientes potenciales, así como una estrategia definida de penetración en los mercados nacional e internacional. Este plan de marketing se contratará en las fases iniciales del proyecto audiovisual a empresas especializadas y expertas en el campo del marketing.

g) Gastos de viajes para buscar coproductores o preventas, asistir a ferias y mercados y gastos de viajes para localizaciones del proyecto. Además de los gastos de inscripción en la feria, en el mercado o en el festival, en este apartado también se aceptarán los siguientes gastos:

Gastos de alojamiento, con un límite de 130,00 euros por persona y noche.

Gastos de transporte (en clase no preferente). En el caso de desplazamientos en coche, se contará el kilometraje a 0,30 € /km y se añadirán los peajes. El combustible está incluido en el precio del kilometraje. También se puede incluir el alquiler de vehículos. En este caso, se aceptará el gasto de las facturas del alquiler, el combustible y los peajes.

h) La adquisición de derechos sobre la fuente originaria a partir de la cual se desarrolle la obra audiovisual (guion, novela o cualquier otra obra literaria) y derechos de adaptación. Este gasto se puede producir antes y durante el periodo establecido en la base 3.1.d).

i) Gastos efectuados por el equipo técnico contratado en la fase de desarrollo del proyecto: productor ejecutivo o productora ejecutiva, director o directora de producción, ayudante de dirección, responsable de casting, localizador o localizadora, director o directora del proyecto, documentalista y asesores, o jefe o jefa de desarrollo, director o directora de animación y director o directora de storyboard o video board.

j) Asesoría jurídica y fiscal para el proyecto de desarrollo en concreto.

k) Servicio de comunicación con la prensa para el proyecto que se desarrollará.

l) Gastos generales. Se aceptarán hasta un máximo del 10% de gastos generales respecto del presupuesto de desarrollo.

m) En caso de que el solicitante de la ayuda sea una persona física, se podrá imputar hasta un máximo del 10% respecto del presupuesto de desarrollo para las tareas que lleve a cabo en alguno de los gastos subvencionables anteriormente relacionados. La acreditación se realizará mediante una declaración justificativa de las tareas realizadas y su valoración económica, y no requerirá la presentación de justificantes de gasto.

-6 Documentación a presentar con la solicitud

1. La documentación específica del proyecto, que se presentará junto con la solicitud, es la siguiente:

a) Memoria del proyecto a la que se refiere la base general 7.1.a), según el modelo normalizado del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que incluye:

a.1) Información sobre el tipo de proyecto, público objetivo, duración y fecha prevista de inicio de rodaje.

a.2) Sinopsis argumental, expuesta en un máximo de una hoja.

a.3) Declaración de intenciones artísticas del proyecto audiovisual.

a.4) Historial del director o directora y guionista. Si en la memoria se indica el nombre de un director o directora o guionista, se aportará la carta de interés correspondiente firmada. En esta carta se mencionará el título del proyecto y se manifestará el interés del director o de la directora y del o de la guionista en participar como tal en el proyecto. En el caso de que no se disponga de esta carta, los cargos de dirección y guion no serán objeto de valoración en el apartado 7.1.a.3).

a.5) Historial de la empresa productora solicitante. En caso de empresas de nueva creación, se tendrá en cuenta el historial de la persona que realiza la producción ejecutiva. A los efectos de estas bases, se entenderá por «empresa productora de nueva creación» la que haya sido constituida en los cuatro años anteriores al de la concesión de la subvención, excluido el año de concesión.

a.6) Coste de la producción del proyecto (cifra global).

a.7) Plan de financiación de la producción audiovisual.

a.8) Descripción de las acciones llevadas a cabo efectivamente por la empresa productora en el desarrollo del proyecto hasta el momento de presentar la solicitud, en su caso, en términos creativos, de estrategia de desarrollo, distribución, marketing y financiación.

a.9) Estrategia de desarrollo: detalle del plan de desarrollo, su adecuación a las necesidades del proyecto y calendario de desarrollo.

b) Última versión del guion o del tratamiento del guion, en catalán o castellano.

c) Presupuesto al que se refiere la base general 7.1.b) del proyecto de desarrollo desglosado. Este presupuesto incluirá solo el gasto que ejecutará la empresa productora solicitante en el periodo establecido en la base 3.1.d). En el presupuesto se detallará el gasto realizado o por realizar en Cataluña (contratación de empresas con domicilio o establecimiento permanente en Cataluña).

d) Contrato de cesión de derechos entre la productora y el o la guionista del tratamiento o guion presentado. En caso de que el contrato de cesión de derechos esté firmado con otra empresa productora, se presentará el contrato de coproducción entre esta empresa y la empresa productora solicitante.

e) Documentación acreditativa del pago (factura y comprobante de pago) de la cesión de derechos del tratamiento o guion presentado, según lo establecido en el contrato firmado entre la productora solicitante y quien tenga los derechos.

f) En caso de que se trate de una coproducción, contrato de coproducción correspondiente.

g) En caso de que el proyecto haya obtenido una ayuda de desarrollo de Europa Creativa MEDIA, Ibermedia, Eurimages Co-Production Development u otra ayuda internacional al desarrollo de reconocido prestigio, incluida la participación en laboratorios específicos de desarrollo, también de prestigio internacional; se presentará la documentación acreditativa correspondiente.

h) Documentación acreditativa que corrobore que se dispone del 30% de la financiación del presupuesto total de desarrollo en cumplimiento del requisito establecido en la base 3.4. En caso de que la empresa productora solicitante sea una agrupación de interés económico (AIE), el 30% lo acreditará la empresa que sea la socia mayoritaria de la agrupación o que tenga el cargo de administradora. En el caso de que se trate de una coproducción con otras empresas productoras independientes, se acreditará el 30% de la financiación del presupuesto correspondiente al gasto que corre a cargo de la empresa productora solicitante.

En todos los casos, el porcentaje mencionado podrá acreditarse mediante:

Resoluciones de concesiones de ayudas públicas nacionales o internacionales recibidas para desarrollar el proyecto.

Póliza de crédito, certificado de saldo medio de los últimos tres meses de la empresa productora solicitante o de cualquiera de las empresas coproductoras independientes del proyecto, emitido por una entidad bancaria, o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar que la empresa productora solicitante dispone del 30% de la financiación del presupuesto total de desarrollo. En el caso de las empresas de nueva creación, podrán aportar un certificado de saldo medio de los últimos tres meses del productor ejecutivo o de la productora ejecutiva, o del productor o la productora, persona física, del proyecto y una declaración responsable en la que se compromete a reservar estos recursos y a destinarlos al desarrollo del proyecto en caso de concesión.

En caso de que se presente un contrato de inversión entre la empresa productora solicitante y otra persona física o jurídica que aporte al proyecto una cantidad equivalente al 30% de la financiación mencionada, este contrato irá acompañado del correspondiente comprobante bancario que corrobore que la productora solicitante dispone de ese dinero en una cuenta bancaria a su nombre. En caso de que la acreditación del 30% de la financiación mencionado provenga de la obtención de una ayuda por parte de la productora solicitante, se aportará la resolución definitiva de la concesión de la ayuda.

En caso de que ya se hayan realizado gastos de desarrollo del proyecto por valor del 30% de la financiación del presupuesto total de desarrollo, comprendidos en el plazo establecido en la base 3.1.d), se presentará una relación de gastos, según el modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, en la que se indicará el número de factura, el concepto del gasto subvencionable, la fecha de la factura y la fecha del pago. Además, se aportarán todas las facturas y los comprobantes de pago que se indican en la relación de gastos.

Documento de compromiso de capitalizar los honorarios o las retribuciones de las personas físicas o jurídicas con las que las empresas productoras del proyecto hayan formalizado un contrato, en el que se especificarán los importes correspondientes, con un límite máximo del 10% del presupuesto de desarrollo del proyecto.

2. En el formulario de solicitud deberán constar las siguientes declaraciones:

a) Declaración acreditativa de la condición de empresa de producción audiovisual independiente, conforme a la base 2.2.

b) Declaración responsable que justifique que la empresa solicitante mantiene las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable.

c) Declaración responsable que justifique que la empresa solicitante tiene los derechos para explotar los contenidos relacionados con el proyecto, por sí sola o mediante acuerdo con otros titulares de derechos.

-7 Criterios de valoración

1. Las solicitudes se valorarán según los siguientes criterios:

a) Criterios artísticos

a.1) Calidad, premisa e interés de la propuesta. En caso de proyectos documentales, se valorarán la calidad y el interés del argumento. En este punto se valorarán la originalidad y la calidad de la propuesta, así como la calidad de su presentación mediante el proyecto escrito o cualquier otro material (teaser) presentado: hasta un máximo de 20 puntos.

a.2) Calidad de la escritura, de la narrativa, del desarrollo de personajes y de la historia: hasta un máximo de 15 puntos.

a.3) Trayectoria y potencial del director o de la directora (hasta 4 puntos) y del o de la guionista del proyecto (hasta 6 puntos): hasta un máximo de 10 puntos. Solo serán objeto de valoración si se ha presentado la documentación acreditativa correspondiente establecida en el punto a.4) de la base 6.1.

a.4) Potencial creativo del proyecto. Se valorarán la relevancia del proyecto y su valor añadido de acuerdo con la situación actual del mercado: hasta un máximo de 15 puntos.

b) Criterios industriales

b.1) Trayectoria de la empresa solicitante que se encarga del proyecto durante el año de publicación de la convocatoria y los seis años anteriores. En caso de empresas de nueva creación, se podrá valorar la trayectoria del productor ejecutivo o de la productora ejecutiva. En caso de agrupación de interés económico (AIE), se valorará la empresa productora independiente que sea la socia mayoritaria de la agrupación o la que tenga el cargo de administradora: hasta un máximo de 10 puntos.

b.2) Inversión de recursos en Cataluña (contratación de empresas con domicilio o establecimiento permanente en Cataluña) respecto del coste asumido por la empresa productora solicitante: hasta un máximo de 3 puntos.

b.3) Calidad de la estrategia de desarrollo: hasta un máximo de 15 puntos, a razón de:

b.3.1) Descripción detallada de las etapas de desarrollo del proyecto: hasta un máximo de 7 puntos.

b.3.2) Adecuación del plan de desarrollo a las necesidades del proyecto, al calendario de desarrollo propuesto y al presupuesto global de la producción: hasta un máximo de 8 puntos.

b.4) Calidad de la estrategia de financiación y viabilidad del proyecto audiovisual; adecuación del plan de desarrollo y del presupuesto de desarrollo y de la estrategia de financiación a las necesidades del proyecto: hasta un máximo de 10 puntos.

b.5) En caso de que el proyecto haya obtenido una ayuda de Europa Creativa MEDIA, Ibermedia, Eurimages Co-Production Development u otra ayuda internacional, incluida la participación en laboratorios específicos de desarrollo de prestigio internacional reconocido para el desarrollo del proyecto: 2 puntos.

A los efectos de estas bases, se entenderá por «laboratorio» el evento especializado en la mejora de proyectos mediante el asesoramiento por parte de profesionales expertos en diversas materias y que suele combinar la formación, el networking y las tutorías dirigidas a profesionales y empresas.

c) Fomento de la igualdad de género:

Los proyectos con participación femenina pueden obtener hasta 10 puntos en este criterio.

Directora: 3 puntos

Productora ejecutiva: 1,5 puntos

Productora persona física o persona que participe en el capital social de la empresa productora solicitante: 1,5 puntos

Guionista: 4 puntos

Para obtener puntuación, los cargos deberán ser ocupados exclusivamente por mujeres. Solo se aceptarán cargos compartidos con uno o más profesionales hombres en la categoría de guionista. En este caso, la asignación de los puntos será proporcional a su participación.

2. Las solicitudes obtendrán un mínimo de 40 puntos de los 60 máximos alcanzables por la valoración de los criterios artísticos que establece el apartado 1.a). Solo si obtienen esta puntuación mínima, los proyectos serán valorados de acuerdo con los criterios industriales y de fomento de la igualdad de género, y podrán optar a las subvenciones.

-8 Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración tiene la siguiente composición:

a) La persona titular de la dirección del Área del Audiovisual del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que preside y coordina las reuniones.

b) Cuatro personas externas al Instituto Catalán de las Empresas Culturales, expertas en la materia objeto de la ayuda.

c) Dos personas técnicas del Área del Audiovisual del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

d) Una persona técnica del Área del Audiovisual del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, con voz y sin voto, que actuará de secretario o secretaria.

e) Una persona observadora externa, con voz y sin voto, a propuesta de las asociaciones de productores audiovisuales.

2. La composición de esta Comisión será paritaria con respecto al género, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3. La Comisión de Valoración podrá recibir el asesoramiento de expertos.

-9 Pago

El pago de la subvención se tramitará del siguiente modo:

a) Un primer pago, del 90% del importe total concedido, se tramitará a partir de su concesión. Este pago tendrá la consideración de anticipo y para su abono no se exigirá la presentación de garantía.

b) Un segundo pago, del 10% del importe total concedido, se tramitará a partir de la entrada en vigor del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales correspondiente al año posterior al de concesión de la subvención.

b.1) En el caso de los proyectos audiovisuales de animación (largometrajes cinematográficos de animación y series de animación), este segundo pago tendrá la consideración de anticipo y para abonarlo no se exigirá la presentación de garantía.

b.2) Para tramitar este segundo pago en el resto de los proyectos audiovisuales que constan en la base 1, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en la base 10.1.

-10 Justificación

Las personas beneficiarias deben presentar la siguiente documentación:

1. Para tramitar el segundo pago que establece la base 9.b.2), las personas beneficiarias deberán aportar, como máximo el 21 de noviembre del año posterior al de concesión de la subvención, la cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto de acuerdo con la base general 16.2.b), o la cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría de acuerdo con la base general 16.3. Las facturas harán referencia explícita al título del proyecto de desarrollo en el concepto de la factura.

En cuanto a la memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad del proyecto objeto de la ayuda, esta memoria indicará las actividades realizadas y los resultados obtenidos, y la relación detallada del equipo por el que se ha obtenido puntuación de género.

2. Las personas que hayan sido beneficiarias de la subvención para el desarrollo de proyectos de animación (largometraje cinematográfico de animación o serie de animación) presentarán, como máximo el 21 de noviembre del año posterior al de concesión de la subvención, una memoria explicativa con las acciones realizadas hasta la fecha, junto con el plan de trabajo.

3. Las personas que hayan sido beneficiarias de la subvención para el desarrollo de proyectos de animación (largometraje cinematográfico de animación o serie de animación) presentarán, como máximo el 21 de noviembre del segundo año posterior al de concesión de la subvención, la documentación que establece el primer párrafo del apartado 1.

4. El Instituto Catalán de las Empresas Culturales podrá acordar, de oficio o a instancia de las personas beneficiarias, ampliar este plazo de justificación. Tanto la petición de las personas interesadas como la decisión sobre la ampliación se producirán, en todo caso, antes de que finalice el plazo máximo de justificación. La ampliación del plazo no podrá exceder la mitad de este y no podrá perjudicar derechos de terceros.

-11 Otras obligaciones de las empresas beneficiarias

Las personas beneficiarias de la subvención cumplirán, además de las obligaciones establecidas en la base general 17, la obligación de autorizar al Instituto Catalán de las Empresas Culturales a utilizar el proyecto en sus actividades de promoción.

Asimismo, de acuerdo con la base general 17.b), cualquier cambio en el proyecto y en el calendario presentado se comunicará al Instituto Catalán de las Empresas Culturales con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución. La persona titular de la dirección del Área del Audiovisual podrá aceptar la modificación solicitada si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y de las condiciones que establecen las bases reguladoras. Los cambios no comunicados o que no se hayan aceptado de manera expresa podrán dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

Se comunicarán, entre otros, cambios como la sustitución de la persona directora o guionista, las modificaciones del guion o la sustitución de cualquiera de las personas cuya presencia haya supuesto la obtención de puntos por el criterio de fomento de la igualdad de género.

-12 Revocación

Además de las causas de revocación de las subvenciones previstas en la base general 19, el Instituto Catalán de las Empresas Culturales podrá exigir la revocación de las subvenciones cuando la empresa o entidad sea sancionada por una infracción administrativa o falta penal o delito en el ámbito laboral o social mediante resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

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